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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 12 de enero de 2022 Pág. 996

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ORDEN de 16 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IN414D).

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, atribuye, en su artículo 27.23, a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, y, haciendo uso de esa atribución, reguló y desarrolló el Sistema gallego de servicios sociales, que tiene como norma principal la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. La ley define los servicios sociales como servicio público destinado a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población mediante intervenciones que permitan, entre otros objetivos, «facilitar recursos e itinerarios de integración social a quien se encuentra en situación o riesgo de exclusión social».

El artículo 1 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación dispone que ésta es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en el ámbito, entre otros, de la energía, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

Por otro lado, el acceso a la energía eléctrica es una necesidad básica. El importe de la factura eléctrica se incrementó considerablemente en los últimos años debido principalmente al aumento de los costes fijos derivados del déficit de tarifa que se incluyen en la factura eléctrica, y que no se pueden reducir mediante un menor consumo energético. Este hecho, unido al contexto económico actual, da lugar a que existan familias gallegas que no disponen de las posibilidades económicas mínimas para el pago de la factura eléctrica.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación considera adecuado y conveniente llevar a cabo actuaciones encaminadas a paliar estas dificultades en las familias gallegas económicamente más vulnerables diseñando, a través de la presente orden, un programa de ayudas que les permitan hacer frente a las facturas de electricidad, con la finalidad de asegurar el acceso continuado al suministro de energía eléctrica a este colectivo en nuestra comunidad autónoma.

Estas ayudas se convocan en desarrollo de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, y se encuadran en el marco de la nueva regulación estatal establecida en el Real decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, modificado por el Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

El artículo 4 del citado Real decreto 897/2017 denomina consumidor en riesgo de exclusión social al consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo, según lo establecido en el artículo 3, y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie por lo menos el 50 por ciento del importe de su factura, en los términos previstos en el presente real decreto, el que será acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas administraciones públicas.

Asimismo, en el apartado segundo del citado artículo 4 establece que el suministro a un consumidor que hubiera acreditado los requisitos del apartado anterior y esté acogido a la tarifa de último recurso (TUR) correspondiente, será considerado suministro de electricidad esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. La consideración de esencial implica que no se le podrá cortar el suministro eléctrico.

La tramitación de estas ayudas se realizará en colaboración con los servicios sociales comunitarios básicos, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 9 a 11 y 60 y 61 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y en el artículo 84.2.a) de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, así como en base a la asistencia recíproca entre administraciones que establece el artículo 200 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, y con la colaboración de la Dirección General de Inclusión Social.

En el artículo 84.2.a) de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, se establece que le corresponde a los ayuntamientos la detección de las personas en situación de exclusión y el asesoramiento e información sobre los recursos existentes.

En el mismo sentido, los artículos 8 a 12 y 23 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, insisten en el papel de los servicios sociales comunitarios básicos, de titularidad municipal, como canal normalizado de acceso de las personas usuarias a los recursos y prestaciones sociales, con funciones de detección y valoración de las situaciones de exclusión y riesgo de exclusión social. De esta manera, conforme a lo previsto en el artículo 37 de dicho Decreto 99/2012, de 16 de marzo, los/las trabajadores/as de los servicios sociales comunitarios, como profesionales de referencia de las personas usuarias tendrán un papel colaborador muy importante en la tramitación de estas ayudas.

Esta orden de ayudas se gestionará preferiblemente de forma telemática, teniendo en cuenta el elevado número de potenciales beneficiarios y considerando el fin social de la ayuda, con la finalidad de conseguir una mayor agilidad en la tramitación y pago de la misma, lo que redundará de forma beneficiosa sobre los destinatarios de la ayuda.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria

1. Esta orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación establece las bases reguladoras, que se adjuntan en el anexo I, para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, en régimen de concurrencia no competitiva, en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IN414D).

2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan dichas ayudas para el año 2022.

Artículo 2. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes y de la documentación

1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes de ayuda se cubrirán a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde el enlace https://axudascortes-subministracion.xunta.gal

3. Una vez validada la solicitud y siempre y cuando existan fondos disponibles, la aplicación informática reflejará el estado de «Reservada». El estado de «Reservada» significa que en la aplicación se reservó la cuantía de la ayuda correspondiente para esa solicitud, a expensas de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

4. Las solicitudes en estado de «Reservada» dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles para su presentación. De no presentarse en el referido plazo, se procederá a su cancelación en la aplicación informática y se anulará la reserva de fondos.

5. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica. Para la presentación de las solicitudes por esta vía, podrá emplearse el documento nacional de identidad electrónico o los certificados digitales emitidos por las autoridades de certificación Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y certificados Camerales (Camerfirma).

6. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. El/la interesado/a, o su representante, podrá autorizar expresamente a los empleados públicos o trabajador social de referencia para la presentación electrónica de la solicitud y de la demás documentación que la debe acompañar, así como para la presentación de la demás documentación necesaria derivada de este procedimiento en cuanto a enmendar o adjuntar los documentos preceptivos y demás documentación complementaria que se considere al efecto.

En este supuesto se deberá acreditar la representación expresa para la presentación de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, o mediante declaración en comparecencia personal del/de la interesado/a delante un/una funcionario/a de la Administración en cuyo registro se presente la solicitud, según el modelo del anexo III a esta orden.

8. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

10. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 31 de octubre de 2022.

11. Sin embargo, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se acabase el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.

12. La presentación fuera de plazo de la solicitud implicará su inadmisión.

Artigo 3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La aplicación informática de gestión de estas ayudas permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a su expediente desde https://axudascortes-subministracion.xunta.gal. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a un (1) mes.

Artículo 5. Financiación y concurrencia

1. La Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

3. Con esta finalidad, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 está consignado crédito por importe de 1.900.000 € en la aplicación presupuestaria 06.02.733A.480.10 para atender las ayudas de la presente orden.

4. La procedencia de los fondos correspondientes a las aportaciones concedidas por la CEEI para 2022 en esta aplicación es de fondos propios.

5. Se podrá ampliar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

6. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

7. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

8. En todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 6. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 7. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN414D, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales y en las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: http://ceei.xunta.gal

b) Los siguientes teléfonos:

A Coruña: 981 18 49 95, 981 18 49 48 y 981 18 49 34.

Santiago: 981 95 70 24 y 981 54 55 74.

Lugo: 982 29 49 38, 982 29 46 67 y 982 29 46 70.

Ourense: 988 38 67 10.

Pontevedra: 986 80 52 13 y 986 80 52 22.

Vigo: 986 81 75 61, 986 81 78 22 y 986 81 77 64.

c) La dirección de correo electrónico: ceei.dxem.axudasenerxia@xunta.gal

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director general de Planificación Energética y Recursos Naturales para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2021

Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro
de Economía, Empresa e Innovación

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes de tipo social para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social (AUXS), en régimen de concurrencia no competitiva

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Esta orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (en adelante, CEEI) tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (en adelante, AUXS) para el pago de la factura eléctrica a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, y de esta forma, asegurar a este colectivo el acceso continuado al suministro de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 2. Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Los gastos subvencionables serán el 50 % del importe de las facturas de electricidad (calculado según lo establecido en el artículo 12 del Real decreto 897/2017), correspondientes a la vivienda habitual del solicitante acogido al precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC) para consumidor vulnerable severo (bono social del 40 %), que estén pendientes de pago y emitidas entre los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud y el 30 de noviembre de 2022 por una comercializadora de referencia (COR) que tenga firmado un protocolo de colaboración con la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación para evitar los cortes de suministro.

2. La cuantía de la subvención será una cantidad fija máxima por solicitante de 300 €/año, o de 450 €/año en el caso de familias numerosas, que se irá pagando según la comercializadora remita las correspondientes facturas a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

3. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total del gasto subvencionable.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán solicitar esta ayuda las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan la consideración de consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

2. Tendrán esta consideración aquellas personas que reúnan los requisitos para ser consumidor vulnerable severo establecidos en el artículo 3 del Real decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, con los límites de renta establecidos en el punto 4 del citado artículo, y además estén en riesgo de exclusión social, debiendo estar esta situación acreditada mediante certificado o informe social expedido por los servicios sociales correspondientes.

3. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la ayuda son:

a) Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Ser el/la titular del contrato de suministro eléctrico.

c) Tener contratado el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC) con aplicación del bono social de consumidor vulnerable severo (descuento del 40 %), para lo que deberán cumplir los límites de renta establecidos.

d) Estar en riesgo de exclusión social, lo que será acreditado mediante certificado o informe social expedido por los servicios sociales.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.

Artículo 4. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, autorización a los empleados públicos o trabajador social de referencia correspondientes para la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación relativa a esta orden de ayudas (anexo III). En este caso deberá presentarse también el anexo II firmado por el solicitante.

b) Certificado o informe social emitido por los servicios sociales de que el solicitante está en riesgo de exclusión social (anexo IV) o certificado que acredite ser beneficiario del ingreso mínimo vital, salvo que sea beneficiario de la Risga y no se oponga a la consulta.

c) Documento acreditativo de ser beneficiario del bono social para consumidor vulnerable severo. Podrá acreditarse mediante copia de una factura en la que figure aplicado el descuento del 40 % del bono social para consumidores vulnerables severos.

d) En su caso, título de familia numerosa (solo en el caso de que dicho título no fuese expedido por la Xunta de Galicia).

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa (en el caso de que fuese expedido por la Xunta de Galicia).

b) Beneficiario de la Risga.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar a consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al tratase de subvenciones que no superan los 3.000 €, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá hacerse mediante una declaración responsable del solicitante, que se presentará con la solicitud. Esta declaración será válida a los efectos de la concesión y pago de la subvención.

Artículo 6. Órganos competentes

1. Las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación y la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales serán los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

2. Según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ellas.

3. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales será el órgano competente para formular la propuesta de resolución, y le corresponde al vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación dictar la resolución de concesión.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

1. De acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. De conformidad con lo establecido artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa correspondiente resolución.

3. Este requerimiento de enmienda también se hará si alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los datos de las consultas realizadas conforme al artículo 5 o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en la línea d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de la misma.

Artículo 8. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Por tanto, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 9. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales formulará la propuesta de resolución, que se elevará al vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación.

2. A la vista de la propuesta formulada, el conselleiro dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un (1) mes contado desde la fecha de la solicitud. Si transcurrido este plazo para resolver sin que recayera resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

5. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

6. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de la aplicación informática, desde https://axudascortes-subministracion.xunta.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

8. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria podrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Modificación de la resolución

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación podrá rectificar de oficio la resolución cuando exista un error material, de hecho o aritmético, tal y como se recoge en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones:

a) Seguir las directrices que marca la orden de convocatoria.

b) Cooperar con la Administración en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, para asegurar el correcto destino de la ayuda.

c) Las establecidas para los beneficiarios en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Justificación y pago de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en concepto de AUXS para evitar la interrupción de suministro eléctrico no requerirán otra justificación que la acreditación de la condición de beneficiario, según lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Tal condición debe acreditarse con el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 3 de estas bases reguladoras, mediante la presentación de la documentación estipulada en el artículo 4 de las mismas. Después de la comprobación de que dicha documentación es correcta y de que el solicitante cumple todos los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiario, se procederá al pago según lo establecido en el artículo 60.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La CEEI procederá al pago del 50 % de las facturas eléctricas remitidas por la comercializadora de referencia (COR), según lo establecido en el artículo 12 del Real decreto 897/2017, de 6 de octubre, hasta el importe máximo de la subvención concedida. Este pago se hará en nombre del beneficiario y tendrá la consideración de «pago por terceros». A estos efectos, la persona interesada autoriza en el formulario de solicitud a su comercializadora de electricidad a enviar los duplicados de las facturas subvencionables a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, a los efectos de proceder a su pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

3. El pago de la ayuda establecida en esta resolución se hará en la cuenta que indique la empresa comercializadora, que deberá permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

4. Los beneficiarios podrán comprobar en cualquier momento a través de la aplicación informática o consultando con los gestores del procedimiento las facturas pagadas con cargo a la subvención concedida. Asimismo, podrán solicitar un certificado de las facturas pagadas por la Xunta de Galicia.

5. En todo caso, el plazo para remitir las facturas justificativas por parte de las comercializadoras terminará el 15 de diciembre de cada anualidad.

Artículo 15. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en las demás normativas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Control

1. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 17. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

3. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2.d) de la Ley de subvenciones de Galicia tampoco será necesaria la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia e buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Base de datos nacional de subvenciones

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por la misma, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

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