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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 19 de enero de 2022 Pág. 2702

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

EXTRACTO de la Resolución de 22 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca una beca de formación para la gestión de procesos de evaluación y calidad (código de procedimiento PR770P).

BDNS (Identif.): 605809.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2021 por la que se convoca una beca de formación para la gestión de procesos de evaluación y calidad, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan los siguientes requisitos en el momento de terminar el plazo de presentación de solicitudes:

– Tener finalizados los estudios académicos con posterioridad a enero del año 2016 y acreditadas la titulación de licenciatura o grado en Sociología o Ciencias Políticas.

– No reunir ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que se declarará de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo I.

– No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuera esta, o, en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, manifestar un compromiso expreso de renunciar a ellos con anterioridad al momento de incorporación a esta escuela, según el modelo que se incluye como anexo I.

– Tener competencia en lengua gallega en el nivel de Celga 4 o superior.

– No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la EGAP para la formación para la gestión de procesos de evaluación y calidad en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior haya disfrutado de la beca por un período de tiempo no superior a seis meses. A estos efectos, no será computado el período en que la persona interesada haya estado en la situación de incapacidad temporal durante el disfrute de la beca.

Segundo. Objeto

La convocatoria de una beca de formación para la gestión de procesos de evaluación y calidad. La beca regulada en esta resolución se concederá en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases que regirán serán las contenidas en la Resolución de 22 de diciembre de 2021 por la que se convoca una beca de formación para la gestión de procesos de evaluación y calidad. Para lo no regulado expresamente en estas bases se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable.

Cuarto. Cuantía

El importe de la beca será de 1.100 € brutos mensuales, que se harán efectivos, tras la certificación de la EGAP del buen aprovechamiento de la beca, por el importe líquido, tras realizar las retenciones fiscales y sociales que le correspondan, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días. La cantidad percibida estará en función del número de días transcurridos desde la incorporación a la beca.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y que figura como anexo I a esta resolución.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud y/o trabajo de investigación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2021

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública