La Consellería de Política Social convocó, para el año 2021, a través de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior (Diario Oficial de Galicia número 61, de 31 de marzo).
El artículo 17 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de la justificación de las ayudas concedidas. La fecha límite para la presentación de la justificación se estableció para el día 8 de noviembre de 2021.
Asimismo, en los apartados 2 y 3 de dicho artículo 17 de la orden se determina la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida en relación a las entidades de acción voluntaria y a las entidades locales beneficiarias, respectivamente.
Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.
El artículo 17.5 de dicha orden establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos en este artículo. En dicho artículo se establece que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
Asimismo, el artículo 15 de la orden de convocatoria establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con el previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la documentación justificativa de la ayuda concedida, emitido por el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento en fecha 20 de diciembre de 2021, con la relación de entidades beneficiarias requeridas para subsanar las justificaciones que no estén debidamente cumplimentadas y/o presentar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura en el anexo.
2. Hacer indicación expresa a todas las entidades beneficiarias recogidas en el anexo que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicho acto de requerimiento a través de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG), subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria recogidos en dicho anexo. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 17.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social a través de los teléfonos 981 95 79 20 o 881 99 65 30.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2021
Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado
ANEXO
Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa de las ayudas concedidas
(código de procedimiento BS508C)
1. Relación de entidades de acción voluntaria y entidades locales y documentación requerida.
Nº exp. |
Solicitante |
NIF de la entidad |
Documentación requerida |
BS508C 2021/033 |
Ayuntamiento de Cambre |
P1501700G |
– Memoria de las actividades realizadas (art. 17.3.a.) – Justificación de tener solicitado la inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de las experiencias (art. 17.3.a) – Anexo II (art. 17.3.b) – Anexo III (art.17.3.c) – Cuenta justificativa (art. 17.3.d) – Acreditación de tener debidamente contratados los seguros de responsabilidad civil y de accidentes durante toda la ejecución del proyecto (art. 4.1.c) |
BS508C 2021/044 |
Fundación Eduardo Pondal |
G70262951 |
– Justificación de tener solicitado la inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de las experiencias (art. 17.2.a) – Anexo V (art. 17.2.e) |
2. Fecha del acto de requerimiento de la subsanación de la documentación: 20 de diciembre de 2021.
3. Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.
4. Plazo de subsanación de la justificación: diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto de requerimiento en el Diario Oficial de Galicia (DOG), para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos que se enumeran conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 17.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan.