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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 26 de enero de 2022 Pág. 5028

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ANUNCIO de 4 de enero de 2022 por el que se notifican los acuerdos de incoación de expedientes sancionadores por incumplimiento de las medidas de prevención y contención en materia sanitaria del Ayuntamiento de Betanzos (expediente SCOVID/BETANZOS/0001 y dieciocho más).

El Ayuntamiento de Betanzos acordó la incoación del expediente sancionador SCOVID/BETANZOS/0001 y dieciocho más por vulneración de la normativa sanitaria.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación del inicio del procedimiento sancionador en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.

Dado que en este acto no se publica en su integridad la notificación referida, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Betanzos situadas en la plaza de Galicia, s/n, Betanzos, A Coruña, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se les advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, al día siguiente del vencimiento del plazo.

Las personas interesadas disponen del plazo indicado en el párrafo anterior para presentar, ante la persona instructora del expediente cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse, de conformidad con el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De no efectuar alegaciones en el referido plazo, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 44.bis.5 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, se informa a las personas interesadas de que la sanción que se indica en el acuerdo de incoación podrá estar sujeta a las siguientes reducciones: el 25 % en el caso de reconocimiento de su responsabilidad o de pago voluntario de la sanción antes de la resolución del procedimiento, o el 50 % en el caso de reconocimiento de su responsabilidad y de pago voluntario de la sanción antes de la resolución del procedimiento. La efectividad de cualquiera de estas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en la vía administrativa contra la sanción.

El presente anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2022

Rosario Puente Vázquez
Funcionaria de la unidad tramitadora

ANEXO

Número de expediente

DNI/CIF persona interesada

Infracción imputada

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción propuesta

SCOVID/BETANZOS/0001

22713184V

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0003

79340984T

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0006

48113170E

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0012

76351118L

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0013

76351153P

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0017

Y0340249R

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0020

54701578B

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0026

76131766H

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0038

47404700K

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0047

43690109E

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0048

76729883C

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0050

48870222Y

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0058

2800816100158

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

80 euros

SCOVID/BETANZOS/0059

49917196C

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0061

48113170E

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0064

32297832J

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0065

76131766H

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0080

76729883C

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0086

54701578B

Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques, y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, mediante la actividad conocida habitualmente como botellón, por los riesgos que presenta para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de personas (…)

Artículo 41.a) y artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.1 y 44.2 de la Ley 8/2008

200 euros

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros