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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Miércoles, 29 de diciembre de 2021 Pág. 64580

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 30 de noviembre de 2021 por la que se anuncia la convocatoria de ayudas para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad pública de Galicia que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios, para el curso escolar 2021/22 (código de procedimiento PL500A).

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en desarrollo de las previsiones de los artículos 3.2 y 148.1.17 de la Constitución española y del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia, establece el deber de los poderes públicos de garantizar el uso normal del gallego y del castellano (artículo 2), así como que el gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos (artículo 12).

Asimismo, el artículo 14 de la citada ley establece expresamente que la lengua gallega es materia de estudio obligado en todos los niveles educativos no universitarios y que se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados. En el párrafo 3 del mismo artículo se les encomienda a las autoridades educativas de la comunidad autónoma garantizar que, al final de los ciclos educativos en que la enseñanza del gallego es obligatoria, el alumnado conozca esta lengua, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el castellano.

En esta misma línea también se pronuncian la Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias de 1992 (ratificada por el Gobierno español en 2001), el Plan general de normalización de la lengua gallega (aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia en septiembre de 2004) y la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

De este objetivo nace la necesidad de adoptar un conjunto de medidas de dinamización dirigidas a la promoción de la lengua gallega en los centros educativos.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia señala la necesidad de ahondar en el desarrollo de los preceptos de la Ley de normalización lingüística en lo que atañe a la enseñanza. Pretende reforzar la dimensión comunicativa del gallego en relación con contextos vivos y facilitarle al alumnado una oferta educativa que le ayude a percibir la utilidad de la lengua y que lo capacite para su uso correcto y eficaz, alejado de usos sexistas y respetuoso con la situación sociolingüística en que se enmarca cada centro. Con este objetivo, la consellería competente en la materia establecerá un programa de actividades de fomento de la lengua en cada centro educativo, en el marco de su proyecto lingüístico y con la participación de toda la comunidad educativa, con especial atención a las líneas de actuación que permitan un incremento del uso del gallego en las actividades extraescolares y complementarias.

Este decreto regula, en el artículo 15, la constitución de un equipo de dinamización de la lengua gallega para potenciar su uso en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como su coordinación a través de las respectivas comisiones que se constituirán en cada jefatura territorial. Estos equipos tendrán un papel fundamental en el diseño, puesta en práctica y revisión de los programas de promoción de la lengua gallega en los centros educativos y contarán con el apoyo técnico necesario. Además, los centros educativos tendrán la debida dotación de recursos didácticos, pedagógicos y material en gallego.

Por lo tanto, y con el fin de valorar y apoyar la labor de los equipos de dinamización de la lengua gallega de los centros de enseñanza, se considera necesario, al igual que en ejercicios anteriores, convocar ayudas para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego. La aportación económica que se le asigne a cada proyecto se determinará según los criterios establecidos en la convocatoria.

En este caso, según lo establecido en el artículo 2.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las aportaciones económicas que se les asignen a los proyectos con motivo de esta convocatoria no tendrán carácter de subvención, al tratarse de aportaciones monetarias a favor de entidades (los centros públicos de enseñanza) dependientes de la Administración autonómica, destinadas a financiar actividades de su competencia e impuestas por una norma emanada de la propia Administración otorgante.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Anunciar la convocatoria para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros públicos de enseñanza de Galicia para el curso escolar 2021/22 según las siguientes bases:

1. Objeto.

La presentación y la realización de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros públicos de enseñanza de Galicia dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, promovidos por los equipos de dinamización de la lengua gallega y por el profesorado responsable del proyecto en aquellos centros de enseñanza que cuenten con menos de seis unidades, durante el curso escolar 2021/22 (código de procedimiento PL500A), y el establecimiento de ayudas que apoyen su financiación.

Las ayudas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

2. Personas destinatarias.

Los centros de titularidad pública de Galicia que imparten enseñanza reglada de nivel no universitario.

3. Requisitos.

3.1. Los proyectos y las actividades que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se deberán presentar y realizar de acuerdo con la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego, fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG núm. 84, de 14 de julio). Asimismo, respetarán la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de esta ley.

3.2. Para cumplir con la obligación de la adecuada publicidad que impone el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los centros que reciban ayudas para elaborar los proyectos de fomento del uso del gallego al amparo de esta convocatoria están obligados a integrar el logotipo oficial de los equipos de dinamización de la lengua gallega tanto en sus espacios web como en los documentos que difundan las actividades de estos equipos. Para poder hacerlo, la coordinación territorial de los equipos de dinamización de la lengua gallega les remitirá a los centros el correspondiente archivo. De la misma forma, la página web del centro deberá incluir, entre la información de sus instalaciones, imágenes y una descripción mínima del equipo de dinamización de la lengua gallega, así como de sus principales recursos y servicios a la comunidad educativa.

4. Dotación presupuestaria.

El crédito para la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego de los centros públicos de enseñanza asciende a la cantidad de 350.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones que se puedan producir como consecuencia de modificaciones presupuestarias. Este crédito se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.50.151A.640.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

En todo caso, el gasto proyectado queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 y a lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001.

5. Presentación de solicitudes y plazo.

5.1. Los centros de enseñanza pública de Galicia que deseen acogerse a los beneficios de esta convocatoria deberán formalizar su solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I de esta orden.

5.2. Las solicitudes, debidamente firmadas por el director o directora del centro como representante legal de este, se dirigirán a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la provincia que corresponda.

5.3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5.4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

6. Documentación complementaria.

6.1. Los centros interesados deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del proyecto firmado por la persona coordinadora del equipo de dinamización, con el visto bueno del director o directora del centro. El proyecto deberá analizar la realidad concreta del centro y, a partir de ella, establecer los objetivos y diseñar las actividades que permitan modificar la situación de partida. Desarrollará los siguientes puntos:

1º. Breve estudio sociolingüístico actualizado en que se tocarán los puntos que se indican a continuación:

– El entorno sociolingüístico del centro.

– La situación del profesorado.

– La situación del alumnado.

– La situación lingüística del centro.

2º. Descripción de los objetivos adecuados a cada uno de los cuatro puntos anteriores.

3º. Descripción detallada de las actividades de dinamización lingüística para cada uno de los objetivos propuestos.

b) Cuadro resumen de las actividades firmado por el director o directora del centro. En el cuadro tienen que constar de forma resumida la temporalización, el nombre de la actividad, la persona o personas responsables y el departamento o departamentos correspondientes, los destinatarios y destinatarias, así como el presupuesto previsto y el material necesario para la realización de las actividades. El modelo de este cuadro resumen figura en el anexo II de esta orden.

6.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persoa interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6.4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Procedimiento.

Una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los gabinetes provinciales de normalización lingüística revisarán las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En caso de que las solicitudes estén incompletas, de que contengan errores o de que no se aporte toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se requerirá a las personas solicitantes para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desisten de su petición y se archivará su expediente en la forma y en los términos indicados en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los requerimientos se harán mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).

8. Análisis y calificación de los proyectos.

Comisiones de calificación.

Una vez que se completen los expedientes administrativos, se calificarán los proyectos que resulten admitidos por ser presentados en el tiempo y en la forma que correspondan. Con este fin, se constituirá en cada gabinete provincial una comisión provincial de calificación que puntuará los proyectos y, asimismo, en la Secretaría General de Política Lingüística se constituirá la Comisión Central de Calificación, que homogeneizará la aplicación de los criterios de valoración y elaborará un informe que se le trasladará al órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de las ayudas. Tanto las comisiones provinciales como la Comisión Central de Calificación deberán adaptar su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en la sección tercera del capítulo II, título preliminar, artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la sección tercera del capítulo I, título I, de la Ley 16/2012, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

a) Comisiones provinciales de calificación. Con el fin de calificar los proyectos admitidos, se constituirá en cada gabinete provincial de normalización lingüística una comisión provincial de calificación, que estará integrada por:

Presidencia:

– El jefe o jefa del gabinete provincial de normalización lingüística.

Vocales:

– El coordinador o coordinadora provincial de los equipos de dinamización de la lengua gallega.

– Un o una representante de la Inspección Educativa, que será designado/a por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

– Una persona especialista en planificación lingüística, designada por la Secretaría General de Política Lingüística. Cuando el número de proyectos lo aconseje, podrán designarse hasta tres especialistas más por comisión.

