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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 11 de febrero de 2022 Pág. 10776

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023, y se procede a su convocatoria (códigos de procedimiento BS212A y BS212B).

BDNS (Identif.): 609426.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para poner en marcha un proyecto de casa del mayor (procedimiento BS212A) las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado que, además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o contar, al menos, con una persona socia que lo esté, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:

1º. Grado en Medicina.

2º. Grado en Enfermería.

3º. Título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas, o los títulos equivalentes de técnico auxiliar de Clínica, técnico auxiliar de Psiquiatría y técnico auxiliar de Enfermería, que se establecen en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

4º. Título de técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente de técnico de Atención Sociosanitaria o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

5º. Título de técnico superior en Integración Social, establecido por el Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de técnico superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente para aquellos profesionales que a la fecha de publicación de la presente convocatoria se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.

6º. El Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad, que se añaden en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

7º. El Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de profesionalidad de ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

8º. Diploma que acredite la realización de cursos de formación integral y/o complementaria para futuros profesionales de la casa del mayor. El curso tendrá una duración de 30 horas y será impartido por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

9º. Habilitación para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente/a personal en los centros y servicios sociales del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulada por la Orden de 19 de noviembre de 2018 por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente/a personal en los centros y servicios social del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (códigos de procedimiento BS800A y BS800B).

b) Residir en ayuntamientos que no dispongan de recursos de atención diurna a personas mayores, en los que se promueva el establecimiento de la casa del mayor, o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha del proyecto.

c) Contar con un inmueble en condiciones de accesibilidad en una de las poblaciones mencionadas en el apartado anterior, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la casa del mayor, en los términos establecidos en la orden.

d) Acreditar una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta revisión médica deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.

e) Disponer de un certificado de manipulador de alimentos.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la continuidad del funcionamiento de las casas del mayor (procedimiento BS212B) las personas físicas que se establecieron como empresarios autónomos o que constituyeron cooperativas de trabajo asociado que en el año 2019 hubiesen puesto en marcha una casa del mayor subvencionadas al amparo de la Orden de 24 de agosto de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se convocan en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018 y 2019.

Solo podrán acceder a las ayudas aquellas personas promotoras de casas del mayor que cuenten, por lo menos, con una persona usuaria en los años 2020 y 2021 o respecto de las cuales existan solicitudes de personas usuarias pendientes de tramitación en la fecha de publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Objeto

1. El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas, para los años 2022 y 2023, a personas físicas o cooperativas de trabajo asociado, para la puesta en marcha de casas del mayor y la continuidad de casas del mayor en funcionamiento desde el año 2019.

2. Las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:

a) La puesta en marcha de casas del mayor destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia moderada y severa, grado I y grado II, respectivamente, y para personas mayores sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, mediante su establecimiento en los ayuntamientos que no dispongan de recursos de atención diurna a personas mayores o en aquellos ayuntamientos en los que, existiendo un único de estos recursos de atención diurna a personas mayores, se haya presentado ante la Consellería de Política Social la solicitud de su cese total y permanente de actividad.

A efectos de la orden, se considerará que en el ayuntamiento existen recursos de atención diurna cuando, de acuerdo con los datos que figuran en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, adscrito a la Consellería de Política Social, cuenten con centros de día o centros de día de alzhéimer con permiso de actividades.

b) La continuidad y el mantenimiento de las casas del mayor puestas en marcha desde el año 2019.

3. La concesión de las subvenciones establecidas en esta orden se regularán a través de los siguientes procedimientos:

a) BS212A: subvenciones para la puesta en marcha de casas del mayor.

b) BS212B: subvenciones para la continuidad de casas del mayor.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023, y se procede a su convocatoria (códigos de procedimiento BS212A y BS212B).

Cuarto. Tipos de ayuda y cuantías

1. Las ayudas para la puesta en marcha de nuevos proyectos (procedimiento BS212A) serán las siguientes:

a) Ayudas para gastos de inversión, que consistirán en una subvención de hasta el 100 % de los gastos con un límite máximo global por casa del mayor de 15.000 euros. Se considerarán aquellos gastos en los que la persona promotora incurra para la reforma y adaptación de la vivienda destinada a servir de casa del mayor, así como su equipamiento y dotación material siempre que sean necesarios.

b) La ayuda por el desarrollo de las actividades del proyecto, que consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora al inicio de su andadura, que se liquidará en los términos previstos en el artículo 21. Este importe se aminorará proporcionalmente en la primera anualidad en función de los meses efectivos de funcionamiento.

2. La ayuda para el mantenimiento de los proyectos (procedimiento BS212B) consistirá en una aportación económica de 24.200 €/año en forma de prima destinada a apoyar la continuidad de esta iniciativa emprendedora, que se liquidará en los términos previstos en el artículo 21.

3. Adicionalmente, para la puesta en marcha de nuevos proyectos y para la continuidad de casas del mayor, en caso de que las personas promotoras solicitantes de las ayudas optaran por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, como personas beneficiarias de las ayudas de la orden percibirán un máximo de cinco (5) euros por persona y día. A estos efectos, deberán acreditar el número de usuarios de este servicio cubriendo el anexo VII.

Quinto. Financiación

1. La cuantía máxima destinada a las ayudas reguladas en la presente orden es de 2.892.999,20 euros, distribuido en dos anualidades según la siguiente distribución:

a) Para la puesta en marcha de nuevos proyectos (procedimiento BS212A):

Aplicación presupuestaria

Importe 2022

Importe 2023

Importe total

13.04.312E.770.0

450.000 €

--------

450.000 €

13.04.312E.470.0

523.999,20 €

769.500,00 €

1.293.499,20 €

Total

973.999,20 €

769.500,00 €

1.743.499,20 €

b) Para la continuidad de los proyectos (procedimiento BS212B):

Aplicación presupuestaria

Importe 2022

Importe 2023

Importe total

13.04.312E.470.0

574.750,00 €

574.750,00 €

1.149.500,00 €

2. La partida 13.04.312E.770.0 se destinará a la financiación de gastos de inversión y la partida 13.04.312E.470.0 se destinará a la financiación de la prima por el desarrollo del proyecto y el servicio de desplazamiento de las personas usuarias.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Séptimo. Permanencia mínima de la actividad subvencionada

En el procedimiento BS212A, el período mínimo de permanencia de la actividad empresarial subvencionada será de cinco (5) años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la casa del mayor. Se entenderá como fecha de puesta en marcha la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. Se exceptúan de este requisito aquellos supuestos en los que causas de fuerza mayor ajena a la voluntad del/de la profesional o cooperativa que lo lleve a cabo o la falta de demanda impidan el desarrollo de la actividad en las condiciones establecidas en el artículo 2.6.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social