El 28 de enero de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocaron para el año 2021. Estas ayudas tenían como finalidad aplicar la medida 8.1 (establecimiento y mantenimiento de superficies forestales) que figura en el PDR de Galicia 2014-2020.
Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).
La experiencia en la gestión de esas ayudas en el año 2021 supone modificar ciertos procedimientos en su tramitación que justifican la elaboración de unas nuevas bases reguladoras.
Asimismo, y respecto a la tramitación de estas ayudas, desde la convocatoria del año 2018 se incluyó como obligatoria la tramitación electrónica del procedimiento por parte de las personas físicas solicitantes, ya que se consideró acreditado que pueden tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, toda vez que, de acuerdo con la experiencia de años anteriores y también por razón de su capacidad económica, en la tramitación de las ayudas las personas físicas son asesoradas en la mayoría de los casos por gabinetes técnicos, los cuales cumplimentan prácticamente toda la solicitud de ayuda (proyecto técnico, memorias justificativas de las actuaciones, etc.). Además, la tramitación electrónica del procedimiento redunda en una mayor comodidad en la presentación y recepción de documentos, así como en una mayor rapidez, seguridad y agilidad en la tramitación, cuestiones muy valoradas por las personas físicas.
Por todo lo anterior, y por los buenos resultados de gestión en las convocatorias anteriores, en la convocatoria del año 2022 la tramitación electrónica es obligatoria también para las personas físicas.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la creación de superficies forestales en tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MR670B).
2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, modificado, por última vez, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:
a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central, autonómica o local.
b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.
d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
e) Las superficies que tuviesen algún compromiso de mantenimiento y/o conservación de órdenes de ayuda anteriores.
f) Los terrenos en los que existiese arbolado en los últimos cinco años, o que tengan fracción de cabida cubierta igual o superior al 20 %, Excepto en los siguientes casos:
– Superficies ocupadas por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, que sí podrán ser objeto de ayudas.
– Superficies ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia) que sí que podrán ser objeto de ayudas.
– Superficies ocupadas por masas mixtas de coníferas, frondosas y matorrales, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en los que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total, que sí que podrán ser objeto de ayudas.
g) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.
h) Los terrenos donde el Plan general de ordenación municipal o, en su defecto, el Plan básico autonómico de Galicia (Decreto 83/2018, de 26 de julio, DOG nº 162, de 27 de agosto) no permita la plantación.
i) Los terrenos que dentro de la Red Natura 2000 tengan hábitats prioritarios establecidos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
2. En el caso de montes propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades locales, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado. En este caso únicamente se ofrecerá la ayuda para los costes de establecimiento.
3. También serán elegibles las actuaciones en montes que tengan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia o en montes que tengan solicitado el cambio de consorcio a convenio, en los que no esté prevista ninguna actuación con cargo al convenio, y el proyecto de ordenación lo permita, previo informe favorable del servicio provincial responsable de los recursos forestales correspondiente. Los montes consorciados con la Administración, en la fecha en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda, no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada.
Artículo 3. Líneas de ayudas
Las ayudas objeto de subvención son las siguientes:
a) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo VIII de esta orden (coníferas).
b) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo IX de esta orden (frondosas).
Artículo 4. Tipos de superficies objeto de ayuda
1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones en aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como forestal (FO), pasto con arbolado (PA) o pasto arbustivo (PR).
2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y la normativa de desarrollo.
3. La superficie de actuación será la suma de la superficie de forestación más la superficie del área de defensa.
4. No se concederá ayuda sobre superficies situadas en Red Natura 2000 con hábitats definidos como prioritarios por la Directiva 92/43/CEE.
5. La calificación urbanística de las parcelas a forestar debe admitir las actuaciones por las que se solicita ayuda.
6. Los terrenos objeto de solicitud de ayuda, en el momento de la solicitud de ayuda, deberán tener instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados y las acciones solicitadas deben estar previstas en él, o adhesión a los modelos silvícolas, conforme a lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia (procedimiento MR627D), y las actuaciones solicitadas deberán ser coherentes con dicho modelo.
7. Pueden ser objeto de ayuda las superficies que, conforme a los puntos c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012, siempre y cuando cumplan los requisitos de la presente orden.
Artículo 5. Beneficiarios
1. Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto a propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.
2. De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), las personas propietaris particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y de fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.
3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, a más tardar el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
5. Las Sofor deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal a más tardar el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la cual al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis, salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
8. No podrán ser beneficiarias las entidades locales.
Artículo 6. Intensidad de la ayuda
La intensidad de ayuda para estas actuaciones será del 100 %, calculándose la ayuda sobre el coste real subvencionable de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico o en el anexo IV, según sea el caso.
Artículo 7. Actuaciones objeto de ayuda e importes máximos subvencionables
1. Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:
a) Gastos de plantación forestal y de área de defensa contra incendios forestales:
Estos gastos incluirán los necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, adquisición de planta, así como los de plantación propiamente dicha y el área de defensa contra incendios forestales.
El importe máximo de inversión en euros por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los valores recogidos en el anexo X, será de 1.853 euros en especies del anexo VIII (coníferas), y de 2.398 euros en especies del anexo IX (frondosas).
Este importe máximo de inversión por hectárea de actuación incluirá las ayudas de la medida 8.3 otorgadas en la misma superficie en los últimos 5 años, siendo el cómputo de esos años con respecto al año de concesión de la ayuda (por lo que en la convocatoria del año 2022 será desde el año 2017 en adelante).
b) Las infraestructuras de acompañamiento, obras complementarias y cartel de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden estarán sujetas a los siguientes condicionantes:
i) Se deberán localizar dentro o en linde con el área objeto de forestación.
ii) El importe máximo de la inversión se calculará aplicando los valores máximos recogidos en el anexo X, será de 255 euros por cartel (máximo subvencionable un cartel por solicitud, y solamente en el caso de que el solicitante esté obligado a su colocación); de 7.580 euros por kilómetro de cierre perimetral; y de 2.956,07 euros por kilómetro de arreglo de pista forestal.
iii) Además, la repercusión máxima total por hectárea de actuación en el arreglo de pista forestal y de cierre perimetral será de 720 euros. En el caso del cierre solamente se subvencionará cuando se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética...).
c) También se subvencionarán los honorarios de redacción de proyecto, previa solicitud, según el tope por hectárea indicado en el anexo X de trabajos, a mayores de los gastos de plantación y área de defensa y de las infraestructuras de acompañamiento, y solamente en aquellos casos donde es obligatoria su presentación.
d) Las superficies que, conforme al anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, deben plantarse obligatoriamente con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012 no podrán excluirse de la superficie objeto de actuación, salvo que dichas superficies se encuentren entre las superficies excluidas en el artículo 2 de la presente orden o porque el terreno a plantar no hace viable su plantación, debiendo justificarse técnicamente.
2. El IVA no es subvencionable.
Artículo 8. Condiciones técnicas generales
1. Las densidades mínimas de plantación deberán ser las siguientes:
a) Anexo VIII (coníferas): la densidad de plantación será de al menos 1.100 plantas/ha.
b) Anexo IX (frondosas): la densidad de plantación será de al menos 625 plantas/ha, excepto en el caso indicado en el punto 2.a del presente artículo.
2. Especies que se van a utilizar:
a) Serán objeto de ayuda las plantaciones con las especies comprendidas en los anexos VIII y IX de esta orden. Las superficies que, conforme a los puntos c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se plantarán obligatoriamente con frondosas (con una densidad de 625 plantas/ha o con la máxima permitida por la legislación) del anexo I de la Ley 7/2012 y recogidas en el anexo IX de esta orden, excepto justificación técnica de que no procede por ya existir esa vegetación o porque el terreno a plantar no la hace viable.
b) A nivel de parcela, solamente se admitirán plantaciones mixtas entre especies del mismo anexo hasta un máximo de tres especies diferentes.
c) Características de la planta empleada: las partidas de planta empleada deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
i) Etiquetado y documento proveedor expedido por el ente proveedor de material forestal de reproducción conforme al Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre.
ii) Los entes proveedores de material forestal de reproducción que tengan expedidos dichos documentos proveedores, y con sede social en Galicia, deberán haber presentado correctamente su declaración anual de material forestal de reproducción de la campaña 2019/2020 mediante el modelo MR621K, establecido a tal efecto en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
iii) Los entes proveedores de material forestal de reproducción que tengan expedidos dichos documentos proveedores deberán acompañar una declaración responsable en la que certifiquen que dicho material forestal de reproducción cumple con los requerimientos establecidos por el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción, en materia de calidad exterior.
iv) Pasaporte fitosanitario del material forestal de reproducción conforme a la legislación vigente en materia de sanidad vegetal. La producción y la comercialización del material forestal de reproducción podrá proceder de cualquier persona proveedora de la Unión Europea, salvo que por motivos de sanidad vegetal la Consellería del Medio Rural establezca medidas preventivas.
v) Específicamente, la planta de pino gallego (Pinus pinaster) deberá tener categoría controlada o calificada de forma general, pudiendo aceptarse, de forma excepcional, material de categoría seleccionada, únicamente por razones debidas a la inexistencia de semilla en el mercado, que deberá expresarse mediante una declaración responsable del titular de la ayuda.
vi) En el caso de planta de frondosas deberá utilizarse material forestal de reproducción de unidades de admisión incluidas en el Registro Gallego de Materiales de Base, preferentemente de la misma región de procedencia en la que se realice la plantación, salvo inexistencia de semilla en el mercado, que deberá expresarse mediante una declaración responsable del titular de la ayuda.
d) La longitud máxima subvencionable de arreglo de pista forestal, que se deberá realizar dentro de la superficie objeto de actuación, será de 40 metros lineales por hectárea de actuación, y de 20 metros lineales por hectárea en zonas de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020, o que afecten a espacios protegidos, según el proyecto técnico presentado. En el caso de solicitudes de propietarios particulares de forma individual en superficies de actuación inferior a 10 hectáreas, no se subvencionará el arreglo de pista.
3. En el caso de actuaciones superiores a 40 hectáreas las actuaciones consistirán en:
a) la plantación exclusiva de especies ecológicamente adaptadas y/o de especies resistentes al cambio climático en la zona biogeográfica de que se trate, que no hayan sido declaradas, mediante una evaluación de impacto, una amenaza para la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, ni tengan un impacto negativo en la salud humana, o
b) una mezcla de especies de árboles que incluya al menos un 10 % de frondosas por zona, o un mínimo de tres especies o variedades de árboles, representando la menos abundante como mínimo el 10 % de la superficie.
Estas actuaciones deberán estar justificadas en el proyecto técnico.
4. Las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran en el anexo XI.
5. En el caso de solicitudes de propietarios particulares de forma individual en superficies comprendidas entre 1 y 10 hectáreas, no será necesaria la realización de áreas de defensa contra incendios forestales, excepto que en el correspondiente plan de prevención y defensa contra incendios forestales lo establezca.
6. La planificación de la plantación deberá ajustarse a las distancias que exige la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y sus modificaciones, y que se concretan en el artículo 68 y anexo II de la ley.
7. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda se deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y sus modificaciones; en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia; en los artículos 12, número 1.e), 15, números 2 al 8, y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.
8. Los rodales de regenerado existentes en las superficies objeto de actuación quedarán excluidas y se deberán mantener, en todo caso, no interrumpiendo la continuidad del coto redondo de la solicitud, excepto en los siguientes casos, que no podrán excluirse de la superficie objeto de ayuda:
– Superficies ocupadas por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm.
– Superficies ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia).
9. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.
10. Todos los solicitantes de estas ayudas, en el momento de la solicitud de ayuda, deberán tener adhesión a los modelos silvícolas conforme a lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia (procedimiento MR627D), con la siguiente excepción:
– Si la persona solicitante dispone de un instrumento de ordenación o de gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, es suficiente con que en la solicitud de ayuda haga referencia a esta circunstancia.
11. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las operaciones de inversión Feader irán precedidas de una evaluación de impacto ambiental, conforme a la legislación vigente. En este supuesto, en el caso de que la inversión requiera una evaluación de impacto ambiental, esta se realizará conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El solicitante deberá acreditar su disponibilidad en sentido favorable y autorizar a la Consellería del Medio Rural a recibir copia del informe a efectos de tramitación de la solicitud, especialmente en el caso de terrenos en Red Natura 2000. En el caso de que dicha autorización o dicho informe ya constase en poder de la Administración deberá indicarlo en el impreso de solicitud de la ayuda. En el caso de que una vez resuelta la concesión de la ayuda alguna de las autorizaciones o informes sea desfavorable o sea entregada/o fuera del plazo de tres meses, contados desde la resolución de aprobación, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda. Además, el solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y conforme a lo dispuesto en la normativa del Estado, en concreto, en la Ley 21/2013, si fuese de aplicación.
12. Es obligatorio solicitar dentro de la superficie de actuación las superficies que, conforme al anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, deben plantarse obligatoriamente con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012, recogidas en el anexo IX de la presente orden.
Artículo 9. Condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones
1. En el anexo XIII figuran las instrucciones del formato de la información del proyecto en soporte digital y vectorial, que se debe presentar junto con la solicitud de ayuda y demás documentos.
2. En el proyecto, con las actuaciones, deberá figurar como mínimo lo siguiente:
a) Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, emplazamiento, lindes y accesos.
b) Descripción de las actuaciones para llevar a cabo.
c) Especies, densidad final, marco de plantación y turno de la especie.
d) Indicación según el visor http://mapas.xunta.gal/visores/aprovechamientos/ si existe alguna afección, de que afección se trata y localización de las parcelas afectadas.
e) Presupuesto, de acuerdo con la norma UNE 157001 de junio 2014 Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un proyecto técnico.
f) Cartografía: planos sobre mapas oficiales. La planimetría del proyecto se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, y tendrá que ser adjuntada en soporte digital en formato vectorial, en formato shape (shp), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Se indicará claramente el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos. En el caso de instrumento de ordenación se indicarán los rodales y cantones de ordenación.
Las agrupaciones de propietarios tendrán que incluir en los planos una referencia que permita conocer cuál es la superficie con que participa cada miembro de la agrupación.
En los planos presentados deberá reflejarse indudablemente dónde se localizan los distintos tratamientos que se van efectuar en la misma parcela, teniendo que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto, según la tabla número 1 del anexo XIII.
g) Estudio básico de seguridad y salud.
h) Pliego de condiciones técnicas: de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.
3. Deberán respetarse las restricciones que la autoridad competente en materia de aguas establezca.
Artículo 10. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas y superficies excluidas
a) Para todos los solicitantes, con excepción de las Sofor, las agrupaciones legalmente constituidas y los propietarios particulares de forma individual, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas, en uno o varios cotos redondos y siempre y cuando la superficie mínima de cada coto sea de 1 hectárea. Excepto en el caso de solicitudes que solamente soliciten en superficies que, conforme a los puntos c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012, en este caso la superficie mínima de actuación será de 0,5 hectárea en coto redondo.
b) Para propietarios particulares de forma individual la superficie de actuación mínima por solicitud será de 1 hectárea por coto redondo.
c) En el caso de las agrupaciones legalmente constituidas y Sofor, la superficie mínima de actuación será de 1 hectárea, distribuida en no más de 3 cotos redondos por solicitud de ayuda.
d) Las superficies que, conforme al anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, deben plantarse obligatoriamente con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012 y recogidas en el anexo IX de la presente orden, deberán incluirse en la superficie objeto de actuación.
2. Superficie máxima:
Para todos los solicitantes, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 150 hectáreas en uno o varios cotos redondos, y siempre y cuando la superficie mínima por coto sea de 1 hectárea, excepto en el caso de Sofor y agrupaciones legalmente constituidas, que podrán tener cotos redondos inferiores a 1 hectárea.
3. En todos os casos la continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.
4. Superficies excluidas:
a) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 500 m2, pistas, carreteras, etc.
b) En superficies en concentración parcelaria en ejecución solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en superficies en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes de la finalización del plazo de solicitud de estas ayudas. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el servicio provincial responsable de las infraestructuras agrarias emita un certificado en que indique el nombre del propietario y la manifestación de que dicho predio no va a cambiar.
c) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa no se podrán beneficiar de estas ayudas.
d) En el caso de que existiesen valores singulares de tipo geológico, edáfológico, botánico, fáunico, histórico, literario y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.
Artículo 11. Compromisos
1. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.
2. Compromisos de mantenimiento y conservación:
a) El titular se compromete a mantener la forestación, incluido el cartel informativo, en su caso, conforme a las condiciones de comprobación y a conservar la masa creada durante el turno de la especie o, al menos, 20 años (en el caso de instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados será el turno de la especie indicada en el proyecto desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda), y a proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante. Asimismo, se deberán mantener operativas sus infraestructuras de acompañamiento y el área de defensa de la masa. También se compromete, en los cinco años contados desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda, a mantener las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.
b) En el caso de sociedades y agrupaciones de propietarios legalmente constituidas, comunidades de bienes, los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y de fabeo, todos sus miembros se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidos en esta orden, así como en la demás normativa concurrente. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario según la legislación aplicable en cada caso. Todos los miembros integrantes se comprometen a llevar una gestión conjunta de la forestación durante el turno de la especie.
3. Si las superficies forestadas se transmitiesen en todo o en parte durante el período de compromiso, el nuevo titular deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le otorgaron.
4. Podrán tener lugar usos ganaderos complementarios cuando estos ya no perjudiquen la forestación, previa autorización del servicio provincial responsable de los recursos forestales y cuando estén dados de alta en el registro correspondiente.
5. Si, una vez efectuada la solicitud y antes de la forestación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario se lo deberá comunicar inmediatamente, por escrito, al servicio provincial responsable de los recursos forestales, al objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.
6. En el caso de abandono o destrucción de la plantación por cualquier causa, excepto fuerza mayor ajena al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar, en el plazo máximo de un mes, los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación.
7. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en el medio rural en las materias relacionadas con esta orden.
8. En las superficies de actuación todos los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible. Este aspecto se verificará en la comprobación final y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida según se resuelva el correspondiente procedimiento de pérdida de derecho al cobro. Asimismo, en los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible.
9. En todos los casos, y para cualquiera tipo de titular, el personal que ejecutó los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y se le podrá solicitar en cualquier momento que verifique que cumple dicho requisito. Además, las empresas ejecutoras deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
10. En el caso de cesiones de pago, el titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el cesionario y se compromete a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.
Artículo 12. Prioridades
1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria, según el tipo de beneficiario:
a) Propietarios particulares de forma individual: 10 %.
b) Sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, comunidades de bienes y otras personas jurídicas (sociedades anónimas, sociedades limitadas...): 45 %.
c) Comunidad de montes vecinales en mano común (CMVMC): 45 %.
d) En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se consuma la totalidad del importe especificado en los distintos puntos de la distribución del crédito detallado en las letras anteriores, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.
2. Se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación:
a) Para las CMVMC que hayan invertido en mejoras del monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres puntos siguientes:
1º. Inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de finalización del plazo de la solicitud de la ayuda: 10 puntos.
2º. Inversiones de un 50 % a un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de finalización del plazo de la solicitud de la ayuda: 20 puntos.
3º. Inversiones de más de un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de finalización del plazo de la solicitud: 30 puntos.
b) Para CMVMC sin ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de la ayuda: 10 puntos.
c) Por cada miembro de la sociedad o agrupación de propietarios particulares, de la cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y de fabeo, o de la comunidad de bienes: 1 punto (hasta un máximo de 10 puntos).
d) Por ser sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 10 puntos.
e) Sociedad de fomento forestal registrada: 50 puntos.
f) Actuaciones a realizar en montes inscritos en el Registro de Montes Ordenados, o que haya sido solicitada la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal: 10 puntos.
g) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos. La fecha límite que se tendrá en cuenta a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes.
h) Sociedad o agrupación de propietarios en zonas de concentración parcelaria forestal: 10 puntos.
i) Monte vecinal en mano común sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 30 puntos.
j) Zonas de montaña o con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020: 10 puntos.
k) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio en base al riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.
l) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.
m) Actuaciones a realizar en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas: 20 puntos.
n) Plantaciones de especies del anexo IX (frondosas): 5 puntos por hectárea de actuación, hasta un máximo de 40 puntos.
ñ) Por solicitud de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, de proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y de fabeo, o de la comunidad de bienes: 15 puntos.
o) Por cada parcela para la que se solicitó ayuda que esté inscrita en el Registro de la Propiedad, en el caso de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), los de varas, abertales, de voces, de vocerío y de fabeo, o de la comunidad de bienes: 1 punto por cada parcela, hasta un máximo de 10 puntos.
p) 40 puntos si las actuaciones se encuentran en las siguientes superficies incluidas en:
– El área demarcada establecida por el artículo 2 del Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se ordenan las medidas para evitar su propagación (DOG nº 24, de 4 de febrero de 2011).
– El anexo IV de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia de cinco nuevos positivos del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus y se ordena comenzar las medidas para su erradicación (DOG nº 8, de 11 de enero de 2019),
– Los puntos 1.a) y b) de la resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad del inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal (DOG nº 76, de 20 de abril de 2017).
3. A puntuación máxima será de 65 puntos, mientras que la mínima será de 20 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios, según sea el tipo de beneficiario, y en el orden que se establece:
a) Cuando el tipo de beneficiario sea propietario particular de forma individual se priorizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1º. Situación de la actuación para apoyar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus.
2º. Actuaciones a realizar en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de masas consolidadas de frondosas autóctonas.
3º. Actuaciones a realizar en montes inscritos en el Registro de Montes Ordenados, o que haya sido solicitada la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal.
4º. Mayor número de parcelas para las que se solicitó la ayuda que estén inscritas en el Registro de la Propiedad.
5º. En el caso de empate, por mayor superficie de actuación.
6º. En el caso de seguir con el empate, por mayor inversión en las actuaciones.
b) Cuando el tipo de beneficiario sea Sofor, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas, cooperativas agrícolas, proindivisos, montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y de fabeo, comunidades de bienes u otras personas jurídicas (sociedades anónimas, sociedades limitadas...), se priorizarán según los siguientes criterios:
1º. Situación de la actuación para apoyar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus.
2º. Actuaciones a realizar en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.
3º. Actuaciones a realizar en montes inscritos en el Registro de Montes Ordenados, o que haya sido solicitada la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal.
4º. Solicitudes que sumen un mayor número de propietarios.
5º. En el caso de seguir empatados, por mayor superficie de actuación.
c) Cuando el tipo de beneficiario sea CMVMC se priorizará según los siguientes criterios:
1º. Situación de la actuación para apoyar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus.
2º. Actuaciones a realizar en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.
3º. Actuaciones a realizar en montes inscritos en el Registro de Montes Ordenados, o que haya sido solicitada la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal.
4º. Porcentaje de reinversión en las mejoras del monte en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda.
5º. Mayor superficie de actuación.
6º. Mayor número de comuneros.
7º. En el caso de seguir empatados, por mayor superficie clasificada del monte.
Artículo 13. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La persona solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal. Dichas afecciones están reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aprovechamientos/
El solicitante, de acuerdo con la letra c.5) del artículo 15, deberá presentar, junto con la solicitud de ayuda (anexo I), dichas autorizaciones o dichos informes de los órganos competentes por razón de la materia o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones o informes presentadas/os ante los órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el punto 3, letra d), de este artículo. En el caso de que dicha autorización o dicho informe ya constase en poder de la Administración, deberá indicarlo en el impreso de solicitud de la ayuda. En el caso de que alguna de las autorizaciones o alguno de los informes sea desfavorable, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.
3. Deberán presentar la solicitud correctamente cumplimentada conforme al anexo I, junto con el resto de anexos, si fuese necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran lo mínimo imprescindible para su tramitación:
a) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).
b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.
c) Datos del tipo de solicitante.
d) Autorizaciones/informes de los órganos competentes indicados en el apartado 2 (incluida solicitud de evaluación de impacto ambiental, en su caso) o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones o informes ante los órganos competentes, reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aprovechamientos/
e) Tres ofertas de diferentes proveedores, en las que debe constar como mínimo: firma, NIF, número del Resfor, nombre y dirección de la empresa ofertante o de la persona que firme; el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda; la fecha de expedición; los conceptos ofertados y su importe.
f) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados o solicitada su aprobación.
En caso de que algún documento de los apartados d), e) y f) tenga errores, precise completar algún dato o precise alguna aclaración, se requerirá para su subsanación, no dando lugar a inadmisión de la solicitud, siempre y cuando los documentos hayan sido presentados con la solicitud.
4. Solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá presentar una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.
5. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos. También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección https://mediorural.xunta.gal/gl/oficina-virtual-do-medio-rural
6. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.
Artículo 14. Plazos
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a que se refiere el artículo 20 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.
Artículo 15. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud del modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente orden la siguiente documentación:
a) Documentación general:
a.1) En el caso de que actúe por medio de representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditarse la representación por un medio válido en derecho que deje constancia de su existencia.
Se entenderá acreditada la representación en los procedimientos administrativos tramitados por el sector público autonómico mediante otorgamiento de apoderamientos apud acta efectuados por la comparecencia personal en las oficinas de la red regulada en dicha ley, por la comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o a través de la acreditación de la inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, o en el que corresponda, del poder de representación.
a.2) Acreditación de la propiedad:
La propiedad se acreditará en el caso de las CMVMC mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común.
En el caso de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y de fabeo, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Montes de Varas, abertales, de Voces, de Vocerío y de Fabeo.
En el caso de Sofor, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Sofor (Rsofor).
En el caso de propietarios particulares de forma individual, mediante alguno de los siguientes documentos: escritura pública, privada o documento de compraventa (en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido), contrato de gestión, inscripción registral de las fincas, certificación catastral; fichas catastrales (nominales), justificante del pago del IBI, o con la inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda.
En el caso de proindivisos, proindivisos legalmente constituidos, asociaciones y agrupación de propietarios legalmente constituida, excepto SAT y cooperativas mediante una copia del documento que acredite la propiedad de los terrenos (solamente a los efectos de esta orden).
En el caso de agrupaciones de propietarios legalmente constituidas (SAT o cooperativas), mediante certificado del responsable del Registro de SAT y del responsable del Registro de las Cooperativas de Galicia.
En el caso de titulares no propietarios del terreno, copia del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, al menos, al período de compromiso de la ayuda.
a.3) Las CMVMC, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, cooperativas agrícolas, los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, comunidades de bienes, otras personas jurídicas y los propietarios particulares de forma individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas deberán presentar un proyecto (en formato PDF o similar, y con la cartografía en soporte digital en formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, firmado con certificado digital por una persona titulada en ingeniería de Montes o ingeniería técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal, y el nombramiento del director de obra.
a.4) En todos os casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra, incluido el cartel publicitario, en su caso). La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor). Por otra parte, no podrá haber vinculación entre el solicitante de la ayuda y cualquiera de los ofertantes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicho beneficiario. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
a.5) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados o solicitada su aprobación.
a.6) Declaración responsable de la clasificación urbanística de las parcelas para las que se solicita la ayuda y localización en los planos del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de dichas parcelas o en las normas subsidiarias o en el plan básico autonómico de la Xunta de Galicia (PBA). En el caso de una afección distinta de la forestal (Camino de Santiago, patrimonio, dominio público hidráulico, etc.) se hará constar también en esta declaración responsable.
b) Documentación específica:
b.1) Para asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán el anexo II o acuerdo de cesión firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación. La asociación o agrupación deberá estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
b.2) Para los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos y montes de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales comunidades de bienes, presentarán firmado el anexo III o acuerdo de compromisos y obligaciones por todos sus componentes, y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.
b.3) En el caso de propietarios particulares de forma individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, documento descriptivo de las actuaciones o anexo IV.
c) Documentación complementaria:
c.1) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, con el visto y place del presidente, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.
c.2) En el caso de cooperativas agrarias: certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo V debidamente cumplimentado.
c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, Sofor etc.): certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo V debidamente cumplimentado.
c.4) En el caso de propietarios particulares, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, de proindiviso (copropietarios), proindiviso legalmente constituido y de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y de fabeo, o de comunidad de bienes, que tengan parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad, y únicamente a efectos de desempate en la puntuación del orden de prioridad, deberán presentar copia de documento que acredite las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.
c.5) Solicitud o autorizaciones/informes de los órganos competentes indicados en el artículo 13, apartado 2 (incluida la solicitud de evaluación de impacto ambiental, en su caso):
c.5.1) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda tienen actuaciones en zona clasificada como Red Natura 2000 o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
c.5.2) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda comprende zona de protección lateral del Camino de Santiago o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
c.5.3) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, y cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
c.5.4) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda precisan evaluación de impacto ambiental o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Artículo 16. Trámites posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 17. Comprobación de datos
1. Para tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).
e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).
f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).
g) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
h) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
i) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacenda la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
j) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.
k) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.
l) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y VI, y VII (en su caso), y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 18. Tramitación
1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la subdirección general y los servicios provinciales responsables de los recursos forestales.
2. Las solicitudes presentadas se enviarán, se revisarán y se codificarán en los servicios provinciales de Montes. Las solicitudes en que no figuren los datos obligatorios establecidos en el artículo 13 de esta orden no serán admitidas a trámite.
3. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en el caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las enmienden, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En este requerimiento se indicará además que, si no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales analizarán la documentación presentada con la solicitud. En el caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.
En caso de que el proyecto sea de cantidad económica superior a lo estimado en la solicitud, prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.
5. Una vez tramitadas las solicitudes, la persona titular de la jefatura territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento y se la remitirá a la subdirección general responsable de los recursos forestales.
6. Posteriormente, la subdirección general responsable de los recursos forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubriesen la disponibilidad presupuestaria y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.
7. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de no dictar resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma Ley 39/2015.
9. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el presente artículo.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.
Artículo 19. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las que se refieren en el apartado 6, se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, punto 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva. Por otra parte, también figurará un listado de todos los expedientes aprobados que no tengan la autorización o informe sectorial de afecciones distinta de la forestal en que se dará un plazo de 3 meses, contados desde la resolución de aprobación, para su presentación; en el caso de que la autorización o informe sea desfavorable o sea entregada/o fuera del plazo dado, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
7. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que la operación se financia en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como de la medida y de la prioridad del PDR de que se trata.
Artículo 20. Inspecciones previas
Funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán una inspección de campo para verificar las superficies por las que se solicita ayuda, comprobar los datos de la solicitud, la viabilidad de los trabajos y su compatibilidad con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga). Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación. Una diferencia superior al 30 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación acreditativa y las comprobaciones que resulten en la inspección de campo implicará la denegación de la ayuda. Será remitida, solamente en el caso de minoración o denegación, desde los servicios provinciales responsables de los recursos forestales copia de la inspección a los solicitantes de las ayudas.
Artículo 21. Ejecución de los trabajos
1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden finaliza el 15 de marzo de 2023, para propietarios particulares de forma individual, Sofor, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, comunidades de bienes y otras personas jurídicas (sociedades anónimas, sociedades limitadas...), y el 15 de abril de 2023 para CMVMC.
2. El coste de ejecución de los trabajos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.
3. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos personas funcionarias de la Consellería del Medio Rural, una de ellas distinta de las que realizaron la inspección previa.
Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en el caso de que se haya realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas, siempre que se alcance el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda. También en esa comprobación final se verificará que las actuaciones realizadas son compatibles con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).
4. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la Consellería del Medio Rural, que examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) El importe que se deberá pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.
b) El importe que se deberá pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado según la letra a) supera el importe fijado según la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de esto.
5. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales propondrán las antedichas ampliaciones a la persona titular de la subdirección general responsable de los recursos forestales, que elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación en base a las funciones delegadas por el conselleiro responsable del Medio Rural para resolver.
6. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a que se hace referencia en el artículo 21.1, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
7. Asimismo, en el caso de haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados si la persona beneficiaria fuese requerida para presentar documentación adicional, y no aportase esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento, perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.
8. Hasta dos meses antes de la fecha de finalización de los trabajos, se podrá solicitar una modificación de la resolución de aprobación para reducir la superficie y/o trabajos objeto de ayuda por la aparición de circunstancias técnicas no detectadas ni en la redacción del proyecto. Dicha modificación, que podrá aprobarse previo informe favorable del servicio provincial de Montes, no podrá superar en ningún caso la superficie de actuación inicialmente aprobada. Para tramitar la solicitud de modificación de la resolución de aprobación deberá estar firmada por el beneficiario de la ayuda, explicar los motivos de dicha solicitud y deberá entregar un fichero shapefile con la nueva superficie propuesta, que podrá incluir parcelas Sigpac nuevas. En el caso de no contestación a la solicitud de modificación, se entenderá aprobada.
Artículo 22. Justificación de los trabajos subvencionables
1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 21.1, y solamente serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las cuales se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de la inspección previa, a que se refiere el artículo 20, y como límite en la fecha de comunicación de la finalización de los trabajos. Por lo tanto, las facturas y los justificantes de pago deberán tener fechas entre el día siguiente al de la inspección previa y como límite el de la fecha de notificación de finalización de los trabajos, siempre que se presentasen en plazo.
2. No obstante lo anterior, en el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el número 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con la letra h) del punto 3 de este artículo.
3. Junto con la notificación de finalización de los trabajos (solicitud de pago, anexo VI), se aportará la siguiente documentación:
a) Justificantes de gasto (facturas) y pago. Las instrucciones para presentar los justificantes de gasto y de pago se indicarán en el anexo XIV. En los justificantes de gasto deberá figurar el número de registro del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con las unidades desglosadas por parcelas y trabajos como en la resolución de aprobación.
c) Una memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
i) Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas por código de parcela, de acuerdo con el desglose de los trabajos aprobados en la resolución de concesión vigente. En el caso de los propietarios particulares de forma individual cuya superficie de actuación sea igual o superior a 10 hectáreas, de las CMVMC, de las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, de las cooperativas agrícolas, de los proindivisos, de los proindivisos legalmente constituidos, de los de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, de las comunidades de bienes y de otras personas jurídicas, la acreditación deberá estar firmada por una persona titulada en ingeniería de Montes o ingeniería técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal.
ii) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los valores máximos de las unidades de obra previstos en el anexo X.
iii) Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia y con balance final del proyecto (ingresos y gastos), en el que deberá figurar la firma del solicitante o representante de la ayuda.
d) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital SHP o similar con la superficie afectada por los trabajos subvencionados, con las mismas características que el fichero que figura en el anexo XIII.
e) Respecto del material forestal de reproducción empleado:
i) Etiquetado y documento proveedor expedido por el ente proveedor de material forestal de reproducción conforme al Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre.
ii) Declaración responsable, de los entes proveedores de material forestal de reproducción que tengan expedidos dichos documentos proveedores, en la que certifiquen que dicho material forestal de reproducción cumple con los requerimientos establecidos por el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción, en materia de calidad exterior.
iii) Pasaporte fitosanitario del material forestal de reproducción conforme a la legislación vigente en materia de sanidad vegetal.
f) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.
g) Solamente en el caso de CMVMC, justificación del cumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, teniendo en cuenta que las cuotas mínimas de reinversión de las CMVMC serán del 40 % de todos los ingresos generados.
h) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:
i) Comunicación del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo VII de esta orden. En el caso de que el cesionario del derecho de cobro sea una CMVMC, dicho anexo lo firmará el presidente de la CMVMC en nombre de la comunidad, pero deberá constar el certificado del secretario de la comunidad en el que indique que la asamblea general autorizó, expresamente, al presidente a firmar dicha cesión de cobro.
ii) Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En el caso de documento privado, este deberá estar firmado electrónicamente. En el caso de documento público, justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).
iii) Copia del DNI/NIF/NIE en vigor de la persona cesionaria, solamente en el caso de denegar expresamente su verificación.
iiii) Copia del NIF en vigor de la entidad cesionaria, excepto autorización para su obtención a la Administración.
Artículo 23. Revocaciones y reintegros
1. La ayuda se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:
a) Si se da alguna de las causas de reintegro que señaladas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Ejecución de menos del 60 % del importe aprobado, una vez realizada la certificación final, sin autorización o causa justificada excepcional o de fuerza mayor. A estos efectos, se consideran causas excepcionales o de fuerza mayor el fallecimiento de la persona beneficiaria, la incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, una catástrofe grave que afectase gravemente a la explotación forestal, una enfermedad vegetal que afectase a una parte o a la totalidad de la masa arbórea de la persona beneficiaria, o la expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación forestal, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
e) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.
f) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.
g) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que implique obligaciones por parte del beneficiario.
En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procediesen.
Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperan todos los importes que hubiesen sido abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de estas ayudas durante el año natural en el que se detectó la irregularidad y durante el año natural siguiente.
Los beneficiarios de esta convocatoria de ayudas que no ejecuten las acciones previstas, salvo renuncia del beneficiario por fuerza mayor, quedaran excluidos de las próximas dos convocatorias de ayuda.
h) Asimismo, si en el caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la ayuda se verifica que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se alcanza la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente llevará como consecuencia la pérdida del derecho o el reintegro de la ayuda.
2. En aquellos supuestos en que el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario exceda de los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.
3. En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al cual se añadirán, en su caso, los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.
Artículo 24. Controles
1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreo, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.
2. El beneficiario y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, se comprometen a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la Consellería del Medio Rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014.
3. Será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se realizasen los controles establecidos en el punto 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.
4. La Consellería del Medio Rural, al amparo de lo establecido en los anteriores reglamentos y demás normativa, realizará controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud. Respecto de los controles sobre el terreno, se realizarán antes del pago final, y se seleccionarán sobre una muestra que representará como mínimo el 5 % de los gastos, mencionados en el artículo 46 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, cofinanciados por el Feader y que se reclaman al organismo pagador cada año natural. Además, también se realizarán, en su caso, controles a posteriori, dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.
5. Respecto de las ofertas presentadas a que se hace referencia en el artículo 13, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida, y sobre todo la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.
Artículo 25. Financiación
1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2022 y 2023, con cargo al código de proyecto 14.03.713B.770.0.2016 00207 por un importe de 7.750.000,00 € (2.000.000,00 € en el año 2022 y 5.750.000,00 € en el año 2023).
Se reservan 2.000.000,00 € para solicitudes a forestar en los terrenos en que su superficie se encuentre ocupada en su totalidad por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia), por masas mixtas de coníferas, frondosas y matorral, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en los que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total o superficies que, conforme a los puntos c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012. En el caso de que dichos expedientes no cubran el antedicho importe, el remanente se dedicará al resto de solicitudes.
2. Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como según lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.
3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La Consellería del Medio Rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento se derive:
a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.
4. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.
Artículo 26. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014.
Artículo 27. Alteración de condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 28. Obligaciones
1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante están obligados a facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes de la finalización del plazo de ejecución.
2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.
3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la consellería competente en materia de cultura, de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.
4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la consellería competente en materia de cultura, al objeto de contar con su autorización previa, de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
5. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.
6. Durante cinco años, contados a partir del año siguiente al de la comunicación de la finalización de los trabajos, se realizará obligatoriamente, como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras y en el caso de que el estado de la forestación lo requiera:
a) Podas de formación y de calidad.
b) Fertilización cuando el estado de la planta lo demande.
c) Mantenimiento de las infraestructuras de la forestación.
Artículo 29. Medidas informativas y publicitarias
1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.
2. El beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 669/2016, de la Comisión, de 28 de abril.
Así, en todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:
a) El emblema de la Unión.
b) Una referencia a la ayuda del Feader.
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:
a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en el caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
b) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y los requisitos especificados en el anexo XII, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, así como la bandera europea y el lema Feader: Europa invierte en el rural.
c) En el caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo XII. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo XII, de tamaño significativo, en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada. Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.
Artículo 30. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada la ley.
Disposición adicional primera
Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otra ayuda sobre la misma superficie.
Disposición adicional segunda
En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1305/2013; en el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014; en el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014; en el Reglamento de ejecución (UE) 1242/2017; no Reglamento delegado (UE) 640/2014; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 18/2019, relativas al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control (https://www.fega.es/es/ayudas-directas-y-desarrollo-rural/control-de-medidas-desarrollo-rural/circulares-de-coordinacion-de-desarrollo-rural/node-50759 y 33/2020, que establece los criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control del periodo 2014-2020 (https://www.fega.es/sites/default/files/CIRCULAR_33-2020_PENALIZACIONES_NO_SIGC.pdf).
Disposición final primera
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal a que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2021
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural