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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 27 de diciembre de 2021 Pág. 63919

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por esta secretaría general en el año 2021 (código de procedimiento SI452A) (Diario Oficial de Galicia número 186, de 27 de septiembre).

Mediante la Resolución de 15 de septiembre de 2021 se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades de iniciativa social destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2021. Estas ayudas tienen como finalidad la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género y recogen varios tipos de programas a desarrollar como se establece en su artículo 5.

Las subvenciones se destinarán a programas de interés general que tengan fines de carácter social, dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género.

Los programas se desarrollarán en el año 2022. Se subvencionarán programas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, para lograr la eliminación de estereotipos de género que conducen a que las mujeres padezcan una situación de desventaja en el ámbito laboral, social, personal, económico, político y cultural. Asimismo, se subvencionarán determinados programas que tengan por objeto la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, según lo recogido en la Ley 11/2007, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Serán objeto de subvención los siguientes tipos de programas:

a) Acogimiento, atención y asesoramiento para mujeres en situación de vulnerabilidad.

b) Acogida y alojamiento que coadyuven en la protección y seguridad de las víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas.

c) Programas de información y formación para el empoderamiento y participación activa dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad y a mujeres del medio rural, que impulsen el emprendimiento, el autoempleo, la formación y la mejora de su capacitación de cara a mejorar su empleabilidad.

d) Programas de conciliación dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad que consistan en actividades de cuidado y atención a menores de doce años, personas con discapacidad y/o dependientes y personas mayores.

e) Actuaciones de información y de formación para el empoderamiento y participación activa de las mujeres, en especial, las que sufren situaciones de vulnerabilidad y/o las que residen en el medio rural.

f) Programas para el tratamiento de la salud integral de las mujeres y/o sobre la sexualidad de las mujeres.

g) Programas de apoyo y tratamiento integral dirigidos a grupos de mujeres víctima de la violencia de género especialmente vulnerables: jóvenes y adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres que residen en el medio rural, mujeres inmigrantes, mujeres pertenecientes a minorías étnicas, etc.

h) Programas que coadyuven en la protección y seguridad de las víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas.

Será requisito necesario que las personas beneficiarias de los programas desarrollados al amparo de esta resolución sean mujeres en situación de especial vulnerabilidad, tanto mujeres víctima de violencia de género o de cualquier violencia contra las mujeres, o mujeres en situación de vulnerabilidad, según lo dispuesto en la disposición adicional única de esta resolución, y sus familias. Las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante declaración responsable.

Las personas profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con experiencia y formación adecuada al tipo de intervención a realizar.

Asimismo, será requisito para los programas en los que participe personal voluntario haber suscrito y tener en vigor una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil por parte de la entidad a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, durante toda su duración, y que respondan de los perjuicios que se puedan causar durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

Se podrá solicitar subvención para un único programa que responda a una de las tipologías de programas señalados en el apartado 1.

La cuantía mínima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 5.000,00 euros. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 75.000,00 euros.

Las bases reguladoras contemplan la concesión de anticipos del 100 % de las subvenciones concedidas sin depósito de garantías, cuyos pagos serán imputables al ejercicio 2021, para los tipos de programas subvencionables establecidos en el artículo 5, para que las entidades beneficiarias puedan hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención.

En su reunión de 9 de septiembre de 2021, el Consello de la Xunta de Galicia autorizó la concesión de anticipos del 100 % en la resolución de la Secretaría General de la Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por la Secretaría General de la Igualdad para el año 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la convocatoria, el crédito destinado a la financiación de estas ayudas es el siguiente:

Aplicación presupuestaria

Proyecto contable

Importe (€)

11.02.313B.481.2

2018 00004

443.397,00 €

El importe consignado en esta convocatoria son fondos transferidos desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y tiene la consideración de transferencia condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el BOE de 18 de noviembre de 2021, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 publicó la Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se autoriza la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a subvencionar programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades para el año 2021.

En el citado acuerdo se asigna a esta comunidad autónoma el importe global de 20.713.082,00 euros para la anualidad 2021, lo que supone que la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con una cuantía adicional de 3.585.969,42 euros para la financiación de dichos programas con respecto a la cantidad consignada como definitiva en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020.

En base a ese importe y según los criterios de reparto establecidos por la Xunta de Galicia, y a las cuantías asignadas en la anualidad del año 2020 y de los años anteriores, el importe adicional que se asignó a la Secretaría General de la Igualdad es el siguiente:

Código de proyecto

Aplicación presupuestaria

Importe adicional

2018 00004

11.02.313B.481.2

298.548,64 €

El artículo 2.2 de la Resolución de 15 de septiembre de 2021 establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado, entre otros supuestos, de una generación de crédito.

Por este motivo y al objeto de repartir entre las entidades de iniciativa social que concurran a la convocatoria de ayudas a la totalidad de los fondos recaudados para este fin, se tramita esta resolución por la que se incrementa el crédito disponible para las subvenciones previstas en la Resolución de 15 de septiembre de 2021 por una cuantía igual a la generación de crédito realizada.

El crédito disponible final será el siguiente:

Aplicación

Proyecto

Crédito actual

Ampliación

Crédito total

11.02.313B.481.2

2018 00004

443.397,00 €

298.548,64 €

741.945,64 €

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se creó la Consellería de Empleo e Igualdad y en desarrollo del mismo se aprobó el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el cual corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad; en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia, se pretende ampliar la dotación presupuestaria prevista en la Resolución de 15 de septiembre de 2021, por tanto,

DISPONGO:

Artículo único

1. Se amplía la dotación presupuestaria destinada a financiar las subvenciones, en concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades de iniciativa social destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2021 (procedimiento SI452A), establecida en el artículo 2.1 de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2021 (código de procedimiento SI452A) (DOG número 186, de 27 de septiembre).

2. El incremento de la dotación será de 298.548,64 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.313B.481.2, en el código de proyecto 2018 00004, con la denominación de IRPF consignada en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

El crédito disponible para atender a la citada convocatoria de ayudas (procedimiento SI452A), queda así establecido en 741.945,64 euros, de la siguiente manera:

Aplicación

Proyecto

Crédito actual

Ampliación

Crédito total

11.02.313B.481.2

2018 00004

443.397,00 €

298.548,64 €

741.945,64 €

Esta ampliación de crédito no afecta al plazo establecido en el artículo 7.2 de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, para la presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2021

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad