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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 27 de enero de 2022 Pág. 5344

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR331B).

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al cual le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales en el ámbito rural, y engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales.

Mediante el Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 102, de 30 de mayo), desde su constitución asumirá las funciones y competencias atribuidas en materia de formación, innovación, investigación e innovación tecnológica a la Dirección General de Ordenación Forestal.

En el ámbito del sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario tienen una importante relevancia en la búsqueda del desarrollo rural las acciones de programación, coordinación e impulso de la innovación e investigación y la innovación tecnológica, así como las acciones de formación, información y transferencia tecnológica al sector y la adopción de los resultados de la investigación agroforestal y agroalimentaria.

En un contexto de una creciente competencia, es importante velar para que estos sectores puedan aprovechar oportunidades de mercado mediante enfoques amplios e innovadores. Con este fin debe fomentarse la cooperación entre los agricultores y demás interesados.

Las ayudas para la ejecución de proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), bajo la submedida 16.12, tendrán un efecto directo sobre el área focal 3A establecida en el PDR 2014-2020: mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrarios, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Al mismo tiempo, tendrán efectos secundarios sobre las áreas focales:

– 2B: facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y en particular, el relevo generacional.

– 5B: uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de productos agrarios.

– 5C: facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

Estas ayudas se convocan amparadas en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y, en concreto, en el artículo 35 de cooperación, así como demás normativa comunitaria sobre ayudas de estado, y se enmarcan dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, medida 16, submedida 16.1, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144 de 18 de noviembre de 2015 y modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021.

El artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones podrán iniciarse siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, aun cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se vaya a materializar la contraprestación; en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas de la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de la misma y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones para la ejecución de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2022. Su código de procedimiento es MR331B.

Por lo tanto, en base a lo establecido en la presente resolución se financiarán proyectos innovadores de los grupos operativos de la AEI seleccionados, cubriendo los gastos derivados de su ejecución. En ningún caso se financiarán proyectos de investigación básica o fundamental ni investigaciones independientes.

Los grupos operativos estarán formados por personas físicas y/o jurídicas.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de aplicación de lo establecido en esta resolución, se relacionan las siguientes definiciones:

1. Asociación Europea de la Innovación (AEI): es el marco donde encuentran acomodo las iniciativas de innovación en materia de sostenibilidad y productividad agraria. La estructura instrumental de la AEI se articula alrededor de la red europea que hace posible la conexión de grupos operativos, servicios de asesoramiento e investigadores. Sus objetivos se definen en el artículo 55.1 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre.

2. Grupo operativo: agrupación constituida como principal vehículo, orientado a la identificación de problemas concretos u oportunidades en los sectores agroalimentario y forestal, a partir de los que se generen iniciativas innovadoras que den respuesta y soluciones esas dificultades u oportunidades detectadas, siempre en el ámbito de los objetivos de la AEI. El grupo operativo estará formado por un mínimo de dos actores interesados.

3. Agente de innovación: persona u organización con la que puede contar un grupo operativo que busca y pone en contacto a los actores idóneos para llevar a cabo un proyecto innovador, sin tener, necesariamente, que estar involucrado técnicamente. Sus tareas pueden incluir, entre otras, la asistencia para perfilar y concretar la idea del proyecto, la búsqueda de fuentes de financiación o la preparación de la solicitud de financiación, la puesta en marcha del proyecto o la divulgación de los resultados. El agente de innovación puede ser una entidad integrada dentro del grupo operativo o bien una persona o entidad contratada por este.

4. Representante del grupo operativo: miembro del grupo operativo designado por este, que actúa como solicitante de la ayuda y representante del grupo ante la Administración.

5. Proyecto de innovación: es aquel que tiene como propósito generar o adaptar, dominar y utilizar una tecnología nueva en un área geográfica, en un sector o subsector productivo o en un campo específico del sector agroforestal. Esta tecnología nueva deberá representar un avance significativo frente a las tecnologías utilizadas en esas áreas geográficas, sector/subsector productivo o campo específico en el que se pretenda innovar, y permitirá a quien lo desarrolle su mejora.

6. Tipos de innovación tecnológica: puede ser de productos (bienes o servicios) o de procesos (de producción o de gestión). La innovación de productos se da cuando se introduce en el mercado un producto nuevo o significativamente mejorado en sus características técnicas. La innovación de procesos se da cuando se implanta un proceso nuevo o mejorado significativamente, lo que puede suceder a través del cambio en los equipos e instalaciones, en la organización de la producción o en ambos.

Artículo 3. Miembros del grupo operativo y entidades beneficiarias de las ayudas

1. Miembros del grupo operativo:

a) Según la redacción del artículo 35 del Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre, en la iniciativa de cooperación deberán intervenir, como mínimo, dos actores.

b) Los grupos operativos estarán formados, al menos, por una entidad relacionada con la producción agrícola o forestal, incluidas las entidades interprofesionales del sector. Tendrá preferencia la participación de un centro de innovación, investigación o tecnológico de naturaleza pública o privada.

c) Podrán incorporar también entidades sin ánimo de lucro que promuevan la investigación, la innovación y el desarrollo del medio rural, así como las que desarrollen actividades de promoción, asesoramiento, dinamización o financiación de proyectos en los ámbitos agrario o forestal, entidades asesoras en la conservación o uso sostenible de los recursos naturales, u otras entidades con intereses reconocidos en el ámbito rural.

d) Los grupos operativos tendrán ámbito autonómico, entendiendo por eso que el proyecto presentado se desarrollará en la Comunidad Autónoma de Galicia y estará destinado a resolver un problema existente en el sector agrario, forestal y agroalimentario gallego.

e) Los grupos operativos contarán con procedimientos internos que garanticen la transparencia en su funcionamiento, la toma de decisiones y eviten conflictos de intereses.

f) Uno de los miembros del grupo operativo actuará como representante y asumirá la gestión económica del proyecto y la plena responsabilidad frente a la Administración a efectos de pagos, reembolsos y recuperaciones.

g) La relación entre los socios quedará reflejada en un convenio de colaboración en el que se comprometan a permanecer en el grupo durante el período de ejecución del proyecto. Dicho documento se pondrá a disposición de la Administración, que contendrá, como mínimo, los siguientes puntos:

• Datos identificativos de los miembros integrantes del grupo operativo: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y persona de contacto.

• Objeto del acuerdo, que tendrá como contenido formalizar las relaciones entre los miembros, el funcionamiento interno y la designación del coordinador del grupo operativo.

• Datos de la idea del proyecto innovador que se va a realizar, incluyendo, al menos, título, finalidad, sector o subsector en el que se va a desarrollar y los resultados esperados.

• Contribución de los miembros al grupo operativo y a las actividades asignadas a cada uno.

• Los miembros del grupo operativo acordarán que el coordinador del grupo regule las actividades y esté autorizado a representar a las partes en las relaciones con terceras personas, en lo relativo a las actividades conjuntas del grupo.

• Derechos y obligaciones de los miembros.

• Responsabilidad de los miembros.

• Confidencialidad. Cada miembro se compromete a proteger toda la información obtenida de este acuerdo o relacionada con este, y a mantenerla de forma confidencial.

• Duración, vigencia, modificación y final del acuerdo.

• Justificación de la idoneidad de cada una de las entidades que forman el grupo operativo para la ejecución del proyecto propuesto.

h) Los grupos operativos deberán difundir los resultados de sus proyectos por las vías que se consideren oportunas y obligatoriamente a través de la red de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), que tiene como objetivos los recogidos en el artículo 57 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda para el desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

i) Un grupo operativo no podrá presentar más de un proyecto y este será el objeto de su constitución.

j) Deberá justificarse, asimismo, para todos y cada uno de los miembros o componentes del grupo operativo, su idoneidad y el papel que va a desarrollar en la ejecución del proyecto propuesto por ese grupo operativo.

La idoneidad de los distintos miembros o componentes del grupo operativo se acreditará en función de su actividad económica y/o su experiencia en la materia y/o en la documentación constitutiva de la entidad.

2. Entidades beneficiarias de las ayudas.

a) Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente resolución los miembros de los grupos operativos de la AEI constituidos al efecto del desarrollo de un proyecto innovador al amparo de las presentes bases reguladoras.

b) Para esta línea de ayuda puede haber varias entidades beneficiarias por proyecto en función de su implicación y de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito por los miembros del grupo operativo. El número máximo de entidades beneficiarias por proyecto será de cinco, incluido el representante, más un coordinador de proyecto.

c) Para poder tener la condición de entidades beneficiarias, deben estar formando parte del grupo operativo constituido, con la única finalidad de ejecutar el proyecto para el cual se presenta a esta convocatoria. Deberán presentar el documento constitutivo del grupo operativo debidamente firmado con el compromiso de cada uno de los componentes.

d) Podrán ser entidades beneficiarias los miembros del grupo operativo que tengan la condición de:

1º. Entidades o personas físicas relacionadas con la producción agrícola o forestal, incluidas las entidades interprofesionales del sector.

2º. Centros de innovación, investigación o tecnológicos de naturaleza pública o privada, a excepción de aquellos dependientes de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

3º. Entidades sin ánimo de lucro que promuevan la investigación, la innovación y el desarrollo del medio rural, así como las que desarrollen actividades de promoción, asesoramiento, dinamización o financiación de proyectos en los ámbitos agrario o forestal.

4º. Entidades asesoras en la conservación o uso sostenibles de los recursos naturales u otras entidades asesoras con intereses reconocidos en el ámbito rural.

5º. Otras entidades con intereses reconocidos en el ámbito rural.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de la acción de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvención o ayuda pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Divulgar los resultados del proyecto, en particular a través de la red de la AEI.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Las áreas prioritarias de actuación de las iniciativas de cooperación serán las siguientes:

a) Gestión sostenible de los recursos naturales.

• Sistemas de producción agro-silvopastoriles con alto grado de diversidad, con manejos ecológicos o integrados, centrados en las áreas específicas para recursos genéticos animales y vegetales importantes para Galicia (ganadería de vacuno, ovino y caprino; pastos, forrajes, cereales, frutas, hortalizas, viñedo, plantas industriales y otras).

• Programas específicos dirigidos a las áreas de sanidad animal y vegetal y uso sostenible de productos fitosanitarios. Las iniciativas tendrán en cuenta las orientaciones y aportaciones al impulso de los sistemas agrarios que contribuyan a la mitigación de los impactos negativos de la agricultura sobre el medio ambiente, en concreto en lo relativo a la calidad de las aguas y a la emisión de gases de efecto invernadero, con especial énfasis en la gestión de los efluentes procedentes de la actividad agraria en las explotaciones y su valorización como fertilizantes.

• Gestión de los recursos hídricos agrícolas, en particular en las tecnologías de gestión y utilización de aguas superficiales para su utilización sostenible y eficiente en el riego de cultivos, control de canales y prevención de inundaciones.

• Estudio de la eficiencia de uso y del impacto en el medio natural de los recursos internos y externos de las explotaciones (tierra, agua, energía y nutrientes), con el objetivo de mejorar la producción de alimentos de alta calidad de forma compatible con la prestación de servicios ambientales por la agricultura gallega.

• Gestión de fertilizantes en las explotaciones agrarias.

• Mitigación del cambio climático en las explotaciones agrarias para fomentar el paso a una economía baja en carbono, lograr mejorar la eficiencia del uso del agua y de la energía y facilitar el uso de fuentes renovables de energía.

• Desarrollo de tecnologías para la preservación y la mejora genética de los recursos animales y vegetales orientadas a la producción de alimentos de calidad, en sistemas sostenibles y con reducido impacto ambiental.

b) Sistemas agrarios de producción.

• Aumento de la sostenibilidad y competitividad de los sistemas de producción agrícola, ganadera y forestal orientado a la salvaguarda de la salud de los consumidores, a la mitigación de los impactos ambientales y a la lucha contra el cambio climático. Se incluyen el desarrollo y obtención de nuevas tecnologías, equipamientos e instalaciones, maquinaria, sistemas de producción, manejo y recolección de cultivos, así como la mejora genética, la protección vegetal y animal, el desarrollo de agentes de control biológicos y el mantenimiento de especies y ecosistemas autóctonos.

• Tecnologías de producción de bajo input de pesticidas y fertilizantes sintéticos y de producción ecológica, que tengan en cuenta la mejora del manejo de los recursos vegetales con respeto a su composición, resistencia a la tensión por agentes bióticos y abióticos, en particular a la sequía, malas hierbas y agentes patógenos.

• Estudio de la ecología y biología de plagas y enfermedades, malas hierbas y otros agentes patógenos con el objetivo de desarrollar técnicas y herramientas de manejo sostenible en sanidad vegetal.

• Mejora de los métodos de monitorización, preservación y mejora de la fertilidad del suelo.

• Mejora de la competitividad y sostenibilidad de los cultivos de cereales y leguminosas (grano y forraje) para la alimentación humana y animal. Mejora genética varietal del rendimiento, plasticidad, resistencia y calidad de las proteínas, a partir de la explotación de los recursos genéticos autóctonos.

• Desarrollo y explotación de los bancos de genes para la mejora de la competitividad y sostenibilidad de los sistemas de producción agraria.

• Mejora y extensión de métodos de seguimiento y control de patologías parasitarias e infecciosas en las producciones animales extensivas y ecológicas y otras amenazas a la sostenibilidad y seguridad de la producción alimentaria.

c) Cadena agroalimentaria.

• Tecnologías para asegurar y mejorar la calidad, seguridad y la autenticidad en la cadena alimentaria.

• Medida de la huella de carbono a lo largo de los procesos de la cadena alimentaria.

• Uso de marcadores para confirmar la calidad y/o autenticidad de los alimentos.

d) Bioeconomía.

• Costes de producción de los sistemas de producción agrícola, ganadera y forestal aplicados a situaciones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas las ubicadas en zonas menos favorecidas y de montaña.

• Herramientas y técnicas de investigación socioeconómica y de soporte a la toma de decisiones en políticas agrarias dirigidas a la solución de las necesidades de la población rural y a su desarrollo sostenible.

• Tecnologías para la medición del impacto de la investigación agraria en desarrollo, sostenibilidad y competitividad de la agricultura gallega.

• Estudio de métodos y herramientas para facilitar la transferencia y aplicabilidad de los resultados de proyectos de investigación en innovaciones reales dentro del sector agroindustrial gallego, dirigidas especialmente tanto a explotaciones y cooperativas agrarias como a pymes agroindustriales, demostrando el potencial de explotación de las innovaciones y los beneficios económicos y competitivos que se obtienen de las innovaciones.

e) Aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC) al sector.

f) Otras iniciativas enmarcadas dentro de la productividad, sostenibilidad e innovación agrícola y forestal.

2. La duración de la iniciativa de cooperación será de tres anualidades.

Artículo 6. Gastos subvencionables

– Podrán subvencionarse los costes directos vinculados a los proyectos aprobados. Asimismo, serán elegibles los gastos derivados de la puesta en marcha del proyecto y del funcionamiento del grupo operativo durante el tiempo necesario para el desarrollo de sus funciones vinculadas al proyecto seleccionado para su financiación o divulgación de resultados. En particular, gastos de infraestructuras estrictamente necesarias para el desarrollo de los proyectos, equipamiento y material inventariable, gastos de funcionamiento, suministro y material fungible, gastos de personal investigador o auxiliar, coste de colaboraciones externas y otros costes indirectos en las condiciones establecidas por el artículo 68 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– También serán subvencionables los gastos de funcionamiento del grupo operativo directamente ligados con las tareas de coordinación para la ejecución del proyecto, así como los costes derivados del seguimiento del proyecto, transferencia y difusión de los resultados.

Las ayudas previstas en esta resolución para la implantación y desarrollo de proyectos se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el presupuesto del proyecto para el cual se concedieron, y podrán aplicarse a los conceptos que a continuación se detallan.

1. Costes directos:

a) Coste de personal. Los gastos debidos a la imputación de costes de personal técnico propio que participe en el proyecto se calcularán atendiendo a los siguientes importes por hora trabajada y para cada categoría laboral. Dichos importes subvencionables serán los que resultan de dividir las cantidades siguientes entre 1.720 horas, con un máximo anual equivalente a la suma total establecida para cada categoría:

• Titulado superior: 38.500,00 euros anuales.

• Titulado medio: 31.500,00 euros anuales.

• Técnico de FP de grado superior: 24.000,00 euros anuales.

• Categorías laborales distintas de las anteriores: 20.500,00 euros anuales.

b) Coste de ejecución. Serán subvencionables los gastos debidamente justificados encuadrados en las siguientes categorías:

1º. Material inventariable:

– Adquisición de equipos y equipamiento estrictamente necesarios para la realización de la actuación, en la medida y durante el período en que se dediquen al proyecto en cuestión, y que esté debidamente justificado. Si el material inventariable se va a poder utilizar después del final del proyecto, solamente se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados mediante el método lineal y considerando un nulo valor residual del referido material. En el caso de adquisición de equipos de segunda mano, deberán respetarse las condiciones del artículo 13, letra b), del Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, debiendo además presentar certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

– Adquisición de fondos bibliográficos relacionados con la actividad.

2º. Adecuación o mejora de infraestructuras y equipamiento.

3º. Servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados. Se entenderá por servicios tecnológicos aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta, que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividad complementarias y consultorías externas. No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial de cualquiera de los miembros del grupo operativo. Las actividades que vaya a desarrollar cada uno de los miembros del grupo operativo en la iniciativa de cooperación no se considerará como un servicio tecnológico externo.

En base a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad, justificando debidamente la no disponibilidad de medios propios para llevarla a cabo.

4º. Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.

5º. Viajes y dietas relacionados con la ejecución del proyecto, debidamente justificadas, en las cuantías establecidas por la normativa vigente que regula las indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, y Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 29 de diciembre de 2005, sobre la revisión de la cuantía de la indemnización por uso de vehículo particular y la de las dietas en territorio nacional, establecidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, o normativa que la sustituya).

6º. Gastos relacionados con la organización de jornadas, participación como ponente o edición de material de difusión (publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias y visitas recibidas con relación al proyecto).

7º. Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinados a la realización de las actuaciones.

8º. Costes derivados de la divulgación y transferencia de resultados, así como aquellos relativos a la protección de los resultados (registro de patentes incluido).

9º. Gastos derivados de la contratación de un agente de innovación. No se admitirán estos gastos si son realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial de cualquiera de los miembros del grupo operativo.

2. Costes indirectos. En aplicación de lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, el coste subvencionable para este concepto será el resultante de aplicar el porcentaje del 15 % sobre el importe de los costes directos de personal imputados al proyecto según la solicitud presentada.

3. Colaboraciones de los miembros del grupo operativo no beneficiarios indicados en el apartado 2 del artículo 3 de esta resolución. El coste de la colaboración podrá incluir cualquiera de los conceptos señalados en el punto 1 de este mismo artículo. La documentación acreditativa del gasto y pago será exigible a todo tipo de gasto y respecto a los gastos de personal, además de la certificación y de los partes de trabajo, deberá adjuntarse al expediente la documentación correspondiente (nóminas, justificante de pago de las retribuciones, de los gastos de la Seguridad Social, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), etc.).

No se admitirán colaboraciones externas realizadas por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que cualquiera de los miembros del grupo operativo.

4. No será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

5. El impuesto sobre el valor añadido (en adelante, IVA) solamente será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable. Será precisa la presentación de una declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En el caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por lo tanto, no subvencionable.

6. En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a la investigación básica o fundamental ni los relativos a la investigación independiente.

7. No serán subvencionables proyectos de procesos de transformación ni de industrias agroalimentarias.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que se establecen en el artículo 17.

La intensidad de la ayuda a la ejecución de proyectos de grupos operativos de la AEI será del 100 % de los costes subvencionables.

La cuantía máxima subvencionada en cada iniciativa de cooperación será de 180.000,00 euros. La cuantía máxima por entidad beneficiaria no podrá exceder de los 180.000,00 euros.

Los proyectos se desarrollarán a lo largo de tres anualidades contadas a partir de la anualidad 2022.

En el anexo I de esta resolución deberán especificarse los presupuestos propuestos para cada anualidad durante la cual se desarrollará el proyecto. Los presupuestos del proyecto por anualidades seguirán el siguiente reparto en relación con el presupuesto total del proyecto:

• Primera anualidad: un 15 %.

• Segunda anualidad: como máximo un 60 %.

• Tercera anualidad: porcentaje restante hasta llegar al 100 %.

En todo caso, los porcentajes reflejados en los párrafos anteriores se aplicarán sobre los presupuestos que resulten subvencionables.

Este reparto no se refiere a los presupuestos de cada entidad beneficiaria, que harán la distribución de sus presupuestos conforme a la ejecución de sus tareas en el proyecto que tengan asignadas y que se reflejarán en la memoria científico-técnica del proyecto.

Artículo 8. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las iniciativas de cooperación seleccionadas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 14.A2.561A.770.0, con código del proyecto 201600417, por un valor total de 6.127.330,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 919.099,50 euros en 2022, 3.676.398,00 euros en 2023 y 1.531.832,50 euros en la anualidad 2024.

De acuerdo con el artículo 25.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de las subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 30.2 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrán utilizar otros remanentes que puedan existir de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 22,5 % y con fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 2,5 %.

Artículo 9. Aplicación de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

Las ayudas a proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I del Tratado, se concederán al amparo del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1). En este caso, el importe total de las ayudas de minimis que podrán recibir las entidades solicitantes no superará el importe de 200.000,00 euros en un período de tres años. Para comprobar el cumplimiento de este requisito, los solicitantes incluidos en este supuesto deberán presentar una declaración sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales en el momento de presentar la solicitud y cuando se solicite el pago de la ayuda, tal y como se indica en los artículos 13 y 22, respectivamente, de la presente resolución.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda que con el mismo fin concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido en relación con la concurrencia de otras ayudas amparadas en el régimen de minimis y en relación con la incompatibilidad de esta ayuda con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos del Feader, artículo 59.8 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre, sin que en ningún caso el importe de las ayudas acumuladas pueda superar el coste total del proyecto.

Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto, artículo 65 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 11. Órgano responsable de la tramitación

El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de las ayudas recogidas en esta resolución será el Área de Formación, Innovación e Investigación Agraria de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

Artículo 12. Obligación de relacionarse electrónicamente

En los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

En el caso de las personas autónomas, para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas se fundamenta en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Teniendo en cuenta lo anterior, tanto la presentación de las solicitudes de ayuda como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo, incluidos los requerimientos de subsanación y las notificaciones, se harán a través de medios electrónicos, en los términos previstos en estas bases reguladoras.

Artículo 13. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes estarán dirigidas a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y las presentará la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

A través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán relacionarse con la Administración competente y realizar los trámites necesarios para tramitar el procedimiento, consultar su estado de tramitación y conocer los actos de trámite realizados con indicación de su contenido, así como la fecha en que fueron dictados.

La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

Artículo 15. Reformulación de las solicitudes

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a que replantee su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud, en su caso, tenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá al órgano competente para que dicte resolución.

En cualquiera caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

Artículo 16. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas por la entidad solicitante, las que estén en fase de solicitud y las que se haya previsto solicitar de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto (anexo I).

b) En el caso de solicitar ayuda para la realización de proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I de dicho tratado (véase anexo 1 de la presente resolución), se deberá presentar una declaración sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales por parte de la entidad solicitante (anexo I).

c) Declaración del responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo I).

d) Anexo II (datos, declaraciones y consentimientos de los beneficiarios) con los datos de las entidades beneficiarias participantes en el grupo operativo distintas del solicitante. Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas por ellas, las que estén en fase de solicitud y las que se haya previsto solicitar de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto. En el caso de solicitar ayuda para la realización de proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I de dicho tratado (véase anexo 1 de la presente resolución), se deberá presentar una declaración sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales por parte de cada una de las entidades beneficiarias distintas del solicitante. Y declaración de los responsables de estas entidades beneficiarias de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Las personas interesadas deberán presentar con el anexo II la siguiente documentación:

1º. Relación del personal participante (anexo IV).

2º. Justificación detallada del coste del proyecto (anexo VI).

3º. En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por lo tanto, no subvencionable.

f) Memoria ciega del proyecto en que se hará, según los epígrafes del anexo III, la descripción del proyecto, diagnosis de la situación, necesidad detectada, objetivos, resultados esperados, impacto sobre los usuarios potenciales de la innovación y relevancia en su contribución al objetivo de la Asociación Europea de la Innovación (en adelante, AEI). Además, se señalarán las áreas prioritarias de actuación en que se encuadra la iniciativa de cooperación. En esta memoria no se podrá poner ningún nombre propio o dato identificativo del personal ni de las entidades participantes; el hecho de no cumplir esta condición será causa de inadmisión de la solicitud (anexo III).

g) Relación del personal participante en el proyecto de cada una de las entidades integrantes del grupo operativo y una estimación de las horas de dedicación al proyecto (anexo IV).

h) Memoria científico-técnica para todas las actividades de los miembros del grupo operativo participantes en la acción de cooperación (anexo V), en la que conste:

1º. Un resumen del proyecto que incluya la descripción de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

2º. Una introducción en la que se presente la situación actual del tema en el que se va a trabajar en la iniciativa de cooperación y, justificación de la ejecución de la acción y el proyecto que se propone.

3º. Aportaciones concretas al estado actual del conocimiento y la ciencia.

4º. Viabilidad de la innovación propuesta.

5º. Objetivos y resultados potenciales del proyecto, que incluirá argumentos que avalen la innovación (claros y específicos).

6º. Metodología usada en el proyecto que avale la consecución de los objetivos propuestos.

7º. Plan de trabajo a desarrollar en el tiempo de ejecución, en el cual se incluyan las actividades que se van a realizar por cada una de las partes que colaboran.

8º. Cronograma del proyecto trasladado a un diagrama de Gantt en el que se incluyan las actividades que se van a realizar por cada una de las partes que colaboran y su desarrollo temporal.

9º. Plan de divulgación de los resultados detallando y especificando individualmente los medios y alcance de la publicación autonómica, nacional o internacional, así como la programación temporal de las actividades de divulgación. Los beneficiarios se comprometerán a la divulgación de los resultados, al menos a través de internet, y obligatoriamente a través de la red de la Agencia Europea de la Innovación (AEI).

10º. Beneficios que puedan derivarse del proyecto hacia el sector implicado, desde el punto de vista de su repercusión económica, medioambiental y social.

11º. Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.

12º. Presupuestos del coste total del proyecto y el correspondiente a cada una de las entidades beneficiarias del grupo operativo que colaboran en este, especificando la cuantía subvencionable de cada parte, con detalle de los diferentes conceptos de gasto especificados en el artículo 6 de esta resolución. En el caso de incluir en el presupuesto material inventariable o prestación de servicios tecnológicos por empresas de consultoría o asistencia técnica, el sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por las entidades en la solicitud de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los solicitantes de las ayudas deberán presentar con la solicitud tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, los solicitantes presentarán una memoria justificativa.

i) Justificación detallada del coste de la participación en el proyecto de cada una de las entidades participantes en el proyecto (anexo VI).

j) Convenio o acuerdo de colaboración que refleje la relación y compromisos entre los miembros del grupo operativo, firmado por sus correspondientes representantes.

k) En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración, se entenderá que el IVA es recuperable y, por lo tanto, no subvencionable.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que es necesario presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No obstante lo dispuesto en el número 1 de este artículo, la presentación de la siguiente documentación debidamente cumplimentada se considerará mínima imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

a) Solicitud de la ayuda con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes (anexo I).

b) Datos, declaraciones y consentimientos de las entidades beneficiarias (anexo II).

c) Memoria ciega del proyecto en la que se hará, según las divisiones del anexo III, la descripción del proyecto, diagnosis de la situación, necesidad detectada, objetivos, resultados esperados, impacto sobre los usuarios potenciales de la innovación y relevancia de este y su contribución al objetivo de la AEI. Además, se señalarán las áreas prioritarias de actuación en que se encuadra la iniciativa de cooperación. En esta memoria no se podrá poner ningún nombre propio o dato identificativo del personal ni de las entidades participantes; el hecho de no cumplir esta condición será causa de inadmisión de la solicitud (anexo III).

d) Memoria científico-técnica con todas sus partes completas, en la cual se describan todas las actividades de los miembros del grupo operativo en la acción de cooperación (anexo V).

No serán admitidas aquellas solicitudes que no presenten la antedicha documentación debidamente completada y firmada. En estos casos se emitirá resolución de inadmisión.

6. En el supuesto de que la solicitud, en lo referente a la documentación no incluida en el punto 5 de este artículo, no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contarse el día siguiente al de acceso al requerimiento, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, y se archivarán las actuaciones, previa notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a esta consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante cuando se trate de un empresario individual.

b) DNI o NIE de la persona beneficiaria cuando se trate de un empresario individual.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad beneficiaria.

e) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT).

f) Certificación de estar al correinte en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y anexo II, según proceda, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 18. Evaluación de las solicitudes

Para la evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de puntuación:

1. Idoneidad de los componentes del grupo operativo (valoración máxima 40 puntos):

a) Proyectos de cooperación que se desarrollen en colaboración con entidades públicas o privadas que tengan acreditada la investigación en su objeto social y/o su fin principal, centros públicos de investigación y centros tecnológicos, en función del porcentaje que suponga el coste de las actividades desarrolladas por estos centros sobre el coste total de la iniciativa de cooperación.

1º. Porcentaje hasta 15 % (0 puntos).

2º. Porcentaje de más de 15 % hasta 20 % (3 puntos).

3º. Porcentaje de más de 20 % hasta 30 % (4 puntos).

4º. Porcentaje de más de 30 % hasta 35 % (6 puntos).

5º. Porcentaje superior al 35 % (7 puntos).

b) Proyectos en que participen directamente entidades de gestión y promoción de indicaciones de calidad diferenciada de productos agrarios (4 puntos).

c) Proyectos en que participen directamente cooperativas o asociaciones agroganaderas y/o forestales legalmente constituidas (3 puntos por cooperativa y 2 puntos por asociación participante, hasta un máximo de 8 puntos).

d) Proyectos en que participen centros públicos de investigación o centros tecnológicos que tengan como actividad principal y/o finalidad constitutiva la investigación e innovación agroforestal (6 puntos).

e) Experiencia del centro de investigación o tecnológico y que tenga relación con el proyecto en (máximo 6 puntos):

1º. Agricultura y ganadería ecológica y producción integrada: 2 puntos.

2º. Recuperación y valorización de especies y variedades autóctonas: 2 puntos.

3º. Elaboración de productos (alimentos e ingredientes) de artesanía alimentaria: 2 puntos.

f) Proyectos en que participan directamente productores primarios: 9 puntos.

2. La composición idónea del conjunto de los miembros del grupo operativo para la ejecución del proyecto estará en consonancia con su desarrollo. Este hecho deberá justificarse con la vinculación, capacitación, experiencia y complementariedad de los miembros del grupo operativo (valoración máxima 40 puntos):

a) Vinculación, capacitación y experiencia del centro de investigación o centro tecnológico (máximo 12 puntos):

1º. Vinculación con la temática del proyecto que se va a ejecutar (4 puntos).

2º. Capacitación en el ámbito o temática del proyecto que se va a ejecutar (4 puntos).

3º. Experiencia en el ámbito o temática del proyecto que se va a ejecutar (4 puntos).

b) Vinculación, capacitación y experiencia de los miembros del grupo operativo distintos del centro de investigación o centro tecnológico (máximo 15 puntos):

1º. Vinculación con la temática del proyecto que se va a ejecutar (5 puntos).

2º. Capacitación en el ámbito o temática del proyecto que se va a ejecutar (5 puntos).

3º. Experiencia en el ámbito o temática del proyecto que se va a ejecutar (5 puntos).

c) Complementariedad y equilibrio entre perfiles. Complementariedad de los distintos miembros del grupo operativo entre sí, de manera que queden representados en el grupo operativo distintos ámbitos de trabajo y/o experiencias profesionales en relación con la materia que se va a abordar, y equilibrio en la composición del grupo formado en relación con los objetivos del proyecto (13 puntos).

3. Calidad técnica de la propuesta (valoración máxima 66 puntos).

a) Grado de innovación (hasta un máximo de 26 puntos):

1º. Aportaciones concretas al estado actual del conocimiento y la ciencia:

1º.1. Muy relevante (10 puntos).

1º.2. Relevante (5 puntos).

1º.3. Poco relevante (0 puntos).

2º. Viabilidad de la innovación propuesta desde el punto de vista técnico, económico y ambiental y adecuación al problema que se va a abordar:

2º.1. Viabilidad técnica (4 puntos).

2º.2. Viabilidad económica (4puntos).

2º.3. Viabilidad ambiental (4 puntos).

2º.4. Adecuación al problema que se va a abordar (4 puntos).

b) Formulación del proyecto (hasta un máximo de 40 puntos):

1º. Claridad. Objetivos e hitos claros y específicos (14 puntos).

2º. Medible. Fines y beneficios cuantificables (13 puntos).

3º. Realizable. Que el cronograma del proyecto esté claramente estructurado y pautado (13 puntos).

Para poder ser seleccionado, el proyecto deberá obtener un mínimo de 26 puntos en este punto.

4. Alcance e impacto previsto de la acción de cooperación (valoración máxima 54 puntos).

a) Valoración de la contribución del proyecto a la mejora de los resultados económicos de los potenciales beneficiarios del resultado del proyecto (máximo 16 puntos):

1º. Usuarios potenciales de la innovación propuesta (hasta un máximo de 8 puntos):

1º.1. Un área o sector productivo/económico (4 puntos).

1º.2. Dos o más áreas o sectores productivos/económicos (8 puntos).

2º. Proyectos orientados a la reducción de los costes de producción (4 puntos).

3º. Revalorización de los productos y subproductos agrarios y forestales (4 puntos).

b) Contribución del proyecto a la mitigación o adaptación al cambio climático, la mejora en la gestión de los recursos naturales, el uso eficiente de insumos, la utilización de energías renovables (máximo 15 puntos):

1º. Mitigación del cambio climático (3 puntos).

2º. Adaptación al cambio climático (3 puntos).

3º. Gestión eficiente de los recursos (3 puntos).

4º. Uso eficiente de los insumos (3 puntos).

5º. Uso de energías renovables (3 puntos).

c) Proyectos que facilitan la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas, la creación de empleo, la inclusión social, la incorporación de jóvenes y/o de mujeres al medio rural (máximo 14 puntos):

1º. Diversificación en el medio rural (3 puntos).

2º. Creación y desarrollo de pequeñas empresas (3 puntos).

3º. Creación de empleo y fomento de la inclusión social (2 puntos).

4º. Incorporación y/o asentamiento de jóvenes (menores de 41 años) y/o mujeres al medio rural (3 puntos).

5º. Solicitud presentada por una entidad que tenga su sede social en uno de los ayuntamientos de las zonas de montaña definidas en la medida 13 del PDR 2014-2020 (3 puntos).

d) Divulgación de los resultados (máximo de 9 puntos):

1º. Acciones de divulgación:

1º.1. Adecuación de actuaciones de divulgación presenciales (1 punto).

1º.2. Adecuación de actuaciones de divulgación virtuales (1 punto).

1º.3. Adecuación de actuaciones de divulgación mediante publicaciones (1 punto).

2º. Medios de divulgación:

2º.1. Plan de divulgación en el ámbito autonómico (1 puntos).

2º.2. Plan de divulgación en el ámbito autonómico y estatal (2 puntos).

2º.3. Plan de divulgación en el ámbito autonómico, estatal y europeo (3 puntos).

3º. Cronograma de la divulgación suficientemente detallado (3 puntos).

La ayuda adoptará la forma de subvención plurianual, convocada en régimen de concurrencia competitiva, según las bases reguladoras establecidas al efecto.

La solicitud para poder tener acceso a la ayuda deberá alcanzar un umbral mínimo de puntuación que se corresponderá con el 30 % de la puntuación máxima total que se pueda alcanzar en el procedimiento de valoración. La puntuación máxima teórica atribuible a una solicitud será de 200 puntos y la puntuación mínima será de 60 puntos. Asimismo, deberá obtener como mínimo 26 puntos en el epígrafe de planteamiento del proyecto para poder ser seleccionado.

Las solicitudes serán ordenadas en orden decreciente según la puntuación obtenida en la valoración.

En el caso de empate, se resolverá según las solicitudes hayan obtenido mayor puntuación en los criterios y orden siguientes:

1. Idoneidad de los miembros del grupo operativo.

2. Complementariedad y equilibrio entre los miembros del grupo operativo.

3. Grado de innovación de la propuesta.

La selección de las solicitudes en función de los criterios establecidos en esta submedida será realizada a través de una Comisión de Valoración, nombrada a los efectos por el órgano competente. La actuación de dicha comisión como órgano colegiado estará sujeta a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

A través de esta operación se financiará la ejecución de los proyectos innovadores de la AEI mediante la convocatoria pública de bases reguladoras en concurrencia competitiva.

Artículo 19. Resolución y notificaciones

1. La resolución de la concesión de las ayudas corresponderá al director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, después de la evaluación de las solicitudes por una comisión. Dicha evaluación contendrá una relación priorizada de los proyectos que se proponen para ser financiados con su correspondiente presupuesto y la relación de los proyectos que se consideran no financiables.

2. La evaluación de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la ayuda serán realizadas por una comisión. Para evaluar las solicitudes la Comisión aplicará los criterios expuestos en el artículo 18 de esta resolución. La Comisión solamente tendrá en consideración aquella documentación susceptible de valoración que sea presentada en el momento de la solicitud. Para determinar la cuantía de la ayuda a cada beneficiario, la Comisión aplicará la metodología que se recoge en el artículo 7 de esta resolución. Dicha comisión actuará como un órgano colegiado constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: el jefe del Área de Formación, Innovación e Investigación Agraria, o la persona en quien delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria nombrado por el director, que actuará con voz y voto.

c) Vocales: tres funcionarios nombrados, dos de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y un tercero vocal de la Agencia Gallega de Innovación, a propuesta del director de la Agencia, que serán nombrados por el mismo director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

La Comisión de Evaluación podrá solicitar la colaboración de expertos científico-técnicos externos, de reconocida experiencia en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, a fin de informar de la idoneidad de los respectivos proyectos solicitados.

3. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha notificación deberá informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y que se enmarca dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, medida 16, submedida 16.12, prioridad 1, fomentar la transferencia de conocimiento y la innovación en la agricultura, en la silvicultura y zonas rurales.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, para asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

7. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

10. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la concesión a instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de las actividades objeto de subvención, que en estas ayudas coincide con el plazo para su realización, y que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la subvención.

d) Que el conjunto de las modificaciones propuestas no supere un 10 % del importe subvencionable. Las modificaciones que impliquen la subcontratación parcial de la actividad, justificando debidamente que no se dispone de medios propios para llevarla a cabo, no se verán afectadas por esta limitación.

3. Solamente serán admitidas un máximo de dos solicitudes de modificación por anualidad, que cumplan con lo recogido en la letra d) del apartado anterior.

4. No será admitida ninguna modificación no autorizada previamente por el órgano gestor.

5. Ampliación del plazo de ejecución: tanto la petición de las personas solicitantes como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

6. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia al interesado.

Artículo 21. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, los beneficiarios dispondrán de 10 días hábiles para su aceptación desde la notificación de esta; transcurrido este plazo sin que haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se comunique la renuncia en plazo, el director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

1. Reintegrar las cantidades percibidas con la subvención, junto con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

3. Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre.

4. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada.

5. Todas las actividades de información y publicidad relacionadas con los fondos Feader deberán llevarse a cabo de acuerdo con el anexo III del Reglamento (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre, y con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia. El beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En el caso de operaciones no comprendidas en la letra a) (obras de infraestructuras o construcción que se beneficien de una ayuda pública total de importe superior a 500.000,00 euros), se atenderá a las siguientes obligaciones:

Las operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000,00 euros, en función de la operación financiada, colocarán, al menos, un panel con la información sobre la operación (de tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida por la Unión, en un lugar visible para el público.

Cuando la operación en el marco de un PDR dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.000,00 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con la información sobre el proyecto, en que se destacará la ayuda financiera de la Unión Europea (anexo 2 de esta resolución).

Los carteles, paneles o placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos descritos anteriormente. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, de la placa o de la página web.

Artículo 23. Pago de las subvenciones

1. La entidad solicitante centralizará toda la información financiera y justificativa del proyecto, y será la encargada de la presentación de la justificación de la ejecución del proyecto ante la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención conforme a las anualidades establecidas en la resolución de la concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con la fecha límite de 1 de octubre en las anualidades 2022, 2023 y 2024. En los casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor, acorde con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, después de la petición del beneficiario, se establece como fecha límite de justificación el 20 de diciembre para la anualidad correspondiente.

La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

3. Las solicitudes de pago (anexo VII, modelo A) se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Un resumen de la ejecución de la subvención en que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (con el IVA excluido y desglosado) y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos (anexo VII, modelo B). Su formato es de hoja de cálculo y estará a disposición de los beneficiarios en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

b) Documentación acreditativa de la realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas, que consistirá en las facturas y sus correspondientes justificantes de pago mediante transferencia bancaria. La expedición de las facturas y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación.

Los justificantes de pago obtenidos a través de la banca electrónica deberán estar validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.

Como regla general, los pagos se realizarán a través de una entidad financiera y se considera admisible el pago en metálico en los siguientes supuestos y condiciones:

1º. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 300,00 euros; en este caso, el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y cuñada por el proveedor, en la cual se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación acompañará la factura preceptiva.

2º. Las excepciones contempladas en el punto anterior no serán aplicables a los pagos efectuados directamente por la Administración a proveedores, que deberán justificarse mediante la presentación de alguno de los documentos indicados en el apartado b) de este punto.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las ayudas al desarrollo rural, los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, la moderación de los costes propuestos, que se evaluará mediante un sistema adecuado de evaluación. El sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por los beneficiarios en la justificación de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar con la justificación:

1º. Tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

2º. Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Por la diversidad de los gastos subvencionables en estas ayudas y por su carácter innovador, y en aquellos casos de costes de poca cuantía, se podrá sustituir el sistema de comparación de ofertas diferentes por la referencia a precios de mercado o a bases de datos de precios.

A pesar de lo anterior, según lo recogido en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano gestor podrá comprobar en cualquiera de los tres sistemas de moderación el valor de mercado de los gastos.

3º. Todas las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

3º.1. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

3º.2. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

3º.3. Deberán incluir como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra, que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. De lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables en que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

d) En el caso de coste de personal, tanto técnico propio como adicional contratado, con destino específico al proyecto, deberá presentarse:

1º. Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa y coste proporcional imputado al proyecto (retribuciones + Seguridad Social), según las horas dedicadas por cada trabajador mensualmente al proyecto (anexo VII, modelo C).

2º. Nóminas, así como el justificante de pago (transferencias bancarias), TC1 y TC2 e ingreso del impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 111).

e) En el caso de gastos de viajes y dietas relacionados con la ejecución del proyecto, deberá presentarse una certificación de los viajes realizados, junto con la documentación acreditativa de la realización del gasto (anexo VII, modelo D).

f) En el caso de proyectos plurianuales con importe superior a 18.000,00 euros, de acuerdo con lo recogido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exonerará a los beneficiarios de garantía, previa autorización del Consello de la Xunta.

g) En el caso de los gastos de las entidades que colaboran con las entidades beneficiarias, será suficiente para justificar el gasto la emisión de una única factura donde se reflejen los diferentes conceptos de gasto, debidamente conformada por el responsable de la gestión económica y del personal de la entidad correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la obligación de disponer de los correspondientes justificantes originales de ejecución del gasto, de acuerdo con lo especificado en los apartados a) a e) del presente artículo en el momento de emisión de la factura, a los efectos de cualquier comprobación o auditoría.

Todos los datos incluidos en los dos documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique, formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos, salvo autorización expresa de sus propietarios.

h) Se presentará anualmente un informe parcial de los resultados, en formato normalizado, en el cual se reflejarán los datos del nivel de ejecución del proyecto (anexo VII, modelo E).

i) Cuando se trate de la última anualidad se presentará, además de un informe final de resultados en formato normalizado (anexo VII, modelo F), firmado por todos los miembros del grupo operativo, una memoria en formato libre en la que se detallará el desarrollo científico-técnico del proyecto, así como los resultados obtenidos; una presentación en power point, de entre 10 y 15 diapositivas, que deberá incluir el título de la iniciativa y el ámbito territorial de la misma, una breve presentación de las entidades participantes en la acción de cooperación justificando la complementariedad entre perfiles y el equilibrio en la composición del grupo formado en relación con los objetivos del proyecto, el reparto económico total del proyecto y por entidad participante, así como una breve explicación de las partidas más relevantes, el problema que pretendía resolverse o mejora que se buscaba, las fases o estructura del proyecto, indicando la participación de cada miembro, los resultados obtenidos frente a la expectativa inicial, la aplicabilidad al sector productivo del rural gallego y, por último, qué ODS resuelve; y un vídeo resumen de una duración aproximada de 2 minutos.

4. Segundo lo contemplado en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección, de acuerdo con el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Para efectuar el pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución (anexo VII, modelo G). Asimismo, cuando la ayuda fuese concedida para la realización de proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I de dicho tratado, se deberá presentar una declaración complementaria sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales por la entidad beneficiaria (anexo VII, modelo H).

6. Según lo recogido en los artículos 31.5, 33.2 y 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con la aceptación de la ayuda, la cantidad de esta que finalmente tenga que percibir el beneficiario o, en su caso, el importe que va a reintegrar vendrá determinado por la aplicación de criterios de gradación que deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 24. Control

1. La Consellería del Medio Rural podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad, y la modificación realizada a este por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio.

Además del seguimiento basado en los informes finales recibidos, la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria podrá hacer un seguimiento técnico del proyecto mediante la presencia in situ del personal técnico nombrado para este fin. El seguimiento podrá evaluar el grado de cumplimiento de las acciones propuestas, así como el plan de trabajo previsto en cada etapa del proyecto y los datos y resultados derivados del proyecto.

2. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:

a) La acción finalizada en comparación con la operación para la cual se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.

b) Los costes contraídos y los gastos realizados.

3. La entidad beneficiaria se someterá a los procedimientos de comprobación y control financiero de las acciones de cooperación subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, del órgano pagador del Feader, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Consejo de Cuentas, del Tribunal de Cuentas y de las instancias comunitarias de control.

4. Será de aplicación a las ayudas recogidas en esta resolución lo referido al régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Consejo, en lo que respeta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural.

La cuantía de la subvención que se pagará se calculará en base a lo que resulte subvencionable durante los controles administrativos de la justificación y la solicitud de pago presentada por el beneficiario.

El organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicará ninguna sanción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Artículo 25. Recursos

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta resolución no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso de alzada ante el presidente de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 26. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. La normativa comunitaria de aplicación será el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad, y la modificación realizada a este por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta resolución o de los objetivos de la actividad subvencionada, la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían, el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado o de cualquier otra Administración pública, así como las demás circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, constituirán causas determinantes de reintegro de la subvención por el beneficiario, junto con los intereses de demora.

3. A los beneficiarios de las subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se le añadirán, en su caso, los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de sesenta días, y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 28. Legislación de aplicación

En todo lo no previsto en esta resolución se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre, del Feader, y en los reglamentos (UE) nº 809/2014, de 17 de julio, (CE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, (UE) nº  807/2014, de 11 de marzo, (UE) nº 808/2014, de 17 de julio, Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Disposición adicional primera. Marco programático de la resolución

Las ayudas reguladas en la presente resolución forman parte del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del programa.

Disposición adicional segunda. Bases de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición última primera. Habilitación para la aplicación

Se autoriza al director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria a dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en efecto

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2021

José Luis Cabarcos Corral
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

ANEXO 1

Lista prevista en el artículo 32 del Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea (anexo I del Tratado)

1

2

Partidas de la nomenclatura de Bruselas

Denominación de los productos

Capítulo 1

Animales vivos

Capítulo 2

Carnes y desechos comestibles

Capítulo 3

Pescados, crustáceos y moluscos

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural

Capítulo 5

05.04

Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos

05.15

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para el consumo humano

Capítulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura

Capítulo 7

Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Capítulo 8

Frutos comestibles; cortezas de cítricos y de melones

Capítulo 9

Café, té y especias, con exclusión de la hierba mate (partida 09.03)

Capítulo 10

Cereales

Capítulo 11

Productos de la molienda; malte; almidones y féculas; gluten; inulina

Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas, semillas y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes

Capítulo 13

ex 13.03

Pectina

Capítulo 15

15.01

Mantequilla, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o

fundidas

15.02

Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados «primeros zumos»

15.03

Estearina solar; oleoestearina; aceite de mantequilla de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna

15.04

Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados

15.07

Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados

15.12

Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior

15.13

Margarina, sucedáneos de la mantequilla de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas

15.17

Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales

Capítulo 16

Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos

Capítulo 17

17.01

Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido

17.02

Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas

17.03

Melazas, incluso descoloradas

17.05 (*)

Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento nº 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO nº 7 de 30.1.1961, p. 71)

Capítulo 18

18.01

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

18.02

Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao

Capítulo 20

Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas

Capítulo 22

22.04

Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso «apagado» sin utilización de alcohol

22.05

Vinos de uva; mosto de uva «apagado» con alcohol (incluidas las mistelas)

22.07

Sidra, sidra de pera, aguamiel y otras bebidas fermentadas

ex 22.08 (*)

ex 22.09 (*)

Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier gradación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el anexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento nº 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 del diciembre de 1959 (DO nº 7, de 30.1.1961, p. 71)

22.10 (*)

Vinagre y sus sucedáneos comestibles

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento nº 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO nº 7, de 30.1.1961, p. 71)

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales

Capítulo 24

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desechos de tabaco

Capítulo 45

45.01

Corcho natural en bruto y desechos de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado

Capítulo 54

54.01

Lino en bruto (planta de lino), macerado, tascado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desechos de lino (incluidas las hebras)

Capítulo 57

57.01

Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, macerado, tascado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desechos de cáñamo (incluidas las hebras)

ANEXO 2

Placa explicativa para el caso de acción de cooperación
con inversiones cuyo coste total supere los 50.000,00 euros

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