– Un profesor o profesora con experiencia en los equipos de dinamización de la lengua gallega, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística.

Secretaría:

Desarrollará estas funciones un funcionario o funcionaria del gabinete o jefatura territorial, que será designado/a por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

En el seno de las comisiones provinciales, se podrán constituir una o varias comisiones técnicas para facilitar el análisis detallado de los proyectos.

b) Comisión Central de Calificación. En la Secretaría General de Política Lingüística se constituirá la Comisión Central de Calificación, integrada por los miembros que se relacionan a continuación, con la finalidad de homogeneizar la aplicación de los criterios de valoración con anterioridad al inicio de las sesiones de las comisiones provinciales, así como de elaborar el informe que se le trasladará al órgano instructor para que este formule la propuesta de resolución de las ayudas.

– Presidencia: el subdirector o subdirectora general de Política Lingüística.

– Vocales: los jefes y jefas de los gabinetes provinciales de normalización lingüística.

– Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Política Lingüística, nombrado/a por el secretario general de Política Lingüística.

A la reunión que la comisión central realice para homogeneizar la aplicación de los criterios de valoración asistirá también el coordinador o coordinadora de cada comisión provincial, con el fin de valorar en común cinco proyectos de las distintas provincias elegidos al azar.

9. Criterios para la calificación de los proyectos.

Para la concesión de incentivos de apoyo a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego, las comisiones tendrán en cuenta fundamentalmente la calidad del proyecto y se ponderará el número de estudiantes del centro.

9.1. La calidad del proyecto tendrá un peso del 80 %. Quedarán desestimadas aquellas solicitudes que no reúnan un mínimo de 6 puntos en este epígrafe. El porcentaje del 80 %, correspondiente a la calidad, será puntuado de 0 a 24 puntos. Las variables que se evaluarán con las respectivas puntuaciones, repartidas de manera proporcional, serán las siguientes:

a) Grado de implicación activa de los miembros de la comunidad en el proyecto (padres/madres, profesorado de los distintos departamentos, alumnado de los distintos ciclos, etapas y niveles, así como personal de administración y servicios): de 0 a 4 puntos. Esta puntuación se distribuye proporcionalmente en función del número de miembros de la comunidad que participen en el proyecto.

– Profesorado de los distintos departamentos, alumnado de los distintos ciclos, etapas y niveles, así como personal de administración y servicios: hasta 3 puntos.

– Padres/madres y otros agentes de la comunidad educativa: hasta 4 puntos.

b) Nivel de utilización de las nuevas tecnologías: de 0 a 4 puntos.

– Creación de páginas web y de blogs, intercambio de mensajes en red entre las personas coordinadoras de los equipos de dinamización de la lengua gallega o, de no haber equipo, de la persona coordinadora de esta materia: hasta 1 punto, que se repartirá proporcionalmente en función del número de herramientas tecnológicas empleadas.

– Actualización de páginas web, de blogs y de cuentas en redes sociales (Facebook, Twitter...), realización de videoconferencias, intercambio de mensajes de correo entre el alumnado: hasta 2 puntos, que se repartirán proporcionalmente en función del número de herramientas tecnológicas.

– Trabajo con códigos QR, realidad aumentada, aplicaciones para móviles, ordenadores o tabletas, radio o TV con emisión de manera puntual, revista digital y talleres relacionados con las nuevas tecnologías...: hasta 3 puntos, que se repartirán proporcionalmente en función del número de herramientas tecnológicas.

– Audiovisuales (cortos, documentales...), radio diaria o semanal en el aula, TV, robótica, gamificación...: hasta 4 puntos, que se repartirán proporcionalmente en función del número de herramientas tecnológicas.

c) Grado de colaboración con otras instituciones, entidades o asociaciones externas al centro, con el objetivo de potenciar el uso de la lengua gallega fuera del centro: de 0 a 4 puntos.

– Colaborar con una institución, entidad o asociación, asistiendo a las actividades que organiza: hasta 2 puntos, ponderados proporcionalmente al número de actividades.

