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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 25 de enero de 2022 Pág. 4463

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo y ámbitos territoriales vinculados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento MR711D).

El Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola del Desarrollo Rural (Feader), fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural.

En el marco general de la PAC, la ayuda al desarrollo rural contribuirá, entre otros objetivos, a lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluyendo la creación y conservación del empleo. Este objetivo se enmarca dentro de la prioridad relativa al fomento de la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

En este contexto, el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 (CCI: 2014ES06RDRP011), así como en actos modificativos posteriores, prevé en la ficha correspondiente a la medida 7.4 el apoyo a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y la infraestructura relacionada; en particular, prevé el apoyo a pequeñas infraestructuras y/o equipamientos a pequeña escala con el objetivo de proporcionar a la población rural unos servicios básicos que cubran sus principales necesidades, proporcionando bienestar y facilitando la implantación de actividades que puedan generar empleo y fijar población, con influencia directa en las áreas focales 3A y 6B.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y a la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, establece que las medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y en el desarrollo rural se ejecutarán a través de medidas que puedan beneficiarse del Feader.

En este marco, la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021, por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Galicia a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de aprobación antes referida, contempla la prórroga del PDR de Galicia 2014-2020 con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente para los años 2021 y 2022 y, en lo que a este caso afecta, dispone un incremento del importe programado en la medida 7.4 para la financiación de proyectos destinados a apoyar las inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y la infraestructura relacionada.

Igual que en ejercicios precedentes, en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se configura como una entidad gestora de la submedida 7.4.

Esta atribución competencial es coherente con la naturaleza de esta entidad, en los términos definidos en el artículo 6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG núm. 94, de 21 de mayo).

De acuerdo con esta norma, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se configura como una agencia pública autonómica, en los términos previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia, entre otras, las aldeas modelo y los polígonos agroforestales. En concreto, corresponde a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la gestión de las medidas y actuaciones que se le encomienden en el marco de la programación de los fondos europeos de desarrollo rural, así como el diseño, programación y ejecución de las medidas de recuperación y, en general, de la gestión de la tierra agroforestal de Galicia a través de los instrumentos previstos en el propio texto legislativo para tal fin.

La principal motivación de la Ley 11/2021 antes citada es la lucha contra el abandono y la infrautilización de las tierras y facilitar base territorial suficiente a aquellas explotaciones que la precisan, al tiempo que procurar anticiparse a los incendios y trabajar, en definitiva, por la recuperación demográfica y por la mejora de la calidad de vida de la población en el rural.

Entre los mecanismos para la recuperación de la tierra agraria, la Ley 11/2021 configura las aldeas modelo, definidas como el instrumento voluntario de recuperación de tierras mediante la realización de actuaciones integradas para la recuperación de la capacidad agronómica de las tierras circundantes a núcleos de población y asentamientos poblacionales situados en el territorio rural gallego, con el fin de promover actividad económica ligada al sector primario al tiempo que reducir el riesgo de incendios forestales. Las actuaciones podrán abarcar todo o parte del núcleo rural de la aldea con el objeto de su rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística, con fines residenciales, de interés turístico, de transformación ambiental u otros análogos que propicien la recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población.

En los términos previstos en el artículo 79 de este texto legal, en las aldeas modelo se procurará la recuperación de la actividad económica y social de los terrenos de antiguo uso agrícola, ganadero y forestal circundantes a la aldea, y particularmente de aquellos que se encuentren en situación de abandono e infrautilización, así como de los núcleos incluidos en ellas, con el objetivo de permitir su recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población.

Por su parte, la Ley 11/2021 define los polígonos agroforestales como un instrumento voluntario de movilización de tierras que tiene por objeto el aprovechamiento y la recuperación productiva de parcelas que se encuentren en estado de abandono o infrautilización o sean susceptibles de optimización, con la finalidad de constituir áreas de explotación que garanticen su rentabilidad, contando con la existencia de agentes promotores públicos o privados interesados en su desarrollo.

Los polígonos agroforestales tienen por objeto prioritario poner en producción áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono o infrautilización, recuperando de este modo una apropiada actividad de explotación agrícola o forestal. Podrán tener por objeto la mejora de la estructura territorial de explotaciones ya existentes o la puesta en marcha de nuevas iniciativas productivas, así como el desarrollo de áreas que, independientemente de su capacidad productiva, cuentan con especiales valores ambientales, patrimoniales o paisajísticos y en las que los procesos de abandono están deteriorando estos valores.

En este contexto, se considera estratégico fomentar la dotación de servicios básicos locales en el territorio delimitado por el perímetro que conforma la zona de actuación de las aldeas modelo, así como en los núcleos rurales circundantes al perímetro de los polígonos agroforestales.

Esta actuación estratégica se canalizará a través de la concesión de subvenciones a favor de las entidades locales para ejecutar obras y prestar servicios básicos locales en el marco de los principios de colaboración y cooperación que rigen las relaciones entre los municipios y la Administración autonómica, en los términos previstos en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

En este contexto, es necesario tramitar un nuevo procedimiento de concesión de ayudas en el marco de la medida 7.4. del PDR de Galicia 2014-2020, con el fin de proporcionar la prestación de servicios básicos locales que contribuyan a consolidar los instrumentos de recuperación de la tierra agraria de Galicia, con el fin de recuperar la actividad económica y social en aquellas áreas territoriales delimitadas por el perímetro de las aldeas modelo declaradas en virtud de los correspondientes acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o bien al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, así como en los núcleos rurales situados en el entorno de los polígonos agroforestales respecto de los que se haya publicado el acuerdo de iniciación del procedimiento para su aprobación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos previstos en el artículo 83 de este texto legal.

Se trata, en definitiva, de proporcionar a la población rural de esas áreas territoriales los servicios y dotaciones básicas que cubran sus principales necesidades, propiciando la implantación de actividades que puedan generar empleo y fijar población, apoyando la implantación y mejora de los servicios a la población rural y procurando satisfacer las nuevas necesidades de los habitantes y de las empresas que se localicen en esas áreas rurales.

La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionado a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2022.

Esta convocatoria de ayudas está cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en un porcentaje del 75 %.

Teniendo en cuenta lo anterior, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo Rector de esta agencia de 11 de julio de 2013 (Resolución de 24 de julio de 2013; DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo y ámbitos territoriales vinculados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria, que se adjuntan a esta resolución como anexo I, con el siguiente código de procedimiento administrativo: MR711D.

2. Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo y ámbitos territoriales vinculados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria.

3. Aprobar los anexos que se adjuntan a esta resolución para la gestión de la convocatoria.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 1.093.333 € con cargo a la aplicación presupuestaria 14-A1-712A-760.0 de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2022 (código de proyecto 2019-00003), con el siguiente desglose por fuentes financieras:

Anualidad

Importe

Desglose por fuentes financieras

2022

1.093.333 €

Feader (75 %)

820.000 €

Fondos AXE (7,5 %)

82.000 €

Fondos Xunta (17,5 %)

191.333 €

Cuenta presupuestaria 14.A1.712A.760.0 Código proyecto: 2019-00003

Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en el marco de la medida 7, submedida 4, Creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales, del PDR de Galicia 2014-2020), en un 7,5 % por la Administración general del Estado y en un 17,5 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta convocatoria de ayudas se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2022, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevé el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y se debe publicar en el DOG el aludido incremento de cuantía.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes de ayuda

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 4. Obligación de relacionarse electrónicamente

En los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

Teniendo en cuenta lo anterior, tanto la presentación de las solicitudes de ayuda, como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo, incluidos los requerimientos de enmienda y las notificaciones, se harán a través de medios electrónicos, en los términos previstos en las bases reguladoras de las correspondientes ayudas.

Artículo 5. Plazo para la justificación de las inversiones

El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 30 de septiembre de 2022.

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Si transcurrido el plazo para resolver no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional segunda. Información sobre el procedimiento

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: https://agader.xunta.gal

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

c) En los teléfonos 981 54 73 82/981 54 26 90/981 54 73 69 (Agencia Gallega de Desarrollo Rural).

d) De manera presencial, en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 82.

Disposición adicional tercera. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

La directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo y ámbitos territoriales vinculados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

CAPÍTULO I

Reglas generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de estas bases reguladoras es establecer el régimen de las ayudas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el marco de la medida 7.4 del PDR de Galicia 2014-2020, para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo y ámbitos territoriales vinculados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria.

A estos efectos, el día de la publicación en el DOG de la correspondiente convocatoria estará disponible en la dirección de la página web de Agader (https://agader.xunta.gal/es/lineas-de-ayuda) la relación de aldeas modelo declaradas en virtud de los correspondientes acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o bien de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Asimismo, se publicará a través del mismo medio la relación de polígonos agroforestales respecto a los que se haya publicado en el Diario Oficial de Galicia el correspondiente acuerdo de iniciación del procedimiento para su aprobación, en los términos previstos en el artículo 83 de la citada Ley 11/2021.

2. Las ayudas consisten en subvenciones directas de capital.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

3. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR711D.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas gestionadas al amparo de estas bases reguladoras los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuenten en su ámbito territorial con los siguientes instrumentos voluntarios de recuperación y/o movilización de tierras en los siguientes términos:

– Que se haya declarado en su territorio una aldea modelo al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o bien al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

– Que se haya iniciado en su territorio el procedimiento de aprobación para el desarrollo de un polígono agroforestal, en los términos previstos en el artículo 83 de este texto legal.

b) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente esté obligado, antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

d) Tener la titularidad o, en su caso la disponibilidad, durante un período mínimo de cinco años de los bienes sobre los que se va a actuar.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las actuaciones destinadas a:

a) Instalación, ampliación o mejora de las redes de alumbrado público.

b) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de espacios públicos (plazas, paseos, calles, parques públicos, parques infantiles, etc.).

c) Pavimentación de vías públicas municipales.

d) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de edificios o dependencias municipales destinados a la prestación de servicios básicos y/o dotación de equipamientos de estos edificios o dependencias.

e) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de instalaciones deportivas de uso público y/o dotación de equipamientos de las referidas instalaciones.

f) Rehabilitación de elementos patrimoniales, tales como fuentes, lavaderos, hórreos, molinos.

g) Implantación y mejora de servicios asistenciales (atención a la infancia, centros de día, residencias para mayores, dependientes o discapacitados, centros formativos y de inserción/reinserción laboral/social, etc.)

h) Implantación y mejora de servicios culturales (bibliotecas, casas de cultura, de interpretación, museos, etc.).

i) Centros de servicios, así como pequeñas infraestructuras y/o equipamientos a pequeña escala que fomenten la cooperación, servicios e implantación o mejora de las empresas en el medio rural.

j) Creación, mejora y desarrollo de infraestructuras para mejorar las comunicaciones en aquellos entornos en que no sean posibles las comunicaciones de voz en movilidad.

k) Pequeñas infraestructuras de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales y gestión de aguas pluviales.

l) Pequeñas infraestructuras y energías renovables y relacionadas con la eficiencia energética.

m) Digitalización de núcleos rurales.

n) Implantación de e-servicios mediante TIC específicas para la provisión de servicios en el medio rural. Desarrollo de modelos de prestación de servicios por medios electrónicos y haciendo uso de las nuevas tecnologías para conseguir la personalización y proactividad del servicio o la gestión inteligente de redes de distribución.

2.Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior.

Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no está iniciado en la fecha de solicitud de la ayuda mediante acta que refleje fidedignamente el no inicio de la obra o instalación, en la forma establecida en el artículo 9.1.f) de estas bases reguladoras.

b) Que se desarrollen en el territorio elegible, determinado según se describe a continuación:

– El perímetro que conforma la zona de actuación de la aldea modelo, según figura en los correspondientes acuerdos de declaración del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

– Los núcleos rurales situados a menos de 1 kilómetro (medido en línea recta) respecto del perímetro de un polígono agroforestal, según figura en los correspondientes acuerdos de inicio del procedimiento de aprobación.

c) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.

d) Que sean viables técnica y financieramente.

e ) Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

Artículo 4. Inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto.

En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables.

Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:

– Que se adjunte un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o de un organismo debidamente autorizado, que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación. En su caso, la tasación deberá diferenciar el valor de la edificación y el valor del terreno o parcela en el que se asienta.

– El bien inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.

– Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.

– No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derribados.

– El inmueble deberá constituir el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación.

b) Adquisición de terrenos, hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.

Deberá adjuntarse un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o de un organismo debidamente autorizado, que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.

c) Obra civil, maquinaria y bienes de equipo necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Costes generales asociados a las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, hasta el límite del 12 % de la inversión subvencionable.

e) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

2. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable a consecuencia de lo previsto en esta orden, en la normativa general de subvenciones o en la normativa específica que regula los fondos Feader, en ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos originados a consecuencia de la adquisición de bienes fungibles, gastos previsiblemente reiterativos, así como los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada.

b) Los proyectos relacionados con la prevención y extinción de incendios forestales.

c) Las actuaciones sobre la red viaria municipal financiadas al amparo de los planes de mejora de caminos de titularidad municipal gestionados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, aprobados con posterioridad al 1.1.2016.

d) Las obras de mantenimiento o simple reparación, así como actuaciones exclusivamente ornamentales. En el caso de pavimentación de vías públicas municipales no serán subvencionables las actuaciones que consistan exclusivamente en arreglo de baches.

e) La reposición o simple sustitución de equipamiento y/o mobiliario público, maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento o eficiencia ambiental, que deberá justificarse en la memoria-resumen del proyecto (anexo III).

f) Adquisición de maquinaria, equipamiento y materiales de segunda mano.

g) Las inversiones que sustituyan a otras financiadas anteriormente con fondos comunitarios y respecto de las que no hayan transcurrido cinco años desde la certificación de su realización, así como las inversiones en rehabilitación de locales cuya construcción o adquisición hayan sido ya subvencionada con fondos comunitarios y aun no pasasen cinco años desde su ejecución.

h) Los conceptos del presupuesto sin desglosar tales como «otros» o partidas a tanto alzado.

i) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 5. Intensidad de la ayuda

Los proyectos subvencionados recibirán un porcentaje de subvención del 80 % de los costes subvencionables, hasta un máximo de 50.000 €.

Artículo 6. Compatibilidad y acumulación de ayudas

1. Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

2. Al margen de lo anterior, las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o los límites aplicables según la normativa de ayudas de Estado.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.

4. A efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la persona beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo II) y en la solicitud de pago (anexo VI).

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015).

2. La notificación se practicará de la siguiente manera:

a) Se le enviará al ayuntamiento interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud de ayuda un aviso en el que se le indica la puesta a disposición de la notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2022

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

Presentación de las solicitudes y documentación complementaria

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Cada ayuntamiento podrá presentar hasta un máximo de tres solicitudes de ayuda. Cada solicitud se corresponderá con un único proyecto.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos.

Dentro del plazo establecido en la convocatoria los ayuntamientos interesados deberán cubrir previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2022

Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que el ayuntamiento solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

2. Para poder presentar las solicitudes de ayuda, será necesario seguir los siguientes pasos:

a) Darse de alta en la aplicación informática para la gestión de las ayudas. El nombre de usuario será el NIF de la entidad solicitante, la contraseña será la determinada por esta.

b) Necesariamente deberán cubrirse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de estas bases reguladoras.

c) Una vez cubierto el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.

En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación, y generará de forma automática el anexo II (solicitud de ayuda) y anexo III (memoria-resumen del proyecto). La publicación en el DOG de los citados anexos tiene carácter puramente informativo.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 981 54 73 82/981 54 26 90, y la dirección de correo electrónico subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Para cada solicitud de ayuda, los ayuntamientos solicitantes deberán presentar junto con el formulario normalizado de solicitud (anexo II), la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la actuación propuesta, según el anexo III, en la que se detalle la necesidad de las obras o equipamientos para los que se solicita la subvención y, en su caso, su viabilidad técnica.

En caso de que el proyecto consista en la dotación de mobiliario o bienes de equipo, deberá describirse de forma detallada y valorada el equipamiento para el cual se solicita la ayuda.

Se deberá tener en cuenta que la información resultante de esta memoria se valorará, en su caso, para la baremación del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 15 de estas bases reguladoras.

Esta memoria justificativa incluirá un cuadro resumen del presupuesto, con identificación de las partidas a las que se imputa el gasto para el cual se solicita la ayuda.

b) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes extremos:

1º) De la designación legal del representante de la entidad solicitante.

2º) Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en esta convocatoria de ayudas.

3º) De la titularidad municipal o disponibilidad de los terrenos o inmuebles donde se van a realizar las inversiones.

4º) De si la actuación propuesta fue objeto o no de subvenciones con fondos comunitarios en los últimos cinco años o incide en locales cuya construcción o adquisición fuese ya subvencionada con fondos comunitarios en el mismo período.

c) Certificación de la persona titular de la secretaría o de la intervención municipal acreditativa de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

d) En el caso de actuaciones que comporten la ejecución de obra civil, deberá presentar un proyecto o anteproyecto de obra, con el siguiente contenido mínimo:

1º) Memoria descriptiva de las necesidades detectadas y de las actuaciones propuestas.

2º) Presupuesto desglosado, indicando unidades de obra, mediciones, precios unitarios y descompuestos.

3º) Planos de situación y de detalle.

4º) Referencia catastral y coordenadas UTM de las actuaciones propuestas.

e) Informe firmado por técnico/a municipal competente, indicando, en caso de que el proyecto para el cual se solicita la ayuda comporta la ejecución de obra civil:

1º) Si el proyecto cumple con la legislación urbanística y sectorial, así como con el planeamiento en vigor.

2º) Si resultan necesarios permisos y/o autorizaciones sectoriales, con indicación de aquellos que se deben incorporar al expediente.

f) Acta firmada por un/una técnico/a municipal, que tenga la condición de empleado público, o por la persona titular de la secretaría municipal, que refleje fehacientemente el no inicio del proyecto para el cual se pide la ayuda. A estos efectos, estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, https://agader.xunta.gal/es/lineas-de-ayuda, un modelo normalizado de acta.

g) En su caso, certificado de un tasador independiente, debidamente acreditado o de un órgano u organismo público autorizado, que acredite que el precio de compra del bien inmueble no excede del valor de mercado, cuando el proyecto comporte la adquisición de inmuebles o terrenos.

h) En su caso, certificación expedida por la persona responsable de la secretaría municipal, acreditativa de la buena gestión del ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de estas bases reguladoras, indicando, si procede, el siguiente contenido:

1º) El ayuntamiento rindió las cuentas del ejercicio anterior dentro de los plazos legalmente establecidos.

2º) El ayuntamiento cumplió con la estabilidad presupuestaria en el ejercicio precedente.

3º) El ayuntamiento aprobó el presupuesto anual en el plazo legalmente establecido y no lo ha prorrogado.

i) En su caso, declaración firmada por el representante legal de la entidad respecto de la asunción del compromiso de informar, promocionar y difundir la aldea modelo o el polígono agroforestal a través de su página web, en los términos previstos en el artículo 15.1.c.2º) de las bases reguladoras.

j) En su caso, documentación acreditativa de que las inversiones inciden sobre bienes incluidos en el Inventario del patrimonio cultural o catalogados en el correspondiente PGOM, en los términos previstos en el 15.1.c.6º) de las bases reguladoras.

k) Cualquier otra documentación adicional que la persona interesada considere conveniente para la correcta evaluación y baremación del proyecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la presentación del documento o de la información original.

En caso de que el proyecto de obra supere el tamaño límite establecido por la sede electrónica, o tenga un formato no admitido, los promotores podrán dividir el archivo electrónico correspondiente, generando varios archivos de menor tamaño, o bien optar por su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos, en formato CD. En este último caso, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que los ayuntamientos interesados se opongan a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud de ayuda y presentar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las entidades que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO III

Instrucción del procedimiento

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la resolución de concesión competerán a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

2. En relación con la solicitud de la ayuda, el órgano instructor comprobará que la operación cumple las obligaciones establecidas por la normativa de la Unión Europea, la legislación nacional y el programa de desarrollo rural, entre ellas las relativas a las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios. En particular, se verificará:

a) La admisibilidad de la entidad beneficiaria.

b) La admisibilidad de la operación propuesta.

c) La elegibilidad de las inversiones propuestas.

d) El cumplimiento de los criterios de selección de operaciones.

e) La localización de la inversión en territorio elegible.

3. Tras la presentación de la solicitud de la ayuda y durante la instrucción del procedimiento, no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuales se solicita ayuda que suponga el incremento de su importe, ni la inclusión de nuevos elementos o gastos.

4. En la fase de instrucción del procedimiento, los servicios dependientes del órgano instructor podrán realizar una visita de comprobación al lugar de la operación, con el fin de comprobar la viabilidad de las inversiones propuestas.

5. Durante la fase de instrucción del procedimiento, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitar de los órganos de la Administración autonómica con competencias en la materia de que se trate el asesoramiento o la emisión de los informes necesarios con el fin de valorar la viabilidad de la solución técnica propuesta en los proyectos para los que se solicita ayuda.

Artículo 13. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor le requerirá a la entidad interesada que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que se así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.

2. Las notificaciones del requerimiento de enmienda se efectuará por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

3. La documentación a la que se refiere la enmienda se presentará de forma electrónica a través de la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2022, utilizando la aplicación informática habilitada para la gestión de estas ayudas.

4. Con el fin de completar la instrucción del procedimiento, podrá requerírsele a la entidad solicitante que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

5. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda deberán realizarse electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2022

Artículo 14. Baremación de las solicitudes

Una vez revisadas las solicitudes de ayuda y hechas las enmiendas, las áreas dependientes del órgano instructor valorarán aquellas que reúnan todos los requisitos y cuenten con la documentación necesaria. La valoración se realizará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los datos y la documentación presentada por la entidad solicitante y según los criterios de selección de operaciones previstos en el artículo siguiente.

Se excluirán los proyectos que, tras su baremación de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a 30 puntos, al considerarse que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos de las presentes bases.

Artículo 15. Criterios de selección de operaciones

1. Para la selección de los proyectos, deberán aplicarse los siguientes criterios:

a) En función de la localización del proyecto, hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1º) Tasa de evolución interanual de población del ayuntamiento, según datos del IGE para el período 1999-2020, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos:

Municipios con una caída de población igual o superior al 30 %: 10 puntos.

Municipios con una caída de población igual o mayor al 20 % y menor del 30 %: 8 puntos.

Municipios con una caída de población igual o mayor al 10 % y menor del 20 %: 6 puntos.

Municipios con caída de población menor del 10 %: 4 puntos.

Municipios con incremento de población igual o menor al 25 %: 2 puntos.

Municipios con incremento de población superior al 25 %: 0 puntos.

2º) Renta familiar disponible por municipio, según datos del IGE para el año 2018, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos (calculados en base 100):

Municipios con una RFDH inferior o igual a 70: 5 puntos.

Municipios con una RFDH mayor de 70 y menor o igual a 80: 4 puntos.

Municipios con una RFDH mayor de 80 y menor o igual a 90: 3 puntos.

Municipios con una RFDH mayor de 90 y menor o igual a 100: 2 puntos.

Municipios con una RFDH mayor de 100: 0 puntos.

3º) Proyectos que se desarrollen en zonas de montaña, según la definición que resulta de la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020: 10 puntos.

Se puede consultar la relación de municipios con la consideración de zonas de montaña en la página web de Agader.

4º) Tasa de envejecimiento del municipio (porcentaje de población >64 años), según datos del IGE para el año 2020, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos:

Municipios con una tasa de envejecimiento igual o superior al 45 %: 5 puntos.

Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 45 % e igual o superior al 35 %: 3 puntos.

Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 35 % e igual o superior al 25 %: 2 puntos.

Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 25 % e igual o superior al 15 %: 1 punto.

Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 15 %: 0 puntos.

b) En función de la buena gestión acreditada por la entidad solicitante: hasta un máximo de 10 puntos.

1º) El solicitante rindió las cuentas del ejercicio anterior dentro de los plazos legalmente establecidos: 2 puntos.

2º) El solicitante cumplió con la estabilidad presupuestaria en el ejercicio precedente: 4 puntos.

3º) El solicitante aprobó el presupuesto anual en el plazo legalmente establecido y no lo ha prorrogado: 4 puntos.

c) Proyectos e inversiones en los que concurran las siguientes circunstancias: hasta un máximo de 60 puntos.

1º) La entidad solicitante presenta inversiones en servicios adaptados a personas con movilidad reducida o destinados a la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad al núcleo: 10 puntos.

2º) La entidad solicitante se compromete a informar, promocionar y difundir la aldea modelo o el polígono agroforestal a través de su página web: 10 puntos.

3º) La entidad solicitante presenta inversiones destinadas a la reducción del impacto visual y/o ambiental de las actividades humanas, así como de los residuos generados: 10 puntos.

4º) Si la entidad presenta inversiones destinadas a instalar y/o mejorar la señalización del núcleo rural: 10 puntos.

5º) Si la entidad presenta inversiones en núcleos situados en Red Natura 2000: 10 puntos.

6º) La entidad solicitante presenta inversiones que inciden sobre bienes incluidos en el Inventario del patrimonio cultural o catalogados en el correspondiente PGOM: 10 puntos.

7º) La entidad solicitante presenta inversiones que adecúan y mejoran la accesibilidad y conectividad a internet de la aldea modelo: 10 puntos.

2. En el caso de empate, tendrá prioridad el proyecto que obtuviese más puntuación en el criterio c) del apartado 1 de este artículo (proyectos e inversiones en los que concurran las siguientes circunstancias) y, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el criterio a) del apartado 1 de este artículo (localización geográfica). Si aún así persiste el empate, primará el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 16. Propuesta de resolución

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará una relación de los expedientes ordenada por orden decreciente de puntuación, en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo anterior.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los ayuntamientos interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución a la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. La propuesta de resolución expresará, de forma motivada, la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación con cada uno, de la persona beneficiaria, puntuación obtenida en el proceso de baremación, importe de la ayuda propuesta y fuentes de financiación.

En su caso, contará con una relación de los proyectos admitidos que no alcanzaran la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera en cada una de las tipologías de proyectos. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuviesen subvención por agotamiento del crédito previsto.

Expresará también, de manera motivada, la relación de proyectos para los cuales no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no alcanzar la puntuación mínima necesaria.

CAPÍTULO IV

Resolución del procedimiento

Artículo 17. Órgano competente

La directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección de esta agencia, la selección de los proyectos. El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de cinco meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa.

Artículo 18. Notificación y publicación

1. Todas las resoluciones y actos administrativos se notificarán en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015. La notificación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

En las notificaciones se indicará de modo expreso que la subvención se concede al amparo de la submedida 7.4 del PDR de Galicia 2014-2020 y que esa actuación se enmarca en las áreas focales 3A y 6B.

2. La resolución de concesión expresará el porcentaje y el importe total de la ayuda que le corresponde para la ejecución del proyecto, calculado sobre la base del presupuesto elegible.

3. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si transcurridos diez días hábiles desde la notificación, la entidad interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención (anexo IV) se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

4. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de estas ayudas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (https://agader.xunta.gal).

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.

En el caso de ejecución de obras, estas deberán tener una garantía de mantenimiento de cinco años, contados desde la fecha de pago final de la ayuda. Y serán a cargo del ayuntamiento los costes necesarios para su conservación. El ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas por las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la LCSP.

5. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

7. Cumplir con las obligaciones de publicidad que se especifican a continuación:

Se deberá publicitar la concesión de la ayuda en los términos previstos en el anexo III del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, y con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia, en particular, de la siguiente manera:

a) Deberá colocarse en lugar visible al público una placa con información sobre el proyecto, en que se destacará la ayuda financiera de la Unión, con la inclusión de los siguientes elementos: la bandera europea, la referencia al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y la inclusión del lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural». Asimismo, incluirán una referencia a la participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la cofinanciación de las actuaciones subvencionadas, mediante la inclusión del logotipo de este organismo. Las placas, que se colocarán en un lugar visible al público, serán de material resistente y rígido, no siendo admisible la simple impresión en papel.

La Agader facilitará a través de su página web los modelos, formatos y dimensiones de las placas informativas.

b) En caso de que el ayuntamiento tenga página web, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.

Las referidas obligaciones de publicidad deberán cumplirse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la resolución de pago final de la ayuda.

8. En caso de que el ayuntamiento solicitante asumiese el compromiso de realizar actividades de información, promoción y difusión de la aldea modelo o, en su caso, del polígono agroforestal a través de su página web, en los términos previstos en el artículo 15.1.c.2º) de estas bases reguladoras, este contenido deberá proporcionar información suficiente sobre los instrumentos de recuperación de la tierra agraria puestos en marcha en su territorio, en concreto y según el caso, deberá informar sobre el estado del procedimiento de declaración o aprobación, la delimitación de su perímetro y las acciones realizadas y/o previstas para la consecución de los objetivos previstos en la citada ley.

El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la rebaremación del proyecto, pudiendo comportar, en su caso, el reintegro de la ayuda concedida.

9. Deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos, durante el período de permanencia de las inversiones.

Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Los ayuntamientos beneficiarios se sujetarán a las verificaciones previstas en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. De conformidad con los artículos 24 y siguientes del citado reglamento, entre estas actuaciones de comprobación se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago, así como los controles sobre el terreno y controles a posteriori que se determinen.

Además, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, deberán proporcionarle a la autoridad de gestión del PDR de Galicia 2014-2020, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa.

10. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, según resulta del artículo 66 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

11. Cuando el ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el proyecto subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo IV.

Artículo 20. Ejecución de las actuaciones subvencionadas

1. Los ayuntamientos beneficiarios deberán licitar y adjudicar las actuaciones subvencionadas en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP).

2. Se deberá tramitar un único procedimiento de contratación para cada uno de los proyectos que se presenten.

3. Los ayuntamientos podrán tramitar cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 131 de la LCSP. No se admitirá la ejecución de obras a través de encomiendas de gestión.

4. En caso de que opten por tramitar un contrato menor, e independientemente de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes licitadores con carácter previo a la contratación, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que ejecuten la prestación de que se trate. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En caso de que se prevean mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artículo 145.7 de la Ley 9/2017. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en el citado artículo, se aplicará un descuento sobre la ayuda que se deberá pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista.

6. Independientemente del procedimiento que se siga, las empresas postores no podrán estar vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

7. En todo el proceso de licitación los ayuntamientos cuidarán especialmente de que en toda la documentación se haga constar que las actuaciones que se van a ejecutar cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea a través del Feader, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Xunta de Galicia (Agencia Gallega de Desarrollo Rural).

CAPÍTULO V

Justificación y pago

Artículo 21. Justificación

1. La presentación de la solicitud de pago (anexo VI) se realizará únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2022, dentro del plazo de ejecución y justificación referidos en el artículo 5 de la resolución por la que se convocan las correspondientes ayudas. El anexo VI se publica en el DOG a efectos puramente informativos.

La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, RLSG), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, los pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su corrección.

En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado esta, se requerirá igualmente a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente, en los términos previstos en el artículo 45.2 del RLSG.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda.

Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

2. Junto con la solicitud de pago, los ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Factura/s registradas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

b) Justificantes bancarios del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria), que deberá identificar el número de factura objeto de pago, el concepto facturado, la entidad que realiza el pago y el destinatario.

Los justificantes de pago tramitados a través de la banca electrónica deberán venir validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

El anexo VI incluye una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

d) Certificación o informe de la persona titular de la secretaría o de la intervención de la entidad local o, en su caso, del/de la empleado/a público/a que, de acuerdo con la estructura organizativa del ayuntamiento, tenga atribuidas las competencias en materia de contratación pública, acreditativo de que el procedimiento de contratación pública se tramitó en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público vigente, con indicación del procedimiento sucesivo para la contratación de las obras subvencionadas.

Este informe o certificación se acompañará del listado de comprobaciones para operaciones de inversión pública, que podrá descargarse en la dirección de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, https://agader.xunta.gal/es/lineas-de-ayuda

Los expedientes de contratación deberán estar disponibles en el ayuntamiento para su comprobación y, en su caso, deberá remitirse copia a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural si así se le requiere al ayuntamiento.

e) En caso de que el ayuntamiento opte por tramitar contratos menores, bien para obra o bien para la adquisición de bienes de equipo, tres ofertas solicitadas según lo expuesto en el artículo 20.4 de estas bases reguladoras.

f) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

g) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, con el siguiente contenido:

1º) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

h) Fotografía de la placa publicitaria que acredite el cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 19.7 de las bases reguladoras.

i) Captura de la página web del ayuntamiento, con referencia a la financiación del proyecto según lo expuesto en el artículo 19.7 de las bases reguladoras, en su caso.

j) En su caso, acreditación del compromiso asumido en virtud del artículo 15.1.c.2º): captura de la página web del ayuntamiento donde quede reflejado el compromiso de informar, promocionar y difundir la aldea modelo o el polígono agroforestal, de acuerdo con el contenido mínimo que se exige en el artículo 19.8 de estas bases reguladoras.

k) Para el supuesto de adquisición de terrenos o inmuebles, el documento de compraventa elevado a público y presentado en el registro correspondiente.

l) En su caso, permisos, autorizaciones y/o inscripciones que resulten exigibles según la normativa de aplicación para cada tipo de inversión.

m) En el caso de proyectos que comporten la ejecución de obra civil, certificación expedida por la secretaría de la entidad local acreditativa de los siguientes extremos:

1º) De la aprobación de la/s certificación/es de obra por parte del órgano municipal competente.

2º) Del acuerdo de aprobación del proyecto técnico de las obras por parte del órgano municipal competente.

n) En el caso de proyectos que comporten la ejecución de obra civil, certificación/es de obra firmada/s por el/la director/a de obra.

En todo caso, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitarle al beneficiario las aclaraciones o informes que considere convenientes en relación con la justificación de la subvención concedida.

Artículo 22. Control administrativo de la solicitud de pago

1. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:

– La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.

– Los costes contraídos y los gastos realizados.

2. Todas las operaciones de inversión incluirán, por lo menos, una visita in situ al lugar de la operación para comprobar el final del proyecto objeto de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 48 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

3. El pago se calculará sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante el control administrativo de la solicitud de pago.

Conforme al artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242, cuando el importe que derive de la solicitud de pago supere en más de un 10 % el importe a pagar a la persona beneficiaria después del examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, se aplicará una sanción administrativa a este último importe. La cuantía de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

En el caso de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública, se tomarán como referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deba aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en el caso de incumplimiento de normas en materia de contratación pública.

4. Dado el carácter anual de la convocatoria, no se tramitarán pagos a cuenta ni pagos anticipados.

CAPÍTULO VI

Modificación de la resolución de concesión

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del importe de las inversiones subvencionadas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, utilizando para ello el modelo normalizado (anexo V).

3. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella. Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de comunicarle a la Agader cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. La modificación se podrá autorizar siempre que:

– No desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.

– No exista perjuicio a terceros.

Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

4. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo que podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.

En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se tramitará en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En el caso de obras, deberá tramitarse una modificación del proyecto en los términos previstos en la LCSP, y remitirse una copia a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

CAPÍTULO VII

Reintegro y régimen sancionador

Artículo 24. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG.

Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2012, modificado por el Reglamento de ejecución 2017/1242).

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento alcanza al mantenimiento del bien y/o de la actividad subvencionada, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento.

3. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feader.

4. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

5. Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingreso o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores al pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

6. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del RLSG.

7. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:

a) Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en que se concedió la subvención.

b) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes de la entidad subvencionada e impida su normal funcionamiento.

Artículo 25. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la LSG y VI del RLSG, y a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 y en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014.

CAPÍTULO VIII

Régimen normativo y de recursos

Artículo 26. Normativa de aplicación

Normativa autonómica:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (RLSG).

Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Normativa estatal:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Normativa comunitaria:

Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (España) a efectos de la concesión de la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2014ES06RDRP011), y actos modificativos posteriores.

Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Feder, al FSE, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al FEMP, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Feder, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP.

Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.

Reglamento (UE) nº 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y a la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Artículo 27. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

Recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Sí transcurrido el plazo para resolver no se le notifica la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

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