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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 21 de enero de 2022 Pág. 3662

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía social) y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento TR802G y TR802J).

La Constitución española establece en su artículo 40 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y, de manera especial, de realizar una política orientada al pleno empleo. Asimismo, recoge en el artículo 129 la obligación de promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y de fomentar, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas, así como la de establecer los medios que faciliten el acceso de las personas trabajadoras a la propiedad de los medios de producción.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia. En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, y dispone que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realice una política de fomento del movimiento cooperativo y adopte las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

Por su parte, la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, a través de una regulación común aplicable al conjunto de las entidades que la integran, tiene por finalidad reconocer, fomentar e impulsar dichas entidades para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que le son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación.

Las empresas de economía social y, singularmente, las cooperativas, han demostrado su capacidad de resistencia a las crisis, de creación de empleo estable y de calidad, de vinculación con el territorio y de mejora del bienestar social, por lo que resulta procedente activar suficientemente sus potencialidades de emprendimiento y autoempleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, le corresponden a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social las competencias en la comunidad autónoma en materia de cooperativismo y economía social.

En ejercicio de las citadas competencias, la Consellería de Empleo e Igualdad aprobó la Agenda 20 para el empleo, que pretende ser el instrumento que permita la creación de empleo estable y de calidad, en el marco del Plan estratégico de Galicia 2015-2020 y del nuevo modelo económico y productivo definido para Galicia, a través de la Agenda para la competitividad industrial Agenda 4.0, la Estrategia de especialización inteligente y la Estrategia de internacionalización de la pyme gallega. Entre las medidas que contempla la Agenda 20 para el empleo destaca el programa Aprol, destinado a incentivar el empleo y que tiene como una de sus vertientes el cooperativismo y la economía social.

Por su parte, la Estrategia gallega de economía social de Galicia para 2019-2021 tiene entre sus objetivos incrementar el número de empresas y el número de empleos en la economía social, para lo que recoge entre las acciones prioritarias el refuerzo de los programas de creación de empleo, el apoyo al emprendimiento y la consolidación de las empresas de economía social.

La raíz de la crisis de la COVID-19 se aprobó una nueva Agenda empleo Galicia [20+], con el doble objetivo de recuperar en el menor plazo posible el empleo destruido o en riesgo y de restaurar la senda de crecimiento en el mercado laboral, volviendo a la dirección hacia calidad en el empleo. En este sentido, trata de adaptar a este ámbito el enfoque del Plan de reactivación económica de la Xunta de Galicia, y siempre con la mirada puesta fijamente en retomar la senda de crecimiento ya consolidado con la anterior hoja de ruta, la Agenda 20 para el empleo.

Dentro del eje referido al impulso del empleo autónomo y la economía social, contempla el refuerzo de las medidas recogidas en la estrategia para la creación, consolidación y visibilización de empresas de economía social.

Así pues, en ejecución de dichos instrumentos de planificación, la distintas subvenciones establecidas en esta orden se integran dentro de las acciones que la Consellería de Empleo e Igualdad pretende llevar a cabo para conseguir un adecuado desarrollo en materia de economía social, en lo que respecta al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, de manera que redunde en beneficio y mejora del ámbito económico y sociolaboral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se establecen dos programas de ayudas para fomentar la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales desde dos perspectivas: por una parte, la de la entidad que incorpora, y por otra, la de la persona que accede, con lo que se consigue un impulso integral.

De este modo, el programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales establece subvenciones orientadas a facilitar la incorporación de las personas desempleadas o trabajadoras como socios y socias trabajadores y trabajadoras o de trabajo en las cooperativas o sociedades laborales gallegas, al considerar las distintas fórmulas de autoempleo colectivo como medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos, corrección de desequilibrios comarcales y fijación de mano de obra productiva, estableciendo vínculos de interés mutuo entre la población y su propio territorio.

Este programa también establece la posibilidad de acceso a las ayudas para aquellas cooperativas o sociedades laborales que proceden de la reconversión o transformación de empresas mercantiles, cuando incorporan como socias trabajadoras las personas que tenían una relación laboral estable en la empresa de origen.

Es sabido que las empresas de economía social, por los principios y valores que las sustentan, son más resistentes a las crisis, y del mismo modo pueden constituir una alternativa viable para aquellas empresas mercantiles que corren peligro de cierre, sea por motivos económicos, financieros o comerciales o sea por falta de relevo generacional. En estos contextos, y muy especialmente en la situación derivada de la pandemia por la COVID-19, es importante impulsar estos proyectos de transformación, apoyando a las personas trabajadoras que decidan asumir la titularidad de la empresa a través de una cooperativa o sociedad laboral, contribuyendo así a mantener el empleo y la actividad económica.

Adicionalmente, el programa de fomento de acceso a la condición de persona socia abarca subvenciones dirigidas a las personas desempleadas para promover su incorporación a empresas de economía social, facilitando la realización de la contribución económica al capital social que resulta precisa para el buen fin del proyecto de emprendimiento. Igualmente, abarca como posibles beneficiarias a las personas asalariadas, socias a prueba o socias a tiempo parcial de estas empresas, con el objetivo de conseguir la consolidación de sus empleos y la plena integración en la empresa.

Finalmente, este programa también posibilita el acceso a las ayudas para aquellas personas que, habiendo iniciado una actividad económica por cuenta propia, se incorporan a una cooperativa en régimen de exclusividad, sin que ambos hechos se tengan que producir en el mismo período de ejecución de la ayuda. Con este plazo de dos años se trata de dar respuesta a aquellos proyectos emprendedores que, por lo elevado de las inversiones que precisan para el inicio de la actividad, no pueden asumir la aportación de capital para la entrada en la cooperativa en un corto período de tiempo.

En lo relativo a las personas jóvenes, esta orden aborda un tratamiento singular de su situación promoviendo la creación y consolidación de cooperativas juveniles (las constituidas mayoritariamente por personas socias trabajadoras menores de 30 años, o 35 si se trata de personas con discapacidad) a través de incrementos significativos de las cuantías contenidas en los programas que las afectan, además de prever incentivos específicos para la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba para personas menores de 30 años.

Igualmente, se contemplan incentivos adicionales para favorecer el empleo a otros colectivos, como son el de las mujeres, las personas mayores de 45 años, las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, las emigrantes retornadas o las personas trans. Finalmente, recoge un tratamiento diferenciado al empleo generado en ayuntamientos rurales.

Estas actividades de fomento se complementan con servicios de formación, asesoramiento, acompañamiento y tutorización, con lo que se pretende asegurar el buen fin de los proyectos emprendidos. Con esta finalidad, la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, a través de la Red Eusumo, ponen a disposición de las personas desempleadas y demás personas emprendedoras los recursos necesarios para la puesta en marcha de los proyectos, desde antes de su constitución formal hasta una vez iniciada la actividad, servicio que se considera especialmente importante en las cooperativas de nueva creación.

En lo que respecta al procedimiento de concesión, se establece la concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Teniendo en cuenta que la finalidad y objeto de la subvención es el fomento de la creación de empleo estable y de calidad, que redundará directamente en un beneficio social y económico general, no se considera necesario hacer una prelación de las solicitudes presentadas, pues todas las entidades en que concurran los requisitos establecidos en la convocatoria consiguen dicha finalidad por igual. Además, se prevé la suficiencia del crédito para atender la totalidad de las solicitudes que se puedan presentar.

Esta previsión va acompañada del establecimiento de un plazo amplio de solicitudes, que abarca desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG hasta el 30 de septiembre de 2022. De este modo se facilita el acceso a las ayudas a aquellas empresas y entidades que en la fecha de publicación de la orden no hayan programado el inicio de la actividad de la persona socia y lo hagan a lo largo del año; por otra parte, este sistema desconcentra la gestión en términos temporales, lo que redundará en una mayor agilidad en la resolución de los procedimientos.

Se establece la financiación de los distintos programas con cargo a fondos finalistas de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE), con la posibilidad de completar los importes con fondos propios libres de la Comunidad Autónoma de Galicia en función de la disponibilidad.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, al preverse que exista crédito suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la Consellería de Empleo e Igualdad, en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales y realizar su convocatoria para el año 2022.

2. Se establecen los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedimiento TR802G).

b) Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J).

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y su resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de estos programas de subvenciones se realizará de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Financiación

1. La concesión de las subvenciones previstas en los programas de esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, financiadas con fondos finalistas del Estado por tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE), que podrán ser complementadas, en su caso, con fondos propios libres de la Comunidad Autónoma de Galicia.

a) Programa I: aplicación 11.04.324C.470.0.

b) Programa II: aplicación 11.04.324C.470.1.

2. La distribución inicial de créditos se fijará para cada uno de los programas contemplado en el artículo 1 en cada convocatoria de subvenciones.

3. Estos importes podrán verse modificados o incrementados con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Administración del Estado a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, todo ello de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Persona desempleada: aquella que carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta circunstancia será verificada de oficio por el órgano gestor, que dejará constancia en el expediente, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, caso en que deberá aportar la documentación que se señala en cada programa.

b) Persona demandante de empleo: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. Esta circunstancia será verificada de oficio por el órgano gestor, que dejará constancia en el expediente, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, caso en que deberá aportar la documentación que se señala en cada programa.

c) Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas cuando dicho certificado sea emitido por la Xunta de Galicia, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta. En caso de que la persona interesada se oponga a su consulta o que haya sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad.

d) Persona con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral: aquella persona con discapacidad que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

1) Persona con parálisis cerebral, persona con enfermedad mental o persona con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

2) Persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

e) Persona en situación o riesgo de exclusión social: aquella en que concurra la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como alguno de los factores de exclusión social contemplados en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales justificativo de ser persona perceptora de la renta de inclusión social de Galicia o de la situación social señalada en el párrafo anterior.

f) Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un género diferente al que le fue asignado al nacer.

g) Persona emigrante retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de gallego/a retornado/a las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley, se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos y hijas de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:

a. Ser gallego o gallega y nacida en Galicia o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal con una persona en que concurran estas condiciones.

b. Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculada a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

c. Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de persona emigrante retornada no deben haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.

h) Cooperativa: sociedad cooperativa gallega inscrita en el Registro de Cooperativas de Galicia dependiente de la Xunta de Galicia en la fecha de presentación de la solicitud. Esta circunstancia será verificada de oficio por la Administración y se dejará constancia en el expediente.

i) Sociedad laboral: sociedad inscrita en el Registro de Sociedades Laborales dependiente de la Xunta de Galicia y en el Registro Mercantil en la fecha de presentación de la solicitud. Esta circunstancia será verificada de oficio por la Administración y se dejará constancia en el expediente.

j) Cooperativa juvenil: aquella cooperativa inscrita como tal en el Registro de Cooperativas de Galicia que no esté incursa en causa de disolución en virtud de lo señalado en las letras d) o f) del párrafo 2 de la disposición adicional novena de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre.

k) Fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido: en general, es la fecha de alta o variación de datos en el correspondiente régimen de personas trabajadoras por cuenta ajena de la Seguridad Social, o la fecha solicitada para el alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas o en mutualidad de colegio profesional. Esta fecha será la que figura recogida en el documento de alta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como en los informes de vida laboral. Excepcionalmente, en los casos en que la incorporación con carácter indefinido se refiera a una persona que tenía previamente la condición de asalariada o socia a prueba de la cooperativa o sociedad laboral, y no se produzca alta o variación de datos, la fecha de incorporación será aquella en que la persona socia cumpla todos los requisitos legales y estatutarios para acceder a tal condición, incluida la aportación mínima obligatoria al capital social y la cuota de ingreso, en su caso. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado emitido por el órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral comprensivo del importe de las aportaciones y cuotas de ingreso, en su caso, suscritas y desembolsadas para adquirir la condición de socio o socia, así como certificación bancaria de su pago en que conste claramente la persona emisora y receptora, el concepto del gasto y la fecha en que se hizo efectivo.

l) Fecha de inicio de la actividad laboral por cuenta propia: fecha solicitada para el alta como persona trabajadora autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. Esta fecha será la que figura recogida en el documento de alta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como en los informes de vida laboral.

m) Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se considerarán ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos, excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Artículo 6. Personas y entidades beneficiarias

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el correspondiente programa de ayudas:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa I.

b) Las personas desempleadas, socias o trabajadoras de cooperativas o sociedades laborales o de otras empresas que se transformen en estas, para las actuaciones previstas en el programa II.

2. Con carácter general, las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes desde el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 7. Subvenciones bajo condiciones de minimis

Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán de exceder de los límites cuantitativos establecidos en los siguientes reglamentos, según proceda:

1. Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, sin que estas ayudas puedan utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

2. Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

CAPÍTULO II

Artículo 8. Solicitudes y documentación complementaria

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden, en los modelos de solicitud que figuran como anexos (anexos I y VII), acompañadas de la documentación señalada en esta orden y se dirigirán al órgano competente para resolver.

2. Para los procedimientos del programa I (TR802G) las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Para el programa II (TR802J) las solicitudes (anexo VII) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para este programa II (TR802J) los formularios de solicitud también podrán ser obtenidos, cumplimentados y validados por la persona solicitante a través de la aplicación informática, a la cual se podrá acceder igualmente a través de la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad, Portal de empleo (http://ceei.xunta.gal/portada). Las solicitudes obtenidas a través de esta aplicación informática deberán presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la documentación recogida en los artículos 24 y 30 en función del programa de que se trate.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud (programa I-TR802G). Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica (programa II-TR802J), opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes

Una vez recibidas las solicitudes, las unidades administrativas encargadas de la instrucción del expediente comprobarán si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la dicha ley.

Para el programa I, en caso de que la solicitud sea presentada de manera presencial a través de cualquiera de los registros habilitados, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se realice la subsanación.

En los programas I y II deberá analizarse la viabilidad del proyecto empresarial o plan de empresa en base a la documentación presentada y, en el caso de apreciarse que no resulta viable, el órgano instructor propondrá la desestimación de la solicitud por esta causa.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, así como las certificaciones indicadas en el artículo 10.1 de esta orden.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante (solamente para el procedimiento TR802G).

b) DNI o NIE de la persona solicitante o representante y de las personas por quien se solicita subvención.

c) Número de identificación fiscal de la entidad representante.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante (solamente para el procedimiento TR802G).

e ) Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante o de las personas por quienes se solicita subvención.

f) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo de la persona solicitante o de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención.

g) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Atriga.

i) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o de la persona por quien se solicita subvención, cuando dicho certificado haya sido emitido por la Xunta de Galicia.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o de las personas por quienes se solicita subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo y Economía Social de la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad competente por razón del territorio.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía (programa I-TR802G). Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas (programa II-TR802J) podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de inicio. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solamente por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, a la jefatura territorial de la citada consellería competente por razón del territorio.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud por la persona interesada. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Una vez notificada la resolución definitiva, las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Justificación y pago

1. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme al modelo del anexo V o VIII, acompañada de la documentación justificativa que corresponda relacionada en los artículos 25 y 31 de esta orden, en función del programa de que se trate.

La presentación de las solicitudes de pago se realizará en la forma señalada en el artículo 8. En el caso del programa II deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica y, en el caso del programa I, únicamente podrá realizarse a través de ese medio.

2. La persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la solicitud de pago y la documentación justificativa de la subvención, cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el plazo que se señale en cada convocatoria o, en su caso, en el que se fije en la resolución de concesión. No obstante, si el plazo desde la notificación de la resolución hasta la fecha establecida como límite para justificar resultare ser inferior a diez (10) días, el plazo será de diez (10) días contados desde dicha notificación.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud de subvención, a opción de la persona o entidad interesada. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la subvención.

5. Cuando concurran varias subvenciones al amparo de esta orden, solamente será necesario presentar una vez la documentación coincidente, haciendo constar los procedimientos a que se refiere.

6. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria, y siempre que se justifique el pago mediante documentos bancarios, en los cuales deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y las emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de la ayuda), así como el concepto de estos.

7. Las unidades administrativas responsables de la instrucción de cada programa analizarán la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirán una propuesta de pago, que se elevará al órgano competente para resolver, que será también el órgano competente para ordenar el pago.

8. El pago se efectuará de forma nominativa y pago único, por su totalidad, a favor de las personas o entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención.

9. Si de la documentación presentada por la persona o entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

10. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

11. La Consellería de Empleo e Igualdad podrá excepcionalmente solicitar, de manera motivada, la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya se encuentre en poder de la Administración.

Artículo 16. Régimen de compatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles entre sí. Sin embargo, no se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de subvención previstos en esta orden.

El importe máximo de las subvenciones para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en las bases reguladoras y en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones para el fomento del acceso a la condición de persona socia previstas en el programa II resultarán compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, así como con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que se establezcan en la normativa estatal.

3. Las subvenciones establecidas en el programa I y en el artículo 28.1 del programa II de esta orden serán incompatibles con las subvenciones establecidas en los diferentes programas dirigidos al apoyo a iniciativas de empleo o a la promoción del empleo autónomo, siempre que haya identidad entre los mismos conceptos subvencionables. La subvención para el fomento del acceso a la condición de persona socia prevista en el artículo 28.2 será compatible con la subvención para la promoción del empleo autónomo que pueda corresponder por el inicio de la actividad.

Artículo 17. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas adecuado de difusión para dar publicidad de la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad y por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre actividades de información y publicidad y en la normativa aplicable por el carácter finalista de los fondos. Como mínimo, en el lugar donde se realicen las acciones deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en el modelo normalizado que se publique en la página web de la consellería (http://ceei.xunta.gal/portada), en el cual conste la financiación por la Consellería de Empleo e Igualdad y el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

g) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración del Estado, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir, además, las obligaciones específicas previstas en cada programa, en los artículos 26 y 32 de esta orden.

Artículo 18. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, así como el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17.1.g), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 17.1.e) y f) y 18 dará lugar a un reintegro de un 2 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17.1.d) dará lugar al siguiente reintegro de la ayuda concedida:

i. Para el caso de subvenciones incompatibles con otras ayudas:

(a) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, procederá el reintegro del 10 % del importe de la subvención percibida.

(b) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, procederá el reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

ii. Para el caso de subvenciones compatibles:

(a) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, procederá el reintegro del 5 % del importe de la subvención percibida.

(b) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, procederá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

d) En caso de que la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 26.3 de esta orden, por cada incorporación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dichos artículos procederá el reintegro en los siguientes términos:

i. Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo estuvo menos de 12 meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro total de la ayuda concedida por dicha persona.

ii. Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo estuvo 12 o más meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por dicha persona. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

(a) Se divide entre veinticuatro meses el importe de la subvención concedida por la persona socia trabajadora o de trabajo de que se trate.

(b) Se calcula el número de meses durante los cuales el puesto estuvo vacante, computando a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución.

(c) Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (a) por el número de meses durante los cuales el puesto de trabajo estuvo vacante.

iii. Si se efectuó la sustitución de una persona socia trabajadora o de trabajo a tiempo completo por otra a tiempo parcial, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

(a) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona socia trabajadora o de trabajo de que se trate.

(b) Se calcula el 50 % de este importe.

(c) Se multiplica el resultado obtenido en la operación segunda (b) por el número de meses que resten desde la nueva incorporación hasta cumplir los veinticuatro.

e) En caso de que la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 26.4 de esta orden, por cada incorporación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo procederá el reintegro en los siguientes términos:

i. Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo a prueba estuvo menos de 6 meses de alta en la cooperativa, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

ii. Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo a prueba estuvo 6 o más meses de alta en la cooperativa, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

(a) Se divide el importe de la subvención concedida por la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo a prueba de que se trate entre el número de meses subvencionados.

(b) Se calcula el número de meses durante los cuales el puesto estuvo vacante, computando a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución.

(c) Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (a) por el número de meses durante los cuales el puesto de trabajo estuvo vacante.

iii. Si se efectuó la sustitución de una persona socia trabajadora o de trabajo a prueba a tiempo completo por otra a tiempo parcial, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

(a) Se divide el importe de la subvención concedida por la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo a prueba de que se trate entre el número de meses subvencionados.

(b) Se calcula el 50 % de este importe.

(c) Se multiplica el resultado obtenido en la operación segunda (b) por el número de meses que resten desde la nueva incorporación hasta cumplir el período subvencionado.

f) En caso de que la persona beneficiaria incumpla la obligación establecida en los artículos 32.1 y 32.2 de esta orden, procederá el reintegro en los siguientes términos:

i. Si no se efectúa la transmisión de la aportación y la persona socia estuvo menos de 12 meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

ii. Si no se efectúa la transmisión de la aportación y la persona socia estuvo 12 o más meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

(a) Se divide el importe concedido entre veinticuatro meses.

(b) Se calcula el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida.

(c) Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (a) por el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida (b).

iii. En el caso de personas socias trabajadoras o de trabajo a tiempo completo, si la persona a que se le transmite la aportación se incorpora a tiempo parcial, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

(a) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido.

(b) Se calcula el 50 % de este importe.

(c) El resultado anterior se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro.

g) En caso de que la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en los números 1 y 2 del artículo 26 de esta orden, según el caso, procederá el reintegro en los siguientes términos:

i. Si la obligación se mantuvo por un período de menos de 12 meses, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

ii. Si la obligación se mantuvo por un período de 12 o más meses, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

(a) Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.

(b) Se calcula el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida.

(c) Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (a) por el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida (b).

h) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificado.

3. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas y entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante el ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención, indicando expresamente la persona y entidad beneficiaria de la subvención y el número de expediente.

2. En todo caso, la persona/entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una memoria explicativa de las circunstancias que dan lugar a la devolución, con expresión de las personas o entidades afectadas, fechas y cualquier otra información relevante en relación con las causas que originan la devolución. Asimismo, deberá contener el detalle de los cálculos efectuados, con indicación de la cuantía que se devuelve. La memoria se deberá acompañar de la copia justificativa del ingreso bancario realizado.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 20. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

CAPÍTULO III

Programa I. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedementoTR802G)

Artículo 21. Finalidad

Este programa tiene por objeto establecer incentivos para el fomento de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o a prueba.

Artículo 22. Entidades beneficiarias y condiciones para la obtención del incentivo

1. Podrán acogerse a los incentivos previstos en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las siguientes personas:

a) Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

b) Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal.

c) Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a que se incorporan, siempre y cuando estuviesen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.

d) Personas que en el momento de su incorporación sean personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.

La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto al promedio de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención.

2. También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, a personas menores de 30 años (o menores de 35 años cuando se trate de personas con discapacidad) que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.

3. La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua, siempre que la ocupación alcance como mínimo el 50 % de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las 868 horas.

4. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que tuvieron tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias. Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las cuales se obtuvieron las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, en los últimos 5 años. Estas limitaciones no se aplicarán en caso de que la incorporación anterior hubiese sido como persona socia a prueba.

5. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales, al respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

6. En todo caso, las cooperativas o sociedades laborales deberán acreditar la viabilidad de su proyecto empresarial.

Artículo 23. Cuantía de los incentivos

1. Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000,00 € con carácter general.

Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que cumpla las condiciones definidas en el artículo 5.d) de esta orden.

d) Un 25 % si la persona incorporada tiene más de 45 años.

e) Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.

f) Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.

g) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.

h) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.

Para la aplicación de los citados incrementos se tendrán en cuenta las circunstancias que consten acreditadas en el momento de dictar la propuesta de resolución.

2. Por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600,00 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses.

3. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo, en los términos previstos en el artículo 22.3, la cuantía de los incentivos previstos en los números anteriores se reducirá al 50 %.

4. La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria por subvenciones con cargo a este programa será de 67.500,00 €.

En caso de que la suma de las cuantías que resulten en aplicación de los párrafos anteriores sea superior a la subvención máxima que es posible otorgar, se atribuirá a cada incorporación la cuantía que proporcionalmente le corresponda.

Artículo 24. Documentación para la solicitud de la subvención y comprobación de datos

1. La documentación que deben presentar las cooperativas y sociedades laborales para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, es la siguiente:

a) Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

b) En su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

c) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://ceei.xunta.gal/portada), en su apartado de ayudas y subvenciones.

d) Certificación de la relación nominal de las personas por las cuales se solicita subvención, según el modelo del anexo II.

e) Comunicación a la persona socia sobre la comprobación de datos, conforme al modelo del anexo IV, relativa a cada una de las personas por las cuales se solicita la subvención, debidamente firmada por estas.

f) En su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o de la situación o riesgo de exclusión social de las personas por las cuales se solicita la subvención. En el caso de discapacidad, solamente será necesario si fue reconocida por otra comunidad autónoma.

g) En caso de que las personas por las cuales se solicita la subvención tengan la condición de emigrantes retornadas, documentos justificativos de su nacimiento en Galicia o, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite este nacimiento y el vínculo con aquella.

h) En caso de que las personas por las cuales se solicita la subvención tengan la condición de emigrantes retornadas, certificado de emigrante retornada expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

i) En caso de que las personas por las cuales se solicita la subvención tengan la condición de trans, documentación justificativa de haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

j) En los supuestos recogidos en el artículo 22.1, en su caso, certificación del órgano competente de la cooperativa acerca de la condición de persona socia a prueba de las personas por quienes se solicita subvención, referida a la fecha de incorporación (o a la fecha de presentación de la solicitud, si aún no tuvo lugar a incorporación).

k) Certificación relativa a la jornada de trabajo asignada a las personas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo.

l) En el caso de sociedades laborales, nota simple o certificación de haber depositadas las cuentas correspondientes al último ejercicio, emitida por el Registro Mercantil correspondiente.

2. Para este programa I el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante y de las personas por quienes se solicita subvención.

c) Número de identificación fiscal de la entidad representante.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.

e) Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas por quienes se solicita subvención.

f) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención (solamente en caso de que la persona ya esté incorporada en el momento de la solicitud).

g) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Atriga.

i) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona por quien se solicita subvención, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia y dicho certificado sea emitido por la Xunta de Galicia.

k) Certificado de empadronamiento de la persona por quien se solicita subvención, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia.

l) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

m) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

n) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

Artículo 25. Documentación para la justificación de la subvención y comprobación de datos

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta orden, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención de este programa, la entidad beneficiaria deberá presentar, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para la misma actividad, tanto de las aprobadas y/o concedidas como de las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo VI.

b) Para la incorporación como socio o socia con carácter indefinido: certificado de alta y permanencia como persona socia trabajadora o de trabajo emitido por la cooperativa o sociedad laboral.

c) Para la incorporación como socio o socia a prueba: certificado de alta como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba, emitido por la cooperativa, así como del período de permanencia en esta situación.

d) En su caso, documento de alta en la mutualidad de colegio profesional que corresponda de las personas incorporadas.

e) En el caso de la incorporación de una persona socia que tenga la condición de fija discontinua, declaración responsable de que su ocupación alcanza como mínimo el 50 % de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las 868 horas, debidamente firmada por la persona representante de la entidad y por la persona que se incorpora en la condición de fija discontinua.

f) En los supuestos recogidos en el artículo 22.1, certificación de la relación nominal de las personas socias trabajadoras o de trabajo y del personal asalariado fijo en el año inmediatamente anterior a la fecha de la nueva incorporación, con indicación de las altas y bajas en dicho periodo (según el modelo del anexo III).

g) En el supuesto de trabajadores o trabajadoras vinculados a la cooperativa o sociedad laboral por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo, documento de alta inicial en la Seguridad Social, así como justificante de la comunicación a la Seguridad Social de los cambios producidos.

h) Cuando se trate de la incorporación de un socio o socia que vaya a realizar una jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo en el caso de sociedades laborales. De tratarse de cooperativas, certificado en que conste la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

i) En los supuestos de las letras b), c) y d) del artículo 22.1, certificación del órgano competente de la cooperativa del importe de las aportaciones y cuotas de ingreso, en su caso, suscritas y desembolsadas para adquirir la condición de socio o socia, así como certificación bancaria de su pago en que conste claramente la persona emisora y receptora, el concepto del gasto y la fecha en que se hizo efectivo.

j) Copia del documento en que se comunique a la persona incorporada por la cual se obtuvo la subvención que esta actuación fue subvencionada por la Consellería de Empleo e Igualdad y financiada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

k) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 17.1.f) de esta orden.

l) Breve documento explicativo del procedimiento y de la denominación desglosada (cuentas y subcuentas, códigos...) empleados para mantener los gastos financiados de forma separada en la contabilidad.

2. Para este programa I el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden:

a) Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas socias trabajadoras o de trabajo incorporadas.

b) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención.

c) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Atriga.

e) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las recogidas con carácter general en el artículo 17 de esta orden, las entidades beneficiarias de subvenciones de este programa deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Mantener, al menos durante un período de dos años desde la fecha de la resolución de concesión una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobada, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación.

2. Mantener el incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto al promedio de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quien se percibe la subvención, al menos durante un período de dos años desde la fecha de incorporación de las nuevas personas socias trabajadoras o de trabajo.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobado, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación.

3. En el caso de subvenciones por incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo con carácter indefinido: mantener la persona por la cual se concede la subvención, como mínimo, en iguales condiciones en que se otorgó la subvención por lo menos durante dos años desde su incorporación.

En el supuesto de baja en la sociedad en dicho período, tienen la obligación de sustituirla por otra persona en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de baja y por el periodo que reste hasta completar los dos años. Tanto el hecho de la baja como la sustitución deben ser comunicados al órgano concedente en el plazo de un mes contado desde el día en que dichos hechos se produzcan.

La persona sustituta deberá cumplir los requisitos del artículo 22 de esta orden y, cuando la subvención se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá ser realizada por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos por los cuales se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causó baja.

Esta incorporación podrá realizarse en situación de persona socia a prueba por el máximo tiempo permitido legalmente, transcurrido el cual la relación podrá convertirse en ordinaria e indefinida o, de lo contrario, incorporar con este carácter, otra persona con las características anteriormente señaladas.

Respecto de las personas sustitutas, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación prevista en los apartados e) a k), ambos incluidos, del punto 1 del artículo 24 de esta orden, así como la prevista en los apartados b), d), e), g), h) o i) (en su caso) y j) del punto 1 del artículo 25.

Esta nueva incorporación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención.

En el caso de no producirse la sustitución de acuerdo con el apartado anterior, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos previstos en el artículo 18 de esta orden.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobada, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación.

4. En el caso de subvenciones por incorporación como persona socia a prueba: mantener la persona incorporada, como mínimo, durante el tiempo subvencionado. Si se produce el cese de la persona joven, la empresa beneficiaria está obligada a sustituirla en el plazo de un mes por otra, al menos en tiempo de dedicación igual al anterior. Tanto el hecho de la baja como la sustitución deberán ser comunicados al órgano que concedió la subvención en el plazo de un mes contado desde el día en que dichos hechos se produzcan.

Respecto de las personas sustitutas, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación prevista en los apartados e) a i), ambos incluidos, y k) del punto 1 del artículo 24 de esta orden, así como la prevista en los apartados c), d), h) (en su caso) y j) del artículo 25.

Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobada, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación.

CAPÍTULO IV

Programa II. Fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J)

Artículo 27. Finalidad

Este programa de subvenciones está dirigido al fomento del acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas. Este acceso se facilita mediante la financiación de las aportaciones económicas al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio o socia.

Artículo 28. Personas beneficiarias y condiciones para la obtención de la subvención

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa de subvenciones las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que en el momento de su incorporación cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

b) Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.

c) Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.

d) Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.

e) Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.

2. También podrán ser beneficiarias las personas que, siendo desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Galicia. La incorporación como persona socia en la cooperativa deberá producirse dentro del período de ejecución establecido en el artículo 35 de esta orden. Entre el inicio de la actividad por cuenta propia y dicha incorporación no pueden haber transcurrido más de dos años.

3. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, y de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

4. En el caso de socios y socias trabajadoras o de trabajo, la incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua siempre que la ocupación alcance como mínimo el 50 % de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las 868 horas.

5. Ninguna persona podrá ser beneficiaria de más de una subvención de las previstas en este programa. De recibirse más de una solicitud de una misma persona, únicamente se dará validez a la presentada en primer lugar en cualquiera de los sitios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se inadmitirán las restantes.

No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas que tuvieron la condición de socias en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias. Tampoco podrá concederse esta subvención a personas que hayan obtenido una subvención para financiar la aportación al capital social de cooperativas o sociedades laborales durante los últimos cinco años, excepto en el supuesto señalado en el artículo 28.1.e).

6. En el caso de las subvenciones para el acceso a la condición de persona socia trabajadora, será necesario acreditar la viabilidad del proyecto empresarial al que se incorpora la persona solicitante mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa.

7. En el caso de las subvenciones para el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas, será necesario acreditar la viabilidad de la actividad económica que la persona realizará por cuenta propia mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa.

8. En el caso de cooperativas, el importe de la subvención será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social, o como cuota de ingreso que deberá incorporarse al fondo de reserva obligatorio. En el caso de las sociedades laborales, el importe de las subvenciones será reconocido como acciones o participaciones sociales desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social.

Artículo 29. Cuantía de las subvenciones

1. Las subvenciones previstas en este programa podrán ascender a las cuantías siguientes:

a) Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 28.1, letras a), b) c) y d), y en el artículo 28.2, hasta 6.000,00 €.

b) Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 28.1, letra e), hasta 3.000,00 €.

2. Las cuantías señaladas en el apartado anterior se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona beneficiaria es una mujer.

b) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que cumpla las condiciones definidas en el artículo 5.d) de esta orden.

d) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene más de 45 años.

e) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene la condición de emigrante retornada.

f) Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.

g) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.

h) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.

Para la aplicación de los citados incrementos se tendrán en cuenta las circunstancias que consten acreditadas en el momento de dictar la propuesta de resolución.

3. Cuando la dedicación de la persona incorporada sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo en los términos previstos en el artículo 28.4, la cuantía máxima de los incentivos previstos en los apartados anteriores se reducirá al 50 %.

4. Las cuantías referidas en los anteriores apartados en ningún caso podrán ser superiores a las que suscriba el socio o la socia en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, según el caso, por su incorporación. A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los importes desembolsados durante el período recogido en la convocatoria para la subvencionabilidad del gasto. Asimismo, en el supuesto previsto en el artículo 28.1.e) la cuantía de la subvención, sumada a la que, en su caso, percibiese la persona beneficiaria con motivo de su incorporación como socia a tiempo parcial, no podrá superar las cuantías establecidas en el artículo 29.1.a).

Artículo 30. Documentación para la solicitud de la subvención y comprobación de datos

1. La documentación que debe presentarse para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta orden, es la siguiente:

a) En el caso de actuar por representación de la persona solicitante, documentación que acredite por cualquier medio válido en derecho dicha representación.

b) En su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o de la situación o riesgo de exclusión social. En el caso de discapacidad, solamente será necesario si fue reconocida por otra comunidad autónoma.

c) En caso de que la persona solicitante tenga la condición de emigrante retornada, documento justificativo de su nacimiento en Galicia o, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite este nacimiento y el vínculo con aquella.

d) En caso de que la persona solicitante tenga la condición de emigrante retornada, certificado de emigrante retornado/a expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

e) En caso de que la persona solicitante tenga la condición de trans, documentación justificativa de haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

f) En su caso, certificación del órgano competente de la cooperativa acerca de la condición de persona socia a prueba, referida a la fecha de incorporación (o a la fecha de presentación de la solicitud, si aún no tuvo lugar la incorporación).

g) En el caso de incorporación a una cooperativa, certificación del acuerdo de la asamblea general relativo a la aprobación de la cuantía de las aportaciones obligatorias de las nuevas personas socias y de la cuota de ingreso, en su caso.

h) Certificación de la cooperativa o sociedad laboral de que la persona solicitante no tuvo la condición de persona socia en los dos años anteriores.

i) Documentación específica de la subvención para el acceso a la condición de persona socia trabajadora de cooperativas y sociedades laborales (artículo 28.1):

1) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa de la entidad a que se incorpora, que deberá contener los datos de identificación y descripción de la actividad, con detalle de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://ceei.xunta.gal/portada), en su epígrafe de ayudas y subvenciones.

2) Certificación relativa a la jornada de trabajo asignada a la persona solicitante.

j) Documentación específica de la subvención para el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas (artículo 28.2): memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa de la persona emprendedora, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://ceei.xunta.gal/portada), en su epígrafe de ayudas y subvenciones.

2. Para este programa II el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los periodos de inscripción como demandante de empleo (solamente en caso de que la persona ya esté incorporada en el momento de la solicitud).

d) Vida laboral de la persona solicitante.

e) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Atriga.

g) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia y dicho certificado sea emitido por la Xunta de Galicia.

i) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

Artículo 31. Documentación para la justificación de la subvención y comprobación de datos

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta orden, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención de este programa, la persona beneficiaria deberá presentar, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para la misma actividad, tanto de las aprobadas y/o concedidas como de las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u de otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo VI.

b) En su caso, documento de alta en la mutualidad de colegio profesional que corresponda de la persona incorporada.

c) En el caso de la incorporación de una persona socia que tenga la condición de fija discontinua, declaración responsable de que su ocupación alcanza como mínimo el 50 % de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las 868 horas, debidamente firmada por la persona representante de la entidad y por la persona que se incorpora en la condición de fija discontinua.

d) Certificado de alta y permanencia como persona socia trabajadora o de trabajo emitido por la cooperativa o sociedad laboral, excepto cuando se trate de personas socias promotoras de las referidas entidades.

e) Certificación emitida por la cooperativa o sociedad laboral del importe de las aportaciones, participaciones o acciones y cuotas de ingreso, en su caso, suscritas y desembolsadas para adquirir la condición de socio o socia, así como certificación bancaria de su pago en que conste claramente la persona emisora y receptora y el concepto del gasto.

f) Cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo a tiempo parcial: certificado en que conste la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

g) En el supuesto previsto en el artículo 28.1.e), certificación del órgano de administración de la cooperativa o sociedad laboral acreditativa de la situación de socio a tiempo parcial a la fecha inmediatamente anterior a la de alta en la Seguridad Social a tiempo completo.

h) En el supuesto previsto en el artículo 28.2), en su caso, alta en el Censo de obligados tributarios en el Ministerio de Hacienda.

2. Para este programa II el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden:

a) Vida laboral de la persona solicitante.

b) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo (solamente en caso de que la persona incorporada no estuviese incorporada en el momento de la solicitud).

c) Alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante, en el supuesto previsto en el artículo 28.2).

d) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Atriga.

f) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 32. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas con carácter general en el artículo 17 de esta orden, las personas beneficiarias de subvenciones de este programa deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Mantener la condición en la misma cooperativa o sociedad laboral a que se incorporan por un período mínimo de dos años desde su incorporación.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobada por el órgano gestor con la periodicidad que se considere oportuna.

2. El importe de dichas subvenciones reconocido como capital social deberá mantener su carácter de aportaciones al capital social de sociedades cooperativas, o de acciones o participaciones sociales de clase laboral, en el caso de las sociedades laborales, durante un período mínimo de dos años desde que se realice la aportación. Durante este período no podrán ser objeto de reembolso ni transmisión por actos inter vivos. No obstante, la persona socia que cause baja obligatoria podrá transmitir su aportación a favor de la persona que se incorpore para sustituirla en iguales condiciones y hasta el final del referido período, como mínimo. Esta sustitución no dará lugar a una nueva subvención.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobada por el órgano gestor con la periodicidad que se considere oportuna.

3. En el caso de incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos previstos en el artículo 18 de esta orden.

CAPÍTULO V

Convocatoria de subvenciones para el año 2022

Artículo 33. Convocatoria

Se convocan para el año 2022 las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía social) reguladas por las bases contenidas en esta orden.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 34. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2022, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito. No obstante, si el período de presentación resultase inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.

Artículo 35. Período de ejecución de las acciones

El período de ejecución de acciones abarcará desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2022.

Se considerará gasto subvencionable el efectivamente pagado en dicho período.

Artículo 36. Justificación de las acciones subvencionadas

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la actividad subvencionada conforme a la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos mediante solicitud conforme al modelo del anexo V o VIII, en función del programa de que se trate.

La fecha máxima de presentación de la solicitud de pago y justificación de las acciones subvencionadas será el 15 de noviembre de 2022.

Artículo 37. Financiación y normativa reguladora

El presupuesto total de las subvenciones previstas en esta orden asciende a 3.800.000,00 € y la distribución inicial de créditos por programas es la que se indica, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Programa I: 2.100.000,00 € (11.04.324C.470.0).

Programa II: 1.700.000,00 € (11.04.324C.470.1).

De producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de cada aplicación presupuestaria o programa de ayudas, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes para atender las necesidades de crédito de la otra aplicación y/o programa. Las reasignaciones se llevarán a cabo después de las modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Artículo 38. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro señalados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para tramitar y resolver de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional segunda. Remanentes de crédito

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultar remanente de crédito, esta consellería reserva para sí la facultad de efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional tercera. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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