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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 28 de enero de 2022 Pág. 5625

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (códigos de procedimiento TR342C y TR342A).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Empleo e Igualdad asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Empleo e Igualdad, para el ejercicio presupuestario 2022 la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE), y en el ámbito de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las circunstancias excepcionales resultantes de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, determinan la necesidad de adoptar medidas que contribuyan a paliar los efectos de esta crisis sobre el mercado del trabajo de la Comunidad Autónoma, a través del impulso a la contratación indefinida y temporal, así como a la transformación de contratos temporales en indefinidos para los colectivos más vulnerables.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y de forma complementaria con estas medidas, procede igualmente revisar las normas reguladoras de los programas establecidos en esta orden de convocatoria, así el requisito de incremento de empleo tanto fijo como neto en el caso de las contrataciones indefinidas iniciales como temporales y transformación de contratos temporales en indefinidos, no será de aplicación a las solicitudes de incentivos a la contratación que se realicen al amparo de esta orden de convocatoria.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

En cuanto al procedimiento de concesión, se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consello Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las cuales se regirán las ayudas que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad, con la finalidad de seguir paliando los perjuicios derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 sobre el mercado de trabajo, y proceder a su convocatoria para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La orden regula el Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación por cuenta ajena, a la formación y al empleo con apoyo a través de dos programas:

a) Programa I: incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (código de procedimiento TR342C).

Este programa tiene, a su vez, dos líneas: una de incentivos a la contratación por cuenta ajena y otra de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo:

– Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena.

Inclúe cuatro tipos de ayudas compatibles entre sí, siempre que la persona trabajadora por la que se solicitan los incentivos no sea la misma:

1. Incentivos a la contratación indefinida inicial, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres desempleadas y personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

2. Incentivos a la contratación temporal, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación temporal de personas desempleadas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres desempleadas y personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos solo en el caso de las personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

4. Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial solo en el caso de las personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

– Línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo (opcional).

Está dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de esta orden de convocatoria, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

b) Programa II: empleo con apoyo (código de procedimiento TR342A).

Consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas del mercado ordinaria de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan puestos de iguales características.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, aprobado por el Consello de la Xunta el 18 de octubre de 2021 en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, aprobado por el Consello de la Xunta de 18 de octubre del año 2022.

– Para los incentivos correspondientes al colectivo de personas jóvenes contratadas en la empresa ordinaria, la aplicación presupuestaria 11.04.322C 470.3, código de proyecto 2016 00308, con un crédito de 2.000.000 euros (Fondo Propio).

– Para los incentivos correspondientes al colectivo de personas desempleadas de larga duración, contratadas en la empresa ordinaria, la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.4, código de proyecto 2016 00316, con un crédito de 2.000.000 euros (Fondo Finalista).

– Para los incentivos correspondientes al colectivo de mujeres, contratadas en la empresa ordinaria, la aplicación presupuestaria 11.04.322C 472.0, código de proyecto 2016 00313, con un crédito de 5.000.000 euros (Fondo Finalista).

– Para los incentivos correspondientes al colectivo de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, cuando la entidad beneficiaria sea la empresa ordinaria, así como para los incentivos a la contratación en la empresa ordinaria de las personas preparadoras laborales que prestan apoyo, la aplicación presupuestaria 11.04.322C 470.9, código de proyecto 2016 00309, con un crédito de 2.950.000 euros (Fondo Finalista).

– Para los incentivos correspondientes a los colectivos de personas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, cuando la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro, la aplicación presupuestaria 11.04.322C.481.8, código de proyecto 2015 00522, con un crédito de 500.000 euros (Fondo Finalista).

– Para los incentivos correspondientes a la contratación por una entidad sin ánimo de lucro de las personas preparadoras laborales que prestan apoyo, la aplicación presupuestaria 11.04.322C.481.9, código de proyecto 2016 00309, con un crédito de 500.000 euros (Fondo Finalista).

– Los incentivos del bono formación se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda atendiendo al colectivo al que pertenezca la persona que va a recibir dicha formación.

La correspondencia entre las aplicaciones presupuestarias del Plan Galicia emplea y los colectivos que financian es la siguiente:

Procedimiento

Colectivo

Beneficiario

Aplicación presupuestaria

TR342C - Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación

Personas jóvenes

Empresa privada con ánimo de lucro

11.04.322C.470.3

Entidad sin ánimo de lucro

11.04.322C.481.8

Personas desempleadas de larga duración

Empresa privada con ánimo de lucro

11.04.322C.470.4

Entidad sin ánimo de lucro

11.04.322C.481.8

Mujeres

Empresa privada con ánimo de lucro

11.04.322C.472.0

Entidad sin ánimo de lucro

11.04.322C.481.8

Personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social

Empresa privada con ánimo de lucro

11.04.322C.470.9

Entidad sin ánimo de lucro

11.04.322C.481.8

TR342A - Programa de empleo con apoyo

Preparadores laborales que prestan el apoyo

Empresa privada con ánimo de lucro

11.04.322C.470.9

Entidad sin ánimo de lucro.

11.04.322C.481.9

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución.

2. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Los anteriores créditos podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Los créditos sobrantes de un programa pueden ser empleados en otro.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30.2 de su reglamento de desarrollo.

5. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será directamente proporcional al porcentaje del paro registrado en cada provincia a 31 de diciembre de 2020 según los datos de paro registrados del Servicio Público de Empleo de Galicia, con los porcentajes que se indican a continuación: A Coruña: 40 %, Lugo: 10 %, Ourense: 11 % y Pontevedra: 39 %.

En el supuesto de que el crédito asignado a una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se procederá a realizar un reparto proporcional del mismo entre las provincias restantes en función del número de solicitudes presentadas en cada ámbito provincial.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden se considera:

1. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el momento de su contratación.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo y de la vida laboral la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

2. Persona desempleada de larga duración: aquella que en la fecha de su contratación por cuenta ajena esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de, por lo menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación. Este período de doce meses no tiene que ser ininterrumpido.

3. Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

4. A los efectos de este programa tendrán la consideración de persona en situación o riesgo de exclusión social la persona perceptora de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o la persona que tenga el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, tras la verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

5. Emigrante retornado: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de gallego retornado las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos y hijas de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:

a) Ser persona gallega y nacida en Galicia.

b) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.

c) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

d) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de emigrante retornado no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud.

6. Persona trans: toda aquella persona que se identifique con un género diferente al que le fue asignado al nacer.

7. Persona joven: aquella que tenga menos de 30 años en el momento del inicio de su relación laboral.

Para las contrataciones indefinidas iniciales y para las contrataciones temporales, tendrá la consideración de persona joven aquella que, en el momento del inicio de su relación laboral, además de tener menos de 30 años, esté desempleada de acuerdo con la definición del apartado 1 de este artículo. En el caso de las transformaciones deberá tener menos de 30 años en el momento de la conversión del contrato temporal en indefinido.

8. Acción formativa: formación a impartir, bien con medios propios de la entidad beneficiaria o bien a través de una entidad externa o expertos, al objeto de que la persona trabajadora participante adquiera conocimientos y habilidades en relación al puesto de trabajo a desarrollar en la empresa participante en el marco del programa.

9. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZPD) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos, excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

10. Transformación de contratos temporales en indefinidos. A los efectos de esta orden, se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en los que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal, incorporándose a la empresa con carácter estable sin ruptura de continuidad en la relación laboral.

11. Ocupaciones con subrepresentación femenina en la contratación: tomando como referencia las personas contratadas por género en el período 2016-2020 en los grupos ocupacionales segun la nueva Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO-11) aprobada en el Real decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, se tienen en cuenta los grupos ocupacionales que en el 2020 reflejan valores de contratación inferiores el 40 % de representación femenina y según el cual se elabora una lista de ocupaciones con subrepresentación femenina por ocupaciones.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y las empresas de inserción laboral, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, publicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto a las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penitenciaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. En caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la justificación de no estar incursas en la prohibición contenida en el número 3.e) anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CAPÍTULO II

Normas comunes de procedimiento

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal

Deberán de presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos normalizados de solicitud que figuran como anexos (anexo I y anexo I-A) junto con la documentación y el plazo establecido para cada tipo de programa.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Clave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

2. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 30 de septiembre de 2022, respetando en todo caso, lo establecido en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que dispone que el plazo de presentación de solicitudes en ningún caso será inferior a un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

4. Para la presentación de solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Empleo e Igualdad.

Artículo 8. Enmienda de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirán a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta Ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de los obligaciones previstas en el titulo I de la citada ley. El incumplimiento de este deber determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor de los expedientes para los dos programas establecidos en esta orden de convocatoria será el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad competente por razón del territorio, por las contrataciones que se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia, y que instruirán los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dichos programas.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Procedimiento de concesión y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda, salvo que la causa de la baja del contrato sea la finalización de la duración del mismo. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

3. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvencións de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciónes en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en la que se hubiera presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

Artículo 14. Resolución y recursos

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, a la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad competente por razón del territorio.

2. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este, sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 16. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas para la contratación indefinida inicial, temporal y transformación de contratos temporales en indefinidos son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. Las subvenciones previstas para la formación son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80 % del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato que se subvenciona, en el caso de las contrataciones indefinidas, o el 80 % del coste salarial de una anualidad o del tiempo por el que se realiza el correspondiente contrato que se subvenciona, en el caso de las contrataciones temporales.

4. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Los incentivos establecidos para cada uno de los diferentes colectivos previstos en esta orden son incompatibles entre sí. En el caso de que una misma contratación pudiera dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que está prevista la subvención, le corresponde la opción a la persona solicitante.

6. Tanto las ayudas establecidas a la contratación como a la formación previstas en esta orden de convocatoria son incompatibles con los contratos para la formación y el aprendizaje.

Artículo 17. Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de los obligaciones establecidas con carácter específico para cada programa de ayudas, son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes:

a) Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persoan beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

f) Notificar la totalidad de las ayudas obtenidas, dentro del marco temporal al que se refiere esta orden, debiendo señalar además cuales de estas fueron obtenidas para la misma finalidad.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad y la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios propios como ajenos estén a disposición de la Consellería de Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES 82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 20. Ayudas concedidas bajo las condiciones del régimen de minimis

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre). Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO III

Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (TR342C)

Sección 1ª. Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena

Artículo 21. Ámbito de aplicación y acciones subvencionables

Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación:

1. A las contrataciones indefinidas iniciales, incluida la modalidad de fijo-discontinuo, realizadas desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, con personas desempleadas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres desempleadas y personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, segundo lo establecido en el artículo 5 de esta orden de convocatoria.

2. A las contrataciones temporales que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, con personas desempleadas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres desempleadas y personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, según lo establecido en el artículo 5 de esta orden de convocatoria.

Quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje.

3. A las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, incluidos los fijos-discontinuos, que se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviera vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden de convocatoria.

Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos temporales formativos (contrato en prácticas y contrato para la formación y aprendizaje), de relevo o de substitución por anticipación de la edad de jubilación.

4. A los incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación de riesgo de exclusión social, siempre que se consiga el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 22. Requisitos

La contratación por la que se solicita subvención, para poder ser incentivada, tiene que cumplir los siguientes requisitos:

1. Las contrataciones indefinidas iniciales, incluida la modalidad de los contratos fijos-discontinuos, de personas jóvenes, personas paradas de larga duración y mujeres, personas desempleadas todas ellas, deberán tener una jornada a tiempo completo.

Las contrataciones indefinidas iniciales, incluida la modalidad de fijo-discontinuos, de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. Las contrataciones temporales de personas jóvenes, personas paradas de larga duración y mujeres, personas desempleadas todas ellas, deberán tener una duración inicial mínima de doce meses.

Las contrataciones temporales de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán tener una duración inicial mínima de tres meses.

Respeto a la jornada, las contrataciones temporales de personas jóvenes, personas paradas de larga duración y mujeres, personas desempleadas todas ellas, deberán ser a tiempo completo.

Las contrataciones temporales de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Quedan excluidos los contratos para la formación y el aprendizaje.

3. En las transformaciones de contratos temporales en indefinidos (incluida la modalidad de los contratos fijos-discontinuos) realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, el contrato temporal objeto de transformación deberá estar vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden de convocatoria.

Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos formativos (contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje), de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Respecto a la jornada, en las transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizadas con personas jóvenes y mujeres, ambos contratos (el temporal que se transforma y el indefinido) deberán ser a tiempo completo.

Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizadas con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que la jornada del contrato indefinido sea, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.

En las transformaciones de contratos temporales en contratos indefinidos fijo-discontinuos realizadas con personas jóvenes y mujeres, ambos contratos (el temporal que se transforma y el indefinido fijo-discontinuo) deberán ser a tiempo completo.

Las transformaciones de contratos temporales en contratos indefinidos fijo-discontinuos realizadas con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que la jornada del contrato indefinido fijo-discontinuo sea, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.

Se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que no hayan transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.

En el supuesto de que la transformación se produzca con anterioridad a la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo, en la misma cuantía, el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

4. Los incrementos de jornada, las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, serán subvencionables hasta conseguir el 100 % de la jornada ordinaria o de la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 23. Cuantía de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:

a) 6.000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven.

b) 10.000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada parada de larga duración.

c) 12.000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una mujer desempleada.

d) 16.000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

En el caso de contrataciones en la modalidad de fijo-discontinuo, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo (período de actividad del contrato fijo-discontinuo).

2. Las contrataciones temporales se incentivarán con una ayuda de:

a) 3.000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven.

b) 5.000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada parada de larga duración.

c) 6.000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una mujer desempleada.

d) 8.000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social y la duración inicial mínima del contrato sea de 12 meses. Cuando la duración inicial mínima del contrato sea de 3 meses, la cuantía del incentivo será proporcional al número de meses de duración del contrato. En estos supuestos, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. Las cuantías establecidas en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

– En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

– Si la persona contratada es mayor de 45 años.

– Personas Trans.

– Si la persona contratada es un emigrante retornado.

– Si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo V.

4. Los contratos indefinidos iniciales y los temporales formalizados con personas desempleadas jóvenes, personas desempleadas paradas de larga duración y personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, se incrementarán, además, en un 25 % si la persona incorporada es una mujer desempleada.

5. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden de convocatoria, se incentivarán con una ayuda de:

a) 2.000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una persona joven o una mujer.

b) 3.000 euros, si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

En el caso de las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en la modalidad de fijo-discontinuo, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo (período de actividad del contrato fijo-discontinuo).

En las transformaciones no serán aplicables los incrementos establecidos en los puntos 3 y 4 de este artículo.

6. El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido inicial a tiempo parcial celebrado con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, hasta conseguir la jornada a tiempo completo, se incentivará con una cuantía de 2.000 euros.

En este supuesto no serán aplicables los incrementos de cuantías establecidos en los puntos 3 y 4 de este artículo.

7. Las cuantías de la subvención por la contratación indefinida y temporal de las personas con discapacidad establecidas en este artículo se incrementarán en 1.000 euros por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipaciones de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipaciones antes citada.

