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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 28 de enero de 2022 Pág. 5544

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural y adquisición de equipamientos a las entidades gallegas en el exterior, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento PR924C).

Según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 109/2021, de 15 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

A través de la Secretaría General de la Emigración, la Xunta de Galicia viene desarrollando, desde hace años, programas de ayudas y subvenciones en favor de las comunidades gallegas en el exterior con el fin de posibilitar el cumplimiento de los intereses y finalidades que les son propias.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

Por su parte, el artículo 4 de la ley recoge la distinta tipología de entidades gallegas que podrán ser reconocidas a su amparo.

En ejecución de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, procede establecer el marco normativo al que deberá ajustarse el procedimiento de concesión de subvenciones que posibiliten a las comunidades gallegas establecidas en otras comunidades autónomas o en el exterior ejecutar obras de ampliación, reforma, rehabilitación, conservación de sus instalaciones, restauración de su patrimonio, o la mejora de dotaciones y equipamientos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, dado que, debido al objeto, la finalidad y la naturaleza de las entidades beneficiarias, es interés de la propia convocatoria atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, y la cuantía individual de la subvención se fija a través de un prorrateo proporcional determinado por la aplicación de los criterios que para cada programa se establecen, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 109/2021, de 15 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes a los dos programas

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades gallegas en el exterior, para la realización de los siguientes programas (código de procedimiento PR924C):

– Programa A. Ayudas para obras, adquisición de instalaciones y conservación del patrimonio cultural.

– Programa B. Ayudas para la mejora de dotaciones y equipamientos de carácter inventariable.

2. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2022.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estos programas las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad en cualquiera de las categorías que figuran de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. En el caso de federaciones de comunidades y/o entidades deben contar con local social diferenciado del de las entidades asociadas.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria y que las beneficiarias son entidades gallegas sin ánimo de lucro, quedan exceptuadas de la prohibición de recibir dichas ayudas las entidades que tengan la residencia fiscal en los territorios identificados regularmente como paraísos fiscales, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiarias de la subvención de que se trate.

Artículo 3. Gastos subvencionables

Serán subvencionables al amparo de cada programa los gastos y proyectos que se indican en el capítulo II, disposiciones específicas de esta convocatoria.

Solo podrán ser subvencionados proyectos que se vayan a ejecutar en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2022.

El importe de la subvención solicitada será como máximo el 80 % de la inversión total prevista en la solicitud. En caso de que el importe solicitado supere esa cifra, no se tendrá en cuenta el exceso.

Para fijar el importe de la inversión total previsto deberán tenerse en cuenta los límites establecidos en el artículo 4.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las subvenciones

1. Para la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución, se destinará un crédito total de 575.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.781.0, ayudas para conservación, obras, equipamientos e infraestructura de sus instalaciones, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022. Excepcionalmente, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles en las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las anteriores circunstancias y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. El crédito se distribuirá de la siguiente manera:

– Programa A. Ayudas para obras, adquisición de instalaciones y conservación del patrimonio cultural, 425.000 euros.

Solo se concederán ayudas por este programa a las entidades que sean propietarias de los bienes donde se vayan a ejecutar las obras o que los tengan en régimen de alquiler o de cesión de uso.

El importe máximo de las inversiones del proyecto para el cual se solicite subvención no podrá superar la cuantía de 60.000 euros. En caso de que sea superior, la cuantía que exceda este límite no será tenida en cuenta a los efectos de determinar el importe de la subvención.

El importe máximo que se concederá será inferior a 30.000 euros para obras que se realicen en inmuebles propiedad de la entidad solicitante o que tenga cedidos en uso exclusivo por administraciones o entes públicos para los que acredite un período de vigencia de 15 años o superior, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el período de cesión vigente finalice entre los próximos 10 y 15 años, el importe máximo de la ayuda se disminuirá a razón de 4.000 euros/año.

No se concederán ayudas superiores a 6.000 euros para obras en inmuebles alquilados o cedidos por un período que finalice antes de los 10 años siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– Programa B. Ayudas para mejora de dotaciones y equipamientos de carácter inventariable, 150.000 euros.

El importe máximo de las inversiones del proyecto para el cual se solicite subvención no podrá superar la cuantía de 30.000 euros En caso de que sea superior, la cuantía que exceda de este límite no será tenida en cuenta a los efectos de determinar el importe de la subvención.

El importe máximo que se concederá en este programa será de 15.000 euros.

3. De existir remanente en alguno de los dos programas, podrá ser redistribuido pasando a incrementar la consignación del otro programa.

4. Este expediente se tramita como anticipado de gasto al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, donde existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2022. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 5. Concurrencia de ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra que pudiese ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción ejecutada por la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las delegaciones de la Xunta de Buenos Aires (Argentina) y de Montevideo (Uruguay), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes.

2. Las entidades solo podrán presentar la solicitud para uno de los dos programas previstos en el artículo 1 de esta resolución, excepto en los casos de las resultantes de procesos de unión o fusión que estuviesen finalizados en la fecha de final de plazo de presentación de solicitud, o cuando hubiesen pedido a través del programa B para la adquisición de las aplicaciones informáticas a las que se refiere el artículo 29.b) de esta convocatoria; en estos casos, el importe máximo de la suma de las ayudas que se concedan en los dos programas será inferior a 30.000 euros, sin que superen los límites establecidos para cada uno en el artículo 4.

3. Los importes de los presupuestos y de la distribución de su financiación que se hagan constar en las solicitudes (anexo I) deberán figurar en euros. Cuando se presenten presupuestos en moneda distinta al euro se le aplicará el cambio de compra vigente el día de la publicación de la convocatoria.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación común a los dos programas:

1º) Certificado de residencia fiscal para las entidades solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, emitido en 2022 por las autoridades competentes de su país de residencia.

2º) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia, incluida en el anexo I de esta resolución.

b) Documentación específica para el programa A. Ayudas para obras, adquisición de instalaciones y conservación del patrimonio cultural:

1º) Memoria descriptiva de las obras que se vayan a realizar. Se detallarán minuciosamente las obras proyectadas, la situación jurídica de las instalaciones (en propiedad, alquiler, cesión u otros) y los motivos y finalidades que justifiquen su realización.

2º) Presupuesto o presupuestos realizados por empresas en los que se detalle el coste de las obras referidas en la memoria para las que se solicita la subvención. El importe máximo de las inversiones no podrá superar la cuantía prevista en la convocatoria. En caso de que el proyecto presentado superase ese importe, no se tendrá en cuenta el exceso.

3º) Cuando el importe de un proyecto de inversión subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros en alguna de las obras se deberán aportar tres presupuestos de diferentes empresas, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren o presten las inversiones proyectadas, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de entre las ofertas presentadas, se deberá aportar una memoria que justifique tal decisión.

4º) En el caso de adquisición de la sede social, de instalaciones o de créditos, memoria justificativa, copia de la escritura pública de la adquisición y/o copia del contrato del crédito concertado junto con el cuadro de amortización.

5º) En el caso de restauraciones, memoria justificativa, informe firmado por personal técnico competente que incluya el diagnóstico sobre el estado de conservación de la obra o documento, fondo o colección que se va a restaurar, así como su necesidad de restauración y la correspondiente propuesta de intervención y su valor histórico, artístico, bibliográfico o documental y presupuesto detallado del coste de la restauración.

6º) En el caso de no ser propietarias de las instalaciones de la sede social, documento de cesión de uso o copia del contrato oficial vigente de alquiler del local que sirva de sede habitual y permanente de la entidad solicitante, a no ser que ya conste copia en la Secretaría General de la Emigración, y se haga constar así expresamente. En la documentación aportada debe constar la fecha de su vencimiento y que el local alquilado o cedido es la sede social de la entidad.

c) Documentación específica para el programa B. Ayudas para la mejora de dotaciones y equipamientos de carácter inventariable:

1º) Memoria descriptiva de los equipamientos que se pretenden adquirir, en la que consten los motivos y/o necesidad de la adquisición y su finalidad que deberá constar entre las reglamentarias de la sociedad.

2º) Presupuesto o presupuestos realizados por empresas proveedoras en los que se detalle el coste de los equipamientos para los que se solicita la subvención.

3º) Cuando el importe de un proyecto de inversión subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros en alguno de los equipamientos se deberán aportar tres presupuestos de diferentes proveedores, referidos a cada uno de los equipamientos que superen dicho importe, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren los equipamientos, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de entre las ofertas presentadas, deberá aportarse una memoria que justifique tal decisión.

Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (informes, memorias, fotografías, etc.).

Cuando los documentos aportados al expediente por las entidades solicitantes estén redactados en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción a cualquiera de estos idiomas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse de manera electrónica.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Consecuentemente con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la convocatoria, excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español que presenten la solicitud de manera presencial deberán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las copias de documentos tendrán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La solicitud y la documentación complementaria que se presente deberá ser firmada por el/la presidente/a o por el/la representante legal de la entidad solicitante.

Artículo 9. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

a) Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio.

b) Certificación de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la AEAT.

c) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción y resolución

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia no competitiva por el sistema de prorrateo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. El órgano instructor será la subdirección general competente en materia de comunidades gallegas.

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, después de la correspondiente resolución, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 9.1 resulta que el solicitante no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

5. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado que emitirá informe en el que se concreten los resultados de la evaluación efectuada y la correspondiente propuesta de concesión.

Estará formado por tres personas vocales y una persona secretaria, designadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración. En el caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona funcionaria que para ese efecto designe la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

6. Los expedientes serán evaluados según los criterios señalados para cada programa en los artículos 28 y 30 de esta resolución.

7. El cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado se realizará para cada programa, teniendo en cuenta la distribución del crédito, la inversión total prevista en cada solicitud y la puntuación alcanzada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

En función del número de puntos que alcance cada solicitud se aplicará el porcentaje que corresponda según el contenido del anexo A. La cuantía que se concederá a cada entidad resultará de aplicar dicho porcentaje al importe del coste de los proyectos para los que se pide la subvención, sin que supere el límite previsto en el artículo 4, ni el 80 % del presupuesto del proyecto, minorado en la parte del gasto que no sea subvencionable, ni la cuantía solicitada.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la adquisición de aplicaciones informáticas para la gestión de las entidades prevista en el apartado b) del artículo 29 se subvencionará en un 80 % del importe de la inversión.

Atendiendo a las características de los programas convocados, no se concederán ayudas por cuantía inferior a 250 euros. Los créditos correspondientes a ayudas inferiores a esta cuantía se distribuirán, de manera porcentual, entre el resto de ayudas propuestas teniendo en cuenta los límites previstos en los párrafos anteriores.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

9. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración resolverá esta convocatoria dentro de las disponibilidades presupuestarias dictando las resoluciones que procedan, en el uso de las competencias que le atribuye el Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de cada programa propuesto en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la Secretaría General de la Emigración podrá instar a la entidad beneficiaria para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

2. La comunicación a las entidades para que reformulen sus solicitudes se efectuará a través del tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y de la página web http://emigracion.xunta.gal. La eficacia de las citadas comunicaciones será a partir de dichas publicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración remitirá a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación. No obstante, el plazo de diez días se computará desde la publicación en la página web de estas comunicaciones y no desde su comunicación escrita.

3. Las entidades solicitantes tendrán un plazo de diez días para remitirle a la Secretaría General de la Emigración la reformulación de sus solicitudes según el modelo que figura como anexo II. En el caso de aquellas entidades que no respondan en ese plazo, se entenderá que aceptan el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución provisional.

4. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

5. En el supuesto de que no se opte por la reformulación, con el objeto de garantizar los derechos o beneficios que pudiese reportar a las entidades beneficiarias el hecho de ajustar sus compromisos a la cuantía de la subvención propuesta, la Secretaría General recogerá en la resolución de concesión la cuantía del gasto mínimo que deben justificar para tener derecho a cobrar la totalidad de la ayuda concedida, después de excluir los gastos no subvencionables de conformidad con lo establecido en esta resolución.

El importe del gasto mínimo se enmarcará dentro de lo establecido en esta resolución sin modificar la correlación de las fuentes de financiación consignadas por la entidad beneficiaria en su solicitud inicial, por lo que será el mayor de los siguientes:

a) El resultante de la aplicación del porcentaje que representa la subvención concedida respecto de la pedida por la entidad beneficiaria en la solicitud sobre el importe total de la inversión (minorado en los gastos no subvencionables, en su caso).

b) Aquel que, al aplicarle el límite máximo del 80 % permitido, coincida con la subvención concedida.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las resoluciones serán notificadas a las entidades interesadas en los plazos y en la forma establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Excepcionalmente, en el caso de las entidades domiciliadas fuera del territorio español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 de esta convocatoria, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos, no obstante aquellas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por este medio.

La entidad interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades con sede social en España deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español también podrán realizar trámites posteriores accediendo a la Carpeta ciudadana y, opcionalmente, podrán tramitarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses, que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Aceptación de la subvención

Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación para su aceptación. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión y revocación

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas y la secretaría general podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones, la modificación de su contenido, de concurrir circunstancias que alterasen sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que se resolverá a criterio de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 17. Justificación

1. Las obras o los equipamientos subvencionados a través de la presente convocatoria deberán ser ejecutados y justificados antes del 30 de septiembre de 2022.

De conformidad con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la Secretaría General de la Emigración podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que no perjudique derechos de terceras personas, sin que dicha ampliación pueda aplicarse al plazo de ejecución de las obras o de la adquisición de los equipamientos subvencionados establecido en el artículo 3 de esta resolución.

Transcurrido el plazo de justificación sin que se presentase la documentación justificativa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días presente dicha documentación.

La no presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

2. El régimen de justificaciones es el de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por ser el importe de las subvenciones para cada programa y entidad beneficiaria inferior a 30.000 euros.

3. Previamente al pago del importe de la subvención concedida, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipos según lo dispuesto en el artículo 18, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración, en el plazo establecido, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las obras efectivamente realizadas o de los equipamientos adquiridos y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de las facturas o documentos equivalentes de las inversiones realizadas, con identificación de la persona acreedora y del número de documento, su concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago conforme al modelo normalizado que figura como anexo III.

En el supuesto de entidades residentes en países con moneda distinta al euro el importe de las facturas que se relacionen en el anexo III deberán figurar con el que conste en cada una en la moneda nacional correspondiente. El importe total del anexo III será la suma del total de las facturas relacionadas en la moneda nacional que corresponda, haciendo constar además su equivalente en euros. La equivalencia de este total a euros se calculará aplicándole a cada factura el primer cambio de compra que se publique para el mes que corresponda a la fecha de expedición de la factura.

c) Un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiasen la acción subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, según el modelo normalizado que figura como anexo IV.

d) Las entidades con sede social en España deberán acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como que no tienen deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en el caso de las subvenciones que no superen los 3.000 euros individualmente, en las que presentarán declaración responsable de que se encuentran al corriente en esas obligaciones. Las restantes entidades beneficiarias deberán presentar esta declaración, ya incluida en el anexo IV.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y las demás responsabilidades establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en este artículo.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se aceptará la justificación del pago mediante recibo del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros, bien en documento independiente, en el que conste el importe recibido, la referencia de la factura a la que corresponde, la fecha en la que se efectúa el pago y la firma del proveedor, bien mediante la factura firmada y sellada por el proveedor, en la que conste «recibí en efectivo» o expresión equivalente.

7. La Secretaría General de la Emigración, a través de las técnicas de muestreo comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención; para este fin se podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto y de pago seleccionados.

Este muestreo se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Se relacionan las entidades beneficiarias por programa y orden alfabético asignándoles un número correlativo. Se escoge un número al azar del 1 al 20, que determinará la primera entidad que será objeto del muestreo, y los siguientes que se elijan serán múltiplos de él.

Artículo 18. Pago

1. Una vez resuelto el expediente y, para alcanzar una mayor operatividad en este tipo de ayudas y por tratarse de entidades que no tienen ánimo de lucro, después de solicitud justificada por la entidad, se podrán efectuar pagos a cuenta o acordarse anticipos de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estos pagos estarán sujetos a los requisitos que se establecen en esta ley y en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. El resto del importe o la parte que corresponda se librará después de completar la justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.h) y 65.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía.

Artículo 19. Subcontratación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de estas subvenciones podrán subcontratar, total o parcialmente, las acciones objeto de estas. Pueden subcontratar con terceras personas hasta el cien por cien de las acciones subvencionadas.

Artículo 20. Requerimientos

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la realización de los requerimientos que procedan se podrá efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web http://emigracion.xunta.gal.

La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación de los requerimientos. Asimismo, debe significarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación de los requerimientos en la página web indicada y no desde su comunicación.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Con carácter general, las entidades beneficiarias quedan obligadas a:

1. Ejecutar las obras, adquirir los equipamientos o realizar la actividad o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por el órgano concedente, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

5. No se considera que incurre en incumplimiento la entidad beneficiaria que no justifique íntegramente el importe del presupuesto presentado con la solicitud, o el resultante de la aplicación del artículo 11, siempre y cuando el proyecto o actividad objeto de la subvención se cumpliese en los términos de la solicitud o pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, previa resolución de la Secretaría General, el pago se realizará por la parte proporcional a la de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje del coste final de la actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.

6. Difundir la cofinanciación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación, publicaciones por cualquier medio, cartelería o placas de inauguración que se realicen con motivo de la actuación subvencionada, insertando en lugar visible el logo de la Xunta de Galicia con la leyenda: «Proyecto subvencionado por la Xunta de Galicia». En las obras o en equipamientos específicos de carácter singular con una subvención igual o superior a 7.500 euros será obligatoria la colocación de una placa de carácter permanente.

7. Los bienes inmuebles rehabilitados se destinarán a la sede habitual y permanente de la entidad gallega beneficiaria durante un período mínimo de cinco años. El resto de los bienes de equipamiento subvencionados deberán destinarse al fin para el cual se concedió la subvención durante un período mínimo de tres años.

El incumplimiento de la obligación de destino antes del vencimiento del plazo señalado, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien o con la disolución de la entidad gallega beneficiaria de la ayuda, será causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los bienes quedarán afectos al pago del reintegro cualquiera que sea quien los posea, salvo que resulte ser una tercera persona protegida por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el punto anterior cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen del bien, o la disolución de la entidad, sea autorizada por la Secretaría General de la Emigración y la entidad beneficiaria deberá comunicar con antelación cualquier modificación prevista en la finalidad o en la titularidad del bien subvencionado. En este supuesto la persona adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en el caso de incumplimiento de esta, del reintegro de la subvención.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la citada ley, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se debe minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando proceda el reintegro de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria de la Xunta de Galicia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Control y comprobación

1. La Secretaria General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa que la desarrolle.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas para cada programa

Sección 1ª. Programa A. Ayudas para obras, adquisición de instalaciones y conservación del patrimonio cultural

Artículo 27. Objeto y finalidades de las subvenciones

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones a las entidades gallegas en el exterior para contribuir a la financiación de los gastos derivados de las inversiones que realicen en obras de ampliación, reforma, rehabilitación, conservación y restauración, destinadas a la mejora de sus instalaciones y/o patrimonio cultural. Se considerará igualmente incluida en el objeto de este programa la financiación de los gastos derivados de la adquisición de la sede social o de instalaciones para el desarrollo de actividades propias de su objeto, y los de amortización de créditos concertados para esta finalidad o para la realización de obras, en su caso.

No se concederán subvenciones para las obras que se pretendan realizar en los establecimientos hosteleros o cualquier tipo de explotación comercial que funcione dentro de las instalaciones objeto de la solicitud cuando no estén gestionados directamente por la entidad y le corresponda hacerlas al gestor conforme al contrato suscrito con la entidad.

Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los gastos derivados de:

1. Inversiones en obras que realicen las entidades gallegas en instalaciones de su propiedad para ampliación, reforma, rehabilitación o conservación, inversiones para la adquisición de la sede social o de instalaciones, así como, en su caso, los de amortización del crédito concertado para estas finalidades.

2. Inversiones que realicen las entidades gallegas en obras imprescindibles de rehabilitación, conservación o adaptación de las instalaciones que, aunque no sean propias, utilicen como sede habitual y permanente.

3. Realización del proyecto de obras firmado por personal técnico competente y/o expedición de la preceptiva licencia municipal de obras. El importe de estos gastos no podrá superar el 10 % de la totalidad de la inversión proyectada.

4. Inversiones en la restauración de los bienes de interés artístico e histórico, así como de aquellos documentos, fondos o colecciones que conformen el patrimonio bibliográfico y documental titularidad de las entidades gallegas en el exterior, llevadas a cabo por personal técnico competente en cada una de las materias.

Artículo 28. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general e importancia del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos.

A la vista de la memoria descriptiva de las acciones que se vayan a acometer, se valorará el grado de urgencia o necesidad de las obras que se van a realizar, así como la repercusión y la influencia que pueda tener en las personas asociadas, en su ámbito y en su entorno.

– Obras de rehabilitación que haya que acometer con urgencia por la afectación en las instalaciones de desastres naturales u otras catástrofes de carácter imprevisto: hasta 40 puntos.

– Obras de rehabilitación o reforma en las que quede acreditada su urgente necesidad e inversiones en la adquisición de la sede social o de instalaciones: hasta 35 puntos.

– Obras de ampliación, reforma o rehabilitación destinadas o no a ampliar o mejorar la oferta de uso de las personas asociadas: hasta 20 puntos.

– Obras de conservación, reparación o restauración, destinadas o no a ampliar o mejorar la oferta de uso de las personas asociadas, sea o no el inmueble propiedad de la entidad solicitante: hasta 15 puntos.

– Acciones de restauración del patrimonio cultural inventariable de la entidad: hasta 15 puntos.

Para aquellas entidades en las que el porcentaje de personas socias de origen gallego no alcance el 40 % del total, las puntuaciones que se señalan en este apartado se reducirán a la mitad.

1.2. Estado de conservación de las instalaciones, locales o edificios en los que se va a realizar la inversión: hasta 12 puntos.

Se otorgará mayor puntuación a aquellas instalaciones, locales o edificios cuyo estado de conservación esté más deteriorado. También se puntuará más cuando los inmuebles sean propiedad de la entidad solicitante.

1.3. Grado de novedad de las inversiones para las que se solicita la subvención, en relación con las que fueron presentadas por la entidad en años anteriores: hasta 8 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean totalmente diferentes a las solicitados en los tres últimos años: de 6 a 8 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean parcialmente diferentes a las solicitadas en los tres últimos años: de 4 a 6 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean coincidentes con las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años: hasta 3 puntos.

1.4. Entidades que cuenten con sección, departamento o vocalía específica para la juventud, de la que exista constancia en el Registro de la Galleguidad: hasta 5 puntos.

1.5. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que este hubiese finalizado a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, o cuando, en su respectivo ámbito territorial, no existan otras entidades gallegas reconocidas: hasta 15 puntos.

1.6. Nivel de financiación de las acciones a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 20 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % de la inversión; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás proporcionalmente.

2. Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección 2ª. Programa B. Ayudas para la mejora de dotaciones y equipamientos de carácter inventariable

Artículo 29. Objeto y finalidades de las subvenciones

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones para financiar la adquisición de dotaciones y equipamientos que mejoren las condiciones en las que se desarrollen las actividades asociativas.

No se concederán subvenciones para la adquisición de equipamientos destinados a los establecimientos hosteleros o de otro tipo cuando tengan un carácter de explotación comercial y no estén gestionados directamente por la entidad y le corresponda adquirirlos al gestor conforme al contrato suscrito con la entidad.

Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otras, las siguientes inversiones en:

a) Mobiliario y equipamientos materiales que mejoren las condiciones asistenciales, culturales, educativas, de protección contra la COVID-19, etc., en beneficio de las personas asociadas.

b) Adquisición de aplicaciones informáticas de gestión de las entidades compatibles con la presentación de solicitudes y documentación justificativa para programas de la Xunta de Galicia y con el Registro de la Galleguidad.

c) Equipamientos de materiales tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones.

d) Instrumentos musicales y atuendo tradicional gallego destinados a los grupos de carácter cultural de la entidad.

e) Equipamientos y material para ludotecas destinados a espacios de juego dentro de las instalaciones de las entidades.

f) Otro material inventariable que contribuya a la mejora de las dotaciones y equipamientos de las entidades para la realización de su objeto social.

Artículo 30. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general e importancia del proyecto: hasta 45 puntos.

– Se valorará la importancia de los equipamientos para el desarrollo de las finalidades y actuaciones de la entidad en relación con las actividades de promoción, conservación o difusión de la lengua, vida social, cultural o progreso de Galicia entre las personas asociadas: hasta 25 puntos.

– Se valorará el grado de carencia o necesidad que tenga la entidad de los equipamientos solicitados: hasta 20 puntos.

Para aquellas entidades en las que el porcentaje de personas socias de origen gallego no alcance el 40 % del total las puntuaciones que se señalan en este punto se reducirán a la mitad.

1.2. Grado de novedad de las inversiones para las que se solicita la subvención, con relación a las que fueron presentadas por la entidad en años anteriores: hasta 15 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean totalmente diferentes a las solicitadas y subvencionadas durante los tres últimos años: 15 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean parcialmente diferentes a las solicitadas y subvencionadas durante los tres últimos años: 6 a 14 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean coincidentes con las solicitadas y subvencionadas durante los tres últimos años: hasta 5 puntos.

1.3. Entidades que cuenten con sección, departamento o vocalía específica para la juventud de la que exista constancia en el Registro de la Galleguidad: hasta 5 puntos.

1.4. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que este hubiese finalizado a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, o cuando, en su respectivo ámbito territorial, no existan otras entidades gallegas reconocidas: hasta 15 puntos.

1.5. Nivel de financiación por otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 20 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % de la inversión; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás proporcionalmente.

2. Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Disposición adicional única. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO A

Porcentajes que se aplicarán para determinar la cuantía de las subvenciones

Programa A. Ayudas para obras

Importe del proyecto de gasto

Puntuación obtenida

% a aplicar sobre el coste del proyecto de gasto

< 20.000 €

< = 25 puntos

>25 < 40

>=40 < 60

>=60 < 80

>=80

20 %

20 % + 0,50% por cada punto superior a 25

20 % + 1 % por cada punto superior a 25

20 % + 1,10 % por cada punto superior a 25

80 %

>= 20.000 < 40.000 €

<= 30 puntos

>30 < 60

>=60 < 80

>=80

10 %

10 % + 1 % por cada punto superior a 30

10 % + 1,40 % por cada punto superior a 30

80 %

>= 40.000 €

<= 40 puntos

>40 < 55

>=55 < 70

>=70 < 80

>=80

10 %

10 % + 0,75 % por cada punto superior a 40

10 % + 1,25 % por cada punto superior a 40

10 % + 1,75 % por cada punto superior a 40

80 %

Programa B. Ayudas para equipamientos

< 10.000 €

<= 25

>25 < 40

>=40 < 60

>=60 < 80

>=80

20 %

20 % + 0,5 % por cada punto superior a 25

20 % + 1 % por cada punto superior a 25

20 % + 1,10 % por cada punto superior a 25

80 %

>= 10.000 < 20.000 €

<=30 puntos

>30 < 60

>=60 < 80

>=80

10 %

10 % + 1 % por cada punto superior a 30

10 % + 1,4 % por cada punto superior a 30

80 %

>= 20.000 €

<=40

>40 < 55

>=55 < 70

>=70 < 80

>=80

10 %

10 % + 0,5 % por cada punto superior a 40

10 % +1,25 % por cada punto superior a 40

10 % + 1,75 % por cada punto superior a 40

80 %

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