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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 17 de diciembre de 2021 Pág. 62280

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Monforte de Lemos (expediente IN407A 2021-37 AT).

Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S. A.

Domicilio social: calle A Batundeira, 2, Velle. Ourense.

Denominación: aumento de potencia CT Fontes y RBTS lugar de Mourelos, nº 10 (Monforte de Lemos).

Situación: ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Características técnicas principales:

• Sustitución del transformador existente (100 kVA) en el CT 27AH73 Fontes por otro de 160 kVA y relación de transformación de 20.000/400-230 V.

Finalidad de la instalación: aumento de potencia.

Presupuesto: 8.791,81 €.

Documentación complementaria:

• Separata para el ayuntamiento de Monforte de Lemos.

• Separata para ADIF.

• Sepatata para AXI.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar en su momento, la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para a su revisión por esta administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

Lugo, 24 de noviembre de 2021

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo