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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 23 de diciembre de 2021 Pág. 63662

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se someten a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Merendón, emplazado en los ayuntamientos de Oia y O Rosal (expediente IN661A 2011/19-4).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:

Solicitante: Tiraventos, S.L.

Denominación del proyecto: parque eólico Merendón.

Ayuntamientos afectados: Oia y O Rosal (Pontevedra).

Potencia a instalar: 21 MW.

Número de aerogeneradores a instalar: 5.

Producción neta anual estimada: 75.485 (MWh/año).

Presupuesto total (ejecución material): 15.125.749,74 €.

Coordenadas de la poligonal de delimitación:

Vértices

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

1

511.074,60

4.648.234,40

2

510.740,00

4.648.222,00

3

510.628,80

4.647.204,10

4

510.603,40

4.646.945,40

5

510.834,80

4.645.741,30

6

511.156,70

4.645.714,50

7

511.387,50

4.646.247,30

8

511.958,00

4.646.008,00

9

510.935,00

4.643.903,00

10

510.312,30

4.643.903,00

11

510.294,50

4.643.712,00

12

511.325,00

4.643.651,00

13

512.549,00

4.646.329,00

14

512.995,00

4.646.318,00

15

513.203,00

4.646.640,00

16

512.711,60

4.647.021,30

17

512.574,60

4.646.884,30

18

512.224,60

4.646.934,30

19

512.209,10

4.647.026,80

20

512.006,00

4.647.029,10

21

511.088,00

4.646.871,00

22

511.174,60

4.647.534,40

Coordenadas de los aerogeneradores:

Aerogenerador

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

1

510.905,20

4.647.877,50

2

510.839,00

4.646.900,00

3

511.021,30

4.645.943,40

4

511.711,20

4.646.763,40

5

512.902,50

4.646.577,40

Coordenadas de la subestación de maniobra:

Envolvente

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

1

511.852,50

4.646.625,20

2

511.872,70

4.646.659,70

3

511.915,90

4.646.634,50

4

511.895,70

4.646.600,00

5

511.874,30

4.646.612,20

6

511.869,60

4.646.615,00

Coordenadas de la subestación elevadora:

Envolvente

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

1

512.521,80

4.641.801,60

2

512.556,40

4.641.775,70

3

512.575,00

4.641.761,80

4

512.584,10

4.641.754,20

5

512.578,20

4.641.745,80

6

512.595,20

4.641.731,80

7

512.577,50

4.641.711,40

8

512.503,80

4.641.765,60

9

512.509,20

4.641.788,70

10

512.510,60

4.641.808,50

Características técnicas recogidas en el proyecto:

– Cinco (5) aerogeradores modelo Vestas V136 de 4.200 kW de potencia nominal unitaria, de 112 m de altura de buje y 136 m de diámetro de rotor.

– Cinco (5) centros de transformación de potencia aparente 4.700 kVA y tensión 0,72/30 kV, ubicados en el interior de los aerogeneradores.

– Red de media tensión de 30 kV subterránea, formada por dos (2) circuitos con cables RHZ1 H-16 18/30kV 2×Al de 95 mm2 y 400 mm2 según el tramo, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación de maniobra.

– Subestación de maniobra y centro de mando y control del parque. La subestación estará compuesta de las siguientes posiciones: una (1) posición de línea para el circuito 1 del parque eólico. Una (1) posición de línea para el circuito 2 del parque eólico. Una (1) posición de interruptor automático. Una (1) posición de transformador de servicios auxiliares. Una (1) posición de medida de facturación y protecciones. Una (1) posición de línea para la salida a línea de evacuación. Un (1) transformador de servicios auxiliares 30/0,4 kV de 50 kVA. Asimismo, para realizar las funciones de control, mando y protección de la instalación se montarán los siguientes cuadros: servicios auxiliares, baterías de corriente continua de 125 Vcc, protecciones eléctricas y sistema de control y SCADA.

– Red de media tensión de 30 kV subterránea, con cables RHZ1 H-16 18/30kV 1×Al de 400 mm2, de interconexión entre la subestación de maniobra y la subestación de transformación 30/132 kV.

– Subestación de transformación 30/132 kV que contará con las siguientes instalaciones: una (1) posición de transformador de 132 kV con los equipos necesarios de protección y medida. Un (1) transformador de 25 MVA, de tensiones nominales 30/132 kV. Una (1) posición de línea de 30 kV para la línea procedente del parque con los equipos necesarios de protección y medida. Una (1) posición de 30 kV para el transformador de potencia con los equipos necesarios de protección y medida. Una (1) posición para transformador de servicios auxiliares. Un (1) transformador de servicios auxiliares 30/0,4 kV de 40 kVA. Un (1) grupo electrógeno de 40 kVA, 400/230 V, 50 Hz. Asimismo, para realizar las funciones de control, mando y protección de la instalación se montarán los siguientes cuadros: servicios auxiliares, baterías de corriente continua 48 Vcc, protecciones eléctricas y sistema de control y SCADA. En 132 kV el transformador está directamente conectado a la posición de 132 kV de la subestación O Rosal mediante barras.

Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Declaración de la tramitación de urgencia: de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresarias en Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 21 de octubre de 2021, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el referido parque eólico y, con base en los artículos 44 de la mencionada Ley 5/2017, de 19 de octubre, y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el 25 de octubre de 2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación relacionadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos: proyecto de ejecución, estudio de impacto ambiental, proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y relación de bienes y derechos afectados, la cual figura en el anexo que se inserta a esta resolución.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para conocimiento general y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren perjudicadas en sus derechos, puedan presentar sus alegaciones, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de la última publicación de esta resolución.

Atendiendo a las medidas preventivas frente al coronavirus COVID-19, la consulta de la documentación se realizará preferentemente a través del siguiente enlace de la web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación: https://ceei.xunta.gal/transparencia/documentos-sometidos-a-informacion-publica, en el epígrafe de instalaciones de generación. La atención será telefónica en el número 986 80 52 39.

Cuando sea indispensable la atención presencial, se podrá acudir a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (avenida Mª Victoria Moreno, 43, 5º, 36071 Pontevedra), mediante cita previa en el número de teléfono indicado, así como a las dependencias de los ayuntamientos de Oia (Vista Alegre, s/n, Oia 36794) y O Rosal (plaza de O Calvario, 1, O Rosal 36770).

Pontevedra, 15 de diciembre de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

Ayuntamiento de Oia

Ref. catastral

Polg.

Parc.

Propietario

Pleno dominio

Serv. de paso (vía y zanja)

Serv. de vuelo

Pleno dominio subest.

Serv. de paso (zanja)

Cultivo

Lugar

36036A03901230

39

1230

MVMC de Loureza Oia

11.793,80

14.911,17

18.389,94

-

-

MM Pinar maderable

Tilleiros de Oia

36036A05000168

50

168

MVMC de Loureza Oia

-

5.786,21

2.492,09

-

-

MT Matorral

Tou Morto

Ayuntamiento de O Rosal

Ref. catastral

Polg.

Parc.

Propietario

Pleno dominio

Serv. de paso

Serv. de vuelo

Pleno dominio subest.

Serv. de línea

Cultivo

Lugar

36048A00600163

6

163

MVMC de Santa Mariña do Rosal

5.408,93

16.191,79

8.751,41

-

1.512,97

MT Matorral/MM Pinar maderable

Río Rigueiro

36048A00700820

7

820

MVMC de Santa Mariña do Rosal

-

2.061,47

-

-

1.195,10

MM Pinar maderable

Crestos

36048A00800044

8

44

MVMC de Santa Mariña do Rosal

-

2.620,49

-

-

3.969,07

MM Pinar maderable/MT Matorral

Balordena

36048A00900324

9

324

MVMC de Santa Mariña do Rosal

-

7.177,53

-

-

-

MM Pinar maderable

Oia Marín

36048A01000001

10

1

MVMC de Santa Mariña do Rosal

11.509,04

37.294,66

8.082,56

-

5.646,17

MT Matorral/EU Eucaliptus/MM Pinar maderable

Sin paraje

36048A01100001

11

1

MVMC de Santa Mariña do Rosal

6.998,33

8.314,70

4.646,20

-

3.521,70

MM Pinar maderable

Sin paraje

36048C51002216

510

2216

Grupo Ecoener

-

-

-

2.835,36

-

C-Labor o labradío secano

Estrada

36048C51002218

510

2218

José Ramón Cerqueira

-

-

-

893

-

C-Labor o labradío secano

Estrada