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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 23 de diciembre de 2021 Pág. 63548

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 16 de diciembre de 2021 por la que se modifican diversas normas tributarias.

La Orden de 9 de diciembre de 2020 aprueba los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

Con posterioridad, con base en la habilitación establecida en la disposición adicional sexta de la citada orden, sus anexos han sido objeto de modificación mediante las resoluciones de 25 de enero, de 4 de marzo y de 14 de mayo de 2021, para adaptarlos a lo previsto en la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Por otra parte, la Orden de 21 de enero de 2021 aprueba los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

Los anexos de esta orden han sido actualizados, con base en la habilitación establecida en su disposición adicional sexta, mediante las resoluciones de 14 de mayo y de 6 de agosto de 2021, para adaptarlos a lo previsto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, y a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) nº 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

La citada ley modifica, entre otras materias, tanto en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, la base imponible del impuesto, sustituyendo el valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado.

La modificación de la Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria, y la modificación de la Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria, radica en la necesidad de adaptarlas a lo previsto en la Ley 11/2011, de 9 de julio, antes citada, así como en la necesidad de concretar el contenido del recibo que la aplicación informática genera en el caso de pago mediante terminal punto de venta (TPV). Esta última razón motiva también la modificación de este aspecto en las órdenes que regulan la aplicación de los diferentes impuestos propios y las tasas fiscales sobre el juego.

En cuanto a la estructura de la orden, esta consta de diez artículos y una disposición final relativa a la entrada en vigor. En el articulado se modifican las siguientes normas:

a) Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

b) Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

c) Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.

d) Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

e) Orden de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico.

f) Orden de 27 de enero de 2014 por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo.

g) Orden de 17 de marzo de 2014 por la que se regulan la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego.

h) Orden de 29 de enero de 2015 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre la contaminación atmosférica.

i) Orden de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributariasi

j) Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se establecen las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental minero.

La presente orden se ajusta así a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de la misma y de su justificación, como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de la misma, conforme al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.

Así, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y del artículo 7 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia,

ACUERDO:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria

La Orden de 9 de diciembre de 2020, por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El artículo 4.2 queda redactado como sigue:

«2. En todas las autoliquidaciones se deben cubrir con carácter obligatorio las casillas de valor declarado, en las que deberá consignarse el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda».

Dos. El artículo 7.2 queda redactado como sigue:

«2. En todas las autoliquidaciones que se presenten deberá cubrirse con carácter obligatorio la casilla de valor declarado, en la que deberá consignarse el valor del bien transmitido».

Tres. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Documentación general

Los obligados tributarios deben presentar, junto con la correspondiente autoliquidación del modelo 600, el documento en el que se contenga o constate el hecho imponible sujeto a gravamen. En el caso de documentos notariales, judiciales o administrativos, se deberá presentar copia auténtica del documento, excepto cuando se trate de documentos notariales y el impuesto se presente de forma electrónica, en que se estará a lo dispuesto en el artículo 18.2.b) de esta orden. Si se trata de documentos privados, se presentará el original de los mismos.

Si el acto o contrato no está incorporado en el documento, se presentará una declaración escrita sustitutiva, extendida en papel común, en la que se harán constar los datos identificativos del transmitente y adquirente y una relación detallada de los bienes y derechos adquiridos, con expresión del valor que se atribuye a cada uno de ellos.

En el caso de que en el documento señalado en el párrafo primero no se contuvieran todos los datos mencionados en el párrafo anterior, se presentará acompañado de una relación en la que figuren los omitidos».

Cuatro. El artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 14. Documentación general

En caso de que la presentación de la autoliquidación se realice de forma presencial, los obligados tributarios deben aportar, junto con la correspondiente autoliquidación, el documento en el que se contenga o constate el hecho imponible sujeto a gravamen. En el caso de documentos notariales, judiciales o administrativos, se deberá presentar copia auténtica del documento, excepto cuando se trate de documentos notariales y el impuesto se presente de forma electrónica, en que se estará a lo dispuesto en el artículo 18.2.b) de esta orden. Si se trata de documentos privados, se deberá presentar el original de los mismos.

Si el acto o contrato no está incorporado en el documento, se presentará una declaración escrita sustitutiva, extendida en papel común, en la que se harán constar los datos identificativos del transmitente y adquirente, la identificación y descripción del vehículo, embarcación o aeronave usado transmitido, con expresión del valor que se le atribuye.

En caso de que en el documento señalado en el párrafo primero no se contuvieran todos los datos mencionados en el párrafo anterior, se presentará acompañado de una relación en la que figuren los omitidos».

Cinco. El artículo 19.3.b) queda redactado como sigue:

«3.b) De forma electrónica, las personas usuarias accederán a las aplicaciones específicas a través de la OVT de la Atriga y efectuarán el pago de la correspondiente autoliquidación a través de las entidades de crédito colaboradoras a tal efecto o mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta (TPV) virtual de la entidad de crédito adjudicataria del contrato en virtud del cual se preste dicho servicio. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará la operación. En el caso de ser aceptada, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará el correspondiente NRC para completar la presentación electrónica de la autoliquidación.

Una vez realizado el pago, la aplicación informática generará el recibo que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificará, en el caso de pago con tarjeta, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del obligado al pago, así como el NRC. Y, en el caso de pago con cargo en cuenta, además, se identificará el número de cuenta que realiza el pago. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo».

Seis. Los apartados 1 y 3 del artículo 20 quedan redactados como sigue:

«1. En caso de que las personas obligadas tributarias realicen el pago del modo establecido en el artículo 19.2 de esta orden y este se efectúe en una entidad colaboradora, esta se quedará con su ejemplar y devolverá al contribuyente el resto de ejemplares con el sello de la entidad, la fecha del ingreso y el importe ingresado. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él.

En caso de que esté disponible el pago mediante terminal punto de venta (TPV) físico, se generará el recibo que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificarán el importe y la fecha del ingreso, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo».

«3. En caso de que las personas obligadas tributarias realicen el pago en la forma establecida en el artículo 19.3.b) de esta orden, una vez realizado éste, la aplicación informática generará el correspondiente recibo que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificarán, en el caso de pago con tarjeta, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del obligado al pago, así como el NRC. Y, en el caso de pago con cargo en cuenta, además, se identificará el número de cuenta que realiza el pago. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo».

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria

La Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El artículo 4.3 queda redactado como sigue:

«3. Este modelo comprende la relación de bienes y derechos que integran el caudal hereditario con expresión del valor que se atribuye a cada uno de ellos, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicite, contratos de seguros sobre la vida acumulables y de la solicitud de reducciones no aplicables de oficio. Incluye un anexo para la relación de sujetos pasivos en la sucesión o el seguro».

Dos. El artículo 17.3.b) queda redactado de la siguiente manera:

«3.b) De forma electrónica, las personas usuarias accederán a las aplicaciones específicas a través de la OVT de la Atriga y efectuarán el pago de la correspondiente autoliquidación a través de las entidades de crédito colaboradoras a tal efecto o mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta (TPV) virtual de la entidad de crédito adjudicataria del contrato en virtud del cual se preste dicho servicio. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará la operación. En el caso de ser aceptada, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará el correspondiente NRC para completar la presentación electrónica de la autoliquidación.

Una vez realizado el pago, la aplicación informática generará el recibo que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificarán, en el caso de pago con tarjeta, la fecha del ingreso, el importe, el NIFy el nombre del obligado al pago, así como el NRC. Y, en el caso de pago con cargo en cuenta, además, se identificará el número de cuenta que realiza el pago. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo».

Tres. Los apartados 1 y 3 del artículo 18 quedan redactados como sigue:

«1. En caso de que las personas obligadas tributarias realicen el pago del modo establecido en el artículo 17.2, la entidad colaboradora se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el resto de ejemplares con el sello de la entidad, la fecha del ingreso y el importe ingresado. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él.

En caso de que esté disponible el pago mediante terminal punto de venta (TPV) físico, se generará el recibo que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificarán el importe y la fecha de ingreso, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo».

«3. En caso de que las personas obligadas tributarias realicen el pago en la forma establecida en el artículo 17.3.b), una vez realizado este, la aplicación informática generará el recibo de cargo en cuenta que el contribuyente deberá conservar, en que se identificarán, en el caso de pago con tarjeta, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del obligado al pago, así como el NRC. Y, en el caso de pago con cargo en cuenta, además se identificará el número de cuenta que realiza el pago. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo.».

Artículo tercero. Modificación de la Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se regulan la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos

El apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 27 de febrero de 2009, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos, queda redactado de la siguiente manera:

«2. Si las personas usuarias optasen por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el correspondiente recibo, que las personas obligadas tributarias deberán conservar, en el que se identificarán, en el caso de pago con tarjeta, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del sujeto pasivo, así como el NRC. En caso de que el pago se realice con cargo en cuenta, en el recibo se identificará, además, el número de cuenta que realiza el pago. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.».

Artículo cuarto. Modificación de la Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada

El apartado 2 del artículo 10 de la Orden de 25 de marzo de 2011, por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, queda redactado como sigue:

«2. Si las personas usuarias optasen por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el correspondiente recibo, que las personas obligadas tributarias deberán conservar, en el que se identificarán, en el caso de pago con tarjeta, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del sujeto pasivo, así como el NRC. En caso de que el pago se realice con cargo en cuenta, en el recibo se identificará, además, el número de cuenta que realiza el pago. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.».

Artículo quinto. Modificación de la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico

El apartado 2 del artículo 17 de la Orden de 27 de enero de 2014, por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico, queda redactado como sigue:

«2. Si las personas usuarias optasen por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el correspondiente recibo, que las personas obligadas tributarias deberán conservar, en el que se identificarán, en el caso de pago con tarjeta, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del sujeto pasivo, así como el NRC. En caso de que el pago se realice con cargo en cuenta, en el recibo se identificará, además, el número de cuenta que realiza el pago. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.».

Artículo sexto. Modificación de la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo

El apartado 2 del artículo 22 de la Orden de 27 de enero de 2014, por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, queda redactado de la siguiente manera:

«2. Si las personas usuarias optasen por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el correspondiente recibo, que las personas obligadas tributarias deberán conservar, en el que se identificarán, en el caso de pago con tarjeta, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del sujeto pasivo, así como el NRC. En caso de que el pago se realice con cargo en cuenta, en el recibo se identificará, además, el número de cuenta que realiza el pago. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.».

Artículo séptimo. Modificación de la Orden de 17 de marzo de 2014 por la que se regula la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego

El apartado 2 del artículo 12 de la Orden de 17 de marzo de 2014 por la que se regula la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, queda redactado como sigue:

«2. Si las personas usuarias optasen por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el correspondiente recibo, que las personas obligadas tributarias deberán conservar, en el que se identificará, en el caso de pago con tarjeta, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del sujeto pasivo, así como el NRC. En caso de que el pago se realice con cargo en cuenta, en el recibo se identificará además el número de cuenta que realiza el pago. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la carta de pago impreso en él.».

Artículo octavo. Modificación de la Orden de 29 de enero de 2015 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre la contaminación atmosférica

El apartado 2 del artículo 21 de la Orden de 29 de enero de 2015 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre la contaminación atmosférica, queda redactado como sigue:

«2. Si las personas usuarias optasen por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el correspondiente recibo, que las personas obligadas tributarias deberán conservar, en el que se identificará, en el caso de pago con tarjeta, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del sujeto pasivo, así como el NRC. En caso de que el pago se realice con cargo en cuenta, en el recibo se identificará además el número de cuenta que realiza el pago. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.».

Artículo noveno. Modificación de la Orden de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias

El apartado 2 del artículo 12 de la Orden de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias, queda redactado como sigue:

«2. Si las personas usuarias optasen por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el correspondiente recibo, que las personas obligadas tributarias deberán conservar, en el que se identificarán, en el caso de pago con tarjeta, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del sujeto pasivo, así como el NRC. En caso de que el pago se realice con cargo en cuenta, en el recibo se identificará, además, el número de cuenta que realiza el pago. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.».

Artículo décimo. Modificación de la Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se establecen las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental minero

El apartado 2 del artículo 17 de la Orden de 18 de diciembre de 2017, por la que se establecen las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental minero, queda redactado de la siguiente manera:

«2. Si las personas usuarias optasen por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el correspondiente recibo, que las personas obligadas tributarias deberán conservar, en el que se identificarán, en el caso de pago con tarjeta, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del sujeto pasivo, así como el NRC. En caso de que el pago se realice con cargo en cuenta, en el recibo se identificará además el número de cuenta que realiza el pago. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.».

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2021

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública