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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 1 de febrero de 2022 Pág. 6650

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR462B).

El 13 de febrero de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de Desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020. El 17 de abril de 2020 se publicó una modificación de dicha orden.

Estas ayudas tenían como finalidad aplicar actuaciones vinculadas a la medida 8.31 (prevención de los daños causados por incendios, desastres naturales y catástrofes), que figura en el PDR de Galicia 2014-2020.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) o 20 de octubre de 2015, coa clave SA.43021 (2015/XA).

En el PDR de Galicia 2014-2020, en concreto en la medida 8.31 (prevención de los daños causados por incendios, desastres naturales y catástrofes), se contempla la concesión de ayudas mediante subvención a las inversiones realizadas para la redacción e implementación de instrumentos de ordenación o gestión forestal en los que se explicitaran las medidas para la prevención de los incendios forestales, prevención y lucha contra plagas y enfermedades, con especial atención a los riesgos de las plagas emergentes, así como de prevención frente a otros riesgos naturales.

La experiencia en la gestión de esas ayudas en el año 2020 supone modificar procedimientos y condiciones en su tramitación que justifican la elaboración de unas nuevas bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestal, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MR462B), y se convocan para el año 2022 (medida Feader 8.3).

2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al Desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20 de diciembre, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015 y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio, por Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio, por Decisión de ejecución de la Comisión, C (2019) 1707 final, de 26 de febrero, y por Decisión de ejecución de la Comisión, C (2021) 4527 final, de 17 de junio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques y otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central, autonómica o local.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

f) Los montes consorciados con la Administración que no hayan solicitado el cambio de consorcio a convenio en la fecha en la que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

2. En el caso de montes propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma de Galicia, o de las entidades locales, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado.

3. También serán elegibles las actuaciones en montes que hayan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia o en montes que hayan solicitado el cambio de consorcio a convenio.

Artículo 3. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores de los montes o terrenos forestales y/o de sus aprovechamientos, que actúen mediante arrendamientos o contratos plurianuales con la propiedad, cuyo objeto sea inequívocamente la gestión del monte o terreno forestal y/o de sus aprovechamientos.

En concreto, podrán ser beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas, las entidades locales y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC) que cumplan lo establecido en el párrafo anterior.

2. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde, el día en el que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

4. Las Sofor deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, como muy tarde, el día en el que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

5. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio , por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos de los socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia, o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Intensidad de la ayuda

La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será del 100 %, calculándose la ayuda sobre el coste real de la inversión determinado en la oferta más económica de las presentadas, excepto que se justifique expresamente en una memoria que la propuesta recae en alguna de las otras, y teniendo en cuenta el anexo II en el que figura el cuadro de importes máximos subvencionables por cada tipo de instrumento de ordenación y gestión forestal (IOGF, en adelante).

Artículo 5. Actuaciones objeto de ayuda

1. Podrán ser objeto de ayuda alguno de los IOGF elaborados para los montes o terrenos forestales, que conforme el artículo 8.18 de la Ley 7/2012, del 28 de junio, de montes de Galicia, se correspondan con alguna de las siguientes categorías:

a) Como instrumento de ordenación forestal: proyecto de ordenación (PO).

b) Como instrumentos de gestión forestal:

1º. Documento simple de gestión (DSG).

2º. Documento compartido de gestión (DCG).

3º. Documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos (MS). Solo serán objeto de ayuda en los casos de superficie inferior o igual a las 15 hectáreas en coto redondo para una misma propiedad.

2. En este sentido, pueden ser objeto de ayuda para la elaboración de IOGF, los montes que lo tengan en vigor y que se encuentre el plan especial en el año 2021, 2022 o 2023 en su último año de vigencia y siempre y cuando se ejecutaran las actuaciones del plan especial, especialmente aquellas referidas a los aprovechamientos finales y posteriores acciones de regeneración, por ser estas las que transforman el monte hasta un estado ordenado. De manera excepcional, determinadas actuaciones planificadas en dicho plan especial pudieron no ser objeto de ejecución, debiendo, en cualquier caso, justificarlo de forma motivada por técnico competente en la materia. Serán objeto de ayuda, igualmente, aquellos IOGF en los que el plan especial finalizó con anterioridad al 2019.

3. Igualmente podrán ser objeto de ayuda para la elaboración de IOGF, los montes que hayan sufrido (con posterioridad a la solicitud de aprobación del IOGF) incendios, desastres naturales o catástrofes que causasen la destrucción de, por lo menos, el 20 % del potencial forestal objeto de ordenación o gestión.

4. El IVA no es subvencionable.

Artículo 6. Condiciones técnicas

1. Los IOGF serán redactados por personal técnico competente en materia forestal, entendiendo por tal personal el que se define en el artículo 8.24 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. La administración podrá solicitar que acredite documentalmente su titulación.

2. En el caso de que las personas interesadas opten por la comunicación del documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos, no será precisa la intervención del personal técnico competente en materia forestal.

Artículo 7. Condiciones de elegibilidad

1. En el caso de acreditación de la existencia de un IOGF en vigor, y que se encuentre el plan especial en el año 2021, 2022 o 2023 en su último año de vigencia, será necesario informe técnico firmado por personal técnico competente en materia forestal, adjunto a la solicitud de ayuda, donde se acrediten que las actuaciones planificadas (plan especial) fueron ejecutadas o alternativamente justificadas las razones, exclusivamente técnicas, que aconsejaron su no ejecución.

En los montes que hayan sufrido (con posterioridad a la solicitud de aprobación del IOGF) incendios, desastres naturales o catástrofes que causasen la destrucción de, por lo menos, el 20 % del potencial forestal objeto de ordenación o gestión, se deberá cuantificar la superficie afectada por los daños, con referencia al período en el que aconteció dicho daño, mediante informe técnico firmado por personal técnico competente en materia forestal, adjunto a la solicitud de ayuda.

2. Por otra banda, y por entender que no es necesaria la inversión pública sobre actividades rentables, no serán elegibles los proyectos de ordenación y documentos simples o compartidos de gestión cuyo plan general establezca una superficie superior al 15 % de la superficie total ordenada, donde la especie principal o secundaria sea del género Eucalyptus. Se aplicará el mismo criterio para los documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos cuya superficie total tenga vinculados en más de un 15 % de su cabida modelos silvícolas del género Eucalyptus.