– Colaborar con una o varias instituciones, entidades o asociaciones, de manera que sea el centro el que organice de manera puntual las actividades: hasta 3 puntos, ponderados proporcionalmente al número de actividades.

– Colaborar de manera permanente –es decir, a lo largo del curso escolar– con una o varias instituciones, entidades o asociaciones, en la organización de actividades: hasta 4 puntos, ponderados proporcionalmente.

d) Grado de colaboración con otros centros educativos en el diseño de la planificación lingüística y/o en la realización de actividades dinamizadoras: de 0 a 4 puntos.

– Colaborar en la realización de actividades habituales entre centros de la misma localidad, con los mismos o similares niveles educativos: hasta 1 punto, ponderado proporcionalmente.

– Colaborar en la realización de actividades habituales entre centros de la misma localidad o de localidades próximas, con diferentes niveles educativos, o en la realización de actividades excepcionales (jornada de puertas abiertas...), sin tener en cuenta el ámbito geográfico: hasta 2 puntos, ponderados proporcionalmente.

– Colaborar en la realización de hasta tres actividades con otros centros de la comarca o de comarcas próximas: hasta 3 puntos, ponderados proporcionalmente.

– Colaborar en la realización de más de tres actividades con centros de ámbitos geográficos distintos o realizar una iniciativa con carácter anual (a lo largo de todo el curso escolar): hasta 4 puntos, ponderados proporcionalmente.

e) Realización de actividades plurianuales: de 0 a 4 puntos, ponderados proporcionalmente.

f) Tipología de actividades organizadas a lo largo del curso: de 0 a 4 puntos.

Esta tipología de actividades abarca celebraciones y fiestas tradicionales, promoción de la lengua oral, promoción de la lengua escrita, tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), dinamización del centro, dinamización del entorno, intercambios y puesta en valor de la lengua mediante la cultura y la etnografía.

Se establece la puntuación de la siguiente manera:

Hasta dos tipos de actividades: 1 punto.

De tres a cuatro tipos de actividades: 2 puntos.

De cinco a seis tipos de actividades: 3 puntos.

Más de seis tipos de actividades: 4 puntos.

9.2. El número de estudiantes tendrá un peso del 20 %. A cada centro se le concederán 0,30 puntos por cada 50 estudiantes o fracción, hasta un máximo de 6 puntos.

10. Cuantías máximas por proyecto.

a) La financiación máxima que podrán recibir los centros con una matrícula superior a 35 alumnos y alumnas es de 1.000 euros.

b) La financiación máxima que podrán recibir los centros con una matrícula comprendida entre 20 y 35 alumnos y alumnas es de 375 euros.

c) La financiación máxima que podrán recibir los centros con una matrícula inferior a 20 alumnos y alumnas es de 220 euros.

11. Criterios para el reparto de las ayudas concedidas.

Una vez que las comisiones provinciales evalúen y fijen la puntuación que tiene cada proyecto, se establecen los siguientes criterios para el reparto de las ayudas:

11.1. Se distribuirán 340.000 euros de la siguiente manera: se fijará un valor económico por cada punto obtenido en los proyectos y la multiplicación de ese valor por el total de los puntos conseguidos por cada proyecto dará como resultado la cuantía económica de la ayuda que recibirá cada uno.

11.2. A mayores, se distribuirán 10.000 euros entre los proyectos de los centros que consigan 22 o más puntos en el epígrafe 9.1 (calidad del proyecto). Ningún centro podrá recibir más de 325 euros en esta distribución.

En caso de que no se reparta la totalidad de esta cuantía, el remanente se sumará a la cantidad prevista en el punto anterior.

11.3. En todo caso, ningún proyecto podrá recibir una ayuda que exceda las máximas establecidas en el epígrafe 10, ni el coste total del proyecto.

11.4. Tanto el establecimiento del valor económico por cada punto obtenido (11.1) como la distribución de la cantidad prevista en el epígrafe 11.2 serán fijados por la Comisión Central de Calificación.

12. Propuesta de resolución.

Una vez finalizadas las sesiones de las comisiones de calificación, la comisión central elaborará un informe que le trasladará al órgano instructor para que este formule la propuesta provisional de resolución, la cual incluirá un listado por provincias que indique la puntuación otorgada a cada proyecto, así como la financiación asignada a cada centro, de acuerdo con los criterios señalados en la base anterior.

Esta propuesta provisional se hará pública en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal). En ella se expresará la cuantía propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Los centros interesados dispondrán de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la jefatura del gabinete de normalización lingüística de la provincia que corresponda, en los lugares y en la forma indicados en la base quinta de la convocatoria. En todo caso, los centros que presenten alegaciones le enviarán un correo electrónico al gabinete de normalización lingüística de su provincia, en el que indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo de esta.

13. Resolución.

Una vez revisadas las reclamaciones, el órgano instructor le trasladará su propuesta definitiva al órgano resolutorio. La resolución incluirá, por provincias, la relación de centros admitidos, con la indicación de la puntuación concedida y de la financiación definitiva asignada a cada proyecto, así como la relación de centros excluidos, con la indicación de las causas que determinaron su exclusión.

La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://www.lingua.gal, por lo que se entenderán notificados a todos los efectos los centros de enseñanza interesados.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se dicta una resolución expresa en el plazo de cuatro meses, que se contarán a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

14. Pago.

Las cantidades asignadas a cada centro mediante esta convocatoria se les transferirán a los centros en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico de 2022, y podrá efectuarse a partir de la resolución de adjudicación de la convocatoria. Los centros docentes públicos deben incorporar a su presupuesto las cantidades entregadas y las gestionarán de acuerdo con los criterios previstos en el Decreto 201/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (DOG núm. 67, de 4 de abril).

Los centros deben destinar la totalidad de la financiación obtenida en esta convocatoria a la finalidad concreta para la que fue concedida, de acuerdo con el proyecto que aportaron, y será entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 cuando se efectúe el gasto y el pago de las actividades realizadas.

15. Justificación del gasto.

15.1. La fecha límite para presentar la justificación de los gastos correspondientes a los centros que obtuvieron financiación mediante esta convocatoria para el curso 2021/22 es el 30 de junio de 2022. Deberá presentarse ante los gabinetes provinciales de normalización lingüística de la misma forma que la señalada en el punto 5 de esta orden.

La justificación incluirá la siguiente documentación:

a) Certificación justificativa del gasto, según el modelo que figura como anexo III, firmada por el secretario o secretaria del centro educativo, en la que certifique que la dotación económica fue utilizada para el destino concreto para el cual fue concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del Decreto 201/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Los justificantes originales quedarán en poder de los centros a disposición de los órganos de control económico de la Administración competente.

b) Relación numerada de las actividades desarrolladas en el proyecto, con el importe del gasto asociado y el material empleado, según el modelo del anexo IV de esta orden.

c) Memoria descriptiva y gráfica firmada por la persona coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega, con el visto bueno del director o directora del centro. En ella aparecerán todas las actividades realizadas, se detallarán aquellas para las que se concedió la asignación económica y se relacionará cada gasto en el que se incurrió con la actividad del proyecto a la que va imputado.

Esta memoria deberá dar cuenta de los cambios realizados con respecto a la programación inicial y en ella se evaluará, además, la consecución o no de los objetivos previstos y se propondrán actuaciones de mejora para próximos proyectos.

d) Se podrá pedir cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria para la justificación.

15.2. No entregar la memoria y/o la certificación justificativa del gasto en el plazo señalado podrá ser causa de revocación de las cantidades asignadas. De la misma forma, el incumplimiento total o parcial de los proyectos o de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión podrá dar lugar a la anulación o a la modificación de la cuantía del importe concedido.

16. Seguimiento y evaluación de la realización de los proyectos.

El seguimiento y la evaluación de la realización de los proyectos de fomento de la lengua gallega que presenten los equipos serán realizados por los coordinadores y coordinadoras provinciales de los equipos de dinamización de la lengua gallega sobre la base de las memorias de justificación.

17. Notificaciones.

17.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

17.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

17.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

17.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

17.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

19. Transparencia y buen gobierno.

19.1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

19.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

20. Régimen de recursos.

Esta orden podrá ser impugnada mediante el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística para que adopte todos los actos y medidas necesarios para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2021

El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de
Cultura, Educación y Universidad

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