Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 4 de febrero de 2022 Pág. 7577

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

EXTRACTO de la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales (programa A) y para la mejora de las colecciones en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (programa B), ambas en formato físico, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT235A).

BDNS (Identif.): 608509.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura públicas, entendidas como aquellas de uso público general en los términos establecidos en los artículos 3, párrafo 1.2.a), 19, 20, 24 y 25 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, y en los artículos 10, 11 y 13 del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.

b) Estén al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Dichas agrupaciones deberán estar debidamente acreditadas y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden. Los ayuntamientos que se presenten en agrupación no podrán presentarse además de forma individual.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia. Procedimiento CT235A.

2. En esta orden se regulan los siguientes dos programas de subvenciones:

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas en formato físico, en el marco del Plan para la recuperación, transformación y resiliencia.

3. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2022.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales (programa A) y para la mejora de las colecciones en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (programa B), ambas en formato físico, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT235A).

Cuarto. Importe

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

1. Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.760.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por un importe de 200.000 euros.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas en formato físico.

2. Este programa de ayudas se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por un importe de 350.000 euros. En el caso de que en 2022 se produjese un incremento de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, este programa se imputará a dicho fondo.

3. Estos importes iniciales pueden ser ampliados, en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las entidades locales que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en esta orden deberán presentar la solicitud con la indicación del programa o programas en que desean participar, según el modelo anexo I, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad