Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 3 de febrero de 2022 Pág. 7286

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen, mediante la tramitación anticipada de gasto, las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de protección a las personas consumidoras y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CO400D).

Preámbulo

El artículo 51.2 de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

El artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma, en los términos de lo previsto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario.

Por todo lo expuesto, el Decreto 118/2016, de 4 de agosto, creó el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, como organismo con las competencias en materia de consumo para la Comunidad Autónoma de Galicia y con sede institucional en Santiago de Compostela.

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, en su título I regula los derechos de los consumidores y en su artículo 11, entre otros, establece como uno de los derechos de los consumidores la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a las situaciones de desequilibrio como las prácticas comerciales desleales o abusivas, o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos.

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia a través del Servicio de Protección al Consumidor implementa acciones y procedimientos para alcanzar la eficacia de aquellos derechos en función de las competencias que tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto 118/2016, de 4 de agosto.

Una de las formas de contribuir a la defensa de los consumidores y usuarios de una forma efectiva es a través de la formación en la materia, de profesionales del más amplio espectro, de forma que puedan aplicar los conocimientos adquiridos a través de dicha formación, en el ejercicio de sus respectivas profesiones.

Para conseguir el objetivo anteriormente señalado, el artículo 49 de la Ley 2/2012, habilita a la Administración competente en materia de consumo para la elaboración de planes y programas de actuación conducentes al impulso del tratamiento de la educación para el consumo en los diferentes niveles y etapas de la enseñanza reglada.

Con la finalidad de que las personas que tengan una titulación universitaria de licenciado/a o de grado en el ámbito del derecho puedan complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios con una formación práctica que les permita afrontar con mayores garantías su futuro profesional, y de facilitar la formación directa de futuros docentes en materia de Consumo y en los mecanismos de protección que se desarrollan en la Administración pública, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia convoca las becas de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en materia de protección a las personas consumidoras, de manera que se posibilite la incorporación al mercado laboral de profesionales en el campo de la enseñanza capacitados para dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar la defensa de los consumidores así como la formación, información y educación de las personas consumidoras y usuarias.

Se aborda así la necesidad de poner en marcha esta actuación formativa desde una doble perspectiva. Por un lado, consolidar este mecanismo como un sistema eficaz de formación previo al acceso a la vida laboral. Por otra parte, en este contexto de crisis económica, posibilitar a los jóvenes con titulación universitaria de licenciado/a o de grado obtener una formación práctica en el campo de la información, formación y educación sobre consumo responsable que les permita un mejor acceso al mercado laboral.

En este sentido, por medio de esta resolución se establecen las bases de la convocatoria de becas de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en materia de protección a las personas consumidoras para el año 2022.

La Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 18 de octubre de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 existen en las aplicaciones 06.80.613A.480.2 y 06.80.613A.484.0 las partidas presupuestarias consignadas por las cuantías de 22.000,00 € y 1.000,00 €, respectivamente, para atender a dos becas de formación de la presente resolución.

Por otra parte, con la finalidad de que las personas adjudicatarias de las becas puedan comenzar lo antes posible su formación, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de dos becas por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad (5 días) los plazos para efectuar los requerimientos de enmienda, presentar reclamaciones a la lista provisional de puntuaciones, poner de manifiesto el procedimiento a las personas interesadas y aceptar las becas.

Por todo el expuesto, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de dos becas de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas tituladas que se especifican en el anexo I y proceder a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento C0400D).

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 23.000,00 €, que se imputará a las aplicaciones 06.80.613A.480.2, «becas de formación en materia de protección a las personas consumidoras» (22.000,00 €), y 06.80.613A.484.0, «cuotas seguridad social becarios» (1.000,00 €), de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2022 y que se destinará al pago de las dos personas becarias y de las cuotas de la Seguridad Social. El importe de la beca no excederá la cuantía de 11.000 € brutos. La concesión de subvención al amparo de esta convocatoria está sometida a la condición suspensivas de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

No obstante, cabe señalar que este procedimiento se tramitará en base a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 18 de octubre de 2021.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, se hace constar que en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, existen dichas aplicaciones 06.80.613A.480.2 y 06.80.613A.484.0, partidas presupuestarias consignadas por las cuantías de 22.000,00 € y 1.000,00 €, respectivamente, para atender a las dos becas de formación de la presente resolución.

2. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 1.000,00 €, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia por contingencias comunes y profesionales.

3. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Órganos competentes

El Servicio de Información, Cooperación y Fomento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas y le corresponde al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictar la correspondiente resolución.

Artículo 4. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a través de los siguientes medios:

a) En la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica y que puede consultar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

b) En la página web oficial del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, http://consumo.xunta.gal

c) En el teléfono 981 54 54 16 del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) En la dirección electrónica igc.xerencia@xunta.gal

e) Presencialmente en las oficinas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en la avenida Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5, bajo, Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2021

Manuel Heredia Pérez
Director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de becas de formación en materia de protección a las personas consumidoras y se
procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CO400D)

Artículo 1. Objeto y duración de las becas de formación

1. Las becas de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en materia de protección a las personas consumidoras tienen como objetivo contribuir a la formación práctica de titulados superiores en materia de consumo.

2. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro del programa de trabajo del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

3. El programa de formación incluirá las actividades de formación relacionadas con la defensa y protección al consumidor y el arbitraje llevadas a cabo en el ámbito de actuación del Servicio de Protección al Consumidor del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

4. Asimismo, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia nombrará una persona tutora responsable de las actividades de formación que desarrollará la persona becaria.

5. El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2022 con una duración máxima de diez meses, contado desde la fecha de la incorporación de la persona becaria hasta el 31 de diciembre de 2022.

No se concederán becas para suplir bajas o renuncias por tiempo inferior a un mes.

Artículo 2. Número y dotación económica de las becas

El número de plazas convocadas será de dos (2) que se adjudicarán de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de estas bases.

Cada beca estará dotada con un importe máximo de 11.000,00 € brutos, distribuidos en pagos mensuales, a razón de 1.100 € brutos por mes y por beca hasta un máximo de 10 meses.

Artículo 3. Condiciones e incompatibilidades

1. La persona beneficiaria adquiere exclusivamente la condición de becaria, con los deberes y derechos de ella y conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con el órgano convocante ni con las entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo a formación.

2. La percepción de estas becas es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, instituciones o entes públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas y con la percepción de la prestación por desempleo.

Artículo 4. Centro de destino

La formación tendrá lugar en las dependencias de los servicios centrales del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en Santiago de Compostela.

Artículo 5. Requisitos de la persona beneficiaria

Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de cualquiera Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliado/a en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4. Sólo se les concederá validez a las titulaciones o a los cursos homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

c) Estar en posesión de algún título universitario de licenciado/a o de grado, en derecho. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2007 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No disfrutar en la actualidad de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.

e) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.

f) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus deberes como becario/a.

g) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) No incurrir en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Proceso de selección

1. Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con el proceso de selección y con los criterios de valoración establecidos a continuación.

2. Resultarán adjudicatarias de las dos becas las dos personas que consigan la mayor puntuación como resultado de la suma de los puntos obtenidos en las dos fases de las que consta el proceso de selección.

a) La primera fase consistirá en la valoración de los méritos según los criterios establecidos en el artículo siguiente, que se puntuará de 0 a 18 puntos.

Pasarán a la segunda fase las 8 primeras personas que alcancen las 8 mejores puntuaciones en esta primera fase.

b) La segunda fase consistirá en una entrevista personal, que se puntuará de 0 a 2 puntos.

3. La puntuación máxima en el proceso de selección será de 20 puntos.

Artículo 7. Criterios de valoración de los méritos

1. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Expediente académico:

1º. Por la nota media obtenida en la titulación con la que concurre:

– Aprobado: 2 puntos.

– Notable: 3 puntos.

– Sobresaliente: 4 puntos.

– Matrícula de honor: 5 puntos.

2º. Forma de acreditación: certificación académica oficial.

b) Otras titulaciones:

1º. Por estar en posesión de otras titulaciones universitarias de licenciatura o de grado: 1 punto por cada titulación, hasta un máximo de 2 puntos.

2º. Forma de acreditación, sólo para el caso de no autorizar su comprobación de acuerdo con el artículo 10: copia de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

c) Formación complementaria recibida, hasta un máximo de 11 puntos, conforme al siguiente baremo:

1º. Por estar en posesión de un máster universitario en abogacía: 3 puntos

2º. Formación complementaria universitaria, hasta un máximo de 4 puntos:

– Por cada máster universitario o certificado-diploma de estudios avanzados: 1 punto.

– Por cada curso de experto/a o especialista universitario/a: 0,70 puntos.

Dichos estudios deben tener relación directa con el programa formativo establecido en el artículo 1 de las bases reguladoras. A estos efectos, se considerará que el enunciado de, por lo menos, la mitad de horas/créditos impartidos en estos estudios debe estar directamente relacionado con dicho programa formativo.

3º. Por cada curso de formación en materia de consumo, documentación, administración pública, hasta un máximo de 2 puntos:

– De 20 horas hasta 50 horas: 0,20 puntos.

– De más de 50 horas hasta 100 horas: 0,40 puntos.

– De más de 100 horas: 0,60 puntos.

No se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica ni los cursos que no acrediten las horas lectivas.

4º. Por cada curso de formación en materia de ofimática relacionada con el tratamiento de textos, mecanografía, gestión de bases de datos y hojas de cálculo y presentaciones, hasta un máximo de 2 puntos:

– De 20 horas hasta 50 horas: 0,20 puntos.

– De más de 50 horas hasta 100 horas: 0,40 puntos.

– De más de 100 horas: 0,60 puntos.

No se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica ni los cursos que no acrediten las horas lectivas.

5º. Forma de acreditación: copia de los títulos o certificado de participación en las actividades formativas.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

b) La mayor edad de la persona solicitante.

3. Todos los méritos recogidos en este artículo se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de la presente beca, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que expira el último día del mes.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial, en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación universitaria con la que concurre.

b) Curriculum vitae, en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, la experiencia profesional.

c) Documentos acreditativos de todos los méritos alegados en el curriculum vitae.

d) Justificante del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente, si es el caso.

e) Títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, si es el caso.

f) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con fecha de última variación de empadronamiento de la persona solicitante.

d) Certificado de Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

e) Título/s universitario/s de licenciado o grado. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, será necesario presentar el documento original o una copia.

f) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.

g) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente de pago con la Atriga para percibir ayudas o subvenciones.

i) Certificado del importe de prestación por desempleo, percibidos a fecha actual.

j) Certificado de situación actual de desempleo.

k) Certificado de la condición de becario.

l) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Plazo de duración del procedimiento

Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras, no pudiendo exceder su duración, del plazo establecido en el artículo 19.3 de estas bases reguladoras.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de cinco días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si no lo hiciera así, se tendrá por desistida en su petición, tras la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se realizará si de las comprobaciones obtenidas de conformidad con el artículo 10 resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarios y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con el establecido en los artículos 40, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos de enmienda se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y esta producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal). Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, se podrá sustituir la publicación por la notificación individualizada de conformidad con el establecido en el artículo 40 de la misma ley.

3. Sin perjuicio del dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que acerque cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión encargada de su valoración, de acuerdo con el establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán sus causas.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 7, de efectuar la entrevista personal y de proponer la concesión o denegación de las becas a las personas interesadas.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– La persona titular de la gerencia del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

– El/la jefe/a del Servicio de Protección al Consumidor del Instituto Gallego del Consumo y de la competencia.

– El/la jefe/a del Servicio de Información, Cooperación y Fomento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

– Un/a funcionario/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

3. La Comisión de Valoración se constituirá en la sede del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. Su funcionamiento se regirá por el dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Todos los miembros tendrán derecho a voto.

Artículo 16. Primera fase: valoración de méritos

1. Una vez evaluados por la Comisión de Valoración los méritos acreditados documentalmente conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, se publicará en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal) una lista con las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas solicitantes.

2. Contra estas puntuaciones provisionales podrá presentarse reclamación en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. En este plazo de reclamaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos que no fuesen acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

3. Resueltas las reclamaciones contra las puntuaciones provisionales, se publicará en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal) la lista con las puntuaciones definitivas obtenidas en la primera fase.

Artículo 17. Segunda fase: entrevista personal

1. Las 8 personas que obtengan la mejor puntuación en la primera fase serán convocadas para realizar una entrevista personal por la Comisión de Valoración, en la sede del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a fin de valorar su capacidad formativa en relación a los méritos aportados y los que son objeto de valoración, motivación e iniciativa.

2. La convocatoria para la entrevista personal se realizará mediante publicación en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal), en la que se indicará la fecha y la hora de realización de la entrevista para cada una de las personas convocadas.

3. De no presentarse a la entrevista, se entenderá que la persona convocada renuncia a la beca, por lo que su solicitud será desestimada.

4. Realizadas las entrevistas personales, la Comisión de Valoración elaborará la relación de candidatos/as por orden de puntuación, que se publicará en la página web del Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal).

Artículo 18. Audiencia

1. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de cinco días, puedan formular alegatos y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegatos o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 19. Resolución

1. La Comisión de Valoración elevará al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia las personas propuestas, según la orden de prelación establecida y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de las personas propuestas.

2. El director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictará resolución mediante la cual se adjudicarán las becas a las dos personas que obtuviera mayor puntuación. Dicha resolución será publicada en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal) y notificada a las personas adjudicatarias, de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con el establecido en el artículo 45.1.b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 20. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Aceptación o renuncia

1. Recibida la notificación de la resolución de concesión de la beca, la persona beneficiaria deberá comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días hábiles conforme al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo, si la persona beneficiaria no se declara en ningún sentido, se entenderá que renuncia a la beca.

3. En caso de que la persona beneficiaria no acepte la beca o no se pueda incorporar por cualquier otro motivo o renuncie a la beca, podrá ser sustituida por las personas que figuren en la lista de reserva en función de la orden de prelación.

Artículo 22. Naturaleza jurídica de la relación

1. La condición de persona beneficiaria de esta beca no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Xunta de Galicia o con los organismos o entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. En materia de seguridad social, será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por lo que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

Artículo 23. Pago de las becas

1. El pago de la beca se realizará por períodos mensuales vencidos y después de que el/la tutor/a correspondiente expida la certificación en la que se haga constar que se cumplió el programa formativo inicialmente proyectado y se consiguieron los objetivos previstos. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), la persona beneficiaria de la beca queda exenta del deber de constituir garantía.

2. Los pagos se producirán luego de la expedición de la certificación mencionada en el párrafo anterior y una vez cumplidos los demás requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29 de noviembre), estas becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4.Los pagos se gestionarán por la habilitación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, de manera que los documentos contables sean expedidos a favor de esta para hacer frente al pago de las becas.

Artículo 24. Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona beneficiaria de la beca tendrá las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito las normas y deberes establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca dentro del plazo de 5 días posteriores a la notificación de la resolución de concesión.

b) Presentar, junto con la aceptación de la beca, declaración de no percibir otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas, según el modelo del anexo III.

c) Presentar, junto con la aceptación de la beca, declaración responsable con la cuenta bancaria donde deba abonarse la beca, según el modelo del anexo III.

d) Presentar, junto con la aceptación de la beca, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni estar afectado/la por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con la realización de las funciones que se desarrollarán.

e) Incorporarse a la beca en la fecha señalada en la resolución de concesión y cumplir un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que le asigne o Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

f) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

g) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determine a Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. Asimismo, deberá asistir a las actividades que dicho centro considere convenientes para su formación.

h) No desarrollar otras tareas que dificulten el cumplimiento de sus deberes como persona becaria.

i) Mantener la confidencialidad y la reserva sobre la totalidad de los documentos que le sean confiados o sean elaborados en cumplimiento de sus funciones como persona becaria. Esta confidencialidad es extensible a cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la realización de la beca, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con un fin distinto al de la beca, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de estudio, consulta o divulgación.

j) Comunicarle al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia a obtención de otras becas o ayudas, así como cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las personas beneficiarias para el otorgamiento de estas becas.

k) Comunicarle su renuncia a la Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia con dos días de antelación a la fecha de cese, en caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación.

l) Presentar ante a Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la formación, una memoria detallada de las actividades realizadas, en la que especificará el programa formativo desarrollado y los objetivos conseguidos.

m) Disfrutar de un período de vacaciones de veintidós días hábiles por año o el tiempo proporcional al período de disfrute de la beca.

n) Las demás que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Modificación, revocación y régimen sancionadora

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, después de propuesta motivada del jefe del Servicio de Protección al Consumidor del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, podrá revocar la concesión de la beca si la persona beneficiaria incumple las condiciones impuestas para su concesión.

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, dará lugar la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título V del Reglamento de la dicta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero).

4. A la persona beneficiaria de la beca regulada en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título VI de su reglamento.

Artículo 26. Control y publicidad

1. Estas becas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

2. En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 28. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó o debió dictarlas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no había sido expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file