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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 17 de diciembre de 2021 Pág. 61942

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2021 por la que se convoca el proceso selectivo de estabilización para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingeniería, especialidades de ingeniería agronómica, ingeniería de montes e ingeniería industrial; escala de ciencias, especialidad de química, y escala de arquitectos.

La disposición adicional del Decreto 160/2018, de 13 de diciembre (DOG núm. 239, de 17 de diciembre), del Decreto 33/2019, de 28 de marzo (DOG núm. 67, de 5 de abril), del Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre), y del Decreto 62/2021, de 8 de abril (DOG núm. 73, de 20 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores, cuyo proceso selectivo no se convocó.

De conformidad con lo establecido en las ofertas de empleo público, en los procesos selectivos podrá recogerse una consolidación de empleo temporal para plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente y que se encuentran desempeñadas interinamente con anterioridad a 1 de enero de 2005, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que continúa en vigor de acuerdo con la disposición derogatoria primera de la Ley 2/2015, de 20 de abril, del empleo público de Galicia.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, así como a los acuerdos sobre el desarrollo de la estabilidad en el empleo de los servicios públicos y, en concreto, al Acuerdo de concertación social del empleo público de Galicia publicado mediante la Orden de 15 de enero de 2019, se incluye una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, incorporando plazas que estén dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

También se podrán incluir en estos procesos selectivos las plazas de consolidación de personal laboral indefinido no fijo derivado de sentencias judiciales. Estas plazas están distribuidas por cuerpos y escalas de personal funcionario y por categorías de personal laboral, según constan en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, y en el artículo 38 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 62/2021, de 8 de abril (DOG núm. 73, de 20 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingeniería, especialidades de ingeniería agronómica, ingeniería de montes e ingeniería industrial; escala de ciencias, especialidad de química, y escala de arquitectos.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir las plazas, del cuerpo facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingeniería, especialidades de ingeniería agronómica, ingeniería de montes e ingeniería industrial; escala de ciencias, especialidad de química, y escala de arquitectos, que se indican en el anexo I de esta resolución.

De las siguientes ofertas de empleo público:

Proceso selectivo

Oferta empleo público

2018

2019

2020

2021

Ingeniería agronómica

4

Ingeniería de montes

15

1

Ingeniería industrial

2

Escala de ciencias, especialidad de química

3

Arquitectos

5

1

Se reservarán para ser cubiertas por el turno de promoción interna las plazas que se indican en el anexo I de esta resolución.

Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

I.1.1. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015 de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

1.2.1. Promoción interna.

I.2.1.1. Edad: tener cumplidos los dieciséis años.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial que se indica en el anexo II de esta resolución.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que obtuviesen el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo A2 de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio).

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo A2 de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo de grado medio de carácter facultativo).

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la LEPG), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la LEPG) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.1.7. No podrán participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenezca a la especialidad o escala objeto de esta convocatoria a la que opta.

I.2.2. Acceso libre.

I.2.2.1. Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial que se indica en el anexo II de esta resolución.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que obtuviesen el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2.6. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenezca a la especialidad o escala objeto de esta convocatoria a la que opta.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en el portal web corporativo de la Dirección General de Función Pública de la Xunta de Galicia y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla, que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Dentro del plazo que se señala en el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud electrónicamente a la Dirección General de la Función Pública.

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», y el solicitante debe disponer de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o Chave365.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del ejercicio deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción.

Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas deberán indicarlo en su solicitud, en el apartado de «Otros datos»–«Familia numerosa».

Las personas aspirantes deberán indicar si figuran como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación, y que no están percibiendo prestación o subsidio por desempleo en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, en el apartado de «Otros datos»–«Demandante de empleo».

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, deberán indicarlo expresamente en la solicitud especificando el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el apartado de «Otros datos»–«Discapacitado»–«Porcentaje».

Las personas aspirantes víctimas de terrorismo deberán indicarlo expresamente en la solicitud en el apartado de «Otros datos»–«Víctima terrorismo». Las personas solicitantes que aleguen esta circunstancia en cualquier caso deberán de remitir a la Dirección General de la Función Pública su acreditación, mediante el envío electrónico de la resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

Podrán solicitarse las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en el apartado de «Otros datos»–«Tipo de adaptación».

Si la solicitud deriva de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjese el hecho causante y, en cualquier caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de la dicha medida.

Los datos incluidos en las solicitudes de las personas aspirantes serán consultados por la Administración pública.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente en el apartado de «Autorizaciones», y deberán aportar los documentos justificativos de la exención que se indican en el apartado siguiente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona solicitante, para la remisión electrónica, empleará el modelo de solicitud genérica con el código PR004A, previsto en la Orden de 4 de mayo de 2017 que aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no tengan un sistema electrónico específico, habilitado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal. O bien presentarán la documentación en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona solicitante deberá aportar con su solicitud original o copia auténtica de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago, según los supuestos en que se encuentren:

– Personas con discapacidad: tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por la consellería competente en la materia u órgano análogo de otra comunidad autónoma.

– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

• Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que conviviese con análoga relación de afectividad, y los hijos de las personas heridas y fallecidas.

• Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

• Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente a través de la pestaña «Retomar solicitud». Se presionará en la opción «Validar/Retomar el pago». Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente.

Una vez completados los datos, se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá firmar y presentar electrónicamente la solicitud.

• Pago electrónico-sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá firmar y presentar electrónicamente la solicitud.

• Pago electrónico-con certificado digital: podrá realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá firmar y presentar electrónicamente a solicitud.

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguna de las listas, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para ello, será necesaria la presentación de un escrito solicitando la devolución y en el que haga constar el número de cuenta (24 dígitos), la entidad financiera y su localidad, o bien presentar un certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren esos datos. Esta documentación deberá ser dirigida al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública. La presentación de este escrito sin los datos indicados o fuera de plazo supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan. Estas listas se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estas listas se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudiesen derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo III a esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo III y que hayan sido derogadas parcial o totalmente, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento ochenta (180) preguntas tipo test, relacionado con el anexo III del programa.

El ejercicio se dividirá en dos partes:

La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de ciento cuarenta (140) preguntas, de las que cuarenta (40) preguntas se corresponden con la parte común del programa y cien (100) preguntas con la parte específica.

El ejercicio dispondrá de ocho (8) preguntas de reserva, de las que seis (6) serán de la parte específica del programa.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de contenido teórico sobre la parte común del programa, por lo que contestarán únicamente a las preguntas de contenido teórico sobre la parte específica y las correspondientes preguntas de reserva.

La segunda parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de contenido práctico de cuarenta (40) preguntas de la parte específica del programa, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.

El ejercicio dispondrá de cuatro (4) preguntas de reserva.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en el caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos veinte (220) minutos.

Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

En el acceso libre, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas en este turno, siempre que alcancen el mínimo del 50 %, en cada una de las dos partes, de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

De darse el caso de que el número de aspirantes que superaran este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo del 40 % en cada una de las partes de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes, siempre que no superen el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) al número de plazas convocado en este turno.

En el acceso por el turno de promoción interna superarán el ejercicio las personas aspirantes que alcancen el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

De darse el caso de que el número de aspirantes que superasen este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo del 40 % en cada una de las partes de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

El ejercicio será coincidente con el primer ejercicio del proceso selectivo de acceso libre, para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de Administración general de la Comunidad Autónoma Galicia, en la misma especialidad, escala y grupo, convocado por la Resolución de 16 de diciembre de 2021.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos (2) temas, a elegir entre cinco (5) obtenidos mediante sorteo de entre los que figuran en la parte específica del programa.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento cuarenta (140) minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio, que poseían el día de la publicación de esta convocatoria en el DOG, el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en el que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Y, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de enero de 2021 (DOG núm. 24, de 5 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 18 de enero de 2021 (DOG núm. 14, de 22 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas o modificase el modelo de corrección de respuestas lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

II.2.1. Promoción interna.

II.2.1.1. Antigüedad.

Los servicios serán valorados por meses de 30 días a razón de 0,20 puntos/mes. A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el resultado, despreciando los decimales, por 0,20.

A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

La puntuación máxima por este epígrafe será de 30 puntos.

II.2.1.2. Formación.

Se valorarán los cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), la Academia Gallega de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), escuelas oficiales de formación similares del Estado, de las restantes comunidades autónomas, y los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap) y cursos impartidos por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por la Escuela Gallega de Administración Pública

Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

A los efectos de puntuación de este apartado se estimarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 6 puntos.

II.2.1.3. Grado de conocimiento del idioma gallego:

– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.

II.2.1.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores, hasta el máximo de 1 punto:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.

– Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos.

– Excedencia para el cuidado de familiares: 0,04 puntos/mes completo.

Los meses serán computados por días naturales (30 días).

II.2.2. Acceso libre.

II.2.2.1. Experiencia profesional.

Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados en cualquier Administración pública como empleado público en la misma escala, especialidad o categoría a la que opte, siempre que se incluya dentro del mismo grupo de titulación.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), la excedencia por razón de violencia de género de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG y la excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

Se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El resultado entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,20 puntos.

Se computará la prestación de servicios en régimen de interino (artículo 25.4 de la LEPG) y en régimen de personal laboral temporal (artículo 27.4 de la LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.

Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

II.2.2.2. Experiencia profesional.

Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados como empleado público en distinto cuerpo, grupo, escala o categoría al que opta la persona aspirante, en cualquier Administración pública. No se computarán los mismos periodos ya valorados en puntos anteriores.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), la excedencia por razón de violencia de género de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG y la excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

Se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El resultado entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,08 puntos.

Se computará la prestación de servicios en régimen de interino (artículo 25.4 de la LEPG) y en régimen de personal laboral temporal (artículo 27.4 de la LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.

Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

La puntuación máxima de los epígrafes de experiencia profesional, II.2.2.1 a II.2.2.2, es de 35 puntos.

II.2.2.3. Formación.

Se valorarán los cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), la Academia Gallega de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y las escuelas oficiales similares de formación del Estado, de las restantes comunidades autónomas, y los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap) y cursos impartidos por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por la Escuela Gallega de Administración Pública.

Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

A los efectos de puntuación de este apartado, se estimarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 5 puntos.

II.2.3. Los méritos enumerados en la base II.2 deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el DOG.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.2.4. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio, las personas aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento a que se refiere el punto anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

II.2.5. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de la Función Pública, y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.3. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjesen renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujese que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. Los tribunales calificadores de los distintos procesos previstos en esta resolución serán nombrados por resolución de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de abril de 2007, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, o de quien las sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia, o quien las sustituya.

III.8. La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tiene dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala a que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.3.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Lista de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición por su orden de realización.

– Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de la base II.2.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

c) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.

d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que los/as aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

IV.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna tendrán preferencia en la elección sobre aquellas que accedan por el turno de acceso libre.

IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2021

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Plazas convocadas

Proceso selectivo

Estabilización

Promoción interna

Total

Especialidad de ingeniería agronómica

3

1

4

Especialidad de ingeniería de montes

12

4

16

Especialidad de ingeniería industrial

2

2

Escala de ciencias, especialidad de química

2

1

3

Escala de arquitectos/as

5

1

6

ANEXO II

Titulaciones

Proceso selectivo

Titulación

Especialidad de ingeniería agronómica

Ingeniero agrónomo o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo

Especialidad de ingeniería de montes

Ingeniero de montes o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de montes

Especialidad de ingeniería industrial

Ingeniero industrial o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial

Escala de ciencias, especialidad de química

Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias

Arquitectos/as

Arquitecto, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto

ANEXO III

Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de ingeniería, especialidades de ingeniería agronómica, ingeniería de montes e ingeniería industrial; escala de ciencias, especialidad de química, y escala de arquitectos

A) Programa de la parte común a las especialidades y escalas:

1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I, artículos 10, 14, 23, capítulo IV y capítulo V y título VIII.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia: título I, título II y título III.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV, capítulo I y capítulo IV y título V.

4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia: título preliminar, título I, capítulo I.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar capítulos III y IV.

6. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico: título preliminar, título I.

7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI capítulos III y IV y título VIII.

8. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.

9. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar y título I.

Y el título I de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

10. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar y título I.

11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I.

12. Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia.

13. Ley 9/2017, de contratos del sector público, libros I y II.

B) Programa de la parte específica de cada especialidad o escala:

– Programa específico de la escala de ingeniería, especialidad de ingeniería agronómica:

1. Reglamento (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

2. Real decreto 95/2019 por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector.

3. Real decreto 1338/2018 por el que se regula el potencial de producción vitícola: completo, excepto los anexos.

4. Real decreto 532/2017 por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas.

5. Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Ley 2/2000, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

6. Decreto 125/2014 por el que se regula en Galicia la venta directa de los productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final.

7. Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

8. Real decreto 1776/1981 por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación. Orden autonómica de 29 de abril de 1988, sobre tramitación de sociedades agrarias de transformación.

9. Ley 5/1998, de cooperativas de Galicia: título I (capítulo I, capítulo II, capítulo III y capítulo IV (sección 1ª) y título III (capítulo I (sección 1ª, sección 3ª y sección 4ª).

10. Ley 4/2015, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

11. Real decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: solo los artículos básicos conforme a la disposición final primera.

12. Real decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de desechos de construcción y demolición.

13. Real decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

14. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia: título I (capítulo III (sección 2ª y sección 4ª).

15. Real decreto 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo: capítulo I, capítulo II y capítulo III.

16. Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa: título I, título II, título IV y título V.

17. Real decreto 9/2015 por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

18. Ley 28/2015, para la defensa de la calidad alimentaria.

19. Ley 2/2005, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

20. Ley 24/2003, de la viña y del vino.

21. Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

22. Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios: título I y título II (capítulo I, capítulo II y capítulo III).

23. Reglamento (UE) 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

24. Reglamento delegado (UE) 664/2014 por el que se completa el Reglamento (UE) 1151/2012 en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que se refiere a determinadas normas sobre el origen, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales. Reglamento de ejecución (UE) 668/2014 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios: completo, excepto los anexos.

25. Reglamento delegado (UE) 2019/33 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación. Reglamento de ejecución (UE) 2019/34 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) nº 1306/2013 en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.

26. Decreto 4/2007 por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores.

27. Reglamento (UE) 2019/787 sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas.

28. Decreto 174/2019 por el que se regula la artesanía alimentaria.

29. Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

30. Real decreto 1201/2002 por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

31. Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

32. Real decreto legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

33. Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia: título III (capítulo II).

34. Decreto 7/2019, de inspección ambiental de Galicia.

35. Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos empleados en la agricultura. Real decreto 261/1996 sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

36. Código gallego de buenas prácticas agrarias.

37. Ley 9/2003 por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

38. Ley 30/2006, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos: completa, excepto el título V. Real decreto 1891/2008 por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro Nacional de Productores.

39. Ley 43/2002, de sanidad vegetal.

40. Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

41. Real decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

42. Decreto 46/2017 por el que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro ficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria: completo, excepto los anexos.

43. Decreto 60/2014 por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Comité Fitosanitario Gallego: completo, excepto los anexos.

44. Reglamento (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.

45. Reglamento delegado (UE) 640/2014 por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

46. Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

47. Reglamento (UE) 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común.

48. Real decreto 1075/2014 sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural: completa, excepto las secciones 2ª, 4ª, 6ª, 7ª y 8ª del capítulo I del título IV.

49. Real decreto 1076/2014 sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común: completa, excepto los anexos. Real decreto 1077/2014 por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac).

50. Real decreto 1078/2014 por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

51. Reglamento (UE) 1305/2013 relativo al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

52. Reglamento delegado (UE) 807/2014 que completa el Reglamento (UE) 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias: capítulo I y capítulo II.

53. El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-20: apartado 8 de descripción de las medidas seleccionadas (M02, M03, M04, M06, M10, M11 y M13).

54. Real decreto 1179/2018 por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas: completo, excepto el anexo V y el anexo VI.

55. Real decreto 1363/2018 para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

56. Decreto 332/1995 por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de Galicia ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios. Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se aprueba el cuadragésimo segundo Plan de seguros agrarios combinados.

57. Decreto 200/2012 por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

58. Real decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola: completo, excepto el anexo I, el anexo III, el anexo IV, el anexo V, el anexo VI, el anexo VII, el anexo VIII y el anexo IX.

59. Decreto 149/2018 por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural: capítulo I, capítulo II (sección 1ª, sección 5ª y sección 6ª) y capítulo III.

60. Decreto 7/2014 por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria: anexo (título I, título II y título III (capítulo II y capítulo III). Decreto 52/2018 por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos: anexo (capítulo I y capítulo II (sección 4ª).

61. Decreto 42/2019 por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda: título I y título II (capítulo I y capítulo III (sección 1ª). Decreto 172/2018 por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia: Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior del Jurado de Expropiación de Galicia (capítulo I y capítulo II).

– Programa específico de la escala de ingeniería, especialidad de ingeniería de montes:

1. El desarrollo sostenible. Las conferencias ministeriales para la protección de los bosques en Europa: Forest Europe. Resoluciones sobre gestión forestal sostenible en Europa. La estrategia forestal de la UE.

2. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

3. Ocupación de las principales formaciones específicas en Galicia. Existencias. Volúmenes y tasas de aprovechamiento anual para las principales especies forestales en Galicia. Tendencias de ocupación y existencias entre inventarios. Desglose de datos por provincias.

4. Principales datos de estadística forestal en Galicia: Superficie ocupada por los montes públicos, montes vecinales en mano común, montes de varas y montes de particulares. Superficies medias. Número de comunidades de montes vecinales en mano común y personas comuneras. Situación estatutaria y mancomunidades. Desglose de datos por provincias.

5. Ley 7/2012, de montes de Galicia: Concepto de monte. Definiciones. Competencias de la Administración local, autonómica y estatal. El Consejo Forestal de Galicia. Decreto por el que se desarrolla el Consejo Forestal de Galicia. Otras mesas sectoriales.

6. Clasificación de los montes por su titularidad. Montes públicos y privados. Montes protectores. El catálogo de montes de utilidad pública. Gestión de los montes públicos y régimen de autorizaciones, concesiones y servidumbres. Deslinde de los montes públicos.

7. Montes privados y su gestión. Montes vecinales en mano común (MVMC). Montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo y su regulación.

8. Ley de montes vecinales en mano común en Galicia y su reglamento. Deslinde de los montes vecinales en mano común. Adquisición de terrenos. Reinversiones de los ingresos obtenidos por los montes vecinales en mano común en actuaciones de mejora y protección forestal.

9. Cambio de uso. Cambios de actividad y supuestos especiales. Restauración hidrológica-forestal. Principales fenómenos erosivos. Inventario nacional de erosión de suelos: objetivos y principales características del inventario.

10. El Plan forestal de Galicia. Objetivos estratégicos y programáticos. Principales medidas y programas. Horizonte temporal y presupuesto asignado. Procedimientos de revisión. Los planes de ordenación de los recursos forestales.

11. Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia. Los instrumentos de ordenación y gestión forestal en Galicia. Aprobación y registro.

12. Certificación forestal: origen y consecuencias. Principales sistemas de certificación forestal: PEFC y FSC. Certificación de la gestión forestal. Certificación de la cadena de custodia. Superficie certificada en España y Galicia.

13. Regulación de los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en Galicia.

14. Regulación de los aprovechamientos madereros en montes en gestión por la CA en Galicia. Decretos y órdenes de desarrollo. Principales especies y volumen anual aprovechado en montes de gestión pública en Galicia. La regulación de los servicios del monte en Galicia.

15. Modelos silvícolas de aplicación para las principales especies de coníferas y frondosas perennifolias en Galicia.

16. Modelos silvícolas de aplicación para las principales especies de frondosas caducifolias en Galicia. Otros modelos de gestión forestal.

17. Regulación de las masas consolidadas de frondosas autóctonas en Galicia. Creación y regulación del Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas. Superficie registrada en Galicia.

18. FLEGT y Reglamento EUTR nº 995/2010. Real decreto 1088/2015. El Registro de Empresas Forestales de Galicia (Resfor). Divisiones y comunicaciones anuales.

19. Análisis de la cadena forestal de la madera en Galicia. Contextualización: el sector en la economía gallega. La dimensión territorial del sector.

20. Reales decretos de regulación sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción en España. Pasaporte fitosanitario.

21. Regulación autonómica de la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales, del material forestal de reproducción y entes proveedores. Sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción en Galicia.

22. Marco jurídico de la sanidad forestal en el contexto autonómico, español y de la Unión Europea. Marco competencial en materia fitosanitaria en la Xunta de Galicia. Declaración de plagas y enfermedades forestales. La red de seguimiento de daños en los bosques.

23. Sanidad forestal: principales enfermedades, plagas forestales y daños en Galicia.

24. El presupuesto comunitario. Los fondos estructurales y de inversión comunitarios. La política agraria comunitaria (PAC): el Feaga y el Feader. Consideraciones generales y aplicación al sector forestal. El FEGA y el Fogga. Los controles Feader: principios básicos de control y el Plan gallego de controles Feader no SIXC.

25. Principales líneas de ayudas públicas en materia de montes. Tramitación: presentación, inspecciones previas, concesión, ejecución, solicitudes de pago, comprobaciones administrativas y pago. Renuncias y causas de resolución de la pérdida de derecho al cobro.

26. Convenios, consorcios y nuevos contratos temporales de gestión pública. El fondo de mejoras forestal. Superficie de montes bajo este tipo de figuras en Galicia. Desglose de datos por provincias.

27. Agrupaciones forestales de gestión conjunta. Tipología y principales características. Registro administrativo. Regulación y registro de la figura del silvicultor activo. Superficie inscrita en Galicia de agrupaciones y silvicultores activos.

28. El régimen fiscal de la propiedad forestal. Principales impuestos: IRPF, IVA, IS, IBI e ITPAJD.

29. Condiciones legales que deben cumplir las repoblaciones forestales. Distancias de repoblación. El régimen sancionador en materia de montes de Galicia.

30. Legislación en materia de recuperación de la tierra agraria en Galicia.

31. La Agencia Gallega de la Industria Forestal. Las ayudas para la industria de primera transformación.

32. Los incendios forestales. Incidencia en Galicia. Clases, causas, motivaciones, factores que intervienen en su propagación y distribución geográfica. La Estadística general de incendios forestales.

33. La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Los servicios de prevención y defensa contra los incendios forestales de la Xunta de Galicia.

34. El fuego. El fuego como factor ecológico. El incendio forestal. Variables que lo caracterizan. Factores que intervienen en su comportamiento. Consecuencias económicas, sociales y ambientales. Valoración de daños y perjuicios.

35. Sistemas de detección. Modelos de combustible. Índices de riesgo.

36. Extinción de incendios forestales. Sistema de predicción de Campbell. Técnicas de extinción, primer ataque y ataque ampliado, el contrafuego. Retardantes.

37. Los grandes incendios forestales (GIF). Definición y estadísticas. El sistema de manejo de emergencias (ICS). El método de gestión operativa y mando (GOM). La meteorología en los incendios forestales. Comportamiento del fuego en los GIF. Las comunicaciones en los GIF.

38. El Pladiga. Los centros de coordinación.

39. Los incendios en interfaz urbanoforestal. Situaciones operativas. La integración en los planes de protección civil para emergencias por incendios forestales. La Directriz básica de planificación de protección civil de emergencias por incendios forestales. El Peifoga.

40. Las quemas prescritas. Protocolo. La ventana de actuación. El plan de quema.

41. Prevención de incendios: acciones sobre el territorio y sobre la población. Las redes de fajas de gestión de la biomasa. Los perímetros de alto riesgo de incendios forestales.

42. Medios aéreos de extinción de incendios forestales. Tipos de aeronaves. La coordinación de medios aéreos. Las comunicaciones con los medios aéreos.

43. La maquinaria pesada en la extinción de incendios forestales. Tipos de máquinas empleadas en Galicia. Tipos de trabajos. Rendimientos. Maniobras de autoprotección.

44. Restauración en zonas afectadas por grandes incendios. Técnicas y costes. Índices de severidad.

45. La investigación de causas de incendios forestales. El comportamiento del fuego. El método de las evidencias físicas. Determinación de situaciones de riesgo.

46. La seguridad en la extinción de incendios forestales. Factores de riesgo en la extinción. Protocolo OCELA. Situaciones en atrapamiento. Maniobras de autoprotección.

47. Las comunicaciones en la extinción de incendios forestales de Galicia. La red TETRA. La función repeater y el modo Gateway.

48. El trabajo con las motobombas. Características principales. Clasificaciones. Partes principales del vehículo de extinción. Cisterna, bomba, mangueras y accesorios. Seguridad en las operaciones con las motobombas

49. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Principios. Instrumentos. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad. Ayudas e incentivos. Principales convenios internacionales en materia de biodiversidad. Estrategia de biodiversidad de la Unión Europea para 2020. Bancos de datos de la biodiversidad: funciones e información que suministran.

50. Acceso a la información en materia de medio ambiente: Convenio de Aarhus. La participación en la gestión ambiental. Normativa de la Unión Europea. La información ambiental en España. La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

51. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: su estructura orgánica y funcional.

52. Concepto de ecosistema. Biotopos, biocenosis. Producción primaria y secundaria. Cadena trófica, flujo energético, balance energético. Factores abióticos y bióticos. Sinergias. Conceptos de población y comunidad biótica. Dinámica poblacional. Competencia y simbiosis.

53. Ecología aplicada. El equilibrio natural. Acción del hombre sobre los ecosistemas: la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la minería, la urbanización y los grandes sistemas artificiales. Los impactos de las acciones del hombre sobre el ecosistema y sobre sus componentes. Graduación de los impactos. Valores naturales de los ecosistemas humanizados.

54. Biogeografía de Galicia. Principales tipos de bosques naturales gallegos. Hábitats protegidos. Hábitats de interés comunitario presentes en Galicia.

55. Los ecosistemas fluviales. Características generales. Principales problemas de conservación. Ecología. La vegetación de ribera. Fauna fluvial. Medidas para la conservación y mejora. Índice de calidad del bosque de ribera (QBR).

56. Normativa en materia de protección de espacios naturales. La Red gallega de espacios protegidos. La Red Natura 2000 en Galicia, principales taxones y hábitats representados. Plan director de la Red Natura 2000.

57. La protección de la fauna y de la flora. Normativa específica. Los catálogos y registros de fauna y flora. Los endemismos gallegos. Catálogo gallego de especies amenazadas. Catálogo gallego de árboles singulares. Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

58. La pesca fluvial en Galicia. Normativa vigente. Importancia económica. Modalidades. Principales especies susceptibles de pesca continental en Galicia. Ordenación piscícola de aguas continentales.

59. La actividad cinegética en Galicia. Legislación. Contribución a la diversificación económica del medio rural. Características de las principales especies cinegéticas. Ordenación y planes cinegéticos. Caza selectiva. Cría en cautividad. Repoblaciones e introducción de especies. Cotos y reservas. Incidencia de la Directiva 2009/147/CEE, de aves silvestres sobre la caza.

60. La evaluación ambiental: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

61. Normativa autonómica en materia de protección ambiental. Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. Normativa aplicable en materia de prevención y control integrado de la contaminación. Evaluación de incidencia ambiental de actividades en Galicia.

62. Normativa en materia de ordenación del territorio, urbanismo y régimen del suelo. Instrumentos de ordenación del territorio en Galicia. Concepto y categorías de suelo rústico. Usos y actividades en suelo rústico. Autorizaciones autonómicas y condiciones de edificación en suelo rústico.

63. La metodología técnica de evaluación ambiental. Diseño de medidas protectoras y correctoras. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos con potencial afección sobre los espacios de la Red Natura 2000. Medidas compensatorias.

64. El cambio climático. Evidencia científica del fenómeno: impactos, adaptación y mitigación. Respuesta internacional ante lo cambio climático: la Convención marco de Naciones Unidas sobre cambio climático, el Protocolo de Kioto y los acuerdos post Kioto. Los mecanismos de flexibilidad. El régimen jurídico del comercio de derechos de emisión. Estrategia comunitaria ante el cambio climático. Estrategia española ante el cambio climático.

65. La educación ambiental. Concepto, principios básicos e instrumentos para la educación ambiental. Interpretación del patrimonio ambiental. El CENEAM y el CEIDA: objetivos y programas de trabajo. El Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

66. Las poblaciones piscícolas. Principales especies de las aguas continentales gallegas. Dinámica de las poblaciones. Ciclos vitales y principales requerimientos de cada fase. Técnicas de inventariación piscícola: cálculo de densidades, biomasas, producciones, reclutamientos y crecimientos.

67. Técnicas de protección y fomento de las poblaciones piscícolas. Conservación y mejora del hábitat fluvial. Bases técnicas de las principales infraestructuras: capturaderos, centros ictiogénicos, canales de desove y cría. Las repoblaciones piscícolas: justificación y técnicas.

68. El caudal ecológico: concepto normativo y metodologías. Minimización de impactos. Impactos singulares: dispositivos de franqueo. Normativa aplicable.

69. Instalaciones de acuicultura comercial. Normativa y supervisión administrativa. Afecciones al medio y prevención de impactos. Epizootias y afecciones a las poblaciones salvajes. Situación del sector en la Comunidad Autónoma gallega.

70. Especies cinegéticas de la Comunidad Autónoma gallega. Ciclos biológicos. El inventario cinegético: métodos y parámetros que se obtendrán. Dinámica poblacional. Estructura poblacional. Densidad. Crecimiento, mortalidad, producción. Principales epizootias, medidas preventivas y métodos de control.

71. La ordenación cinegética: bases legislativas y técnicas. Los TECOR. Planes cinegéticos. Efectos de la caza y valoración socio-económica. Protección y mejora de las poblaciones. Mejoras del hábitat. Repoblaciones y reintroducciones: justificación, análisis de su problemática y técnicas de actuación. Control de poblaciones. Granjas cinegéticas: peculiaridades constructivas, normativa de aplicación, situación en Galicia.

72. Los espacios naturales protegidos. Clasificación según el régimen de protección internacional, comunitario, nacional y autonómico. Instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos en Galicia. Procedimiento de declaración y la gestión de los espacios naturales protegidos en Galicia.

– Programa específico de la escala de ingeniería, especialidad de ingeniería industrial:

1. Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial (libro segundo: política industrial).

2. Aspectos jurídicos básicos de la empresa. Clases de empresas según su forma jurídica. Especial mención a la sociedad anónima. El registro mercantil. Otros tipos de empresas. Sociedades limitadas. Empresas cooperativas.

3. Los estados financieros de la empresa. Balance. Cuenta de resultados. Ordenación de cuentas. Masas patrimoniales del activo y pasivo.

4. Análisis y diagnóstico económico-financiero. Objetivos financieros de la empresa. Rentabilidad, liquidez y riesgo. Objetivos del diagnóstico. Análisis patrimonial. Esquema de origen y aplicación de fondos.

5. Medidas de la liquidez. Cash-flow y su financiación. Rotación del activo circulante y sus componentes. Flotación de proveedores. Medidas de la solvencia y la liquidez. Fondo de maniobra y capital de trabajo necesario.

6. Rentabilidad sobre fondos propios y rendimiento sobre activo total. Descomposición de la rentabilidad: margen, rotación, apalancamiento financiero. Análisis de costes: fijos y variables. Las relaciones coste-volumen-beneficio. El punto muerto.

7. Planificación estratégica y operativa. Programación y presupuestos. Modelos e instrumentos de planificación, programación y elaboración de presupuestos. Funciones directivas: planificación, organización, dirección, motivación y control.

8. Estructura financiera de la empresa. Fuentes de financiación: propias y ajenas. El concepto de coste de los recursos y su utilización en la selección de proyectos de inversiones. Fuentes de financiación más comunes en nuestro sistema financiero, inscripción, utilización, costes y mercados suministradores.

9. El plan de inversiones. Inversión inicial, costes relevantes, flujos de costes anuales. Criterios económicos de decisión para la aceptación de proyectos de inversiones y su priorización.

10. El concurso. Declaración de concurso y sus efectos sobre las empresas. La Administración concursal.

11. Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

12. Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación en Galicia.

13. Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes: títulos I, II, III, IV y V. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas: títulos I, II y III.

14. Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

15. Real decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.

16. Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia: títulos I, II, III y V.

17. Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia: capítulos I al V.

18. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: títulos del I al III. Anexo I y anexo II.

19. Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación: títulos I, II y III.

20. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética: (títulos I, II, III, IV y VI).

21. La Ley 1/1995, de protección ambiental de Galicia: títulos I al IV. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia: capítulo II, título III.

22. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

23. Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología: capítulos I al VI. Real decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología: capítulos I al V.

24. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: anexo I.

25. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

26. Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: títulos I al VII. Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia: título III.

27. Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica: capítulos I, II, VI y VII. Real decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia: capítulos I, II, III y IV. Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (capítulos I al IX).

28. Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ITC LAT-04 y LAT-05.

29. Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos: títulos I al VI.

30. Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

31. Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

32. Real decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

33. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

34. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural: títulos I al IV.

35. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueban el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ICG 01, 03, 04 y 07.

36. Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

37. Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial (libro primero: seguridad industrial).

38. Evaluación de la conformidad y marcado CE. Vigilancia del mercado. Cláusula de salvaguarda.

39. Real decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. Decreto 37/2015, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Industrial de Galicia.

40. Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueban el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITC BT-04 y BT-05.

41. Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 22 y 23.

42. Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueban el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y su ITC 04.

43. Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueban el Reglamento de instalaciones petrolíferas y su ITC MI-IP 02.

44. Real decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. ITC EP-1, calderas. ITC EP-2, centrales generadoras de energía eléctrica.

45. Real decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueban el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITC.

46. Real decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias: capítulos I, II, III, IV y V.

47. Real decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

48. Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

49. Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y anexo III.

50. Aparatos de elevación y mantenimiento de los mismos: Real decreto 203/2016 por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

51. Aparatos de elevación y mantenimiento de los mismos: Real decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2. Real decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4.

52. Real decreto 840/2015, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas.

– Programa específico de la escala de ciencias, especialidad de química:

1. Análisis volumétrico. Volumetrías ácido-base. Volumetrías redox. Volumetrías de precipitación. Volumetrías de formación de complejos.

2. Gravimetrías. Potenciometrías y conductimetrías. Fundamentos, equipamientos y aplicaciones. Electroforesis. Fundamentos, equipamientos y aplicaciones.

3. Cromatografía de gases. Principios de operación. Componentes básicos. Inyectores: tipos. Columnas: tipos, características, instalación y mantenimiento. Detectores (MS, FID, TCD, ECD, PID).

4. Cromatografía de líquidos. Principios de operación. Componentes básicos. Bombas: tipos. Sistemas de mezcla. Inyectores: tipos. Columnas: tipos, características, instalación y mantenimiento. Detectores (UV-VIS, fotodiodos, FL, IR, conductividad, electroquímico, MS). Fuentes de ionización en HPLC-MS. Principios de supresión en cromatografía iónica.

5. Técnicas espectrométricas: espectrometría de infrarrojos, visible y ultravioleta. Fundamento, equipamientos y aplicaciones.

6. Espectrometría de absorción y emisión atómica. Llama. Cámara de grafito. Generador de hidruros. Principios de operación y componentes básicos de cada uno de los sistemas.

7. Espectrometría de plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES y ICP-MS). Principios de operación. Sistemas de introducción de muestra: tipos de nebulizadores, tipos de cámaras de nebulización. Características de un plasma, la antorcha. Interfase y óptica: generalidades. Detectores: tipos. Interferencias en ICP-AES y ICP-MS: tipos, tratamiento.

8. Métodos analíticos basados en inmunoanálisis. Fundamento. Tipos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones.

9. Sistema de calidad basado en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025: manual de calidad, control de cambios, cualificación del personal, calibración, control y mantenimientos de equipamientos, inventarios y fichas de equipo, auditorías, acciones correctivas y preventivas, rastreabilidad, informes de ensayo.

10. Sistema de calidad basado en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025: métodos de ensayo y calibración, validación de métodos, control de calidad, precisión y exactitud, reproducibilidad y repetibilidad, límites de confianza, cálculo de incertidumbres, patrones y materiales de referencia, ensayos interlaboratorio.

11. Reglamentos REACH y CLP: características de peligro de los productos químicos, criterios de clasificación de sustancias y mezclas químicas, mecanismos de información: etiquetas, fichas de datos de seguridad; restricciones de fabricación, comercialización y uso de sustancias peligrosas.

12. Toxicología industrial: criterios de valoración de agentes químicos. Valores límite ambientales (VLA): definición y directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos. Valoración por comparación con el VLA de exposición diaria VLA-ED y de exposiciones cortas VLA-EC. Mediciones periódicas de control. Valores límites biológicos (VLB): definición, características y métodos de control.

13. El Real decreto 374/2001 sobre riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo: evaluación de los riesgos, medidas de prevención generales y específicas, medidas que se deben adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Real decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos durante el trabajo: identificación y evaluación de la exposición a carcinógenos, prevención y reducción de la exposición.

14. Laboratorios químicos: riesgos específicos higiénicos y de seguridad. Consideraciones relativas a la estructura, diseño y distribución de los laboratorios. Consideraciones sobre seguridad relativas a instalaciones y aparatos. Consideraciones sobre operaciones comunes. Equipos de seguridad: elementos de protección y de actuación. Gestión de los residuos en el laboratorio: normas generales de manipulación de residuos, programa de gestión de residuos en el laboratorio: sistema de recogida; clasificación y eliminación de residuos; envasado y etiquetado; almacenamiento temporal.

15. Control de las exposiciones a riesgos químicos (higiénicos y de seguridad). Técnicas generales. Acciones de control técnicas. Acciones de control organizativas. Priorización del control de riesgos. Acciones sobre el agente. Acciones sobre el proceso. Acciones en el local de trabajo. Acciones en los métodos de trabajo.

16. Evaluación y control de riesgos químicos (higiénicos y de seguridad) de carácter específico: clasificación de áreas y medidas de control de atmósferas explosivas. Documento de seguridad en atmósferas explosivas. Riesgos químicos en el manejo de fertilizantes. Riesgos toxicológicos de los principales grupos de plaguicidas. Riesgos específicos en las operaciones en viveros e invernaderos.

17. Toma de muestras para análisis químico: importancia en los resultados de los análisis. Representatividad de las muestras. Distintos procedimientos de toma de muestras. Conservación y preparación de muestras para análisis químico. Homogeneización y reducción del tamaño de la muestra. Conservación de los diferentes tipos de muestras según las determinaciones que se van a realizar.

18. Análisis químico de los diferentes tipos de forrajes: determinación del valor nutritivo. Estado de conservación de los ensilados: determinaciones analíticas para su evaluación.

19. Composición química de los piensos. Análisis básicos para la determinación de su valor nutritivo. Otros componentes: hidratos de carbono, fósforo, calcio, cobre, urea, cloruros. Fundamentos de los métodos de análisis. Análisis micrográfico. Componentes tóxicos en piensos: fundamentos de los métodos de análisis de aflatoxinas, nitratos, nitritos, metales pesados y arsénico.

20. Aceites y grasas. Parámetros determinantes de la calidad y pureza. Fundamentos o principios de los métodos físico-químicos para la identificación de los aceites y sus componentes más importantes.

21. Carnes y productos cárnicos. Fundamentos o principios de los métodos de análisis químicos de los parámetros más importantes.

