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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 19 de enero de 2022 Pág. 2840

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2019/189-4).

Expediente: IN407A 2019/189-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS, CTC Paxariñas (modificado).

Ayuntamiento: Sanxenxo.

Hechos:

Primero. El 8 de octubre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación LMTS, CTC Paxariñas.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la instalación de un centro de transformación rural fin de línea maniobra exterior en envolvente prefabricada de 160 kVA de potencia y una línea de media tensión subterránea de 441 metros de longitud.

Las obras se localizan en el lugar de Paxariñas, en la parroquia de Adina, en el municipio de Sanxenxo (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Sanxenxo y la Agencia Gallega de Infraestruturas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados técnicos emitidos.

Tercero. El 14 de mayo de 2020, esta jefatura territorial otorgó una autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el municipio de Sanxenxo (expediente IN407A 2019/189-4) con las siguientes características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor tipo RHZ de 441 metros de longitud, con origen en la celda MT del CD Cativelos (36CET2) y final en el CT proyectado. Centro de transformación de 160 kVA.

Cuarto. El 15 de marzo de 2021, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la declaración de utilidad pública por problemas de permiso.

El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 27 de abril de 2021 publicada en los siguientes medios: Diario Oficial de Galicia de 18 de mayo de 2021, Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 18 de mayo de 2021, el periódico Faro de Vigo de 10 de mayo de 2021 y el tablón del Ayuntamiento de Sanxenxo en el período comprendido entre el 4 de mayo y el 27 de agosto de 2021.

En la relación de bienes y derechos afectados facilitada por la empresa promotora figuraba unicamente la parcela 36051A001002000000FM con una afección de 12,96 m2 para el centro de transformación.

Durante el mencionado trámite no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 26 de agosto de 2021 UFD solicitó la retirada del expediente del trámite de declaración de utilidad pública manifestando que había llegado a un acuerdo con los propietarios de la parcela afectada en que se modificaba la ubicación del centro de transformación. Con la solicitud aportó una copia del acuerdo alcanzado.

Sexto. Vista la solicitud de retirada del expediente del trámite de declaración de utilidad pública y la modificación de la ubicación del centro de transformación, esta jefatura territorial le requirió a UFD que presentase un modificado al proyecto. UFD presenta el 4 de octubre de 2021 un modificado.

Analizado el proyecto, se concluye que no hay cambio en las actuaciones propuestas en relación al proyecto inicial. Hay un cambio en la situación del centro de transformación dentro de la parcela 36051A001002000000FM, lo que provoca un nuevo trazado de la línea de media tensión proyectada, que pasa a tener una longitud de 17 metros.

Séptimo. El 20 de octubre de 2021, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe del proyecto modificado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Sanxenxo. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado técnico emitido.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación a este expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea a 20 kV con conductor tipo RHZ de 17 metros de longitud, con origen en la celda MT del CD Cativelos (36CET2) y final en el CT proyectado. Centro de transformación de 160 kVA de tipo rural fin de línea maniobra exterior en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT y relación de transformación de 20000/400 V.

Las instalaciones están situadas en el lugar de Paxariñas, en la parroquia de Adina, en el municipio de Sanxenxo (Pontevedra).

Conforme a todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Dejar sin efecto la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el municipio de Sanxenxo (expediente IN407A 2019/189-4).

Segundo. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CTC Paxariñas, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condición establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Tercero. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo , por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarto. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de diciembre de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra