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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 15 de febrero de 2022 Pág. 11141

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2022, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del Programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2022 (código de procedimiento PR925A).

Según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 135, de 16 de julio), la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad; las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda de dicho decreto desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Xunta de Galicia, en materia de emigración, establece como una de sus áreas de actuación prioritaria la asistencia sociosanitaria digna para todas las personas gallegas residentes en el exterior, mediante, entre otros, el Programa de ayudas económicas individuales. Este programa tiene como objetivo contribuir a paliar la carencia de medios económicos para poder afrontar las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que garantiza a las personas residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en su artículo 5 la asistencia y protección, por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellas personas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.

La Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de la Emigración, pretende, en una actuación coordinada con el Estado español, consolidar una política de atención y protección a las personas gallegas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad, con la finalidad de garantizarles el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales y estatutarios en términos de igualdad con las personas españolas residentes en Galicia.

En consecuencia, conviene realizar una convocatoria de ayudas para atender estas situaciones, que se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y establecer unos requisitos y criterios básicos en los cuales se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal forma que garanticen su objetividad y no se generen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de la propia índole de la convocatoria, de la situación a que se pretende dar cobertura y de las propias limitaciones de los créditos destinados a la misma.

Asimismo, al tener estas ayudas un carácter marcadamente social y humanitario, estar dirigidas a personas sin recursos y que se conceden en atención a haber acreditado, previamente a su concesión, tal situación, es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la fase de justificación, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la existencia de tal situación.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 109/2021, de 15 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta resolución es establecer un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero en los que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior a la convocatoria y que se encuentren en situación de precariedad económica. Estas ayudas están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar dichas ayudas para el año 2022 (código de procedimiento PR925A).

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as con dieciocho (18) años cumplidos que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente a este punto, y que lo acrediten según lo dispuesto en el artículo 14.

A los efectos de la presente convocatoria tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que nacieran en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as con dieciocho (18) años cumplidos que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

2. Los/las nietos/as de personas emigrantes gallegas, con dieciocho (18) años cumplidos, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, con nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego en el PERE y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.

3. En caso de fallecimiento de las personas indicadas en los números 1 y 2, podrán ser, por una vez, personas beneficiarias de las ayudas previstas en el artículo 5 su cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga de afectividad o los/las hijos/as de la persona fallecida, siempre y cuando no transcurrieran más de quince meses desde la muerte y la persona fallecida fuera beneficiaria en alguna de las dos últimas convocatorias de este programa.

4. Los/las hijos/as y nietos/as de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, al menos, con un año de antigüedad en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Requisitos generales de las personas solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas las personas que cumplan y acrediten documentalmente los requisitos generales que se señalan a continuación:

1. La condición de personas beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.

2. Estar inscritas como residentes en el Registro de Matrícula Consular en un país del extranjero en que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por razón de necesidad en el año anterior a la convocatoria y vivir en ese país.

3. Carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.

a) Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a 1,7 veces la base de cálculo de la prestación económica por razón de necesidad establecida por el Estado español para el país de residencia (sin perjuicio de las cuantías específicas del artículo 10.2), en las cuantías que se determinen para el año de esta convocatoria.

En caso de residir en países indicados en el artículo 4.3, se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a la base de cálculo de la prestación económica por razón de necesidad establecida por el Estado español para el país de residencia (sin perjuicio de las cuantías específicas de los artículos 4 y 10.2), en las cuantías que se determinen para el año de esta convocatoria.

No obstante, estas cuantías, a propuesta del órgano instructor, podrán ser modificadas mediante resolución dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para aquellos países en que aumentara el índice de precios de consumo por encima de un 3 % en el momento de resolución de la convocatoria.

A pesar de lo dispuesto en los párrafos anteriores, si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según lo previsto en los mismos pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una.

A los efectos de lo establecido en este punto, se considerarán rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o personales, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.

b) Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando en la unidad económica familiar existan bienes muebles con un valor superior a las cuantías previstas en el artículo 3.3.a) en cómputo anual. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces las cuantías previstas en el artículo 3.3.a) en cómputo anual.

4. No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligadas a prestarles asistencia.

5. Además de los requisitos anteriores, en cada uno de los supuestos de ayuda prevista en los siguientes artículos, las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos específicos que se señalen en cada uno de ellos, teniendo en cuenta que todos los requisitos se deberán cumplir en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

6. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como por los/las hijos/as y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.

Artículo 4. Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos siguientes:

1. Tener 70 años cumplidos.

2. Tener ingresos por cualquier concepto de la unidad económica familiar inferiores al 25 % de las cuantías previstas en el artículo 3.3.a).

3. Residir en un país iberoamericano con el cual el Estado español no tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social.

Artículo 5. Ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Encontrarse la persona solicitante en situación de dependencia que haga necesarios cuidados y asistencia por parte de otra persona.

Se entenderá por situación de dependencia el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisen de la atención de otra o de otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Las actividades básicas de la vida diaria son las tareas más elementales de la persona que le permiten desarrollarse con un mínimo de autonomía e independencia y que están referidas al cuidado personal, a las labores domésticas básicas, a la movilidad esencial y a las funciones básicas mentales o intelectuales.

b) Padecer la persona solicitante una enfermedad grave y carecer de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención médica.

Artículo 6. Ayudas por situación de dependencia o enfermedad muy grave en el seno de la unidad familiar

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y estar su cónyuge o persona con quien mantenga una unión de hecho o relación análoga de afectividad, o sus hijos/as, en una de las siguientes situaciones:

a) Encontrarse en situación de dependencia que haga necesarios cuidados y asistencia por parte de otra persona.

b) Padecer una enfermedad muy grave y carecer de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención médica.

Artículo 7. Ayudas por invalidez o enfermedad permanente

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de 18 años y menor de 65.

2. Encontrarse la persona solicitante en situación de invalidez o enfermedad permanente que la incapacite para el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

Artículo 8. Ayudas para la cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos que se señalan a continuación:

1. Tener cumplidos los 65 años.

2. Padecer una enfermedad crónica o grave que requiera de una medicación o tratamiento de coste elevado y carecer de la correspondiente cobertura.

Se entenderá que el coste es elevado cuando las cantidades destinadas a esos fines asciendan por lo menos a un 6 % de las cuantías previstas en el artículo 3.3.a), en cómputo mensual. El coste de los medicamentos será el efectivamente abonado, una vez deducidos los descuentos a que tenga derecho. Entre los gastos derivados del tratamiento de la enfermedad crónica o grave se podrán añadir, en su caso, los de copago de actos médicos.

Artículo 9. Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las mujeres que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de edad o emancipada.

2. Sufrir una situación de violencia de género acreditada en el año anterior al de la convocatoria.

Artículo 10. Ayudas para paliar una situación de desempleo en la unidad económica familiar

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que se encuentren en situación legal de desempleo y que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de 50 años y menor de 65.

2. Tener la unidad económica familiar ingresos, por cualquier concepto, inferiores al 50 % de las cuantías previstas en el artículo 3.3.a).

Artículo 11. Ayudas para paliar situaciones de necesidad en el seno de la unidad familiar

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos que se señalan a continuación:

1. Residir en un país iberoamericano con el cual el Estado español tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social.

2. Encontrarse en una situación familiar de precariedad económica y social avalada por un informe social presentado con la solicitud.

Artículo 12. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto para la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en la Habana.

• En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal.

Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante lo anterior, y de conformidad con el establecido en el artículo 32 de la LPACAP, la Secretaría General de la Emigración, excepcionalmente y por razones justificadas, podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Acreditación de la condición de persona gallega residente en el exterior

La condición de persona gallega residente en el exterior se deberá acreditar mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La nacionalidad española, mediante el pasaporte español en vigor o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento justificativo que la acredite. En el documento presentado debe constar la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en casos de imposibilidad de obtención.

b) El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:

1. Nacer en Galicia o que la última vecindad administrativa en España fuera en Galicia de forma continuada durante diez años.

2. Tener vinculación con cualquier ayuntamiento gallego en el PERE y ser descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el número 1 de la letra b). La vinculación con un ayuntamiento gallego en el PERE deberá estar acreditada de forma actualizada para el año de la convocatoria y no se exigirá en caso de que la persona solicitante esté incapacitada legalmente, siempre que dicha incapacidad impida la inscripción en dicho padrón.

Artículo 15. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación (si resultaron beneficiarias del programa en 2021, podrá ser sustituida, para los casos de los apartados d), f), g), h) e i) de este punto, por una declaración responsable según el anexo II, en los términos establecidos en el artículo 69 de la LPACAP):

a) En los países en que exista deber de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada de la persona solicitante y/o de los miembros de su unidad económica familiar. En caso de que no tengan el deber de realizarla, justificación oficial de esta circunstancia, en los países en que se expida, y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los miembros de su unidad económica familiar o, de no percibirse, declaración responsable de la persona solicitante de que ningún miembro de su unidad económica familiar, incluida ella, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.

b) En los países en que no exista deber de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los miembros de su unidad económica familiar o, de no percibirlos, declaración responsable de la persona solicitante de que ningún miembro de la unidad económica familiar, incluida ella, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.

c) En caso de que la persona solicitante resida en un centro asistencial o similar, deberá presentar justificante del coste mensual de dicho centro.

d) Documentación justificativa oficial en la cual conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante.

De no existir en el país de residencia la posibilidad de obtener la documentación justificativa oficial mencionada, bastará con presentar una declaración responsable en que conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante.

e) Documento acreditativo de la representación legal, actualizado para el año de la convocatoria.

f) Documentación que acredite la convivencia familiar, en su caso.

g) El libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de miembros de la unidad familiar. Las relaciones maritales análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro o mediante constancia en documento público. En el caso de tener hijos/as en común, bastará con acreditar la convivencia, según lo que se establece en la Ley 2/2006, de 14 de junio, del derecho civil de Galicia.

h) En el caso de separación legal o divorcio, se aportará la correspondiente sentencia judicial firme o una certificación registral.

i) Si presenta solicitud como emigrante gallego/a o hijo/a de emigrante gallego/a (artículo 2.1) o presenta solicitud como nieto/a de emigrante gallego/a (artículo 2.2):

i.1. Pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española.

i.2. Documentación acreditativa de la condición de persona gallega residente en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14:

i.2.1. Documento oficial que acredite el lugar de nacimiento en Galicia.

i.2.2. Certificado de nacimiento que acredite la nacionalidad española.

i.2.3. Documento oficial que acredite que la última vecindad administrativa en España fue en Galicia de forma continuada durante diez (10) años.

i.2.4. Certificado o acreditación de tener un año de residencia continuada en Galicia (nieto/a).

i.2.5. Documentación que acredite que es descendiente hasta el primer grado de consanguinidad (hijo/a) o segundo grado (nieto/a) de emigrante gallego/a o de la persona residente en Galicia más de diez (10) años.

j) Si presenta solicitud como cónyuge viudo/a, pareja de hecho o relación análoga o como hijos/as (en el caso de fallecimiento del/de la emigrante gallego/a, de su hijo/a o de su nieto/a) (artículo 2.3):

j.1. Documento público que acredite la identidad de la persona solicitante.

j.2. Documentación acreditativa de los requisitos de la persona fallecida (emigrante gallego/a, hijo/a de emigrante o nieto/a gallego/a).

j.3. Certificado u otros documentos justificativos de la filiación o matrimonio, pareja de hecho con la persona fallecida.

j.4. Certificado oficial de defunción.

2. Además, para cada caso concreto, deberán aportar la siguiente documentación:

2.1. Para los casos de dependencia o enfermedad grave/muy grave descritos en los artículos 5 y 6, documento oficial en que se acredite el reconocimiento de la dependencia o enfermedad grave, emitido por el sistema público del país de residencia.

En los países en que este documento no se expida: un certificado médico, según el modelo normalizado del anexo III, realizado por los servicios médicos de una entidad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Cuando el certificado médico anterior no pueda ser expedido por la entidad gallega o española aludida, se podrá admitir como válido un certificado médico expedido por cualquier centro de salud público oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de residencia, preferentemente refrendado por la dirección médica de dichas sociedades gallegas o españolas, en aquellos lugares en que estas existan. Será causa de exclusión la presentación de certificados médicos en modelos distintos al normalizado del anexo III.

2.2. Para los casos de invalidez o enfermedad permanente previstos en el artículo 7, un documento oficial en que se acredite el reconocimiento de la invalidez o enfermedad permanente, emitido por el sistema público del país de residencia.

En los países en que este documento no se expida, un certificado médico según el modelo normalizado del anexo IV, en los mismos términos que los descritos en el número 2.1.

2.3. Para los casos de cobertura de medicamentos y tratamiento de enfermedades crónicas o graves previstos en el artículo 8:

a) Un certificado médico, según el modelo normalizado del anexo V, en los mismos términos que los descritos en el número 2.1.

b) Una justificación de los gastos mensuales en medicamentos efectivamente abonados por la persona solicitante, en el modelo normalizado del anexo VI, conforme las prescripciones médicas establecidas en el certificado indicado en el apartado a) y, en su caso, una justificación de los otros gastos mensuales efectuados en el tratamiento de la enfermedad.

2.4. Para los casos de violencia de género del artículo 9, una acreditación de sufrir la situación de violencia de género mediante sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe social emitido por un organismo oficial.

2.5. Para los casos de desempleo en la unidad familiar previstos en el artículo 10, justificantes de la situación de desempleo, con la indicación de si es subsidiado o no, del/de la cabeza de familia y del resto de los miembros que componen su unidad económica familiar y que estén en esa situación.

2.6. Para los casos de situaciones de necesidad en el seno de la unidad familiar del artículo 11, un informe social detallado de esta situación que incluya los ingresos, emitido por un organismo oficial o por un organismo de amplia trayectoria en el campo asistencial o en el campo sanitario. Asimismo, se considerarán válidos los certificados emitidos por profesionales de estos ámbitos visados por los correspondientes colegios oficiales.

2.7. Otros documentos justificativos que fundamenten la solicitud de ayuda, completen y faciliten la graduación del estado de necesidad.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que deberán ser solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para obtener la ayuda conllevará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– Padrón de españoles residentes en el extranjero.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Régimen de concesión

1. Las solicitudes presentadas para los supuestos de los artículos 4 y 11 se tramitarán en la modalidad de concurrencia no competitiva, según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta las especiales características de estas ayudas, así como la dificultad objetiva de realizar una comparación o prelación de las solicitudes presentadas. El importe de las ayudas se fijará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias y no podrá superar la cuantía mínima de las ayudas que se concederán en el resto de los supuestos previstos en esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la citada ley.

2. El régimen de concesión de las ayudas económicas para los supuestos de los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10, teniendo en cuenta las especiales características de estas ayudas, se tramitará igualmente por el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, bien que en estos supuestos el importe de la ayuda se otorgará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 23 y de la gravedad del supuesto por el cual se solicita, en función del siguiente orden decreciente, según los artículos correspondientes a cada supuesto: 9, 7, 5, 10, 8 y 6; 4 y 11 por igual. Mediante la combinación de estos dos criterios, y con los límites establecidos en el artículo 19.2, se determinará, de manera progresiva, el importe de la ayuda para todas las puntuaciones de cada uno de los supuestos.

Artículo 19. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Financiación.

Las ayudas para la realización de este programa se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 (acciones de políticas migratorias) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022.

Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, puesto que existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2022. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

El crédito inicialmente otorgado para esta finalidad es de dos millones setecientos cincuenta mil euros (2.750.000 €), distribuido de la siguiente manera:

– Para el supuesto del artículo 4, el crédito será de novecientos mil euros (900.000 €).

– Para los supuestos de los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10, el crédito será de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €).

– Para el supuesto del artículo 11, el crédito será de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €).

De no agotarse el total de alguno de los créditos anteriores, se podrá asignar la cuantía sobrante a cualquiera de los otros supuestos.

El total de las ayudas concedidas a las personas beneficiarias residentes en un mismo país no podrá superar el 60 % del presupuesto. Este límite podría aumentar en caso de que sobre crédito presupuestario en los restantes países.

Los créditos iniciales podrán ser ampliados en función de lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o mismo programa, o derivadas de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del citado decreto.

2. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda para las personas beneficiarias de países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español estará limitada con una cuota inferior a 350 € y una cuota superior a 900 €. No obstante, si el número de solicitudes admitidas es tal que la cuantía individual por ayuda resulta inferior a 350 €, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad que solicitaran la ayuda por el supuesto del artículo 11 (ayudas para paliar situaciones de necesidad en el seno de la unidad familiar) hasta conseguir dicho mínimo de 350 €.

Para las personas beneficiarias de los países que no tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español, la cuantía de la ayuda estará limitada con una cuota inferior a 150 € y una cuota superior a 350 €. No obstante, si el número de solicitudes admitidas es tal que la cuantía individual por ayuda resulta inferior a 150 €, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad que solicitaran la ayuda por el supuesto del artículo 4 (ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad), hasta conseguir dicho mínimo de 150 €.

Artículo 20. Naturaleza y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible. Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente previstas para esta finalidad.

En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas, la persona beneficiaria fallezca, tendrán derecho a su percepción las personas que acrediten, de acuerdo con la normativa del país de residencia, su condición de herederas, antes del 31 de diciembre del año de esta convocatoria.

2. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por la Secretaría General de la Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos.

3. Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. Las ayudas previstas en los artículos 4, 10 y 11 son incompatibles con la solicitud de ayudas por otro supuesto en la misma unidad económica familiar.

La ayuda que se conceda se corresponderá con el supuesto de mayor gravedad, de ser de la misma gravedad, con la de mayor puntuación y, si esta fuere la misma, con la persona solicitante de mayor edad.

4. Cada persona solicitante solamente podrá pedir una ayuda por un único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá cómo válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.

5. Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de una persona beneficiaria, la cuantía de las ayudas será aminorada en un 70 %, excepto la del supuesto de mayor gravedad.

En caso de ser el mismo supuesto, se aminorará la de menor puntuación y, de ser la misma, la de menor edad.

Cuando la persona solicitante resida en un centro asistencial o similar, la cuantía máxima de la ayuda no superará la diferencia entre el coste del centro y los ingresos acreditados por ella.

En todo caso, no superará el importe previsto en esta resolución.

Artículo 21. Competencia e instrucción

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta resolución le corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

2. El órgano instructor será la subdirección general competente en materia de programas sociales.

Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en que se concrete el resultado de la evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

3. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se aporta la documentación exigida, la Secretaría General de la Emigración requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá desistida de su petición, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 68 de la LPACAP, luego de la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

4. Para las solicitudes presentadas en Argentina y en Uruguay, se podrán crear comisiones de evaluación presididas por las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela, se podrán crear comisiones de evaluación presididas por una persona funcionaria técnica de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por personal técnico de las delegaciones y, en su caso, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas, conocedores de la realidad social en que residen, viven y se desarrollan las personas solicitantes.

5. Los expedientes que no sean evaluados por las comisiones mencionadas en el número 4 serán evaluados por el órgano establecido en el número 2.

6. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considera, podrá encargar informes socio-ambientales, que serán realizados por profesionales titulados que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes, y los resultados obtenidos deberán ser tenidos en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

7. Los expedientes serán evaluados por las comisiones según los criterios de valoración establecidos en esta resolución para los distintos supuestos. Posteriormente, el órgano instructor a que se refiere el número 2 elaborará las propuestas de concesión y se las presentará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para su resolución.

8. En el supuesto en el que la persona solicitante cometa un error al indicar el supuesto de ayudas al que pretenda optar o no cumpla los requisitos específicos para el tipo de ayuda marcada, el órgano instructor podrá dirigir la solicitud al supuesto de ayuda que corresponda según el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

9. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar cuantas resoluciones sean precisas para cumplir con el objeto de la convocatoria.

Artículo 22. Tramitación

El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan en esta resolución se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y en la LPACAP.

Artículo 23. Criterios de valoración

Los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas serán los que se señalan a continuación, toda vez que la distribución de la puntuación será proporcional y que se establecerá un orden de mayor a menor en cada supuesto y según la prelación de cada uno de ellos establecida en el artículo 18.2.

1. Para los supuestos de los artículos 5 y 6:

a) El grado de dependencia de terceros/gravedad de la enfermedad: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y el patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

2. Para el supuesto del artículo 7:

a) El grado de autonomía: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y el patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

3. Para el supuesto del artículo 8:

a) El gasto farmacéutico: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y el patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

4. Para el supuesto del artículo 9:

a) Las cargas familiares de la persona solicitante, considerando para tal fin las personas menores de veinticuatro (24) años o mayores de esta edad discapacitadas que dependan económicamente de la persona solicitante: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y el patrimonio de que dispone la persona solicitante: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

5. Para el supuesto del artículo 10:

a) Las cargas familiares de la unidad económica familiar, considerando a tal fin las personas menores de veinticuatro (24) años o mayores de esta edad discapacitadas que dependan económicamente de la persona solicitante: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y el patrimonio de que dispone la persona solicitante: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

Artículo 24. Resolución. Modificación de la resolución de concesión. Pago y reintegro

1. El plazo máximo para resolver será de cinco (5) meses contados desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones para las cuales se solicitó la ayuda, y la Secretaría podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

3. La cuantía de las ayudas concedidas se les abonará a las personas beneficiarias en un pago único, una vez notificada la resolución de concesión. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el pago por causas imputables a las personas solicitantes.

Cuando la persona solicitante desee que la ayuda le sea abonada mediante transferencia bancaria, deberá cubrir el epígrafe de datos bancarios del anexo I. En caso de que esos datos no sean correctos y resulte beneficiaria, podrá solicitársele que presente un certificado bancario de la cuenta.

El pago correspondiente a las ayudas de Argentina y Uruguay podrá abonarse directamente a cada una de las personas beneficiarias o a una cuenta de titularidad de la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, que será la que se encargue de abonar a cada una de las personas beneficiarias residentes en esos países el importe correspondiente.

4. Procederán el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora debidos desde el momento en que se efectúe el pago en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los cuáles se concede la subvención o el de la realización de los gastos subvencionables dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otra inobservancia se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuáles se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada.

Artículo 25. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 26. Deberes de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones del programa.

2. Asimismo, estarán en el deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que les corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

Artículo 27. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 28. Transparencia y buen gobierno

1. Dada la naturaleza de las ayudas recogidas en esta resolución y de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exceptúa la Secretaría General de la Emigración de la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 29. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2022

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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