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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 7 de marzo de 2022 Pág. 15540

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

DECRETO 24/2022, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.

El artículo 149.1.23 de la Constitución española atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.1.9 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente.

El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, señala en su artículo 31: «Los parques son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente».

En la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que tenía entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. En esta ley también aparece la figura de parque natural entre las categorías de espacios naturales protegidos. La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, deroga la Ley 9/2001, de 21 de agosto, si bien en su disposición transitoria séptima recoge en su apartado 2, que el resto de los procedimientos administrativos en tramitación en la entrada en vigor de esta ley se tramitará por la normativa vigente al iniciarse su tramitación.

El parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés se declaró como parque natural mediante el Decreto 29/1993, de 11 de febrero, publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 35, de 22 de febrero.

Este parque natural dispone de un Plan de ordenación de los recursos naturales aprobado por el Decreto 64/2009, de 19 de febrero (DOG nº 61, de 30 de marzo), de conformidad con la normativa de aplicación establece las directrices a desarrollar por el Plan rector de uso y gestión que se elaborará según lo dispuesto de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre (normas derogadas por las leyes 5/2019, de 2 de agosto, y 42/2007, de 13 de diciembre, respectivamente).

Por su parte el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumeraba los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establecía que en los parques la gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.

En la actualidad, la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, norma que deroga la Ley 9/2001, de 21 de agosto, establece el requerimiento de un plan rector de uso y gestión (PRUG) para los parques naturales y las reservas naturales y marca los contenidos básicos del plan. No obstante, este decreto ya estaba en tramitación en el momento de la aprobación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, por lo que se continuó su tramitación conforme con la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

Este decreto contiene tres artículos, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y tres anexos.

El artículo 1 refiere la modificación de la zonificación del Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, aprobado por el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, en concreto de los artículos 11 y 12 del plan de ordenación. Esta modificación tiene por objeto armonizar las denominaciones de la zonificación de los distintos parques naturales y delimitar dichas zonas (sin alterar de ningún modo los límites del espacio protegido) y así garantizar una correspondencia directa con las unidades de zonificación establecidas en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, aprobado por el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, en el que se opta por un sistema jerarquizado de zonas como herramienta básica para la planificación y gestión de los componentes de la biodiversidad con el fin de asegurar los objetivos de conservación y uso sostenible de los recursos naturales en cada espacio protegido y en el conjunto de la Red Natura 2000.

El artículo 2 aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés como instrumento de planificación específico que desarrolla el Plan de ordenación de los recursos naturales de este parque natural.

El artículo 3 de este decreto señala el régimen sancionador de aplicación derivado del incumplimiento de las premisas establecidas en este instrumento de planificación.

La disposición derogatoria única contiene una derogación genérica de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta disposición.

En lo relativo a las disposiciones finales, las disposiciones finales primera, segunda y tercera prevén una habilitación normativa para el desarrollo de las disposiciones necesarias mediante orden de este decreto, el plazo de vigencia de este plan rector que, como mínimo, será de diez años y la entrada en vigor de esta disposición.

En cuanto al procedimiento de elaboración, este decreto se sometió a la participación del público conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso al medio ambiente.

En este sentido, el 21 de marzo de 2018 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 57 el Anuncio de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter a participación pública el documento de inicio del Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.

Igualmente, conforme con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, previo a la aprobación del plan rector de uso y gestión, el día 1 de diciembre de 2021 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 231 el Anuncio de 29 de noviembre de 2021 (corrección de errores DOG núm. 239, de 15 de diciembre), de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se acuerda someter a procedimiento de información pública el proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.

Con posterioridad al trámite de información pública se solicitaron los informes sectoriales preceptivos exigidos por la normativa vigente de aplicación.

Igualmente, se incorporaron al expediente los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y por la Junta Consultiva del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de tres de febrero de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la zonificación del Plan de ordenación de los recursos naturales de Baixa Limia-Serra do Xurés

Uno. Se modifica el artículo 11 del anexo I «Plan de ordenación de los recursos naturales Baixa Limia-Serra do Xurés» del Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, que queda redactado:

«Artículo 11. Justificación

1. Los terrenos incluidos en el ámbito del plan se clasifican en cuatro categorías, en función del estado de conservación de los recursos naturales y de la presencia y fragilidad de elementos físicos y bióticos singulares: zona I de reserva, zona II de uso limitado, zona III de uso compatible y zona IV de uso general.

11.1. Zona I de reserva: son aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar los mayores valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.

11.2. Zona II de uso limitado: está constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público, orientado a la investigación, educación e interpretación ambiental y a la contemplación de la naturaleza de forma controlada. Se garantizará la conservación íntegra de sus recursos y valores al mismo tiempo que se permitirán determinados aprovechamientos primarios.

11.3. Zona III de uso compatible: esta categoría incluye los terrenos en los que las formaciones naturales, generalmente de mediana calidad y singularidad, soportaron un mayor grado de humanización, o bien presentan buena capacidad para soportar un uso público más intenso. En estas zonas se permitirá la práctica de usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales.

11.4. Zona IV de uso general: son aquellas áreas que presentan menor calidad dentro del espacio natural protegido. Podrán utilizarse para la localización de instalaciones de uso público».

2. Todas las referencias contenidas en el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, relativas a la zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A1), se entenderán referidas a la zona I de reserva. Del mismo modo, todas las referencias relativas a la zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A2) y a la zona de uso restringido (ZPDG-B) se entenderán referidas a la zona II de uso limitado. En el caso de las referencias a la zona de uso moderado (ZPDG-C) y de la zona de uso general (ZPDG-D) se entenderán referidas a la zona III de uso compatible y a la zona IV de uso general, respectivamente.

Dos. Se modifica el artículo 12 del anexo I del Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, que queda redactado:

«Artículo 12. Delimitación de las zonas

1. Zona I de reserva. Incluye aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar elevados valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.

Abarca 2.067,63 ha (el 7,04 % del parque natural), correspondiente a los siguientes enclaves: Alta Serra do Xurés en Lobios y Muíños, el Barranco de Cruz do Touro en Lobios y el Barranco de Olelas en Entrimo.

2. Zona II de uso limitado. Constituida por áreas que requieren de una mayor protección por albergar valores naturales de excepcional rareza, de interés por su escasez y/o diversidad, o bien por albergar valores naturales de especial fragilidad.

Engloba los territorios que se exponen a continuación: una franja de protección de longitud variable en las laderas de la Serra do Xurés en Lobios y Muíños, Serra de Santa Eufemia en Lobios, zonas altas de la Serra do Quinxo y Serra de Queguas en Entrimo, las zonas boscosas de Calvos de Randín, así como en las dos áreas conformadas por hábitats prioritarios de matorrales húmedos pertenecientes a los ayuntamientos de Bande y Calvos de Randín. Se corresponde con la zona de regeneración forestal, con una superficie de 17.233,81 ha, lo que representa el 58,66% del espacio.

3. Zona III de uso compatible. Abarca aquellos ámbitos del parque que presentan un valor de conservación medio por integrar en el territorio cierto nivel de humanización, principalmente por actividades tradicionales agrícolas en el entorno de los núcleos de población y por plantaciones forestales también tradicionales.

Ocupa una superficie de 9.825,51 ha, lo que supone el 33,44% del parque natural.

4. Zona IV de uso general. Formada por zonas con un importante nivel de urbanización, así como las grandes áreas destinadas a uso público. Incluye todos los núcleos rurales y las vías asfaltadas.

Abarca un total de 252,45 ha, lo que representa el 0,86 % del parque natural, siendo esta la zona que menor superficie ocupa dentro de la delimitación del parque natural».

Tres. El mapa de zonificación del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés queda establecido en el anexo I.

Artículo 2. Aprobación del Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés

1. Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.

2. En el anexo II de este decreto se recoge el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.

3. En el anexo III de este decreto se recoge la cartografía correspondiente al Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.

4. La consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza deberá garantizar el acceso permanente en su web a la información contenida en el plan, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.

Artículo 3. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y, con carácter complementario, el establecido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogaciones

Queda derogado el Decreto 155/1998, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final segunda. Vigencia

El Plan rector de uso y de gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés tendrá una vigencia de diez años y se deberá revisar al término del plazo de vigencia establecido o antes, si fuera necesario, conforme el estado de la ciencia y de la técnica o de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de febrero de dos mil veintidós

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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ANEXO II

Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés

Índice.

1. Memoria.

2. Objetivos operativos y de gestión.

3. Zonificación.

4. Medidas de uso y gestión.

5. Plan de gestión de emergencias.

6. Programa de actuaciones.

7. Cronograma y programa financiero.

8. Sistema de seguimiento y evaluación.

9. Organización administrativa.

10. Vigencia y revisión del plan.

1. Memoria.

El presente Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés (PNBLSX) fue elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan el espacio, así como los efectos y las experiencias puestas de manifiesto a lo largo de la vigencia del anterior plan, aprobado mediante el Decreto 155/1998, de 28 de mayo. En este sentido, se tuvieron en cuenta los resultados del proceso de evaluación del citado Plan, lo que permitió conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y del cumplimiento de las normas y directrices, así como la adaptabilidad de dichos objetivos, normas y directrices a la realidad del parque natural y a la propia coherencia interna del plan.

Al mismo tiempo, la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles que permiten un conocimiento más detallado del territorio contribuyeron a la génesis de un documento más ajustado a dicha realidad territorial, tanto desde el punto de vista ambiental como socioeconómico.

Respecto a su contenido, el presente plan se ajusta a lo establecido en el artículo 56, sección 3ª de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, que establece que los planes rectores de uso y gestión tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Análisis y diagnosis del medio.

b) Zonificación del espacio conforme al contenido del plan de ordenación de los recursos naturales, con delimitación de las áreas de diferentes usos.

c) Los objetivos.

d) Las previsiones de uso y de aprovechamiento.

e) Las normas generales de gestión, con la inclusión, como mínimo, de las relativas a la vigencia y a la revisión del plan.

f) Las normas de regulación de los usos y de las actividades, así como para la gestión, la protección, la conservación o la mejora de los recursos naturales y de los valores ambientales, cuando resulte preciso completar o desarrollar las contenidas en el plan de ordenación de los recursos naturales.

g) La programación de las actuaciones para alcanzar los objetivos del plan de ordenación de los recursos naturales que se deben desarrollar en el espacio natural, durante la vigencia del plan rector de uso y de gestión.

h) El programa de seguimiento.

i) La identificación de las medidas para garantizar la conectividad ecológica, estableciendo o restableciendo unos corredores con otros espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad.

j) La memoria económica acerca de los costes y de los instrumentos financieros previstos para su aplicación.

1.1. Introducción.

1.1.1. Antecedentes.

En el año 1993 se declaró el parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés mediante el Decreto 29/1993, de 11 de febrero (DOG nº 35, de 22 de febrero), siendo aprobado su plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) según el Decreto 32/1993, de 11 de febrero (DOG nº 37, de 24 de febrero). En aquel momento, el parque contaba con una superficie de 20.920 ha, repartidas entre los ayuntamientos de Entrimo, Lobios y Muíños.

En el año 1998 se aprobó el primer plan rector de uso y gestión (PRUG) del espacio, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 155/1998, de 28 de mayo (DOG nº 107, de 5 de junio).

Mediante la transposición a la normativa española de la Directiva comunitaria 92/43/CEE se inició el proceso de designación de los enclaves que formarían parte de la Red Natura 2000, la red de espacios naturales europeos. Así, con fecha 11 de marzo de 1999, el Consello de la Xunta de Galicia acordó remitir una propuesta de lugares que formarían parte de dicha red, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1997/1995, al Estado español, el cual remitió a su vez a la Comisión Europea los listados de lugares propuestos por las distintas comunidades autónomas. Entre ellos figuró dentro de los ámbitos de las regiones biogeográficas Atlántica y Mediterránea el lugar de importancia comunitaria (LIC) Baixa Limia (ES1130001), que englobaba el conjunto montañoso formado principalmente por la Serra do Leboreiro y los Montes do Quinxo, en el margen derecho del embalse de Lindoso (en el río Limia), y la Serra do Xurés y la Serra da Pena, en el margen izquierdo.

En 2004, la Xunta de Galicia en virtud de sus competencias en materia de medio ambiente y de acuerdo con los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución y del Real decreto 1535/1984, declaró todos los espacios propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000 como zonas de especial protección de los valores naturales de Galicia (ZEPVN) mediante el Decreto 72/2004, de 2 de abril, Diario Oficial de Galicia nº 69, de 12 de abril. Así, estos espacios entraron a formar parte de la Red gallega de espacios protegidos de acuerdo a la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza de Galicia. Al mismo tiempo, se aprobaron los límites de la ZEPVN Baixa Limia mediante Resolución de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de 30 de abril de 2004 (Diario Oficial de Galicia nº 95, de 19 de mayo). En este mismo decreto se declara la zona de especial protección para las aves (ZEPA) de la Baixa Limia-Serra do Xurés (ES0000376), con una superficie de 31.287 ha, distribuidas en los ayuntamientos de Quintela de Leirado, Verea, Bande, Lobeira, Muíños, Lobios, Entrimo y Calvos de Randín.

A finales de ese mismo año la Comisión Europea adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica Atlántica (Decisión de la Comisión de 7.12.2004 por la que se adopta, de conformidad con la DC92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica Atlántica. DOUE, 29.12.2004). En el año 2006 se aprobó la Región Biogeográfica Mediterránea (Decisión de la Comisión de 19.7.2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica Mediterránea. DOUE 21.9.2006). En estos listados se incluye el LIC Baixa Limia, al poseer territorios adscritos a ambas unidades biogeográficas.

En el año 2008 se envió petición a la Unesco para que el territorio ocupado por el parque transfronterizo conformado por la Peneda do Gerês (en la parte portuguesa) y de la Baixa Limia-Serra do Xurés (en Galicia) fuera incluido en la red mundial de reservas de la biosfera. Abarcaba de este modo 267.958 ha y se convirtió en la primera reserva de la biosfera transfronteriza. De este modo, la reserva de la biosfera transfronteriza Gerês-Xurés (RBTGX) fue aprobada como tal el 27 de mayo de 2009 por el Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del programa de la Unesco sobre el Hombre y la Biosfera (MaB), reunido en Jeju (Corea del Sur). Al tratarse de una reserva de la biosfera transfronteriza, el esfuerzo de cooperación entre el territorio y las entidades portuguesas y españolas tiene un peso muy importante. Este esfuerzo de conjugación y cooperación entre los dos territorios quedó reflejado en el Plan de Acción Común 2015-2020 de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Gerês-Xurés, documento elaborado a través de la coordinación entre el Instituto da Conservaçâo da Natureza e da Floresta por la parte portuguesa, y la Xunta de Galicia (Dirección General de Conservación de la Naturaleza) por la parte española.

El parque natural fue ampliado en el año 2009, publicándose un nuevo plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) al efecto (Decreto 64/2009, de 19 de febrero). El nuevo ámbito territorial de aplicación abarca una superficie total de 29.379,40 hectáreas, de las cuales 20.920 ha se corresponden con la superficie inicial en el año 1993, mientras que las 8.842 ha restantes representan la superficie ampliada. Este nuevo ámbito territorial se extiende por los ayuntamientos de Bande, Lobeira, Entrimo, Lobios, Muíños y Calvos de Randín.

Por último, mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, la Xunta de Galicia procedió a declarar como zonas especiales de conservación (ZEC) los LIC presentes en Galicia y a aprobar el plan director de la Red Natura 2000 como instrumento de planificación y gestión para los espacios naturales incluidos en su ámbito de aplicación, que se estructura y adapta a la figura de plan de ordenación de los recursos naturales.

1.1.2. Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial de aplicación del presente PRUG abarca una superficie total de 29.379,40 hectáreas, que viene recogido y cartografiado en el mapa 1 del anexo III, y se extiende por los ayuntamientos de Bande, Lobeira, Entrimo, Lobios, Muíños y Calvos de Randín, todos ellos en la provincia de Ourense, y que constituyen el área de influencia socioeconómica de dicho plan, de acuerdo con la Ley 5/2019, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, y con la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Si bien es cierto que el Decreto 401/2009, de 22 de octubre, por el que se declara el ámbito territorial del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, delimita en su artículo 2 el ámbito territorial del espacio con una superficie de 29.345 ha, es decir una diferencia de hectáreas (34,4 ha más) con respecto a las que figuran en dicho decreto, esta diferencia es debida a acoplamientos cartográficos en los límites con Portugal y en los límites de ayuntamientos según la información del Instituto Geográfico Nacional de España.

1.1.3. Alcance y efectos.

El presente plan prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física. Las disposiciones establecidas en el presente plan constituirán un límite para dichos instrumentos, no pudiendo alterarlas o modificarlas, y se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación preexistentes.

Cuando los instrumentos de protección del patrimonio natural, de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en general física, existentes resulten contradictorios con el presente plan, deberán adaptarse a este. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del plan se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.

Asimismo, el plan será determinante respecto a cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica. Las actuaciones, planes o programas sectoriales sólo podrán contradecir o no acoger el contenido del plan por razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso la decisión deberá motivarse y hacerse pública.

El plan desarrolla las directrices en función de sus características morfológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, paisajísticas o ecológicas diferenciadas, que exijan una consideración y tratamiento unitarios, fortaleciendo el desarrollo económico y social en el ámbito del desarrollo sostenible.

1.2. Caracterización y diagnosis.

1.2.1. El medio físico.

El parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés se articula en torno a una serie de contrafuertes integrados en las montañas galaico-miñotas: la Serra do Leboreiro, la Serra do Xurés y la Serra da Pena. A pesar de que a lo largo de estas elevaciones se establece la frontera con Portugal, desde el punto de vista ambiental y de su aprovechamiento por las poblaciones humanas constituyen una unidad difícilmente separable del resto de montañas galaico-miñotas de la parte lusa.

Se trata, en esencia, de un territorio de relieve abrupto, en el que escasean las áreas llanas, sometido a un clima caracterizado por grandes contrastes entre las partes altas y las bajas. En las primeras, las precipitaciones son elevadas y cuentan con un régimen termométrico contrastado, con inviernos largos y rigurosos en las áreas situadas por encima de los 1.000 m.s.n.m. Esta dura climatología se encuentra suavizada en las áreas bajas, asociadas a los principales cursos fluviales, las cuales en algunos casos discurren por valles muy abrigados y fuertemente encajados, lo cual provoca que las precipitaciones sean más bien escasas dentro del contexto gallego, con una importante sequía estival.

Los principales componentes bióticos de este espacio natural están claramente relacionados con los territorios atlánticos y centroeuropeos, además de contar con una importante penetración de elementos florísticos y faunísticos de tendencia mediterránea, principalmente a través de las áreas meridionales. Supone la presencia de especies y comunidades vegetales y animales cuya representación en Galicia es prácticamente exclusiva, lo que supone un alto valor desde el punto de vista de su significación en lo relativo a la conservación de la biodiversidad existente en el ámbito de Galicia.

La actividad humana, presumiblemente desarrollada en este territorio de manera ininterrumpida a partir de hace unos 4.000 años, fue modelando un paisaje en mosaico en el que predominan hoy en día las grandes superficies ocupadas por matorrales, medios rocosos y bosques.

Desde el punto de vista ecológico, entre los valores que más contribuyen a la consideración de este espacio como una de las áreas de mayor interés destacan precisamente las extensiones y el estado de conservación de esos matorrales y roquedos, tanto dentro del contexto gallego como en el noroccidental ibérico, desde hace prácticamente un siglo.

De importante relevancia en lo que a la afección al medio físico se refiere es la sucesión de incendios forestales. Generalmente, la provincia de Ourense es un territorio en el que se suceden de manera recurrente, principalmente en épocas estivales, cuando las condiciones meteorológicas son más favorables para este tipo de eventos, con una incidencia similar en el país vecino. Históricamente, la región sudoeste y limítrofe con la vecina Portugal, es una de las zonas con mayor concentración de incendios de toda España (Documentos analíticos del decenio 1991-2000 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 2002). Esta misma pauta tiene lugar en el PNBLSX, donde se viene observando una mayor incidencia de los fuegos forestales, ocurriendo en intervalos de tiempo cada vez más cortos.

Desde hace siglos el fuego viene modificando el paisaje, así como modelando las costumbres de la gente del rural. En esta región los fuegos fueron empleados como una herramienta de uso tradicional para el manejo de los suelos agrícolas, usados para facilitar la regeneración de los pastos y la limpieza de los terrenos, especialmente en zonas de matorral. Si bien es cierto que la inmensa mayoría de los incendios actuales ya no son derivados de estos usos, el fuego se abre camino en una zona especialmente seca en verano y modifica significativamente el paisaje (Rodríguez Jiménez, 2021).

El análisis de la serie histórica de datos estadísticos revela que entre las décadas de los ochenta y noventa comenzó la clara tendencia al agravamiento de la situación debido a la simultaneidad de fuegos provocados, en la que la mayoría se calificaron como de «alta energía» al conjugarse dos factores clave para la propagación de los mismos: la meteorología y la topografía (Martínez Ruíz y Martínez Chamorro, 2000). Desafortunadamente, dicha tendencia continúa vigente a día de hoy, agravada por la entrada de fuegos desde Portugal.

1.2.1.1. Localización.

Más de una tercera parte del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés está incluida en el ayuntamiento de Lobios, con 11.095,02 ha, seguido por los ayuntamientos de Entrimo (5.442,47 ha), Muíños (4.519,93 ha), Lobeira (3.973,06 ha), Calvos de Randín (3.211,06 ha) y el de Bande con 1.137,86 ha. Asimismo, el ayuntamiento de Lobios también es el que posee una mayor proporción de sus dominios incluidos en el parque natural, puesto que cuenta con casi el 66 % en el mismo, aunque el de Entrimo posee un porcentaje protegido similar, con algo más de un 64 %, y en el de Lobeira se incluye cerca del 58 %. Por su parte, del ayuntamiento de Muíños está incluido en el parque natural sobre un 41 %, el de Calvos de Randín casi en un 33 %, y finalmente el de Bande en un 11,50 % (tabla 1).

La práctica totalidad del territorio del parque natural está incluido de manera simultánea en dos espacios de la Red Natura 2000: en la ZEC Baixa Limia (ES1130001), y en la ZEPA Baixa Limia-Serra do Xurés (ES0000376). Además, también se incluye dentro de los límites de la parte gallega de la reserva de la biosfera transfronteriza Gerês-Xurés.

Tabla 1: superficie del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés. Hectáreas por ayuntamiento y porcentaje incluido dentro del parque natural. Superficie de cada ayuntamiento dentro del espacio natural y porcentaje que supone dentro del parque.

Ámbito territorial

Ayuntamiento

Parque natural

Superficie

% en el P.N.

Superficie

% del P.N.

Bande

9.890,46 ha

11,50 %

1.137,86 ha

3,87 %

Calvos de Randín

9.781,70 ha

32,83 %

3.211,06 ha

10,93 %

Entrimo

8.446,77 ha

64,43 %

5.442,47 ha

18,52 %

Lobeira

6.884,09 ha

57,71 %

3.973,06 ha

13,52 %

Lobios

16.827,85 ha

65,93 %

11.095,02 ha

37,76 %

Muíños

10.949,60 ha

41,28 %

4.519,93 ha

15,38 %

Total: 29.379,40 ha

1.2.1.2. Clima.

Según la información registrada por las dos estaciones climatológicas del Centro de Investigación e Información Ambiental de Galicia (CINAM) dentro del territorio del parque natural (la de Pedreiriño, en Entrimo; y la del Xurés, en Muíños), se localiza el parque en una zona de transición entre los climas atlántico y mediterráneo.

La temperatura media anual oscila entre los 14ºC correspondientes al área noroccidental del espacio natural y los 10ºC de la zona sur donde se aprecia una mayor continentalidad. Los valores más elevados se alcanzan en los meses de julio y agosto, llegando a temperaturas extremas de 35ºC; mientras que los más bajos suelen alcanzar los -5ºC durante el período invernal (diciembre y enero).

En cuanto al régimen pluviométrico, la precipitación acumulada media a lo largo del año fluctúa en la mayor parte del territorio incluido en el parque natural entre los 800 y los 1600 mm, aunque en los valles más encajados y de menor altitud la precipitación anual se estima que puede situarse por debajo de los 600 mm. Las lluvias más abundantes se producen en el otoño e invierno, siendo escasas en el período estival.

La evapotranspiración potencial anual se sitúa en la mayor parte del territorio entre 500 y 700 mm a lo largo del año, aunque en las zonas más térmicas se sitúa por encima de los 750 mm anuales. No obstante, el balance hídrico en la práctica totalidad del parque natural es positivo, con superávits en las zonas más altas de 1000 mm, aunque en el encajado valle del río Salas se reconoce un cierto déficit, superior incluso a 150 mm en las zonas más bajas.

Las características transicionales del clima se confirman de acuerdo con la clasificación fitoclimática de Allué Andrade (1990), puesto que los tipos presentes dentro del territorio de estudio serían el Nemoral VI en las zonas de mayor altitud (por encima de los 600 m), y el Nemoral VI (V) en las zonas más bajas. Los tipos nemorales se caracterizan por poseer características intermedias entre los mediterráneos y los oroborealoides, por lo que el autor los vincula con las siguientes asociaciones de vegetación potencial: rebollares, encinares, robledales y hayedos.

1.2.1.3. Aspectos geológicos y geomorfológicos.

Desde el punto de vista geológico, toda la zona se enmarca en el denominado Macizo Ibérico, que ocupa buena parte del oeste de la Península Ibérica (mapa 2 del anexo III). Este macizo se caracteriza por encontrarse en él rocas antiguas y duras, con valles rellenos de sedimentos generados por la erosión de las zonas colindantes. Cabe destacar que, desde hace unos 300 millones de años, esta zona estuvo emergida sobre el nivel del mar, lo cual no ocurrió con el resto de la Península Ibérica.

Para entender la formación del paisaje del Xurés hay que tener en cuenta dos momentos clave:

– Entre los 370 y 290 millones de años anteriores al punto actual se formaron las rocas que se encuentran hoy en la zona.

– Desde hace 50 millones de años hasta la actualidad se formó el relieve que ahora se puede ver.

Hace 370 millones de años, y durante unos 80 millones de años, dos antiguos continentes chocaron en esa zona. Esta colisión hizo que en la zona se elevara una cordillera montañosa de gran tamaño. En las siguientes decenas de millones de años esa cordillera se erosionó hasta convertirse prácticamente en una llanura. La erosión dejó a cielo abierto las rocas originadas en el núcleo de la cordillera, que son las que se observan actualmente: diferentes tipos de granitos, pizarras, esquistos, cuarcitas... Se trata de rocas formadas a altas presiones y temperaturas, a varios kilómetros de profundidad.

La Baixa Limia constituye un reborde de la amplia depresión de A Limia, caracterizado por 3 unidades morfológicas (Pérez Alberti, 1986): las superficies de llanura, los valles fluviales y las sierras. De este modo, en contacto con la gran llanura de A Limia se encuentran las altas tierras del Salas en Calvos de Randín, y las del Cadós en Bande, materializadas por unas superficies aplanadas de unos 800-900 m de cota.

Hundido a este nivel de aplanamiento aparece el río Limia, el cual en la Baixa Limia se encaja tras recorrer la depresión donde hace más de 50 años se encontraba ubicada la laguna de Antela. Al río Limia le confiere sus aguas el río Salas, el cual discurre por uno amplio valle, paralelo en cierto modo al del Limia, a 550 m de cota, recibiendo las aguas de la Serra do Larouco y de la Serra do Xurés.

Separadas de A Limia por las llanuras elevadas descritas con anterioridad, se sitúa una serie de alineaciones montañosas que algunos autores incluyen en las sierras surorientales (Pérez Alberti, 1986), aunque más recientemente recibieron la calificación de montañas galaico-miñotas (Ramil Rego et al., 2005). Están formadas por la Serra do Larouco, Serra de Santa Eufemia y la Serra do Xurés al Sur del río Limia, y por los Montes do Quinxo, Serra de Queguas y Serra do Leboreiro al oeste.

En general, una morfología de cumbres y valles como la que caracteriza a la Baixa Limia suele estar vinculada a un relieve formado a partir de una superficie plana erguida y que posteriormente es disecada por la dinámica fluvial. De este modo, sobre estos macizos montañosos, labrados sobre granitos, vuelven a aparecer claras muestras de haber sido levantados por la tectónica y hundidos por la morfogénesis fluvial, sin olvidar el modelado glaciar y periglaciar (Pérez Alberti, 1986; 2001).

A pesar de que ciertos autores negaron en su momento la existencia de modelado glaciar en los macizos montañosos de Gerês-Xurés (Teixeira e Cardoso 1979, Martínez de Pisón y Arenillas, 1984), existen numerosas interpretaciones que cimientan la hipótesis glaciarista de una manera indiscutible (Schmidt-Thomé, 1973; Coudé-Gaussen, 1979 y 1981; Soares de Carvalho y López Nunes, 1981; Van der Meer, 1987; Pérez Alberti, 1993; Yepes, 2004).

Las formas de erosión y de acumulación observadas en estos macizos revelan la existencia de glaciarismos de circo y de valle. El reparto espacial de las manifestaciones identificadas (Vidal Romaní et al. 1990a, 1990b; Brum Ferreira et al. 1992; Vidal Romaní y Fernández Mosquera, 1992) muestran dos tipos de condicionantes: el primero de ellos de tipo estructural, que determina la dirección de los grandes valles sometidos a la acción de los hielos; y por otra parte una determinación de tipo climático, puesto que existiría una disimetría NW-SE, puesto que se acumularía más cantidad de hielo y nieve en la parte oriental, probablemente debido a un efecto de refugio frente a los vientos dominantes.

Se identifican no tanto las formas como los depósitos glaciares. Las primeras son más difíciles de constatar, no constituyendo por sí mismas una prueba sólida de glaciarismo: solamente existe un ejemplo clásico de circo glaciar (el de Cocôes de Concelinho), mientras que muy pocos valles tienen un perfil en forma de U. Aun así, los depósitos constituyen en el macizo del Gerês-Xurés el mejor indicador de la dinámica glaciar: por un lado acumulaciones de bloques en forma de morrena, y por otro depósitos arenosos con características de till subglaciares. Las mejores representaciones de dichos depósitos glaciares en la vertiente de la Serra do Xurés son la morrena terminal de Torneiros, o las morrenas laterales del valle del río Vilamés (las cuales poseerían 2 km de longitud), junto a los afloramientos en till subglaciar que se encuentran en este mismo valle.

En lo tocante a las manifestaciones periglaciares, cabe subrayar que en la mayoría de los casos se caracterizan por vertientes regularizadas con cascajales y en algunos casos escorrentías de solifluxión, aunque la dinámica crionival es el principal factor de la fisionomía actual de las laderas. No obstante, no se puede separar un piso periglaciar de un piso glaciar.

Resultado de la geomorfología anteriormente descrita se conforma un relieve caracterizado por la suavidad de las tierras bajas del valle del río Limia, alrededor del cual ascienden escalonadamente las tierras más altas, primero en superficies de aplanamiento o de transición, y ya por último en sierras elevadas, que forma un reborde granítico que rodea la depresión.

Los montes que conforman dicho reborde son la Serra do Xurés (1.533 m), la Serra de Santa Eufemia (1.107 m), los Montes do Quinxo (1.166 m), la Serra de Queguas (1.205 m) o la Serra do Leboreiro (1.333 m) y forman a su vez el límite natural con Portugal. En contraste con el mismo, está el valle del río Limia, de forma amplia y horizontal, el cual se encuentra a una altitud de 350 m, mientras que las superficies de aplanamiento se sitúan a una cota entre 800 y 1.000 m.

La superficie que ocupa el parque y su ampliación se asienta en la zona conocida como Galicia-Tras-os-Montes, encuadrada dentro del Macizo Hespérico Español. Esta región está dominada por estructuras graníticas compuestas principalmente por cuarzos, feldespatos y micas. La litología presente responde a los importantes procesos metamórficos y de plegamiento sufridos en las distintas fases de la Orogenia Hercínica.

De acuerdo con lo anterior, la práctica totalidad de la superficie abarcada por los territorios delimitados por el parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés se encuentran sobre materiales de tipo granítico, pertenecientes a los macizos de Lobios principalmente, y de forma secundaria a los de Domaio y A Golada, aunque en mucha menor superficie. Cabe señalar que en el seno de estas formaciones aparecen con frecuencia filones de cuarzo.

En lo tocante a la presencia de rocas metamórficas, estas casi no se presentan dentro del espacio, puesto que se encuentran lindando con el mismo por la parte sur. La escasa superficie incluida en el territorio del parque natural de litologías de esta naturaleza corresponde con una alternancia de esquistos, filitas, liditas y ampelitas.

Finalmente, también es necesario destacar la presencia de depósitos detríticos en el área de estudio, de origen cuaternario. Entre los mismos es posible citar los coluviones y derrubios de ladera, los conos de deyección de textura arcillo-arenosa y los depósitos aluviales compuestos por una matriz de arenas, arcillas y cantos rodados.

1.2.1.4. El suelo.

La práctica totalidad del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés está asentado sobre materiales graníticos. Con frecuencia, los afloramientos de este tipo de rocas están asociados a las partes culminantes del relieve, apareciendo como elementos característicos del paisaje formas erosivas de tipología variada (bolos, peñas, castillos, losas, etc.). Su alteración físico-química suele dar lugar a suelos de profundidad media o escasa, con texturas arenosas que facilitan la percolación del agua hacia los niveles inferiores de los perfiles y las partes bajas de las vertientes. Por lo general, los valores de pH oscilan entre 4,5 y 5,0.

Las unidades de suelos más ampliamente representadas son los leptosoles (líticos y úmbricos) y regosoles (úmbricos policíclicos), siendo más raros los suelos evolucionados de tipo cambisol (húmico, dístrico o gleyco) (Macías Vázquez y Calvo de Anta, 2001).

Por otra parte, sobre los escasos depósitos cuaternarios situados en el parque natural aparecen fluvisoles (dístricos, úmbricos, tiónicos o sálicos) En el caso de los depósitos de mayor edad (Terciario-Cuaternario inicial y medio) o de textura más fina, como los conos de deyección, tienden a formarse suelos de color rojo asimilables a luvisoles, alisoles y acrisoles (Macías Vázquez y Calvo de Anta, 2001).

Sobre los suelos desarrollados sobre rocas metamórficas ricas en cuarzo (silíceas), de presencia testimonial dentro del parque natural, cabe señalar que estos materiales son en general bastante resistentes: su alteración química progresa lentamente, siendo más importante su meteorización física. Consecuentemente, la formación de suelos profundos solamente se produce en los casos de menor contenido en minerales resistentes y en posiciones topográficas poco inclinadas, en las que es posible encontrar cambisoles (húmicos, dístricos, ferrálicos o gleycos), mientras que en el resto de situaciones predominan los leptosoles y regosoles. En los casos en los que convergen diversas circunstancias, pueden llegar a constituirse suelos tipo podsol, muy ácidos y extremadamente pobres en nutrientes.

1.2.1.5. El agua.

La encajada y profusa red hidrológica del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés se integra totalmente en la cuenca del río Limia, el cual, tras nacer en Galicia, encuentra su vía de salida cara Portugal por los territorios del parque natural. La mayor parte de la longitud de tramos fluviales está formada por pequeños arroyos de elevada pendiente, que discurren en estrechos y profundos valles con trayectorias prácticamente rectilíneas, y que en la denominación local son denominados «corgos» o «corgas».

No obstante, el curso fluvial de mayor envergadura que discurre por el parque natural es el río Limia, que llega a él tras recoger las aguas de la depresión de A Limia, donde se situaba la hoy desaparecida laguna de Antela. Además, cabe destacar los principales afluentes del río Limia dentro del espacio natural, como el río Salas, que forma el límite del parque en la zona noreste del mismo; el río Castro Leboreiro, que es la frontera natural entre Galicia y Portugal, y conforma el límite en la zona oeste del parque; o el río Caldo, el cual debe su nombre a los afloramientos termales que se encuentran en su trazado.

La importancia de los cursos anteriormente mencionados se confirma en que estos, al igual que muchos otros de los ríos orensanos, no pasaron desapercibidos a las tendencias de desarrollo que imperaron en el Estado español a mediados de siglo. De este modo, el río Salas se encuentra embalsado en su tramo dentro del parque natural, en el denominado embalse de Salas. Además, el río Limia, que aguas arriba del parque natural se encuentra con el embalse de As Conchas, dentro del espacio se encuentra, al igual que el río Castro Leboreiro, embalsado por el embalse de Lindoso, el cual tiene su presa en territorio portugués, aguas abajo de la confluencia de ambos ríos.

1.2.2. El medio biótico.

La Baixa Limia se sitúa en torno a una serie de contrafuertes galaico-miñotos que presentan un compendio de taxones y sintaxones muy importante, incluyendo algunos elementos que son endémicos o que presentan aquí su límite de distribución.

1.2.2.1. La vegetación.

El interés florístico de la Baixa Limia es conocido desde el desarrollo de la ciencia botánica en Galicia, siendo uno de los enclaves prospectados por el Padre B. Merino (1905-1909) no obstante, las aportaciones posteriores son de menor entidad, compuestas fundamentalmente por pequeñas notas florísticas (Laínz, 1955, 1968, 1971; Rigueiro y Silva-Pando, 1984; Fernández Casas, 1986, Rodríguez Gracia, 1986la, 1986b; Silva-Pando et al. 1987; Horjales et al. 1988; Rico y Giráldez, 1990;...).

En este sentido, los territorios vecinos de Portugal sí que fueron prospectados de una forma mucho más intensa (Silva et al. 1950; Muñoz Medina y Rivas Goday, 1950; Leitão y Serpa, 1989), disponiéndose por lo tanto de catálogos florísticos completos de la Serra do Gerês, la Serra da Peneda y de la Serra do Soajo. A pesar de esto, una de las últimas y más valiosas aportaciones en la zona de la Serra do Xurés son los trabajos llevados a cabo por Pulgar et al. (1996) y Pulgar Sañudo (1999), en los que se hace un compendio de citas bibliográficas históricas y propias, recogiendo un total de más de 800 especies de flora vascular para el área de estudio. Por lo tanto, la importancia a nivel gallego de la zona desde un punto de vista botánico queda puesta de manifiesto por el gran número de taxones presentes. Sirva a estos efectos como ejemplo el hecho de que alrededor del 33 % de las plantas vasculares fueron citadas dentro de los límites del territorio estudiado, la superficie del cual representa menos de un 1 % de la de Galicia.

Por lo que respecta a la presencia de flora de interés para la conservación, se debe destacar la presencia de 23 especies incluidas en los diferentes listados de protección a nivel europeo, nacional y autonómico.

Cinco especies están incluidas en el Convenio de Berna, 14 en alguno de los anexos de la Directiva 92/43/CEE; 17 en el Catálogo gallego de especies amenazadas, de las cuales 7 están consideradas en peligro de extinción y 10 vulnerables; y 7 en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial. Esto supone un número importante de especies protegidas en el parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, lo que contribuye de forma significativa a la conservación de la biodiversidad.

Tabla 2: lista de especies vegetales recogidas en las normativas de protección europeas, nacionales y gallegas para el territorio de Baixa Limia. [D92/43/CEE]: especies incluidas en los anexos II, IV o V de la Directiva de hábitats. [Berna]: especies incluidas en el anexo I del Convenio de Berna. [LESRPE]: especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial. [E]: en peligro de extinción en el Catálogo español de especies amenazadas (CEEA). [V]: vulnerable en el CEEA. [L] En el Listado sin estar en el CEEA. [CGEA]: Especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas. [E]: en peligo de extinción. [V]: vulnerable.

Orden

Familia

Especies

DC 92/43/CEE

Berna

LESRPE

CGEA

II

IV

V

Apiales

Apiaceae

Eryngium duriaei subsp. juresianum

E

Apiales

Apiaceae

Selinum carvifolia subsp. broteri

V

Asparagales

Amaryllidaceae

Narcissus bulbocodium

x

Asparagales

Amaryllidaceae

Narcissus triandrus

x

I

L

Asparagales

Asparagaceae

Ruscus aculeatus

x

Asparagales

Iridaceae

Xiphion boissieri

x

L

E

Asparagales

Orchidaceae

Spiranthes aestivalis

x

I

L

V

Asterales

Asteraceae

Arnica montana

x

Asterales

Asteraceae

Klasea legionensis

E

Brassicales

Brassicaceae

Arabis juressi

V

Caryophyllales

Caryophyllaceae

Silene marizii

V

Caryophyllales

Plumbaginaceae

Armeria humilis subsp. humilis

E

Caryophyllales

Plumbaginaceae

Armeria humilis subsp. odorata

E

Lamiales

Plantaginaceae

Veronica micrantha

x

x

L

V

Lecanorales

Cladoniaceae

Cladonia subgenus Cladina

x

Lycopodiales

Lycopodiaceae

Lycopodiella inundata

E

Malphighiales

Salicaceae

Salix salviifolia

x

x

I

Malvales

Thymelaeceae

Thymelaea broteriana

x

I

L

V

Orthotrichales

Orthotrichaceae

Zygodon conoideus

E

Poales

Poaceae

Festuca elegans

x

x

L

Poales

Poaceae

Festuca summilusitana

x

x

I

L

Poales

Poaceae

Linkagrostis juressii

V

Ranunculales

Ranunculaceae

Ranunculus bupleuroides

V

Rosales

Rosaceae

Prunus lusitanica var. lusitanica

x

V

Saxifragales

Crassulaceae

Sedum pruinatum

V

Sphagnales

Sphagnaceae

Sphagnum spp.

x

Si la flora de la Baixa Limia es más o menos conocida debido a la existencia de estudios desde comienzos del siglo XX, no ocurre lo mismo con la vegetación. Exceptuando algunas observaciones de mediados del siglo pasado (Rivas Goday, 1950; Muñoz Medina y Rivas Goday, 1950; Silva et al., 1950; Braun Blanquet et al. 1956; Dantas Barreto, 1958), casi no existen referencias posteriores que traten con profundidad el estudio de la vegetación de la Baixa Limia. Todo lo contrario, puesto que suelen ser referencias colaterales y secundarias a este territorio, vinculándose en muchos casos al estudio fitocenótico de la vecina Serra do Gerês (Bellot, 1968; Izco, 1987; Silva-Pando, 1991; Aguiar y Capelo, 1995).

No es hasta la realización del trabajo de Pulgar Sañudo (1999) cuando se da un tratamiento integral a toda la zona de la Baixa Limia y de su entorno, caracterizando a estos territorios desde un punto de vista fitosociológico. De este modo, en este trabajo se pone de manifiesto la presencia de 24 clases de vegetación, lo cual supone el 44 % del total reconocido en Galicia. Por otra parte, el autor identifica casi cien comunidades vegetales, incluyendo asociaciones, subasociaciones, facies o variantes, aunque de estas solamente 59 poseen rango de asociación, lo que supone el 20 % de las reconocidas para el total de Galicia (Izco et al. 1999, 2000).

De acuerdo con la riqueza vegetacional de Galicia según Izco et al. (1999, 2000), existe una importante representación en la Baixa Limia de los niveles sintaxonómicos de mayor rango, puesto que suponen a escala gallega proporciones que se sitúan entre un 35 % y un 45 % del total, dentro de un territorio que no alcanza el 1 % de la superficie continental gallega. Teniendo en cuenta, además, que en el espacio estudiado no existen representaciones de tipos de vegetación marina o costera y que, en relación a otros espacios naturales de Galicia, los humedales están escasamente representados, se pone en evidencia el elevado interés que presenta este espacio desde el punto de vista de la diversidad fitocenótica.

1.2.2.2. La fauna.

A Serra do Xurés constituye un conjunto de contrafuertes montañosos galaico-miñotos, presentando un compendio de especies que tienen aquí su límite de distribución. Al igual que en el resto de Galicia, la extensa y variada red hidrográfica existente se convierte en el hábitat de numerosas especies piscícolas, así como de aves, anfibios y mamíferos (Castillejo Murillo et al., 2001).

Como rasgo cualitativo importante, es necesario destacar que en la Baixa Limia se encuentran algunas de las áreas de mosaico de roquedos y matorrales más extensas y mejor conservadas de Galicia, siendo este el hábitat de numerosas aves de presa, paseriformes, micromamíferos, mustélidos, cánidos, reptiles y demás grupos de animales (Castillejo Murillo et al., 2001).

El grado de conocimiento actual sobre la fauna existente en este territorio es muy desigual según el grupo del que se trate. En términos generales y a semejanza de lo que ocurre en todo el contexto europeo, los datos sobre distribución y ecología de la fauna de vertebrados superan muy ampliamente aquellos de los que se dispone para el conjunto de los invertebrados, para el cual se carece incluso de una estimación fiable del número de especies presentes en España (Ramos et al., 2002).

En base a las distintas fuentes bibliográficas existentes, este territorio proporciona refugio a numerosas poblaciones faunísticas de gran valor natural como consecuencia de la interacción entre las características orográficas y las diversas comunidades vegetales presentes en el mismo. Así, se contabilizan en el territorio un total de 268 especies de vertebrados (peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos) y 1.196 especies de invertebrados referenciados.

Entre los macroinvertebrados de interés, debido a su inclusión en listados y disposiciones legales de protección y de amenaza, presentes en el área protegida propuesta, están documentados un total de 7 taxones en función de la bibliografía existente (Rosas et al. 1992, Rolán et al. 1996, Ramos et al. 2001; Vidal & Membiela 2007) entre los que se encuentran el lepidóptero Euphydryas aurinia, el coleóptero Lucanus cervus y los odonatos Macromia splendens y Coenagrion mercuriale así como el molusco Margaritifera margaritifera.

En lo relativo a la ictiofauna, en el parque natural están presentes 8 especies autóctonas de peces. De ellos una especie del género Chondrostroma y otra del género Achondrostroma, están incluidas en el anexo II de la DC 92/43/CEE, mientras que el espinoso (Gasterosteus gymnurus) está considerado como vulnerable en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

La fauna de anfibios y reptiles del parque natural abarca un total 35 especies, todas ellas autóctonas (SGHN 1995, Pleguezuelos et al., 2002, PNPG 2007) que representan el 72 % del total gallego y el 35 % de las presentes en el territorio nacional. En el caso de los anfibios (13 especies), su número representa una cifra importante a nivel regional, pues en toda Galicia se citaron únicamente 15 especies.

Por otra parte, un total de 184 especies de aves viven temporal o permanentemente en el territorio, representando el 76 % de las censadas en Galicia (SGHN 1995, Martí & del Moral 2003, Penas et al. 2004, PNPG 2007), en su mayoría nidificantes.

Por último, la relación de mamíferos incluidos en los listados consta de 40 especies, lo que constituye más del 60 % del total gallego, siendo, por lo tanto, una de las zonas de Galicia de mayor riqueza de esta clase de vertebrados.

Tabla 3: lista de especies animales recogidas en las normativas de protección europeas, nacionales y gallegas para el territorio de Baixa Limia. [D92/43/CEE]: Especies incluidas en los anexos II, IV o V de la Directiva de hábitats. [Bonn]: especies incluidas en los anexos I y II del Convenio de Bonn. [Berna]: especies incluidas en los anexos II y III del Convenio de Berna. [LESRPE]: especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial. [E]: en peligro de extinción en el CEEA. [V]: vulnerable en el CEEA. [L] En el Listado sin estar en el CEEA. [CGEA]: especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas. [E]: en peligro de extinción. [V]: vulnerable.

Orden

Familia

Especie

DC 92/43/CEE

Bonn

Berna

LESRPE

CGEA

II

IV

V

Invertebrados

Arhynchobdellida

Hiridinidae

Hirudo medicinalis

x

III

Coleptera

Lucanidae

Lucanus cervus

x

III

L

Lepidoptera

Nymphalidae

Euphydryas aurinia

x

II

L

Odonata

Coenagrionidae

Coenagrion mercuriale

x

II

L

Odonata

Corduliidae

Macromia splendens

x

x

II

E

E

Ostreida

Margaritidae

Margaritifera margaritifera

x

x

III

E

E

Stylommatophora

Arionidae

Geomalacus maculosus

x

x

II

L

V

Peces

Cypriniformes

Cyprinidae

Achondrostoma arcasii

x

III

L

Cypriniformes

Cyprinidae

Barbus bocagei

x

III

Cypriniformes

Cyprinidae

Chondrostoma duriense

x

III

Gasterosteiformes

Gasterosteidae

Gasterosteus gymnurus

V

Anfibios

Anura

Alytidae

Alytes obstetricans

x

L

Anura

Alytidae

Discoglossus galganoi

x

x

II

L

Anura

Bufonidae

Bufo bufo

III

Anura

Bufonidae

Epidalea calamita

x

II

L

Anura

Hylidae

Hyla molleri

III

L

V

Anura

Ranidae

Rana iberica

x

II

L

V

Anura

Ranidae

Rana perezi

x

III

Caudata

Salamandridae

Chioglossa lusitanica

x

x

II

V

V

Caudata

Salamandridae

Salamandra salamandra

III

Caudata

Salamandridae

Triturus boscai

III

L

Caudata

Salamandridae

Triturus helveticus

III

L

Caudata

Salamandridae

Triturus marmoratus

x

III

L

Reptiles

Squamata

Anguidae

Anguis fragilis

III

L

Squamata

Colubridae

Coronella austriaca

x

L

Squamata

Colubridae

Coronella girondica

III

L

Squamata

Colubridae

Elaphe scalaris

III

L

Squamata

Colubridae

Natrix astretophora

III

L

Squamata

Colubridae

Natrix maura

III

L

Squamata

Lacertidae

Lacerta schreiberi

x

x

II

L

Squamata

Lacertidae

Podarcis bocagei

III

Squamata

Lacertidae

Podarcis guadarramae

III

Squamata

Lacertidae

Psammodromus algirus

III

L

Squamata

Lacertidae

Psammodromus hispanicus

III

L

Squamata

Lacertidae

Timon lepidus

II

L

Squamata

Psammophiidae

Malpolon monspessulanus

III

Squamata

Scincidae

Chalcides striatus

III

L

Squamata

Viperidae

Vipera latasti

II

L

Squamata

Viperidae

Vipera seoanei

x

III

Mamíferos

Artiodactyla

Bovidae

Capra pyrenaica

x

III

Artiodactyla

Cervidae

Capreolus capreolus

III

Artiodactyla

Cervidae

Cervus elaphus

III

Carnivora

Canidae

Canis lupus

x

II

L

Carnivora

Felidae

Felis silvestris

x

II

L

Carnivora

Mustelidae

Lutra lutra

x

x

II

L

Carnivora

Mustelidae

Martes foina

III

Carnivora

Mustelidae

Martes martes

x

III

Carnivora

Mustelidae

Meles meles

III

Carnivora

Mustelidae

Mustela erminea

III

L

Carnivora

Mustelidae

Mustela nivalis

III

Carnivora

Mustelidae

Mustela putorius

x

III

Carnivora

Viverridae

Genetta genetta

x

III

Chiroptera

Miniopteridae

Miniopterus schreibersii

x

x

II

II

V

V

Chiroptera

Rhinolophidae

Rhinolophus ferrumequinum

x

x

II

II

V

V

Chiroptera

Rhinolophidae

Rhinolophus hipposideros

x

x

II

II

L

V

Chiroptera

Vespertilionidae

Barbastella barbastellus

x

x

II

II

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Eptesicus serotinus

x

II

II

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Hypsugo savii

x

II

II

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Myotis bechsteinii

x

x

II

II

V

V

Chiroptera

Vespertilionidae

Myotis blythii

x

x

II

II

V

V

Chiroptera

Vespertilionidae

Myotis daubentonii

x

II

II

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Myotis emarginata

x

x

II

II

V

V

Chiroptera

Vespertilionidae

Myotis myotis

x

x

II

II

V

V

Chiroptera

Vespertilionidae

Myotis mystacina

x

II

II

V

V

Chiroptera

Vespertilionidae

Myotis nattereri

x

II

II

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Nyctalus lasiopterus

x

II

II

V

V

Chiroptera

Vespertilionidae

Nyctalus leisleri

x

II

II

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Pipistrellus pipistrellus

x

II

III

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Plecotus auritus

x

II

II

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Plecotus austriacus

x

II

II

L

Erinaceomorpha

Erinaceidae

Erinaceus europaeus

III

Rodentia

Gliridae

Eliomys quercinus

III

Rodentia

Sciuridae

Sciurus vulgaris

III

Soricomorpha

Soricidae

Crocidura russula

III

Soricomorpha

Soricidae

Crocidura suaveolens

III

Soricomorpha

Soricidae

Sorex coronatus

III

Soricomorpha

Soricidae

Sorex granarius

III

Soricomorpha

Soricidae

Sorex minutus

III

Soricomorpha

Talpidae

Galemys pyrenaicus

x

x

II

V

V

Tabla 4: lista de especies animales recogidas en las normativas de protección europeas, nacionales y gallegas para el territorio de Baixa Limia. [DC 2009/147/CE]: Especies incluidas en los anexos I, II y III de la Directiva de aves. [Bonn]: especies incluidas en los anexos I y II del Convenio de Bonn. [Berna]: especies incluidas en los anexos II y III del Convenio de Berna. [LESRPE]: especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial. [E]: en peligro de extinción en el CEEA. [V]: vulnerable en el CEEA. [L] En el Listado sin estar en el CEEA. [CGEA]: Especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas. [E]: en peligro de extinción. [V]: vulnerable.

Orden

Familia

Especie

DC 2009/147/CE

Bonn

Berna

LESRPE

CGEA

I

II

III

Aves

Accipitriformes

Accipitridae

Accipiter gentilis

II

II

L

Accipitriformes

Accipitridae

Accipiter nisus

II

II

L

Accipitriformes

Accipitridae

Aegypius monachus

x

II

II

V

Accipitriformes

Accipitridae

Aquila chrysaetos

x

II

II

L

E

Accipitriformes

Accipitridae

Aquila fasciatus

x

II

II

V

V

Accipitriformes

Accipitridae

Buteo buteo

II

II

L

Accipitriformes

Accipitridae

Circaetus gallicus

x

II

II

L

Accipitriformes

Accipitridae

Circus cyaneus

x

II

II

L

V

Accipitriformes

Accipitridae

Circus pygargus

x

II

II

V

V

Accipitriformes

Accipitridae

Elanus caeruleus

x

II

II

L

Accipitriformes

Accipitridae

Gyps fulvus

x

II

II

L

Accipitriformes

Accipitridae

Hieraaetus pennatus

x

II

II

L

Accipitriformes

Accipitridae

Milvus migrans

x

II

II

L

Accipitriformes

Accipitridae

Milvus milvus

x

II

II

E

E

Accipitriformes

Accipitridae

Neophron percnopterus

x

II

II

V

V

Accipitriformes

Accipitridae

Pandion haliaetus

x

II

II

V

V

Accipitriformes

Accipitridae

Pernis apivorus

x

II

II

L

Anseriformes

Anatidae

Anas acuta

x

x

II

III

Anseriformes

Anatidae

Anas clypeata

x

x

II

III

Anseriformes

Anatidae

Anas crecca

x

x

II

III

Anseriformes

Anatidae

Anas plathyrhynchos

x

x

II

III

Anseriformes

Anatidae

Anas strepera

x

III

Anseriformes

Anatidae

Aythya ferina

x

x

II

III

Anseriformes

Anatidae

Aythya fuligula

x

x

II

III

Apodiformes

Apodidae

Apus apus

III

L

Apodiformes

Apodidae

Tachymarptis melba

II

Bucerotiformes

Upupidae

Upupa epops

II

L

Caprimulgiformes

Caprimulgidae

Caprimulgus europaeus

x

II

L

Charadriiformes

Burhinidae

Burhinus oedicnemus

x

II

II

L

E

Charadriiformes

Charadriidae

Charadrius dubius

II

II

L

Charadriiformes

Charadriidae

Vanellus vanellus

x

II

III

Charadriiformes

Laridae

Chlidonias hybridus

x

II

L

Charadriiformes

Laridae

Larus michahellis

III

Charadriiformes

Laridae

Larus ridibundus

x

Charadriiformes

Scolopacidae

Actitis hypoleucos

II

II

L

Charadriiformes

Scolopacidae

Gallinago gallinago

x

x

II

III

E

Charadriiformes

Scolopacidae

Lymnocryptes minimus

x

x

II

III

Charadriiformes

Scolopacidae

Scolopax rusticola

x

x

II

III

V

Charadriiformes

Scolopacidae

Tringa glareola

x

II

II

L

Charadriiformes

Scolopacidae

Tringa ochropus

II

II

L

Charadriiformes

Scolopacidae

Tringa totanus

III

L

Ciconiiformes

Ciconiidae

Ciconia ciconia

x

II

II

L

Columbiformes

Columbidae

Columba livia

x

III

Columbiformes

Columbidae

Columba oenas

x

III

Columbiformes

Columbidae

Columba palumbus

x

x

Columbiformes

Columbidae

Streptopelia decaocto

x

III

Columbiformes

Columbidae

Streptopelia turtur

x

III

Coraciiformes

Alcedinidae

Alcedo atthis

x

II

L

Cuculiformes

Cuculidae

Clamator glandarius

II

L

Cuculiformes

Cuculidae

Cuculus canorus

III

L

Falconiformes

Falconidae

Falco peregrinus

x

II

II

L

Falconiformes

Falconidae

Falco subbuteo

II

II

L

Falconiformes

Falconidae

Falco tinnunculus

II

II

L

Galliformes

Phasianidae

Alectoris rufa

x

x

Galliformes

Phasianidae

Coturnix coturnix

x

III

Gruiformes

Rallidae

Fulica atra

x

x

III

Gruiformes

Rallidae

Gallinula chloropus

x

III

Passeriformes

Aegithalidae

Aegithalos caudatus

II

L

Passeriformes

Alaudidae

Alauda arvensis

x

III

Passeriformes

Alaudidae

Calandrella brachydactyla

x

II

L

Passeriformes

Alaudidae

Galerida cristata

III

L

Passeriformes

Alaudidae

Lullula arborea

x

III

L

Passeriformes

Certhiidae

Certhia brachydactyla

II

L

Passeriformes

Cettiidae

Cettia cetti

II

II

L

Passeriformes

Cinclidae

Cinclus cinclus

L

Passeriformes

Cisticolidae

Cisticola juncidis

II

L

Passeriformes

Corvidae

Corvus corax

III

Passeriformes

Corvidae

Corvus corone

x

Passeriformes

Corvidae

Corvus monedula

x

Passeriformes

Corvidae

Garrulus glandarius

x

Passeriformes

Corvidae

Pica pica

x

Passeriformes

Corvidae

Pyrrhocorax pyrrhocorax

x

II

L

Passeriformes

Emberizidae

Emberiza cia

II

L

Passeriformes

Emberizidae

Emberiza cirlus

II

L

Passeriformes

Emberizidae

Emberiza citrinella

II

L

Passeriformes

Emberizidae

Emberiza hortulana

x

III

L

Passeriformes

Emberizidae

Miliaria calandra

III

Passeriformes

Fringillidae

Carduelis cannabina

II

Passeriformes

Fringillidae

Carduelis carduelis

II

Passeriformes

Fringillidae

Carduelis chloris

II

Passeriformes

Fringillidae

Carduelis spinus

II

Passeriformes

Fringillidae

Fringilla coelebs

III

Passeriformes

Fringillidae

Fringilla montifringilla

III

Passeriformes

Fringillidae

Loxia curvirostra

II

L

Passeriformes

Fringillidae

Pyrrhula pyrrhula

III

L

Passeriformes

Fringillidae

Serinus serinus

II

Passeriformes

Hirundinidae

Cecropis daurica

II

L

Passeriformes

Hirundinidae

Delichon urbica

II

L

Passeriformes

Hirundinidae

Hirundo rustica

II

L

Passeriformes

Hirundinidae

Ptyonoprogne rupestris

II

L

Passeriformes

Hirundinidae

Riparia riparia

II

L

Passeriformes

Laniidae

Lanius collurio

x

II

L

Passeriformes

Laniidae

Lanius meridionalis

II

L

Passeriformes

Laniidae

Lanius senator

II

L

Passeriformes

Motacillidae

Anthus campestris

x

II

L

Passeriformes

Motacillidae

Anthus pratensis

II

L

Passeriformes

Motacillidae

Anthus spinoletta

II

L

Passeriformes

Motacillidae

Anthus trivialis

II

L

Passeriformes

Motacillidae

Motacilla alba

II

L

Passeriformes

Motacillidae

Motacilla cinerea

II

L

Passeriformes

Motacillidae

Motacilla flava

II

L

Passeriformes

Muscicapidae

Erithacus rubecula

II

II

L

Passeriformes

Muscicapidae

Ficedula hypoleuca

II

II

L

Passeriformes

Muscicapidae

Luscinia megarhynchos

II

II

L

Passeriformes

Muscicapidae

Monticola saxatilis

II

II

L

Passeriformes

Muscicapidae

Monticola solitarius

II

II

L

Passeriformes

Muscicapidae

Muscicapa striata

II

II

L

Passeriformes

Muscicapidae

Oenanthe hispanica

II

II

L

Passeriformes

Muscicapidae

Oenanthe oenanthe

II

II

L

Passeriformes

Muscicapidae

Phoenicurus ochruros

II

II

L

Passeriformes

Muscicapidae

Phoenicurus phoenicurus

II

II

V

V

Passeriformes

Muscicapidae

Saxicola rubetra

II

II

L

Passeriformes

Muscicapidae

Saxicola rubicola

II

II

L

Passeriformes

Oriolidae

Oriolus oriolus

II

L

Passeriformes

Paridae

Cyanistes caeruleus

II

L

Passeriformes

Paridae

Lophophanes cristatus

II

L

Passeriformes

Paridae

Parus major

II

L

Passeriformes

Paridae

Periparus ater

II

L

Passeriformes

Passeridae

Passer montanus

III

Passeriformes

Phylloscopidae

Phylloscopus bonelli

II

L

Passeriformes

Phylloscopidae

Phylloscopus collybita

II

L

Passeriformes

Phylloscopidae

Phylloscopus ibericus

II

L

Passeriformes

Prunellidae

Prunella collaris

II

L

Passeriformes

Prunellidae

Prunella modularis

II

L

Passeriformes

Regulidae

Regulus ignicapillus

II

L

Passeriformes

Sittidae

Sitta europaea

II

L

Passeriformes

Sturnidae

Sturnus unicolor

II

Passeriformes

Sturnidae

Sturnus vulgaris

x

Passeriformes

Sylviidae

Hippolais polyglotta

II

II

L

Passeriformes

Sylviidae

Locustella naevia

II

L

Passeriformes

Sylviidae

Sylvia atricapilla

II

L

Passeriformes

Sylviidae

Sylvia borin

II

L

Passeriformes

Sylviidae

Sylvia cantillans

II

L

Passeriformes

Sylviidae

Sylvia communis

II

L

Passeriformes

Sylviidae

Sylvia melanocephala

II

L

Passeriformes

Sylviidae

Sylvia undata

x

II

L

Passeriformes

Troglodytidae

Troglodytes troglodytes

II

L

Passeriformes

Turdidae

Turdus iliacus

x

III

Passeriformes

Turdidae

Turdus merula

x

III

Passeriformes

Turdidae

Turdus philomelos

x

III

Passeriformes

Turdidae

Turdus pilaris

x

III

Passeriformes

Turdidae

Turdus viscivorus

x

III

Pelecaniformes

Ardeidae

Ardea cinerea

III

L

Pelecaniformes

Ardeidae

Egretta garzetta

x

II

L

Piciformes

Picidae

Dendrocopos major

II

L

Piciformes

Picidae

Jynx torquilla

II

L

Piciformes

Picidae

Picus viridis

II

L

Podicipediformes

Podicipedidae

Podiceps cristatus

III

L

Podicipediformes

Podicipedidae

Tachybaptus ruficollis

II

L

Strigiformes

Strigidae

Asio flammeus

x

II

L

Strigiformes

Strigidae

Asio otus

II

L

Strigiformes

Strigidae

Athene noctua

II

L

Strigiformes

Strigidae

Bubo bubo

x

II

L

V

Strigiformes

Strigidae

Otus scops

II

L

Strigiformes

Strigidae

Strix aluco

II

L

Strigiformes

Tytonidae

Tyto alba

II

L

Suliformes

Phalacrocoracidae

Phalacrocorax carbo

III

1.2.2.3. Hábitats de interés comunitario.

Conforme a la documentación técnica asociada al Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, el parque alberga representaciones de 26 tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, de los cuales 6 tipos son considerados prioritarios, según se indica en la tabla siguiente:

Tabla 5: lista de hábitats de interés comunitario, incluidos en el anexo I de la DC 92/43/CEE.

Cód. Nat. 2000

Prioritario

Designación abreviada del hábitat

Hábitats de agua dulce

3130

No

Aguas oligotróficas o mesotróficas

3160

No

Lagos y charcas distróficos naturales

3260

No

Ríos de los pisos basal y montano

3270

No

Ríos de orillas embarradas (Chenopodium rubri p.p. y de Bidention p.p.)

Brezales y matorrales de zonas templadas

4020*

Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

No

Brezales secos europeos

4090

No

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

Formaciones herbáceas naturales y seminaturales

6220*

Pseudoestepas de gramíneas y anuales del orden Thero-Brachypodietea

6230*

Formaciones herbáceas con Nardus

6410

No

Prados con Molinia

6430

No

Megaforbios eutótrofos higrófilos de las orlas de llanura

6510

No

Prados pobres de siega de baja altitud

6520

No

Prados de siega de montaña

Turberas y áreas limosas

7110*

Turberas altas activas

7140

No

Mires de transición

7150

No

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

Hábitats rocosos y cuevas

8130

No

Desprendimentos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

No

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

No

Roquedos silíceos con vegetación pionera

8310

No

Cuevas no explotadas por el turismo

Bosques

91D0*

Turberas boscosas

91E0*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior

9230

No

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

No

Castañares

9330

No

Alcornocales

9340

No

Encinares

Los grupos mejor representados son los de las formaciones herbáceas y bosques, con 6 tipos de hábitats cada uno, dos de los cuales son prioritarios en cada grupo.

1.2.2.4. Planes de gestión de especies.

En el ámbito territorial del parque son de aplicación los siguientes planes de gestión:

– Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis L.) en Galicia: aprobado mediante el Decreto 70/2013, de 25 de abril. Parte de la superficie del parque que se refleja en el mapa 1 del anexo III incluye parte de su superficie en el Área de distribución potencial, que se corresponde con las zonas con características naturales y estado de conservación que reúnen condiciones como hábitat de la especie. Forman también parte de esta área de distribución potencial las áreas identificadas y verificadas como zonas de conexión entre los actuales núcleos de población, así como las masas de agua lénticas y humedales, así como sus correspondientes zonas de policía de 100 m de anchura en cada lado.

– Plan de gestión del lobo (Canis lupus L.) en Galicia: aprobado mediante el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre. Todo el ámbito del parque se asocia con su zona prioritaria de presencia a la hora de aplicar y fomentar las medidas de prevención de los daños producidos por el lobo. La Administración podrá realizar en esta zona una planificación para controlar su población, previa evaluación técnica de los daños sobre la cabaña ganadera, de la adopción de medidas preventivas, del grado de conflictividad social y del estado poblacional del lobo, que deberá ser objeto de seguimiento. Se podrán realizar además controles puntuales no previstos en la planificación a solicitud de las personas afectadas por los ataques, en el caso de daños recurrentes y teniendo en cuenta los criterios establecidos a tal fin.

Para las especies:

– Aquila chrysaetos.

– Margaritifera margaritifera.

– Vanellus vanellus.

Se dispone de información técnica de base sobre esas especies, que debe ser empleada en su gestión.

Por otra parte, la Orden de 22 de noviembre 2017 por la que se actualiza el Catálogo gallego de árboles singulares incluye en su anexo I el «Cerquiño de Queguas», un rebollo o melojo (Quercus pyrenaica), localizado en el lugar de Cortes de Carballeira, ayuntamiento de Entrimo, donde es uno de los elementos principales del conjunto que forma con una pequeña capilla y los restos de numerosas pallozas de pastores en pleno parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.

1.2.2.5. Especies invasoras.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, establece las bases para la prevención y control de las especies exóticas invasoras, así como medidas para reducir su impacto sobre la biodiversidad nativa. Esta ley creó el Catálogo español de especies exóticas invasoras, que fue desarrollado posteriormente por el Real decreto 630/2013, de 14 de noviembre, por el que se regula la lista y el catálogo español de especies exóticas invasoras.

Posteriormente se aprobó el Reglamento (UE) 1143/2014, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, y sus posteriores modificaciones, que dictan las normas para evitar, reducir al máximo y mitigar sus efectos adversos sobre la biodiversidad en la Unión Europea. Siguieron los reglamentos de ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio de 2016 y 2017/1263 de la Comisión, de 12 de julio de 2017; el Reglamento delegado (UE) 2018/968 de la Comisión de 30 de abril de 2018 y el Reglamento de ejecución (UE) 2019/1262 de la Comisión, de 25 de julio de 2019; todos ellos actualizan la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión y las estrategias para controlarlas.

El artículo 8, punto 1 del Real decreto 630/2013 establece que las comunidades autónomas y la Administración general del Estado, en el marco de sus competencias, realizarán un seguimiento general de las especies exóticas con potencial invasor.

Asimismo, el artículo 10 establece que las administraciones competentes adoptarán, si fuere el caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. Y las autoridades competentes podrán requerir a las personas titulares de los terrenos que faciliten información y acceso a sus representantes con el fin de verificar la presencia de especies invasoras y, si fuere el caso, tomar medidas adecuadas para su control.

El artículo 16 establece el contenido de las estrategias de gestión y control y posible erradicación, que tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a. Definición de la especie o especies objetivo y diagnóstico de su problemática.

b. Análisis de riesgos.

c. Análisis de vías de entrada.

d. Medidas de actuación y definición de la estrategia que se seguirá: gestión, control y posible erradicación.

e. Distribución y abundancia.

f. Actuaciones de coordinación entre las diferentes administraciones públicas.

g. Actuaciones de seguimiento de la eficacia de aplicación de la estrategia.

h. Actuaciones de sensibilización y educación ambiental sobre la problemática de las especies exóticas invasoras.

i. Análisis económico de los costes de la aplicación de la estrategia sobre terceros o instalaciones afectadas de forma involuntaria por la presencia de especies exóticas invasoras.

1.2.2.5.1. Especies exóticas presentes en el parque.

Conforme a la documentación técnica disponible, procedente de la Dirección General de Patrimonio Natural, el parque alberga las siguientes especies invasoras:

Tabla 6: listado de especies exóticas invasoras con presencia en el parque natural. Se incluyen las especies listadas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (CEEEI; RD 630/2013, de 2 de agosto), así como en el Listado de especies preocupantes para la Unión Europea (Reglamento de ejecución (UE) 2019/1262 de la Comisión, de 25 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2016/1141 a fin de actualizar la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión).

Especie

CEEI

Listado especies preocupantes para la UE

Acacia dealbata

x

Acacia melanoxylon

x

Cyprinus carpio

x

Hakea sericea*

Lepomis gibbosus

x

Micropterus salmoides

x

Neovison vison

x

Procyon lotor

x

x

Rutilus rutilus

x

Vespa velutina nigritorax

x

x

Procambarus clarkii

x

* Especie alóctona de carácter invasor no incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras ni en el Listado de especies preocupantes para la Unión Europea, aunque en base a un análisis de riesgos realizado en el marco del artículo 5(1) del Reglamento (EU) Nº 1143/2014 fue recientemente propuesta para inclusión en ese listado (https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12676-Updating-the-list-of-invasive-alien-species-threatening-biodiversity-and-ecosystemsacross-the-EU_en). Se hará especial seguimiento de esta especie debido a su rápida expansión por el parque a través de la frontera con Portugal.

a. Objetivos de conservación.

Por lo expuesto, entre los objetivos de conservación figura la recopilación de información sobre la presencia de flora y fauna alóctona. A partir de estos estudios de presencia, se desarrollarán planes de erradicación centrados en cada una de las especies. En función de los datos obtenidos, y de cara a la conservación de los valores naturales del parque, se valorará o bien la erradicación o bien la reducción drástica de la presencia de estas especies.

b. Directrices.

i. La ejecución de los trabajos de eliminación de EEI debe tener en cuenta los posibles efectos sobre los hábitats en que se desarrollan y las especies autóctonas que los conforman.

ii. Es preciso fomentar el conocimiento de la Red de alerta temprana de Galicia, que establece un protocolo para informar respecto de la aparición y detección de nuevas especies exóticas que ocurran en nuestro territorio a la Red nacional para la vigilancia de especies exóticas invasoras.

iii. Las nuevas informaciones sobre la presencia de EEI deben ser evaluadas lo antes posible con el objetivo de establecer las actuaciones precisas.

iv. De las actuaciones de eliminación de EEI se hará una evaluación que incluirá como mínimo:

– Especie sobre la cual se actúa.

– Hábitat sobre el cual se actúa.

– Métodos empleados.

– Número de ejemplares retirados y superficie afectada.

– Si la eliminación de la población es total o parcial y, en este último caso, estimación del porcentaje eliminado.

1.2.3. El paisaje.

De acuerdo con la sectorización de unidades de paisaje propuesto por Ramil Rego et al. (2005), dentro de la zona de estudio se encuentran presentes dos tipos de unidades de paisaje: por una parte, el amplio valle del río Limia entraría dentro de la denominada como «Llanuras y valles interiores», vinculándolo a la depresión de Xinzo (Cuenca Alta del Limia), mientras que el resto del parque natural, situado a mayor altitud y con mayores pendientes, pertenecería a la unidad de «Sierras», en concreto a las Sierras Galaico-Miñotas.

En consecuencia, dos son los principales elementos del paisaje del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, fruto de un relieve formado por sierras y depresiones, lo que lo caracteriza como un territorio de fuertes desniveles y contrastes topográficos. Por un lado, el perfil granítico de estas sierras, con abundantes afloramientos rocosos, confieren al paisaje una gran espectacularidad y singularidad. Por otra parte, las formas suaves y los espacios abiertos de las depresiones alternan con sectores más encajados de algunos valles y en las cercanías del embalse de As Conchas y más del embalse de Lindoso. Cabe subrayar la extensa red fluvial compuesta por un importante conjunto de ríos y «corgas» o torrentes, que favorecen la existencia de riberas que conllevan un importante enriquecimiento del paisaje.

La superficie forestal es la mayoritaria, predominando los matorrales, y en parte por los efectos del fuego. En las faldas y en los valles persisten zonas arborizadas de superficie variable. También este territorio tiene un marcado carácter agrario, con los elementos típicos del paisaje de monte rural en mosaico, alternando terrenos de cultivo, prados y pequeños bosques.

Según el Catálogo de paisajes de Galicia, el parque natural se enmarca en el área paisajística denominada «Llanuras, Fosas y Sierras Ourensanas» y, dentro de la misma, en la comarca paisajística de la «Baixa Limia». En el parque se encuentran las siguientes unidades de paisaje:

Tabla 7: unidades de paisaje dentro del ámbito del parque natural.

Cat.

Geomorfología

Cubierta

Clima

Área (ha)

204

Llanuras y valles interiores

Agrosistema extensivo

Mesotemplado inferior

330,77

203

Llanuras y valles interiores

Agrosistema extensivo

Termotemplado

253,43

222

Llanuras y valles interiores

Agrosistema intensivo (mosaico agroforestal)

Termotemplado

0,59

192

Llanuras y valles interiores

Agrosistema intensivo (plantación forestal)

Mesotemplado inferior

14,82

191

Llanuras y valles interiores

Agrosistema intensivo (plantación forestal)

Termotemplado

139,74

186

Llanuras y valles interiores

Bosque

Mesotemplado inferior

87,36

185

Llanuras y valles interiores

Bosque

Termotemplado

54,64

235

Llanuras y valles interiores

Lámina de agua

Termotemplado

410,64

178

Llanuras y valles interiores

Matorral y roquedo

Mesotemplado inferior

163,13

179

Llanuras y valles interiores

Matorral y roquedo

Mesotemplado superior

5,92

177

Llanuras y valles interiores

Matorral y roquedo

Termotemplado

772,90

135

Sierras

Agrosistema extensivo

Mesotemplado inferior

350,73

136

Sierras

Agrosistema extensivo

Mesotemplado superior

1.016,58

137

Sierras

Agrosistema extensivo

Supra y orotemplado

473,23

134

Sierras

Agrosistema extensivo

Termotemplado

81,68

156

Sierras

Agrosistema intensivo (mosaico agroforestal)

Mesotemplado inferior

32,12

158

Sierras

Agrosistema intensivo (mosaico agroforestal)

Supra y orotemplado

7,80

124

Sierras

Agrosistema intensivo (plantación forestal)

Mesotemplado inferior

158,10

125

Sierras

Agrosistema intensivo (plantación forestal)

Mesotemplado superior

174,05

126

Sierras

Agrosistema intensivo (plantación forestal)

Supra y orotemplado

392,86

122

Sierras

Agrosistema intensivo (plantación forestal)

Termotemplado

3,94

130

Sierras

Agrosistema intensivo (superficie de cultivo)

Mesotemplado superior

81,30

118

Sierras

Bosque

Mesotemplado inferior

156,15

119

Sierras

Bosque

Mesotemplado superior

163,87

120

Sierras

Bosque

Supra y orotemplado

1.305,19

117

Sierras

Bosque

Termotemplado

54,78

116

Sierras

Bosque

Supra y orotemplado

3,79

167

Sierras

Lámina de agua

Mesotemplado inferior

22,59

168

Sierras

Lámina de agua

Mesotemplado superior

320,41

108

Sierras

Matorral y roquedo

Mesotemplado inferior

3.751,09

109

Sierras

Matorral y roquedo

Mesotemplado superior

6.949,01

110

Sierras

Matorral y roquedo

Supra y orotemplado

9.935,48

107

Sierras

Matorral y roquedo

Termotemplado

920,98

102

Sierras

Sin datos

Mesotemplado inferior

12,50

104

Sierras

Sin datos

Supra y orotemplado

148,90

140

Sierras

Rururbano (diseminado)

Mesotemplado inferior

1,98

114

Sierras

Turbera

Mesotemplado superior

38,65

115

Sierras

Turbera

Supra y orotemplado

193,30

50

Valles sublitorales

Matorral y roquedo

Mesotemplado inferior

21,37

53

Valles sublitorales

Matorral y roquedo

Mesotemplado superior

125,01

54

Valles sublitorales

Matorral y roquedo

Supra y orotemplado

30,43

47

Valles sublitorales

Sin datos

Mesotemplado inferior

19,61

48

Valles sublitorales

Sin datos

Mesotemplado superior

23,06

49

Valles sublitorales

Sin datos

Supra y orotemplado

16,40

1.2.3.1. Hitos de interés paisajístico.

En el parque natural se encuentran los siguientes lugares y áreas de interés paisajístico, geológico, puntos singulares y miradores:

Tabla 8: hitos de interés paisajístico: lugares y áreas de interés paisajístico, geológico, puntos singulares y miradores.

Lugares de especial interés paisajístico

Capilla de la Virgen do Xurés

Picos de Fontefría-Serra do Pisco

Mirador-Vista de las Serras do Xurés desde Pitões das Júnias (Portugal)

A Gralleira. Mirador natural

Salgueiro. Aldea recuperada

Couto Mixto. Espacio de montaña donde se situaba el territorio característico así conocido

Serra do Quinxo. Formaciones rocosas singulares

Río Castro Leboreiro. Lecho encajado con «pozas» o charcas y cascadas

Miliarios de la Vía Romana XVIII (Vía Nueva), que unía Brácara Augusta (Braga) con Astúrica Augusta (Astorga)

Serra de Santa Eufemia

Roteiro de la Mina de As Sombras

A Pereira. Núcleo con un importante conjunto de hórreos

Río de Vilameá. Punto situado a la altura del Puente de Porta Paredes en el Valle de As Sombras

Sierras del P.N. Baixa Limia-Serra do Xurés: Leboreiro, Montes do Quinxo, Santa Eufemia y Xurés

Cascada de A Corga da Fecha

Mirador de Santa Eufemia

Mirador de Olelas

Pena da Mora

Serra da Pena

Serra do Leboreiro

Serra do Quinxo

Serra do Xurés

Valle del Río Salas

Ruta Vía Nueva

Ruta de O Alto do Pisco

Ruta Albite-Pitões

Serra de Santa Eufemia

Ruta de A Corga da Fecha

Áreas de especial interés paisajístico

Cód. AEIP

Denominación

Superficie (ha)

AEIP_04_19

Serra do Xurés

10.993,48

AEIP_04_05

Pena Gache-Serra do Leboreiro

861,19

AEIP_04_20

Serra da Pena-O Couto Mixto

3.035,54

AEIP_04_10

Montes do Quinxo y Serra de Queguas

5.176,99

Lugares de interés geológico

Farallóns en la subida a A Fraga

A Pica

Cantera abandonada en As Carballas, Carretera de Entrimo-Frontera

Ruta del río Leboreiro, desde Olelas

Albite. Outeiro do Home Dereito

Aldea de A Cela

Ruta desde Portela do Homen hasta Pedrafurada por A Raia Seca

Mina de As Sombras

Sendero de acceso a la mina de As Sombras

Ermita de Nuestra Señora do Xurés

Zona de A Corga da Fecha

Restos glaciares de A Serra do Xurés

Puntos singulares

Nombre

Tipo

Categoría

Miliarios de la Vía Romana XVIII

Patrimonio arqueológico romano

Arqueología

Casa da Moura

Túmulo

Arqueología

Casa da Moura

Túmulo

Arqueología

Casola do Foxo

Túmulo

Arqueología

Alvariza o colmenar

Arquitectura popular

Arquitectura popular

Alvariza o colmenar circular

Arquitectura popular

Arquitectura popular

Cabaña do Curro

Arquitectura popular

Arquitectura popular

Horno de Randín

Arquitectura popular

Arquitectura popular

Alvariza o colmenar de Albite

Arquitectura popular

Arquitectura popular

Chivana do Chan da Vella

Arquitectura popular

Arquitectura popular

Molinos del río Mao

Arquitectura popular

Arquitectura popular

Chivana de Santa Eufemia

Arquitectura popular

Arquitectura popular

As Cortes da Carballeira

Arquitectura popular

Arquitectura popular

Mina de As Sombras

Explotación minera

Arquitectura popular

Salgueiro

Pueblo

Arquitectura popular

Olelas

Pueblo

Arquitectura popular

A Cela

Pueblo

Arquitectura popular

Randín

Pueblo

Arquitectura popular

Ponte de Covas

Puente

Arquitectura popular

Pontón de Prado

Puente

Arquitectura popular

Pontón de Xermade

Puente

Arquitectura popular

Escusalla

Ruinas

Arquitectura popular

Crucero de Vilarigo

Crucero

Arquitectura popular

Ermita do Xurés

Ermita

Arquitectura popular

Ermita da Sobreira

Ermita

Arquitectura popular

Ermita Nuestra Señora da Ascensión

Ermita

Arquitectura popular

Ermita do Castro

Ermita

Arquitectura popular

Ermita de San Antonio

Ermita

Arquitectura popular

Ermita de San Pedro-Ludeiros

Ermita

Arquitectura popular

Peto de Ánimas de Vilar

Peto de Ánimas

Arquitectura popular

Peto de Ánimas de Canle

Peto de Ánimas

Arquitectura popular

Peto de Ánimas Parada do Monte

Peto de Ánimas

Arquitectura popular

Paso fronterizo de A Ameixoeira

Paso fronterizo

Paso fronterizo

Paso fronterizo de A Magdalena

Paso fronterizo

Paso fronterizo

Paso fronterizo de Portela do Home

Paso fronterizo

Paso fronterizo

Paso fronterizo de Portela-Pitões

Paso fronterizo

Paso fronterizo

Paso fronterizo de Tourém

Paso fronterizo

Paso fronterizo

Miradores

Mirador de A Clamadoira

Mirador de A Corga da Fecha

Mirador de la ermita do Xurés

Mirador del Espigón de Olelas

Mirador de Gustomeau

Mirador de O Pisco

Mirador de O Pedreiriño

Mirador de Santo Bieito de Grou

Mirador de San Rosendo

En resumen, los principales elementos caracterizadores del paisaje son, por una parte, un relieve conformado por sierras y depresiones que configuran un territorio de fuertes desniveles y contrastes topográficos donde los abundantes afloramientos rocosos le confieren al paisaje una gran singularidad, aspecto que contrasta con la suavidad del relieve y espacios abiertos vinculados a las depresiones donde se encuentran los embalses de Salas y Lindoso, que dan paso a nivel de la sierra, a valles fluviales muy encajados.