3. Los IOGF se aplicarán sobre la totalidad del monte. No se admitirán aquellas solicitudes que excluyan una parte del monte; en particular, las CMVMC ordenarán toda la superficie que esté clasificada a su nombre, excepción hecha de los actos de disposición distintos de la servidumbre para gestión diferenciada, que pueden ser ordenados de forma separada. Todo ello, respetando el precepto legal por el cual las partes del monte respecto de las cuales exista conflicto o litigio, en cuanto no se resuelva el litigio o no se adopte una decisión judicial o administrativa al respecto, no se incluirán en la superficie objeto de ordenación o gestión por los IOGF.

4. No se admitirán solicitudes que ordenen o gestionen superficies que se beneficiaran de una subvención anterior dirigida a la elaboración o comunicación de un IOGF, cofinanciada con Feader dentro del PDR de Galicia 2014-2020.

5. La memoria técnica a presentar en la solicitud, indicada en el artículo 12.1.a).4º, deberá contener, como mínimo:

a) Tipo de instrumento para el que se solicita la subvención y acreditación de su necesidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2014, con las superficies (en hectáreas) del monte o parcela/s forestales. En el caso de CMVMC, se indicará la superficie clasificada para la totalidad del monte. En el caso de particulares, se indicará la superficie total del monte de su propiedad objeto del instrumento. Para los MS, estas superficies deberán venir desagregadas por las referencias catastrales en formato Libre Office Calc (.ods), según lo indicado en el anexo III.

b) Para el caso de PO, DSG y DCG (y según las definiciones dispuestas en el Anexo I):

1º. Superficie inicial a excluir de la ordenación o gestión.

2º. Superficie propuesta de ordenación o gestión.

3º. Superficie forestal arbolada incluida en la superficie propuesta de ordenación o gestión.

4º. Exclusivamente para PO, superficie objeto de inventariación (ocupada por los estratos objeto de aprovechamiento final a lo largo del plan especial) incluida en la superficie forestal arbolada.

6. En los montes o terrenos forestales inscritos en el Registro de Montes Ordenados, al amparo de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, solo podrán ser objeto de ayudas aquellas actuaciones contempladas en los planes especiales en vigor, excepto que dichos montes se encuentren bajo un sistema de certificación forestal internacionalmente reconocido o la persona titular presente una declaración responsable donde certifique que se ejecutaron o, en su caso, se comprometa a ejecutar, el 70 % de las actuaciones previstas en el plan especial. Si tras los posibles controles administrativos en los siguientes 5 años, se demuestra que no se alcanzó dicho porcentaje, se procederá a tramitar el correspondiente expediente de reintegro de las ayudas correspondientes a las actuaciones subvencionadas, toda vez que dicho incumplimiento será una de las causas justificadas para la tramitación de dicho expediente.

Artículo 8. Compromisos

1. Los beneficiarios se comprometen, en los cinco años contados desde la fecha de la solicitud del pago final de la ayuda, a mantener las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes, excepto las que deriven de la ejecución del plan especial aprobado (variaciones de superficie arbolada y/o de inventario), o bien las debidas a causas excepcionales o de fuerza mayor indicadas en el artículo 19 punto 1.d) de la presente orden.

En el caso de agrupaciones de propietarios, la responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación según la legislación aplicable en cada caso. Además, los integrantes de la agrupación se comprometen a llevar una gestión conjunta de la masa durante diez años, contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.

2. Si una vez efectuada la solicitud, y antes de la aprobación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al servicio provincial responsable de los recursos forestales, con objeto de adecuar la memoria y la documentación técnica presentada a la nueva realidad física del terreno.

3. En el caso de abandono o destrucción de la masa por cualquier causa, excepto fuerza mayor ajena al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes relacionadas con esta orden hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la masa.

4. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en medio rural en las materias relacionadas en esta orden.

5. En los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible.

6. Para los PO, DCG y DSG, en la presentación de solicitud de pago y justificación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud administrativa cursada para su aprobación por el órgano forestal en el procedimiento MR627A, MR627B o MR627C según proceda. En el caso de los MS, en la presentación de la solicitud de pago y justificación, los beneficiarios deberán adjuntar el justificante de la presentación de comunicación prevista en el procedimiento MR627D de la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Para los PO, DCG y DSG objeto de ayuda al amparo de esta orden, deberán solicitar su aprobación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y realizar todas las gestiones necesarias hasta lograr su aprobación. De ser necesario, se someterá el instrumento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El instrumento deberá estar aprobado en el plazo de un año, o dos años en el caso de ser necesaria la evaluación de impacto ambiental, contado desde el siguiente día a la solicitud de pago y justificación presentada. Este plazo se podrá ampliar previa solicitud del beneficiario en la que justifique la necesidad de la ampliación, siempre y cuando el atraso en la aprobación del instrumento sea por causas no imputables al beneficiario.

8. Todos los IOGF objeto de ayuda al amparo de esta orden, deberán disponer en el plazo de un año, o dos años en caso de ser necesaria la evaluación de impacto ambiental, contado desde el siguiente día al de la solicitud de pago y justificación presentada, la certificación forestal mediante, por lo menos, un sistema internacionalmente reconocido. Este aspecto se verificará con la ayuda de las organizaciones responsables de dichos sistemas y su incumplimiento dará lugar a la revocación de la ayuda concedida tras la resolución del correspondiente acuerdo de inicio de reintegro.

9. En el caso de cesiones de pago, el titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el cesionario y se compromete a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.

Artículo 9. Prioridades

1. Se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación, teniendo en cuenta que la fecha de referencia a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas se ordenarán de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en el siguiente epígrafe, y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible:

A) En función del tipo de monte (se puntuará empleando solo el mayor de los valores):

a) Los montes inscritos en el Catálogo de montes de utilidad pública o los montes protectores, 1 punto.

b) Los montes vecinales en mano común, 3 puntos.

c) Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, 3 puntos.

d) Las sociedades de fomento forestal, Sofor, 5 puntos.

e) Cualquier otra forma de agrupación de la propiedad o de la gestión forestal reconocida por la Administración forestal, 3 puntos.

