Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 28 de diciembre de 2021 Pág. 64377

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Sober

ANUNCIO de notificación de la comunicación y requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a la persona responsable, sin que fuera posible efectuarla por razones no imputables al Ayuntamiento de Sober, por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por la persona responsable que a continuación se indica de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha acta

inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

12.4.2021

27059A02300359

Doade (San Martiño), Sober, Lugo

023

00359

34237164P

18.3.2021

27059A02900216

Doade (San Martiño), Sober, Lugo

029

00216

34233931H

18.3.2021

27059A03000522

Doade (San Martiño), Sober, Lugo

030

00522

34252543T

18.3.2021

27059A03100014

Doade (San Martiño), Sober, Lugo

031

00014

34123362X

18.3.2021

27059A03100102

Doade (San Martiño), Sober, Lugo

031

00102

34252543T

24.3.2021

27059A06800153

Anllo (Santo Estevo), Sober, Lugo

068

00153

33680039N

24.3.2021

27059A06900560

Anllo (Santo Estevo), Sober, Lugo

069

00560

34141657C

25.3.2021

27059A07500020

Anllo (Santo Estevo), Sober, Lugo

075

00020

76616201G

23.3.2021

27059A09200056

Doade (San Martiño), Sober, Lugo

092

00056

34245292V

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección indicada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en la cantidad estimada reflejada en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2021/27059A02300359

27059A02300359

0,0491

2.056,00 €

101,00 €

2021/27059A02900216

27059A02900216

0,0748

3.953,15 €

295,84 €

2021/27059A03000522

27059A03000522

0,1587

3.953,15 €

627,44 €

2021/27059A03100014

27059A03100014

0,0142

2.056,00 €

29,25 €

2021/27059A03100102

27059A03100102

0,0075

3.953,15 €

29,48 €

2021/27059A06800153

27059A06800153

0,0935

3.953,15 €

369,47 €

2021/27059A06900560

27059A06900560

0,0228

3.953,15 €

89,98 €

2021/27059A07500020

27059A07500020

0,0307

2.056,00 €

63,03 €

2021/27059A09200056

27059A09200056

0,0294

3.953,15 €

116,20 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

5º. El texto íntegro de la comunicación estará disponible para las personas destinatarias en la sede electrónica del Ayuntamiento actuante.

Sober, 16 de noviembre de 2021

Luis Fernández Guitián
Alcalde