Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 21 de diciembre de 2021 Pág. 63128

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2021 por la que se convoca un proceso selectivo para ingresar como personal laboral fijo del grupo I, en la categoría de técnico/a superior de gestión ambiental, por el sistema de acceso libre.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 13 de diciembre de 2018 (DOG de 24 de diciembre), por la que se aprueba la oferta pública de empleo (OEP) del personal de administración y servicios de Universidad de Vigo para el año 2018, este rectorado, en uso de las competencias atribuídas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, e por los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero), del Gobierno de la Xunta de Galicia, resolvió convocar un proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la categoría de técnico/a superior de gestión ambiental, con arreglo a las seguintes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convoca un proceso selectivo correspondiente a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en los términos establecidos en el artículo 19.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio (BOE de 4 de julio) de presupuestos generales del Estado para el año 2018, y de conformidad con el anexo I de la Resolución de 13 de diciembre de 2018 (DOG núm. 244, de 24 de diciembre), por la que se publica la oferta de empleo público (OEP) del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo para el año 2018 para cubrir una (1) plaza de personal laboral fijo de la categoría de técnico/a superior de gestión ambiental de la Universidad de Vigo, grupo I, por el turno de acceso libre.

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición, con las características que se indican en el anexo I.

1.3. El programa que regirá las pruebas se relaciona en el anexo II.

1.4. Al presente proceso selectivo se le aplicará la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP); la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia (LEPG), el vigente II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo, los estatutos de la Universidad de Vigo y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.5. Los actos de este proceso que deban publicarse, excepto cuando la publicación se realice en el DOG, tendrán como fecha de efectos la de su publicación en el tablón electrónico de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/public/bulletin/bulletin-index.xhtml). Con efectos únicamente informativos también se publicarán en la siguiente dirección electrónica: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo

1.6. A efectos de información y consultas, las personas interesadas pueden dirigirse por correo electrónico a consultapas@uvigo.gal y por teléfono al número 986 81 37 62.

2. Requisitos.

Para ser admitidas al proceso selectivo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes deberán poseer y mantener hasta la formalización del contrato, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar:

1. Los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, en las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de esta edad que sean dependientes.

2. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado 1, así como las personas extranjeras incluidas en el apartado 2, deberán acompañar su solicitude con la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad y sea titular de un documento que lo habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Edad: tener cumplidos 16 años de edad y no exceder la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión del título de grado, licenciado, arquitecto o ingeniero o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Tasas: haber abonado las tasas por participación, excepto lo previsto en la base 3.

e) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

f) Habilitación: no haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para desempeñar empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes.

3.1. Para tomar parte en estas pruebas se deberá presentar una solicitud siguiendo el modelo oficial disponible en la siguiente dirección: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo > Solicitude de admisión, siguiendo las indicaciones que figuran en el, cubriendo todos los campos obligatorios, validándolos y confirmándolos.

Se asignará a cada instancia un número de referencia de identificación único. Una vez cubierta la instancia, se imprimirán dos ejemplares que deberán ser firmados por la persona solicitante; según el lugar de presentación, uno servirá de recibo para la persona interesada y el otro deberá presentarse ante el rector de la Universidad de Vigo, conforme se regula en el apartado siguiente.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/public/catalog-detail/1150909); también pueden presentarse en la Oficina de Asistencia en materia de registro del Campus de Vigo (edificio Exeria, Campus Universitario, 36310 Vigo), en las oficinas de asistencia en materia de registro del Campus de Ourense (unidad administrativa), Campus de Pontevedra (Escuela de Ingeniería Forestal) y Vigo (c/ Torrecedeira, nº 86), o según las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.3. A fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios que consideren necesarios para la realización de las pruebas y su motivo; para este fin, se deberá presentar con la solicitud un certificado que acredite la discapacidad, así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad; a estos efectos, el dictamen médico deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

3.4. Los derechos de participación serán de 43,30 euros y el pago, en el que deberá constar el nombre, apellidos y DNI o pasaporte de la persona interesada, podrá realizarse:

– Directamente en las oficinas de Abanca, indicando el código 2114, o

– Mediante transferencia a la cuenta ES49 2080 5000 6731 1022 5991.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es rectificable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

3.5. Estarán exentas del pago de esta tasa, siempre que lo acrediten en el plazo previsto en el apartado 2 de esta base:

a) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditada mediante el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo en la fecha de presentación de la solicitud de participación, acreditándolo mediante certificación expedida por la oficina de empleo relativa a ambas circunstancias.

c) Las familias numerosas de categoría especial, acreditándolo mediante el correspondiente título expedido dentro del año anterior a la fecha de publicación en el DOG de la convocatoria.

d) Las víctimas de terrorismo, considerando como tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, o su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y sus hijos o hijas; para esto deberán presentar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquiera otra en la que el órgano judicial estime la existencia de calquiera de los delitos o faltas.

3.6. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen las familias numerosas de categoría general, debiendo acreditarlo en la forma establecida en la base 3.5.c).

3.7. En ningún caso, el pago de la tasa o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo. La omisión del pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante. Únicamente se podrá subsanar el pago incompleto o la falta de acreditación de su exención y exclusivamente dentro del plazo previsto en la base 4.2.

3.8. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos procederá la devolución de las tasas de participación cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo la persona interesada solicitar la devolución, aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por lo tanto, no procederá la devolución en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.9. Únicamente dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá aportar:

a) Acreditación del pago de las tasas o en su caso de la causa de exención o bonificación.

b) Acreditación del Celga 4 de acuerdo a lo establecido en la base 6.8 de la convocatoria; de no ser así, deberá realizarse la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

c) Acreditación del diploma de español de nivel B2 (intermedio) ou superior, de conformidad con lo establecido en la base 6.9; de non ser así, les será de aplicación lo previsto en dicha base.

3.10. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2; transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.11. En cualquier momento, la universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las copias simples presentadas.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Vigo dictará una resolución que se publicará en el DOG, aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando el lugar en el que se encuentre expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, con el nombre, apellidos y número de DNI, así como las causas que motivaran la exclusión, en su caso.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

4.3. La estimación o desestimación de las peticiones de enmienda o corrección se entenderá implícita en la resolución del Rectorado que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en el DOG.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implicará reconocer a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos, de forma que la constatación de que no los posean producirá su decaimiento de todos los derechos que se pudieran derivar de su participación.

5. Tribunal.

5.1. La composición del tribunal calificador de estas pruebas se publicará junto con la relación provisional indicada en la base 4.1 y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

Deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en la LPACAP y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

5.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, cuando realizasen tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria o de haber colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores, de acuerdo con el artículo 59.2 de la LEPG.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no hallarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los y a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo primero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.3. El Rectorado publicará en los lugares indicados en la base 1.5 la resolución por la que se nombren los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a quien haya perdido su condición por algunas de las causas previstas en la base anterior.

5.4. Después de la convocatoria de la Presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia, presencial o a distancia, del presidente/a y el secretario/a o, en su caso, de quien los/las sustituyan, y la mitad al menos de los/las miembros titulares o suplentes.

5.5. Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.6. El tribunal podrá proponer al rector la designación de asesores/as especialistas que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y que deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida en esta convocatoria. Su designación se publicará en la página electrónica indicada en la base 1.5 y les será de aplicación lo previsto en materia de abstención y recusación.

Asimismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, podrá solicitar del rector la designación de personal colaborador.

5.7. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, a fin de asegurar la participación de las personas aspirantes con discapacidades en similares condiciones, para la realización de los ejercicios, que el resto de las personas aspirantes. Para las personas con discapacidad que las soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y excluirá a aquellas que consignen en las hojas de examen marcas o signos que las singularicen.

5.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, después de la audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.10. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquiera propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior y a fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca renuncia de la persona seleccionada antes de la toma de posesión o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a la persona propuesta, para su posible contratación como personal laboral fijo.

5.11. A efectos de comunicaciones, el tribunal tendrá su sede en el edificio Exeria, pudiendo dirigirse por los canales señalados en la base 1.6.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «Y», de conformidad con la Resolución de la Consellería de Hacienda de 29 de enero de 2021 (DOG de 5 de febrero).

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, en el que acreditarán su identidad y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Deberán obedecer las instrucciones del tribunal y, en su caso, del personal colaborador en orden a su correcto desarrollo; en caso contrario, podrán impedir al aspirante la continuación del proceso. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. La resolución final de este proceso selectivo se dictará antes de que transcurra un año desde la publicación de esta convocatoria en el BOE, sin contar el mes de agosto.

6.4. Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente tomando en cuenta, además de lo alegado, los derechos de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y a las necesidades y a los intereses de la universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.5. El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio se publicará en los lugares previstos en la base 1.5 con un mes de antelación, y no se realizará antes del 1 de febrero de 2022.

La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal, en el lugar o lugares donde se hubiese realizado el anterior y, además, en los lugares indicados en el párrafo anterior, con una antelación mínima de dos días a la fecha señalada para su iniciación.

6.6. En caso de que el tribunal acuerde criterios de evaluación en desarrollo de los establecidos en esta convocatoria, los publicará en los lugares previstos en la base 1.5.

6.7. Tras cada ejercicio, las personas aspirantes podrán llevar los cuestionarios y, en las pruebas tipo test, el tribunal publicará las respuestas correctas en la página electrónica indicada en la base 1.5.

6.8. Estarán exentas de realizar el ejercicio de conocimiento de lengua gallega las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga 4 o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG de 30 de julio), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG de 19 de febrero). La relación con las personas que deban realizar la prueba se publicará con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, pudiendo solicitar la rectificación en el plazo previsto en la base 4.2.

6.9. Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes de nacionalidad extranjera, excepto los y las nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español, deberán acreditar el conocimiento del castellano bien mediante la presentación de los diplomas y certificaciones relacionadas en la base 3.9.d), o mediante la superación de una prueba que se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre. La prueba se calificará como apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para poder realizar la fase de oposición.

6.10. Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la oposición deberán presentar en los lugares indicados en la base 3.2, en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del tribunal con la calificación de dicho exercicio, documentación acreditativa de la formación mediante copia del título, diploma o certificación correspondiente en el que consten todos los elementos necesarios para la valoración o susceptibles de ella.

En este mismo plazo, la Universidad de Vigo expedirá de oficio una certificación acreditativa de la antigüedad o de la experiencia, remitiendo el original al tribunal y una copia a la persona interesada.

Los méritos se valorarán por referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG y no se valorarán los que no se presenten suficientemente acreditados ni los presentados fuera de este plazo.

7. Calificaciones.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares previstos en la base 1.5, un acuerdo con la relación de personas aspirantes que los hubiesen superado, con indicación de la puntuación obtenida y del nombre; contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación.

7.2. Terminada la fase de oposición, el tribunal publicará la lista con la valoración provisional de la fase de concurso de los aspirantes que la hubieran superado, detallada para cada uno de los epígrafes que se relacionan en el anexo I, contra la que se podrá reclamar en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación.

7.3. Resueltas las reclamaciones, la Presidencia del tribunal publicará la relación con las personas que hubiesen superado el proceso selectivo, ordenadas de acuerdo a la puntuación final obtenida, indicando las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la oposición. A continuación la elevará al Rectorado, que dictará y publicará una resolución poniendo fin al proceso selectivo.

7.4. La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En el supuesto de empate, se acudirá por orden a los siguientes criterios:

a) Puntuación obtenida en el conjunto de la fase de oposición.

b) Puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios por el siguiente orden: segundo, primero y tercero.

c) Puntuación obtenida en el conjunto de la fase de concurso.

d) Puntuación obtenida en cada uno de los epígrafes de la fase de concurso en el orden en que se relacionan en el anexo.

e) Sorteo entre las personas implicadas.

7.5. La elección de destinos se realizará considerando el orden de las personas aspirantes en la propuesta de adjudicación y su petición.

7.6. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal valorará los méritos de la fase de concurso y elaborará una relación ordenada con los aspirantes de acuerdo con la normativa de elaboración de listas de espera de la Universidad de Vigo. La lista de espera resultante se utilizará para atender las necesidades de personal de carácter exclusivamente temporal que puedan surgir.

8. Presentación de documentos e formalización del contrato.

8.1. A partir del día siguiente a la publicación indicada en la base 7.3, las personas propuestas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar en el Registro General de la Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad; las personas aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten las condiciones alegadas, de conformidad con la base 2.a).

b) Fotocopia compulsada o cotejada del título académico o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las materias que capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título; en caso de titulación obtenida en el extranjero, se presentará credencial de su homologación o equivalencia.

c) Declaración jurada o promesa relativa a lo establecido en el apartado f) de la base 2, siguiendo el modelo que figura en el anexo III.

d) Informe del Servicio Público de Salud acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones. Quien hiciese valer su condición de persona con discapacidad deberá acreditar su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2. Una vez comprobado el cumplimento de los requisitos, la persona aspirante formalizará un contrato de trabajo, en el que se contemplará un periodo de prueba de 3 meses, transcurrido el cual y, de haberlo superado satisfactoriamente, adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Estará exento del período de prueba quien hubiese desempeñado la misma categoría y funciones en la Universidad de Vigo por un período igual o superior al indicado.

8.3. Si dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados, no se presentase la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso o en el de no superar el período de prueba, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de entre las que hubiesen superado el proceso selectivo.

9. Norma final.

9.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos e con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados en la solicitud serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidad de Vigo, con la finalidad de gestionar la tramitación de este procedimiento selectivo y amparados por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y los estatutos de la Universidad de Vigo.

Con su participación en esta convocatoria, las personas interesadas autorizan a la Universidad de Vigo para la publicación de sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, cuando así se derive de la naturaleza de esta convocatoria. No obstante y con el fin de prevenir riesgos para la publicidad de datos personales de víctimas de violencia de género, la persona afectada comunicará esta circunstancia con la mayor celeridad a la Unidad de Igualdad de la Universidad de Vigo (986 81 34 19 e igualdade@uvigo.es).

Estos datos se tratarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la citada finalidad y se conservarán durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.

Las personas participantes están obligadas a facilitar estos datos en virtud de lo especificado en los párrafos anteriores y, en caso de no hacerlo, se les excluirá del proceso selectivo.

Las personas participantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento, en cualquier momento, el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales y la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a dicho tratamiento y a solicitar, excepto casos de interes público y/o ejercicio de poderes públicos, la portabilidad de sus datos.

Estos derechos podrán ejercerse mediante solicitud dirigida al rector de la Universidad de Vigo, en el Registro de la Universidad de Vigo, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16 de la LPCAP y remitida a la Secretaría General de la Universidad de Vigo, Campus Universitario As Lagoas-Marcosende, 36310 Vigo (Pontevedra). Más información: https://www.uvigo.gal/proteccion-datos

Igualmente, puede dirigir dicha solicitud directamente a la delegada de Protección de Datos del responsable: Ana Garriga Domínguez, Facultad de Derecho, Campus Universitario As Lagoas, s/n, 32004 Ourense (España), 988 36 88 34, dpd@uvigo.gal

También puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

9.2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hubiera producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 2 de diciembre de 2021

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Proceso selectivo

A/ Fase de oposición:

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite del primer día del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor este diferida a un momento posterior.

Las normas expresas que figuran en el anexo II y que fuesen derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan en el momento de su derogación parcial o total, con fecha límite del día primero del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio.

No se permitirá el uso de ningún tipo de dispositivo, material ni recurso en ningún formato.

La oposición estará formada por los seguintes ejercicios obligatorios:

Primero. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un test de 120 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, de la primera parte del programa.

El tiempo de realización será de 140 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la resposta correcta. El ejercicio incluirá ocho preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. Se calificará con un máximo de 24 puntos, siendo necesario obtener 12 puntos para superarlo.

Segundo. De carácter práctico y eliminatorio. Consistirá en realizar las pruebas prácticas y/o resolver uno o varios supuestos prácticos relativos a la primera parte del programa.

El tiempo de realización será de 180 minutos. Se calificará con un máximo de 30 puntos siendo necesario obtener 15 puntos para superarlo.

Tercero. No tendrá carácter eliminatorio. Estará compuesto por dos pruebas:

a) Conocimientos de lengua gallega. Estarán exentas de realizarla las persoas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga 4, en los términos previstos en las bases de las convocatoria, siendo calificados con 2 puntos. Esta prueba incluirá 2 partes:

Primera. Consistirá en contestar a un test de 20 preguntas sobre el conocimiento de la lengua gallega, con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será correcta. El ejercicio incluirá dos preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. Se dispondrá de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la resposta correcta. Se valorará con un máximo 1 punto.

Segunda. Comprensión escrita u oral y expresión oral. Consistirá en leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y, a continuación, realizar una entrevista con la persona examinadora, debiendo resumir el input y mantener un diálogo al respecto para evaluar su expresión oral. Se valorará con un máximo de 1 punto.

b) Conocimientos no específicos. Consistirá en contestar a un test de 20 preguntas sobre la segunda parte del programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. El ejercicio incluirá dos preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. El tiempo máximo de realización será de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. Se valorará con un máximo de cuatro puntos.

B/ Fase de concurso:

1. Experiencia: hasta un máximo de 30 puntos, a razón de 0,167 por mes completo trabajado. Se valorarán los servicios prestados en la Universidad de Vigo en la misma categoría de personal laboral incluída en la clasificación del II Convenio colectivo para el personal laboral de administración e servicios de la Universidad de Vigo, o categorías extinguidas por transformación y/o promoción, actualmente establecidas en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo, Resolución de 8 de junio de 2021 (DOG de 16 de junio).

2. Formación: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán la formación relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluídas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores a lo exigido por la convocatoria o afines; en este último caso, deberá acompañarse el programa académico indicando la duración de las disciplinas.

Duración

Puntuación

De 30 horas a 99 horas

1,5 puntos

De100 horas a 249 horas

2,5 puntos

De 250 horas a 499 horas

3,5 puntos

Igual o superior a 500 horas

5 puntos

Los cursos con una duración menor de 30 horas no se tomarán en consideración salvo que la suma de ellos sea igual o superior a 30 horas, recibiendo por el conjunto un máximo de 1 punto.

Se considerará que la formación está directamente relacionada con la categoría si su contenido se refiere directamente a los temas que configuran el programa (anexo II), consideración que recibirán los cursos de gallego.

De acreditar más de un nivel de conocimiento, se valorará únicamente el curso de superior nivel. En caso de los cursos de gallego, sólo se valorarán los de nivel superior al exigido en la convocatoria: Celga 5 y los cursos medio y superior de lenguaje administrativo gallego y de lenguaje jurídico gallego.

ANEXO II

Programa

Primera parte. Temario específico

1. El medio ambiente y el desarrollo sostenible. Marco conceptual y normativo. Su consideración en acuerdos internacionales, normativa europea, estatal, autonómica y local. Estrategias y programas de acción ambiental. Portal Gaia.

2. Agenda 2030: principios y objetivos. Instrumentos y planes de trabajo. La Agencia Europea de Medio Ambiente: funciones y organización.

3. Política ambiental en España: distribución de competencias en materia ambiental (estatal, autonómica y local). Autoridades competentes.

4. Responsabilidad ambiental. Normativa aplicable. Disposiciones generales y atribución de responsabilidades ambientales. Responsabilidad objetiva y subjetiva. Obligación de prevenir, evitar y reparar daños ambientales. Análisis de riesgos ambientales. Garantías financieras.

5. Educación y sensibilización ambiental. Principios básicos. Libro blanco de educación ambiental en España. Estrategia y observatorios gallegos. Educación ambiental en el ámbito universitario. Campañas de educación ambiental, caminos e itinerarios ambientales en la Universidad de Vigo.

6. Formación ambiental. Ambientalización curricular. Necesidades de información ambiental de los colectivos universitarios. Comunicación social en medio ambiente. Difusión de la información ambiental.

7. Evaluación ambiental. Principios y definiciones. Impactos y efectos ambientales. Aspectos principales y relevantes. Evaluación del impacto ambiental. Autorización ambiental integrada. Objetivo y ámbito de aplicación. Elementos clave y finalidad. Medidas correctoras.

8. Contratación en la Administración pública con criterios ambientales. Marco normativo. Pliegos y cláusulas ambientales en la contratación pública. Expedientes de contratación y adjudicación de contratos. Estrategias y requisitos de los contratos públicos ambientalmente sostenibles. Experiencias en la Universidad de Vigo.

9. Elementos químicos (orgánicos e inorgánicos) contaminantes en el medio ambiente. Distribución y transporte de contaminantes. Detección de contaminantes químicos.

10. Contaminación de suelos. Tipos de contaminación y de contaminantes. Recuperación de suelos contaminados. Técnicas de contención, confinamiento y descontaminación. Informe preliminar de suelos contaminados. Informe de situación de suelos contaminados. Erosión.

11. Ciclo integral del agua. Marco normativo. Contaminación y descontaminación de aguas superficiales y subterráneas. Criterios de la calidad del agua. Estado ecológico y químico del auga. Tratamientos y control de calidad de las aguas. Saneamiento, depuración y reutilización de aguas. Usos.

12. Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Demarcaciones hidrográficas. Dominio público hidráulico. Zonas de servidumbre. Zonas sensibles.

13. Contaminación atmosférica. Control de la contaminación atmosférica. Marco normativo. Actividades contaminantes del aire. Contaminantes y emisiones atmosféricas: naturaleza, clasificación, transporte, métodos de detección. Efectos de la contaminación atmosférica. Focos emisores. Mejora de la calidad del aire. Vigilancia, prevención y control de la contaminación atmosférica. Contaminación electromagnética.

14. Prevención y control integrados de la contaminación. Aspectos tecnológicos. Mejores tecnologías disponibles (MTD). Valores límite de emisión. Registro de emisiones y fuentes contaminantes. Aplicación Regade. Protocolo PRTR (Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes). Inspección ambiental.

15. Cambio climático. Conceptos generales. Evidencias científicas de los efectos del cambio climático. Impactos del cambio climático. Estrategias, actuaciones y herramientas en la lucha contra el cambio climático. Gases de efecto invernadero (GEI). Emisiones fuentes de GEI. Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPPC). Mitigación y adaptación al cambio climático. Comercio de derechos de emisiones.

16. Estudio y cálculo de la señal de carbono y de la señal ecológica. Control y prevención de la contaminación.

17. Contaminación acústica. Marco normativo. Niveles de ruído. Prevención y corrección de la contaminación acústica. Instrumentos y herramientas de lucha contra la contaminación acústica. Ordenanzas de las entidades locales en materia de contaminación acústica.

18. Concepto de residuo. Clasificación. Flujo de materiales y generación de residuos. Régimen legal de los residuos. Ley 22/2011. Ámbito de aplicación. Objetivos. Clasificación y características de los residuos. Listado europeo de residuos (LER). Producción, posesión y gestión de residuos. Trámites preceptivos. Responsabilidades.

19. Programa estatal de prevención de residuos. Plan estatal marco de gestión de residuos (PEMAR). Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia (PXRUG). Puntos limpios. Sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR). Reducción del impacto ambiental de los productos de plástico.

20. Recogida y tratamiento de residuos. Subproductos y fin de la condición de residuo. Reducción, reutilización, recuperación y reciclaje. Valorización y eliminación. Vertederos. Incineración y coincineración.

21. Residuos peligrosos en el ámbito universitario. Normativa aplicable. Tipologías y cantidades. Productor de residuos peligrosos: concepto, obligaciones y gestión de residuos peligrosos. Gestión de residuos de laboratorios y centros de investigación. Minimización. Almacenamiento. Recogida, transporte (traslado) e gestión (tratamientos). Actuaciones ante contingencias.

22. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Definiciones. Clasificación. Sustancias peligrosas que contienen. Materiales valiosos en su composición. Recuperación, aprovechamiento y reciclaje. Tubos fluorescentes y lámparas de bajo consumo. Recogida y tratamiento. Sistemas integrados de gestión (SIG).

23. Pilas y acumuladores. Compuestos peligrosos que contienen. Su problemática como residuo. Recogida y tratamiento.

24. Residuos no peligrosos. Residuos domésticos y asimilables a urbanos. Minimización, almacenamiento, recogida, tratamiento y aprovechamiento.

25. Envases y residuos de envases. Normativa aplicable. Clasificación. Recogida y tratamiento.

26. Procedimientos experimentales con animales y legislación aplicable. Residuos sandach (subproductos animales no destinados al consumo humano). Legislación aplicable. Definición y tipologías. Recogida y tratamiento.

27. Residuos verdes procedentes de jardinería y operaciones forestales. Gestión y aprovechamiento. Compostaje. Buenas prácticas.

28. Economía circular. Planes de acción. Estrategia española de economía circular. Objetivo residuo cero.

29. Patrimonio natural y biodiversidad. Normativa. Definiciones. Planificación e instrumentos. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios naturales. Red Natura 2000 en Galicia. Directivas de aves y hábitats. Conceptos de ZEPA, LIC y ZEC.

30. Hábitats prioritarios y zonas de especial conservación en Galicia. Reservas de la biosfera en Galicia. Diagnóstico territorial, gestión y zonificación. Determinación del estado de conservación de especies y hábitats. Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN). Planes de acción.

31. Especies de fauna e flora con protección especial. Especies amenazadas. Especies invasoras. Clasificación y catalogación de especies. Normas de protección. Prevención de daños. Zonas de reserva. Microrreservas. Declaración y régimen de gestión. Planes de conservación y recuperación. Medidas de prevención y lucha contra las especies invasoras.

32. Prevención y protección ambiental. Conservación de la naturaleza. Normativa. Hábitats naturales. Protección de la flora y fauna de Galicia. Catálogos español y gallego de especies amenazadas. Flora autóctona. Árboles singulares. Bases ecológicas para la gestión y conservación del patrimonio natural.

33. Gestión de los espacios naturales: protección e instrumentos de planificación y gestión. Uso público de los espacios naturales. Equipamientos: finalidad y gestión. Actividades, información e interpretación ambiental. Seguimiento y control de las actividades recreativas en la natureza. Límite de cambio aceptable (LCA).

34. Protección del medio acuático. Convenio Ramsar. Aplicación en Galicia. Protección y gestión de zonas húmedas.

35. Paisaje. Normativa. Instrumentos para su protección, gestión y ordenación. Fragmentación y corredores. La estrategia del paisaje de Galicia. Planificación. Clases de suelo y normativas. Ecología del paisaje. Ecosistemas de referencia y ecosistemas degradados. Ecosistemas humanizados. Transformaciones antropogénicas. Revegetación. Diagnóstico, restauración y diseño.

36. Ordenación del territorio y retos socioambientales. Inventario del medio físico. Degradación del medio. Cartografía de riesgos. Factores de riesgos. Mitigación de los efectos que actúan sobre el medio. Diagnóstico y planificación.

37. Mantenimiento diferenciado de espacios verdes. Planificación de labores para la conservación: riego, siega, desbroce, poda, simiente, plantación, reposición de marras, limpieza, control de invasoras, control de plagas y enfermedades. Métodos de protección integrada. Calendarios de tratamientos y control. Riesgos de los plaguicidas para la salud y el medio ambiente. Medidas preventivas. Reciclaje de residuos vegetales. Protección de la fauna en los espacios verdes.

38. Infraestruturas en espacios verdes. Trazados, pendientes, firmes y perfiles de redes viarias y elementos asociados. Estudios geotécnicos. Obras de drenaje. Pasos de fauna. Usos compatibles del suelo. Compaginación de espacios naturales con agricultura y la ganadería. Derechos de regadío. Red de recogida de aguas pluviales. Red de riego. Mantenimiento de infraestruturas: sistemas de riego, equipos y maquinaria, sistemas de iluminación, red de alcantarillado, mobiliario, señalización.

39. Valoración de la arboleda. Norma Granada. Seguridad de la arboleda. Poda: técnicas, objetivos, especificaciones para los distintos tipos de arboleda y su problemática. Gerojardinería. Planificación y diseño de plantaciones. Elección adecuada de especies vegetales. Técnicas para el ahorro de agua en zonas verdes. Gestión y ordenación de los espacios de arboledas.

40. Ley de montes de Galicia. Plantaciones. Selección de especies. Respecto de las distancias. Limpieza de los montes.

41. Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia. Normativa que la amplía o modifica. Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).

42. Caza: conceptos básicos. Cotos de caza. Vedas. Derechos de caza. Clasificación de especies a efectos cinegéticos. Normas de seguridad cinegética. Modalidad deportiva y tradicional. Deberes y responsabilidades de los cazadores y de los titulares de un coto de caza.

43. Sistemas de gestión ambiental. Sus certificaciones. Reglamento EMAS. Norma ISO 14000. Auditorías. Política ambiental. Liderazgo y compromiso. Responsabilidades y autoridades en la organización universitaria. Riesgos y oportunidades. Aspectos ambientales. Requisitos legales y su cumplimiento. Objetivos, metas y programas ambientales. Elaboración y control de la documentación. Seguimiento, medición, análisis y evaluación. Indicadores ambientales.

44. Análisis de ciclo de vida. Fases. Definición, objetivo y alcance. Metodología. Interpretación. Aplicación. Modificación de procesos. Sustitución de productos.

45. Etiquetas verdes/ecológicas (ecoetiquetas) y sellos de calidad. Tipos. Criterios para su concesión.

46. Información ambiental: acceso y participación. Convenio de Aarhus. Fuentes de información ambiental. Servicios ambientales. Búsqueda de información. Estrategias de búsqueda de información. Metadatos.

47. La participación ciudadana en la protección del medio ambiente. Principios básicos para una gestión ambiental participativa. Organización y animación de procesos participativos. Instrumentos de participación.

48. Gestión energética. Alternativas energéticas. Energías limpias y renovables: solar térmica y solar fotovoltaica, geotérmica, biomasa y cogeneración. Ahorro, eficiencia y racionalización de los sistemas de producción energética.

49. Consumos responsables: electricidad, agua, combustibles. Ahorro de recursos.

50. Sistemas de información geográfica y su aplicación en las actuaciones ambientales: conservación de la naturaleza, gestión del medio acuático, calidad del aire. Terreno y topografía. Teledetección. Cartografía y fotointerpretación. Modelización de sistemas ambientales.

51. Conocimientos básicos de informática. Procesador de texto y hojas de cálculo. Sistemas de gestión de bases de datos: Oracle, SQL y MySQL. Principios básicos de programación de páginas web en php. Componentes de un ordenador. Instalación de periféricos en red. Recuperación de equipos electrónicos. Residuos informáticos/electrónicos. Manejo de redes sociales.

52. La Oficina de Medio Ambiente (OMA) de la Universidad de Vigo. Su reglamento. Funcionamiento y actividades. Publicaciones de la Oficina de Medio Ambiente y su contenido.

53. La figura de la técnica/o de medio ambiente en el ámbito universitario. Ámbitos de actividad, perfiles y funciones.

54. La Universidad de Vigo y sus campus. Situación, evolución, límites geográficos y centros. Biogeografía y características climáticas, geológicas e hidrológicas.

55. Patrimonio arqueológico en los campus de la Universidad de Vigo. Situación. Descripción. Su protección.

56. Patrimonio natural de la Universidad de Vigo. Ecosistemas y hábitats en los campus de la Universidad de Vigo. Tipologías, características y su evolución. Situación. Áreas sensibles. Zonas de reserva. Zonas húmedas. Procedimientos de protección y ordenación de recursos naturales. Gestión, manejo, conservación y planificación sostenible de espacios verdes.

57. Patrimonio vegetal de los campus de la Universidad de Vigo. Comunidades vegetales, unidades y series de vegetación principales. Formaciones forestales y sus características. Arboleda singular. Especies autóctonas y alóctonas. Variedades. Denominaciones locales. Plan de revegetación. Restauración ecológica de hábitats en los campus. Especies invasoras y problemática ambiental asociada en el ámbito universitario. Métodos de control aplicados en la Universidad de Vigo.

58. Fauna de la Universidad de Vigo. Denominaciones locales. Biodiversidad. Líneas generales y elementos y áreas de interés. Protección y conservación. Endemismo. Especies amenazadas. Especies invasoras y problemática ambiental asociada. Métodos de control aplicados en la Universidad de Vigo.

Segunda parte. Temario común

1. La Constitución de 1978: título preliminar y título I.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia: títulos I y II.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título preliminar y títulos I, II, III, IV y V.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar (salvo la subsección 2ª de la sección 3ª del capítulo II) y título III.

5. Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia: título I; capítulo I del título III; capítulo I del título IV, capítulo I del título V y capítulo I del título VI.

6. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: títulos I (salvo los capítulos IV y V) y título II.

7. II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo.

8. Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades: título preliminar, título I, capítulo I del título II, capítulo I del título III, títulos VI y VIII, capítulo I del título IX y título X.

9. Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo.

10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención De Riesgos Laborales: capítulos I, II, III, IV y V.

11. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: títulos I, II, III, V, VII, VIII, IX y X.

12. Decreto degislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Igualdad: título preliminar; título II: capítulos I, II, IV y V; y título IV: capítulos I y II.

ANEXO III

Declaración jurada/promesa

Don/Doña ............................ , con DNI/NIE/pasaporte ............ y nacionalidad ................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a personal laboral fijo por la Universidad de Vigo

□ Ciudadano español. No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas o de sus organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para desempeñar empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía.

□ Ciudadano extranjero. No hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

.................

(localidad)

........

(día)

......

(mes)

.....

(año)