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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 25 de enero de 2022 Pág. 4576

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

EXTRACTO de la Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo de paquetes de propuestas audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la Industria Creativa Gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207H).

BDNS (Identif.): 606710.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (trabajadoras autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes dadas de alta con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un año en el epígrafe IAE 961.1 y con sucursal u oficina permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Por productora audiovisual independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Quedan excluidas de esta convocatoria las agrupaciones de interés económico.

Segundo. Finalidad

Determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el desarrollo de paquetes de propuestas audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la Industria Creativa Gallega, para el año 2022.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo de paquetes de propuestas audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la Industria Creativa Gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207H).

Cuarto. Importe

Las ayudas objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 1.200.000 euros, para las anualidades 2022 y 2023 imputables a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0, código de proyecto 2021 00001 de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, con la siguiente distribución: 800.000 euros para 2022 y 400.000 euros para 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales