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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Jueves, 30 de diciembre de 2021 Pág. 64920

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 28 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (código de procedimiento TR349V).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Empleo e Igualdad asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Empleo e Igualdad, para el ejercicio presupuestario 2022, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, del respectivo plan anual de política de empleo (PAPE), y en el ámbito de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia global provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (NextGenerationEU), cuyo elemento central es el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de recuperación transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021. Los proyectos que constituyen dicho plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En el marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia se incluye el Componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, encuadrado en el área política VIII Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo. Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las políticas activas de empleo, mejorando la cohesión del Sistema nacional de empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Asimismo, la Recomendación del Consejo Europeo relativa al Programa nacional de reformas (PNR) de 2020 de España recoge la necesidad de apoyar el empleo, así como la mejora en el acceso al aprendizaje digital considerando la necesidad de hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia, siendo pertinentes también la Recomendación del Consejo relativa al PNR de 2019, donde se recomendaba a España garantizar que los servicios de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo.

En particular, el análisis europeo viene señalando el reto del desempleo juvenil, que representa un peligro para el equilibrio generacional, y el riesgo de exclusión sociolaboral de los colectivos más vulnerables, con especial énfasis en el desempleo de larga duración, y lo mismo cabe decir de la persistencia de la desigualdad de género. Es importante señalar que las personas jóvenes trabajadoras son de los colectivos más perjudicados con las sucesivas crisis económicas. En el mercado de trabajo español se tienen, además, que enfrentar a la temporalidad de su contratación y al requisito de la experiencia laboral previa para poder acceder al mercado laboral.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en el mencionado componente 23, Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», se comprende la inversión 1, Empleo Joven, que, a su vez, incluye la actuación de Programa Investigo. Esta actuación, que constituye el objeto de esta norma, tiene como finalidad la contratación de personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, en organismos públicos de investigación, y difusión del conocimiento, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado y entidades privadas sin ánimo de lucro como fundaciones, junto con empresas que inviertan en investigación e innovación. Las actividades objeto de las ayudas enmarcadas en esta orden las desarrollarán las personas jóvenes señaladas, en las iniciativas relacionadas con la sanidad, la transición ecológica y la economía verde (energías renovables, eficiencia energética, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), la digitalización de servicios e ingeniería de datos o science data, así como todo proyecto de investigación destinado a las áreas sociales, culturales, artísticas o cualquiera otro ámbito de estudio. Con este programa se revierte en la sociedad la alta formación de tecnólogos y tecnólogas.

Dentro de los objetivos generales descritos es necesario generar los instrumentos jurídicos en cada una de las líneas maestras de actuación, donde la Inversión Plan empleo joven es un pilar fundamental para lograr la inserción laboral de las personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, que son una generación azotada notablemente por la crisis financiera y sanitaria, lo que demanda su atención preferente, y proporcionar una alternativa a la juventud para su inserción laboral, en sintonía con la Estrategia europea Next Generation.

En fecha 19 de noviembre de 2021, se publicó en el BOE nº 277 la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que establece las bases que regirán para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicho programa tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal como por las diferentes comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión.

La presente orden regula el Programa Investigo y establece las bases que regirán la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicho programa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Será de aplicación a esta convocatoria el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.

De acuerdo con este real decreto ley y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Asimismo, esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2021; en lo que resulte de aplicación a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y tras los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones del Programa Investigo, para el ejercicio 2022 (código de procedimiento TR349V).

Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente norma la contratación de personas jóvenes, de 16 o más años y que no hayan cumplido los 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las entidades públicas o privadas beneficiarias deberán tener su domicilio social y/o centro de trabajo en Galicia.

3. Esta orden regula y establece las bases para la concesión de subvenciones del Programa Investigo, que constituye una actuación incluida en la Inversión 1, Empleo Joven, comprendida en el componente 23, Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Asimismo, es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (NextGenerationEU). Serán, por consiguiente, de aplicación las disposiciones que resulten procedentes del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia o norma que lo sustituya. Asimismo, por ello, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de reconstrucción, trasformación y resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

4. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Esta medida constituye, además, una medida de fomento del empleo.

