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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 11 de enero de 2022 Pág. 869

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT215B).

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3 determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios, y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que la Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

A través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, centraliza los programas de apoyo destinados a empresas e industrias culturales privadas del sector audiovisual.

Uno de los objetivos de la Agencia es consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador fomentado la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego. Al mismo tiempo, quiere promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega y la lengua gallega como elementos singulares a nuevos mercados. Así, y tal como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos, la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía como manifestación artística y expresión creativa, y es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello, considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.

Con estas ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural articulado en el impulso del sector audiovisual gallego para la comunidad, consolidando industrias audiovisuales rentables desde el punto de vista económico y social, haciéndolas competitivas y susceptibles de exportar sus productos y, al mismo tiempo, impulsando y convirtiendo el sector audiovisual en estratégico para la comunidad, buscando la excelencia de los productos culturales con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

Por todo ello, en su virtud y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas, resuelvo aprobar la convocatoria pública de subvenciones y las bases a los festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia, para el año 2022, de conformidad con los siguientes artículos:

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT215B).

2. Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas estarán financiadas con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en los presupuestos del 2022 del ente. El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2021 se podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto de 2022, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se hayan producido aquellos.

3. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. Solicitudes.

4.1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.

4.2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, que no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

6. Información a las personas interesadas.

6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas y las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

7. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

8. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela,16 de diciembre de 2021

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas para festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT215B)

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de estas bases es regular a las subvenciones establecidas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) para el apoyo a la realización de festivales de cine de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector, y proceder a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT215B).

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por festivales aquellos certámenes, semanas y muestras que tengan por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual y se celebren en Galicia.

Artículo 2. Procedimiento de concesión y principios de gestión

1. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pueda superar el 100 % del coste del evento.

4. En los anexos de esta resolución figuran las declaraciones de las ayudas de minimis, así como de otras ayudas percibidas por el solicitante.

5. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Artículo 3. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente Resolución aprobatoria de las bases de subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y se convocan para el año 2022; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y supletoriamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 4. Personas beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas, que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan los requisitos referidos en el artículo 10.1 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitano o consorciado y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición personas beneficiarias aquellas personas o entidades enumeradas en el artículo 4 que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y concurran las circunstancias previstas en la presente convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

3. Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por un mismo solicitante, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por solicitante. En caso de que varios proyectos se consideren subvencionables, se optará por el que tenga mayor puntuación.

4. Quedarán excluidas las solicitudes conjuntas de las entidades locales en las que no se acredite la realización conjunta del festival y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

5. Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que estas hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.

Artículo 6. Requisitos de los festivales para optar las ayudas

1. Para optar a estas ayudas los festivales tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Celebrarse en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022, ambos días incluidos.

Se entienden incluidos los festivales iniciados hasta el día 31 de octubre del año 2022 y que se desarrollen más del 50 % de las actividades dentro de este período.

b) Tener una duración mínima de 4 jornadas y realizar un mínimo de 20 proyecciones.

c) Haber realizado un mínimo de tres ediciones consecutivas inmediatamente anteriores al año de la convocatoria respectiva

d) Que la programación propuesta para la edición objeto de ayuda contenga un mínimo de un 5 % de títulos o 5 sesiones de producción cinematográfica gallega y/o dirección gallega.

e) Que alcancen una puntuación mínima en la fase de valoración de 40 puntos. Resultarán excluidos de subvención los que no alcancen dicha puntuación.

f) Las actividades a desarrollar objeto de esta subvención no pueden estar subcontratadas ni total ni parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Procedimiento, créditos, cuantías y límites

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2021 se podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente del gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto de 2022, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se hayan producido aquellos.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito global de 210.000 euros, código de proyecto 2015-0003, repartido en las aplicaciones presupuestarias siguientes:

10.A1.432B.460.0: 20.000 euros (entidades locales).

10.A1.432B.470.0: 20.000 euros (empresas).

10.A1.432B.481.0: 170.000 euros (asociaciones).

Al estar distribuida la cuantía total máxima anual de las subvenciones convocadas entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de la distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria, tal y como se recoge en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, el coste del proyecto y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración.

5. El porcentaje máximo de concesión de subvención a través de la correspondiente convocatoria a un festival, no podrá exceder del 40 % de su presupuesto subvencionable cuando el solicitante sea una entidad local y del 60 % cuando el solicitante sea una entidad privada. Para las solicitudes conjuntas de entidades locales, o solicitudes de entidades locales resultantes de fusión, el porcentaje podrá alcanzar hasta un máximo del 75 % del presupuesto subvencionable.

6. La cuantía máxima que se podrá solicitar es de 40.000 euros.

Artículo 8. Inicio del procedimiento: solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de la resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

A) Personas jurídicas privadas:

1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

B) Entidades locales:

1.1. Acreditación del cumplimiento del deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio 2020.

1.2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el secretario o secretaria de la entidad local solicitante, en la que se haga constar el acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita la subvención, así como el compromiso de financiar el importe o parte no subvencionable objeto de la actividad hasta el importe total de ejecución.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación específica:

2.1. Ficha del proyecto debidamente cubierto y firmado (anexo III).

2.2. Según la orden que se especifica, los siguientes datos relativos a la edición del certamen inmediatamente anterior al de la convocatoria:

2.2.1. Relación de obras audiovisuales gallegas presentadas con un mínimo del 20 % de producción gallega acreditada y/o de autoría gallega (director/a de origen gallego o con más de dos años de residencia acreditada en Galicia), con la ficha técnica correspondiente en la que consten: el formato, la duración, la autoría, el año de producción y, en su caso, la empresa productora gallega y el porcentaje de participación.

2.2.2. Documentación que acredite el origen o residencia del/de la director/a gallego/a, según proceda.

2.2.3. Documentación que acredite las secciones competitivas con premio económico ofertadas, en su caso.

2.2.4. Documentación que acredite la celebración de programas complementarios de carácter profesional directamente relacionados con el ámbito audiovisual que individualmente o en conjunto hayan tenido como mínimo tres horas de duración (talleres, ciclos de conferencias, mesas de trabajo, otros a detallar), en su caso.

2.2.5. Documentación que acredite la realización de actividades relacionadas con la educación audiovisual y la formación de nuevos públicos.

2.2.6. Documentación acreditativa de los ingresos procedentes de patrocinios privados, venta de entradas, inscripción en actividades y venta de productos propios del certamen.

2.3. Memoria de la edición inmediatamente anterior a la de la convocatoria que recoja prioritariamente los aspectos detallados en el punto 1 del artículo 16, apartado B), de las presentes bases, en el que se evalúan la programación, la profesionalidad del certamen, la asistencia de público y la repercusión de dicha edición, entre otros elementos que la persona beneficiaria considere relevantes para una mejor defensa de la solicitud.

2.4. Memoria del proyecto que se presenta para la edición de esta convocatoria, que recoja prioritariamente los aspectos señalados en el punto 1 del artículo 16, apartado C)1, en el que se evalúan la calidad y el interés de los contenidos propuestos, junto con otros elementos que la persona beneficiaria considere relevantes para una mejor defensa del proyecto.

2.5. Plan de comunicación e impactos en redes sociales y otras plataformas, diseñado para la difusión de la edición del certamen que se presenta a la convocatoria.

2.6. Relación de aportaciones procedentes de entidades privadas que se puedan cuantificar económicamente junto con los documentos acreditativos correspondientes.

2.7. Memoria económico-financiera (anexo IV) con el presupuesto completo y detallado de los gastos subvencionables señalados en el artículo 19, la previsión de otros ingresos públicos y privados y el porcentaje de aportaciones acreditadas procedentes de entidades privadas. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA.

2.8. Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales, memoria de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual.

2.9. Autoevaluación (anexo V).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

– Concesión de subvenciones y ayudas.

– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

– Concesión por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultase de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir datos e información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, a personas profesionales expertas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud presentando un nuevo anexo IV (memoria económico-financiera) y una nueva memoria del proyecto según lo establecido en el artículo 13 de esta convocatoria.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes respetará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será nombrada por la persona titular de la Dirección de la Agadic y estará constituida por:

a) Una persona de la plantilla de la Agadic.

b) Tres personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito del audiovisual y/o cultural en general.

c) Una persona de la plantilla de la Agadic, sin derecho a voto, que hará las funciones de secretario/a.

La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

2. La Comisión de Valoración levantará acta indicando, entre otros aspectos, la manera de puntuar los criterios subjetivos, y elaborará un informe preceptivo que será motivado, relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, e indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos.

Artículo 16. Valoración de las solicitudes

1. La puntuación máxima de las solicitudes será de 80 puntos, que serán otorgados según los siguientes criterios de valoración:

A) Historial del certamen y valoración objetiva de la edición inmediatamente anterior a la convocatoria.

25 puntos

1. Antigüedad del festival.

Máximo 6 puntos

– Entre 5 y 10 años.

2 puntos

– Más de 10 años y hasta 15 años.

4 puntos

– Más de 15 años.

6 puntos

2. Contribución al fortalecimiento del sector audiovisual gallego: número de obras de producción o autoría gallega presentadas (mínimo del 20 % de propiedad de la obra por parte de una productora con domicilio social en Galicia o director/a de origen gallego o con más de dos años de residencia acreditada en Galicia).

Máximo 4 puntos

– Cortometrajes.

0,25 puntos

– Largometrajes.

1 punto

3. Número de secciones competitivas ofertadas con premio económico: 1 punto por cada sección.

Máximo 3 puntos

4. Programas complementarios de carácter profesional directamente relacionados con el ámbito audiovisual que individualmente o en conjunto hayan tenido como mínimo tres horas de duración (talleres, ciclos de conferencias, mesas de trabajo, otros a detallar): 1 punto por cada actividad.

Máximo 3 puntos

5. Actividades relacionadas con la educación audiovisual y la formación de nuevos públicos: 1 punto por cada actividad.

Máximo 3 puntos

6. Porcentaje total acreditado de ingresos procedentes de patrocinios privados, venta de entradas, registros e inscripciones y venta de productos propios del certamen.

Máximo 6 puntos

Entre el 10 % y el 20 %.

2 puntos

Más del 20 % y hasta el 30 %.

4 puntos

Más del 30 %.

6 puntos

B) Calidad de la programación, profesionalización del certamen y repercusión de la edición inmediatamente anterior a la convocatoria.

25 puntos

Programación y profesionalización: calidad de interés de los contenidos, especialización y elementos diferenciales con respecto a otros certámenes, presentación de obras en estreno autonómico, nacional e internacional, incidencia y prestigio de cara a la posterior circulación de las obras presentadas, repercusión de los/las autores/as participantes, proyección a nivel nacional e internacional del certamen, calidad e interés de las actividades profesionales programadas, convivencia de las actividades presenciales con las virtuales, calidad técnica de la exhibición, grado de profesionalización de la dirección artística y del equipo de programación, evolución cualitativa del certamen.

Hasta 15 puntos a asignar según los aspectos mencionados, proporcionalmente y con motivación

Asistencia de público y repercusión: se valorará el número de espectadores detallando la asistencia física y virtual, la repercusión en medios de comunicación generales y prensa especializada, el impacto en redes sociales y otras plataformas de difusión, la incidencia del festival en el sector audiovisual gallego y en los/las autores/as gallegos/as, la repercusión social y económica en el entorno local de celebración del certamen.

Hasta 10 puntos a asignar según los aspectos mencionados, proporcionalmente y con motivación

C) Valoración del proyecto.

30 puntos

1. Calidad e interés de los contenidos propuestos en cuanto a línea editorial, obras programadas, presencia de autores/as, diseño de actividades paralelas de ámbito audiovisual y participación de profesionales del sector, acciones dirigidas a la participación y formación de nuevos públicos, medidas para favorecer la inclusión y accesibilidad , acciones diseñadas para el entorno digital, acciones de sostenibilidad ambiental y otros aspectos que la persona beneficiaria quiera destacar para la mejor defensa del proyecto.

Hasta 10 puntos a asignar según los aspectos mencionados, proporcionalmente y con motivación

2. Plan de comunicación e impactos del festival.

Hasta 3 puntos, con motivación

3. Coherencia entre el presupuesto total y el proyecto presentado atendiendo a la aplicación de las partidas presupuestadas y al equilibrio entre ellas.

Hasta 7 puntos, con motivación

4. Porcentaje de apoyos y patrocinios de carácter privado que se puedan cuantificar y acreditar documentalmente sobre el presupuesto total (IVA incluido) presentado.

Máximo 10 puntos

Entre el 20 % y el 35 %.

5 puntos

Más del 35 % y hasta el 50 %.

7 puntos

Más del 50 %.

10 puntos

2. Como puntuación adicional, en cumplimiento del acuerdo del Consello de la Xunta por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se otorgarán hasta 45 puntos a aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones:

A) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, excepto la de fusión municipal:

– 15 puntos por presentación de solicitudes conjuntas.

– Hasta 15 puntos, según los siguientes criterios:

a) Número de ayuntamientos asociados: hasta 5 puntos.

b) Número de servicios a prestar de forma compartida: hasta 5 puntos.

c) Repercusión sobre el número total de población: hasta 5 puntos.

– Por la valoración de la memoria explicativa del ahorro de costes que supone la prestación conjunta sobre la individual: hasta 15 puntos.

B) Fusión municipal. Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión: 45 puntos.

Artículo 17. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, así como las solicitudes inadmitidas y denegadas y su causa, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG nº 164, de 29 de agosto) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa, de las solicitudes inadmitidas, las desistidas, de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda informando expresamente de su carácter de minimis en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, así como la desestimación del resto de las solicitudes que no resulten beneficiarias.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa.

Artículo 18. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de inicio. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 19. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto y se realicen dentro del período subvencionable, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y la fecha de finalización de la justificación y se incluyan entre los siguientes:

1.1. Gastos relativos a las proyecciones presenciales: alquiler de espacios y equipos de proyección, sonido e iluminación, y otros que se puedan detallar y justificar.

1.2. Gastos relativos a la creación, desarrollo y gestión de entornos digitales para la realización de actividades virtuales durante la celebración del evento: contratación de tecnología, servicios de plataformas, alojamiento de espacios y otros que se puedan detallar y justificar.

1.3. Gestión de películas: derechos de exhibición, subtitulado estándar y transporte de copias.

1.4. Promoción y difusión: materiales de prensa y publicidad, contratación de espacios publicitarios, publicaciones y otros relacionados que se puedan detallar y justificar.

1.6. Gestión de invitados: logística de traslados y alojamientos en medios de transporte colectivo con pasajes de turista o equivalente y con un máximo de 130 euros por persona y día en pernoctaciones y mantenimiento.

1.7. Galardones en cuya convocatoria y publicidad constará la colaboración de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: fabricación de estatuillas, galardones o similares, y cantidades monetarias con un límite total de 4.000 euros, impuestos y retenciones fiscales incluidos, que se entreguen como premios del festival.

1.8. Gastos de personal: serán subvencionables los gastos del personal que haya suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no superen el 40 % del presupuesto total del certamen. Cuando exista una relación mercantil entre la entidad solicitante y el personal autónomo, deberá adjuntarse el contrato correspondiente y su factura; si la relación es laboral, deberá aportarse, junto al contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la Seguridad Social. En este apartado se incluyen, entre otras, las tareas de dirección, programación y organización.

1.9. Gastos de servicios derivados directamente de la ejecución del certamen, entre otros los relacionados con la producción, servicio técnico, prensa y comunicación, protocolo y relaciones públicas, presentación de contenidos y aquellos no especificados que se puedan justificar.

1.10. Gastos generales no contemplados entre los gastos anteriores y directamente relacionados con la actividad, con el límite máximo del 10 % de la suma de los mismos.

Todos los gastos subvencionables deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2. En ningún caso serán subvencionables:

– Gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.

– Los gastos de sueldos, salarios o cualquier otro tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o retenciones de impuestos del promotor, si es persona física, o de las personas pertenecientes a la entidad promotora del festival que no estén contratadas específicamente para las actividades de dirección artística y organización del festival. En ningún caso serán subvencionables los sueldos y salarios del personal de la entidad promotora cuando esta sea una entidad local.

– Inversión o adquisición de material o equipamientos que supongan incremento de patrimonio del solicitante.

– Premios que consistan en entrega de cantidades monetarias que excedan del límite de 4.000 euros.

– Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.

– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Pago de la subvención

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. La Agadic, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, la financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

– Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados quedan exonerados de la constitución de garantía de conformidad con el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece que el Consello de la Xunta podrá eximir de la obligación de su constitución a aquellos beneficiarios no incluidos en los supuestos de exoneración del artículo 65.4 del Decreto 11/2009.

4. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en tanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de la resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

5. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada, total o anticipo, la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, cuando estas reciban pagos anticipados se considerará como gasto realizado el que fue efectivamente pagado por la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente convocatoria.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

A. Personas físicas beneficiarias o entidades jurídicas privadas:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estos artículos reguladores, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se produjesen. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA (anexo IV).

c) Copia de las facturas o documentos justificantes de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012 (en su última redacción) por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, y copias de los documentos justificativos de su pago por el beneficiario incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Programas de mano y/o carteles, y cualquier otro material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión (que presentarán todo tipo de personas beneficiarias).

f) Acreditación documental de las entradas puestas a la venta (hojas de taquilla, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas, etc.), o certificados de asistencia de público.

g) Copia de los contratos mercantiles y laborales celebrados con motivo de la contratación de personal directamente relacionado con la actividad, junto con las correspondientes certificaciones de las altas en la Seguridad Social, nóminas y copias de los boletines de cotización.

h) Acreditación documental de la colaboración de la Agadic en los premios entregados (que presentarán todo tipo de personas beneficiarias).

i) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2.g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

j) Declaración de ayudas (anexo VI).

B. Entidades locales beneficiarias.

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estos artículos reguladores, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se produjesen. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA (anexo IV).

c) La presentación de una cuenta justificativa integrada:

– Por la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

– Por la certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

c.1. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c.2. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c.3. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, se considera que estas realizan los gastos cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente y, además, estas estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las entidades beneficiarias de los abonos de las subvenciones concedidas.

d) Programas de mano y/o carteles, y cualquier otro material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión (que presentarán todo tipo de personas beneficiarias).

e) Acreditación documental de las entradas puestas a la venta (hojas de taquilla, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas, etc.), o certificados de asistencia de público.

f) Copia de los contratos mercantiles y laborales celebrados con motivo de la contratación de personal directamente relacionado con la actividad, junto con las correspondientes certificaciones de las altas en la Seguridad Social, nóminas y copias de los boletines de cotización.

g) Acreditación documental de la colaboración de la Agadic en los premios entregados (que presentarán todo tipo de personas beneficiarias).

h) Declaración de ayudas (anexo VI).

2. Se establecen los siguientes plazos de justificación:

– Para aquellos certámenes celebrados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo de justificación será de tres meses contados desde la fecha de notificación de la adjudicación de subvención.

– Para los demás certámenes el plazo de justificación será de tres meses desde el día siguiente a la fecha de finalización del festival.

En ningún caso el plazo de justificación podrá superar el 31 de octubre de 2022. Transcurrido dicho plazo sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa ante la Agadic, la Agencia le requerirá que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Notificar a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, tanto en los actos públicos como en el material de difusión que se elabore, se comprometen a hacer mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia en su desarrollo y realización. La entidad se compromete a utilizar en todo el material de difusión que realice al amparo de la ayuda la imagen corporativa del Xacobeo 2021-2022 y de la Xunta de Galicia, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa.

f) Comunicar por escrito con antelación suficiente la programación y demás actos con el fin de que, si se considera oportuno, pueda estar representada la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a través de las personas que se designen a este efecto.

g) En el material empleado como catálogos, publicaciones, vídeos y demás material relacionado con actividades de los festivales, en los actos públicos, las personas beneficiarias se comprometen a hacer mención expresa de la colaboración de la Agadic en el desarrollo de los festivales.

h) La emisión de un clip promocional del audiovisual gallego editado por la Agadic antes de cada proyección del festival.

i) Facilitar toda la información que le requieran la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

j) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en el artículo 4 de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Artículo 24. Reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente el anticipo percibido, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No comunicar a la Agadic la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo coste subvencionable.

c) No comunicar a la Agadic la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, excepto lo permitido en la base vigésimo tercera, punto 2.

d) No justificar ante la Agadic el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agadic, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, a saber la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. Procederá la pérdida parcial del cobro de la subvención a causa del incumplimiento parcial, entendiendo por este siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas. La Agadic podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

– En caso de condiciones referentes a la cuantía de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción y sus intereses de demora.

– En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones específicas de las personas beneficiarias establecidas en la base vigésimo segunda se reducirá un 2 % por cada incumplimiento el importe de la subvención y, en su caso, deberán reintegraras las cantidades percibidas en dicha proporción.

5. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2021. Román Rodríguez González, presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

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