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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 28 de diciembre de 2021 Pág. 64195

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales al amparo de los fondos de NextGeneratiónEU y el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) número 2021/241 y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT404E).

El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de NextGenerationEU y el Marco Financiero Plurianual 2021-2027, creándose el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por el COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse al mismo y alcanzar los objetivos establecidos y se presentará formalmente por los Estados, como muy tarde el 30 de abril.

La Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge el plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento de la UE, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género). Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran a su vez 30 componentes o líneas de acción, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.

El Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, aprobó la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos que serán gestionados por las comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 y 25.

El componente 24 «Revalorización de la industria cultural» recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro del mismo se encuentran diversos proyectos de los que participarán las comunidades autónomas, entre los que está el C24.I02.P02 «Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de circuitos de difusión interterritorial», tras las transferencias de los pertinentes fondos durante los años 2021 y 2022 para convocatorias pública de ayudas. De este modo las comunidades autónomas receptoras desta financiación deberán destinar los créditos a entidades públicas y privadas de su ámbito territorial.

El día 22 de julio de 2021, se aprobaron los criterios de reparto de los fondos afectados para la financiación de las actuaciones descritas y su ejecución que corresponden a las comunidades autónomas, a través de convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

En cumplimiento con la reglamentación antes descrita todos los proyectos de inversión deben de respetar el «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH, Del Not Significant Harm) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Eso incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes 24 y 25, así como nos inversiones en las que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en el artículo 27.19 que le «corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega a competencia y fomento de la cultura y de la investigación en Galicia», sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, tiene la responsabilidad de promocionar y fomentar la cultura gallega, teniendo en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) el ente instrumental en el que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

Con esta convocatoria de ayudas se pretende dar un impulso a la modernización y gestión sostenible de las artes escénicas y musicales, con cargo al Plan de transformación, recuperación y resiliencia, en el ejercicio 2022.

De acuerdo con el anterior,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la concesión de subvenciones a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales al amparo de los fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241 y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT404E).

2. Las actuaciones subvencionables con cargo la estas ayudas estarán financiadas en el 100 % por los fondos de NextGenerationEU, a través de los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales del año 2022 por lo que deberán cumplirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

Cuando los beneficiarios de estas ayudas sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación a normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3. El expediente se tramitará como anticipado de gasto y en el año 2021 se podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderá condicionado a que, una vez aprobado el presupuesto 2022, subsistan las mismas circunsatancia de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se produzcan los mismos.

4. Solicitudes.

4.1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones, deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.

4.2. Las solicitudes se presentaran obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, que no podrá tener una duración superior a los 5 meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

6. Información a las personas interesadas.

6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales http://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

6.3. De acuerdo con lo establecidoen el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

7. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podré interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

8. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2021

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de
subvenciones a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras
de las artes escénicas y musicales al amparo de los fondos de NextGenerationEU
y el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241
y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT404E)

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Estas bases tengan por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la concesión de subvenciones a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales al amparo de los fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241 y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT404E).

2. Estas subvenciones serán tramitadas, y concedidas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

3. Estas subvenciones son incompatibles con la financiación de otros fondos estructurales de la UE u otras ayudas de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y de sus organismos dependientes para el mismo proyecto, pero compatibles con otras ayudas del resto de los departamentos de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

4. Estas ayudas son compatibles con el mercado interior según lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 3 del Tratado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación con los artículos 107 y 108.

5. En ningún caso a suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere la intensidad de la normativa comunitaria.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas

1. Estas ayudas están destinadas a cubrir la inversión dedicada a la transición verde y transformación de los espacios escénicos y musicales que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión.

2. Las acciones elegibles que se financiarán a través de este línea de ayudas son las siguientes:

a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.

c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.

d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

e) Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

f) Modernización y rehabilitación de edificios para su adaptación al cambio climático

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión deben de respetar el «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH, Do Not Significant Harm) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Eso incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes 24 y 25, así como nos inversiones en las que se enmarcan los dichos proyectos, tanto en el referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y dixital.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Se establecen dos categoría de posibles entidades beneficiarias de esta convocatoria:

Categoría 1. Las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas titulares, arrendatarios o poseedores de cualquier otro título de disponibilidad de espacios escénicos y/o musicales abiertos al público, situados en la Comunidad Autónoma, habilitados legalmente para organizar espectáculos escénicos y musicales live con público.

Categoría 2. Las entidades públicas que integran la Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y sus organismos dependientes titulares, arrendatarios o poseedores de cualquier otro título de disponibilidad de espacios escénicos y musicales abiertos al público situados en Galicia, habilitados legalmente para organizar espectáculos escénicos y musicales live con público.

2. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

De acuerdo con el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis en el momento del estudio de las solicitudes presentadas, tras el final del plazo de su presentación, circunstancia que será comprobada por Agadic.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades públicas o privadas en las que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, que figura en el anexo II.

4. Los beneficiarios, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Categoría 1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.

a) Tener social o estatutariamente como objeto social a organización de espectáculos de artes escénicas o musicales, en el supuesto de personas jurídicas.

b) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble, arrendamiento o cualquier otro título válido en derecho de disponibilidad del espacio escénico o musical sobre el que se va a realizar la inversión de la ayuda solicitada.

c) Disponer de la licencia de actividad adecuada a la actividad escénica o musical que habilite al espacio al desarrollo de su actividad abierta al público.

d) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Categoría 2. Entidades públicas que integran la Administración local y organismos de ellas dependientes.

a) Contar con un establecimiento en propiedad, en arrendamiento o poseer cualquier otro título de disponibilidad del espacio escénico o musical, en la Comunidad Autónoma de Galicia habilitado para el desarrollo de su actividad abierta al público.

b) La Administración local deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las últimas cuentas generales del presupuesto 2020. Y en el supuesto de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, deberán cumplir con este requisito todos ellos.

Artículo 4. Financiación, cuantías y límites

1. Las ayudas relativas al objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 1.210.064,37 euros, de los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales del código de proyecto 2021 00003, distribuido:

605.000,00 euros de la aplicación presupuestaria 10. A1.432B.760.1.

605.064,37 euros de la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.1.

2. La distribución presupuestaria por categorías será la siguiente:

Categoría 1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas : 605.064,37 euros.

Categoría 2. Entidades públicas que integran la Administración local y organismos de ellas dependientes: 605.000,00 euros.

Si las solicitudes presentadas por categoría no agotan el crédito que han asignado en el párrafo anterior, el crédito sobrante se podrá destinar a la otra categoría.

3. El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2021 se podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que una vez aprobado el presupuesto del año 2022, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se produceron aquellos.

4. Los porcentajes máximos de ayuda y cuantías máximas son las siguientes:

Categoría 1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas. La cuantía máxima de la ayuda será del 80 % del proyecto con un límite máximo, en todo caso, por beneficiario de 30.000,00 euros.

Categoría 2. Entidades públicas que integran la Administración local y organismos de ellas dependientes: la cuantía máxima de la ayuda será del 70 % del proyecto con un límite máximo, en todo caso, por beneficiario de 50.000,00 euros, salvo que se trate de agrupaciones de entidades que será de 60.000,00 euros.

5. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia y, tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de concesión. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación nos mismos medios que la convocatoria.

6. Estas ayudas están financiadas al 100 % por los fondos de NextGenerationEU a través del Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyo de la recuperación, tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

7. En estas subvenciones se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 1 de diciembre de 2022. El período subvencionable, por lo tanto, abarca desde el día siguiente de la publicación de estas subvenciones hasta 1 de diciembre de 2022.

Artículo 5. Proyectos subvencionables

1. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán responder a una o varias de las acciones elegibles descritas en el artículo 2.

2. El importe mínimo del proyecto que se presente debe ser de 20.000,00 euros para la categoría 1 y de 30.000,00 euros para la categoría 2. En ambos casos IVA excluido.

3. A los efectos de estas bases, se describen de sucesivo las acciones elegibles:

a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

Se entienden por sistemas digitales de audio y comunicación en red, las partes o sistemas completos de reproducción y/o amplificación digitales del sonido en un contexto profesional y con especificaciones técnicas y uso de nivel profesional como pueden ser: mesas de mezclas digitales, tarjetas de sonido digitales, sistemas de transporte y distribución de señal digital de audio (digital snakes), cajetines digitales de escenario incluyendo cable de red, software de edición, procesado de reproducción de señal digital de audio (Qlab, Pro-tools, ... o análogos), entre otros.

Se entiende por estos sistemas de comunicación en red, entre otros, los sistemas de intercomunicaciones digitales en redes cerradas vía RF (full duplex) enfocadas a la coordinación en directo de eventos escénicos o musicales (intercom inalámbricos del equipo técnico y de producción) o sistemas de captación, edición y procesado de imagen y sonidos digitales para su comunicación pública a través de red (streaming, etc.).

b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.

Se entiende por sistema de iluminación digital, entre otros, las mesas de luces digitales, las controladoras de iluminación digitales (wings, etc.), los ordenadores para instalar software de control de iluminación, software de control de iluminación para ordenadores personales, el software de diseño de iluminación, simulación y programación offline (wisywig, etc.), el software de control global (qlab, resolume, etc.), los proyectores de iluminación Led (recortes, PC, fresnell, parled, panoramas CYC Led) que reciben directamente señal DMX, los proyectores de iluminación móviles, splitters digitales (DMX), cableado hizo de señal DMX en las varas de iluminación, cableado portátil DMX.

c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.

Se entiende por sistema de vídeo digital, entre otros, sistemas de proyectores (vídeoproyectores digitales); sistemas de gestión, reproducción y transporte de señal de vídeo digital (media servers) servidores; mesas de mezcla/edición de vídeo digitales (hardware y software para este fin); sistemas de postproducción y procesamento de vídeo digital; software de gestión de vídeo en tiempo real y videomapping (qlab, resolume, etc.).

d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

Se entiende por sistema de gestión digital de maquinaria escénica, entre otros, consolas programables de control de motores, software de control de motores para ordenadores personales.

Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

Se entiende por herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos, entre otros aplicaciones informáticas diseñadas para la gestión de producción (estilo visual plannig, o similares) planificación de eventos (estilo vivien o similares), edición de proyectos (del estilo del project o similares) o para la gestión de programación artística (estilo venueops o similares).

e) Modernización y rehabilitación de edificios para su adaptación al cambio climático.

Las actuaciones que se enmarcan en esta línea son aquellas que procuran a la consecución de la eficacia energética, rehabilitaciones de edificios, mejoras en el aislamiento térmico de los espacios, mejoras en los sistemas de climatización (frío y calor), mejoras en las equipaciones escénicas, utilización de equipaciones más eficientes.

En la rehabilitación de los edificios tendrá que recogerse las directrices recogidas en la Directiva (UE) nº 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo su adaptación al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado...

En el supuesto que se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención de la tensión hídrica, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

Los componentes y materiales no contendrán amianto ni sustancias que figuran en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y, ademais, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes.

Asimismo, los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde un punto de vista medioambiental.

Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde un punto de vista medioambiental.

Artículo 6. Concepto de gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable que se realicen en los espacios escénicos y musicais situados en Galicia, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto presentado y fueran realizados y pagados, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 1 de diciembre de 2022, ambos incluidos. El período subvencionable, por lo tanto, abarca desde el día siguiente de la publicación de estas subvenciones hasta el 1 de diciembre de 2022.

Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

2. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables:

2.1. Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención.

2.2. Obras de instalación, modernización y rehabilitación. En este concepto se incluyen todos aquellos gastos relativos a la adecuación y mejora de los espacios escénicos y así como los gastos que impliquen obra necesarios para la renovación e instalación de los equipos.

2.3. La compra de equipos y materiales. Estos gastos son los relativos a la adquisición de bienes de equipo necesarios para el funcionamiento en el espacio escénico que impliquen una mejora y modernización con el objetivo de optimizar la gestión de forma sostenible.

2.4. Los costes de montaje e instalación de nuevos equipos, de la maquinaria o de instalaciones de servicios básicos. Se trata de gastos relacionados con la renovación de los sistemas de servicios básicos, como sistemas eléctricos, de ciclo del agua, climatización, etc., así como todos los sistemas de escenario, tramoya, etc.

2.5. Los costes relacionados con los renovación y modernización de las herramientas que permitan mejorar la gestión artística y la producción de espectáculos.

2.6. Honorarios de técnicos contratados para la elaboración de los distintos proyectos que se pretendan acometer.

2.7. Gastos de auditoría o consultoría en ámbitos técnicos (informática, ingenierías, diseño de producto, marketing, economía, etc.) y especializados en la gestión cultural.

2.8. Gastos generales. Se consideran subvencionables los gastos generales, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente, pero son necesarios para la realización de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superar el 7 % del importe general de los gastos subvencionables. Tendrán consideración de gastos generales, entre otros los costes de desplazamiento, gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, suministros necesarios como teléfono, luz, agua, y aquellos otros vinculados indirectamente con el proyecto.

3. No serán subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los gastos relativos a:

– Intereses deudores de las cuentas bancarias.

– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social a prestación de los servicios objeto de la subcontratación.

– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

Artículo 7. Subcontratación

1. A efectos de estas bases, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con otros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social con el que se pretenda contratar la actividad.

2. En materia de subcontratación, se observará lo establecidoen el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que únicamente se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y en el supuesto de que tal previsión no figure hasta el 50 % de su importe.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido y en los supuestos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hubieran percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concediente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la emiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de outubro, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, emiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán aportar junto con su solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

Categoría 1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.

1.1. Documentación administrativa:

1.1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.1.4. Declaración de ayudas (anexo V).

1.2. Documentación específica:

1.2.1. Ficha resumen-Memoria técnica del proyecto y de la empresa o entidad privada (anexo III).

1.2.2. Plan económico financiero/presupuesto desglosado (anexo IV).

1.2.3. Licencia municipal del espacio escénico o musical.

1.2.4. Copia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho que muestre la disponibilidad del espacio por parte de la persona solicitante.

Categoría 2. Entidades públicas que integran la Administración local y organismos de ellas dependientes.

2.1. Documentación administrativa:

2.1.1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona responsable de la Secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se haga constar el acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención.

2.1.2. Normas de creación y estatutos de constitución, en el supuesto de entidades del sector público.

2.1.3. Acreditación del cumplimiento de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio 2019, en el supuesto de entidades locales.

2.1.4. En el supuesto de entidades del sector público la rendición de cuentas anuales ante su órgano de gobierno.

2.2. Documentación específica:

2.2.1. Ficha resumen-Memoria técnica del proyecto y del espacio (anexo III).

2.2.2. Plan económico financiero/presupuesto desglosado (anexo IV).

2.2.3. Certificado del secretario o cargo asimilable de la entidade solicitante manifestando la propiedad del inmueble donde se va a realizar la inversión o, en su caso, de la documentación que acredite la disponibilidad del mismo.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido acercados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviesen un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la persona jurídica solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente los siguientes espectáculos:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la Dirección de Agadic podrá requerir los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las espectáculos de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Artículo 16. Comisiones de valoración

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirán dos comisiones de valoración, de las cuales no podrán formar parte aquellas personas que estén directa o indirectamente relacionadas con los expedientes objeto de valoración. Tanto estas comisiones como el órgano instructor especificado en la base anterior podrán solicitar de las personas beneficiarias cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para una más correcta evaluación de los proyectos.

2. Las comisiones serán nombradas por el director de Agadic y estarán integradas por un miembro de la plantilla de Agadic (que ejercerá de secretario de las comisiones, con voz y sin voto) y por los siguientes vocales, entre los que se designará un presidente:

2.1. Para la evaluación de los criterios automáticos, dos personas de la plantilla de Agadic.

2.2. Para la evaluación de los criterios técnicos, dos profesionales técnicos, nombrados por la Dirección de Agadic de entre personas vinculadas al mundo de las artes escénicas y musicales con conocimientos técnicos y cualificación profesional acorde con el objeto de las ayudas.

La condición de vocal de la Comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la Comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual y se abstendrán si se dan alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Comisión de Valoración Técnica, previamente a la cualificación de las solicitudes, elaborará un acta en la que se concreten los criterios subjetivos definidos en estas bases para aplicarlos de manera semejante y objetiva. Asimismo, tras su evaluación, se dejará constancia documental con un informe de la motivación de las puntuaciones.

La evaluación de las solicitudes presentadas se hará en dos fases. La primera será la evaluación de los criterios automáticos establecidos en el artículo 17 y la segunda fase será la evaluación de los criterios técnicos.

Las dos comisiones se reunirán para poner en común el resultado de cada una de las fases y emitirán un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicarán la puntuación asignada a cada uno de ellos y harán una propuesta de los que se consideran subvencionables.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de las comisiones de valoración, la Dirección de Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, el presupuesto del proyecto, el importe solicitado y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios establecidos para cada una de las categorías:

Categoría 1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas:

a) Criterios automáticos.

Criterios automáticos

Puntos

40

1. Antigüedad del espacio escénico o musical (alta continuada en el CNAE)

Puntos

6

a) De 1 a 5 años

 

1

b) De 6 a 10 años

 

3

c) Más de 11 años

 

6

2. Capacidad del espacio escénico o musical

Puntos

6

a) De 50 a 100 espectadores

 

2

b) De 101 a 300 espectadores

 

4

c) Más de 301 espectadores

 

6

3. Programación de compañías/grupos gallegos en los últimos 3 años (2019-2021) en los espacios escénico/musicales

Puntos

6

a) Entre el 20 % y 40 % del total de las compañías programadas

 

1

b) Entre el 41 % al 60 % del total de las compañías programadas

 

3

c) Más del 61 % del total de compañías programadas

 

6

4. Volumen de contratación estable o temporal en nómina, tomando como referencia la mayor cifra demostrable entre el 31 de diciembre de 2020 y la fecha de la publicación de esta convocatoria

Puntos

8

a) Entre 2 y 4 trabajadores

2

b) Entre 5 y 9 trabajadores

5

c) Más de 10 trabajadores

 

8

5. Nº de habitantes del ayuntamiento donde se sitúa el espacio

Puntos

6

a) Menos de 5.000 habitantes

 

6

b) Entre 5.001 y 20.000 habitantes

 

4

c) Entre 20.001 y 60.000 habitantes

2

d) Más de 60.001 habitantes

 

1

6. Porcentaje de ayuda solicitada con respecto al proyecto presentado

Puntos

5

a) Hasta el 60 %

 

5

b) Entre el 61 % y el 70 %

 

3

c) Entre el 71 % y el 80 %

 

1

7. Participación del espacio en la Red Gallega de Música en Vlvo o Red Gallega de Salas durante los últimos cinco años

Puntos

3

a) Sí

3

b) No

0

b) Criterios técnicos.

Criterios técnicos

Puntos

20

a) Memoria técnica en la que se describa la relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta, para valorar el interés del proyecto, su calidad técnica, su carácter innovador y el valor añadido que poda aportar a las infraestructuras de las artes escénicas y la música

 

Hasta 12

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto que permita valorar la coherencia entre los medios y los objetivos marcados así como el peso en los presupuestos de otras fuentes de financiación, sean públicas o privadas

 

Hasta 5

c) Impacto sobre la creación y/o mantenimiento del empleo, en acciones de transición ecológica y/o cohesión territorial y en el proceso de digitalización

 

Hasta 3

Categoría 2. Entidades públicas que integran la Administración local y organismos de las dependientes.

a) Criterios automáticos.

Criterios automáticos

Puntos

40

1. Capacidad del espacio escénico o musical

Puntos

6

a) De 150 a 300 espectadores

 

2

b) De 301 a 600 espectadores

 

4

c) Más de 601 espectadores

 

6

2. Nº de actuaciones acumuladas realizadas en el espacio escénico/musical en los años 2020 y 2021

Puntos

6

a) Entre 40 y 60 espectáculos

2

b) Entre 61 y 80 espectáculos

4

c) Más de 81 espectáculos

6

3. Programación de compañías/grupos gallegos en los últimos 3 años (2019-2021) en los espacios escénico/musicales

Puntos

6

a) Entre el 40 % y 60 % del total de las compañías programadas

 

1

b) Entre el 61 % al 80 % del total de las compañías programadas

 

3

c) Más del 81 % del total de compañías programadas

 

6

4. Nº de días con actividad cultural abierta al públicos nos últimos 3 años

Puntos

8

a) De 50 a 70 días

2

b) De 71 a 100 días

5

c) Más de 101 días

 

8

5. Nº de habitantes del ayuntamiento donde se sitúa el espacio

 Puntos

6

a) Menos de 5.000 habitantes

 

6

b) Entre 5.001 y 20.000 habitantes

 

4

c) Entre 20.001 y 60.000 habitantes

2

d) Más de 60.001 habitantes

 

1

6. Porcentaje de ayuda solicitada con respecto al proyecto presentado

Puntos

5

a) Hasta el 40 %

 

5

b) Entre el 41 % y el 55 %

 

3

c) Entre el 56 % y el 70 %

 

1

7. Participación del espacio en la Red Gallega de Teatros y Auditorios durante los últimos cinco años

Puntos

3

a) Sí

3

b) No

0

b) Criterios técnicos.

Criterios técnicos

Puntos

20

a) Memoria técnica en la que se describa la relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta, para valorar el interés del proyecto, su calidad técnica, su carácter innovador y el valor añadido que pueda aportar a las infraestructuras de las artes escénicas y la música

 

Hasta 12

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto que permita valorar la coherencia entre los medios y los objetivos marcados, así como el peso en los presupuestos de otras fuentes de financiación, sean públicas o privadas

 

Hasta 5

c) Impacto sobre la creación y/o mantenimiento del empleo, en acciones de transición ecológica y/o cohesión territorial y en el proceso de digitalización

 

Hasta 3

2. Como puntuación adicional, en cumplimiento del acuerdo del Consello de la Xunta por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se otorgarán 20 puntos a las solicitudes que respondan al nombrado criterio.

Artículo 18. Resolución

1. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia de Agadic para dictar la resolución de concesión que deberá estar debidamente motivada y en la que se indicará el importe de subvención propuesto para su concesión.

2. El presidente del Consello Rector de Agadic, por delegación del mismo (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012, DOG núm. 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia. La resolución será motivada y expresará, como mínimo:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

e) El carácter de ayuda con la financiación del Plan de recuperación y resiliencia con fondos de la Unión Europea.

Artículo 19. Aceptación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de que el proyecto cumplirá con el principio DNSH (principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente y las condiciones de etiquetado climático y digital por lo que adoptarán las medidas adecuadas para poder evaluar el dicho principio de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio DNSH (2021/C58/01).

3. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concediente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del beneficiario, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concediente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dan derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concorrer en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concediente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con mermas de otros, que no afecte a costes de personal, que no se supere el límite del 7 % para los gastos generales y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. El beneficiario deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidade de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándoselo al interesado.

Artículo 21. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada norma.

Artículo 22. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector da Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso o desde el día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto presunto. Transcurrido dito plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarla ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir con la normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo de estas bases reguladoras.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumprimento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

h) Desarrollar las actividades financiadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Solicitarle a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas la autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá a no admisión de las cantidades desviadas.

j) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicacións, relatorios, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación con fondos NextGeneratión de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos que se persiguen. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia y la frase «Agencia Gallega de las Industrias Culturales» así como financiado con cargo a los Fondos de la UE y el Plan de recuperación y resilencia. Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (http://www.agadic.gal), en su epígrafe de ayudas.

k) En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, los beneficiarios adquieren igualmente las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable a consecuencia de esta financiación:

a) Los beneficiarios tendrán la obligación de aportar la información que permita al órgano concediente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

b) Los beneficiarios deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones para desarrollar por terceros (subcontrataciones) contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Solicitarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

d) Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 2021/241, relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

El emblema de la Unión Europea.

– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

– Se usarán también los siguientes logos: se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag es#download. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

e) Los beneficiarios deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercer los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento financiero.

f) Las medidas cofinanciadas mediante los fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia deberán respetar en el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.

g) Los beneficiarios deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

h) Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse, en todo momento, el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se establecieron al respecto.

i) Los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Artículo 24. Pago de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención, además de los formularios establecidos al efecto antes del 1 de diciembre de 2022.

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagados a la cuenta para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Pagos anticipados.

Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el Consello de la Xunta podrá autorizar un porcentaje mayor a la determinada en el decreto. La concesión del anticiplo se realizará mediante resolución motivada.

4. Pagos a la cuenta.

Se podrán realizar pagos a la cuenta respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Constitución de garantías.

Las entidades beneficiarias de la categoría 1 quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, previa aprobación del Consello de la Xunta, de conformidad con su artículo 67.4.

Las entidades beneficiarias de la categoría 2 están exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, según su artículo 65.4.c).

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada presentarse de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal)

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, pondrá en su conocimiento esta circunstancia y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Igualmente, se efectuará un requerimiento por parte de Agadic en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y comunidades autónomas.

3. En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación, sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente el beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley correspondan.

4. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que hubieran efectivamente pagados en el momento da justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario a la entidad beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos originales, acompañados de la documentación acreditativa del pago, en concreto los extractos y certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por el beneficiario.

5. La inversión xustificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliera el fin para lo cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la persona titular de la Dirección de Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 26. Documentación justificativa de la subvención

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en estas bases reguladoras, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. La documentación justificativa que tiene que presentar la entidad beneficiaria es la siguiente:

Categoría 1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.

a) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

b) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

c) La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) En caso de que el proyecto sea financiado, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, origen y aplicación de tales fondos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo de declaración de ayudas del anexo V.

e) En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Certificados expedidos por los organismo competentes acreditados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes por ningún concepto con ninguna Administración pública, solo en caso de que se deniegue expresamente al órgano gestor para solicitarlos.

g) Documentación de haber realizado la publicidad idónea (fotografías, carteles informativos, publicidad a través de página web...etc.) que justifique el cumplimiento con las obligaciones establecidas en el artículo 23.2.d) de las presentes bases.

h) Dossier fotográfico que refleje el proyecto objeto de subvención, con el estado anterior a la inversión y el resultado final.

i) Presupuesto final de la inversión realizada (anexo IV).

j) Evaluación del principio DNSH (anexo VI).

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.

3. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario del ingreso efectivo por la ventanilla), en que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o la persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir, en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de factura objeto del pago.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, acuse de recibo firmado y sellado por el proveedor en que se especifiquen el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de obligación de pago, a los efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

3º. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto las bases reguladoras.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario a ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Categoría 2. Entidades públicas que integran la Administración local y organismos de ellas dependientes.

a) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Con todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable a los fondos europeos. Todo ello sin perjuicio de la admisibilidad de la justificación, mediante fórmulas de costes simplificados en los supuestos admitidos por dicha normativa.

b) Certificación expedida por la secretaría o persona responsable del control de legalidad de la entidad en que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y se haga referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.

c) El acuerdo del órgano de gobierno de aprobación del proyecto objeto de subvención.

d) En caso de que el proyecto sea financiado, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo de declaración de ayudas del anexo V.

e) Dossier fotográfico que refleje el proyecto objeto de subvención, con el estado anterior a la inversión y el resultado final.

f) Documentación de haber realizado la publicidad idónea (fotografías, carteles informativos, publicidad a través de página web...etc.) que justifique el cumplimiento con las obligaciones establecidas en el artículo 23.2.d) de las presentes bases.

g) Presupuesto final de la inversión realizada según modelo del anexo IV.

h) Evaluación del principio DNSH (anexo VI).

Artículo 27. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su deber de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y lo establecido para el reintegro.

Artículo 28. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento del deber de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 29. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos, el 60 % de los costes previstos en el proyecto con respecto al gasto a realizar en Galicia.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicado indebidamente, y se aminorará la subvención proporcionalmente.

3. En los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) Si se incumpliera la obliación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

b) Si se incumplieran las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalada en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse, en todo caso, para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 30. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 24 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concediente de las mismas, y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución se esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 31. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquiera momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a los beneficiarios a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión de los Fondos de Recuperación y Resiliencia, y, en su caso caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 32. Normativa aplicable

1. Será de aplicación, entre otra, la siguiente normativa:

1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.5. Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo económico de Galicia.

1.6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, le será de aplicación a siguiente normativa comunitaria:

2.1. Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

2.2. Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

2.3. El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 33. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 34. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubiesen podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total el parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner los dito hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta el director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que leve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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