Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 12 de enero de 2022 Pág. 1082

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 9 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR536A).

La ganadería basada en nuestras razas autóctonas fue tradicionalmente fuente de una incalculable riqueza desde diversos puntos de vista, tanto económicos, como sociales y medioambientales. Hoy en día, debemos destacar también la importancia de la conservación de estas razas por el recurso genético que suponen y su papel fundamental en la conservación de ecosistemas y pastos. Se trata también de una herramienta útil para la fijación de la población en el medio rural, incrementando la calidad, la competitividad y el valor añadido de los productos.

Por este motivo se establecen ayudas dirigidas a las asociaciones de criadores de las razas ganaderas autóctonas gallegas, reconocidas oficialmente por la comunidad autónoma, y que desarrollan actuaciones destinadas al fomento de estas razas.

Las actividades subvencionables por esta orden se enmarcan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y en lo establecido en el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, modificado por el Real decreto 181/2015, de 13 de marzo, y por el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero. El régimen fue comunicado por el Estado a la Comisión Europea, y registrado con el número de ayuda SA.40300 (2014 XA), al amparo del artículo 27, «Ayudas al sector ganadero y ayudas por ganado muerto», del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la orden

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, para el fomento de las razas autóctonas gallegas.

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural, con el código de procedimiento administrativo MR536A.

3. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda para el año 2022.

Artículo 2. Objeto de la ayuda

Las presentes ayudas, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, tienen como finalidad:

1. El aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, de su viabilidad y del nivel de vida de los ganaderos.

2. La modernización del sector ganadero gallego en materia de genética, sanidad y producción animal.

3. La mejora de la eficiencia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades en sus producciones.

4. La optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden las organizaciones o asociaciones de criadores de las razas autóctonas gallegas, reconocidas por la comunidad autónoma, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o libros genealógicos en el marco del Programa de cría de la raza o razas autóctonas españolas, por la Comunidad Autónoma gallega.

b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, lo recogido en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y de su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») y en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifica el Real decreto 558/2001, de 25 de mayo; el Real decreto 1316/1992, de 30 de octubre; el Real decreto 1438/1992, de 27 de noviembre; y el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

d) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, definición que se incluye en el anexo II de esta orden.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) En caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, podrán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 10 del Real decreto 45/2019. También podrán integrarse en una asociación de segundo grado las asociaciones reconocidas para diferentes razas.

Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e) y f) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se realicen las actividades subvencionables.

Artículo 4. Actuaciones objeto de subvención

1. Las ayudas únicamente podrán ser concedidas a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en esta convocatoria.

2. Las actividades subvencionables a realizar por las entidades beneficiarias desde la presentación de la solicitud, serán:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de cría oficialmente aprobado para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de cría oficialmente aprobados y los programas de difusión de la mejora.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Artículo 5. Cuantía y compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualquier otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los límites a que se refiere el apartado 3.

2. No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 4, con fondos de los presupuestos generales del Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden, en ningún caso podrán superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

Artículo 6. Solicitudes y plazos de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, y le concederá un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se produzca la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

4. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) Acreditación de la condición de pyme según lo establecido en el anexo II de esta orden.

c) Copia de los estatutos de la entidad solicitante.

d) Acreditación de la representatividad del solicitante.

e) Memoria pormenorizada del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, plazo de ejecución y un plan cronológico de los trabajos a realizar.

f) Evaluación económica de las inversiones a realizar.

g) Acreditación de los medios técnicos y de personal de los que disponen para la realización de las actividades subvencionadas y descripción de los mismos.

h) Acreditación del acuerdo de la junta directiva de aprobación de realización de las actuaciones objeto de subvención.

i) Acreditación o certificación del acta de reunión de la junta directiva, por la que se acuerda la exigencia, a todos los socios o integrantes, del cumplimiento de las normas mínimas en materia sanitaria, identificación, alimentación, medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no fuese posible obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que algunos de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

f) Concesión de subvenciones y ayudas.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después del requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Criterios de adjudicación

1. En la concesión de ayudas previstas en esta orden, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.

b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.

c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones que se financien, especialmente las actividades relacionadas con el programa de cría, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto. Para evaluar este criterio el órgano concedente tendrá en cuenta que la organización o asociación de criadores disponga o no de personal técnico y administrativo cualificado y de los medios materiales necesarios para la gestión de un libro genealógico: equipo informático, software específico, aparatos de medición y vehículo de transporte.

d) Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre: 5 puntos.

2. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, se podrá efectuar un rateo del importe a conceder entre ellas.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Ganadería. Una vez recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se produjera la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

2. La evaluación de las solicitudes, según los criterios del artículo 10, será efectuada por un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por tres funcionarios de la Subdirección General de Ganadería con categoría no inferior a jefe de negociado, uno dos cuales actuará como secretario, y que estará presidido por la persona titular de la jefatura del servicio o por dos jefaturas de área del Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal, una de las cuales actuará como secretario y otra como presidente, que emitirá un informe que contendrá una relación de las personas solicitantes para las cuales se proponen la concesión de subvención y la cuantía, así como de aquellas para las que se propone la denegación de la subvención solicitada. A la vista de este informe, la persona titular de la Subdirección General de Ganadería elevará propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

3. La resolución del expediente le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, a propuesta de la Subdirección General de Ganadería. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses desde el día siguiente al de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La publicación de la resolución se realizará en el DOG, conforme a lo previsto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 da Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección electrónica, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

Artículo 14. Recursos administrativos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 12 (tramitación y resolución), no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 15. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas

Junto con la justificación, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 16. Control de la ejecución de los programas

El control de la ejecución de los programas lo llevará a cabo la Subdirección General de Ganadería, realizando las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como del lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. También facilitará toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las de cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 17. Pago de las ayudas

1. El pago de la subvención se realizará con la justificación previa por parte del beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en esta orden y de las justificaciones de gasto y pago correspondientes.

2. Podrá solicitarse antes del 30 de junio de 2022 un anticipo como máximo del 50 % del total de la subvención autorizada y que estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias vigentes. Para poder ser autorizado dicho anticipo, las entidades beneficiarias no podrán tener abiertos expedientes de reintegro de ayudas de años anteriores.

3. El pago del anticipo se realizará con la justificación previa por parte del beneficiario de haber constituído las garantías que deberán cubrir el 110 % del importe de las cantidades anticipadas, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el título IV, capítulo II, sección segunda del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Quedan exonerados de la constitución de garantía, en virtud del artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las que los pagos no superen los 18.000 euros. En el caso de pagos anticipados el importe anterior se entiende referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

Artículo 18. Modificación de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

1. El interesado tiene el deber del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, junto con los intereses de demora generados desde su pago en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Si como consecuencia de los controles se detectan incumplimientos en la ejecución del programa de actuaciones aprobado en aspectos relevantes para su efectividad, se aplicarán deducciones sobre las ayudas aprobadas ponderando la gravedad y frecuencia de los incumplimientos.

Las deducciones parciales aplicables serán las siguientes:

– Del 5 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 10 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 15 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 20 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 25 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 30 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 50 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 40 % das explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

En caso de detectar un mismo tipo de incumplimiento en la ejecución del programa de actuaciones en más de un 40 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados se perderá el derecho a la ayuda.

3. En lo tocante a infracciones y sanciones, será de aplicación el título IV, Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Justificaciones

1. La fecha límite para la presentación de las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa será el 15 de noviembre. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las justificaciones se deberán presentar a través de medios electrónicos.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta las justificaciones presencialmente, se le requerirá para que las enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Cuando se trate de justificaciones de gastos en nóminas de personal contratado por las entidades solicitantes para desarrollar las actuaciones subvencionables, se podrán presentar hasta el 15 de diciembre, dirigidas a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, y tendrán que acreditar el ingreso en la AEAT de los importes retenidos a los trabajadores/as.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

3. Por regla general, los gastos realizados por el beneficiario final deberán justificarse mediante facturas acompañadas de los documentos que verifiquen el pago efectivo de las mismas. En los casos en los que ello no sea posible, los gastos se justificarán por medio de documentos contables de valor probatorio equivalente. Para efectuar el pago de la ayuda concedida los beneficiarios deberán presentar:

a) Los justificantes de inversión total.

b) La transferencia bancaria de los pagos.

c) Una relación informatizada de los pagos.

d) Una memoria explicativa sobre la realización de las actividades auxiliares que pruebe la prestación efectiva de los servicios.

Para cada concepto, se presentará una tabla comparativa entre los gastos realizados, debidamente justificados, y los presentados en el presupuesto inicial. La relación informatizada de las facturas debe constar de los siguientes campos: concepto, proveedor, número de factura, fecha de emisión y fecha de pago, base imponible, importe correspondiente al IVA e importe total con IVA.

4. Las acreditaciones de gasto y de pago se realizarán conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con el punto 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades fuesen financiadas, además de con la ayuda, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, el origen y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación o, en su caso, junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la realización de las actividades subvencionadas.

En el caso de subcontratación, se cumplirán además los restantes requisitos establecidos en el citado artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en particular lo relativo a las prohibiciones establecidas en el apartado 7 de dicho artículo.

La citada subcontratación no exime del deber de justificar la subvención según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 20 de esta orden, de forma que permita acreditar que los gastos objeto de la ayuda se destinaron a realizar las actividades subvencionables del artículo 4 de esta orden.

Artículo 21. Financiación

1. Las ayudas que deriven de la aplicación de esta orden proceden de los presupuestos generales del Estado (182.051 euros) y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia (17.949 euros) y se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria contando con la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la comunidad autónoma:

Aplicación 14.04.713C.781.1 dotada para esta finalidad con un importe de doscientos mil euros (200.000 euros).

Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos estatales o autonómicos aprobados al efecto, en la misma o en otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 20, de 29 de enero).

2. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2022, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera

Las actividades subvencionables por esta orden se enmarcan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y a lo establecido en el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, modificado por el Real decreto 181/2015, de 13 de marzo, y por el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero.

Disposición adicional segunda

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

Los siguientes artículos de esta orden se redactaron siguiendo lo establecido en el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, modificado por el Real decreto 181/2015, de 13 de marzo, y por el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero: artículo 3 (beneficiarios), artículo 4 (actuaciones objeto de la subvención), artículo 5 (cuantía y compatibilidad de las ayudas) y artículo 10 (criterios de adjudicación) en los puntos 1a, 1b, 1c, 1d y 2.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO II

Contenido anexo I del Reglamento nº 702/2014

de la Comisión, de 25 de junio de 2014

Definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas

Artículo 1. Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a efectos del número 2 ni como empresa vinculada a efectos del número 3.

2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa puede, sin embargo, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y siempre y cuando entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en tela de juicio no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos business angels en la misma empresa sea inferior a 1.250.000 euros.

b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

d) Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Hay presunción de que no existe influencia dominante, cuando los inversores enunciados en el apartado 2, segundo párrafo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas o de asociados.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

4. Fuera de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no puede ser considerada como pyme si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, conjunta o individualmente.

5. Las empresas pueden efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites máximos enunciados en el artículo 2. Puede efectuarse esta declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quien lo posee, si la empresa declara con presunción legítima y fiable que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa o no lo posee conjuntamente con empresas vinculadas entre ellas. Tales declaraciones no eximirán de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o de la Unión.

Artículo 4. Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia

1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tienen en cuenta a partir de la fecha en la que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se superaron en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites máximos de efectivos o los límites máximos financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia sólo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si esta superación se produce en dos ejercicios consecutivos.

3. En empresas de nueva creación que no cerraron aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

Artículo 5. Efectivos

Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA. El personal estará compuesto por:

a) Asalariados.

b) Personas que trabajan para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al derecho nacional.

c) Propietarios que dirigen su empresa.

d) Socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

Artículo 6. Determinación de los datos de la empresa

1. En el caso de empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.

2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos contemplados en el párrafo primero se les deben agregar los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a esta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (al más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos contemplados en los párrafos primero y segundo se añadirá el 100 % de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a dicha empresa en cuestión y que no fueran incluidas en las cuentas por consolidación.

3. Para aplicar el apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión deben proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a los cuales se deberá añadir el 100 % de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos contables ya se incluyeron por consolidación.

Para aplicar el apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión deben de proceder de sus cuentas y de los demás datos consolidados, si existen. A estos se les deberá agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a estas, salvo si se incluyeron ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2, párrafo segundo.

4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calcularán incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las que la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada.