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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 25 de febrero de 2022 Pág. 13723

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2022 por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento MR708A).

El 25 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 16 la Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022.

La citada convocatoria se enmarca en la medida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020, encaminada a apoyar las inversiones en actividades no agrícolas dirigidas a empresas que desarrollan su actividad en el medio rural, como una oportunidad de fijar población (promoviendo el mantenimiento y, en su caso, la creación de nuevos puestos de trabajo) y a fin de mejorar la competitividad de las zonas rurales, fomentando la diversificación económica y la sostenibilidad del medio rural, tanto en términos sociales como económicos.

Por otra parte, la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, regula los instrumentos de recuperación de las tierras agroforestales a través, entre otras, de las figuras de las aldeas modelo y de los polígonos agroforestales.

De acuerdo con el texto de la citada ley, en las aldeas modelo se procurará la recuperación de la actividad económica y social de los terrenos de antiguo uso agrícola, ganadero y forestal circundantes a la aldea, así como de los núcleos incluidos en ellas, con el objetivo de permitir su recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población.

La regulación que de las aldeas modelo resulta de esta ley viene a sustituir a la que se incluía en el artículo 47.ter de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, bajo el epígrafe «Fomento de la movilización de las tierras a través del programa de aldeas modelo».

En este marco normativo la citada convocatoria prevé la concesión de ayudas para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en sectores no agrícolas en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de la citadas bases reguladoras.

Desde el punto de vista de la elegibilidad de los proyectos, y en los términos previstos en el artículo 3.2.b) de las bases reguladoras, en el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo declaradas por el órgano de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, los proyectos subvencionables serán aquellos que se desarrollen en el perímetro que conforma la zona de actuación integral de cada una de ellas, según figura en los correspondientes acuerdos de declaración.

Atendiendo a la propia definición de aldea modelo que resulta de la Ley 11/2021, esta se configura como un instrumento de recuperación de tierras mediante la realización de acciones integradas para la recuperación de la capacidad agronómica de las tierras circundantes a núcleos de población y asentamientos poblacionales situados en el territorio rural gallego. Las actuaciones podrán abarcar todo o parte del núcleo rural de la aldea al objeto de su rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística, con fines residenciales, de interés turístico, de transformación ambiental u otros análogos que propicien la recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población.

En este contexto, y en una apuesta decidida por recuperar y diversificar la actividad económica de las zonas rurales, es necesario apoyar iniciativas privadas para dinamizar la actividad empresarial dentro de los núcleos de población de las aldeas modelo, ya que es en los núcleos de población donde se suele concentrar la mayor parte de las actividades no agrícolas, a las que va dirigida esta convocatoria de ayudas.

No obstante lo anterior, a pesar de que la regulación de las aldeas modelo, según lo expuesto, prevé la promoción de actuaciones dentro de los núcleos que las integran, se da la circunstancia de que en alguna de las declaradas al amparo de la Ley 6/2011 el núcleo de población está fuera del perímetro delimitado, aunque limita con el perímetro e incluso la aldea modelo toma su nombre del propio núcleo que le da sustantividad.

Esta realidad determinaría que en estas aldeas modelo las opciones para desarrollar actividades económicas no agrícolas se vería, por razones de oportunidad, sustancialmente limitada. Por esta razón, procede ampliar el territorio elegible para el caso de aquellas aldeas modelo cuyo núcleo de población figure fuera de la delimitación de su perímetro.

Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022.

Primero. El artículo 3.2.b) del anexo I, Bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades no agrícolas cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, queda redactado como sigue:

«b) Desarrollarse en el territorio de Galicia.

No obstante lo anterior, no serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016).

En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades en las aldeas modelo declaradas por el órgano de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, los proyectos subvencionables serán aquellos que se desarrollen en el perímetro que conforma la zona de actuación integral de cada una de ellas, según figura en los correspondientes acuerdos de declaración.

En su caso, el territorio elegible abarcará los núcleos de población que, estando situados fuera del perímetro que delimita la aldea modelo, le den nombre y sean colindantes con el propio perímetro de la aldea».

Segundo. El párrafo final del artículo 16.1 del anexo I, Bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades no agrícolas cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, queda redactado como sigue:

«La puntuación total obtenida se incrementará en un 30 % en el caso de proyectos que se desarrollen en el territorio que el artículo 3.2.b) establece para las aldeas modelo, tanto para el caso de inversiones destinadas a la mejora, ampliación y/o modernización de empresas existentes, como para el caso de la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales no agrícolas».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2022

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural