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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 26 de enero de 2022 Pág. 4902

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases y se regulan los procedimientos para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la innovación en el sector pesquero, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2022, tramitados como expedientes anticipados de gasto (códigos de procedimiento PE205G y PE205H).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (DOUE L347, de 20 de diciembre de 2012) (en adelante, disposiciones comunes de los fondos EIE); y el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1225/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L149, de 20 de mayo de 2014), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020, que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca sostenible y respetuoso con el medioambiente para conseguir los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la Estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en este Estado miembro, de manera que este contribuye a la Estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y las prioridades de la Unión.

Uno de los elementos diferenciadores de este nuevo período de programación es la relevancia que tiene la innovación, que se va a desarrollar mediante colaboraciones entre las empresas del sector y los organismos científicos o técnicos. Entre las medidas de innovación destinadas al fomento de la pesca sostenible, el FEMP establece dos medidas, el artículo 26 de innovación y el artículo 39 de innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos. Es necesario, por lo tanto, ponerlas a disposición del sector de manera que las inversiones innovadoras al amparo del artículo 26 consigan el desarrollo o la introducción de productos y equipos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos y técnicas nuevas o perfeccionadas o sistemas de gestión u organización nuevos o perfeccionados, así como también, por el artículo 39, las operaciones que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan el efecto de las actividades pesqueras en el medioambiente a fin de la eliminación gradual de descartes y capturas accesorias.

Por otro lado, para conseguir los objetivos de Europa 2020, con los que la política pesquera común está alineada, es necesario favorecer que el sector extractivo participe en el desarrollo de actuaciones de innovación de la manera más activa posible, por lo que las bases deben facilitar el desarrollo de proyectos, teniendo en cuenta que mayoritariamente los beneficiarios no tienen en esta materia su razón de ser. En este sentido, cabe indicar que los proyectos objeto de subvención pueden precisar de determinadas actuaciones ajenas a la propia actividad del beneficiario, por lo que será necesario que las contrate con un proveedor de un servicio y/o suministro, incluyendo la colaboración de un organismo científico o técnico en la realización del proyecto o en la validación del resultado, ya que los beneficiarios de esta orden no se dedican a tareas científicas.

Además, el artículo 1.1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG número 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG número 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG número 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas de manera anticipada en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

El artículo 3.3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de la misma y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30.1.3 y 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2022 y establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la realización de proyectos innovadores en el sector extractivo, incluida la transformación y comercialización y también operaciones innovadoras relacionadas con la conservación de los recursos biológicos marinos, a fin de fomentar una pesca sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva. Los códigos de los procedimientos administrativos regulados por esta orden son los siguientes:

– PE205G, para ayudas a proyectos innovadores en el sector extractivo.

– PE205H, para ayudas a operaciones innovadoras relacionadas con la conservación de los recursos biológicos marinos.

Artículo 2. Definiciones

a) A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

I) Centro científico o técnico que valide los resultados: tendrán la consideración de organismo científico o técnico los incluidos en el registro creado al amparo del Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica.

También podrán validar los resultados los organismos públicos de investigación (OPI) indicados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), el Instituto Español de Oceanografía (IEO), el Centro de Investigaciones Energéticas Ambientales y Tecnológicas (Ciemat), el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAK). Igualmente se considerarán OPI los reconocidos como tales por la normativa propia de las comunidades autónomas.

Igualmente, las universidades públicas y privadas o entidades del sector público que desarrollen actividades de I+D+i podrán validar los resultados.

II) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes): empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros. Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros se tendrá en cuenta lo indicado en la citada recomendación.

b) Para las definiciones no incluidas en la letra a) se aplicarán las definiciones del Reglamento (UE) nº 1303/2013, relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE, y Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP y, en su defecto, demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Finalidad

Las ayudas tendrán como finalidad:

3.1. Proyectos innovadores, entendiendo por tales los que tengan como objetivo desarrollar o introducir productos y equipos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos o técnicas nuevas o perfeccionadas o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados en el sector extractivo, también en la transformación y comercialización (procedimiento: PE205G).

3.2. Operaciones innovadoras relacionadas con la conservación de los recursos biológicos marinos que contribuyan a la eliminación gradual de los descartes y de las capturas accesorias, que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos, que reduzcan los efectos de la pesca sobre el medioambiente, en particular, mediante técnicas de pesca perfeccionadas y la selectividad de las artes, o que tengan por objetivo lograr un uso más sostenible de los recursos biológicos marinos y la coexistencia con los depredadores protegidos (procedimiento: PE205H).

Artículo 4. Crédito presupuestario

1. Para el año 2022 las ayudas se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias correspondientes a la Consellería del Mar y el importe total máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio será de 692.000 € y 1.202.000 €, respectivamente, según la finalidad, distribuido en las siguientes anualidades:

– 15.02.723A.770.0, código de proyecto 2016.00277 (innovación):

Anualidad 2022: 252.000 €.

Anualidad 2023: 440.000 €.

– 15.02.723A.770.0, código de proyecto 2016.00260 (innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos):

Anualidad 2022: 400.000 €.

Anualidad 2023: 802.000 €.

La concesión estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en el momento de la resolución para el gasto a efectuar, en el presupuesto de gastos para el año 2022.

2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2014-2020) abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, según se dispone en el artículo 65, punto 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE.

3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto, siempre respectando lo indicado en el artículo 31 de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 30 del reglamento de dicha ley.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (Comunidad Autónoma de Galicia) en un 25 %.

5. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

6. La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos definitivos de la Comunidad Autónoma para el 2022.

Artículo 5. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Propietarios de buques pesqueros.

b) Organizaciones o asociaciones de los anteriores, incluidas las cofradías de pescadores.

2. Es necesaria la colaboración de un organismo científico o técnico según el artículo 2, letra a), punto I) de esta orden, que desarrollará las operaciones y validará el resultado de las mismas. Para ello deberá existir un contrato o acuerdo de asociación/cooperación donde exista una clara distribución de tareas y responsabilidades de este último, para validar los resultados de la operación.

El organismo científico o técnico deberá ser adecuado según la finalidad del proyecto. Cuando se estime que el organismo no es el idóneo, se requerirá para que el solicitante presente otro en el plazo de diez días hábiles.

3. Cuando la asociación u organización pesquera disponga, dentro de su organización, de unidades que se dediquen al I+D+i y sean estas participantes en el proyecto, sólo podrá encargarse al organismo científico hasta el 50 % de la inversión máxima subvencionable y, en su caso, del importe justificado por el beneficiario.

Artículo 6. Requisitos generales

1. Las inversiones para las cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden, y no podrán estar finalizados ni pagados antes de la fecha de presentación de la solicitud.

2. La inversión no podrá aumentar la capacidad de pesca del buque ni el equipo aumentar la capacidad de detectar peces.

3. La persona solicitante no puede estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La persona solicitante debe encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La persona solicitante no puede tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

6. La persona solicitante no puede haber cometido infracción grave:

– De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por lo que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves segundo el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

7. En el marco del FEP o FEMP, la persona solicitante no puede haber sido declarada culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).

8. La persona solicitante no puede estar ni haber estado involucrada, en los últimos 24 meses, en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

9. La persona solicitante debe encontrarse en posesión de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

10. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, la persona solicitante debe estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

11. Con la solicitud se adjuntará una declaración responsable por parte del solicitante, del representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 3 a 10 de este artículo.

Artículo 7. Requisitos específicos

1. Si el solicitante es un propietario de un buque pesquero:

– El buque tiene que estar en la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques y Empresas Navieras.

– Tener su puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y estar de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera.

– Constituir un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.

2. Si el solicitante es una organización o asociación de los anteriores debe ser de ámbito autonómico.

Artículo 8. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, esta no puede:

– Cesar la actividad productiva ni, en el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, disolverse hasta que finalice dicho plazo.

– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.

– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida, sin autorización expresa del órgano concedente.

La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumplieran los requisitos.

c) Deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si, en los diez años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, la actividad productiva se sometiera a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando la persona beneficiaria sea una pyme.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la fecha contable del último pago, a efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias. Además, también deberá conservar dichos documentos durante dos años, a partir de 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas por parte de la autoridad de gestión a la Comisión Europea, en las que se incluyó su operación, para lo cual se le informará de dicha fecha.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

g) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

h) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

i) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, cuando la ayuda sea de 100.000 € o superior o cuando el proyecto se estime relevante, según se indique en la resolución de concesión.

j) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, esta no podrá cometer una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no ser declarada culpable de cometer fraude ni figurar en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre.

k) Las operaciones de innovación relacionadas con la conservación de los recursos biológicos marinos a las que se refiere el artículo 3, punto 2 de esta orden, que no se consideren pesca con fines científicos, según el artículo 33 del Reglamento 1224/2009 y que consistan en ensayar nuevas artes o técnicas de pesca, se realizarán dentro de las posibilidades de pesca asignadas.

Artículo 9. Intensidad de las ayudas e inversión máxima subvencionable

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.

2. El importe de la inversión subvencionable será lo que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos.

3. La cuantía máxima de la ayuda será, con carácter general, el 50 % de la inversión máxima subvencionable a la que se refiere el punto 2 de este artículo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Reglamento 508/2014, que permite llegar hasta el 100 % cuando se trate de proyectos de interés colectivo, con un beneficiario colectivo y con características innovadoras a escala local, si se considera pertinente; y del establecido en el anexo I de ese mismo Reglamento 508/2014 del Parlamento y del Consejo, donde se determina la intensidad específica de la ayuda.

Artículo 10. Inversiones objeto de subvención y gastos subvencionables

1. En proyectos innovadores en el sector extractivo será subvencionable el desarrollo o introducción de:

a) Productos y equipos nuevos o sustancialmente perfeccionados.

b) Procesos y técnicas nuevas o perfeccionadas.

c) Sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados.

2. En operaciones innovadoras relacionadas con la conservación de los recursos biológicos marinos serán subvencionables las operaciones que:

a) Tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan el efecto de las actividades pesqueras en el medioambiente, en particular mediante técnicas de pesca perfeccionadas y la selectividad de las artes.

b) Tengan por objeto lograr un uso más sostenible de los recursos biológicos marinos y la coexistencia de la actividad pesquera con la conservación de los predadores marinos protegidos.

En este caso se deducirán de los gastos subvencionables los ingresos netos generados por la participación del buque pesquero en la operación. Los ingresos netos se obtendrán de los ingresos generados por la primera venta menos los gastos de la venta, como las tasas abonadas a las lonjas.

3. Se considerarán como gastos elegibles:

a) Los gastos del personal contratado por el beneficiario exclusivamente para la realización del proyecto: hasta un 100 % del salario, sin contar con la Seguridad Social, que será por cuenta del beneficiario. La contratación de este personal será acorde con su titulación. La retribución anual que se subvenciona del personal contratado, no podrá ser superior al importe vigente en el año de contratación, correspondiente al grupo de titulación, según el V Convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia; en la convocatoria del año 2022 los importes figuran en el anexo XIV.

b) Los gastos del personal propio, que serán como máximo el 10 % de la ayuda.

c) Los gastos de adaptación del buque o de las instalaciones para la realización del proyecto.

d) Los gastos derivados del funcionamiento del buque o de las instalaciones puestas a disposición del proyecto.

e) Los gastos de construcción de prototipos para la realización del proyecto.

f) Los gastos de adquisición de equipos y material científico y de laboratorio y otros que, en este ámbito, se justifiquen debidamente según la finalidad y el proyecto presentado.

g) Los gastos de alquiler de buques, equipos o instalación necesarios para la realización del proyecto.

h) La realización de trabajos o servicios externos no habituales en la actividad del beneficiario que tengan relación con el proyecto y que se consideren necesarios en la ejecución de este.

i) Los gastos derivados de la participación del organismo científico o técnico que colabora en el desarrollo de las operaciones y realiza la validación de los resultados.

Podrán, además, considerarse elegibles otros gastos que, quedando plenamente identificados, puedan ser esenciales para llevar a cabo el proyecto u operación.

La Comisión de Selección podrá determinar el personal máximo que se pueda subvencionar en función de la envergadura del proyecto.

Será necesario detallar cómo se llega al cálculo de cada concepto, según figura en el anexo V.

4. No serán subvencionables:

– Las operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o el equipo que aumente la capacidad del buque de detectar peces.

– Las construcciones o importaciones de buques.

– La pesca exploratoria.

– El impuesto del valor añadido (IVA) ni otros impuestos recuperables.

– Las transferencias de propiedad de una empresa.

– Los gastos de reposición de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipos, ni los gastos de mantenimiento de las estructuras o empresas.

– Las adquisiciones de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipos de segundo uso y posteriores.

– La adquisición de elementos y todo tipo de bienes que no sean pagados por transferencias bancarias o aquellos pagos mediante préstamos de entidades proveedoras.

– Trámites para la publicación en revistas científicas, para la adquisición de patentes o para la normalización del proyecto subvencionado.

– Participación en congresos, jornadas o similares de carácter científico.

5. De ser el caso, serán subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, que no podrán superar el límite del 12 % de la inversión máxima subvencionable.

6. La elegibilidad de las operaciones se basará en los criterios de selección señalados en el artículo 113.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobados por el Comité de Seguimiento, y que según se indica en la citada norma serán revisados de conformidad con las necesidades de programación.

7. Para la anualidad de 2022 solo se admitirán aquellos gastos correspondientes a la acción subvencionable que hubieran sido efectivamente pagados dentro del período comprendido entre la fecha de realización del Acta de no inicio y la fecha límite de justificación de la primera anualidad establecida en la resolución de concesión de la ayuda o su modificación, en su caso.

Para la anualidad 2023 se admitirán los gastos correspondientes a la acción subvencionable efectivamente pagados dentro del período comprendido entre la fecha límite de justificación de la primera anualidad y la fecha límite de justificación de la segunda.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas

1. Los gastos cofinanciados por medio de esta orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el número anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención que se conceda.

Artículo 12. Certificación de no inicio

1. Con carácter general, las actuaciones para las cuáles se solicita ayuda no podrán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud.

2. El no inicio de la inversión se acreditará mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar, certificación que se solicitará con la propia presentación de la solicitud. Si el proyecto implica actuaciones inmateriales que no puedan ser objeto de comprobación física, la fecha de no inicio será la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, independientemente de que pueda exigirse declaración responsable de no inicio.

3. En el caso de proyectos técnicos, el no inicio se acreditará mediante la factura, que podrá ser de fecha de hasta tres meses antes de la presentación de la solicitud.

4. Para la realización de los actas de no inicio se podrán realizar convocatorias colectivas fijando una fecha, un lugar y una hora para su realización. Esta convocatoria se expondrá en los tableros de anuncios de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar.

5. Para realizar los actas de no inicio la persona interesada deberá poner los medios necesarios que faculten dicha inspección, y asumirá los gastos que se deriven de ella. También se aplicará esto para los controles que se deriven de la letra d) del artículo 8, cuando sea necesario.

6. No obstante lo indicado en el punto 2 de este artículo, para inversiones en buques y por causas justificadas, se le podrá solicitar al órgano competente que realice la certificación del no inicio por otros servicios:

6.1. En caso de que las obras se realicen en otra comunidad autónoma o el buque esté en otra comunidad en el momento de realización del acta, esta certificación podrá ser emitida por los servicios correspondientes de esa comunidad autónoma.

6.2. Para obras que se realicen en el extranjero o si el buque está en el extranjero, esta certificación podrá ser emitida por entidad u organismo habilitado y debidamente acreditado con la inexcusable intervención de las autoridades españolas correspondientes (embajada, consulado u otras con capacidad para realizarla).

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el órgano competente podrá designar la persona o personas para que se desplacen hasta donde esté el buque con el fin de realizar la visita in situ y posterior certificación de no inicio; los gastos del dicho desplazamiento serán por cuenta del solicitante de la ayuda. Se aplicará esto también para los controles que se deriven de la letra d) del artículo 8, cuando sea necesario.

Con todo, el órgano competente podrá determinar que la inspección in situ se realice en el puerto base del buque.

7. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

8. La realización de la certificación de no inicio podrá dar lugar al pago de las correspondientes tasas.

Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes

Para esta convocatoria de 2022 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 14. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Según el tipo de ayuda que se solicite: anexo I.A de solicitud de ayudas a proyectos innovadores en el sector extractivo, código de procedimiento (PE205G); anexo I.B de solicitud de ayudas a operaciones innovadoras relacionadas con la conservación de los recursos biológicos marinos, código de procedimiento (PE205H).

De conformidad del artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Los interesados podrán actuar por medio de representante a efectos de presentación de la solicitud; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo XI de la presente orden.

Artículo 15. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

– Anexo II. Ficha-resumen del proyecto.

– Según el tipo de ayuda, anexo de indicadores FEMP: anexo III.A de ayudas a proyectos innovadores en el sector extractivo o anexo III.B de ayudas a operaciones innovadoras relacionadas con la conservación de los recursos biológicos marinos.

– Anexo IV. Memoria resumen de la persona solicitante.

– Anexo V. Coste del proyecto, con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones. Se indicarán las facturas proforma, en su caso.

– Anexo VI. Memoria de colaboración del organismo científico/técnico: memoria del proyecto u operación innovador respecto de la colaboración realizada, firmada por el organismo científico, que contenga, por lo menos: objeto del proyecto u operación, descripción detallada del proyecto u operación indicando duración y fases, metodología, responsable, resultados esperados y plan de difusión de resultados. También se incluirá la descripción del proceso de validación de los resultados y su responsable. Además, tendrá que constar en detalle el coste de la colaboración.

La memoria deberá evaluar la viabilidad técnica del proyecto.

– Anexo VII. Compromiso del organismo científico o técnico que colabora en la realización, validación de los resultados del proyecto y autorización para la exposición pública de estos.

– Anexo VIII. Currículum del personal del organismo científico o técnico que colabora en la realización del proyecto/operación y en su validación.

– Anexo IX.1. Pluralidad de personas físicas, si es el caso.

– Anexo IX.2. Agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, si es el caso.

– Anexo XI. Nombramiento de representantes a efectos de presentación de la solicitud, si es el caso.

– Anexo XIII. Compromiso de contratación de personal específicamente para la realización del proyecto, si es el caso.

– Anexo XV.1, declaración relativa a la condición de pyme de persona/s física/s solicitante/s.

– Anexo XV.2, declaración relativa a la condición de pyme de personas jurídicas.

– Anexo XV.3, declaración de persona física partícipe en persona jurídica.

– Anexo XVI, declaración responsable de no inicio de la inversión, si es el caso.

2. La documentación complementaria está formada por:

I) Si el solicitante es una persona física:

a) Declaración de la renta de la persona solicitante de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

II) Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

b) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

c) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales, depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, si es el caso. Certificación actualizada del registro correspondiente de las cuentas anuales depositadas en el último ejercicio económico, incluido informe de auditoría, si es el caso. En caso de que no esté obligado a presentar las cuentas anuales en ningún registro u organismo, deberá aportar las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente, del último ejercicio económico, incluyendo informe de auditoría, si es el caso.

d) Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado, en el que conste su envío telemático o su presentación.

e) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas por el solicitante o certificación actualizado del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas donde el solicitante esté incluido por consolidación, del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo informe de auditoría, si es el caso.

f) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

III) Cuando las solicitudes correspondan a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. A efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en los anexos I.A y I.B deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes. La documentación complementaria está formada por:

a) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, si es el caso. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo IX.2).

b) En el caso de una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que esté en régimen de atribución de rentas, deberán presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

c) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.

d) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

e) Declaración de la renta de las personas solicitantes de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

Otra documentación complementaria:

IV) Contrato o acuerdo de asociación/cooperación entre la persona solicitante y el organismo científico que desarrollará las operaciones y validará los resultados, en el que se especifique la distribución de tareas y responsabilidades entre ambos.

V) Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado o, en el caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del último ejercicio económico cerrado para las que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, si es el caso.

VI) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio en curso para las que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, si es el caso.

VII) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, de cada solicitante, en que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la fecha de publicación de la orden.

VIII) Cuando el importe del gasto unitario iguale o supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

IX) Facturas proforma de las inversiones para las cuales se solicita subvención, con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que las integran, aportando, en su caso, los planos, croquis o vistas 3D necesarias para su correcta definición y, en su caso, certificado de importación.

X) Certificación actualizada del Registro de Bienes Muebles, sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque y el estado de cargas o gravámenes de este, o solicitud de dicha certificación ante el Registro, sin perjuicio de la aportación de la dicha certificación, previa a dictarse la propuesta de resolución, de los buques que intervengan en el proyecto, en su caso.

XI) Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de solicitarla, sin perjuicio de la aportación de la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución, de los buques que intervengan en el proyecto, en su caso.

XII) Seguro que garantice la cobertura de daños a terceros, de los buques que intervengan en el proyecto, en su caso.

XIII) Si la realización de la inversión requiere proyecto técnico o planos, deberá aportarse y estar firmado por técnico competente. También deberá aportarse en soporte informático (formato jpg o pdf). Asimismo, deberán aportarse los planos anteriores y posteriores a la realización de la inversión que se solicita.

XIV) Declaración de otras ayudas (ya incluido en el anexo I.A y en el anexo I.B), en el caso de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto. Solo se presentará la resolución de concesión en caso de que se oponga expresamente a su consulta.

XV) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

XVI) Plan de financiación del proyecto:

a) Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando si se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.

b) Documentación justificativa del tipo de financiación:

Recursos propios:

Certificados bancarios actualizados debidamente firmados y sellados de las cuentas del solicitante donde conste/n el/los titular/es de ellas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc.; las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar su disponibilidad, o en caso contrario, el plazo de vencimiento.

– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital en dinero, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s de este.

Recursos ajenos:

Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida ante notario.

Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario actualizado debidamente firmado y sellado, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.

Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s de este, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, si es el caso.

En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante. Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas físicas, DNI/NIE de todas ellas.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante, nombrada a efectos de la presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.

d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la entidad o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.

e) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

h) Consulta de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga).

i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad correspondiente de la Consellería del Mar.

j) Consulta de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

k) Informe acreditativo de no cometer infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por lo que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas o de pluralidad de personas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Estos certificados deberán contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Consulta de no haber sido declarado culpable de cometer fraude según el sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el marco del FEP o FEMP.

n) Consulta de no estar ni haber estado, en los últimos 24 meses, involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenida a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ñ) Autorización o solicitud de autorización de la Consellería del Mar para la realización de la inversión prevista, en caso de que esta sea necesaria.

o) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

p) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de Galicia.

Artículo 18. Tramitación de solicitudes

a) Fase de admisión de solicitudes.

1. Inicio del expediente.

1º. El Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota de la Consellería del Mar, en servicios centrales, analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.

2º. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6, punto 10, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para enmendar la solicitud deberá presentarse en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.

No se considerarán aumento del importe total de la inversión las diferencias o errores materiales que se pudieran dar al transcribir en los anexos el importe de las facturas proforma.

5. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se les dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Selección.

6. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor emitirá un informe desfavorable previo a la resolución denegatoria que proceda, en el cual se indicarán las causas que la motivan.

b) Fase de evaluación de las solicitudes.

Los proyectos que se financien deberán acomodarse al programa operativo (PO) del FEMP y ser técnica y económicamente viables.

I) Criterios generales de evaluación.

1. Se evaluarán los proyectos según criterios generales, en los cuales se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

– Idoneidad al programa operativo del FEMP.

2. Esta evaluación será realizada, preferentemente, por personas con una idónea calificación y/o experiencia de los organismos intermedios o de otras organizaciones que puedan aportar valor añadido a esta evaluación, partiendo del documento base para dicho análisis, que se podrá consultar en la web de la Xunta de Galicia.

3. Para la valoración de la idoneidad a Europa 2020 y al programa operativo del FEMP se tendrá en cuenta:

– Adecuación del proyecto al análisis DAFO del programa operativo (PO) del FEMP y al cumplimiento de los fines del objetivo específico de este: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del PO: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

El órgano instructor emitirá un «Informe de idoneidad» para cada solicitud que alcanzara esta fase, en el cual se calificará el proyecto de significante (alto: > 7 puntos), razonable (medio: <= 7, > 5), deficiente (bajo: <= 5, >2) e inadecuado (nulo <=2), en función de los puntos totales que obtenga.

Los proyectos que sean calificados como inadecuados no podrán continuar tramitándose y se formulará propuesta de resolución previa a la resolución desfavorable de la ayuda. Además el proyecto deberá ser viable técnicamente. En caso de que el proyecto no sea viable técnicamente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

II) Criterios específicos de evaluación.

1. La Comisión de Selección valorará los criterios específicos de cada proyecto de acuerdo con el establecido en esta línea.

2. Los criterios de selección se podrán modificar en cada convocatoria durante la vigencia del FEMP.

3. Para el año 2022, los criterios, que servirán de base para determinar la prelación de la solicitud, serán, según la finalidad de la ayuda, los que se relacionan a continuación:

– Financiación propia del proyecto (fórmula del anexo X):

• Que la financiación con fondos propios sea igual o superior al 40 %: 10 puntos.

• Que la financiación esté entre lo 15 % y menos del 40 %: 5 puntos.

• Que la financiación sea inferior al 15 %: 1 punto.

– Naturaleza de la inversión:

• Operaciones del artículo 3.2: 8 puntos.

• Operaciones del artículo 3.1: 5 puntos.

– Aspectos sociales:

• Generador de empleo: 8 puntos.

Se considerará que genera empleo cuando el solicitante contrate a personal para su realización durante, por lo menos, la mitad de la duración del proyecto.

• Si, por lo menos, una de las personas contratadas es una mujer se añadirán 0,5 puntos más.

Estas personas no podrán tener vinculación previa con el organismo científico colaborador del proyecto en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud por el beneficiario.

– Viabilidad técnica: mercado potencial del proyecto.

• Para la finalidad del artículo 3.1 de esta orden: Si el proyecto está directamente relacionado con el marisqueo o pesca costera artesanal: 3 puntos.

• Para la finalidad del artículo 3.2 de esta orden: Si el proyecto está relacionado con la pesca de arrastre en aguas comunitarias: 3 puntos.

c) Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden. Los expedientes seleccionados se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La Comisión de Selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en esta orden de convocatoria, no consigan la puntuación necesaria para ser seleccionadas, por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. En caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de los criterios específicos de cada expediente.

5. El presidente de la Comisión de Evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 19. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán evaluados por una Comisión de Selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La composición de la Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: subdirector/a general de Innovación Tecnológica.

b) Vocales: tres funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, designados por el presidente, que incluirá a la Jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, quien ejercerá la secretaría, y dos miembros de la Agencia Gallega de Innovación.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para realizar la selección. En el caso de excepcional ausencia del presidente, actuará como tal el secretario.

4. La reunión de la Comisión de Selección podrá realizarse presencial o telemáticamente.

5. La comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de la que se trate.

6. La Comisión Evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para elaborar la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá realizar cuantas sesiones considere necesarias y emitirá propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 20. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez notificada la resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

5. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; los plazos y modo de pago de la subvención; y el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se cobra la subvención.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad del artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 20, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a su modificación.

2. La autorización para la modificación de los términos en que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

d) Que el proyecto modificado, en caso de que fuera presentado con el resto de las solicitudes, resultara seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

3. Las solicitudes de modificaciones deberán ser comunicadas por la persona beneficiaria, por escrito, con anterioridad a su realización, en un plazo no inferior a dos meses antes de la fecha límite de justificación de la inversión y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. En el escrito, la persona beneficiaria deberá dejar constancia, debidamente motivada, de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

4. No se admitirán ni se aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada y, en ningún caso, supondrá un incremento de la subvención concedida.

5. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.

6. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad de la inversión subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o persona beneficiario no desvirtúe la finalidad de las ayudas y no produzca enriquecimiento. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

7. Las modificaciones en los plazos de justificación de las inversiones tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por tanto, deberán tramitarse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

8. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, si es el caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. Con todo, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 24. Actas de fin de obra/inversión

La realización de la inversión objeto de subvención se justificará a través de la oportuna acta de fin de obra/inversión mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar, que se solicitará con la propia presentación del expediente para el pago, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 12, puntos 4 a 7, sin perjuicio de que, para determinadas inversiones, y siempre a criterio del órgano concedente, se entiendan finalizadas según el informe final de resultados del proyecto firmado por el organismo científico o técnico que colabora en la realización del proyecto y en su validación.

La Consellería podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones antes mencionadas.

Artículo 25. Plazos de ejecución, justificación y pago

1. Con carácter general, el plazo para justificación material y documental de las inversiones será el 31 de octubre de 2022 para la primera anualidad y el 30 de junio de 2023 para la segunda anualidad, si es el caso, salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga de un plazo distinto.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de desarrollo de la Ley gallega de subvenciones.

3. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación estén realizados de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente finalizada y totalmente pagada. La acreditación de la realización de la inversión se realizará con la certificación de fin de obra, regulada en el artículo 24 de esta orden.

b) Que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

4. Las solicitudes de pago se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta orden reguladora, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas, donde consten los incidentes que pudieran darse en su ejecución, el grado de cumplimiento de los objetivos y otros aspectos de interés.

b) Relación de los gastos de las actividades realizadas.

c) Facturas correspondientes a los gastos de la línea anterior.

En caso de que los beneficiarios sean una pluralidad de personas, las facturas deben estar emitidas a nombre de cada beneficiario por el porcentaje de ayuda concedida que le corresponda según lo indicado en la resolución de concesión.

d) Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados, que deberán identificar las facturas pagadas y sus importes o permitir seguir una suficiente pista de auditoría en los términos establecidos en el artículo 8.f) de la presente orden. Solo se admitirán pagos realizados por transferencia bancaria.

En caso de que los beneficiarios sean una pluralidad de personas, los pagos deben estar realizados a nombre de cada beneficiario, por el porcentaje de ayuda concedida que le corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.

e) Para acreditar los gastos de personal, certificación bancaria del ingreso del salario en la cuenta del perceptor.

f) Informes científicos o técnicos del seguimiento del proyecto por parte del organismo científico o técnico. También se deberá presentar un informe final de resultados del proyecto, firmado por el organismo científico o técnico que, además de redactarse en las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá estar redactado en otra lengua de amplia difusión en la UE.

g) Copia del material elaborado, sea material impreso, audiovisual, maqueta, si se trata de un prototipo, o cualquier otro material elaborado.

h) Anexo XII (declaración de otras ayudas en el pago y compromiso del requisito de admisibilidad).

i) En caso de que se comprometiera, a través del anexo XIII, a la contratación de personal específicamente para la realización del proyecto, acreditación del hecho.

j) En el caso de personal contratado específicamente para la realización del proyecto, acreditación de que cumple el perfil profesional del anexo XIII.

6. Antes de proceder al pago, la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica comprobará in situ, y cuando proceda, la ejecución completa de las actividades objeto de la ayuda.

7. La falta de justificación de gastos o la modificación de las condiciones indicadas en la resolución de concesión sin la pertinente autorización, según se señala en el artículo 23, dará lugar a la modificación del importe de la ayuda concedida. La falta de justificación en el plazo establecido implicará que el solicitante se considera decaído de su derecho de cobro. Asimismo, el incumplimiento de alguna de las circunstancias que hayan motivado la adjudicación de puntos, implicará que el solicitante se considere decaído en su derecho de cobro.

Artículo 26. Pagos parciales y anticipos

1. Pago a cuenta. Por solicitud del beneficiario se podrán realizar pagos a cuenta hasta un máximo del 80 % del importe de la ayuda y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada. En este caso, el beneficiario está obligado a constituir garantía mediante presentación de aval solidario de entidad de crédito, en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución de concesión, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. La garantía deberá cubrir el 110 % de las cantidades que se abonen a la cuenta y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación del proyecto.

2. Anticipos. Por solicitud del interesado, se podrán conceder anticipos hasta un 50 % de la subvención concedida en aquellos supuestos en los que la inversión exija pagos inmediatos.

El beneficiario está obligado a constituir garantía mediante presentación de aval solidario de entidad de crédito, en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución de concesión, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. La garantía deberá cubrir el 110 % de las cantidades que se anticipen y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación del proyecto.

3. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran, no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

4. Serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador, únicamente, preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 27. Patentes

1. Si durante la ejecución del proyecto, y hasta dos años después de su fecha de finalización, se iniciase el procedimiento de registro de una patente derivada de la ejecución de dicho proyecto, la propiedad y los ingresos generados por ella corresponderán en un 50 % al beneficiario y a la Administración de la Xunta de Galicia durante los tres años siguientes a su registro. Transcurrido este plazo, la propiedad de la patente pasará a ser del beneficiario hasta que se produzca su extinción.

2. Será causa de reintegro total de la ayuda el incumplimiento del previsto en la línea anterior.

Artículo 28. Garantías

1. En el caso de ayudas con varias anualidades, será necesario para el pago de cada una de ellas, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario del 110 % de la cantidad que hay que pagar, según lo previsto en los artículos 62, 63 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estos avales deberán presentarse ante la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo previsto en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el cual se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

4. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las que los pagos no superen los 18.000 euros, según lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio del deber de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 32. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ERES/Paginas/denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ERES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Artículo 33. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de disposiciones comunes, y la remisión a la Base nacional de subvenciones.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en esta orden se observará lo que se establece en el Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de los fondos estructurales y de inversiones europeas; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda

Se delega en la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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ANEXO X

Inversión en activos productivos

IAP =

Inversiones activos productivos

%

Inversiones totales en inmovilizado

Financiación propia

FPP =

Recursos propios aportados

%

Inversión total

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ANEXO XIV

Titulación

Importe mensual bruto para una jornada máxima de 40 horas semanales

Título de doctorado, licenciado o equivalente

1.955,43

Diplomatura o equivalente

1.632,61

Título de bachiller, BUP, formación profesional de técnico superior, FPII

1.371,62

Formación profesional de técnico, FPI, educación secundaria obligatoria

1.310,85

Graduado escolar (EGB) y otros

995,59

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