Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 13 de enero de 2022 Pág. 1259

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 29 de diciembre de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan general de ordenación municipal de Meaño (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Meaño remite documentación relativa a la modificación puntual señalada de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación aportada, redactada por Urbes Gestión del Suelo, S.L., y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Meaño cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 28.12.1999 (DOG de 7.2.2000 y BOP de 17.1.2000).

2. Mediante Resolución de 20.2.2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico de la modificación y decidió no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinario (DOG de 26.3.2019, expediente 2018AAE2211).

3. Consta informe técnico municipal del 14.5.2019, informes de secretaría-intervención de 14.5.2019 y 7.8.2019 e informe de intervención de 14.5.2019.

4. La modificación puntual número 2 se aprueba inicialmente el 29.11.2019, sometiéndose a información pública por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG de 8.1.2020 y en el periódico Faro de Vigo de 8.1.2020.

5. Desde el Ayuntamiento fueron solicitados informes a: Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (constan informes de 31.5.2019 y 12.5.2021), Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (informes de 31.5.2019 y 30.4.2021), Consellería de Infraestructuras y Movilidad, Agencia Gallega de Infraestructuras (informes de 28.5.2019, 29.5.2019, 14.4.2020 y 22.12.2020), Augas de Galicia (informes de 27.3.2020 y 26.11.2020), Diputación de Pontevedra (acuerdos de la Junta de Gobierno de 14.2.2020 y 27.11.2020), Ministerio de Defensa, SDG Patrimonio (informe de 21.2.2020), Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte (informe de 31.1.2020), Delegación del Gobierno (informe de 25.6.2020 e informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3.6.2020) y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (informe de 6.3.2020).

6. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron solicitados informes sectoriales a: Dirección General de Ordenación del Territorio en Urbanismo en materia de costas (informe de 12.2.2020), así como el informe previsto en el artículo 102 del Plan de ordenación del litoral (informe de 5.8.2020), Instituto de Estudios del Territorio (informe de 6.5.2020), Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en materia de residuos (informe de 21.2.2020), Servicio de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (informe de 13.3.2020), Agencia Gallega de Infraestructuras (informes de 14.4.2020 y 22.12.2020), Dirección General de Patrimonio Cultural (informe de 25.5.2020), Dirección General de Patrimonio Natural (informes de 18.6.2020 y 19.6.2020), Diputación de Pontevedra (informe de 22.5.2020) y Dirección General de Emergencias e Interior (informe de 10.2.2020).

No contestaron al requerimiento de informe Augas de Galicia, la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal y la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Cambados, Meis, Poio, Ribadumia y Sanxenxo, recibiéndose Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Poio del 26.5.2020).

7. Constan informes técnico de 19.1.2021 y de secretaría-intervención de 20.1.2021.

8. El Ayuntamiento Pleno aprobó provisionalmente la modificación en sesión de 19.2.2021.

II. Objeto y descripción de la modificación.

El objeto de la modificación puntual es adaptar y aclarar determinados aspectos de la normativa, relativos a: medición de alturas; parcela y frente mínimas; fondo; fuera de ordenación; caducidad de las licencias; usos posibles, autorizables o compatibles; Ordenanza 4, industrial; alineaciones y sistema viario en A Pedreira; delimitación del suelo urbano ajustado a límites parcelarios y/o accidentes topográficos; e incorporación de la normativa sectorial de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

III. Análisis y consideraciones.

1. Las razones de interés público en las que se justifica la modificación, según lo establecido en el artículo 83.1 de la LSG y 201.1 del RLSG, se basan en la necesidad de ajustar la normativa del plan general a la legislación urbanística vigente, así como aclarar las dudas de interpretación detectadas en la aplicación del PGOM, a fin de garantizar una mayor seguridad jurídica a nivel urbanístico en el ayuntamiento.

2. Analizada la documentación aportada, es preciso señalar que el documento responde a las cuestiones señaladas en el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

En todo caso, en relación con la modificación del artículo 8.3.21 Usos existentes de la normativa, es necesario señalar que la previsión de la posibilidad de extinguir un uso disconforme con el planeamiento mediante expropiación o convenio no se ajusta al marco legislativo vigente, por lo que debe eliminarse de la modificación puntual.

3. En relación con los informes sectoriales emitidos en su tramitación, son favorables o se les dio cumplimiento.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 2 del Plan general de ordenación municipal de Meaño, condicionada al cumplimiento de lo indicado con relación al artículo 8.3.21 en el apartado III.2 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda