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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Miércoles, 29 de diciembre de 2021 Pág. 64497

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 20 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MT809E).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda tiene atribuida la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, según lo establecido en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

El jabalí mantiene una población abundante en la geografía gallega. Su presencia en nuestros montes no solo es un exponente de nuestra rica biodiversidad sino, además, un elemento destacado en el equilibrio biológico del medio en el que se desarrolla.

Sin embargo, el jabalí tiene una gran capacidad para desplazarse lo que, sumado a sus necesidades alimenticias, provoca a veces conflicto con los intereses de los agricultores.

Para conciliar el interés por la convivencia de la especie con la viabilidad de las explotaciones agrícolas, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone en marcha esta línea de ayudas, de carácter compensatorio, para reparar los posibles daños ocasionados por esta especie.

De este modo, se pretenden compensar las afecciones causadas por el jabalí sobre los cultivos agrícolas. El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En consecuencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y principios

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas afectadas por los daños causados en sus cultivos agrícolas por el jabalí, con la finalidad de compensar estos daños, y proceder a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento MT809E).

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Esta orden será de aplicación a los cultivos agrícolas dañados por el jabalí pertenecientes a explotaciones agrarias situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En los casos en que el cultivo agrícola afectado esté parcialmente situado en otra comunidad autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de esta orden cuando su mayor parte esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Se podrán acoger la estas ayudas:

a) Las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias donde se constaten los daños a los cultivos agrícolas producidos por el jabalí, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

b) Las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias de autoconsumo donde se constaten los daños a los cultivos agrícolas producidos por el jabalí.

2. El expediente de ayudas será único y comprenderá todos los daños producidos por el jabalí a una misma persona beneficiaria antes de la cosecha.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Artículo 4. Requisitos

1. Los cultivos agrícolas afectados por los que se solicita la ayuda deberán pertenecer a una persona, física o jurídica, inscrita en cualquiera de las secciones en que se organiza el Reaga y que vienen recogidas en el artículo 5.2 del Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, modificado por la disposición final tercera del Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de los productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final:

a) Explotaciones agrarias prioritarias.

b) Explotaciones agrarias de titularidad compartida.

c) Explotaciones acogidas al régimen de venta directa (Sevedi).

d) Otras explotaciones agrarias.

2. En el supuesto de cultivos agrícolas afectados destinados al autoconsumo, la persona, física o jurídica, solicitante de la ayuda deberá acreditar la titularidad de la explotación a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

Artículo 5. Ámbito temporal

Esta orden comprende las ayudas para los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas que se comuniquen desde el 11 de octubre de 2021 hasta el 10 de octubre de 2022.

Artículo 6. Comunicación del daño

1. En el plazo máximo de tres días desde la producción de los daños en cultivos agrícolas, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias y los de autoconsumo deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda mediante una llamada, en el horario hábil, al teléfono 012, en la que se les facilitará un código de identificación que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.

El horario hábil de atención telefónica es desde las 8.00 hasta las 20.00 horas, de lunes a viernes, y desde las 8.00 hasta las 17.30, los sábados.

2. Una vez registrada la denuncia, el personal de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se desplazará hasta el lugar de los hechos para comprobar la existencia de los daños, después de la cual se podrá hacer la cosecha o continuar con el cultivo afectado. Esta valoración se recogerá en un informe que será remitido al correspondiente Servicio Provincial de Patrimonio Natural.

3. A partir del 11 de octubre de 2022, podrán realizarse comunicaciones por daños de jabalí de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, quedando condicionada la concesión de ayudas a una nueva convocatoria en el año 2023.

Artículo 7. Importe de las ayudas

1. El importe de las ayudas por daños causados en los cultivos agrícolas por el jabalí figura en el anexo I de esta orden.

2. El importe máximo por persona beneficiaria se establece en 2.500 €. En caso de que los daños excedan de este importe, la persona beneficiaria tendrá derecho la ayuda máxima, es decir, 2.500 €.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT809E).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la provincia en la que se produzca el daño.

2. La solicitud de ayuda, anexo II de esta orden (código de procedimiento MT809E), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración del título jurídico que posee para la utilización del terreno en que se produjeron los daños, en el supuesto de cultivos agrícolas afectados destinados al autoconsumo.

e) Referencias Sixpac de las parcelas indicando:

• Superficie declarada en la solicitud única de la política agraria comunitaria (PAC) del año 2021 afectada por daños producidos por el jabalí, en el caso de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

• Superficie afectada por daños producidos por el jabalí, en el caso de explotaciones agrarias de autoconsumo.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

• Si la persona titular es una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de esta por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.

• Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, se deberá acreditar la representación legal con que se actúa y, además, el acuerdo de las personas partícipes para solicitar la ayuda. Cuando se trate de una comunidad de bienes, además, se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en la dicha comunidad. Cuando se trate de una comunidad de montes vecinales en mano común, el acuerdo deberá haber sido tomado en asamblea y acreditado mediante acta o certificación de la persona que ejerza las funciones de secretaría.

• En el caso de la persona representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

i. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal...).

ii. Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

• Documentación acreditativa de la explotación agraria afectada, para explotaciones agrarias de autoconsumo. Deberá acreditarse la titularidad de la explotación a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se puedan obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también las podrán tramitar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT).

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Galicia para percibir ayudas o subvenciones.

f) Referencias Sigpac de las parcelas con cultivos afectados por daños producidos por el jabalí.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesiones por la regla de minimis.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

j) Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

k) Superficie declarada en la solicitud única de la política agraria comunitaria (PAC) del año 2021.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

3. En cumplimiento de la Ley general tributaria se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta en los siguientes servicios interoperables de la AEAT:

a) NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.

b) NIF de la entidad representante.

c) Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias con la AEAT.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de la solicitud de ayuda serán los siguientes:

a) Para los daños comunicados entre el 11 de octubre de 2021 y la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 1 mes contado a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Es requisito imprescindible que previamente se haya comunicado el daño de la manera y en el plazo previsto en la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2021.

b) Para los daños comunicados desde la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación de la solicitud de ayuda será de un mes contado desde el día siguiente al de la comunicación del daño al teléfono 012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta orden.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 15. Procedimiento de concesión

1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en cultivos agrícolas se tramitará en régimen de concurrencia.

2. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y teniendo en cuenta el carácter compensatorio que presentan las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí, se exceptúa expresamente el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden.

4. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento abreviado al amparo del artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Los servicios de Patrimonio Natural las examinarán y revisarán la documentación complementaria que se especifica en el artículo 9 de esta orden.

2. En caso de que sean detectados errores u omisiones, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hiciese así, se le tendrá por desistida de su petición después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. Las solicitudes serán evaluadas por los servicios de Patrimonio Natural, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales. A tal fin, llevarán a cabo las funciones de organización, control y coordinación de las unidades encargadas de la comprobación de los daños.

5. Los servicios de Patrimonio Natural emitirán una certificación con el resultado de la evaluación de las solicitudes que remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural junto con la documentación de las solicitudes evaluadas que sea necesaria para la tramitación de los abonos.

6. La Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas formulará las propuestas a la Dirección General de Patrimonio Natural hasta agotar el crédito consignado al efecto.

7. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo sin que se dictase resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución es expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por la persona beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 19. Compatibilidad

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estas ayudas serán incompatibles con las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Artículo 20. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionada en Galicia.

2. La solicitud para ser persona beneficiaria de ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 21. Pago

1. El pago se corresponderá con el importe de la ayuda aprobada.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Crédito

1. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, en el momento de la resolución.

2. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán financiadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.541B.470.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022. El importe asignado es de un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos euros (1.447.300 €) sin perjuicio del incremento presupuestario que se pueda realizar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

3. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Las solicitudes y recursos estimados de años anteriores que no se puedan conceder por insuficiencia presupuestaria o por retrasos en la tramitación por causa de la Administración se atenderán con cargo a la convocatoria del año siguiente, de producirse.

Artículo 23. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007 citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

5. La relación de las ayudas concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la consellería, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y también las sanciones que se puedan imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que, por resolución, introduzca nuevas especies cultivadas en el anexo I de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Baremo utilizado para el pago de ayudas para paliar los daños producidos
por el jabalí en cultivos agrícolas

Tipo de cultivo

Importe por m2

Código

Descripción

€/m2

MIG

Maíz en grano

0,17

MIF

Maíz forrajero

0,26

TRI

Trigo

0,13

CEN

Centeno

0,13

PRA

Pradera

0,13

PAT

Patata

0,46

FRU

Frutales

3,38

HO1

Hortalizas 1 (zanahoria, repollo y nabo)

0,72

HO2

Hortalizas 2 (coliflor, tomate, berenjena, calabacín, cebolla, judía verde, lechuga, pimiento y puerro)

1,90

VID

Uva

3,03

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