22. Productos en conserva: conservas y semiconservas de pescado, conservas vegetales. Fundamentos o principios de los métodos de análisis fisicoquímicos de los parámetros más importantes.

23. El vino: automatización del análisis de vinos-Analizadores FTIR. Constitución ácida y glucídica de las uvas y de los vinos y su análisis. Compuestos fenólicos de las uvas y de los vinos y principios de los análisis. Componentes volátiles de las uvas y de los vinos y su análisis. Composición mineral de los vinos y su análisis.

24. Los destilados: normativa relativa a su definición (Reglamento CE 110/2008). Composición química de los aguardientes. Fundamentos de los análisis de aguardientes (OIV, CE).

25. Cervezas: tipologías y características principales. Fundamentos de los análisis más característicos. Vinagres: tipologías y características principales. Determinaciones más características.

26. Directiva marco del agua: calidad de las aguas. Estado químico y estado ecológico de las aguas. Analíticas a efectuar para definir el estado ecológico de las aguas.

27. Análisis de aguas superficiales y subterráneas. Calidad de las aguas superficiales. Indicadores de calidad para la clasificación y seguimiento del estado. Redes de control y seguimiento. Requerimientos de calidad analítica.

28. Analítica de aguas residuales e industrias de vertido al dominio público hidráulico (DPH) y al dominio público marítimo (DPM). Parámetros característicos de vertido y valores límites de vertido. Objetivos de calidad del medio receptor.

29. Analítica de suelos contaminados, de tecnosuelos y de lodos de EDAR. Analitos a tener en cuenta; fundamentos de los métodos de análisis.

30. Leche y productos lácteos. Composición. Tipos. Fundamentos o principios de los métodos de análisis químico, de los principales componentes.

31. Análisis de productos fitosanitarios. Concepto. Clasificación. Persistencia y toxicidad. Efectos sobre la salud humana y el medio ambiente. Planes de control de residuos de productos fitosanitarios. Problemática general del análisis de residuos de pesticidas. Métodos de preparación de muestras y análisis.

32. El suelo: textura y estructura, el pH, la acidez y las necesidades de cal, el complejo de cambio, nutrientes principales en el suelo, relación C/N, materia orgánica, utilización de los análisis de suelo para la determinación de la fertilidad.

33. Fundamentos o principios de los métodos de análisis de suelo: textura, densidad, humedad, pH, conductividad eléctrica, carbono, nitrógeno (Ca, Mg, Na y K asimilables), oligoelementos, fósforo asimilable, acidez del suelo, materia orgánica, carbonatos, análisis foliar para la determinación de la fertilidad.

34. Fertilizantes inorgánicos y enmiendas. Real decreto 506/2013 sobre productos fertilizantes y Reglamento (CE) 2003/2003 relativo a los fertilizantes: definiciones, fundamentos de su clasificación, fundamentos o principios de los métodos de análisis físico-químico.

35. Fertilizantes orgánicos y órgano-minerales. Real decreto 506/2013 sobre productos fertilizantes: definiciones, fundamentos de su clasificación, fundamentos o principios de los métodos de análisis físico-químico.

36. Sustratos. Real decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo: definiciones, fundamentos de su clasificación, fundamentos o principios de los métodos de análisis físico-químico.

37. Distribución de competencias en materia de aguas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Competencias en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales. Demarcaciones hidrográficas de Galicia. Plan hidrológico Galicia-Costa.

38. Tratamiento de aguas residuales: pretratamiento, tratamiento primario, tratamiento secundario, tratamiento terciario. Tratamiento de los lodos de depuración de las aguas residuales urbanas y de industrias agroalimentarias. Usos de estos lodos.

39. Ley 1/1995, de protección ambiental de Galicia: la inspección ambiental. Las evaluaciones de impacto ambiental y de planes y programas. Ley 9/2013, de emprendimiento y de competitividad económica de Galicia: evaluación ambiental de actividades.

40. La prevención y control integrado de la contaminación: la Ley 6/1992 y la Ley 5/2013. Actividades que están sujetas a este procedimiento; la autorización ambiental integrada; los valores límites de emisión (VLE); las mejores técnicas disponibles; la información y sistemas de comunicación de las actividades IPPC; el control ambiental de estas instalaciones IPPC. El registro europeo PRTR.

41. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Diferentes tipos de residuos. La jerarquía de los residuos. Tratamientos. Subproductos. Códigos LER. Productores y gestores. La trazabilidad de los residuos. Traslados. Autorizaciones administrativas.

42. Calidad de los suelos y de las aguas subterráneas. Redes de control y seguimiento. Declaración de suelos contaminados. Actividades potencialmente contaminantes de suelos. Técnicas de descontaminación y recuperación de suelos contaminados.

43. Calidad del aire. Redes de control de calidad del aire. Equipos automáticos de medida de contaminantes en el aire ambiente. Toma de muestras y caracterización de la composición del material particulado del aire ambiente.

44. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: registro de estas actividades en Galicia: Regad-Capca. Control de emisiones a la atmósfera. Sistemas automáticos de medida de contaminantes en los focos emisores a la atmósfera. Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión.

45. La responsabilidad ambiental. Operadores afectados por la normativa de responsabilidad ambiental. La garantía financiera obligatoria. Análisis de riesgos ambientales. Daño significativo ambiental: formas de evaluación. Medidas reparadoras primarias; medidas compensatorias y medidas complementarias.

46. Riesgos industriales en el sector químico: normativa europea (Directiva Seveso), española y gallega aplicable. Directriz básica de riesgo químico. Los planes de emergencia exterior: su estructura y empresas afectadas en Galicia.

– Programa específico de la escala de arquitectos:

1. La Ley 38/1999, de ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes. Responsabilidades y garantías.

2. Disposiciones relacionadas con la edificación. Normas, reglamentos e instrucciones.

3. Disposiciones sobre redacción de proyectos y dirección de obras. El libro de órdenes y visitas. El certificado final de obras. Responsabilidad profesional del arquitecto. Intervenciones de los colegios profesionales de arquitectos. El visado colegial.

4. El Código técnico de edificación. Ámbito de aplicación. Partes y contenidos. Generalidades y exigencias básicas.

5. Seguridad estructural en la edificación. DB-SE. Resistencia y estabilidad. Aptitud al servicio. Relación con otras normativas estructurales. Normativa de acciones en la edificación. DB-SI-AE. Cimentaciones en la edificación. DB-SE-C.

6. Cimentaciones en la edificación. DB-SE-C.

7. Estructuras de acero en edificación. DB-SE-A.

8. Estructuras de fábrica en edificación. DB-SE-F.

9. Estructuras de madera en edificación. DB-SE-M.

10. Seguridad en caso de incendios en la edificación. DB-SI.

11. Seguridad de utilización en la edificación. Exigencias básicas SUA 1 a SUA 8.

12. Condiciones de salubridad en la edificación. DB-HS.

13. Ahorro de energía en la edificación. DB-HE.

14. La certificación de eficiencia energética.

15. Condiciones acústicas en la edificación Normativa técnica. DB-HR.

16. Estructuras de hormigón en la edificación. EHE.

17. Condiciones mínimas de habitabilidad. La normativa gallega de habitabilidad.

18. Normativa estatal vigente en materia de accesibilidad. Aspectos básicos de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Real decreto 505/2007. Exigencia básica SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad.

19. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

20. Normativa autonómica vigente en materia de accesibilidad. Conceptos básicos. El Código de accesibilidad.

21. El control de calidad en la edificación. Las entidades y laboratorios de control de calidad en la edificación. Normativa autonómica. Exigencias de control de recepción y ejecución en el Código técnico de edificación.

22. Seguridad y salud en las obras de construcción. Real decreto 1627/1997.

23. Organización de obras: técnicas de programación. Plan de obra. Control del proceso constructivo.

24. Organización de obras: técnicas de programación PERT y GANTT. Plan de obra. Control del proceso constructivo.

25. El contrato de obras: tipos de expedientes de contratación. Formas de adjudicación. Formalización del contrato. Comprobación del replanteo.

26. Ejecución del contrato de obras. Derechos y deberes de los contratistas. Abonos al contratista. Modificación del contrato de obras. Recepción y liquidación. Revisión de precios.

27. Legislación actual sobre viviendas de protección oficial. Normas generales. Normas de diseño y calidad. Requisitos, calificación y tipo de promoción. Viviendas de protección autonómica. Normativa autonómica.

28. Actuaciones protegidas en materia de rehabilitación. Legislación estatal y autonómica. Rehabilitación de viviendas y edificios en el medio rural y en conjuntos históricos. Remate exterior de viviendas rurales. Infravivienda. Requisitos, condiciones y tramitación.

29. Derecho urbanístico: evolución histórica de la legislación urbanística en España. Evolución de la legislación gallega sobre urbanismo y ordenación del territorio. Principios básicos del ordenamiento urbanístico vigente.

30. La organización administrativa del urbanismo: el urbanismo como función pública. Competencias de la Administración del Estado. Competencias de la Administración autonómica: órganos urbanísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Competencias de la Administración local, en particular, las de carácter municipal.

31. La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y la Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés: objetivos y principios generales.

32. Régimen jurídico del suelo: derechos y deberes de los propietarios del suelo. La clasificación urbanística del suelo. Las normas de aplicación directa. Régimen jurídico de aplicación a los ayuntamientos con planeamiento no adaptado a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

33. El planeamiento urbanístico: los planes como figuras centrales del ordenamiento urbanístico. Disposiciones generales sobre el planeamiento: sostenibilidad y calidad de vida y cohesión social.

34. El Plan básico autonómico de Galicia y los planes básicos municipales.

35. El Plan general de ordenación municipal: documentación y determinaciones. Procedimiento de elaboración y aprobación.

36. Las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

37. El planeamiento del desarrollo: planes parciales y planes especiales. Otras figuras de planeamiento: las delimitaciones del suelo de núcleo rural; los estudios de detalle; los catálogos.

38. Vigencia, modificación y efectos de la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico: el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia. El régimen del fuera de ordenación.

39. Ejecución del planeamiento: principios generales. Áreas de reparto y polígonos. Los sistemas de actuación: cooperación, expropiación, concierto y compensación. Obtención de terrenos de sistemas generales y locales.

40. Los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística: licencias y comunicaciones previas. Disciplina urbanística: principios generales. La protección de la legalidad urbanística, infracciones urbanísticas y sus sanciones. La inspección urbanística.

41. Ordenación del territorio: principios generales. Los instrumentos de ordenación del territorio (I): Directrices de ordenación del territorio: las directrices de ordenación del territorio de Galicia (Decreto 19/2011, de 10 de febrero); los planes territoriales: integrados y especiales. El Plan de ordenación del litoral (Decreto 20/2011, de 10 de febrero).

42. Los instrumentos de ordenación del territorio (II): Los planes sectoriales. Los proyectos de interés autonómico. Procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio. Modificación, efectos y vigencia de los instrumentos de ordenación del territorio.

43. Carreteras y ferrocarril: legislación estatal y autonómica.

44. Costas y puertos: legislación estatal y autonómica. El dominio público marítimo terrestre y su protección. Planificación urbanística de la franja litoral y de los puertos. Distribución de competencias entre las administraciones estatal, autonómica y local.

45. Espacios naturales: legislación estatal y autonómica. Espacios naturales de interés comunitario: la Red Natura 2000. Usos permitidos y prohibidos en las zonas de especial conservación. Significado de las actividades vinculadas a los usos tradicionales.

46. El patrimonio cultural: evolución del concepto del patrimonio a través de documentos y cartas internacionales. Criterios de intervención en los conjuntos histórico-artísticos y en los edificios históricos. Materiales y sistemas constructivos tradicionales aplicados a la conservación y restauración.

47. Legislación estatal y autonómica de protección del patrimonio cultural. Competencias y obligaciones de las distintas administraciones en la protección del patrimonio cultural.

48. Ley 3/1996, de protección de los Caminos de Santiago. La protección del Camino de Santiago, las determinaciones y los criterios aplicables en los informes y autorizaciones a los planes, programas y proyectos que se desarrollen en los ámbitos afectados por la delimitación del Camino de Santiago francés, aprobada por el Decreto 227/2011, de 2 de diciembre, y el Decreto 144/2012, de 29 de junio.

49. Principios legales de protección del patrimonio cultural y su vinculación con la legislación vigente en materia de ordenación urbanística y protección del medio rural.

50. Sistemas de valoración según el objetivo de valor: método del coste, método de comparación, método residual y método de actualización de rentas. La depreciación: clases.

51. Valoraciones urbanísticas y expropiatorias. Regulación contenida en el texto refundido de la Ley del suelo (Real decreto legislativo 2/2008) y en el Reglamento de valoraciones (Real decreto 1492/2011).

52. Valoraciones fiscales. Valor catastral (normativa técnica estatal para su cálculo). La comprobación de valores de precios medios de mercado aplicable a determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia (normativa técnica autonómica para su cálculo).

53. La legislación de arrendamientos urbanos. Principios generales.

ANEXO IV

(Nombre y apellidos aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala y especialidad..., que no ha sido despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.

(País y localidad)..., ... de... de 202...

ANEXO V

(Nombre y apellidos aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a los efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala y especialidad..., que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni ha sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(País y localidad)..., ... de... de 202...