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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 22 de febrero de 2022 Pág. 12467

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2022

Blanca García-Señoráns Álvarez
Directora general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 8, 13, 14, 19, 20, 21, 27, 28, 30, 83-109, 118, 119, 120, 121 y 129-132 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. En relación con los artículos 28, 30, 118, 119, 120 y 121, ambas partes acuerdan que la interpretación de los mismos ha de realizarse de conformidad con lo recogido en la legislación básica sobre evaluación ambiental.

II. Respecto al artículo 8, sobre el régimen jurídico y fiscal de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en concreto en lo relativo a su apartado 3, ambas partes acuerdan interpretar que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural tendrá el mismo tratamiento que un ente análogo del sector público estatal y, en especial, no le resultarán de aplicación los beneficios fiscales establecidos en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en favor de las comunidades autónomas, ni de las entidades de derecho público de las comunidades autónomas de carácter análogo a los organismos autónomos del Estado.

III. En relación con los artículos 13, 14, 19, 20, 21, 83-109 y 129-132, ambas partes coinciden en interpretar lo siguiente:

– Ambas partes interpretan que las previsiones de la ley respecto de las funciones de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural han de interpretarse de modo que de la actividad de esta Agencia no puede derivar una alteración de la regulación civil del derecho de la propiedad y su régimen a estos efectos, ni de la del Registro de la Propiedad ni un menoscabo o alteración de las funciones atribuidas al Catastro por la normativa vigente, así como de las competencias estatales sobre tales materias.

En todo caso, la inscripción en el Registro de la Propiedad se ajustará a lo establecido en la legislación hipotecaria y a la normativa de aplicación general del patrimonio de las administraciones públicas.

– En especial, respecto al artículo 21.1, ambas partes acuerdan que el gobierno de la Xunta de Galicia promoverá la correspondiente modificación legislativa del precepto, de modo que la notificación administrativa al Catastro por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se produzca en los términos acordados por ambas administraciones en el convenio de colaboración correspondiente.

IV. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con dicha ley y concluida la controversia planteada.

V. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertarlo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Isabel Rodríguez García

Ministra de Política Territorial

Alfonso Rueda Valenzuela

Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo