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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 20 de enero de 2022 Pág. 3300

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 17 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR802Q).

La Constitución española, en su artículo 129.2, encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas.

La Comunidad Autónoma gallega asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En uso de la referida competencia se dictó la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la cual reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas y crea el Consejo Gallego de Cooperativas como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma.

La Consellería de Empleo e Igualdad, con la finalidad de fomentar y difundir el cooperativismo en la Comunidad Autónoma, así como para recompensar públicamente la labor que las cooperativas vienen realizando en este sentido, consideró adecuado instituir con periodicidad anual los premios a la cooperación.

El Consejo Gallego de Cooperativas emitió informe sobre las bases reguladoras de los premios a la cooperación, así como sobre su convocatoria para el año 2022.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de los premios a la cooperación

Artículo 1. Finalidad

Los premios a la cooperación tienen como finalidad fomentar y difundir el cooperativismo, sus principios y valores, así como recompensar públicamente la labor que las cooperativas vienen realizando a favor del desarrollo del movimiento cooperativo en la Comunidad Autónoma gallega. El código del procedimiento para la tramitación de estos premios es el TR802Q.

Artículo 2. Procedimiento

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Entidades destinatarias

1. Podrán optar a estos premios las cooperativas gallegas que hayan realizado una destacada labor en el ámbito del cooperativismo.

2. Será requisito necesario para participar estar al corriente en las obligaciones registrales con el Registro de Cooperativas de Galicia.

3. No podrán resultar premiadas aquellas cooperativas que hayan resultado premiadas en años anteriores en los premios a la cooperación cuando los méritos alegados sean sustancialmente los mismos.

4. Tampoco podrán resultar premiadas las cooperativas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Premios

Se otorgarán los siguientes premios:

• Premio a los valores cooperativos.

• Premio al mejor proyecto cooperativo nuevo.

• Premio a la trayectoria cooperativa.

Artículo 5. Premio a los valores cooperativos

1. Se otorgará a la cooperativa gallega que más haya destacado en el impulso de los valores y principios cooperativos.

2. El tribunal valorará la trayectoria de las candidatas, especialmente las actuaciones dirigidas a la aplicación práctica de los valores y principios cooperativos, su comunicación y difusión, así como su adecuación al marco socioeconómico gallego. Los principios cooperativos establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional son:

a) Adhesión voluntaria y abierta.

b) Gestión democrática por parte de las personas socias.

c) Participación económica de las personas socias.

d) Autonomía e independencia.

e) Educación, formación e información.

f) Cooperación entre las cooperativas.

g) Interés por la comunidad.

Los valores cooperativos son:

a) Ayuda mutua.

b) Responsabilidad.

c) Democracia.

d) Igualdad.

e) Equidad.

f) Solidaridad.

g) Transparencia.

Artículo 6. Premio al mejor proyecto cooperativo nuevo

1. Se otorgará a la cooperativa gallega que en la fecha de publicación de la convocatoria tenga una antigüedad igual o menor de cuarenta y dos meses y que destaque en sus aportaciones en los aspectos sociales, económicos, culturales o ambientales.

2. El tribunal tendrá en cuenta la especial relevancia del proyecto, que puede venir determinada, entre otros, por su carácter innovador, su sostenibilidad, su repercusión positiva en su entorno, especialmente en los ámbitos económico, social, cultural y laboral.

Artículo 7. Premio a la trayectoria cooperativa

1. Se otorgará a la cooperativa gallega que en la fecha de publicación de la convocatoria tenga una antigüedad mayor de cuarenta y dos meses y que haya destacado por su trayectoria en el ámbito económico y social.

2. El tribunal tendrá en cuenta especialmente la solidez de los resultados económicos conseguidos, la generación de puestos de trabajo, las relaciones de intercooperación o la expansión territorial de su negocio.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Datos identificadores de la cooperativa: fecha de constitución, número y clase de personas socias, número de trabajadores/as, actividad y volumen de negocio anual.

b) Memoria explicativa de los méritos que distinguen a la candidatura, que permitan apreciar los criterios de valoración correspondientes a la modalidad o modalidades a las cuales se presente. Esta memoria no podrá exceder las 20 páginas y deberá incluir un índice y una ficha resumen.

c) Documentación justificativa de los méritos alegados en formato texto, vídeo, fotografía, etc., de modo que el tribunal pueda obtener una visión lo más completa posible.

d) Documentación acreditativa de la representación de la persona que firma como solicitante.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Se podrá requerir de las personas interesadas aquella información y documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Artículo 14. Tribunal

1. Para la concesión de los premios a la cooperación actuará como tribunal la Comisión permanente del Consejo Gallego de Cooperativas, que emitirá propuesta razonada sobre las candidaturas según los criterios señalados en los artículos 5, 6 ó 7, según corresponda.

2. El tribunal podrá proponer que se declaren los premios desiertos o conceder premios compartidos. De existir premios desiertos, su cuantía se podrá acumular a los premios que se concedan de manera compartida.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. A la vista de la deliberación del tribunal, contenida en el acta de la Comisión permanente del Consejo Gallego de Cooperativas en que se concrete su valoración para el otorgamiento de los premios, la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social resolverá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, la concesión de los premios, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web https://empregoeigualdade.xunta.gal/ y se notificará a las entidades premiadas.

2. El plazo para dictar y notificar las resoluciones será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, podrá formularse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Pago

1. La entrega de las distinciones a las cooperativas ganadoras tendrá lugar con ocasión de los actos de celebración del Día del Cooperativismo Gallego.

2. El pago a las cooperativas ganadoras será realizado de oficio por la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 17. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de los premios se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a estos premios figurarán en las oportunas convocatorias.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Condiciones generales de participación

La participación en los premios supone la aceptación incondicional de estas bases, que tienen carácter administrativo. Sus efectos se rigen por lo establecido en su articulado y, en su defecto, por la normativa general que les sea de aplicación.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias, compatibilidad y reintegro

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, a aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007.

2. Los premios serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

CAPÍTULO II

Convocatoria de los premios a la cooperación para el año 2022

Artículo 21. Convocatoria

Se convocan los premios a la cooperación para el año 2022.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 29 de abril de 2022. No obstante, si el período de presentación resulta inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Cuantía de los premios

Se otorgan los siguientes premios:

• Premio a los valores cooperativos, con una dotación económica de 5.000 euros.

• Premio al mejor proyecto cooperativo nuevo, con una dotación económica de 5.000 euros.

• Premio a la trayectoria cooperativa, con una dotación económica de 5.000 euros.

Artículo 24. Financiación

La concesión de las ayudas económicas y premios previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.324C.472.1 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, hasta un importe máximo de 15.000 euros.

Artículo 25. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión de los premios previstos en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, o su revocación, así como para resolver los procedimientos de reintegro de los importes indebidamente percibidos, según lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de septiembre de 2021 sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2021

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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