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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 17 de enero de 2022 Pág. 1912

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego y se convocan para el año 2022, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento PR858A).

El artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos potenciarán su uso en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, establece el apoyo económico y material para los medios de comunicación que, sin ser de titularidad pública ni sometidos a la gestión o competencia de instituciones de la Comunidad Autónoma, empleen el gallego de una manera habitual y progresiva.

El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el 22 de septiembre de 2004, establece como objetivos centrales del Área de Medios de Comunicación la necesidad de incrementar anualmente y de manera constante el uso del gallego en los medios públicos y privados, que supere la actual situación de marginación y de confinamiento en el ámbito cultural; lograr una amplia oferta informativa lúdica y cultural, con una temática variada y de calidad; poner al alcance de los profesionales del sector los medios formativos, didácticos y técnicos suficientes que les aseguren una completa capacitación lingüística y un empleo fácil del gallego en su trabajo profesional; e incrementar la presencia del gallego en la publicidad.

En consonancia con los textos referidos y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 103/1994, de 21 de abril, modificado por el Decreto 237/2008, de 16 de octubre, en el que se establecen las ayudas dirigidas a las publicaciones escritas íntegramente en gallego y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego (código de procedimiento PR858A), establecidas en el anexo I, y efectuar la convocatoria para el año 2022.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Financiación

Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

De acuerdo con el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la disposición o compromiso de gasto.

La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a la aplicación 04.20.461A.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma vigentes en el año 2022, por importe de 40.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Régimen de recursos

Contra esta resolución podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Alternativamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2021

Mª del Mar Sánchez Sierra
Secretaria general de Medios

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas ayudas económicas tienen por objeto la expansión y difusión del gallego normativizado y de la cultura en las tareas de información periodística, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Actividades y gastos subvencionables

1. Podrán ser subvencionables aquellas publicaciones que en el año anterior a la correspondiente convocatoria reúnan las siguientes condiciones:

a) Que estén escritas íntegramente en gallego conforme a la normativa oficial vigente.

b) Que tengan un mínimo de 16 páginas en formato DIN A-3 o de 26 páginas en formato DIN A-4 (o el equivalente en otros formatos).

c) Que publicasen un mínimo de doce números en el año natural anterior a la correspondiente convocatoria, con una tirada mínima anual de 10.000 ejemplares.

Los números dobles o cualquier otra agrupación numérica en un único ejemplar serán considerados un único número a efectos de la subvención.

d) Que se publiquen periódicamente.

e) Que incluyan el pie de imprenta con todos los datos que establezca la legislación vigente.

2. Serán subvencionables aquellos números de la publicación que, descontando las páginas de publicidad, tengan un mínimo de 12 páginas en formato DIN A-3 o de 20 páginas en formato DIN A-4.

El cómputo de las páginas de publicidad de cada número publicado se realizará teniendo en cuenta el siguiente criterio:

– Se considerarán páginas completas de publicidad aquellas en las que los contenidos publicitarios ocupen más de un 75 % de la página.

– Se considerarán medias páginas de publicidad aquellas en las que los contenidos publicitarios ocupen un mínimo de un 40 % y un máximo de un 75 % de la página.

– No se considerarán páginas de publicidad aquellas en las que los contenidos publicitarios ocupen menos de un 40 % de la página.

3. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se consideran gastos subvencionables los gastos de producción y/o distribución de las publicaciones que reúnan las condiciones establecidas en el punto 1 y que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Estos gastos deberán estar pagados antes del 31 de mayo del año de la convocatoria.

No tienen la consideración de gasto subvencionable los gastos de amortización de bienes inventariables.

Los costes indirectos que sean gasto subvencionable formarán parte de la justificación de la subvención y deberán imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas generales de contabilidad y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

4. Las personas beneficiarias no podrán concertar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con personas o entidades vinculadas con las mismas.

5. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de estas bases y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado, se entenderán por publicaciones periódicas las que tengan un contenido informativo o de opinión, que se impriman bajo un mismo título en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparezcan con periodicidad fija y con propósito de permanencia indefinida en el tiempo.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas serán las empresas periodísticas, inscritas en el Registro Mercantil, que realizasen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

2. Quedan excluidos de la concesión de ayudas:

a) Los boletines de información interior o de instituciones.

b) Las publicaciones de organizaciones políticas, empresariales, profesionales, sindicales o de entidades públicas.

c) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento o de forma conjunta con otra publicación.

d) Las publicaciones que, estando sometidas al control de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), no presenten el certificado acreditativo de la difusión expedido por dicho organismo.

e) Las publicaciones que durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria no se publicasen en gallego normativizado.

f) Aquellas publicaciones que no se editasen durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria o no mantengan su actividad en el momento de la concesión de la subvención.

Artículo 5. Uso de la lengua gallega

Las publicaciones deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega, en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística y con las normas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria de 12.7.2003.

Las publicidades incluidas en las publicaciones deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en materia de toponimia.

Artículo 6. Competencia

La competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Medios, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, uno.c), del Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores producidos a título de simple negligencia.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación fehaciente acreditativa de la representación.

b) Certificación de la inscripción en el Registro Mercantil actualizada al año de la convocatoria.

c) Memoria descriptiva de actividades en la que se hagan constar los números publicados, la tirada y el número de ejemplares difundidos de la publicación durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria. Recogerá un resumen de la actividad de la publicación, de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los requisitos lingüísticos establecidos en estas bases reguladoras (anexo III).

d) Certificado emitido por el Depósito Legal que acredite que el solicitante depositó los números de la publicación para la que solicita la ayuda, o cualquier otra documentación acreditativa de los números publicados.

e) Un ejemplar de cada número de las publicaciones para las cuales se solicita la ayuda, en archivos informáticos en formato pdf.

f) Documentación acreditativa de la tirada y difusión de la publicación durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada no reuniese alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

7. La solicitud de ayuda (anexo II) incluye una declaración responsable de las dimensiones de los ejemplares impresos de la publicación.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante. DNI o NIE si el solicitante es persona física.

b) En su caso, DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas, emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo II) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y a través del Sistema de notificaciones electrónicas Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La unidad administrativa competente para la instrucción de este procedimiento de concesión de las subvenciones es la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Medios, por lo que le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante cualquier dato, documento complementario y aclaración que pudiera resultar necesario para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. El órgano instructor solicitará informe a la Secretaría General de Política Lingüística sobre el uso del gallego normativizado en las publicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de estas bases.

Este informe se incorporará al acta de la Comisión de Valoración.

4. Una vez verificadas y revisadas las solicitudes y enmendados los errores, en su caso, los expedientes administrativos que reúnan las condiciones exigidas y que cuenten con la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Valoración regulada en el artículo siguiente.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. Para tal fin, elaborará un informe en el que se especificarán las solicitudes admitidas, la evaluación que les corresponde, así como el importe de la ayuda para cada uno de los solicitantes.

2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

Presidente/a: la persona con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de medios de comunicación.

Vicepresidente/a: la persona con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de política lingüística.

Vocales:

– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación que ocupe una plaza de categoría no inferior a jefatura de servicio.

– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de política lingüística designada por éste, que ocupe una plaza de categoría no inferior a jefatura de servicio.

– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de política lingüística designada por este.

Secretario/a: una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación.

Artículo 14. Criterios de cuantificación de las ayudas

1. La valoración de las solicitudes presentadas se basará y distribuirá de forma proporcional a los siguientes criterios:

a) Criterio referido a números editados.

Se distribuirá según este criterio el 80 % del crédito total. Se distribuirá proporcionalmente en función de los números editados.

b) Criterio referido a la tirada y difusión de ejemplares.

Se distribuirá según este criterio el 20 % del crédito total en proporción directa a la tirada y difusión.

Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrán en cuenta el número de ejemplares tirados y difundidos por cada una de las personas beneficiarias, en relación con el número total de ejemplares tirados y difundidos por todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

2. El importe máximo de ayuda por publicación será de 30.000 euros.

Si como consecuencia del establecimiento de este importe máximo de ayuda por publicación existiera remanente en el crédito, se procederá a su reparto entre las ayudas que no alcanzasen el importe máximo. Este crédito se distribuirá de manera proporcional a los importes resultantes de la aplicación de los criterios establecidos en el punto anterior.

Artículo 15. Resolución

1. El órgano instructor remitirá el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución al titular del órgano competente en materia de medios, quien dictará la correspondiente resolución.

La resolución se motivará de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras, concediendo o denegando la ayuda, y expresará, por lo menos, su cuantía, y en su caso, la causa de la denegación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriese este plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por el titular del órgano competente en materia de medios de comunicación pondrán fin a la vía administrativa, por lo que, contra ellas, podrán los interesados interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa. Si la resolución no fuese expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses a contar a partir de aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Justificación y pago

1. La cuenta justificativa se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación en los términos que se establezcan en la resolución de concesión, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de su notificación. Este plazo de justificación no podrá en ningún caso exceder del 30 de noviembre del año de la convocatoria.

Se utilizarán los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta resolución, incluyendo en todo caso:

a) Una relación clasificada de los gastos subvencionables de la actividad, con identificación del acreedor o proveedor, concepto, importe, fecha de emisión de la factura o documento probatorio y fecha de pago (anexo IV).

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y acreditación del pago mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, en original, formato electrónico admisible legalmente o fotocopia compulsada.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a) (anexo IV).

d) En el caso de empresas que editan varias publicaciones o que realicen las actividades de edición e impresión deberán indicar los criterios de reparto de los costes incurridos, basados en los gastos soportados según el apartado a), de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas (anexo IV).

e) Certificado emitido por el Depósito Legal que acredite que la publicación para la que se solicita la ayuda siguió depositándose, u otra documentación acreditativa de los números publicados, hasta la fecha de la concesión de la ayuda.

En caso de que una persona beneficiaria fusione varias publicaciones en una única publicación deberá presentar la documentación que así lo acredite.

f) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante se opusiese a la consulta o denegase expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Declaración responsable, debidamente actualizada, de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo V).

h) Declaración responsable comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas de las distintas administraciones públicas para esta misma finalidad (anexo V).

i) Escrito de aceptación expresa de la ayuda. Si no se produce manifestación expresa en el plazo establecido en la resolución de concesión se entenderá tácitamente aceptada (anexo V).

j) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de éstos.

k) Cualquier otra documentación que establezca la normativa reguladora.

Artículo 18. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:

a) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, y en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano competente en materia de medios de comunicación, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida.

c) A dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se pudiesen derivar de la ejecución en el año de la convocatoria de las actividades subvencionadas.

d) A acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá al solicitante o beneficiario que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

e) A no estar incursas en ninguna de las circunstancias o causas de prohibición para la obtención de ayudas, previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia ni ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) A comunicarle al órgano competente en materia de comunicación, en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos subvencionados, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las publicaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la ayuda.

g) A cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

h) A justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

i) A disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) A conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 19. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con otras ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la acumulación de ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Artículo 20. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria de titularidad de la Xunta de Galicia que corresponda, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

Artículo 21. Modificación de la resolución y reintegro de las subvenciones

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de los obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a minorar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. La tramitación del expediente de reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Infracciones y sanciones

Las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artigo 24. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en las presentes bases se estará a lo previsto en las siguientes disposiciones:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Preceptos con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativo, modificado por Decreto 237/2008, de 16 de octubre.

5. Resto de normativa que resulte de aplicación.

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