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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 2 de febrero de 2022 Pág. 6917

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 12 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR341R).

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, establece en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución española y sus estatutos de autonomía, corresponde a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les fueran transferidos. Asimismo, el artículo 38 señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo los diseñaran y desarrollarán las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

Con base en lo anteriormente expuesto, y en el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española; en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia Europea de Empleo, de acuerdo con la Agenda 20 para el Empleo, con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. En la aplicación de estas políticas de fomento se tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas, entre las cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.

En el título IV del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba a texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad (DOG nº 32, de 17 de febrero de 2016), se regula el apoyo a la conciliación y a la corresponsabilidad.

En el Real decreto ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a las personas trabajadoras durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción y acogimiento (BOE de 5 de septiembre), y en el artículo 38 de la Ley 20/2007 se regulan las bonificaciones tanto de la persona autónoma durante el período de descanso por nacimiento como de la persona desempleada que la sustituye durante ese período.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo, la Xunta de Galicia apuesta por impulsar el trabajo autónomo, como una manera más de incorporación al mercado de trabajo, motivo por el cual se establecen estas ayudas sin concurrencia entre las personas solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que por ello se produzca un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En Galicia, la Consellería de Empleo e Igualdad tiene como misión principal apoyar a las personas y a las empresas en la creación de empleo estable y de calidad y procurar que ese empleo se mantenga, y reconoce la necesidad de prestar una especial atención a las circunstancias especiales y diferenciales del autónomo y, en concreto, ayudar también a la promoción de la conciliación de la vida laboral y personal de la persona trabajadora autónoma. Esta medida está incluida en el reto 2 de Mejora de la calidad como la acción 10: «Ayudas a la conciliación por maternidad o paternidad».

En Galicia, el 97 % del tejido productivo está constituido por personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, y dado el elevado número de entidades singulares de población existentes en Galicia, así como la dispersión poblacional, junto a los efectos de los múltiples cierres perimetrales de los ayuntamientos decretados por la autoridad sanitaria gallega, justifican la consideración de la totalidad de las actividades de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, que poseen especial peso en todos los sectores vinculados a la agricultura, pesca, industria y servicios, como particularmente afectados por la pandemia en el ámbito del territorio de Galicia.

Se establece en esta orden un programa de ayudas a la conciliación para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que una vez finalizado su período de descanso por nacimiento de un hijo o hija contraten a una persona en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para apoyarlos en su actividad empresarial y permitirles conciliar la vida personal y laboral, y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial, siendo también posible la contratación de personas trabajadoras destinadas específicamente al cuidado de menores y/o mayores y dependientes en el propio domicilio, contribuyendo también así a generar empleo.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 130/2020, de 1 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero.

En cuanto al procedimiento de concesión:

Se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, aprobado por el Consello de la Xunta, en su reunión del día 18 de octubre de 2021; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341R).

2. Mediante las ayudas reguladas en esta orden se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial, contribuyendo a mitigar los graves perjuicios que en los trabajadores y trabajadoras autónomas provocó el brote de la COVID-19 en Galicia.

3. Estas bases establecen los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que contraten a una persona trabajadora, bien sea en el caso de finalizado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, o bien en cualquier momento en que lo precisen para apoyar el cuidado de menores y/o mayores y dependientes, y según lo dispuesto en esta orden.

4. Las ayudas irán dirigidas a la contratación de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en su negocio, en los casos de maternidad o paternidad una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento (bono autónomo concilia I).

5. También se dirigen las ayudas a la contratación de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas (bono autónomo concilia II).

6. Igualmente, se apoyarán los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III) a su cargo, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022 (bono autónomo para el servicio del cuidado de menores y bono autónomo para el servicio del cuidado de personas mayores o dependientes).

7. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas ayudas para el año 2022.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Acciones subvencionables e importe de la subvención

1. Bono autónomo concilia I.

a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizada su baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en su negocio con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.

d) Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

2. Bono autónomo concilia II.

a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores, mayores o dependientes, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores o dependientes con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.

d) Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

3. Bono autónomo para el servicio de cuidado de menores.

a) Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75 % del coste del centro o del servicio del cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.

b) En caso de que la persona beneficiaria del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.

c) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de menores realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022. La cuantía máxima será la indicada en el anexo I por la persona solicitante.

4. Bono autónomo para el servicio del cuidado de personas mayores o dependientes.

a) Con el mismo objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75 % del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acrediten su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.

b) En caso de que la persona beneficiaria del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.

c) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o dependientes por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022. La cuantía máxima será la indicada en el anexo I por la persona solicitante.

4. Las ayudas del bono autónomo para el servicio del cuidado de menores y del bono autónomo para el servicio del cuidado de personas mayores o dependientes serán compatibles entre sí.

Artículo 4. Financiación

1 En el ejercicio económico del año 2022, las subvenciones reguladas en esta orden financiarán las ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.6, código de proyecto 2017 00021 (modalidad 1010), con un crédito de 1.000.000 de euros. Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y su concesión queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito para el año 2022 adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad a la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora. Esto será así para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en conjunto.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria según lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que según el anexo I tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de este) en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente orden.

2. También serán beneficiarias las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a las personas autónomas societarias.

Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias

Para tener derecho a la subvención, la persona tiene que cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener su domicilio fiscal en Galicia.

2. Bono autónomo concilia I.

Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tuvo que estar previamente de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

3. Bono autónomo concilia II.

Para ser beneficiario de esta ayuda, el solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio que la persona dependiente o con grado de discapacidad igual o superior el 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la solicitud. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo.

4. Bono autónomo servicio para el cuidado de menores.

Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o de un servicio de cuidado de menores, siempre y cuando estos sean descendentes directos (primer grado) o acrediten una convivencia de más de tres meses y, además, la persona solicitante sea beneficiaria del bono autónomo concilia I o del bono autónomo concilia II.

5) Bono autónomo servicio para el cuidado de mayores o dependientes.

Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes y acreditar su convivencia previa en los tres últimos meses anteriores a la solicitud y su relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, además, la persona solicitante sea beneficiaria del bono autónomo concilia I o del bono autónomo concilia II.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Para los casos del bono autónomo concilia I y del bono autónomo concilia II, la persona o entidad beneficiaria tiene la obligación de mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período mínimo del tiempo por el que se le concedió la subvención desde el alta del contrato subvencionado, manteniendo, como mínimo, la jornada por la que se concedió la subvención.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora que se contrata por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación, con una persona desempleada por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida.

Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación debe serle comunicada al órgano que concedió la ayuda junto con un nuevo anexo III referido a la nueva contratación y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. La suma del tiempo de contrato de la persona trabajadora inicial y de la sustituta debe ser, como mínimo, igual al tiempo por el que se le concedió la subvención

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, con la Seguridad Social.

3. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.

6. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

Artículo 8. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:

1. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante.

No será aplicable la exclusión señalada en el párrafo anterior en los siguientes casos:

a) cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven con él como si no.

b) Cando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Tampoco será aplicable esta exclusión por la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y tengan una discapacidad reconocida en los términos de la disposición adicional 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

2. Las personas o entidades en las que concurran los motivos de exclusión previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 11. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ya tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos según el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG de 26 de julio).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Artículo 12. Enmienda de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que enmiende la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud, que figura como anexo I a esta orden, la siguiente documentación general y específica que se relaciona:

a) Documentación general.

– En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

b) Documentación específica bono autónomo concilia I.

– Resolución de la Seguridad Social en la que indique el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

– Informe de vida laboral del Código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata por la que se solicita subvención.

– Anexo III, debidamente cubierto y firmado, en su caso.

c) Documentación específica bono autónomo concilia II:

– Informe de vida laboral del Código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata por la que se solicita subvención.

– Contrato de trabajo.

– Acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

– Anexo III, debidamente cubierto y firmado.

d) Documentación especifica bono autónomo servicio para cuidado de menores.

– Documento acreditativo del coste de la mensualidad del centro o del servicio correspondiente.

– Acreditación del parentesco directo o certificado de convivencia en el caso de menores acogidos.

e) Documentación específica bono autónomo servicio para cuidado de personas mayores o dependientes.

– Documento acreditativo del coste de la mensualidad del centro específico para el cuidado de personas mayores o dependientes, o del servicio.

– Acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

– Certificado de discapacidad no reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Anexo III, debidamente cubierto y firmado.

2. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante o de la representante.

c) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma de los últimos 5 años.

d) Presentación del contrato que se va a subvencionar en el Servicio Público de Empleo.

e) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

h) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

i) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

j) Certificación de estar al al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Salvo que las personas trabajadoras contratadas se opongan a esta consulta, lo que deberán indicar en el cuadro señalado en el anexo III y aportar los documentos correspondientes, se consultarán también los siguientes datos de la persona trabajadora que se contrata:

a) DNI o NIE.

b) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

c) Vida laboral de los últimos 5 años.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de esta solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Procedimiento de instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por su objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Empleo que formulará la propuesta de resolución, tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga una Comisión de Valoración.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en los términos del artículo 18 de esta orden.

4. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

2. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas

Artículo 18. Práctica de la notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Justificación y pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecidos en la resolución o, en su caso, hasta el 10 de diciembre de 2022.

2. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberán haberse realizado antes del 30 de octubre de 2022.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, hasta el 30 de octubre de 2022.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo

3. Documentación justificativa para la subvención:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas bajo el régimen del Marco nacional temporal o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo II).

b) Última nómina de la persona trabajadora contratada objeto de la subvención, en el caso del bono autónomo concilia I y/o del bono autónomo concilia II.

c) Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago, en el caso del bono autónomo cuidado menores y/o del bono autónomo cuidado de personas mayores o dependientes.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 20. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuota ajena convocados por la Consellería de Empleo e Igualdad, así como por cualquier otra subvención a la contratación de la misma persona por cualquier Administración pública.

2. Estas ayudas son compatibles con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal.

3. El importe de las subvenciones deberán respetar los límites que se establecen en estas bases reguladoras y en el Marco nacional temporal consolidado.

4. Estas ayudas son compatibles, en cuanto no superen el importe máximo subvencionable, con otras ayudas.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Empleo e Igualdad iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Asimismo, procederá el reintegro de la ayuda en caso de que la contratación realizada tenga una duración inferior a seis meses

3. En caso de que la contratación realizada tuviera una duración superior a 6 meses, pero inferior a la concedida, el reintegro será proporcional al tiempo que reste para cumplir la obligación de mantenimiento de la misma.

4. Procederá el reintegro parcial de la ayuda en caso de que se reduzca la jornada inicial por la que se le concedió la ayuda, por la diferencia entre la concedida y la que le correspondería con la jornada más baja.

5. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieran dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

d) La obligación del reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 23. Ayudas concedidas bajo el régimen de minimis

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio), y al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre). Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicio fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Artículo 24. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 25. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y específicamente comprobará, al finalizar el período de mantenimiento del empleo, su cumplimiento por si procediera aplicar algún tipo de reintegro.

3. Para realizar estas funciones se podrá utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 de dicho artículo.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición adicional tercera. Tramitación anticipada

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Disposición última primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2022

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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