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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 4 de febrero de 2022 Pág. 7743

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2022, de la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de dos viviendas de promoción pública, expediente OU-2008/NR-01, en el ayuntamiento de Ourense.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de8 enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense, en sesión de 20 de enero de 2022,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de las personas adjudicatarias de dos viviendas de protección oficial de promoción pública, que se desarrollará de conformidad con los siguientes criterios:

Primero. Características de las viviendas

1. Número de viviendas: 2.

2. Localización y tipología de las viviendas: calle Cervantes, nº 33-35, de Ourense.

• Vivienda situada en el piso 1º D: 47,73 m2, 1 dormitorio. Tiene como anexos una plaza de garaje y un trastero.

• Vivienda situada en el piso 2º D: 50,09 m2, 1 dormitorio. Tiene como anexos una plaza de garaje y un trastero.

Segundo. Calificación de las vivendas

La promoción obtuvo la calificación definitiva como viviendas de promoción pública en virtud de la resolución de la jefa territorial de Ourense del IGVS de fecha 30 de mayo de 2012.

Tercero. Régimen de adjudicación de las viviendas de la promoción

Las viviendas se adjudicarán en arrendamiento.

Cuarto. Condiciones generales de las personas beneficiarias

1. Podrán acceder a estas VPP las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipados, con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar o convivencial, reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas o anotadas a la fecha de esta resolución de inicio en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia, en la sección 2ª, como demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos, para el ayuntamiento de Ourense como ayuntamiento preferente.

b) Tener ingresos ponderados por unidad familiar o de convivencia entre 1,0 y 3,0 veces el IPREM (de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo).

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Ourense, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

• Acreditar que la vivienda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Si resulta adjudicatario/a queda obligado/a a ofertar al IGVS dicha vivienda.

• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en alguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia:

• Que ya fueran titulares de una VPP y la perdiesen como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenase por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

• Que sean titulares de bienes inmuebles de natureza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será requisito para la adjudicación de las viviendas mantener la vigencia de la inscripción en el Registro de Demandantes a lo largo de todo el proceso de selección, de forma que la falta de renovación de la misma, de resultar obligado a ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

3. Composición de las unidades convivenciales: las viviendas serán sorteadas entre unidades convivenciales de hasta 2 miembros.

Quinto. Condiciones generales de carácter económico

a) Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de 7 años prorrogables por períodos anuales, y estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. Contravenir esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a que hubiese lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % al que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007.

c) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Sexto. Procedimiento de adjudicación y fecha del sorteo

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1/2010 el procedimiento de adjudicación será el de sorteo entre todas las personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes que reúnan las condiciones descritas en el apartado cuarto de esta resolución.

El sorteo, en su caso, tendrá lugar ante notario el día 8 de febrero de 2022 en las dependencias del Área Provincial del IGVS, calle Sáenz Díez, número 1, de Ourense, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, en cuyo caso, se publicará la nueva fecha del sorteo en la página web del IGVS.

La lista de espera del turno general estará integrada por 12 miembros, y mantendrá su vigencia hasta el día 30 de junio de 2022 o hasta que se realice un nuevo sorteo de vacantes.

Además de por el transcurso del prazo, la lista de espera caducará automaticamente cuando se agote por no quedar integrantes a los que ofertar las viviendas.

Una vez finalizado el sorteo se procederá a la publicación de la lista provisional de personas adjudicatarias y la lista de espera, y realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, esta Comisión Provincial dictará resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas adjudicatarias.

El hecho de resultar adjudicatario/a provisional en el sorteo no determinará la condición de adjudicatario/a definitivo/a, mientras no se acredite que se reúnen los requisitos señalados en el criterio cuarto de esta resolución.

En caso de renuncia o incumplimiento de otros requisitos, se procederá a la exclusión de la unidad familiar o convivencial de la lista, con los efectos previstos en el artículo 73.3 de la Ley 8/2012, de Vivienda de Galicia, en su caso.

Séptimo. Reservas

No se hace ninguna reserva de las establecidas en los artículos 74 de la Ley 8/2012 y 34 del Decreto 253/2007.

Octavo. Publicidad y reclamaciones

La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y las sucesivas publicaciones, incluida dicha resolución de inicio del procedimiento, la lista de personas adjudicatarias provisionales resultante del sorteo, y la resolución de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, de acuerdo con los artículos 22.1 y 24.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y en la página web del organismo.

Esta publicidad sustituirá a las notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tras la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamación ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

La lista definitiva se publicará de igual forma que la lista provisional. La resolución aprobatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional.

Noveno. Adjudicación de las viviendas y plazo para renunciar

La adjudicación será notificada a las personas interesadas y deberá contener, entre otros, los siguientes datos: tipo de vivienda, superficie útil, régimen de adjudicación y precio de la renta.

A los efectos de lo previsto en el artículo 28.2 del Decreto 1/2010, se establece un plazo de 15 días para que, en el caso de resultar adjudicatarias definitivas de una de estas viviendas, las personas interesadas puedan renunciar a ellas o, en el caso de aceptarlas, efectuar el ingreso de los impuestos y gastos que procedan.

Décimo. Actuación revisora

La corresponde a la Comisión Provincial de Vivienda la revisión de las adjudicaciones de viviendas en los casos en que se observe que dicha adjudicación se produjo teniendo en cuenta datos falseados o incompletos.

La falsedad u ocultación en la aportación de datos dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, con las consecuencias y efectos que figuran en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Ourense, 20 de enero de 2022

Victoria Núñez López
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense