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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 12 de enero de 2022 Pág. 1071

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 22 de diciembre de 2021 por la que se modifica la autorización del centro privado Rías Altas, de Culleredo (A Coruña).

La representación de la titularidad del centro privado (CPR) Rías Altas, de Culleredo, solicita la autorización de 1 unidad de educación especial.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del centro privado y autorizar 1 unidad de educación especial en el centro que se señala a seguir:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Rías Altas.

Código del centro: 15024884.

Domicilio: carretera de A Zapateira, s/n.

Código postal: 15174.

Localidad: Culleredo.

Municipio: Culleredo.

Provincia: A Coruña.

Titular: Sociedade Cooperativa Galega de Ensino Rías Altas-Coruña.

Composición resultante:

• 3 unidades del segundo ciclo de educación infantil.

• 6 unidades de educación primaria.

• 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

• 4 unidades de bachillerato, de las modalidades de: Ciencias; Humanidades y Ciencias sociales.

• 1 unidad de educación especial.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad