Visto el texto del Acuerdo sobre el reconocimiento del complemento de productividad investigadora al profesorado ayudante doctor de la Universidad de Santiago de Compostela, que se suscribió en fecha 17 de noviembre de 2021, entre la representación de la USC y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, pertencientes a los sindicatos UGT, CIG, CSIF y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
La Dirección General de Relaciones Laborales,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2021
Elena Mancha Montero de Espinosa
Directora general de Relaciones Laborales
ANEXO
Acuerdo sobre el reconocimiento del complemento de productividad investigadora al profesorado ayudante doctor de la Universidad de Santiago de Compostela
Preámbulo
Mediante escrito presentado por la Confederación Intersindical Galega (CIG) de 25 de octubre de 2021 se instó la convocatoria de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo a fin de reconocer el derecho del personal docente e investigador de las Universidades de Santiago de Compostela y Vigo, con independencia de su vínculo laboral, a la evaluación de su labor docente e investigadora en iguales condiciones que las del resto del personal docente e investigador.
La Comisión Paritaria, reunida el día 12 de noviembre, acordó que la negociación sobre la cuestión formulada en el escrito se trasladara a las mesas de negociación existentes en cada una de las universidades, con el compromiso por parte de las universidades de Santiago de Compostela y de Vigo de iniciar este proceso con carácter inmediato de manera que los resultados del proceso de negociación pudieran aplicarse a las convocatorias para el reconocimiento del complemento de productividad investigadora para el profesorado contratado correspondiente a 2021.
En cumplimiento de lo acordado en la Comisión Paritaria citada, el día 17 de noviembre de 2021 se reunió la Mesa de Negociación del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Santiago de Compostela, que adoptó por unanimidad el siguiente
ACUERDO:
Artículo 1. Partes firmantes
La Universidad de Santiago de Compostela y las organizacións sindicales con representación en la Mesa de Negociación de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Santiago de Compostela, de una parte, como representación sindical, las seccións sindicales de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), de la Confederación Intersindical Galega (CIG), de Comisións Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT) de la USC, y, de otra parte, en representación de la Universidad, el vicerrector de Profesorado y el gerente.
Artículo 2. Naturaleza xurídica
1. El presente acuerdo tiene eficacia limitada y fue negociado de conformidad con el capítulo IV del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, con el título III del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y con los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.
2. La materia objeto de este acuerdo es el reconocimiento del derecho a la evaluación de la labor investigadora para la percepción del complemento de productividad investigadora al profesorado ayudante doctor contratado por la Universidad de Santiago de Compostela.
Artículo 3. Ambito personal y funcional
Este acuerdo es de aplicación al profesorado ayudante doctor de la Universidad de Santiago de Compostela, según el ámbito funcional definido en la legislación universitaria vigente.
Artículo 4. Ambito temporal
Este acuerdo tendrá eficacia indefinida hasta que se suscriba un convenio, nuevo acuerdo o pacto que lo derogue o integre o si, por disposicións legales o reglamentarias, se establecen mejoras económicas o contractuales.
Artículo 5. Denuncia del acuerdo
Sin perjuicio del carácter indefinido del acuerdo, cualquiera de las partes firmantes puede ejercer la posibilidad de denuncia mediante comunicación escrita al resto de los firmantes y a la autoridad laboral.
Artículo 6. Comisión paritaria
1. Se constituirá una comisión paritaria de las partes firmantes del acuerdo para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de su interpretación, vigilancia y aplicación.
2. La comisión estará compuesta por 8 representantes designados por las organizaciones sindicales firmantes de personal docente e investigador, distribuidos en función de los resultados obtenidos en el último proceso electoral, y por los representantes que designe la Universidad de Santiago de Compostela. En la primera sesión constitutiva se designará las a las personas que ejercerán la Presidencia y la Secretaría. Las partes podrán nombrar asesores, que asistirán con voz pero sin voto.
3. Son competencias de la comisión:
a) La interpretación de la totalidad del articulado del acuerdo.
b) La vigilancia del cumplimiento del acuerdo.
c) La conciliación previa en los conflictos de carácter colectivo derivados de la interpretación del acuerdo y aquellos otros que someta a su consideración cualquiera de las partes.
d) La actualización del contenido de este acuerdo para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivar de cambios normativos.
e) Cualquier otro asunto que se le encomiende en el articulado del acuerdo.
4. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán el voto afirmativo de la mayoría de las partes integrantes y vinculan a las partes en el mismos términos que este acuerdo, se consideran parte de él y disfrutan de la misma eficacia obligatoria. Los acuerdos serán remitidos a la autoridad laboral para su registro y publicación oficial.
5. La comisión se reunirá cuando así lo solicite la mayoría de cualquiera de las partes, previa comunicación escrita en la que se indiquen los puntos que se van a tratar.
6. La comisión se entenderá válidamente constituida cuando asistan la mayoría de los representantes que la componen.
Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento
El profesorado ayudante doctor concurrirá en las convocatorias que publique la Universidad de Santiago de Compostela a estos efectos desde el año 2021 y en adelante, y deben acreditar los requisitos que en ellas se establezcan y obtener una evaluación positiva por parte del órgano que se designe.
Artículo 8. Efectos económicos del reconocimiento
El personal incluido en el ámbito de este acuerdo al cual se le reconozca el complemento de productividad investigadora percibirá la cuantía mensual que se fije en cada anualidad para el profesorado de cuerpos docentes correspondiente al nivel 26.
Disposición final. Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2021
Ernesto González Seoane |
Javier Ferreira Fernández |
Pilar Expósito Díaz |
Xosé Carlos Macía Arce |
José Antonio Rodríguez Añón |
Benjamín Jesús Rey Sanjurjo |