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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 7 de febrero de 2022 Pág. 7763

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2022 (código de procedimiento PR924B).

Según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 109/2021, de 15 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

A través de la Secretaría General de la Emigración, la Xunta de Galicia viene desarrollando, desde hace años, programas de ayudas y subvenciones en favor de las comunidades gallegas en el exterior con el fin de posibilitar el cumplimiento de los intereses y finalidades que les son propias.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

Por su parte, el artículo 4 de la ley recoge la distinta tipología de entidades gallegas que podrán ser reconocidas a su amparo.

En ejecución de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, procede establecer el marco normativo al que deberá ajustarse el procedimiento de concesión de subvenciones que posibiliten a las entidades gallegas establecidas en otras comunidades autónomas o en el exterior la realización de programas de actividades que les sean propias y concretamente en las áreas formativas, culturales, de juventud, así como las que contribuyan a la financiación de los gastos de funcionamiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, dado que, debido al objeto, la finalidad y la naturaleza de las entidades beneficiarias, es interés de la propia convocatoria atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, fijándose la cuantía individual de la subvención a través de un rateo proporcional determinado por la aplicación de los criterios que para cada programa se establecen, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 109/2021, de 15 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes para todos los programas

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en favor de las entidades gallegas del exterior para gastos de funcionamiento y para proyectos de actuación dirigidos al cumplimiento de sus fines, concretamente en las áreas sociales, de juventud, formativas y culturales, que persigan el mantenimiento o fomento de los lazos con Galicia, que se concretan en los siguientes programas de actuación (código de procedimiento PR924B):

Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento de las entidades gallegas del exterior.

Programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud.

Programa 3. Acciones de especial relevancia y/o de promoción del Año Santo Xacobeo.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2022.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria en cada programa las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad en cualquiera de las categorías que figuran en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria y que las beneficiarias son entidades gallegas sin ánimo de lucro, quedan exceptuadas de la prohibición de recibir dichas ayudas las entidades que tengan la residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiarias de la subvención de que se trate.

Artículo 3. Gastos subvencionables

Serán subvencionables al amparo de cada programa los gastos y proyectos que se indican en el capítulo II, disposiciones específicas de esta convocatoria.

Solo podrán ser subvencionados gastos o proyectos que se vayan a ejecutar en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, para los programas 1 y 2, y entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022, para el programa 3.

El importe de la subvención solicitada será, como máximo, el 80 % de la inversión total prevista en la solicitud. En el caso de que el importe solicitado superara esa cifra, no se tendrá en cuenta el exceso.

Para fijar el importe de la inversión total prevista deberán tenerse en cuenta los límites establecidos en el artículo 4.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las subvenciones

1. Para la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se destinará un crédito total de 1.200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.481.0 –ayudas a entidades en el ámbito de las migraciones– de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022. Excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles en las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las anteriores circunstancias y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. El crédito se distribuirá entre los programas de la manera que sigue:

Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento.

El importe del crédito destinado a este programa es de 650.000 euros.

El importe máximo total de gastos de funcionamiento para los que se solicite subvención no podrá superar la cuantía de 40.000 euros. En el caso de que sea superior, la cuantía que exceda de este límite no será tenida en cuenta a efectos de determinar el importe de la subvención que se conceda.

El importe máximo de la ayuda que se concederá a través de este programa será de 25.000 euros.

Programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud.

El importe del crédito destinado a este programa es de 450.000 euros.

El importe máximo del gasto en el conjunto de los proyectos para los que se solicite subvención no podrá superar la cuantía de 40.000 euros. En el caso de que sea superior, la cuantía que exceda de este límite no será tenida en cuenta a efectos de determinar el importe de la subvención que se conceda.

El importe máximo de la ayuda de este programa será de 25.000 euros.

Programa 3. Acciones de especial relevancia y/o de promoción del Año Santo Xacobeo.

El importe del crédito destinado a este programa es de 100.000 euros.

El importe máximo del gasto de los proyectos de especial relevancia para los que se solicite subvención no podrá superar la cuantía de 40.000 euros. En el caso de que sea superior, la cuantía que exceda de este límite no será tenida en cuenta a efectos de determinar el importe de la subvención que se conceda.

El importe máximo de la ayuda a través de este programa es de 24.000 euros.

3. A la vista de las solicitudes presentadas y de existir remanente en alguno de los programas, después de hecha la propuesta de concesión, podrá ser redistribuido entre los otros programas en función de las necesidades.

4. Este expediente se tramita como anticipado de gasto al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2022. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 5. Concurrencia de ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que lleve a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las delegaciones de la Xunta de Buenos Aires (Argentina) y de Montevideo (Uruguay), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes.

2. Las entidades tan solo podrán presentar una única solicitud por programa.

3. Los importes de los presupuestos y de la distribución de su financiación que se hagan constar en las solicitudes (anexo I) deberán figurar en euros. Cuando se presenten presupuestos en moneda distinta al euro, se aplicará el cambio de compra vigente al día de la publicación de la convocatoria.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación específica para el programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento:

1º) Memoria explicativa de los gastos de funcionamiento para los que se pide la ayuda.

2º) Presupuesto detallado con los costes previstos para cada concepto de gasto relacionado en la memoria, correspondiente al período que abarca la convocatoria.

3º) En el caso de solicitar ayuda para alquiler del local de la sede habitual y permanente de la entidad, deberá aportarse la siguiente documentación:

– Copia del justificante de pago del alquiler referido al mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención.

– Copia del contrato vigente de alquiler de la sede, excepto que ya conste en la Secretaría General de la Emigración.

b) Documentación específica para el programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud:

1º) Memoria que relacione y describa cada uno de los proyectos para los cuales pide la ayuda, con un máximo de doce. Para cada uno de los proyectos debe detallarse su finalidad o necesidad, las acciones que se pretenden realizar y las fechas y los lugares en las que ha previsto ejecutarlos.

De incluir proyectos juveniles, esta memoria deberá venir firmada, además de por la persona representante legal de la entidad, por la persona responsable de la sección juvenil o del grupo de jóvenes organizadores.

2º) Presupuesto detallado del coste de ejecución previsto para cada proyecto, y de todos en conjunto para los cuales se solicita la subvención, firmado por la persona representante legal de la entidad.

c) Documentación específica para el programa 3. Acciones de especial relevancia y/o de promoción del Año Santo Xacobeo:

1º) Memoria descriptiva que recoja el proyecto de la actividad especial para la que se pide la ayuda, en la que se argumente la especial relevancia, su finalidad o necesidad, la importancia y repercusión para lograr los objetivos previstos, estimación de las personas participantes y población a la que va dirigida, acciones que se van a desarrollar, fechas y lugares en los que se pretende ejecutar, etc.

2º) Presupuesto detallado que recoja el coste total previsto del proyecto de la actividad especial, desglosado en las partidas específicas de las principales acciones que se van a ejecutar, firmado por el representante legal de la entidad.

Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (informes, memorias, fotografías, etc.).

Cuando los documentos aportados al expediente por las entidades solicitantes estén redactados en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción a cualquiera de estos idiomas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Consecuentemente con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la convocatoria, excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español que presenten la solicitud de manera presencial deberán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las copias de documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de su autenticidad.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La solicitud y la documentación complementaria que se presente deberán ser firmadas por el/la presidente/a o por el/la representante legal de la entidad solicitante.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio, en poder de la Administración actuante, salvo que la entidad interesada se oponga a su consulta.

2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos oportunos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes

Artículo 10. Instrucción y resolución

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia no competitiva por el sistema de prorrateo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y demás normativa de aplicación.

2. El órgano instructor será la subdirección general competente en materia de comunidades gallegas.

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

5. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado que emitirá informe en el que se concreten los resultados de la evaluación efectuada y la correspondiente propuesta de concesión.

Estará formado por tres personas vocales y una persona secretaria, designadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración. En el caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona funcionaria que designe la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

6. Los expedientes serán evaluados según los criterios señalados para cada programa en los artículos 28, 30 y 32 de esta resolución.

7. El cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado se realizará para cada programa, teniendo en cuenta la distribución del crédito, el gasto total previsto en cada solicitud y la puntuación conseguida de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución.

En función del número de puntos que consiga cada solicitud se aplicará el porcentaje que corresponda según el contenido del anexo A. La cuantía de la ayuda resultará de aplicar dicho porcentaje al importe del gasto o del coste de los proyectos para los que se pide la subvención, sin que supere el límite previsto en el artículo 4, ni el 80 % del presupuesto del proyecto –minorado en la parte del gasto que no sea subvencionable–, ni la cuantía solicitada.

No obstante lo dispuesto en este párrafo, el importe resultante del cálculo anterior para el programa 1 se incrementará en 300 euros para aquellas entidades que estén acreditadas como centros promotores del Camino de Santiago en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes, sin que el total pueda exceder de los límites citados.

Atendiendo a las características de los programas convocados, no se concederán ayudas por cuantía inferior a 200 euros. Los créditos correspondientes a ayudas inferiores a esta cuantía se distribuirán de manera porcentual entre el resto de ayudas propuestas teniendo en cuenta los límites previstos en los párrafos anteriores.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

9. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración resolverá esta convocatoria dentro de las disponibilidades presupuestarias dictando las resoluciones que procedan, en el uso de las competencias que le atribuye el Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe de la subvención de cada programa propuesto en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la Secretaría General de la Emigración podrá instar a la entidad beneficiaria para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

2. La comunicación a las entidades para que reformulen sus solicitudes se efectuará a través del tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y de la página web http://emigracion.xunta.gal. La eficacia de las citadas comunicaciones será a partir de dichas publicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración remitirá a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación. No obstante, el plazo de diez días se computará desde la publicación en la página web de estas comunicaciones y no desde su comunicación escrita.

3. Las entidades solicitantes tendrán un plazo de diez días, desde la fecha de publicación de estas comunicaciones, para remitir a la Secretaría General de la Emigración la reformulación de sus solicitudes, para su análisis, según el modelo que figura como anexo II. En el caso de aquellas entidades que no respondan en ese plazo, se entenderá que aceptan el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución provisional.

4. En cualquiera caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

5. En el supuesto de que no se opte por la reformulación, con el objeto de garantizar los derechos o beneficios que pudiese reportar a las entidades beneficiarias el hecho de ajustar sus compromisos a la cuantía de la subvención propuesta, la Secretaría General recogerá en la resolución de concesión la cuantía del gasto mínimo que deberán justificar para tener derecho a cobrar la totalidad de la ayuda concedida, después de excluir los gastos no subvencionables, de conformidad con lo establecido en esta resolución.

El importe del gasto mínimo tiene que enmarcarse dentro de lo establecido en esta resolución sin modificar la correlación de las fuentes de financiación recogidas por la entidad beneficiaria en su solicitud inicial, por lo que será el mayor de los siguientes:

a) Lo resultante de la aplicación del porcentaje que representa la subvención concedida respecto de la pedida por la entidad beneficiaria en la solicitud sobre el importe total de la inversión (minorado en los gastos no subvencionables, en su caso).

b) Aquel que, al aplicarle el límite máximo del 80 % permitido, coincida con la subvención concedida.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las resoluciones serán notificadas a las entidades interesadas en los plazos y en la forma establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Excepcionalmente, en el caso de las entidades domiciliadas fuera del territorio español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 de esta convocatoria, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos; no obstante, aquellas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por este medio.

La entidad interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades con sede social en España deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español también podrán realizar trámites posteriores accediendo a la carpeta ciudadana y, opcionalmente, podrán tramitarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora de procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Aceptación de la subvención

Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación para su aceptación. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión y revocación

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, y la secretaría general puede adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones, la modificación de su contenido, de concurrir circunstancias que alteraran sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que se resolverá a criterio de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 17. Justificación

1. Los gastos o proyectos subvencionados a través de esta convocatoria deberán ser ejecutados y justificados antes del 30 de septiembre de 2022, excepto los del programa 3, cuya fecha límite será el 31 de octubre de 2022.

De conformidad con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la Secretaría General de la Emigración podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de éste y siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas, sin que dicha ampliación pueda aplicarse al plazo de ejecución de las acciones subvencionadas establecido en el artículo 3 de esta resolución.

Transcurrido el plazo de justificación sin que se presentara la documentación justificativa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días presente dicha documentación.

La no presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones.

2. El régimen de justificación es el de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo establecido en el título III, artículo 51, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por ser el importe unitario de las subvenciones inferior a 30.000 euros.

3. Previamente al pago del importe de la subvención concedida, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipos según lo dispuesto en el artículo 18, las entidades beneficiarias de subvenciones deberán remitirle a la Secretaría General de la Emigración, antes del plazo señalado, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de los gastos o de los proyectos realizados, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos en cada uno de los programas subvencionados.

b) Relación clasificada de las facturas o documentos equivalentes de los gastos realizados, con identificación de la persona acreedora y del número de documento, su concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, conforme al modelo normalizado que figura como anexo III.

En el supuesto de entidades residentes en países con moneda distinta al euro, el importe de las facturas que se relacionen en el anexo III deberán figurar con el que conste en cada una en la moneda nacional correspondiente. El importe total del anexo III será la suma del total de las facturas relacionadas en la moneda nacional que corresponda, haciendo constar además su equivalente en euros. La equivalencia de este total a euros se calculará aplicándole a cada factura el primer cambio de compra que se publique para el mes que corresponda a la fecha de expedición de la factura.

c) Un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que hubiesen financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, según el modelo normalizado que figura como anexo IV.

d) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia, ya incluida en el anexo IV.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

En el caso de que entre los proyectos informativos que aparecen en la solicitud se incluyan algunos referidos a la edición y difusión de libros y publicaciones, además de la documentación justificativa indicada, deberá enviarse un ejemplar del libro, revista, publicación o edición periódica subvencionada, en el que deberá figurar, en lugar visible, la colaboración de la Secretaría General de la Emigración.

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y las demás responsabilidades establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en relación con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en este artículo.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se aceptará la justificación del pago mediante recibo del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros, bien en documento independiente, en el que consten el importe recibido, la referencia de la factura a la que corresponde, la fecha en la que se efectúa el pago y la firma del proveedor, bien mediante la factura firmada y sellada por el proveedor, en la que conste «recibí en efectivo» o expresión equivalente.

7. La Secretaría General de la Emigración, a través de las técnicas de muestreo, comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para cuyo fin se podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto y de pago seleccionados.

Este muestreo se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– Se relacionan las entidades beneficiarias por programa y orden alfabético asignándoles un número correlativo. Se escoge un número al azar del 1 al 20, que determinará la primera entidad que será objeto del muestreo, y los siguientes que se elijan serán múltiplos de él.

Artículo 18. Pago

1. Una vez resuelto el expediente y, para conseguir una mayor operatividad en este tipo de ayudas y por tratarse de entidades que no tienen ánimo de lucro, previa solicitud justificada por la entidad, se podrán efectuar pagos a cuenta o acordarse anticipos de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Estos pagos estarán sujetos a los requisitos que se establecen en esta ley y en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. El resto del importe o la parte que corresponda se librará después de que las entidades beneficiarias completen la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 65.4.f) y 65.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía.

Artículo 19. Subcontratación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de estas subvenciones podrán subcontratar, total o parcialmente, las acciones objeto de esta, y podrán subcontratar con terceras personas hasta el cien por cien de las acciones subvencionadas.

Artigo 20. Requerimientos

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la realización de los requerimientos que procedan se podrá efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web http://emigracion.xunta.gal

La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que esta conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación de los requerimientos. Asimismo, debe significarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación de los requerimientos en la página web indicada y no desde su comunicación.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Con carácter general, las entidades quedan obligadas a:

1. Ejecutar el proyecto o realizar la actividad o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por el órgano concedente así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

5. No se considera que incurre en incumplimiento la entidad beneficiaria que no justifique íntegramente el importe del presupuesto presentado con la solicitud o el resultante de la aplicación del artículo 11, siempre y cuando el proyecto o actividad objeto de la subvención se cumpliera en los términos de la solicitud o pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, previa resolución de la Secretaría General, el pago se realizará por la parte proporcional a la de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje del coste final de la actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.

6. Difundir la cofinanciación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada, insertando en lugar visible el logo de la Xunta de Galicia con la leyenda: «Proyecto subvencionado por la Xunta de Galicia».

7. Divulgar el contenido de todos los programas que ejecuta la Xunta de Galicia dirigidos a los gallegos del exterior dentro del ámbito de su área de influencia a través de los medios a su alcance y, en especial, mediante la utilización de las TIC.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones contenidas en esta resolución o en la demás normativa aplicable dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la citada ley, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro, en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando proceda el reintegro de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria de la Xunta de Galicia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Control y comprobación

1. La Secretaria General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y demás normativa que la desarrolle.

Capítulo II

Disposiciones específicas

Sección 1ª. Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento

Artículo 27. Objeto y finalidad de las subvenciones

Este programa tiene por objeto la concesión de subvenciones para contribuir a la financiación de los gastos corrientes o de funcionamiento de carácter periódico derivados de servicios externos en los que incurran las entidades gallegas solicitantes que resulten necesarios para el mantenimiento de su actividad ordinaria, siempre que esta no tenga ánimo comercial o profesional y estén destinados a actividades sin fines de lucro para sus asociados o a la promoción cultural, social o económica de Galicia.

Se podrán subvencionar al amparo de este programa los gastos derivados de:

1. El alquiler a nombre de la entidad solicitante de inmuebles que se utilicen como sede habitual y permanente, siempre que no disponga de locales o instalaciones en propiedad susceptibles de ser utilizados para esta finalidad.

2. Otros gastos corrientes que soporte la entidad, como son los derivados de la adquisición de suministros no inventariables (material de oficina o material informático no inventariable), mantenimiento de aplicaciones informáticas de gestión y desarrollo de las actividades de las entidades, adquisición de material fungible contra la COVID-19, suscripciones periódicas a la prensa o revistas, comunicaciones telefónicas, luz, agua, tasas y otros gastos de carácter similar incluidos dentro del capítulo II de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

3. Gastos ordinarios de reparaciones, mantenimiento y conservación de maquinaria, instalaciones o utensilios.

4. Gastos administrativos y legales derivados de procesos de unión o fusión.

Artículo 28. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general e importancia de los gastos previstos en la solicitud, en función de la repercusión y de la influencia que pueda tener la entidad en su ámbito y en su entorno: hasta 40 puntos, para comunidades gallegas, centros colaboradores y federaciones, siempre que el porcentaje de personas socias de origen gallego sea superior al 40 %, y hasta 20 puntos para el resto de las entidades inscritas en el Registro de la Galleguidad.

Se tendrá en cuenta el número de personas asociadas que conste en el Registro de la Galleguidad en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, las actividades realizadas por la entidad, la trayectoria de la entidad en la difusión de los valores culturales de Galicia y del conocimiento de su realidad, así como la presencia de las mujeres y de la juventud en los órganos de dirección de la entidad, la existencia de sección, departamento o vocalía específica para la juventud y/o relacionada con las TIC que consten en dicho registro, a las que se le otorgará hasta 5 puntos, dentro de la puntuación total de este criterio.

Las puntuaciones se asignarán proporcionalmente, de conformidad con lo establecido en este apartado teniendo en cuenta el gasto total.

1.2. Importancia y repercusión de las acciones culturales, formativas, asociativas, informativas, asistenciales y juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años: hasta 15 puntos.

Se valorará el número de personas de origen gallego, gallegas y descendientes que sean usuarias de las acciones realizadas por la entidad, según la información que conste en el Registro de la Galleguidad en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

Las solicitudes presentadas por entidades que, según los datos de los que dispone la Secretaría General de la Emigración, no hayan realizado actividad cultural, formativa,… en los tres años anteriores al de la convocatoria se valorarán con 0 puntos.

1.3. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones: hasta 5 puntos.

– Utilización exclusiva de la lengua gallega: 5 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas: de 0 a 4 puntos.

1.4. Nivel de financiación de las acciones que se van a subvencionar a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 20 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % del gasto; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás, proporcionalmente.

1.5. Tener la condición de comunidad gallega, así como las federaciones o uniones de entidades: 5 puntos.

1.6. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que este finalizase a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, o cuando en su respectivo ámbito territorial no existan otras entidades gallegas: hasta 15 puntos.

2. Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos en este programa de ayudas no serán objeto de subvención ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección 2ª. Programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud

Artículo 29. Objeto y finalidad de las subvenciones

A través de este programa se pretende fomentar, mediante la concesión de subvenciones, el mantenimiento de aquellas acciones que potencien los vínculos con Galicia que anualmente con carácter ordinario ejecutan las entidades gallegas en el exterior en los siguientes ámbitos:

1. Programación cultural, social y formativa de las entidades gallegas en el exterior y aquellas que promuevan la difusión y preservación del patrimonio cultural de Galicia entre las colectividades gallegas residentes en los lugares de asentamiento.

2. Acciones informativas que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento, tales como la edición de libros, publicación de revistas de carácter periódico, realización de programas de radio y televisión.

3. Proyectos creativos, formativos, de participación y de intercambio cultural que fomenten la integración de la juventud en las estructuras orgánicas de las entidades, propiciando de este modo la renovación generacional.

4. Las actividades propias para la consecución de su objeto social, recogido en los estatutos de la sociedad, siempre que no tengan carácter comercial o profesional sometido a precio.

En cada uno de estos proyectos se podrán subvencionar las siguientes acciones:

A) Proyectos culturales y formativos.

1. Actividades culturales o de carácter formativo sobre aspectos de la vida social o cultural de Galicia.

2. Cursos de formación y seminarios (en materias que no sean subvencionadas a través de otros programas por la Secretaría General de la Emigración o por otro departamento de la Xunta de Galicia).

3. Celebración de exposiciones y muestras representativas de las distintas manifestaciones artísticas y culturales llevadas a cabo en Galicia.

4. Conferencias, mesas redondas, jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural de las colectividades gallegas en su lugar de asentamiento.

5. Organización y mantenimiento de grupos corales, musicales, teatrales y de danza, y las actividades que estos realicen.

6. Actos conmemorativos del Día de las Letras Gallegas y del Día Nacional de Galicia.

7. Contratación de grupos o formaciones de música, de danza, bandas y corales, y compañías teatrales, de títeres o de espectáculos de magia, que difundan la cultura gallega.

8. Otros proyectos culturales y asociativos promovidos por las entidades gallegas en el exterior que se ajusten a la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y que propicien el fomento y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento de las comunidades gallegas.

No serán susceptibles de subvención aquellas actividades que tengan carácter exclusivamente gastronómico.

B) Acciones informativas o divulgativas sobre aspectos de la vida social, cultural o económica de Galicia.

1. La edición y difusión de libros o publicación de revistas periódicas culturales, informativas, económicas, etc., o boletines de interés general, así como la realización por parte de las entidades gallegas de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega.

2. La organización o participación en jornadas, exposiciones o ferias sectoriales.

C) Proyectos promovidos por la juventud que tengan relación con Galicia.

1. Formación específica de la juventud en la gestión de las entidades gallegas y de las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro y mejora de habilidades directivas.

2. Intercambios de grupos de la juventud pertenecientes a las comunidades gallegas para la realización de actividades culturales, musicales, deportivas y sociales.

3. Formación específica de la juventud para el conocimiento y empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.

4. Promoción de actividades deportivas que fomenten la relación entre la juventud de origen gallego.

5. Creación y apoyo de grupos de teatro, música y danza.

6. Realización de actividades culturales relacionadas con Galicia (cursos, ciclos de conferencias, muestras, ciclos de cine gallego o de teatro, conciertos) destinadas específicamente al conjunto de jóvenes de la colectividad.

7. Creación de foros de debate e intercambio cultural entre la juventud de la emigración y la juventud gallega, así como entre intelectuales, científicos/as y personas expertas en diversos campos de Galicia y del país donde estos foros tengan lugar.

D) Otros programas y acciones dirigidos a cumplir el objeto social de la entidad.

1. Programas y acciones que persigan la mejor integración y participación de los/las gallegos/as residentes en su ámbito de actuación, en la vida de la propia comunidad y en la de los países o comunidades autónomas españolas de acogida y sus gentes.

2. Otro tipo de acciones no recogidas entre las anteriores, necesarias para la consecución del objeto social recogido en los estatutos de la sociedad, siempre que fomenten los vínculos con Galicia y no tengan carácter exclusivamente comercial o profesional sometido a precio.

Artículo 30. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general de los proyectos relacionados en la memoria: hasta 37 puntos, atendiendo a su finalidad o necesidad, a su carácter innovador, y a la importancia y repercusión de las acciones culturales, formativas, informativas y juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

1.1.1. Finalidad o necesidad de los proyectos para los que se solicita la subvención: hasta 22 puntos.

Si la finalidad de los proyectos se refiere exclusivamente al programa anual de actividades culturales o de formación, hasta 15 puntos. Si se refiere exclusivamente a proyectos juveniles, hasta 12 puntos. Si se refiere exclusivamente a actuaciones de tipo informativo, hasta 10 puntos. Para aquellas solicitudes que incluyan varios proyectos con distinta finalidad la puntuación máxima será de 22 puntos.

1.1.2. Carácter innovador del programa. Se valorará el carácter innovador de los proyectos: hasta 5 puntos.

1.1.3. Importancia y repercusión que tuvieran las acciones culturales, formativas, informativas y juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años: hasta 10 puntos.

1.2. Grado de difusión de los valores y del patrimonio cultural gallegos que puedan tener los proyectos a realizar para los que se solicita la subvención, teniendo en cuenta el número potencial de personas usuarias de origen gallego o descendientes según la información que conste en el Registro de la Galleguidad en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, el impacto informativo y cultural del proyecto: hasta 13 puntos.

1.3. Entidades que cuenten con sección, departamento o vocalía específica para la juventud de la que exista constancia en el Registro de la Galleguidad: hasta 5 puntos.

1.4. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones: hasta 5 puntos.

– Utilización exclusiva de la lengua gallega: 5 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas: de 0 a 4 puntos.

1.5. Tener la condición de comunidad gallega, así como las federaciones o uniones de entidades: 5 puntos. Tener la condición de centro colaborador de la galleguidad: 2 puntos.

1.6. Nivel de financiación de las acciones que se van a subvencionar a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 20 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % del gasto; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás, proporcionalmente.

1.7. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que este finalizara a partir de 1 de enero de 2011, inclusive, cuando en su respectivo ámbito territorial no existan otras entidades gallegas, o bien cuando se junten varias entidades para la realización de un proyecto común: hasta 15 puntos.

2. Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos en este programa no serán objeto de subvención ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección 3ª. Programa 3. Acciones de especial relevancia y/o de promoción del Año Santo Xacobeo

Artículo 31. Objeto y finalidad de las subvenciones

A través de este programa se pretende subvencionar proyectos de actividades de carácter extraordinario para la entidad que las promueve o en las que participa activamente, no atendibles por el programa 2, cuya finalidad es la promoción cultural, social o económica de Galicia en el ámbito en el que esté asentada, para las que se justifique su especial relevancia y diferenciación con respecto a las previstas en el programa 2, tales como muestras, ferias, certámenes, acciones de promoción en el exterior del Año Santo Xacobeo y del Camino de Santiago, o efemérides especiales de la entidad (25º, 50º, 75º, 100º, 125º...aniversario, etc.).

Artículo 32. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general de la acción que va a desarrollar, atendiendo a las finalidades para las que se solicita la subvención y a su carácter innovador; valorando su importancia y la repercusión: hasta 55 puntos.

1.2. Nivel de financiación de las acciones que se van a subvencionar a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 20 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % del gasto; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás, proporcionalmente.

1.3. Entidades que cuenten con sección, departamento o vocalía específica para la juventud de la que exista constancia en el Registro de la Galleguidad: hasta 5 puntos.

1.4. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que este finalizara a partir de 1 de enero de 2011, incluido, cuando en su respectivo ámbito territorial no existan otras entidades gallegas reconocidas, o bien cuando se junten varias entidades para la realización de un proyecto común: hasta 15 puntos.

1.5. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones: hasta 5 puntos.

– Utilización exclusiva de la lengua gallega: 5 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas: de 0 a 4 puntos.

2. Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 40 puntos en este programa de ayudas no serán objeto de subvención ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Disposición adicional única. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2021

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO A

Porcentajes que se aplicarán para determinar la cuantía de las subvenciones

Importe del proyecto de gasto

Puntuación obtenida

% a aplicar sobre el coste del proyecto del gasto

Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento

< 13.000 €

<=20 puntos

>20 < 40

>=40 < 60

>=60 < 80

>=80

25 %

25 % + 0,75 % por cada punto superior a 20

25 % + 1 % por cada punto superior a 20

25 % + 1,10 % por cada punto superior a 20

80 %

>= 13.000 < 26.000 €

<=30 puntos

>30 < 80

>=80

20 %

20 % + 1.25 % por cada punto superior a 30

80 %

>= 26.000 €

<=40 puntos

>40 < 50

>=50 < 60

>=60 < 80

>=80

20 %

20 % + 0,75 % por cada punto superior a 40

20 % + 1,25 % por cada punto superior a 40

20 % + 1,75 % por cada punto superior a 40

80 %

Programa 2. Ayudas para proyectos culturales

< 13.000 €

<=25

>25 < 40

>=40 < 80

>=80

25 %

25 % + 1 % por cada punto superior a 25

25 % + 1,20 % por cada punto superior a 25

80 %

>= 13.000 < 26.000 €

<=30 puntos

>30 < 80

>=80

20 %

20 % + 1,25 % por cada punto superior a 30

80 %

>= 26.000 €

<=35

>35 < 50

>=50 < 60

>=60 < 80

>=80

20 %

20 % + 0,75 % por cada punto superior a 35

20 % + 1 % por cada punto superior a 35

20 % + 1,50 % por cada punto superior a 35

80 %

Programa 3. Ayudas para acciones de especial relevancia y/o de promoción del Año Santo Xacobeo

< 20.000 €

<=45 puntos

>45 < 80

>=80

30 %

30 % + 1,45 % por cada punto superior a 45

80 %

>= 20.000 €

<=45 puntos

>45 < 80

>=80

15 %

15 % + 1,90 % por cada punto superior a 45

80 %

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