Artículo 24. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 25. Documentación complementaria

1. Las solicitudes se deberán presentar en el formulario normalizado (anexo I) que figura como anexo numérico de esta orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho, solo en el caso de que no esté inscrito en el Registro General de Apoderamientos de Galicia.

b) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II).

c) Documentación acreditativa de la exclusión social, discapacidad o dependencia reconocida fuera de Galicia, de la persona trabajadora contratada.

d) Autorización para la comprobación de datos de la persona trabajadora contratada (anexo III).

e) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vinculo con la misma, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

f) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

g) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tenga la condición de trans y opten por el incremento del 25 %, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán conseguidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiera podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 26. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

d) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

e) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

f) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

g) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

j) Consulta concesiones por la regla de minimis.

k) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.

l) Consulta inhabilitación para obtener subvenciones.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad o dependencia reconocida por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.

b) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal de la persona trabajadora contratada.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 27. Forma de pago y justificación

1. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión; en función de esa declaración responsable se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

2. En el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la ayuda y, en todo caso, antes del 20 de diciembre de 2022, la persona beneficiaria deberá justificar, telemáticamente la aplicación de esta ayuda a los gastos subvencionables, según el modelo previsto en el anexo IV, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

1. Para las contrataciones indefinidas iniciales y para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, mantener en su plantilla de personal a la persona trabajadora contratada o cuyo contrato se transforma durante un período mínimo de dieciocho meses contado desde la fecha de realización de la contratación o desde la fecha de realización de la transformación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación realizada con una persona trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación, la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

2. Para las contrataciones temporales, mantener en su plantilla de personal a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de un año o el correspondiente a la duración del contrato temporal contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación realizada con una persona trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

3. En el caso del incentivo por el incremento de la jornada, la entidad beneficiaria deberá mantener la nueva jornada de la persona trabajadora durante un período mínimo de dieciocho meses.

4. Las personas o entidades beneficiarias del incremento de la subvención por la adaptación de puestos de trabajo deberán mantener el destino de los bienes subvencionados por el mismo tiempo que estén obligados a mantener el puesto de trabajo a cuya adaptación aquellos bienes sirven, que no será inferior al período mínimo del bien subvencionado.

Artículo 29. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

Procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Para las contrataciones indefinidas iniciales y transformaciones, cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 28.1 de esta orden de convocatoria, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el anterior artículo procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

En este supuesto hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

a) Si se efectuó la sustitución, pero la misma no fue hecha en el plazo anteriormente indicado, la cuantía que se reintegrará será la correspondiente a los meses en que el puesto estuviera vacante.

b) Si se efectuó la sustitución, pero la misma no fue hecha con una nueva persona trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por lo que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causó baja, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.

2. Para las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de doce meses, cuando la entidad beneficiaria incumpla el deber establecido en el artículo 28.2 de esta orden, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el anterior artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona traballadora de que se trate.

Hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona traballadora que causó baja y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

a) Si se efectuó la sustitucion, pero esta no fue hecha en el plazo anteriormente indicadlo, la cuantía que se reintegrará será la correspondiente a los meses en que el puesto estuviera vacante.

b) Si se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha con una nueva persona trabajadora por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causó baja, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.

Sección 2ª. Línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo

Artículo 30. Acciones subvencionables y requisitos

1. Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un incentivo para la formación, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de teleformación, de las personas trabajadoras subvencionadas por medio de los incentivos a la contratación indefinida inicial y temporal previstos en esta orden. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en las ayudas a la contratación indefinida inicial y temporal y, por lo tanto, cumplir los requisitos que se establecen para participar en las ayudas reguladas en la sección 1ª.

b) En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y 50 horas en el caso de los contratos temporales. Será una formación teórica con contenidos relacionados con el puesto de trabajo que desarrolla la persona trabajadora que participa en este programa.

c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada el 30 de noviembre de 2022.

2. Queda excluida de este incentivo de formación aquella formación que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a la que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 31. Lugar de impartición de las acciones formativas

1. Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o por medio de su contratación y podrán realizarlas tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su impartición.

2. Para el caso de la impartición en la modalidad de teleformación, esta deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje con una metodología apropiada para esta modalidad que posibilite la interactividad entre la persona trabajadora que recibe la formación y la que imparte la tutoría y que asegure la gestión de los contenidos, con un proceso de aprendizaje sistematizado, así como la evaluación de todo el proceso.

Se programarán controles periódicos de aprendizaje con un número de horas para cada módulo en función de los contenidos relacionados con el puesto de trabajo, hasta conseguir el mínimo de horas teóricas exigidas en la convocatoria.

Artículo 32. Cuantías de los incentivos y condiciones de la percepción

Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido inicial y de 2.000 euros por cada persona contratada por medio de un contrato temporal con una duración mínima inicial de doce meses, siempre que en ambos casos a persona trabajadora cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, en el plazo maximo de dos meses, desde que finalice la acción formativa:

– Documento acreditativo de que la entidad solicitante comunicó a las personas representantes legales de las personas trabajadoras la acción formativa justificativa del incentivo de formación que se realizó con la solicitud de esta ayuda. En el supuesto de que no haya representantes legales la comunicación debe realizarse a todas las personas trabajadoras de la empresa, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

– Copia de los partes de asistencia firmados por la persona tutora y la persona trabajadora por cada sesión diaria de formación, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

– Informe de aprovechamiento, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, firmado por la persona tutora en el que se detalle:

• Los contenidos de las acciones formativas en la empresa.

• Programa de actividades y servicios que la empresa haya puesto a disposición del formando para familiarizarse con la empresa.

• Sus conocimientos y habilidades mejoradas.

2. La justificación en la modalidad de teleformación se realizará mediante la presentación de los resultados obtenidos en los controles de aprendizaje programados por cada uno de los módulos por los que la persona recibió la formación y que permitan identificar si realizó las pruebas, la fecha y hora en que se desarrolló el control y el tiempo empleado para su desarrollo, con indicación de su cualificación.

Estos datos deben ser almacenados por el sistema de teleformación empleado para la ejecución de la formación.

Artículo 34. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

En caso de que la persona trabajadora por la que se solicita la ayuda establecida para la formación, cause baja en la empresa, si esta no recibió las horas de formación establecidas en el artículo 30 en su totalidad, la entidad beneficiaria no tendrá derecho a percibir esta ayuda.

En caso de que la persona trabajadora que causó baja haya sido sustituida por otra persona trabajadora que había cumplido las mismas condiciones que la anterior, la entidad beneficiaria podrá percibir la ayuda establecida para a la formación siempre que esta nueva persona trabajadora reciba la formación en su totalidad segundo el artículo 30.

Esta ayuda se percibirá por una sola persona trabajadora formada.

En todo caso, las acciones formativas deberán ejecutarse en los plazos establecidos en el artículo 30 de esta orden de convocatoria.

CAPÍTULO IV

Programa de empleo con apoyo (TR342A)

Artículo 35. Objeto del programa de empleo con apoyo

1. Este programa tiene como objeto subvencionar a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadolores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo, tanto en los casos de nuevas contrataciones como en los casos de personas preparadoras laborales que vienen prestando servicios en la entidad.

Se trata de favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con especiales dificultades para su inserción laboral, favoreciendo su integración en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la implementación de acciones de empleo con apoyo.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los cuales se deberán recoger, por lo menos, las siguientes acciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona trabajadora apoyada elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora apoyada.

c) Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Entrenamiento específico de la persona trabajadora apoyada en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento de la persona trabajadora apoyada y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Artículo 36. Personas promotoras de proyectos de empleo con apoyo y entidad beneficiaria de las subvenciones

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las siguientes entidades:

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

b) Contar en su plantilla con preparadores o preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 39 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que exista la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

También las empresas de inserción laboral que subscriban convenio de colaboración con la empresa que va a contratar personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de la misma empresa o de otras empresas de inserción laboral.

Estos centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 39 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que exista la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores y trabajadoras autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social beneficiarias de dichas acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantilla de personal con preparadores y preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 39 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Artículo 37. Personas destinatarias finales

1. Las personas que reciben las acciones de apoyo prestadas por las personas preparadoras laborales serán trabajadores y trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social inscritos en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores y trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo o personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de empresas de inserción laboral, siempre que, en todos los casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

d) Personas en situación o en riesgo de exclusión social reconocido por el órgano competente en materia de servicios sociales de la Xunta de Galicia que no tengan ninguna de las discapacidades indicadas en las letras anteriores.

2. Las personas trabajadoras deberán ser contratadas por una empresa o persona empleadora del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa.

Las empresas y personas empleadoras tendrán derecho a los beneficios previstos en esta orden de contratación de personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en los términos establecidos en la misma y podrán solicitar las subvenciones a la contratación y formación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria regulado en el capítulo III de esta orden.

3. Podrán ser personas objeto de este programa las señaladas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo que, estando empleadas mediante un contrato de carácter indefinido, requieran el desarrollo de las acciones de empleo con apoyo previstas en el artículo 35 de esta orden, a consecuencia de una alteración de las condiciones de la prestación de su trabajo o de su entorno laboral que produzcan graves problemas de adaptación que amenacen la continuidad de su actividad productiva.

Artículo 38. Proyectos de empleo con apoyo y convenio de colaboración

1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán hacer constar, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Identificación de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichas personas.

b) Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores y de las preparadoras laborales que tiene contratados o que va a contratar; en este caso, deberá expresar su compromiso de contratación.

c) Número de personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, tipo y duración del contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.

d) Relación de los preparadores y de las preparadoras laborales que les van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.

e) Descripción de la previsión de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista en ellas.

f) Nombramiento, por parte de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que van a recibir apoyo, entre su personal, de la figura del coordinador o coordinadora del proyecto con apoyo, que desarrollará acciones para facilitar las relaciones entre las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, los preparadores y las preparadoras laborales y el personal de la empresa, así como el seguimiento y evaluación por parte de la empresa.

g) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el punto 2 de este artículo, en caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

2. Las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en los números 1 y 2 del artículo 36 deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar a las personas trabajadoras destinatarias del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.

b) Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada persona trabajadora incluida en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también se deberá de comprometer a permitir y facilitar la tarea del preparador o de la preparadora laboral y a favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.

c) Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

Artículo 39. Preparadores y preparadoras laborales

1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores y preparadoras laborales, que deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de por lo menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que las capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

2. El tiempo de atención a cada persona trabajadora con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de la persona trabajadora que se relaciona a continuación:

a) Un tercio, en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

b) Un quinto en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

c) Un octavo en el caso de personas trabajadoras:

– Con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

– Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas en situación o riesgo de exclusión social.

Cuando un mismo preparador o preparadora laboral le preste atención a más de una persona trabajadora con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada una de dichas personas trabajadoras. En ningún caso un preparador o preparadora laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 o 8 personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social de los grupos a), b) y c) antes señalados, respectivamente, o los equivalentes cuando las personas trabajadoras atendidas pertenezcan a distintos grupos.

Artículo 40. Cuantía de las ayudas

1. La subvención de este incentivo se destinará a financiar los costes derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que se generen durante el desarrollo de las acciones del empleo con apoyo, dentro del período subvencionable.

2. La cuantía base por la persona trabajadora se establece en función del número de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social o de personas con discapacidad con el tipo y grado indicados en el artículo 39.2, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, contratadas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiendo:

a) 8.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la línea a), a jornada completa.

b) 5.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la línea b), a jornada completa.

c) 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la línea c), a jornada completa.

3. La cuantía base se reducirá proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora que recibe el apoyo, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

4. Asimismo, la cuantía base podrá incrementarse en los porcentajes que se señalan a seguir, según se den las siguientes circunstancias (acumulables entre sí) en la persona preparadora laboral contratada:

a) Un 25 %, si es una mujer.

b) Un 25 %, si es mayor de 45 años.

c) Un 25 %, si es persona emigrante retornada.

d) Un 25 %, en caso de que su centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.

e) Un 25 %, si es trans.

5. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % de los costes laborales y de seguridad social de la persona preparadora laboral contratada para el desarrollo de la actividad de empleo con apoyo ni el fijado en el convenio colectivo de aplicación (excluido el concepto de desplazamiento).

6. En el supuesto de las entidades señaladas en los números 1 y 2 del artículo 36, cuando un mismo preparador o preparadora laboral tenga que prestar apoyos a personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en centros de trabajo o empresas de distintos ayuntamientos, se podrá conceder una subvención en concepto de costes de desplazamiento en una cuantía máxima de 2.500 € por preparador laboral (anexo II-A).

Para el cálculo de las subvenciones de las acciones de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada persona trabajadora apoyada permanezca contratada y recibiendo apoyo durante el desarrollo de la acción.

7. No se podrán otorgar subvenciones conforme a lo previsto en esta orden referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 37.1.a) por tiempo superior a 3 años.

Artículo 41. Documentación complementaria

1. Las solicitudes se deberán presentar en el formulario normalizado (anexo I-A) que figura como anexo numérico de esta orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es una persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

b) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad que realiza las acciones de empleo con apoyo en el registro correspondiente, en su caso.

c) Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad que presta el empleo con apoyo, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar las actuaciones por las cuales se solicita subvención, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

d) Documentación relativa a las personas preparadoras laborales en la que se incluya currículo y documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.

e) Proyecto de empleo con apoyo y convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora, establecido en el artículo 38.

f) Relación nominal de los preparadores y preparadoras laborales que prestan o van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con indicación del tipo, duración y jornada del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar, caso en que deberá expresar su compromiso de contratación (según el modelo del anexo II-A).

g) Relación nominal de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, del tipo, duración y jornada del contrato formalizado o que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en que efectúan o van a efectuar la prestación laboral, según el modelo del anexo III-A.

h) Autorización para la comprobación de datos de la persona preparadora laboral contratada como preparadora y de las personas que van a recibir el apoyo (anexo IV-A).

i) Documentación acreditativa de la situación o de riesgo de exclusión social de las personas trabajadoras que van a recibir el apoyo, en el caso en que no sea perceptora de la renta de inclusión social de Galicia.

j) Certificado de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita subvención en los casos de discapacidad reconocida fuera de Galicia.

k) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada como preparadora y además en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vinculo con la misma, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

l) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada para la persona preparadora.

m) En caso de que la persona preparadora por la que se solicita la subvención tenga la condición de trans y opten por el incremento del 25%, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un diferente sexo del registrado al nacer.

Artículo 42. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona o entidad solicitante.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria de la persona o entidad solicitante.

f) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben el apoyo.

g) DNI o NIE de las personas preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

h) Contratos de trabajo de las personas preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

i) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas preparadoras laborales por las cuales se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

j) Titulación universitaria y no universitaria de las personas preparadoras laborales.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad o dependencia emitido por la Xunta de Galicia relativo a las personas con discapacidad que reciben apoyo.

b) Certificado de empadronamiento de las personas preparadoras laborales por la que se solicita subvención, en su caso.

c) Certificado de prestaciones sociales públicas de la persona en riesgo de exclusión social que recibe apoyo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 43. Gasto subvencionable

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.

2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 44. Justificación y pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión.

2. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

3. La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

a) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores según el modelo anexo V-A.

b) Certificación de gastos relativos a los costes laborales y de la Seguridad Social de los preparadores o preparadoras laborales por los cuales se concedió la subvención, junto con copia de las nóminas.

c) Certificación con relación a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que recibieron las acciones de empleo con apoyo por la persona preparadora laboral, con indicación de la permanencia o variaciones respeto de la solicitud inicial.

d) Memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto de empleo con apoyo, y la evaluación de sus resultados.

e) En su caso, acreditación del pago de los gastos en concepto de desplazamiento en las nóminas de los preparadores o preparadoras laborales, junto con una declaración firmada por la entidad y el preparador o la preparadora laboral, relativa a los costes reales abonados,relacionando los desplazamientos a los ayuntamientos por los cuales se justifica la subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

Artículo 45. Obligaciones específicas, incumplimientos y reintegros

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo, además de las generales recogidas en el artículo 17 de la orden, las siguientes:

Mantener los puestos de trabajo de los preparadores y de las preparadoras laborales por el período subvencionado. Cuando se produzca una baja de un preparador o preparadora laboral deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Jefatura Territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad que concedió la subvención. La sustitución del preparador o de la preparadora laboral se deberá realizar por otro profesional que reúna los mismos requisitos exigidos para la concesión de la subvención y tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de la baja. La empresa dispondrá del plazo de un mes para comunicar la baja y relevo de la persona preparadora laboral.

Una vez realizada la sustitución, deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Jefatura Territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad que concedió la subvención, aportando la siguiente documentación:

– Currículo del preparador o de la preparadora laboral, junto con los documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.

– Contrato de trabajo y documento de alta en la Seguridad Social.

– Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que el preparador o la preparadora laboral va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de estas.

2. En el supuesto de no mantener los puestos de trabajo de los preparadores y de las preparadoras laborales por el total del período subvencionado, o de no cumplir las condiciones de apoyo a las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social previstas en esta orden, procederá la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas.

Será causa de revocación total de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de las subvenciones percibidas por la contratación del preparador o preparadora laboral, su despido declarado o reconocido improcedente.

3. A los centros especiales de empleo que perciban las subvenciones de este programa les será de aplicación, a los efectos de seguimiento y control, el dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por lo que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, y deberán apotar la memoria anual conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

Artículo 46. Incompatibilidad y concurrencia de ayudas

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de este programa podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100 % de los costes laborales y de seguridad social de la persona preparadora laboral subvencionada.

2. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en la orden de la Consellería de Empleo e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional y orientadores laborales en empresas de inserción, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el centro especial de empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional, como del proyecto de empleo con apoyo, preste las acciones de apoyo previstas a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y atendidas en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de personas trabajadoras que se van a atender establecidas para dichos programas.

b) Que los costes laborales y de seguridad social generados por la contratación laboral de los preparadores o de las preparadoras laborales a los que se refiere el artículo 39 de esta orden y los correspondientes al período de contratación de las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no superen tales costes.

3. En el caso de empresas de inserción laboral, las ayudas al Empleo con apoyo serán incompatibles con la ayudas por personal técnico en orientación y acompañamiento a la inserción que se establecen en las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en los jefes y jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respeto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición última primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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ANEXO V

Ocupaciones con subrepresentación femenina en la contratación

CÓDIGO*

OCUPACIONES

2411

Físicos y astrónomos

24111010

Astrónomos

24111029

Físicos

24111038

Técnicos medios en ciencias físicas

2719

Analistas y diseñadores de software y multimedia no clasificados bajo otros epígrafes

27191013

Auditores-asesores informáticos

27191022

Ingenieros técnicos en informática, en general

2729

Especialistas en bases de datos y en redes informáticas no clasificados baja otros epígrafes

27291012

Especialistas en bases de datos y en redes informáticas no clasificados bajo otros epígrafes

2939

Artistas creativos e interpretativos no clasificados bajo otros epígrafes

3721

Atletas y deportistas

37211017

Atletas profesionales

37211026

Boxeadores profesionales

37211035

Ciclistas profesionales

37211044

Deportistas profesionales

37211053

Futbolistas profesionales

37211062

Jockeys profesionales

37211071

Jugadores de baloncesto profesionales

37211080

Jugadores de balonmano profesionales

37211099

Patrones de embarcaciones deportivas a motor

37211101

Patrones de embarcaciones deportivas a vela

37211110

Pilotos automovilistas profesionales

37211129

Tenistas profesionales

5923

Policías locales

59231017

Policías o guardias municipales

6203

Trabajadores cualificados en actividades ganaderas de porcino

62031017

Trabajadores de ganado porcino en extensivo

62031026

Trabajadores de ganado porcino en intensivo

6205

Trabajadores cualificados en la avicultura y en la cunicultura

62051013

Encargados o capataces de explotación avícola

62051022

Sexadores de pollos

62051031

Trabajadores de la cría de aves

62051040

Trabajadores de la cría de conejos

6209

Trabajadores cualificados en actividades ganaderas no clasificados bajo otros epígrafes

62091015

Encargados o capataces de ganadería, en general

62091024

Trabajadores de granja cinegética

62091033

Trabajadores de cría canina

62091042

Trabajadores de cría de animales para peletería

62091051

Trabajadores de cría de caballos

62091060

Trabajadores de ganadería, en general

6422

Pescadores de aguas costeras y aguas dulces

64221018

Mariscadores recolectores

64221027

Patrones de buques de pesca en aguas costeras

64221036

Recolectores submarinos de marisco y otros recursos

7294

Montadores-instaladores de placas de energía solar

72941010

Instaladores de energía solar por tuberías

72941021

Instaladores de sistemas de energía solar térmica

72941032

Montadores de placas de energía solar

7322

Trabajadores de fabricación de herramientas, mecánico-ajustadores, modelistas, matriceros y afines

73221014

Armeros-ajustadores, en general

73221023

Cerrajeros

73221032

Cuchilleros

73221041

Matriceros-moldistas de metales

73221050

Mecánicos-ajustadores de calibradores

73221061

Mecánicos-ajustadores de modelos de fundición

73221072

Verificadores-trazadores de metales

7405

Reparadores de bicicletas y afines

74051018

Mecánicos reparadores de bicicletas

7704

Trabajadores de tratamiento de leche y elaboración de productos lácteos (incluidos helados)

77041014

Fabricante-elaborador de helados

77041023

Queseros

77041032

Trabajadores de elaboración de productos lácteos

77041041

Trabajadores de tratamiento de leche

7706

Trabajadores de elaboración de bebidas alcohólicas distintas del vino

77061010

Bodeguero de cerveza

77061029

Trabajadores de elaboración de bebidas alcohólicas

7894

Fumigadores y otros controladores de plagas y malas hierbas

78941018

Aplicador de plaguicidas

78941027

Desinfectadores-desinsectadores de edificios

78941036

Técnicos en tratamientos con plaguicidas y/o herbicidas

78941045

Técnicos medios de tratamiento con plaguicidas y/o herbicidas

7899

Oficiales, operarios y artesanos de otros oficios no clasificados bajo otros epígrafes

78991013

Artesanos de otros oficios no clasificados bajo otros epígrafes

78991022

Laminadores manuales de composite

8114

Operadores de maquinaria para fabricar productos derivados de minerales no metálicos

81141014

Operadores de industrias del cemento

81141023

Operadores de máquinas en planta de aglomerados asfálticos

81141032

Operadores de máquinas en planta de áridos

81141041

Operadores de máquinas en planta de hormigones

81141050

Operadores de máquinas en planta de machaqueo de minerales no metálicos

81141061

Operadores de máquinas para elaborar cal, yeso y/o escayola

81141072

Operadores de máquinas para elaborar prefabricados de hormigón y/o fibrocemento

81141083

Operadores de máquinas para fabricar piedra artificial

8143

Operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón

81431012

Operadores de máquina contracoladora-engomadora de papel y cartón

81431023

Operadores de máquina cortadora-plegadora de papel y cartón

81431034

Operadores de máquina extrusionadora de papel y cartón

81431045

Operadores de máquina slotter (confección de productos de cartón)

81431056

Operadores de máquina troqueladora de papel, cartón y materiales afines

81431067

Operadores de máquinas para confeccionar artículos de cartón, en general

81431078

Operadores de máquinas para confeccionar artículos de papel, en general

81431089

Operadores de máquinas para confeccionar servilletas, manteles, toallitas y compresas

81431090

Verificadores de productos acabados de papel y cartón

8145

Operadores en instalaciones para la preparación de pasta de papel y fabricación de papel

81451014

Operadores de máquina blanqueadora (pasta de papel)

81451023

Operadores de máquina cortadora (fabricación de papel)

81451032

Operadores de máquina descortezadora-troceadora (pasta de papel)

81451041

Operadores de máquina lixiviadora o digestor (pasta de papel)

81451050

Operadores de máquinas para fabricar papel o cartón (fase húmeda)

81451061

Operadores de máquinas para fabricar papel o cartón (fase seca)

81451072

Operadores de máquinas para fabricar papel o cartón, en general

81451083

Operadores de máquinas para fabricar pasta de papel, en general

8199

Operadores de instalaciones y maquinarias fijas no clasificadas bajo otros epígrafes

81991011

Operadores de equipos compresores de aire

81991020

Operadores de equipos compresores de frío

81991039

Operadores de equipos compresores de gas

81991048

Operadores de planta de aire acondicionado

81991057

Operadores de planta de refrigeración

81991066

Operadores de planta de ventilación y calefacción

8209

Montadores y ensambladores no clasificados en otros epígrafes

82091013

Ensambladores de productos metálicos, de caucho o plástico en cadena de montaje

82091022

Ensambladores de productos metálicos, en general

82091031

Montadores de adornos con y para productos textiles

82091040

Montadores de envases y embalajes de madera y similares

82091059

Montadores de material rodado ferroviario

82091068

Montadores de muebles de cocina

82091077

Montadores de muebles de madera o similares

82091086

Montadores de productos con elementos de diferentes materiales

82091095

Montadores de productos de madera y/o ebanistería, en general

82091107

Montadores de productos de cartón/papel

82091116

Montadores en líneas de ensamblaje de automoción

8321

Operadores de maquinaria agrícola móvil

83211010

Conductores. Operadores de maquinaria agrícola con motor, en general

83211021

Manipuladores de cosechadoras, en general

83211032

Tractoristas-manipuladores agrícolas

8411

Conductores propietarios de automóviles, taxis y furgonetas

84111014

Conductores propietarios de automóviles, taxis y furgonetas

8431

Conductores propietarios de camiones

84311012

Transportistas

9433

Repartidores, recaderos y mensajeros a pié

94331017

Botones

94331026

Repartidores a domicilio, a pie o en vehículo no motorizado

9511

Peones agrícolas (salvo en huertas, invernaderos, viveros y jardines

95111016

Peones agrícolas, en general

9512

Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines

95121019

Peones de horticultura, jardinería

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