B) En función de las características del monte:

a) Los montes que dispongan de un proyecto de ordenación o instrumento de gestión forestal aprobado por la Administración forestal y cursen la solicitud durante su último año de vigencia después del cumplimiento del plan especial en vigor, 1 punto.

b) Los montes que dispongan de un proyecto de ordenación o instrumento de gestión forestal aprobado por la Administración forestal y cursen la solicitud antes de su último año de vigencia, en caso de sufrir (con posterioridad a la solicitud de aprobación del instrumento) incendios, desastres naturales y catástrofes que causasen la destrucción del 20 % del potencial forestal como mínimo, 1 punto.

c) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 1 punto.

d) Montes situados en parroquias de alta actividad incendiaria, 8 puntos.

e) Montes situados en zonas de alto riesgo de incendio forestal (ZAR), 9 puntos.

f) Montes con masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de masas consolidadas de frondosas autóctonas, 6 puntos.

g) 40 puntos si las actuaciones se encuentran en las siguientes superficies incluidas en:

1º. El área demarcada establecida por el artículo 2 del Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se ordenan las medidas para evitar su propagación (DOG nº 24, de 4 de febrero);

2º. El anexo IV de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia de cinco nuevos positivos del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus y se ordena empezar las medidas para su erradicación (DOG nº 8, de 11 de enero de 2019).

3º. Los puntos 1.a) y b) de la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 quilómetros con la frontera con Portugal (DOG nº 76, de 20 de abril).

C) En función del tipo de instrumento:

a) Montes que se ordenen mediante un documento compartido de gestión, siempre que la superficie ordenada forme, por lo menos, un coto redondo de 15 a 25 hectáreas, 10 puntos.

b) Montes que se ordenen mediante un documento compartido de gestión, siempre que la superficie ordenada forme, por lo menos, un coto redondo de 25 a 50 hectáreas, 15 puntos.

c) Montes que se ordenen mediante un documento compartido de gestión, siempre que la superficie ordenada forme, por lo menos, un coto redondo de 50 a 75 hectáreas, 20 puntos.

d) Montes que se ordenen mediante un documento compartido de gestión, siempre que la superficie ordenada forme un coto redondo de más de 75 hectáreas, 25 puntos.

e) Montes que deban ordenarse mediante un documento simple de gestión, 20 puntos.

f) Montes que deban ordenarse mediante un proyecto de ordenación (excluidos los del artículo 7.a) del Decreto 52/2014), cuando la superficie a ordenar sea inferior a 50 hectáreas, 5 puntos.

g) Montes que deban ordenarse mediante un proyecto de ordenación (excluidos los del artículo 7.a) del Decreto 52/2014), cuando la superficie esté entre 50 y 100 hectáreas, 10 puntos.

h) Montes que deban ordenarse mediante un proyecto de ordenación (excluidos los del artículo 7.a) del Decreto 52/2014), cuando la superficie a ordenar esté entre 100 y 200 hectáreas, 15 puntos.

i) Montes que deban ordenarse mediante un proyecto de ordenación (excluidos los del artículo 7.a) del Decreto 52/2014), cuando la superficie a ordenar esté entre 200 y 500 hectáreas, 20 puntos.

k) Montes que deban ordenarse mediante un proyecto de ordenación (excluidos los del artículo 7.a) del Decreto 52/2014), cuando la superficie a ordenar sea mayor o igual a 500 hectáreas, 25 puntos.

l) Proyectos de ordenación en los que el plan especial tenga una duración de 10 años, 1 punto.

3. La puntuación máxima será de 50 puntos, mientras que la mínima será de 15 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios, según sea el tipo de beneficiario, y en el orden que se establece:

a) Situación en zonas de alto riesgo de incendio forestal.

b) Situación de la actuación para apoyar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus.

c) Montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de masas consolidadas de frondosas autóctonas.

d) Mayor superficie de ordenación o gestión.

e) Menor fecha de solicitud.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, tanto para las personas jurídicas como para las personas físicas, a través del formulario normalizado disponible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las personas físicas a las que se hace referencia en el artículo 3 pueden ser autónomas o no autónomas, estando en ambos casos obligadas a la presentación electrónica por disponer de capacidad suficiente para acceder a los medios electrónicos. Deberán presentar la solicitud correctamente cubierta conforme el anexo IV, junto con el resto de anexos si fuese necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud o su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procediesen. Estos datos son:

a) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).

b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.

c) Datos del tipo de solicitante.

d) Tres ofertas de diferentes proveedores.

En caso de que alguno de los documentos del apartado d) tenga errores o precise completar algún dato, se requerirá para su subsanación, no dando lugar a la inadmisión de la solicitud siempre y cuando estén presentadas las tres ofertas y sean de proveedores que estén dados de alta en el Resfor.

3. Solo se podrá subvencionar un instrumento de ordenación en cada monte.

4. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y Servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios. También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://mediorural.xunta.gal/es/institucional/oficina_virtual/

5. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 11. Plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las inversiones no podrán iniciarse antes de solicitar la ayuda en el plazo de presentación de solicitudes.

3. Aquellos IOGF cuya solicitud de aprobación fuese presentada antes de la entrada en vigor de la presente orden de ayudas, no serán válidos para la justificación del pago.

Artículo 12. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Documentación que se deberá presentar junto con la solicitud (anexo IV):

a) Documentación general:

1º. En el caso de que actúe por medio de representante, deberá acreditar la representación por un medio válido en derecho, solo en caso de no estar inscrito en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.

2º. Acreditación de la propiedad:

En el caso de las CMVMC, de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, y de las Sofor, deberán presentar declaración responsable para acreditar la propiedad, de acuerdo con los datos que figuren en su correspondiente registro.

En el caso de propietarios particulares de manera individual, mediante alguno de los siguientes documentos: escritura pública o privada (en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido), contrato de gestión, inscripción registral de las fincas o justificante del pago del IBI.

Además, la propiedad también podrá acreditarse si las parcelas en las que se solicitan las actuaciones de la subvención figuran en la base de datos de la dirección general competente en materia de catastro a nombre de la persona que solicita la ayuda, o si la persona solicitante figura como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, así como las fincas sobre las que se solicita la ayuda. En estos dos casos, la comprobación de datos se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

En el caso de proindivisos, asociaciones y agrupación de propietarios legalmente constituida, excepto SAT y cooperativas, mediante una copia del documento que acredite la propiedad de los terrenos (solo para los efectos de esta orden).