En cuanto a la cubierta vegetal, dominan los medios forestales, dentro de los cuales predominan los matorrales, si bien debe destacarse la notable presencia de bosques caducifolios autóctonos en muchos ámbitos de las zonas inferiores del parque.

1.2.3.2. Los corredores ecológicos.

La conectividad ecológica se pode definir como la capacidad que tienen los seres vivos para desplazarse entre diferentes lugares y de ese modo conectar a sus diferentes poblaciones, facilitando el flujo genético y aumentando la probabilidad de supervivencia a largo plazo de las comunidades biológicas y, en última instancia, los procesos ecológicos y evolutivos. A aquellos espacios que permiten el desplazamiento de las especies y la conexión entre diferentes poblaciones se les denomina corredores ecológicos.

La fragmentación de la superficie, ocupada por los hábitats naturales en extensiones cada vez más pequeñas y lejanas entre sí, llega a motivar la pérdida de la capacidad del territorio para acoger a determinadas especies de fauna o flora o ser utilizadas por estas, especialmente cuando se pierde la conexión entre ellas.

Además de la fragmentación de los hábitats por cambios en el uso del suelo, determinadas infraestructuras provocan un mayor impacto por fragmentación de los hábitats, al suponer barreras impermeables al paso de determinadas especies. Es el caso de infraestructuras viarias como las autopistas, embalses, cercados, etc.

Los efectos de la fragmentación se manifiestan más rápidamente en la fauna de gran tamaño, como, por ejemplo, los grandes carnívoros, que precisan de amplios territorios para sobrevivir; sin embargo, a largo plazo afecta a otros grupos de fauna e incluso de flora.

En el caso del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés se trata de un espacio de área de montaña, tal y como aparece indicado en el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia, y por lo tanto las especies clave para la conservación de este espacio estarán adaptadas a estos ambientes montaña.

El parque incluye un conjunto de sierras: Xurés y Santa Eufemia al sur del río Limia y Montes do Quinxo y Serra do Leboreiro al norte.

En este sentido, la conectividad entre A Serra do Xurés y Santa Eufemia está garantizada ya que el único elemento que la limita es la carretera OU-312 que une Lobios con Portela do Home. Esta carretera provincial no tiene excesivo tráfico rodado y no parece suponer un obstáculo para el desplazamiento de la fauna y flora.

En cuanto a la conectividad entre los Montes do Quinxo y Serra do Leboreiro, tampoco es problemática ya que las carreteras existentes en la zona, que podrían suponer un obstáculo, son locales y de escasa entidad.

Por el contrario, la conectividad entre las sierras al norte del río Limia con las del sur es más problemática, ya que el río se encuentra en este punto embalsado por el embalse de Lindoso, el cual puede suponer un problema para el desplazamiento de determinadas especies.

En cuanto a la conectividad con otros espacios protegidos en el caso de las especies de montaña esta estaría garantizada con el parque nacional de la Peneda-Gerês, que hace frontera con el propio parque natural tanto por el sur como por el oeste. Por el este, la Serra do Larouco conecta el parque con los Montes de Cualedro y la zona del Valle de Monterrei. Es importante destacar el efecto que puede ocasionar la autovía A-52, que une Benavente y Vigo, aislando relativamente el parque de otros sistemas montañosos próximos, como pueden ser la Serra de San Mamede o el Macizo Central.

En cuanto a las especies vinculadas a medios fluviales, aquellas estrictamente acuáticas tienen muy condicionada la posibilidad de desplazamiento por consecuencia de los embalses existentes en los ríos del ámbito del parque, las cuales no cuentan en ningún caso con escalas para peces. Estos embalses son principalmente Salas, en el río Salas, y Lindoso y Conchas, en O Limia; además de otros azudes de menor tamaño en pequeños riachuelos de la zona.

Para aquellas especies vinculadas a medios fluviales, pero que no son estrictamente acuáticas, la conectividad se realiza a través de los cursos fluviales. Concretamente el lecho del río Limia permite la conexión con la ZEC Veiga de Ponteliñares y la ZEPA A Limia. Asimismo, el valle del río Faramontaos permite la conexión del alto Salas también con la zona de A Limia.

1.2.3.3. Los Tecor.

Los Tecor existentes en el entorno del parque natural son los que siguen (mapa 3 del anexo III):

Tabla 9: inventario de Tecor dentro del parque natural.

Matrícula

Titulares

Ha

Superf. dentro del P.N.

OU-10011

Sociedad de Cazadores de Bande, y Cazadores de Congostro

9.222,75

11,73 %

OU-10028

Sociedad de Caza de Calvos de Randín

5.301,50

22,30 %

OU-10104

Comunidad de Cazadores de San Xes

2.979,00

92,92 %

OU-10120

Sociedad de Cazadores de Entrimo

9.333,00

58,29 %

OU-10122

Sociedad de Caza de Lobios

6.004,00

53,84 %

OU-10125

Sociedad de Cazadores de Regumasa

3.392,00

74,27 %

OU-10162

Asociación de Cazadores de San Xoán de Randín

2.089,00

91,40 %

OU-10192

Sociedad de Cazadores de Prado (Muíños)

2.359,44

70,68 %

OU-10212

Asociación Ribeira da Baixa Limia

4.517,00

26,40 %

OU-10243

Sociedad de Caza de Riocaldo, Manín y Quintela

8.428,00

85,37 %

1.2.3.4. Los montes vecinales en mano común (MVMC):

La superficie de los montes vecinales presentes en el parque natural, así como su tipo de gestión, son los que siguen (mapa 4 del anexo III):

Tabla 9: inventario de MVMC del parque:

Ayuntamientos

Gestión

Total general

Personal

Pública

Bande

1.082,21 ha

706,03 ha

1.788,24 ha

Calvos de Randín

-

2.598,39 ha

2.598,39 ha

Entrimo

2709,59 ha

1.307,27 ha

4.016,86 ha

Lobeira

-

3.336,93 ha

3.336,93 ha

Lobios

1.392,99 ha

10,778,93 ha

12.171,92 ha

Muíños

-

4.295,30 ha

4.295,30 ha

Total

5.184,78 ha

23.022,85 ha

28.207,63 ha

El 18,38 % de los montes vecinales en mano común gestionados directamente por las comunidades propietarias, en los municipios de Bande, Entrimo y Lobios. El resto, el 81,62 %, tienen gestión pública mediante convenio o consorcio con la Administración forestal.

1.2.3.5. Afecciones al paisaje: los fuegos forestales.

El impacto recurrente de los incendios dentro del parque natural deja año tras año importantes daños medioambientales, en especial, sobre el paisaje, la flora y la fauna. En un período de 10 años, entre el 2011 y el 2020 ardieron 13.238,52 ha del total, resultando afectada un 45,11 % del total de la superficie del espacio protegido.

Los años 2011, 2016, 2017 y 2020 son los que acumulan mayor superficie quemada, ardiendo de promedio un 12.5 % de la superficie total en esos años.

Tabla 10: número de fuegos y superficie afectada por año en el período 2011-2020.

Año

Nº incendios

Superficie afectada (ha)

% superficie del PNBLSX

2011

110

4.099,67

13,97

2012

55

352,68

1,20

2013

15

293,22

1,00

2014

2

0,83

0,00

2015

32

204,63

0,70

2016

19

3.838,90

13,08

2017

28

3.738,99

12,74

2018

14

71,69

0,24

2019

20

272,60

0,93

2020

33

3.000,81

10,23

Atendiendo al tipo de vegetación pasto de los fuegos en este período, se encuentra que la cobertura con mato raso es la más afectada, si bien es de destacar la importante superficie arbolada afectada (casi 1.900 ha de pinares y 2.400 ha de frondosas):

Tabla 11: superficie afectada por los fuegos según cobertura vegetal predominante.

Tipo de cobertura

Clasificación

Superficie afectada (ha)

Cobertura PNBLSX

Coníferas

Coníferas

1.866,57

6,40 %

Bosque mixto

Otro arbolado

2.369,96

8,10 %

Frondosas caducifolias

Frondosas perennifolias

Matorral

Raso

18.931,43

64,50 %

Pasto matorral

Cabe destacar que el 55,10 % de la superficie cubierta por coníferas se vio afectada por los fuegos en el período 2011-2020, siendo 2016, 2017 y 2020 los años que acumulan mayor superficie afectada.

Por otra parte, también es importante resaltar que existen varias zonas afectadas por los incendios más de una vez en el período 2011-2020.

Tablas 12 y 13: superficie recurrente afectada (ha) en el período 2011-2010. Las celdas en amarillo indican los años en los que mayor superficie recurrente ardió.

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2011

2012

14,43

2013

5,40

No

2014

No

No

No

2015

No

No

No

No

2016

131,80

31,07

22,02

No

7,11

2017

1.375,00

9,15

236,70

No

15,16

No

2018

No

No

No

No

No

No

No

2019

120,74

No

No

No

No

14,12

No

No

2020

394,82

7,29

10,00

No

No

28,57

31,23

No

No

Nº coincidencias fuegos >5 ha

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2011

2012

1

2013

No

No

2014

No

No

No

2015

No

No

No

No

2016

6

1

1

No

1

2017

5

1

1

No

1

No

2018

No

No

No

No

No

No

No

2019

4

No

No

No

No

1

No

No

2020

2

1

1

No

No

1

1

No

No

Las recurrencias 2017-2011 (1.375 ha), 2017-2013 (236,7 ha) y 2020-2011 (394,82 ha) fueron las de mayor gravedad. Durante el período 2011-2020 existen dos áreas de coníferas que se quemaron más de una vez. El año 2017 presenta la mayor superficie recurrente en coníferas afectada por fuego en ese período, con una superficie de 31 ha., mientras que en el año 2016 también se presenta recurrencia con 13,58 ha.

El fuego se ha convertido en uno de los mayores riesgos para los valores del parque natural.

1.2.4. El medio socioeconómico.

Diversa normativa estatal y autonómica recoge, de forma expresa, la obligatoriedad de articular las medidas necesarias para asegurar y mejorar la calidad de vida de las personas del espacio natural protegido mediante la dinamización y desarrollo económico, especialmente en lo referido a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Además, en los textos y políticas ambientales se plantea la adopción de medidas para una discriminación positiva, que compense las limitaciones impuestas y reconozca los beneficios o externalidades que aportan al conjunto de la sociedad.

La evolución histórica de la población local pone de manifiesto que desde 1900 y hasta finales de los años 80 sufrió un importante retroceso en el número de efectivos, de más del 50 %, como consecuencia de los movimientos migratorios de abandono del medio rural, conforme a lo ocurrido en otras áreas rurales de Galicia.

Desde 1990 hasta 1995 la población se estabilizó, para posteriormente comenzar un retroceso desde 1996 hasta hoy en día. En un período de 20 años se estimó la pérdida del 35,5 % de la población, perdiendo un 3,5 % al año durante los últimos 10 años. Son los municipios con mayor número de habitantes (Bande, Lobios y Muíños) los que presentan una regresión más marcada.

Entre los municipios que constituyen el parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés se cuenta, a cierre de estadísticas de 2020, con 7.254 habitantes en un territorio de 62.778 ha.

Tabla 14: variaciones en el número de habitantes de cada ayuntamiento dentro del parque en los últimos 12 años.

Año

Bande

Calvos de Randín

Entrimo

Lobeira

Lobios

Muíños

Total

% Variación

interanual

2009

2.116

1.093

1.367

1.016

2.259

1.821

9.672

2010

2.083

1.065

1.372

994

2.246

1.824

9.584

-0,91

2011

2.020

1.176

1.398

983

2.238

1.782

9.597

0,14

2012

1.958

1.064

1.391

909

2.175

1.779

9.276

-3,34

2013

1.890

1.028

1.311

855

2.130

1.744

8.958

-3,00

2014

1.829

985

1.323

837

2.025

1.622

8.621

-3,76

2015

1.735

922

1.251

813

1.988

1.622

8.331

-3,36

2016

1.668

856

1.209

809

1.868

1.572

7.982

-4,19

2017

1.618

818

1.184

825

1.795

1.514

7.754

-2,86

2018

1.591

779

1.166

807

1.732

1.486

7.561

-2,49

2019

1.528

770

1.140

798

1.708

1.502

7.446

-1,52

2020

1.498

735

1.109

768

1.678

1.466

7.254

-2,58

% Var. Período

-29,21

-32,75

-18,87

-24,41

-25,72

-19,49

-25,00

1.2.5. Infraestruturas viarias.

En el relativo a las infraestructuras viarias dentro del parque natural (mapa 5 del anexo III), existen las siguientes categorías:

• Red viaria (carreteras asfaltadas).

• Pistas forestales con acceso para vehículos.

• Otras pistas forestales.

1.2.6. Patrimonio cultural.

En el paisaje, la naturaleza se funde con los rastros de la intervención humana, que dejó huellas visibles desde hace 7.000 años. En A Serra do Leboreiro se encuentra una de las mayores concentraciones de túmulos o «mámoas» de Europa. Los dólmenes, levantados entre los años 4.300 y 2.500 antes de Cristo, en su fase de apogeo, eran monumentos funerarios que probablemente también reforzaban el sentimiento colectivo y establecían una marca territorial.

El mundo romano también dejó un importante legado en este territorio. La poderosa influencia del imperio cruzó esta zona través de la denominada Vía Nova, un importante eje de comunicaciones que unía Braga y Astorga, por entonces dos de las principales localizaciones en el noroeste de la Península Ibérica. Reunidos artificialmente, en el área recreativa de A Ponte Nova, se encuentran los Miliarios, antepasados alejados de los marcos, que hoy marcan puntos kilométricos en nuestras carreteras. Cada uno de ellos estaba dedicado a algún emperador o mando militar.

En las cercanías de la vía y vinculado a su construcción se localiza el campamento militar de Aquis Querquennis (Bande), ocupado desde la construcción de la vía hasta mediados del siglo siguiente, el segundo después de Cristo.

Otra villa con funciones hosteleras de mansión o posada viaria, la de Aquis Originis, se localizaba también próxima al afloramiento de Baños de Riocaldo, en tierras de Lobios. Una instalación termal de carácter higiénico-lúdico y un ámbito de cocina caracterizan el excavado.

La iglesia de Santa Comba de Bande es un ejemplo del arte visigótico que se mantiene en buen estado de conservación. La construcción tiene forma de cruz griega, con un cimborio que corona el punto intermedio. En los extremos destacan la capilla mayor y el pórtico.

De la Edad Media es también el escarpado o abrupto Castillo de Araúxo, o da Vila, ligado al control territorial del señorío medieval ejercido por el obispo de Ourense sobre estas tierras y sobre las inmediatas del Coto de Río Caldo.

Otras muestras del patrimonio histórico que atesora esta reserva de la biosfera son de origen eclesiástico, como el monasterio benedictino de Santa María das Júnias, del siglo XII, que antiguamente dependía del de Oseira y del que se pueden visitar las ruinas sobre el río Campesinho, o el santuario inconcluso de Couso, en el que las obras iniciadas dan idea de las dimensiones que se proyectaban.

Otro buen ejemplo es la iglesia de Santa María A Real, en Entrimo. Se trata de una construcción barroca y sobresale por su fachada principal, de estilo churrigueresco, tallada en granito como si fuera un retablo. Su construcción se completó en la primera mitad del siglo XVIII y contó con la colaboración del pueblo, como testimonia el escudo de armas que corona la fachada.

Una de las singularidades en la historia reciente de esta zona limítrofe fue la creación del llamado Couto Mixto (Calvos de Randín), un territorio que quedó al margen de la división fronteriza entre España y Portugal y que fue escenario de diversos privilegios administrativos y tributarios. Había un camino, llamado de O Privilexiado, para ejercer esas prebendas comerciales. Antes de que el espacio fuera incorporado a Galicia, los ciudadanos aquí nacidos se regían de forma autónoma a las coronas hispana y lusa y podían escoger su nacionalidad.

Por último, las construcciones religiosas dan fe del arraigo de las creencias de las personas de la zona y se manifiestan sobre todo a través de los «cruceiros» y los petos de ánimas, monumentos populares de gran tradición que vinculan a las gentes con lo sobrenatural.

1.2.7. Usos y aprovechamientos actuales y previstos.

1.2.7.1. Usos y aprovechamientos actuales.

La distribución actual de usos en el territorio del parque (mapa 6 del anexo III) es el resultado de la combinación de las dinámicas naturales junto con los efectos del fuego y la cambiante actividad humana a lo largo de los siglos. Los distintos hábitats del parque experimentaron diferentes tipos de aprovechamiento en el pasado, lo que influye en su estado actual. Hoy en día están en fase avanzada de abandono, debido principalmente a la dinámica de abandono de los manejos vinculados a los cultivos y ganadería tradicionales, común a la mayor parte de los espacios rurales gallegos.