Artículo 2. Actividades y ocupaciones de preferente cobertura

Las actividades objeto de las ayudas enmarcadas en esta orden serán desarrolladas por las personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones relacionadas con la sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), y digitalización de servicios o science data, proyectos de investigación destinados a las áreas sociales, culturales, artísticas o cualquiera otro ámbito de estudio, así como otras tareas encuadradas en el marco de la Estrategia de especialización inteligente RIS3 2021-2027. Con este programa se revierte en la sociedad la alta formación de este personal.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el presupuesto de gastos de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el marco del Mecanismo para la recuperación y la resiliencia.

2. La financiación se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los créditos consignados en las aplicaciones: 11.04.322 C.480.10 (código del proyecto 2022 00091) por importe de 3.313.912€, 11.04.322 C.470.10 (código del proyecto 2022 00091) por importe de 3.313.911 €, 11.04.322 C.444.10 ( código del proyecto 2022 00091) por importe de 4.800.000 €, 11.04.322 C.432 (código del proyecto 2022 00091) por importe de 700.000 €, 11.04.322 C.443 (código del proyecto 2022 00091) por importe de 700.000 € y 11.04.322 C.445 ( código del proyecto 2022 00091) por importe de por importe de 300.000 €, del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 aprobado por el consejo de la Xunta de Galicia en su reunión de fecha 18 de octubre de 2021.

De acuerdo con las normas que regulan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. Cuando la beneficiaria de las ayudas previstas en esta orden sea una consellería de la Xunta de Galicia, el crédito de la aplicación 11.04.322 C.480.10 (código del proyecto 2022 00091) servirá de base para la realización de las correspondientes modificaciones presupuestarias una vez dictadas las resoluciones de concesión, lo que supondrá la generación del crédito necesario en cada una de las consellerías beneficiarias para sufragar, en su capítulo de gasto correspondiente, los costes derivados de la contratación de las personas jóvenes trabajadoras desempleadas.

4. En caso de que la beneficiaria de las ayudas previstas en esta orden sea una entidad instrumental del sector público, el crédito correspondiente será el dispuesto en las aplicaciones presupuestarias recogidas en el apartado 2 de este artículo siempre, que se ajusten a la naturaleza jurídica de cada una de las entidades.

5. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y de Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tras la aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que proceda. Los incrementos de crédito serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, sin incrementar el crédito total.

La cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria podrá incrementarse, condicionando dicho incremento a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 4. Entidades beneficiarias de la subvención

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de la subvención los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos:

a) Universidades del sistema universitario público de Galicia y universidades privadas radicadas en Galicia con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que estén registradas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas radicadas en Galicia sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades de I+D+i, así como los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

c) Los centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrados en alguna Consellería y otros organismos públicos de investigación de Galicia. Si alguno de ellos careciera de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la Administración pública a la que pertenezca.

d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.

e) Empresas pertenecientes al sector público autonómico que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

f) Empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica atendiendo a lo previsto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), así como otras empresas pertenecientes al sector privado radicadas en Galicia, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

g) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica situados en Galicia.

h) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, situados en Galicia que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule la I+D+i como actividad principal.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y centros que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación

1. Las subvenciones para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo.

No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud en la misma entidad, organismo, centro o empresa o grupo de empresas.

Los contratos se formalizarán en la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente.

El período subvencionado será de 12 meses incluso cuando el contrato formalizado tenga una duración superior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.a) de este artículo. En todo caso, se deberá tener en cuenta la normativa laboral que sea de aplicación por razón del contrato firmado. La jornada de trabajo será a tiempo completo.

2. Los costes laborales incluirán los costes salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 a 55 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para implementar dicho régimen de módulos se establecen los siguientes módulos, configurados considerando el coste unitario validado por la Intervención General del Estado para este programa por persona contratada participante en el Programa Investigo:

a) Para compensar los costes laborales contemplados en el apartado 2 de este artículo:

Modulo A: el módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.

Módulo B: el módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

De acuerdo con esto, el importe de esta subvención se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto: número de personas a contratar, el año (o meses en su caso) de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda, de acuerdo con lo señalado anteriormente.

4. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada.

5. El número máximo de contratos a subvencionar y solicitar se establece, según la tipología de entidad solicitante, en:

1. Universidades del sistema universitario público de Galicia, y universidades privadas radicadas en Galicia relacionadas en el artículo 4.1.a ) de esta orden: máximo 50 contratos por cada universidad.

2. Los centros e instituciones sanitarias públicas y privadas e Institutos de investigación sanitaria relacionados en el artículo 4.1.b) de esta orden; los centros públicos de investigación de la Comunidades Autónoma de Galicia y otros organismos públicos de investigación de Galicia recogidos en el artículo 4.1. c) de esta orden; los centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia señalados en el artículo 4.1.d) de esta orden; los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica situados en Galicia detallados en el artículo 4.1. g) de esta orden, así como los centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia descritos en el artículo 4.1. h) de esta orden: máximo 25 contratos

3. Las empresas pertenecientes al sector público autonómico o privado radicadas en Galicia detalladas en el artículo 4.1.e) y 4.1.f): máximo 15 contratos.

Artículo 6. Actividad subvencionada

1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes en la modalidad de contrato que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa acorde con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del Programa Investigo.

Las actividades de investigación e innovación que realice el personal contratado deberán desarrollarse en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.

3. Se cubrirán preferentemente puestos en tareas relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 2, preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), digitalización de servicios y data science, proyectos de investigación destinados a las áreas sociales, culturales, artísticas o cualquiera otro ámbito de estudio así como otras tareas encuadradas en el marco de la Estrategia de especialización inteligente RIS3 2021-2027.

Artículo 7. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do Not Significant Harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según el modelo del anexo IV.

3. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do Not Significant Harm-DNSH) y medidas correctoras para asegurar su implementación, del que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Artículo 8. Requisitos y criterios para la selección de las personas a contratar

En la selección de las personas a contratar se tendrán en cuenta los criterios establecidos a este fin en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, y específicamente:

1. Las personas que se contratarán deberán ser personas jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido los 30 y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente en el momento de comenzar la relación contractual. Además, deberán cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio de su participación en el programa.

2. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven en relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.

b) Disponer de estudios específicos relacionados con la materia para desarrollar tales como másteres, grados o/y cualquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorgue mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación.

c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de currículo ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

Artículo 9. Régimen e inicio del procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección general de Empleo de la Dirección general de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad.

3. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a realizar.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por quien represente legalmente a la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras, así como la aceptación de la ayuda.

4. Será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el 3 de enero de 2022 y finaliza el 3 de febrero de 2022.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta. gal/portada

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) En todo caso, junto con la solicitud se presentará una memoria del proyecto o actividad de investigación o innovación que se va a realizar en la que se recogerá, así mismo, la descripción de las actividades a realizar por cada una de las categorías profesionales que se pretende contratar, y la duración y número de contratos; así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria, según modelo del anexo III.

b) Anexo II de certificado de la representación (solo organismos de la

Administración pública): referencia al Diario Oficial de Galicia (DOG) o Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que figure el nombramiento de la persona representante de la entidad; o certificación de la persona representante de la entidad en la que conste la representación que desempeña la persona que firma la solicitud cuando el nombramiento de la persona representante no hubiera precisado de publicación en el diario oficial correspondiente.

c) La Administración realizará la comprobación de datos relacionados con el Registro General de Apoderamientos de Galicia. Las entidades pertenecientes al sector privado que no consten inscritas en este registro deberán presentar la documentación acreditativa de la representación legal para firmar la solicitud.

d) Anexo IV de declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 7 de esta orden.

e) Los centros que se señalan en el artículo 4.d) y 4. h) de esta orden deberán presentar copia del documento constitutivo, estatutos o normativa de la entidad, donde conste la I+D+i como su actividad principal.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y en la que hacen constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquiera Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante

d) DNI/ NIE de la persona representante que firme la solicitud.

e) Concesiones de subvenciones y ayudas

f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

h) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

i) Contrato laboral de la persona trabajadora por la cual se solicitó la subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente, habilitado en el formulario correspondiente, y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Instrucción y tramitación

1. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de entidades beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán, de forma expresa, la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

3. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, la orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en que se presentó la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria, la Subdirección General de Empleo requerirá a la entidad interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hace, se considerará por desistida de su solicitud, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

6. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no se presente en los modelos normalizados, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

7. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de enmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

Artículo 16. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos a los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Resolución

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

2. El plazo de resolución y notificación será, como máximo, de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución administrativa contendrá, como mínimo los siguientes elementos:

a) Cuantía de la subvención para otorgar, indicando el número de personas a contratar.

b) Categoría profesional, grupo o nivel profesional, y actividad a desarrollar de las personas que se van a contratar.

c) Duración de los contratos a realizar con cada persona.

d) Localización geográfica provincial de las contrataciones que se realizarán.

e) Identificación de la financiación en el marco del Mecanismo para la recuperación y la resiliencia de la UE.

4. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

6. Será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado, a estos efectos, en la aplicación presupuestaria fijada en el artículo 3 de esta orden.

7. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

8. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, en su caso, se destinarán a la concesión de subvenciones de aquellas solicitudes que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención.

9. De conformidad con el Real decreto 130/2019, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones, con posibilidad de acceso de la Administración y de los órganos mencionados en el artículo 22 del MRR a la información contenida en el Registro de titularidades reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a la otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titularidades reales, así como de cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria, así como formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

2. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, o su plazo de ejecución.

3. El órgano competente dictará la resolución en que acepte o deniegue la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin notificarse resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al punto de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo se autorizará si no daña derechos de terceras personas.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Selección y contratación de las personas trabajadoras

1. Las personas participantes serán seleccionadas por la entidad beneficiaria, según lo dispuesto en este artículo con un mes de antelación, por lo menos, al inicio previsto de los contratos.

Para la cobertura de los contratos, las entidades beneficiarias podrán utilizar el Portal Empleo Galicia o el Servicio Público de Empleo de Galicia, solicitando a la Oficina de Empleo correspondiente las personas desempleadas a contratar.

En la oferta se hará referencia a los requisitos y características que deben reunir las personas trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes al contrato.

2. Una vez efectuada la selección de los trabajadores y de las trabajadoras, las entidades y centros beneficiarios contratarán a las personas trabajadoras seleccionadas utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente.

3. Los contratos deberán ser comunicados en el plazo de 15 días desde su realización, a través de la aplicación Contrat@ a la oficina de empleo que corresponda y llevarán la indicación «Programa Investigo 2022. Mecanismo de recuperación y resiliencia», en los términos previstos en dicha aplicación.

4. Cuando la entidad beneficiaria sea una Administración pública, la selección se realizará a través del Servicio Público de Empleo de Galicia y no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas. En este caso, las personas seleccionadas no se consideran incluidas en los correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

A través de esta convocatoria no se podrán cubrir puestos de trabajo estructurales de la Administración.

5. Los contratos deberán dar comienzo antes de 30 de abril de 2022, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por parte de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

6. La persona joven contratada tendrá los mismos derechos que el resto de trabajadores de la entidad, organismo, centro o empresa, según lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, Convenio colectivo de aplicación y contrato individual pactado. Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias la aplicación de las medidas que tenga ya implementadas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar, personal, y la igualdad de género.

7. La entidad beneficiaria comunicará a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde dicho inicio, indicando el número de personas trabajadoras desempleadas contratadas.

Asimismo, presentará la autorización para la consulta automática de los datos de las personas contratadas, según modelo recogido en el anexo V de esta orden, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá adjuntar la documentación justificativa correspondiente.

8. La Dirección general de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social publicará una instrucción informativa para la realización del proceso de selección según lo establecido en la presente convocatoria.

Artículo 20. Forma de pago y justificación de la subvención

1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y resuelta la concesión de la ayuda, se procederá al pago, con carácter anticipado, del 100 % de la ayuda, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud, mediante el correspondiente documento contable de pago.

En caso de que la beneficiaria de la ayuda sea una consellería de la Xunta de Galicia, se procederá según lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden.

2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión.

3. Las entidades beneficiarias estarán exentas de constituir garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.4 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Las entidades beneficiarias, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las contrataciones, presentarán, ante la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos de acuerdo a lo previsto en los artículos 52 a 55 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que incluya expresamente las establecidas en el artículo 8.2 de esta orden, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como del cumplimiento según modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1º. Acreditación o declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, especificando a este fin:

Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y tiempo de contratación de cada una de ellas, según lo especificado en el apartado 3 del artículo 5.

2º. Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 5, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo.

La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por año (o mes) de permanencia. En ningún caso a liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por año (o mes) de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.

3º. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de ingresar, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

Con todo, según lo dispuesto en el artículo 55 del mencionado Reglamento, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 11.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

Artículo 21. Seguimiento, control y evaluación

1. Las entidades y centros beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas. Igualmente, deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la oficina Nacional de Auditoria, y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de reconstrucción, transformación y resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do Not Significant Harm-DNSH).

Tanto en la fase de concesión de ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las entidades solicitantes obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquiera otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.

3. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero) según lo recogido en el anexo I.

4. La Consellería de Empleo e Igualdad proporcionará la información periódica de gestión que acredite el estado de situación del programa en Galicia, respecto a hitos y objetivos y sobre el gasto en que se incurrió, con la periodicidad que se determine para el mecanismo de recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad, previa verificación de la misma.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Abonarles a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su cualificación profesional y titulación.

c) En su caso, proporcionarles a las personas contratadas la ropa de trabajo y los equipamientos necesarios y asegurar que se realizará su mantenimiento.

d) A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada respecto a cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para adjuntarla cuando se le requiera.

e) Comunicarle a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, en un plazo de 5 días desde que se produzcan, aquellas modificaciones substantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Comunicarle a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

g) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a las operaciones de afectación de la subvención a la finalidad de su concesión y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro, reintegros y régimen sancionador

1. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones o, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: pérdida del derecho al cobro, en su caso, o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y la exigencia de intereses de demora.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y la exigencia de intereses de demora.

c) Incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 8 y 19 de esta orden de convocatoria para la selección y contratación de las personas trabajadoras: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y la exigencia de intereses de demora.

d) La baja definitiva del personal subvencionado producida antes de la finalización de la duración del contrato prevista en la resolución de concesión, así como la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo y la reducción de la jornada laboral, cuando esta conlleva reducción proporcional del salario, según lo previsto en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: reintegro proporcional en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

e) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

f) Procederá el reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

g) El retraso en el cumplimiento de la obligación de satisfacer a su vencimiento, con independencia del cobro de la ayuda, las obligaciones económicas de carácter salarial: reintegro del 10 % del incentivo. Para el caso de reincidencia, entendiendo como esta la segunda comisión de este incumplimiento con una misma persona trabajadora: reintegro total del incentivo que corresponda a dicha persona.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Artículo 24. Identificación y publicidad

Las actuaciones subvencionadas que configuren el «Programa Investigo» objeto de esta orden, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de recuperación y resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad de la procedencia de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida la múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a alguna entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Aportación de información

La Comunidad Autónoma gallega remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal a información y documentación necesaria para la adecuada justificación a efectos de la recepción de los fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, y atender los requerimientos que se le hagan desde las instituciones europeas.

Disposición adicional segunda. Disponibilidad presupuestaria

La distribución del crédito para la financiación prevista en el artículo 3 queda supeditada a la aprobación de la enmienda técnica al presupuesto 2022 presentada por la Consellería de Empleo e Igualdad en relación al programa Investigo que se regula en la presente orden.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional cuarta. Comunicación a la base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) y 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Igualmente, la Administración podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Disposición adicional quinta. Organismos autónomos de la Administración

En el ámbito de la Administración de la Xunta de Galicia, las subvenciones a que se refiere la presente orden podrán ser abonadas directamente a las consellerías a las que estén adscritos los entes, órganos u organismos autónomos que contraten las personas jóvenes al amparo de esta convocatoria, cuando las solicitudes sean suscritas por los órganos de las consellerías con competencias en materia de personal respecto de los entes, órganos u organismos autónomos a ellos adscritos.

Disposición adicional sexta. Normativa aplicable

En el no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria; en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de recuperación, trasformación y resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social a dictar en el ámbito de sus competencias las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para la aplicación, desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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