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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 14 de febrero de 2022 Pág. 10993

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 10 de febrero de 2022 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga del personal de la empresa Esteve Teijin Healthcare, S.L., que presta el servicio de terapias respiratorias a domicilio del Servicio Gallego de Salud en las áreas sanitarias de Santiago de Compostela y A Barbanza, de Pontevedra y O Salnés y de Vigo, los días 14 y 21 de febrero de 2022.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho tanto en la Administración como en las empresas privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la asistencia sanitaria pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Lo que implica la necesidad de conjugar el citado ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en aras de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

El Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, incluye en el contenido de la cartera de servicios comunes de atención especializada la aplicación de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio que necesite el/la paciente. Estas terapias también están reguladas, en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, en la Orden de la Consellería de Sanidad de 17 de octubre de 2007 (DOG núm. 219, de 13 de noviembre).

Las técnicas de terapia respiratoria a domicilio tienen como finalidad el mantenimiento de un correcto estado ventilatorio de los pacientes, mejorar su calidad y esperanza de vida, favorecer su integración social y disminuir las estancias hospitalarias.

El Servicio Gallego de Salud tiene contratada con la empresa Esteve Teijin Healthcare, S.L. la prestación del servicio de terapias respiratorias a domicilio en las áreas sanitarias de Santiago de Compostela y A Barbanza, de Pontevedra y O Salnés y de Vigo.

En concreto, el objeto de esta contratación es la realización, en el domicilio de cada paciente adscrito a dichas áreas, de las técnicas de terapia respiratoria siguientes: oxigenoterapia con fuentes fijas y móviles, ventilación mecánica a domicilio, tratamiento ventilatorio del síndrome de apnea-hipopnea del sueño (SAHS) y aerosolterapia, además de equipos adicionales complementarios.

La representación del personal de Esteve Teijin Healthcare, S.L. en la provincia de A Coruña, por una parte, y el comité de empresa de la provincia de Pontevedra, por la otra, comunicaron su respectiva convocatoria de huelga que se desarrollará en ambos casos durante las jornadas del 14 y el 21 de febrero de 2022, desde las 0.00 horas hasta las 24.00 horas de los citados días, y que afectará a todo el personal de la empresa que realiza el servicio de terapias respiratorias a domicilio contratado por la Administración sanitaria para las áreas de Santiago de Compostela y A Barbanza, de Pontevedra y O Salnés y de Vigo, respectivamente.

Con base en lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo único

1. La huelga referida en la parte expositiva se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos según los criterios que se establecen en esta orden.

Los servicios mínimos resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de terapia respiratoria a domicilio, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía usuaria, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características de la prestación y la imposibilidad de desarrollarla ahora con recursos sanitarios públicos propios.

La huelga convocada afecta a todo el personal de la empresa Esteve Teijin Healthcare, S.L. que presta el servicio de terapias respiratorias a domicilio en el ámbito territorial de las áreas sanitarias de Santiago de Compostela y A Barbanza, de Pontevedra y O Salnés y de Vigo, y se desarrollará durante toda la jornada de los días 14 y 21 de febrero de 2022, de 0.00 a 24.00 horas.

El servicio contratado da cobertura global a la atención domiciliaria de pacientes demandantes de dichas técnicas en las tres áreas del Servicio Gallego de Salud a las que afecta la huelga, en el siguiente doble plano:

– En el ámbito hospitalario, la actividad desarrollada va ligada al diagnóstico, altas y gestión de pacientes de alta complejidad, de manera coordinada con las indicaciones del personal médico especialista o de las unidades especializadas de cada área sanitaria, de acuerdo con los protocolos establecidos al efecto.

– En el ámbito domiciliario, dicha actividad debe asegurar las altas diarias de suministros de todos los lotes de materiales y productos vinculados a estos tratamientos, la resolución de todo tipo de incidencias en el mismo día y las reposiciones de oxígeno líquido y botellas necesarias, así como un servicio de guardias inherente a esta prestación.

2. Las citadas circunstancias, unidas a la necesidad de determinar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible en esos ámbitos, determinan que se adopten los siguientes criterios para la fijación de los servicios mínimos, entendidos como criterios rectores de la actividad que en todo caso debe quedar garantizada y asegurada durante esta huelga:

‒ Atención de las urgencias, incidencias domiciliarias y altas de servicio.

‒ Servicio de reposición de oxígeno líquido.

‒ Servicio asistencial para pacientes demandantes de ventilación mecánica y monitorización infantil.

‒ Logística de materiales y oxígeno para poder aprovisionar el personal sanitario que realice dichos servicios.

3. Atendiendo a lo anterior, se establece el siguiente número de efectivos para cubrir los servicios mínimos, por debajo de los cuales se considera que podría comprometerse el estado de salud o la propia vida de las personas afectadas, en particular en los casos de insuficiencia respiratoria en fase aguda, crítica o cuya terapéutica esté indicada para pacientes que presenten una importante dependencia del tratamiento para su supervivencia, así como en los cuidados paliativos:

a) En el Área Sanitaria de Santiago de Compostela y A Barbanza:

‒ 2 diplomados/as universitarios/as sanitarios, en el ámbito hospitalario.

‒ 2 técnicos/as asistenciales en el ámbito domiciliario.

‒ 2 diplomados/as universitarios/as sanitarios en el ámbito domiciliario.

En todo caso, deberán quedar cubiertas las incidencias que tengan carácter urgente o que requieran su atención inmediata en los dos distritos sanitarios que abarca esta área.

b) En el Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés:

‒ 1 diplomado/a universitario/a sanitario, en el ámbito hospitalario.

‒ 2 técnicos/as asistenciales en el ámbito domiciliario.

‒ 2 diplomados/as universitarios/as sanitarios en el ámbito domiciliario.

En todo caso, deberán quedar cubiertas las incidencias que tengan carácter urgente o que requieran su atención inmediata en los dos distritos sanitarios que abarca esta área.

c) En el Área Sanitaria de Vigo:

‒ 2 diplomados/as universitarios/as sanitarios, en el ámbito hospitalario.

‒ 2 técnicos/as asistenciales en el ámbito domiciliario.

‒ 2 diplomados/as universitarios/as sanitarios en él ámbito domiciliario.

En todo caso, deberán quedar cubiertas las incidencias que tengan carácter urgente o que requieran su atención inmediata en esta área sanitaria.

4. La determinación del personal necesario con base en los apartados anteriores la hará la dirección de la empresa, y su fijación debe estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario, reflejando en aquel los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios de los centros de trabajo afectados con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado para la cobertura de los servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

5. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad