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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 11 de enero de 2022 Pág. 836

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 27 de diciembre de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403G).

El Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, establece en el artículo 1.3.d) que la protección de la maternidad es una necesidad social y que todas las cargas y cuidados que supone la gravidez, el parto, la crianza, la socialización de las hijas e hijos deben recibir ayuda directa de las instituciones públicas gallegas, con la finalidad de no constituir discriminación gravosa para las mujeres.

En este sentido, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones, y establece, en el 28 que la Administración pública gallega adoptará medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar.

Igualmente, la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, en su artículo 45 establece que las administraciones públicas de Galicia promoverán la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, fundamentada en el principio de igualdad entre mujeres y hombres tanto en el ámbito doméstico como en el laboral y en la consideración de que el cuidado de las hijas e hijos y de las personas dependientes es tanto un derecho como una responsabilidad de los poderes públicos y de toda la sociedad.

Por otra parte, su artículo 85.3 nos dice que la consellería competente en materia de política social impulsará nuevas fórmulas de prestación de servicios que permitan dotar a los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes de recursos para la atención de los hijos e hijas menores de 3 años y de las personas en situación de dependencia.

De conformidad con el Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

En consonancia con lo anterior, esta orden de convocatoria se dirige a darle continuidad a las casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021 en núcleos rurales de Galicia que, a causa de su escasez de población, carecían de recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, con la finalidad de seguir atendiendo las necesidades de conciliación de las familias con independencia de su lugar de residencia y, al mismo tiempo, seguir favoreciendo el acceso al mercado laboral y la permanencia en el territorio de las mujeres como factor clave para la fijación de población en estos territorios afectados por el declive demográfico.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales para el año 2022 que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 18 de octubre de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en su artículo 5, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Así lo expuesto, esta orden de convocatoria se ajusta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021, y proceder a su convocatoria con la finalidad de dar continuidad a este recurso y seguir atendiendo las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias en los ayuntamientos rurales de Galicia en los que están establecidas con la financiación de los gastos en los años 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento BS403G).

Artículo 2. Financiación

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total 4.746.000 € de los cuales 4.719.000 se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.470.0 y 27.000 a la aplicación 13.02.312B.770.0, desglosados de la siguiente manera.

Aplicación

Importe 2022

Importe 2023

Importe 2024

Importe total

13.02.312B.470.0

1.306.800 €

1.597.200 €

1.815.000 €

4.719.000 €

13.02.312B.770.0

13.000 €

8.500 €

5.500 €

27.000 €

Total

1.319.800 €

1.605.700 €

1.820.500 €

4.746.000 €

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a las ayudas, a través de una prima, financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.470.0 las personas físicas titulares de las casas nido recogidas en el artículo 1 que estén en funcionamiento y mantengan su situación de alta fiscal y en la Seguridad Social como personas trabajadoras por cuenta propia de la siguiente manera:

a) Para la subvención de la anualidad 2022 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de agosto de 2019.

b) Para la subvención de la anualidad 2023 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2020.

c) Para la subvención de la anualidad 2024 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021.

2. Podrán optar a las ayudas de inversión financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.770.0 las personas físicas titulares de las casas nido recogidas en el artículo 1 que estén en funcionamiento y mantengan su situación de alta fiscal y en la Seguridad Social como personas trabajadoras por cuenta propia de la siguiente manera:

a) Para la subvención de la anualidad 2022 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de marzo de 2017.

b) Para la subvención de la anualidad 2023 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2018.

c) Para la subvención de la anualidad 2024 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de abril y el 31 de agosto de 2019.

3. Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.

Artículo 4. Naturaleza y cuantía de las ayudas

1. Para la reposición del equipamiento, material didáctico y/o de juego, se destinará una subvención de 500,00 €.

2. Para la prestación de una atención personalizada a niños y niñas de 0-3 años se destinará una prima de 24.200,00 €/año, si concurren las siguientes condiciones:

a) La casa nido continuará ofreciendo una atención integral y personalizada a niños y niñas en edades comprendidas entre los 3 meses y los 3 años que comprenderá la atención específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y descanso de acuerdo con su edad y la contribución a su desarrollo físico, motor, afectivo, intelectual y social. A este respecto, se diseñará y se organizará un ambiente que haga posible la construcción de los primeros aprendizajes de identidad y autonomía personal, de relación con el contorno y de comunicación social, siempre en estrecha colaboración con las familias.

b) La atención se prestará con carácter gratuito en la modalidad de atención diurna y de lunes a viernes durante todo el año excepto los días festivos, el día 24 y 31 de diciembre y un mes cada doce, en el que la casa nido permanecerá cerrada por vacaciones.

c) Salvo las excepciones contenidas en la letra anterior, la casa nido debe mantenerse en funcionamiento ininterrumpidamente durante todo el año por lo que es necesario contar con una persona que sustituya a la persona titular de la casa nido en el caso de enfermedad o cualquier otro motivo de ausencia temporal de esta, excepto causas imprevisibles e inevitables.

d) La atención prestada en las casas nido comprenderá el servicio de cocina, entendiendo por este el calentamiento de alimentos, la higiene de los niños y niñas y el desarrollo de actividades de tipo educativo, como talleres y juegos y acompañamiento en el juego libre. En todo caso, serán aportados por las familias tanto la leche y alimentos ya cocinados como el material de higiene tales como pañales, toallitas o cremas.

e) Las familias podrán llevar a los niños y niñas un máximo de ocho horas diarias en un horario flexible que se pactará con el/la persona titular de la casa nido que esté desarrollando el proyecto. También se pactará con las familias un mes al año en el que la casa nido permanecerá cerrada por vacaciones.

f) Cada casa nido tendrá un máximo de cinco plazas. A efectos de esta orden, las niñas y niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocuparán dos plazas, no pudiendo, en ningún caso, haber más de un niño o niña con estas necesidades por casa.

Los niños y niñas que acudan a la casa nido deberán estar en todo caso empadronados/as en el ayuntamiento en el que esta se sitúe o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad o, de existir, que los niños/as estén en lista de espera y acreditar el cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

En el supuesto de que haya una demanda de plazas superior a las que se ofertan, tendrán prioridad los hijos/as de las titulares de las casas nido, y, a continuación, si las hubiere, los hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género empadronadas en el ayuntamiento en el que se sitúe la casa nido o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad, a continuación las de hermanos/as de niños y niñas que ya están asistiendo a la casa nido y las de niños y niñas empadronados/as en el ayuntamiento, por este orden. De ser aún necesario, se aplicará el baremo de acceso a las plazas con las puntuaciones establecidas en el anexo V.

Artículo 5. Requisitos

1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

a) Que la persona solicitante tenga su residencia en el ayuntamiento donde está ubicada la casa nido.

b) Acreditar un correcto estado de salud.

c) Atender un número mínimo de 2 niños/as.

d) Disponer de un plan de actuación con los niños/as para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.

e) Tener contratada una póliza de seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

f) Contar con la comunicación de la Consellería de Política Social para haber iniciado la actividad de la casa nido entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los gastos de la actividad subvencionada.

4. Las personas solicitantes deberán declarar en la solicitud todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a presentar actualizado en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, emienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial acreditativo del estado de salud.

b) Programa de actuación de la casa nido donde consten las actividades que se desarrollarán con los niños y niñas y las prestaciones a las familias (máximo 5 páginas).

c) Justificante de haber abonado la prima de la póliza del seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Anexo II relativo a la comprobación de datos de la persona que se encargará de sustituir a la persona titular de la casa nido en los supuestos de enfermedad o cualquier otro motivo de ausencia temporal de esta, excepto causas imprevisibles e inevitables.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante y de la persona que se encargará de sustituir a la titular de la casa nido en los supuestos de enfermedad o cualquier otro motivo de ausencia temporal de esta.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

c) Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas.

d) Concesión de subvenciones o ayudas.

e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales de la persona solicitante y de la persona que se encargará de sustituir a la titular de la casa nido en los supuestos de enfermedad o cualquier otro motivo de ausencia temporal de esta.

f) Situación de alta en la Seguridad Social de la persona solicitante.

g) Situación de alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante.

h) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia estatal de Administración tributaria (AEAT) de la persona solicitante.

i) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la persona solicitante.

j) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante.

k) Titulaciones oficiales universitarias de la persona que se encargará de sustituir a la persona titular de la casa nido en los supuestos de enfermedad o cualquier otro motivo de ausencia temporal de esta.

l) Titulaciones oficiales no universitarias de la persona que se encargará de sustituir a la persona titular de la casa nido en los supuestos de enfermedad o cualquier otro motivo de ausencia temporal de esta.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y resolución de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Las ayudas se tramitarán por un procedimiento abreviado en el que el órgano instructor le formulará al órgano concedente a propuesta de resolución tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para su concesión.

2. Estas ayudas se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión. Por lo tanto, de recibir la persona física o jurídica otras ayudas bajo el régimen de minimis se deberá garantizar que no se supera el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. La resolución de estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la citada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuera expresa, o de seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del dicho recurso.

Artículo 14. Modificación de la resolución

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y además específicamente a:

a) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.

b) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Política Social respecto de las exigencias de acondicionamiento del inmueble y de la atención prestada en la casa nido subvencionada.

c) Realizar la selección de solicitudes para la adjudicación de plazas en la casa nido de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo V en el supuesto de que la demanda de plazas sea superior a la oferta.

d) Solicitar copia de la cartilla de vacunación infantil del niño o niña para la formalización de la matrícula.

e) Prestar atención personalizada a los niños y niñas en las condiciones previstas en el artículo 4. En los supuestos en los que se vea afectada la actividad presencial por indicación de la autoridad sanitaria, se observará lo dispuesto en el artículo 18.

f) Mantener la situación de alta fiscal y en la Seguridad Social como personas trabajadoras por cuenta propia.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

h) Dar la adecuada publicidad de las ayudas percibidas a través del tablón de anuncios de la casa nido y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

i) Dar adecuada publicidad al número de solicitudes de plaza recibidas y, en su caso, del baremo aplicado para su selección, a través del tablón de anuncios de la casa nido y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

j) Mantener en vigor la póliza del seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 16. Justificación de la ayuda

1. Para la justificación de la ayuda concedida para la prestación de una atención personalizada a niños y niñas de 0-3 años a través de la prima, en cada anualidad con fecha límite de 5 de diciembre del año correspondiente junto con la solicitud de pago (anexo III) las personas interesadas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Registros mensuales de asistencia, anexo IV, firmados por la/s persona/s titulares de la casa nido y por los/as padres/madres, tutores/as o guardadores/as legales de los niños y niñas que acuden a la casa nido.

b) Memoria de actuación firmada por la persona titular de la casa nido donde consten las actividades realizadas con los niños y niñas y todas las prestaciones realizadas a las familias.

c) Acreditación documental, material y/o gráfica, a través de fotografías, copias o capturas de pantallas, del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

2. Para justificar la ayuda de la inversión para la reposición del equipamiento, material didáctico y/o de juego, que comprenderá las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de la respectiva anualidad, con fecha límite de 30 de abril de la anualidad correspondiente junto con la solicitud de pago (anexo III) las personas interesadas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados en la reposición del equipamiento, material didáctico y/o de juego, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago.

3. En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la ayuda por la pérdida del derecho a percibir la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 17. Pago

1. Las personas beneficiarias de las ayudas percibirán hasta el 90 % de la cantidad concedida en concepto de pago anticipado, con anterioridad a su justificación, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión. El 10 % restante se librará una vez justificada la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda en los términos establecidos en esta orden.

En las sucesivas anualidades se realizará, una vez que se abra contablemente el correspondiente ejercicio presupuestario, un pago anticipado de hasta el 90 % de la subvención que corresponda por este concepto.

El importe restante se librará en las sucesivas anualidades tras la justificación por las personas beneficiarias del desarrollo del proyecto en las condiciones exigidas en esta orden.

2. Las personas beneficiarias percibirán el pago único de los gastos de inversión realizados en la reposición del equipamiento, material didáctico y/o de juego realizadas una vez presentada la justificación.

3. Antes de proceder al pago de cada liquidación final anual de cada una de las líneas de subvención, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las adjudicatarias están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se obtuviera la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad de la casa nido o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Cuando se incumpla totalmente la obligación de la justificación de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derivara la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Procederá el reintegro parcial proporcional al grado de incumplimiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando se incumplan parcialmente el objetivo, la actividad del proyecto o se adopte de manera parcial el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, entre el 2 % y el 50 % de la ayuda percibida, en proporción al período del año en el que se produjera el incumplimiento.

En los supuestos en los que la actividad presencial se vea afectada por indicación de la autoridad sanitaria por tiempo superior a un mes procederá el reintegro del 2 % de la cuantía de la ayuda percibida en proporción al período de tiempo de inactividad siempre que la persona beneficiaria hubiera mantenido su alta como trabajadora autónoma en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y su alta fiscal.

b) En el caso de justificación insuficiente según los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o justificadas insuficientemente.

c) Cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 15, procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

d) Cuando se dé algún incumplimiento del resto de las obligaciones contemplados en el artículo 15, procederá el reintegro de entre el 2 % y el 80 % de la ayuda percibida, de manera proporcional al grado de incumplimiento, teniendo en cuenta su duración y el alumnado afectado.

3. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de mora correspondiente.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar, con carácter voluntario, la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Valoración de la situación económica

1. En los supuestos de que, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.f) haya que aplicar el baremo que se recoge en el anexo V, en la valoración de la situación económica se seguirán las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por la/las persona/s progenitora/s, o la persona progenitora y o/a cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y:

1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/de la padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

4º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos o en situación de acogimiento familiar por tiempo superior a un año.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de presentación de la solicitud de plaza.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas de cada uno de sus miembros, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En el supuesto de unidades familiares en las que ninguno de sus miembros tiene obligación de hacer declaración conforme a lo previsto en la normativa del IRPF, los ingresos serán los que consten en el/los certificado/s expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo/s de tal extremo.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará el número real de miembros que la componen en un 0,8.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe resultante por doce.

2. Cuando las circunstancias a la fecha de devengo de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de plaza, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden y en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional segunda. Cambio de localización de la casa nido

En el supuesto de que se produzca un cambio de localización de la casa nido se podrá mantener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden siempre que el nuevo emplazamiento esté en el mismo ayuntamiento y en un núcleo rural en el que no exista ninguna otra casa nido, o de existir, esté justificado su traslado por ser el referido núcleo rural del mismo ayuntamiento donde se concentra la mayor demanda, u otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta 3 años de edad y que se presente un informe emitido por un técnico con titulación habilitante acreditativo de que el nuevo inmueble propuesto cumple, según se trate de inmuebles destinados o no a vivienda, con las condiciones de habitabilidad o con las del Código técnico de la edificación, y que cuente con las siguientes dotaciones:

1º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la iniciativa y cuente con la protección de los elementos calefactores necesaria para evitar las quemaduras por contacto, los atrapamientos u otros riesgos para la integridad de las y de los menores.

2º. Una sala con iluminación y ventilación naturales directas y un mínimo de 20 metros cuadrados, distribuida y organizada con criterios de flexibilidad para dar respuesta a las distintas necesidades de las niñas y niños de 0-3 años.

3º. Dos zonas, una para el descanso y otra para la higiene infantil. La zona de descanso y, en su caso, el mesado cambiador podrán estar integrados en la sala principal.

4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada, cuando menos, de un mesado, frigorífico, fregadero y microondas.

5º. Elementos de protección: enchufes de seguridad infantil siempre que se sitúen por debajo de 1,5 metros, protectores de dedos en las dos caras de las puertas, seguros de ventanas, barrera de seguridad con puerta en zonas con diferentes alturas o escaleras y extintor/es para la protección contra incendios.

6º. Un mobiliario y equipamiento básico para la atención de las niñas y niños que incluirá, como mínimo: cambiador de pañales, cunas, sábanas, mantas, colchones, contenedor de pañales, orinales, tronas, hamacas, adaptadores de inodoro y materiales didácticos y de juego adecuados para las edades de los niños y niñas y con marcado CE.

En todo caso, el mobiliario deberá tener bordes romos o protectores que los cubran para que carezca de aristas. Asimismo, en la sala y en la zona de descanso, en el supuesto de estar en una estancia separada, los materiales de los suelos y de las paredes hasta una altura de 1,5 metros deberán ser cálidos, lisos, no porosos, fácilmente lavables y aptos para su desinfección. En la sala deberá crearse una superficie continua y no resbaladiza, adecuada para gatear.

Las estancias y zonas anteriormente citadas deben estar situadas en una única planta. En el caso de tratarse de un inmueble no destinado a vivienda, este deberá estar además en planta baja.

Los requisitos enumerados a partir del punto 1º serán comprobados por los servicios de inspección de la Consellería de Política Social con carácter previo a la comunicación de la continuidad de la actividad en el nuevo inmueble.

Disposición adicional tercera. Personas sustitutas

Cada persona titular de una casa nido podrá designar para ser sustituida en los supuestos recogidos en el artículo 4.2.c) hasta tres profesionales que podrán ser comunes a otras casas nido.

Disposición adicional cuarta. Cambio de titularidad de la casa nido

Si la persona titular de la casa nido, por causas debidamente justificadas, no pudiera continuar con la prestación de la actividad, la persona designada para su sustitución podrá subrogarse en la titularidad y en la condición de beneficiaria siempre que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria.

En el caso de existir varias personas sustitutas, tendrá preferencia la persona nombrada en primer lugar y, en su defecto, aquella que tenga una mayor edad, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Disposición adicional quinta. Transmisión de información a la Base de datos nacional de subvenciones

Se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional sexta. Límite de las ayudas

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines.

Disposición adicional séptima. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de las facultades para la concesión de estas subvenciones a favor del director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza al director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar los actos e instrucciones necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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ANEXO V

Baremo admisión casa nido

En los supuestos previstos en el artículo 4.6, las plazas se adjudicarán según lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

• Situación familiar.

Condición de familia monoparental: 3 puntos.

Condición de familia numerosa: 3 puntos.

• Situación laboral o académica.

1. Criterios sobre la situación laboral o académica:

a) Situación laboral o de realización de estudios que impliquen dedicación preferente debidamente justificada:

Madre: 7 puntos.

Padre: 7 puntos.

b) Personas desarrollando y percibiendo el tramo de inserción (Risga):

Madre: 3 puntos.

Padre: 3 puntos.

c) Situación de búsqueda activa de empleo:

Madre: 2 puntos.

Padre: 2 puntos.

La situación de búsqueda activa de empleo se acreditará con la certificación de demanda de empleo.

En el caso de familias monoparentales, se les adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente computando por dos.

2. Sobre las puntualizaciones sobre el concepto de situación laboral se tendrá en cuenta:

a) No se considerará el trabajo realizado sin el alta en la Seguridad Social o, en su caso, en el impuesto de actividades económicas.

b) A efectos de baremación, se computará como trabajo a jornada completa o parcial a situación reconocida de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) En la valoración de los estudios se entiende por estudios los dirigidos a la obtención de títulos oficiales como ESO, bachillerato, formación profesional, titulaciones universitarias, o formación para la capacitación profesional entre otras.

Asimismo, se entenderá que existe dedicación preferente cuando la persona interesada presente la matrícula y un certificado de asistencia regular.

• Situación económica.

Renta per cápita mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) vigente:

– Inferior al 30 % del Iprem +8 puntos.

– Del 30 % o superior e inferior al 50 % del Iprem +7 puntos.

– Del 50 % o superior e inferior al 75 % del Iprem +6 puntos.

– Del 75 % o superior e inferior al 100 % del Iprem +5 puntos.

– Del 100 % o superior e inferior al 125 % del Iprem +4 puntos.

– Del 125 % o superior e inferior al 150 % del Iprem +3 puntos.

– Del 150 % al 200 % del Iprem +2 puntos.

- Superior al 200 % del Iprem +1 puntos.

En el caso de empate en la puntuación, tendrá preferencia la solicitud con la renta más baja, de persistir el empate, este se resolverá en función de la fecha de presentación de la solicitud.