En el caso de agrupaciones de propietarios legalmente constituidas (SAT o cooperativas), mediante informe del responsable del Registro de SAT y del responsable del Registro de las Cooperativas de Galicia.

En el caso de titulares no propietarios del terreno, copia del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, por lo menos, al período de compromiso de la ayuda.

3º. En todos los casos, el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las cuales figurarán detalladas las actuaciones que se van a realizar. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, sin que se admitan las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Así mismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

4º. Las personas solicitantes deberán presentar memoria en formato PDF o similar, y estar dicha memoria, para el caso de PO, DCG y DSG, firmada por personal técnico competente en materia forestal.

5º. Para el caso de PO, DSG y DCG, justificante de carga de los ficheros de la planimetría en la aplicación de gestión y Ordenación Forestal, Xorfor, en formato shapefile conforme el Anexo III. Estos ficheros deberán cargarse a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia, y el código del instrumento que se le asigne deberá indicarlo en el Anexo IV de la solicitud.

6º. En caso de acreditación de la existencia de un IOGF en vigor, y que se encuentre el plan especial en el año 2021, 2022 o 2023 en su último año de vigencia, informe técnico firmado por personal técnico competente en materia forestal, donde se acrediten que las actuaciones planificadas (plan especial) fueron ejecutadas o, alternativamente, justificadas las razones, exclusivamente técnicas, que aconsejaron su no ejecución.

7º. Documentación justificativa que acredite que la superficie objeto de solicitud está bajo certificación forestal conforme con alguno de los sistemas reconocidos internacionalmente (PEFC o FSC), en caso de disponer de dicha certificación.

b) Documentación específica:

1º. Para asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo V o acuerdo de cesión. La asociación o agrupación deberá estar inscrita en el Registro general de asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha de finalización del plazo de la solicitud de ayuda.

2º. Para proindiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidades de bienes, presentarán firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo VI «Acuerdo de compromisos y obligaciones» y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.

c) Documentación complementaria:

1º. En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, conforme autorizan a que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la consellería competente en medio rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

2º. En el caso de cooperativas agrarias: certificado del secretario conforme el anexo X.

3º. En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, Sofor etc.): certificado del secretario conforme el anexo X.

4º. En el caso de entidades locales: certificado del secretario municipal conforme se informó a la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.

2. La documentación general, específica y complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación general, específica o complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, o número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. A pesar de lo indicado en los párrafos anteriores, no será necesario presentar los documentos que ya se hubieran presentado anteriormente ante cualquier administración pública. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en el anexo IV en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

4. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañar los documentos o informaciones previstas en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).

g) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

h) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

i) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

j) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.

k) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.

l) Concesiones de subvenciones y ayudas.

m) Consulta en la dirección general competente en materia de catastro de la titularidad de las parcelas catastrales por las que se solicita la ayuda (en su caso).

n) Consulta de la inscripción como titular de una explotación agraria y de las parcelas por las que solicita la ayuda en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (en su caso).

ñ) Consulta de las parcelas por las que solicita la ayuda en el Registro de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) a nombre de la SAT solicitante (en su caso).

o) Consulta de las parcelas por las que solicita la ayuda en el Registro de Cooperativas de Galicia a nombre de la cooperativa solicitante (en su caso).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo IV, y anexo IX (en el caso de las personas cesionarias), y acompañar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Tramitación

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la subdirección general responsable de los recursos forestales y los servicios responsables de los recursos forestales de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural (en adelante, servicios provinciales de montes).

2. Las solicitudes presentadas se enviarán, se revisarán y se codificarán en los servicios provinciales de Montes. Las solicitudes en las que no figuren los datos obligatorios establecidos en el artículo 10.2 de esta orden, no serán admitidas a trámite.

3. Los servicios provinciales de montes examinarán las solicitudes presentadas y, de ser el caso, requerirán a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, presenten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las subsanen, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. En este requerimiento se indicará además que, si no se subsanase, se tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

4. Los servicios provinciales de montes analizarán la documentación presentada con la solicitud. En caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

En caso de que el proyecto sea de cantidad económica superior a lo estimado en la solicitud, prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.

5. Una vez tramitadas las solicitudes, el/la jefe/a territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento, y la remitirá a la subdirección general responsable de los recursos forestales.

6. Posteriormente, la subdirección general responsable de los recursos forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización y las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubriesen la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

7. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma Ley.

9. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

10. En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma Ley. Contra esta desestimación podrá interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro responsable del Medio Rural, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, con excepción de las resoluciones de aprobación y denegación de las ayudas, que se harán de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de este mismo artículo.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. A pesar de lo establecido en los anteriores apartados, las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación, y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva.

7. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que la operación se financia en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como de la medida y de la prioridad del PDR de que se trata.

Artículo 16. Inspecciones previas

Funcionarios de la Consellería competente en medio rural realizarán una comprobación en gabinete para verificar las distintas superficies planimetradas e intersectadas que fueron entregadas con la memoria, apoyándose para eso en la cartografía y ortoimágenes del repositorio de Datos Territoriales del Instituto de Estudios del Territorio (IET). Este trabajo de gabinete se podrá ver complementado con una inspección en el campo a fin de comprobar la realidad geométrica de las superficies por las que se solicita ayuda. Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación. Una diferencia superior al 20 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación y las comprobaciones que resulten en la inspección previa, implicará la denegación de la solicitud de ayuda. En caso de que en las comprobaciones que resulten en la inspección previa, los datos sean superiores a los presentados en la solicitud/documentación, no procederá la denegación.

Artículo 17. Ejecución de los trabajos

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden finaliza el 30 de abril de 2022 para propietarios particulares de manera individual, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, entidades locales, comunidades de bienes y otras personas jurídicas (S.A., S.L., ...) y el 30 de junio de 2022 para CMVMC y montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo.

2. El coste de ejecución de los trabajos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

3. Los trabajos subvencionados deberán ser realizados por personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

4. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos personas de la Consellería competente en medio rural.

Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, siempre que se alcance el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda.

La comprobación final se basará en verificar que los IOGF presentados cumplen con las exigencias legales dispuestas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en particular con el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia. A estos efectos se podrán emplear para esta comprobación los mismos informes de valoración administrativos que los actualmente empleados para la aprobación de los IOGF.

5. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de Desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos contemplados en el artículo 48 de ese Reglamento y realizados por personal de la Consellería competente en el medio rural, que examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además fijará:

a) El importe que deberá pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe que deberá pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado según la letra a) supera el importe fijado según la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Con todo, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de eso.

6. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los Servicios Provinciales de Montes propondrán dichas ampliaciones a la subdirección general responsable de los recursos forestales, quien elevará la propuesta al/a la director/a general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación con base en las funciones delegadas por el conselleiro responsable del Medio Rural para resolver.

7. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a la que se hace referencia en el artículo 18, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley, correspondan.

8. Así mismo, en caso de tener presentada la justificación de los trabajos subvencionados, si la persona beneficiaria fuese requerida para presentar documentación adicional y no aportase esta documentación en el plazo establecido en el requerimiento, perderá el derecho al cobro total o parcial da subvención.

9. En caso de que durante la elaboración del instrumento de ordenación se viese la necesidad de generar un nuevo código de instrumento y tramitar este en Xorfor en lugar del inicialmente previsto en el expediente de subvención, deberán notificarlo en el procedimiento MR462B, indicando el código del instrumento inicial, el nuevo y las razones que motivaron el cambio. De no hacerlo así, se procederá a la tramitación de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

10. En los montes que hayan sufrido (con posterioridad a la solicitud de aprobación del IOGF) incendios, desastres naturales o catástrofes que causasen la destrucción de, por lo menos, el 20 % del potencial forestal objeto de ordenación o gestión, informe técnico firmado por personal técnico competente en materia forestal que cuantifique la superficie afectada por los daños, con referencia al período en el que aconteció dicho daño.

Artículo 18. Justificación de los trabajos subvencionables

1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 17.1. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las cuales se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago), con posterioridad a la fecha de solicitud de subvención y como límite la fecha de solicitud de cobro. Por lo tanto, las facturas y los justificantes de pago deberán tener fechas entre el día siguiente al de la solicitud y la fecha de solicitud de cobro.

2. A pesar de lo anterior, en caso de que la persona beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el número 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con la letra d) del punto 3 de este artículo.

3. Para justificar la realización de los trabajos subvencionados y solicitar el cobro, deberá presentar la solicitud de cobro (anexo XI) y acompañar la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

1º. Cuantía de la subvención para la que solicita el cobro (para el cálculo se tendrán en cuenta las Superficies de Inventario y Superficie arbolada según se indica en el anexo III Estructura de las tablas de atributos en formato shapefile).

2º. Un detalle de otros ingresos o ayudas que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia y con el balance final del proyecto (ingresos y gastos). En caso de no tenerlos, declaración expresa del beneficiario a este respecto.

3º. Las diferencias existentes entre lo reflejado en los shapes de la solicitud de subvención y lo incluido en el instrumento presentado en Xorfor, de ser el caso.

b) Para los PO, DCG y DSG, los beneficiarios deberán cargar el instrumento en la aplicación Xorfor y presentar la solicitud administrativa cursada para su aprobación por el órgano forestal (procedimientos MR627A, MR627B y MR627C). No serán válidos aquellos que se encuentren en estado de borrador en Xorfor en la fecha de presentación de la solicitud de cobro, debiendo figurar como presentado. En caso de las AMS, los beneficiarios deberán hacer la adhesión a través del procedimiento MR627D, y deberá figurar como validada.

c) Justificantes de gasto (facturas) y justificantes de pago, estos últimos en caso de no tener cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero. Las instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y de pago se indican en el anexo VIII.

d) En caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

1º. Comunicación del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo IX de esta orden. En caso de que el cesionario del derecho de cobro sea una CMVMC, dicho anexo lo firmará el presidente de la CMVMC en nombre de la Comunidad, pero deberá constar el certificado del secretario de la Comunidad en el que indique que la asamblea general autorizó, expresamente, al presidente a firmar dicha cesión de cobro.

2º. Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En caso de documento privado, éste deberá estar firmado electrónicamente. En caso de documento público, justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).

3º. Copia del DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso y no autoriza su consulta).

4º. Copia del NIF de la entidad cesionaria (en su caso y no autoriza su consulta).

5º. Copia del DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso y no autoriza su consulta).

4. En caso de PO, DCG y DSG, se tramitará el pago de la ayuda cuando el informe técnico realizado por el personal de la dirección general competente en materia de montes sea favorable, esté completa toda la documentación establecida en el artículo 18.3 y se cumplan todos los requisitos de la orden. En el caso de las AMS, se tramitará el pago en el momento en que esté completa toda la documentación establecida en el artículo 18.3 y se cumplan todos los requisitos de la orden.

Artículo 19. Revocaciones y reintegros

1. La ayuda se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Si se da alguna de las causas de reintegro señaladas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Ejecución de menos del 80 % del importe aprobado, una vez realizada la certificación final, sin autorización o causa justificada excepcional o de fuerza mayor. A estos efectos, se consideran causas excepcionales o de fuerza mayor el fallecimiento de la persona beneficiaria, la incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, una catástrofe grave que afectase gravemente a la explotación forestal, una enfermedad vegetal que afectase a una parte o a la totalidad de la masa arbórea de la persona beneficiaria, o la expropiación de la totalidad o de una parte importante da explotación forestal, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

e) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, si es el caso, de la prórroga concedida.

f) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

g) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que implique obligaciones por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería competente en medio rural reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procediesen.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que fuesen abonados por dicho expediente.

Los beneficiarios de esta convocatoria de ayudas que no ejecuten las acciones previstas, salvo renuncia del beneficiario por fuerza mayor, quedaran excluidos de las próximas dos convocatorias de ayuda.

h) Así mismo, si en el caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la ayuda, se verifica que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se alcanza la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente llevará como consecuencia la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. En aquellos supuestos en que el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario exceda los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.

3. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al cual se añadirán, de ser el caso, los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio . Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 20. Controles

1. La consellería competente en medio rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario y la persona cesionaria del derecho de cobro, si fuese el caso, se comprometen a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la consellería competente en medio rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, y nº 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se realizasen los controles establecidos en el punto 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en los reglamentos de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, y 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio.

4. La consellería competente en medio rural, al amparo de lo establecido en los anteriores reglamentos y demás normativa, realizará controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud. Respecto de los controles sobre el terreno, se realizarán antes del pago final y se seleccionarán sobre una muestra que representará como mínimo el 5 % de los gastos mencionados en el artículo 46 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, cofinanciados por el Feader y que se reclaman al organismo pagador cada año natural. Se realizarán también controles a posteriori, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014.

5. Respecto de las ofertas presentadas a que se hace referencia en el artículo 12, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida, y sobre todo la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.

Artículo 21. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2022 y 2023, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) 14.03.713B.770.0.2016 00209, por un importe de 6.000.000,00 €, distribuidos en 600.000,00 € en el año 2022 y 5.400.000,00 € en el año 2023.

b) 14.03.713B.760.0.2016 00209, por un importe de 10.000,00 € distribuidos en 1.000,00 € en el año 2022 y 9.000,00 € en el año 2023.

Dentro de cada tipo de beneficiario, según el tipo de trabajo se distribuye el crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 22.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La consellería competente en medio rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si es el caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Artículo 22. Distribución del crédito

1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 21.1.a), según el tipo de beneficiario:

a) Grupo a.1 Propietarios particulares de manera individual: 20 %.

b) Grupo a.2 Asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, proindivisos, comunidades de bienes, Sofor y otras personas jurídicas: 40 %.

c) Grupo a.3 CMVMC y montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo: 40 %.

Para las entidades locales se reserva el 100 % de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 21.1.b).

2. Dentro de cada tipo de beneficiario, según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

a) Beneficiarios de los grupos a.1 y a.2:

1º. Superficie de ordenación o gestión <25 hectáreas: 25 % de la disponibilidad asignada al grupo.

2º. Superficie de ordenación o gestión entre 25 y 100 hectáreas: 50 % de la disponibilidad asignada al grupo.

3º. Superficie de ordenación o gestión más de 100 hectáreas: 25 % de la disponibilidad asignada al grupo.

b) Beneficiarios del grupo a.3:

1º. Superficie de ordenación o gestión <100 hectáreas: 10 % de la disponibilidad asignada al grupo.

2º. Superficie de ordenación o gestión entre 100 y 249,99 hectáreas: 35 % de la disponibilidad asignada al grupo.

3º. Superficie de ordenación o gestión entre 250 y 499,99 hectáreas: 30 % de la disponibilidad asignada al grupo.

4º. Superficie de ordenación o gestión entre 500 y 999,99 hectáreas: 20 % de la disponibilidad asignada al grupo.

5º. Superficie de ordenación o gestión más de 1.000 hectáreas: 5 % de la disponibilidad asignada al grupo.

2. En caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de beneficiario y tipo de trabajo en la distribución del crédito detallado en el punto 1, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones, será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al Desarrollo rural y a la condicionalidad, en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de Desarrollo rural y la condicionalidad, y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014.

Artículo 24. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 25. Obligaciones

1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de control de la Consellería competente en medio rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes de la finalización del plazo de ejecución.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. La presentación de la solicitud de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del PDR para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.

Artículo 26. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la consellería competente en medio rural, se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

2. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al Desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento.

Así, en todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000,00 euros, colocando por lo menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo VII, en un lugar bien visible para el público, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, así como la bandera europea y el lema Feader: Europa invierte en el rural.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otra para la misma finalidad.

Disposición adicional segunda

En lo no previsto en esta orden, se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/20014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/20017, en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 18/2019, relativas al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control, y 33/2020 que establece los criterios para la aplicación de penalizaciones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control del período 2014-2020.

Disposición final primera

Se faculta al/a la director/a general responsable de la planificación y ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Definiciones

A los efectos de esta orden, se utilizarán los siguientes términos:

– Por desastre natural se entienden los daños económicos sufridos en la cubierta vegetal de un monte como consecuencia de plagas, enfermedades y fenómenos climáticos extremos u otros debidamente justificados, sea de forma individual o combinada, durante los 5 años anteriores a la convocatoria.

– Se consideran asociaciones de personas propietarias forestales aquellas entidades jurídicas, con o sin ánimo de lucro, formalmente constituidas e inscritas en el Registro de asociaciones de la Xunta de Galicia, que tengan entre sus fines sociales lograr una gestión forestal sostenible para los terrenos que pertenezcan a sus socios/as.

– Se definen agrupaciones forestales a las entidades jurídicas de derecho privado legalmente constituidas que agrupen personas propietarias forestales con una finalidad de gestión y comercialización en común de los frutos de sus propiedades y que no tengan la condición de sociedades de fomento forestal (Sofor).

– La «superficie del monte» es la superficie total de la propiedad que tiene la consideración de monte o terreno forestal. Se entiende por monte o terreno forestal toda superficie que se ajuste al concepto establecido en el artículo 2 de la Ley 7/2012.

– La «superficie inicial a excluir de la ordenación o gestión». Conforme a la aplicación de la Xunta de Galicia de Gestión y Ordenación forestal, la superficie excluida es la suma de las definidas como: [SLitix], [SEncra], [SArrenda], [SCesión], [SDerSup], [SOcupa], [Sotros], [SnonFor].

– La «superficie de ordenación o gestión» es, para el instrumento que se pretende redactar, la superficie del monte, excluida la superficie donde exista conflicto, duda o litigio, enclavados, superficies no forestales definidas en el artículo 2.2 de la Ley 7/2012 , arrendamientos, cesiones, derechos de superficie, ocupaciones y otros actos de disposición por los cuales no se disponga del terreno.

– La «superficie arbolada» dentro de la superficie de ordenación o gestión, es el terreno poblado con especies forestales arbóreas con manifestación forestal dominante, con fracción de cabida cubierta mayor o igual al 10 %. En la aplicación de la Xunta de Galicia de Gestión y Ordenación forestal será el sumatorio en el plano D1.TaboaEstratosInv no campo [TipoEst]=’111’→Monte arbolado Bosque hasta [TipoEst]=’134’→Monte arbolado temporalmente sin cobertura. Cortafuegos.

– La «superficie inventariable» es la parte de la superficie arbolada ocupada por estratos de inventario que previsiblemente van a ser objeto de aprovechamiento final, en su totalidad o parcialmente, durante el plan especial, quedando excluidas las claras. En la aplicación de la Xunta de Galicia de Gestión y Ordenación forestal serán los estratos cuyos valores dasométricos tengan el valor «SI» en el campo [CortaFinal].

ANEXO II

Cuadro de importes máximos subvencionables

Sord= Superficie de ordenación o gestión (hectárea).

Sarb= Superficie arbolada (hectárea).

Sinv= Superficie inventariable (hectárea).

Id

Descripción IOGF

Importe máximo (€)

PO

Proyectos de ordenación

Se establece un importe máximo subvencionable conforme a la siguiente fórmula:

(9,1 × Sarb) + (84,4 × Sinv) + 3.252,6

DCG

Documentos compartidos de gestión

Se establece un importe máximo subvencionable conforme a la siguiente fórmula:

(9,1 × Sarb) + 3.252,6

DSG

Documentos simples de gestión

Se establece un importe máximo subvencionable conforme a la siguiente fórmula:

(9,1 × Sarb) + 3.252,6)*0,75

MS

Comunicación de documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos

Se establece un importe máximo subvencionable de 30,00 € por cada referencia catastral que se adhiera.

ANEXO III

Estructura de las tablas de atributos en formato shapefile

En la memoria técnica que se tiene que presentar, se incluirán dos capas en formato shape que deben contener 4 archivos (.shp, .shx, .dbf y .prj), que se presentarán comprimidos en formato.zip y deberán estar en el sistema de coordenadas ETRS 1989 UTM ZONA 29 N (cód. EPSG:25829), como obligación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1071/2007:

a) Capa A2.PlanoParcCatastrales en el caso de PO y DSDC1.PlanoParcCatastrales en el caso de DSG o DCG.

b) Capa D.PlanoArbInv.

La información geográfica descrita en el anexo se presentará mediante capas en formato shape cuyas tablas de atributos se describen en este anexo. Todas las capas son de tipo poligonal.

La información a incluir en estos shapes puede variar según las modificaciones que se puedan hacer en la aplicación Xorfor. En caso de que sea así, la aplicación informará de los nuevos requisitos que deben cumplir los ficheros a cargar.

Proyectos de ordenación (PO).

A. Tabla de atributos de la capa de parcelas catastrales. Shape diferenciando las superficies ordenadas de las excluidas por referencia catastral.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

IDXF

Texto

11

0

Código que asigna la propia aplicación Xorfor de forma automática.

IDMONTE

Numérico

5

0

Campo de obligado cumplimiento en el caso de montes públicos, protectores, gestión pública o MVMC. Se obtiene de la Tabla de Registro de Montes.

IDPREDIO

Numérico

2

0

Código correlativo (1, 2, 3,..., 99).

REFCAT

Texto

14

0

Código de la Referencia Catastral obtenida del visor de Catastro.

SLitix

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) en conflicto, duda o litigio.

SEncra

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) de enclavados.

SArrenda

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) de arrendamientos a excluir de la ordenación.

SCesion

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) de cesiones a excluir de la ordenación.

SDerSup

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) de derecho de superficie a excluir de la ordenación.

SOcupa

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) de ocupaciones a excluir de la ordenación.

SServi

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) de servidumbres que se incluirán en la ordenación.

Sotros

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) de otro tipo de actos de disposición a excluir de la ordenación.

SNonFor

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) no forestal definida en el artículo 2.2 de la Ley de montes de Galicia.

SXPublica

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) con un convenio, consorcio u otro tipo de contrato de gestión pública con la Administración.

SXPropia

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) que no es objeto de contrato de gestión pública con la Administración, p.ej. aprovechamientos silvopastorales que se consideren incluidos en el instrumento de ordenación.

* Máximo 6 decimales y mínimo 4 decimales.

Asociada a la tabla de atributos se incluirá una tabla cuya estructura se presenta a continuación. Ambas estarán vinculadas por el campo REFCAT.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

IDPREDIO

Numérico

2

0

Código correlativo (1, 2, 3,..., 99).

REFCAT

Texto

14

0

Campo identificativo de cada una de las referencias catastrales.

NIF

Texto

9

0

NIF/CIF del titular.

CodTit

Texto

5

0

Código para el tipo de titularidad:

«PROPI», para personas propietarias.

«TITUL», para personas no propietarias. «REPRE», representante (solo en caso de MVMC).

Apellido1 Titular

Texto

255

0

Titular: primer apellido.

Apellido2 Titular

Texto

255

0

Titular: segundo apellido.

Nombre Titular/razón Social

Texto

255

0

Titular: nombre o razón social.

Porcentaje

Numérico

5

2

Porcentaje sobre la parcela catastral que corresponde al titular.

B. Tabla de atributos de la capa de superficie arbolada e inventariable.

Shape con las superficies de superficie arbolada y superficie inventariable, en hectáreas, dentro de la superficie de ordenación, y que serán de utilidad para el cálculo de importes máximos subvencionables.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

IDXF

Texto

11

0

Código que asigna la propia aplicación Xorfor de forma automática.

IDMONTE

Numérico

5

0

Campo de obligado cumplimiento en el caso de montes públicos, protectores o MVMC. Se obtiene del Registro de Montes.

IDPREDIO

Numérico

2

0

Código correlativo (1, 2, 3,..., 99).

SArb

Numérico

10

4/6*

Dentro de la superficie de ordenación o gestión, es el terreno poblado con especies forestales arbóreas con manifestación forestal dominante con FCC >= 10 %. Dato en hectáreas. Se deberá introducir un único registro sin solaparse con la superficie de inventario. En Xorfor se corresponde con los datos de la tabla D1.TaboaEstratosInv en el campo [TipoEst]=’111’→Monte arbolado. Bosque hasta [TipoEst]=’127’→Monte arbolado ralo. Alineaciones estrechas.

SInv

Numérico

1

0

Dentro de la superficie arbolada es la parte ocupada por estratos de inventario que previsiblemente van a ser objeto de aprovechamiento final, en su totalidad o parcialmente (claras excluidas), durante el plan especial. Se deberá introducir un único registro, sin solaparse con la superficie arbolada. En Xorfor serán los estratos cuyos valores dasométricos tengan el valor “SI” en el campo [CortaFinal]. [SInv]=’0’→[CortaFinal]=’no’ y [SInv]=’1’→[CortaFinal]=’SI’

* Máximo 6 decimales y mínimo 4 decimales.

Documento simple o compartido de gestión (DSG-DCG):

A. Tabla de atributos de la capa de parcelas catastrales. Shape diferenciando las superficies ordenadas de las excluidas por referencia catastral.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

IDXF

Texto

11

0

Código que asigna la propia aplicación Xorfor de forma automática.

IDMONTE

Numérico

5

0

Campo de obligado cumplimiento en el caso de montes públicos, protectores, gestión pública o MVMC. Se obtiene de la tabla de Registro de Montes.

REFCAT

Texto

14

0

Código de la referencia catastral obtenida del visor de catastro.

SLitix

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) en conflicto o litigio.

SEncra

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) de enclavados.

SArrenda

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) de arrendamientos a excluir de la ordenación.

SCesion

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) de cesiones a excluir de la ordenación.

SDerSup

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) de derecho de superficie a excluir de la ordenación.

SOcupa

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) de ocupaciones a excluir de la ordenación.

SServi

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) de servidumbres que se incluirán en la ordenación.

Sotros

NUMÉRICO

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) de otro tipo de actos de disposición a excluir de la ordenación.

SNonFor

NUMÉRICO

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) no forestal definida en el artículo 2.2 de la Ley de montes de Galicia.

SXPublica

NUMÉRICO

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) con un convenio, consorcio u otro tipo de contrato de gestión pública con la Administración.

SXPropia

NUMÉRICO

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en caso de existir superficie (ha) que no es objeto de contrato de gestión pública con la Administración, p.ej. aprovechamientos silvopastorales que se consideren incluidos en el instrumento de ordenación.

* Máximo 6 decimales y mínimo 4 decimales.

Asociada a la tabla de atributos se incluirá una tabla cuya estructura se presenta a continuación. Ambas estarán vinculadas por el campo REFCAT.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

IDMONTE

Numérico

5

0

Campo de obligado cumplimiento en el caso de montes públicos, protectores, gestión pública o MVMC. Se obtiene de la tabla de Registro de Montes.

REFCAT

Texto

14

0

Campo identificativo de cada una de las referencias catastrales.

NIF

Texto

9

0

NIF/CIF del titular.

CodTit

Texto

5

0

Código para el tipo de titularidad:

«PROPI», para personas propietarias.

«TITUL», para personas no propietarias.

«REPRE», representante (solo en el caso de MVMC)

Apellido1 titular

Texto

255

0

Titular: primer apellido.

Apellido2 titular

Texto

255

0

Titular: segundo apellido.

Nombre titular/ razón social

Texto

255

0

Titular: nombre o razón social.

Porcentaje

Numérico

5

2

Porcentaje sobre la parcela catastral que corresponde al titular.

B. Tabla de atributos de la capa de superficie arbolada.

Shape con la superficie arbolada, en hectáreas, dentro de la superficie de ordenación y que será de utilidad para el cálculo de importes máximos subvencionables.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

descripción

IDXF

Texto

11

0

Código que asigna la propia aplicación AXUFOR.

IDMONTE

Numérico

5

0

Campo de obligado cumplimiento en el caso de montes públicos, protectores o MVMC. Se obtiene del Registro de Montes.

REFCAT

Texto

14

0

Campo identificativo de cada una de las referencias catastrales.

SArb

Numérico

10

4/6*

Dentro de la superficie de ordenación o gestión, es el terreno poblado con especies forestales arbóreas con manifestación forestal dominante con FCC >= 10 %. Dato en hectáreas. Se deberá introducir un único registro. En Xorfor se corresponde con los datos de la tabla D1.TaboaEstratosInv en el campo [TipoEst]=’1’→Arbolado.

* Máximo 6 decimales y mínimo 4 decimales.

Modelo hoja de cálculo adhesión a modelos silvícolas:

La estructura de campos para la presentación de modelos silvícolas (MS) en formato Libre Office, Calc (.ods) es la siguiente:

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

RC

Texto

14

0

Código de la referencia catastral obtenida de la sede electrónica del catastro.

Especie

texto

50

0

Nombre de la especie arbórea existente.

Modelo

texto

6

0

Código del modelo silvícola orientativo según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

Superficie (ha)

numérico

10

4/6*

Superficie en hectáreas.

* Máximo 6 decimales y mínimo 4 decimales.

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ANEXO VII

Carteles y placas

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La marca principal ocupará el ancho del soporte con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

El título de la obra a ejecutar tendrá una altura de texto no superior a 2/3 de la altura que tenga el texto del logotipo.

Los datos de la obra tendrán una altura de texto no superior a 1/2 de la altura del título.

El resto de logos deberán situarse al final del cartel con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

Colores y tipo de letra.

Color fondo 1

RGB 0 123 196

Pantone 7461 C

Color fondo 2

RGB: 0/51/153

Pantone Reflex Blue

Tipo de letra

Xunta Sans

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Dimensiones.

Ayuda pública total

Cartel temporal

Placa permanente

>500.000 €

Dimensión mínima (A)

140 cm

30 cm

Altura mínima suelo (h)

150 cm

-

En caso de encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento, el cartel temporal podrá ser utilizado como placa permanente.

Ayuda pública total

Cartel

Placa

>50.000 €

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

En caso de inversiones en infraestructuras, tales como caminos, operación de reestructuración parcelaria o, en general, actuaciones que abarquen una gran área territorial, se emplearán preferentemente carteles. Cuando la inversión financiada afecte a un edificio, maquinaria o similar, se utilizarán preferentemente placas.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, por lo menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

ANEXO VIII

Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto
y de pago de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. Consistirán en: facturas electrónicas o copia de las facturas originales en las que se indicará si el importe se le imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, si es el caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, si es el caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con el que realizase la operación u obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, si es el caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, si es el caso, le repercuta deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques, justificantes de recepción ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal, o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

2. Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de copia de alguno de los documentos que se relacionan a seguir:

a) Se presentará el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que haya emitido la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser una copia que estará sellada por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio, etc.), se aportará la copia de la factura con la copia del efecto mercantil, junto con la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento de pago las facturas objeto de él.

d) En caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

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