Los usos y aprovechamientos actuales se disgregan en seis grandes grupos:

a. Usos agroganaderos.

La actividad agroganadera en los ayuntamientos del parque es secundaria en la mayor parte de los casos, de carácter minifundista, que complementa otras actividades económicas y que tiene un fuerte carácter tradicional.

Las explotaciones suelen ser pequeñas y trabajadas por la persona titular de los terrenos con apoyo familiar principalmente, sin crear puestos de trabajo en forma de asalariados. Estas explotaciones están frecuentemente bajo titularidad de una población envejecida.

En el tipo de aprovechamiento agrario destaca actualmente la superficie destinada a pastos permanentes, aunque sigue una tendencia ligeramente a la baja en la última década según el Instituto Gallego de Estadística (IGE, en adelante). En este mismo período de tiempo siguieron con esta misma tendencia a la baja los cultivos de cereales de grano, de tubérculos y de viñedos. Por el contrario, sí se aprecia un ligero incremento en la producción de cultivos forrajeros, leguminosas y árboles frutales. Permanecen con datos más o menos estables a lo largo de este tiempo los cultivos hortícolas y de frutos de huerta y la producción de castaños (fuente: IGE, extracción de series estadísticas de los últimos 10 años).

Por otra parte, es importante resaltar que, aunque la agricultura marque de forma determinante el paisaje y el ritmo de la comunidad, no es en la actualidad el principal medio de vida o la principal fuente de rendimiento. De hecho, se trata de uno de los sectores con menor representatividad en el ámbito del parque.

Y en cuanto a la ganadería, esta viene manifestando una tendencia a la regresión en los últimos 15 años. En el caso concreto de la ganadería porcina, se observa una reducción en el número de plazas reproductoras a lo largo de los años, aunque sí se incrementó el número de plazas de cebo. Algo similar ocurre con el bovino, donde también se redujeron el número de explotaciones dedicadas a esta actividad, pero lo que se aprecia es el mantenimiento en el número total de cabezas (fuente: IGE) Esta tendencia de disminución de pequeñas explotaciones domésticas y el abandono de la tracción animal en la agricultura es generalizada en Galicia.

Por último, es importante mencionar también la producción de miel en la zona. En A Baixa Limia hay actualmente más de 50 personas apicultoras vinculadas a varias explotaciones dedicadas a la producción melífera, trabajando la mayoría de ellas en base a una producción ecológica y obteniendo un producto de alta pureza y calidad. Cuentan, de hecho y en su mayor parte, con control de trazabilidad y certificado ecológico.

b. Usos forestales.

En las repoblaciones forestales en esta área se han estado usando tradicionalmente dos especies de pino. En zonas bajas, es decir, en el territorio correspondiente al piso mesotemplado, el más utilizado es Pinus pinaster. En las sierras es más habitual encontrarse con plantaciones de Pinus sylvestris, mucho más resistente al frío y a las heladas.

Las superficies arboladas, tanto de pinos como de frondosas caducifolias sufrieron una importante regresión por los efectos de los incendios forestales.

Los terrenos con repoblaciones forestales se aprovechan escasamente para la cosecha de piñas y setas.

c. Usos cinegéticos.

La actividad cinegética del parque se transformó notablemente en las últimas décadas en cuanto a la tipología y consideración social y económica del recurso. Existen en la actualidad 10 tecores, entre los cuales la superficie gestionada es de 28.188,62 ha.

d. Usos industriales y comerciales.

La mayoría de la mano de obra es absorbida por la construcción civil y por industrias de pequeñas dimensiones, pequeña industria familiar asociada a la producción y venta de productos cárnicos. La principal actividad comercial en la actualidad es la derivada del sector servicios. Ello puede ser debido al apoyo ofrecido a la población local, en el marco del desarrollo turístico de la zona, y al apoyo a las actividades relacionadas con el mismo, mediante ayudas a la restauración de construcciones tradicionales y su aprovechamiento como recursos de explotación turística.

Destaca también el sector de la industria manufacturera, con grupos de actividades del CNAE-93 metalurgia y fabricación de productos metálicos, industria de la alimentación y bebidas, Industria textil y de la confección y la industria de la madera y de la corteza.

e. Usos constructivos y habitacionales.

Existe un total de 22 entidades de población dentro de los límites del PNBLSX: 6 en el término municipal de Lobeira, 5 en Entrimo, 5 en Lobios, 3 en Muíños y 3 en Calvos de Randín.

Según el IGE, el número de transacciones inmobiliarias en los últimos 10 años refleja un volumen pequeño de movimientos, con una ligera tendencia al retroceso, si bien es cierto que sí destaca un incremento correspondiente al año 2020.

f. Uso público.

El término uso público hace referencia a todas aquellas actividades que se desarrollan por y para el público visitante del parque. Como parte de las actuaciones a desarrollar por este, tienen un gran peso las actividades de educación y divulgación ambiental.

Para ello, el parque cuenta con el Centro de Interpretación y Sede del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés. Situado en Lobios. A la vez es un Punto de Información además de oficina administrativa del espacio. Cuenta con una exposición permanente sobre el parque natural y está abierto todos los días del año.

Por otra parte, son de especial relevancia, especialmente en lo tocante a la sensibilización ecológica de la población, todas las actividades de voluntariado efectuadas, tanto las promovidas por la dirección del parque como todas aquellas de iniciativa particular.

El parque cuenta con una amplia red de senderos y rutas de BTT a disposición de las personas visitantes (mapa 7 del anexo III):

– Red de rutas y senderos.

– BTT.

– Gran ruta.

1.2.7.2. Usos y aprovechamientos previstos.

a. Usos agroganaderos.

Los datos recogidos por el Instituto Gallego de Estadística para los últimos años indican que los usos agroganaderos seguirán evolucionando con la misma tendencia, decreciente en su mayor parte, observada en la última década. Aun así, se fomentará la producción ecológica, priorizando aquella que busque la obtención de certificados o sellos de calidad.

De especial relevancia en relación al ganado bovino es la vaca cachena, raza autóctona gallega con un número de cabezas reducido, pero de elevada consideración gastronómica. Su localización de origen es el norte de Portugal y Galicia, especialmente suroeste de la provincia de Ourense.

Se tratan de ejemplares de color castaño claro con cornamenta espectacular, muy arrollada, alta y abierta, que destaca sobre un cuerpo de talla reducida.

Se utilizaban tradicionalmente como «motor» para los trabajos agrícolas y, secundariamente, para el consumo de carne o leche. El ganado de raza cachena se vio reducido hasta hace unos años a la parroquia entrimeña de A Illa, más concretamente al núcleo de Olelas. En la actualidad ya está presente en más zonas de Galicia, sobre todo, en áreas montañosas, y su crianza va destinada a la producción de carne, la cual es considerada como de excelente calidad.

En función a ello, la raza cachena está clasificada como autóctona en peligro de extinción en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, con el reconocimiento de la Xunta de Galicia a través de la Consellería del Medio Rural. Como tal, ha asignado un logotipo de «raza autóctona» concedido para la carne, la leche, pieles y productos transformados y elaborados procedentes de esta raza. La responsable del correcto uso de este distintivo es la Asociación de Criadores de Raza Bovina Cachena, como entidad oficialmente reconocida para la creación o la gestión del libro genealógico y el desarrollo del programa de mejora de esta raza (fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

También es necesario subrayar la presencia en las sierras de caballos en estado semisalvaje.

Su presencia en el parque natural debe considerarse como una medida estratégica, debido fundamentalmente a:

• La eficiencia de estos animales en el control de la biomasa, lo que los convierte en aliados en la prevención de los incendios forestales.

• Mejoran la regeneración de los pastos de montaña.

• Los caballos juegan un importante papel en la conservación de hábitats de interés comunitario como son los brezales húmedos.

• Por su producción de carne.

• Por su valor en los aspectos turísticos y etnológicos.

Y por estas razones que se considera importante fomentar un modelo que refuerce esta función social del caballo salvaje, implicando en esta actividad de los ganaderos y comunidades vecinales de montes en mano común.

Por otra parte, la actividad agropecuaria también origina una pequeña industria local de productos de calidad, basada muchas veces en un modo de producción biológico. La escala reducida del volumen de producción no permite, por lo general, la colocación de productos competitivos en el mercado tradicional, pero su calidad puede ser explorada en mercados específicos que valoren la calidad en detrimento de los precios.

En cuanto a la producción melífera, se prevé un incremento de la actividad, tal y como se refleja de los datos de los últimos años. La tendencia en las explotaciones actuales es la transición al uso de colmenas más modernas, que optimizan la producción, pero que a la vez son respetuosas con el medio ambiente. Igualmente, se fomentará la creación de una marca propia que relacione el producto con el espacio protegido, así como certificaciones y sellos de calidad.

b. Usos forestales.

En lo relativo a los usos forestales deben tenerse en cuenta las enormes pérdidas de arbolado por el fuego que, como se indican en el apartado 1.2.3.5 supuso en los últimos 10 años casi 1.900 ha de pinares y 2.400 de frondosas caducifolias.

Aun así, y en cuanto a los usos forestales futuros, estos se atenderán y estarán en consonancia con los instrumentos de ordenación o gestión forestal que se regulen y aprueben en los próximos años.

Se prevé, además, que puedan surgir nuevos aprovechamientos relacionados con las plantaciones forestales, como la recogida de resinas o un incremento de recolección micológica.

En lo referente a la regeneración de las «corgas» o torrentes, se promoverá la creación de cortafuegos verdes, que además harán función de conectores ecológicos, mediante la plantación de las siguientes especies permitidas a tal fin:

Tabla 15: listado de especies aceptadas para reforestación para la zona de reserva y las zonas de corgas o torrentes, fajas primarias y secundarias, y bordes de pistas y caminos. H: altitud preferente. Se utiliza la cota de 750 m.s.n.m. para separar especies termófilas y criófilas. Las especies sin ningún valor de altitud adjudicado pueden ser plantadas por encima y por debajo de esa cota.

Especie

H

Acer pseudoplatanus-Arce blanco

<750

Alnus glutinosa-Aliso

<750

Amelanchier ovalis-Guillomo

>750

Arbutus unedo-Madroño

<750

Betula pubescens-Abedul

Castanea sativa-Castaño

Corylus avellana-Avellano

Crataegus monogyna-Espino albar

Frangula alnus-Arraclán

Fraxinus angustifolia-Fresno de hoja estrecha

<750

Ilex aquifolium-Acebo

Laurus nobilis-Laurel

<750

Populus tremula-Álamo temblón o lamparilla

Pyrus cordata-Peral bravo

Prunus lusitanica-Lauceraso de Portugal o laurel portugués

<750

Prunus avium-Cerezo silvestre

Prunus spinosa-Endrino

<750

Quercus robur-Roble

Quercus pyrenaica-Rebollo o melojo

Quercus suber-Alcornoque

<750

Rosa canina-Rosal silvestre

Salix atrocinerea-Sauce cenizo

Salix salviifolia-Sauce nodoso

<750

Sambucus nigra-Saúco

<750

Sorbus aria-Serbal blanco

>750

Sorbus aucuparia-Serbal de los cazadores

>750

Sorbus torminalis-Serbal silvestre

>750

Taxus baccata-Tejo

Ulmus minor-Olmo menor

<750

Viburnum opulus-Bola de nieve

c. Usos cinegéticos.

En cuanto a este tipo de uso, no se prevén cambios sustanciales en los próximos años.

d. Usos industriales y comerciales.

Si bien no se prevén cambios en los usos industriales y comerciales, sí es factible un incremento en el sector servicios, así como en actividades de restauración por el reciente auge del turismo relacionado con la naturaleza, el turismo termal, el cultural y el gastronómico.

e. Usos constructivos y habitacionales.

No se contempla un incremento significativo en los usos constructivos y habitacionales, ya que se trata de una población en regresión con un saldo vegetativo negativo (relación natalidad/ mortalidad a favor de esta última).

Por otra parte, y como ya se comentó anteriormente, sí se puede predecir un incremento en el número de infraestructuras relacionadas con la creciente demanda turística.

Ligada a la declaración como espacio protegido, esta región experimentó en los últimos años avances en la dotación de equipaciones e infraestructuras, así como avances en las dotaciones básicas que implican pavimentación, abastecimiento, saneamiento, recogida selectiva de basura, adecuación de áreas recreativas, etc.; unidas a las líneas de subvenciones de los espacios naturales protegidos integrados tanto en la Reserva de la Biosfera como en el parque natural.

f. Uso público.

El objetivo a largo plazo es que las actividades de uso público ofertadas por el parque para las personas visitantes siga siendo, como mínimo, de la misma variedad y calidad que los ofrecidos actualmente.

Se prepararán nuevas rutas de senderismo adaptadas a las personas con diversidad funcional, y se impulsarán actividades de voluntariado que busquen la sensibilización de las personas visitantes con el medio.

Además, se fomentará el uso público de iniciativa personal, conduciendo siempre estas actividades hasta un turismo más responsable y respetuoso con el medio ambiente. Se busca evitar un turismo de masas, y potenciar que implique grupos reducidos, regulado y sostenible.

2. Objetivos operativos y de gestión.

El presente plan tiene como objetivo global el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies de flora y fauna de interés para la conservación, habida cuenta de las exigencias económicas, sociales y culturales, así como de las particularidades regionales y locales.

Para conseguirlo, el plan se fija en los siguientes objetivos derivados de las normativas que rigen la gestión de los espacios naturales y la biodiversidad, a nivel comunitario (DC 92/43/CEE y DC 2009/147/CEE), nacional (Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015), y autonómico (Ley 5/2019, Decreto 64/2009, Decreto 155/1997):

a) La conservación de la biodiversidad a través del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, garantizando la preservación de los paisajes, los medios ecológicos y los hábitats, así como la conexión de las poblaciones de fauna y flora silvestres y preservando la diversidad genética.

b) Contribuir y garantizar la biodiversidad mediante el establecimiento de medidas de gestión para el mantenimiento y el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales destacados en el anexo I de la DC 92/43/CEE y de las poblaciones y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna de los anexos II y IV de la DC 92/43/CEE, junto con las especies de aves y, de forma concreta, de las destacadas en el anexo I de la DC 2009/147/CEE, y las especies de aves migratorias, así como los núcleos poblacionales y los hábitats de las especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

c) Establecer un marco de protección de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas, así como de los ecosistemas acuáticos, que favorezca su conservación y uso sostenible.

d) La regulación de actividades, proyectos y planes susceptibles de afectar a la integridad de los espacios o de sus componentes (hábitats y especies), en coherencia con el artículo 6 del DC 92/43/CEE y acorde con la legislación vigente.

e) Propiciar el desarrollo sostenible, favoreciendo los usos y aprovechamientos respetuosos y necesarios con el medio. Este uso debe ser compatible con el mantenimiento de los ecosistemas y no reducir la viabilidad de los otros recursos ni disminuir las posibilidades de disfrute de estos en las generaciones próximas.

f) Integrar los objetivos concretos de conservación con las exigencias económicas, sociales y culturales, así como con las particularidades del parque natural y de su área de influencia socioeconómica.

g) Consolidar la gestión y protección del parque mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico establecido, impulsando la recuperación de actividades tradicionales promoviendo una mayor resiliencia frente al fuego a través de las diferentes medidas de prevención.

3. Zonificación.

Los límites de la zonificación tienen como objetivo hacer compatible en el parque la conservación de los recursos naturales con distintas actividades que se desarrollen en él, recuperando los equilibrios que crearon la biodiversidad hoy amenazada. Se clasifica el territorio en cuatro categorías, aprovechando los nuevos medios y herramientas de los sistemas de información geográfica y el nuevo conocimiento de campo, delimitando, así con mayor precisión las siguientes zonas:

3.1. Zona I de reserva.

Son aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar los mayores valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.

Los territorios del parque natural incluidos en la zona de reserva poseen un valor de conservación muy alto e integran áreas prioritarias de conservación de especies de interés comunitario (DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE) o de las especies catalogadas como en peligro de extinción o vulnerables a través de sus correspondientes planes de recuperación o conservación.

La zona I (zona de reserva) abarca en el parque natural una superficie total de 2.067,63 ha lo que representa el 7,04 % del total del parque natural.

Pertenecen a este ámbito los enclaves Alta Serra do Xurés en Lobios y Muíños, el Barranco de Cruz do Touro en Lobios y el Barranco de Olelas en Entrimo.

3.2. Zona II de uso limitado.

La zona II de uso limitado está constituida por aquellas áreas que requieren de una protección adecuada por presentar una o varias de las siguientes características:

• Albergan valores naturales de excepcional rareza.

• Albergan valores naturales de especial interés por su escasez y/o diversidad.

• Albergan valores naturales de especial fragilidad.

Estas áreas incluyen en su mayor parte hábitats prioritarios o de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE), pero también áreas prioritarias para la conservación de especies de interés comunitario (anexo II de la DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE) o especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Está constituida por las áreas que, aún presentando un elevado grado de naturalidad, pueden soportar un cierto nivel de uso público, orientado a la investigación, educación e interpretación ambiental y a la contemplación de la naturaleza de forma controlada. Se garantiza la conservación íntegra de sus recursos y valores, al tiempo que se permiten determinados aprovechamientos tradicionales.

Abarca en el parque natural una superficie total de 17.233,81 ha, lo que representa el 58,66 % del total.

Se incluyen en esta área una franja de protección de longitud variable en las laderas de la Serra do Xurés en Lobios y Muíños, Serra de Santa Eufemia en Lobios, zonas altas de la Serra do Quinxo y Serra de Queguas en Entrimo, las zonas boscosas de Calvos de Randín, así como en las dos áreas conformadas por hábitats prioritarios de matorrales húmedos pertenecientes a los ayuntamientos de Bande y Calvos de Randín.

3.3. Zona III de uso compatible.

La zona de uso compatible abarca aquellos ámbitos del parque que presentan un valor de conservación del medio, que acogen una porción variable de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, en general, con bajas coberturas, si bien se trata de ámbitos que se integran en un territorio con un cierto nivel de humanización y con el desarrollo de actividades tradicionales agrícolas y forestales, que coexisten con la presencia de los citados hábitats de interés comunitario que:

• Forman parte de una matriz que incluye elementos del paisaje agrario tradicional y cultivos forestales.

• Se sitúan en espacios muy demandados por el uso público.

Está constituida por los terrenos en que las formaciones naturales, generalmente de mediana calidad y singularidad, soportan un mayor grado de humanización o bien presentan buena capacidad para soportar un uso público más intenso.

Ocupa una superficie de 9.825,51 ha, lo que representa el 33,44 % del parque natural.

Quedan incluidos en esta zona las zonas de cultivo en el entorno de los núcleos de población, así como las zonas de plantaciones forestales tradicionales.

3.4. Zona IV de uso general.

Se corresponde con los territorios del parque natural con un importante nivel de urbanización, así como las grandes áreas destinadas a uso público.

Se clasificará como zona IV de uso general todo el suelo incluido bajo el régimen de suelo urbano, suelo urbanizable y suelo apto para urbanizar.

Incluye las zonas de dominio público y de servidumbre de las carreteras que se acercan a los pasos fronterizos de la Ameixoeira, A Magdalena, Portela do Home y el de Pitões, la carretera que comunica Randín con Vilar y Vilariño así como todas las infraestructuras construidas con anterioridad a la declaración del parque natural.

Ocupa una superficie de 252,45 ha, lo que representa el 0,86 % del parque natural. Se incluyen en esta zona todos los núcleos rurales del espacio natural, y las vías asfaltadas.

4. Medidas de uso y gestión.

4.1. Introducción.

Las medidas de uso y gestión recogidas en este documento tienen como finalidad concretar y definir los usos permitidos, autorizables y prohibidos que se puedan dar en este parque natural. Con ello, se promueve una gestión operativa y práctica en el día a día del funcionamiento de este territorio.

De acuerdo con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, y una vez identificados los principales componentes y valores del espacio natural, así como las principales afecciones y amenazas, se procede a definir los objetivos y directrices que se adoptarán en la ordenación de los usos y de las actividades para desarrollar en el espacio natural objeto del presente plan. La orientación principal de la ordenación será el mantenimiento en un estado de conservación favorable de la biodiversidad de cada espacio y, en especial, de los tipos de hábitats y de las especies de mayor significación existentes en este, así como aquellos usos tradicionales que modelaron la biodiversidad del parque. Las necesidades de conservación y restauración están muy ligadas con los aprovechamientos tradicionales, cuyo mantenimiento es además fundamental para garantizar el desarrollo de las comunidades que viven en este territorio.

Para su consecución, el presente plan se apoya en los siguientes instrumentos:

– Una zonificación de territorio comprendido por el espacio natural, de carácter homogéneo para el conjunto de la red de espacios, a partir del cual se definen las diferentes categorías de protección que condicionan los usos, aprovechamientos y actuaciones de cada una de ellas.

– Una regulación de usos y actividades, a fin de garantizar los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, propuestos por la DC 92/43/CEE y la DC 2009/147/CE, así como en la normativa de ámbito estatal (Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015) y autonómica (Ley 5/2019), regulación que se establece de forma genérica para todo el ámbito del espacio natural o bien de forma específica para las diferentes unidades territoriales fijadas en la zonificación del espacio (zonas).

El presente plan articula las directrices y normativas de gestión en tres niveles.

– El primer nivel corresponde con las «Medidas generales de gestión», que marca el desarrollo de las actuaciones en el parque natural, así como de las políticas sectoriales que incidan sobre este y sobre sus valores, que derivan de las normativas de ámbito europeo (DC 2009/147/CE, DC 92/43/CEE, DC 2000/60/CE), estatal (Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015) y autonómico (Ley 5/2019, Decreto 77/2002).

– En un segundo nivel se desarrolla la «Normativa por componentes y actividades» que conforman el parque natural y se definen, en consecuencia, objetivos, directrices y normas de aplicación de las principales actividades y proyectos. La normativa por componentes incluye objetivos, directrices y normas elaboradas a partir de la legislación sectorial vigente.

– El tercer nivel viene marcado por la normativa zonal, de modo que para cada una de las unidades de zonificación establecidas en el plan y delimitadas en el parque natural en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, se proponen un régimen de ordenación y gestión específico, que responde, en consecuencia, a las diferentes necesidades de conservación y gestión y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales.

4.2. Medidas generales de gestión.

El primer nivel de las medidas de gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés se corresponde con una normativa general de ordenación, que marca el desarrollo de las actuaciones en el espacio protegido, así como de las políticas territoriales que inciden sobre este y sobre sus valores. Este epígrafe integra las medidas y normativa general, definiendo a continuación el alcance y ámbito de aplicación del Plan rector de uso y gestión (PRUG), la exclusión y promoción de diferentes actividades socioeconómicas, así como de la difusión del propio parque y de sus valores.

4.2.1. Medidas y normativa general.

La normativa general de ordenación y gestión regula el desarrollo de las actuaciones en el espacio, así como de las políticas territoriales que incidan sobre el mismo y sobre sus valores. Las normas generales se elaboran a partir de los objetivos y criterios orientadores derivados de la normativa comunitaria (DC 2009/147/CE, DC 92/43/CEE, DC 2000/60/CE), estatal (Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015) y autonómica (Ley 5/2019), así como de los derivados de los instrumentos de planificación existentes para el ámbito territorial del parque natural (Decreto 166/1999), y junto con criterios propios relativos a la exclusión o, en su caso, la regulación de determinadas actividades.

4.2.1.1. Principal normativa sobre la cual se estructura el PRUG.

4.2.1.1.1. Normativa de la Unión Europea.

• Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

• Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

• Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (directiva marco de aguas). DOCE, 327, de 22 de diciembre de 2000.

• Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente (AAE).

• Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. DOCE 189, 18 de julio de 2002.

• Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de acceso público a la información ambiental.

• Directiva 2004/35/CE del Parlamento y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales.

• Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología (29 de enero de 2000; ratificado por España el 16 de enero de 2002).

• Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el derecho penal.

• Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan anteriormente las directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE.

• Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

• Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el ambiente (DOUE núm. 26, de 28.1.2012).

• Directiva 2014/38/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la contaminación acústica.

• Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

• Directiva 2014/80/UE de la Comisión, de 20 de junio de 2014, que modifica el anexo 11 de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

• Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.

• Directiva (UE) 2015/1127 de la Comisión, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas.

• Directiva (UE) 2015/996 de la Comisión de 19 de mayo de 2015 por la que se establecen métodos comunes de evaluación del ruido en virtud de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

• Acuerdo de París (22 de abril de 2016; vigente desde el 4 de noviembre de 2016).

• Reglamento de ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1143/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo.

• Reglamento de ejecución (UE) 2017/1263 de la Comisión, de 12 de julio de 2017, por el que se actualiza la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1143/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo.

• Directiva (UE) 2018/850, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE sobre vertido de residuos.

• Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos.

• Reglamento delegado (UE) 2018/968 de la Comisión, de 30 de abril de 2018, que complementa el Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los análisis de riesgos relativos a especies exóticas invasoras.

• Directiva (UE) 2019/904 sobre la reducción del impacto ambiental de determinados productos plásticos.

• Reglamento de ejecución (UE) 2019/1262 de la Comisión, de 25 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 con el fin de actualizar la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión.

4.2.1.1.2. Normativa estatal.

Ordenación del territorio y urbanismo.

• Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planificación (RPU/1978).

• Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística (RXU/1978) en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la Ley 8/2007 y el RDL 1/1992, en la parte no derogada.

• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (modificada por la Ley 8/2013).

• Ley 45/2007, de desarrollo sostenible del medio rural.

• Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

• Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.

• Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

Evaluación ambiental.

• Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Paisaje.

• Ratificación del Convenio europeo del paisaje por parte del Estado español, de 26 de noviembre de 2007.

Conservación de la naturaleza.

• Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre (traspone la Directiva 79/409/CEE, 92/43/CEE y 97/62/CE sobre Red Natura 2000).

• Real decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y el Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora salvajes controlando su comercio.

• Orden MAM/2784/2004, de 28 de mayo, por la que se excluye y cambian de categoría determinadas especies en el Catálogo nacional de especies amenazadas.

• Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

• Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo de la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas; y sus modificaciones: Orden AAA/75/2012, de 12 de enero; Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto, Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio y Orden TEC/596/2019, de 8 de abril.

• Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

• Real decreto 416/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan sectorial de turismo de naturaleza y biodiversidad 2014-2020.

• Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

• Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

• Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto, por la que se modifica el anexo del Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo de la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas.

• Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo español de especies amenazadas.

• Ley 7/2018, de 20 de julio, modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

• Real decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.

Patrimonio cultural.

• Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.

• Decreto 798/1971, de 3 de abril, por el que se dispone que en las obras y en los monumentos y conjuntos histórico-artísticos se empleen dentro de lo posible materiales y técnicas tradicionales.

• Decreto 449/1973, de 22 de febrero, por el que se colocan bajo la protección del Estado los «hórreos» o «cabazos» antiguos existentes en Galicia y Asturias.

• Real decreto ley 2/2018, de 13 de abril, de modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.

• Real decreto 162/2002, de 8 de febrero, de modificación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985.

Accesibilidad.

• Real decreto 505/2007, de condiciones básicas de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones.

• Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Aguas.

• Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

• Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

• Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrícolas.

• Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

• Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

• Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional.

• Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de planificación hidrológica.

• Real decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre gestión de la calidad de las aguas de baño.

• Real decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

• Real decreto 903/2010, de 9 de julio, sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

• Real decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación para la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.

• Real decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

• Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se modifica el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

Movilidad.

• Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras.

• Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

• Real decreto ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

Ruido.

• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

• Real decreto 1513/2005, de 16 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

• Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, en relación con la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

• Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio, por el que se modifica la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

Atmósfera y cambio climático.

• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

• Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

• Real decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

• Real decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifica la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

• Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipaciones basadas en ellos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollan actividades que emitan gases fluorados.

Residuos.

• Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

• Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

• Real decreto 9/2005, de 14 enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

• Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

• Real decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

• Real decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

• Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Real decreto 9/2005, de 14 enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

• Real decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

• Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que regula el traslado de los residuos en el interior del territorio del Estado.

• Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de los residuos depositándolos en un vertedero.

Minería.

• Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

• Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Otras.

• Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre de 1997, del sector eléctrico.

• Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm. 36, de 31 de diciembre).

• Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4.2.1.1.3. Normativa autonómica.

Ordenación del territorio y urbanismo.

• Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

• Decreto 330/1999, de 9 de diciembre, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para Galicia.

• Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

• Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio (DOT).

• Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria.

• Decreto 176/2013, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de seguimiento de las directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial.

• Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

• Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

• Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo Galicia.

• Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas relativas a proyectos públicos de emergencia o de interés excepcional.

• Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia (modifica aspectos referidos a diferentes leyes y decretos, como la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia).

• Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia.

• Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Evaluación ambiental.

• Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Ley 2/1995, de 31 de marzo, por la que se da nueva redacción a la disposición derogatoria única de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

• Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

• Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

• Ley 5/2017, de 19 de octubre, para promover la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica.

Paisaje.

• Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

• Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia.

• Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

• Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia.

Montes y medio rural.

• Ley 13/1989, 10 de octubre, sobre los montes vecinales en mano común.

• Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

• Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

• Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

• Decreto 76/2018, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.

• Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión personal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

• Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Conservación de la naturaleza.

• Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

• Decreto 167/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas y se actualiza dicho catálogo.

• Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

• Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Patrimonio cultural.

• Decreto 430/1991, de 30 diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bien de interés cultural y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

• Decreto 199/1997, de 10 julio, por el que se regula la actividad arqueológica de Galicia.

• Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

• Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Accesibilidad.

• Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

4.2.1.2. Directrices generales.

i. Los objetivos de conservación primarán sobre cualquier otra actividad que se planifique o se desarrolle en el parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés. En toda actuación primará el principio de cautela, de mínima intervención y menor agresividad para los componentes de la biodiversidad del parque natural.

ii. Se fomentará las actividades y usos tradicionales necesarios para la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.

iii. Se fomentará la utilización de los componentes naturales del espacio de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la biodiversidad, de modo que se aseguren las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

iv. Se velará por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas.

v. Se asegurará la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje, evitando o, de ser el caso, minimizando la degradación de estos por elementos o construcciones que supongan un elevado impacto visual, derivado de su localización, materiales empleados o de las relaciones de texturas y colores utilizados.

vi. Se dará preferencia a las medidas de gestión orientadas a la conservación, preservación y restauración de los hábitats naturales y seminaturales, haciendo especial hincapié en aquellos considerados como prioritarios o de interés comunitario, y aquellos con reducida representatividad, o elevada fragilidad, en el ámbito del parque natural.

vii. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y recuperación de las especies silvestres de flora y fauna, haciendo especial hincapié en aquellas consideradas como protegidas por normativas internacionales, comunitarias, nacionales o gallegas.

viii. Se concederá prioridad a las especies de interés para la conservación, a las especies endémicas o que posean un área de distribución limitada, así como a las especies de fauna migratoria.

ix. Se dará preferencia a la conservación de la diversidad genética de las poblaciones silvestres de flora y fauna, así como al mantenimiento o, en su caso, a la recuperación de razas, variedades y cultivos tradicionales que formen parte de los agrosistemas tradicionales.

x. Se evitará la introducción y se controlará o se mitigará la difusión y expansión de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con ellas, alterar su pureza genética o provocar desequilibrios ecológicos sobre los hábitats naturales y seminaturales, así como sobre las poblaciones de las especies de flora y fauna.

xi. Las actividades y actuaciones que se desarrollen en el parque natural buscarán el mantenimiento de las reservas naturales de carbono existentes en el parque natural, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como una mayor eficiencia en el gasto de los recursos renovables y en el control integral de los residuos y productos contaminantes.

xii. Se evitará la realización de cualquier tipo de actividad que pueda suponer un riesgo de contaminación de las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas.

xiii. Se mejorará la calidad de vida de las personas del parque natural mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

xiv. Se elaborará un programa de seguimiento de la realidad económica, sociológica y natural del parque natural a fin de poder evaluar adecuadamente la repercusión de programas y proyectos sobre las características naturales del espacio y la calidad de vida de las personas.

xv. Se hará promoción del conocimiento de los valores naturales y culturales del parque natural a través de la coordinación con otras administraciones, la comunidad científica y la población local.

xvi. Se fomentará la implicación de entidades de custodia del territorio en la gestión de parcelas agrarias y forestales con la finalidad de colaborar en la reversión de su abandono. El parque apoyará explícitamente estas iniciativas en caso de que sean propuestas ante las administraciones públicas competentes o existan líneas de subvención o apoyo para ayudar a implementarlas en el territorio.

xvii. Se fomentará la generación de rentas y la viabilidad de aquellas actividades agrarias y forestales necesarias para el mantenimiento del equilibrio natural.

4.2.1.3. Objetivos específicos del parque natural.

i. Conservación de la biodiversidad, de los paisajes, de los hábitats, de las especies de fauna y flora (con especial atención a los hábitats prioritarios y a las especies de interés para la conservación) y de la gea.

ii. Mantener y recuperar las actividades y usos tradicionales de la zona.

iii. Desarrollar las actuaciones precisas para asegurar la conservación y divulgación de los bienes y valores históricos, culturales o arqueológicos relacionados con el parque natural, y restaurarlos cuando sea posible.

iv. Restaurar los sistemas naturales vegetales degradados y aquellas áreas sometidas a procesos erosivos de origen antrópica.

v. Proteger y recuperar, siempre que sea posible, el régimen de funcionamiento natural de ríos, arroyos, riachuelos, lagunas y acuíferos, establecer los caudales ecológicos que aseguren el mantenimiento de la ictiofauna y los recursos naturales de las aguas superficiales, y evitar o corregir cualquier actuación que pueda ser causa de degradación de la calidad del agua.

vi. Promover los aprovechamientos forestales y los tratamientos silvícolas sostenibles.

vii. Garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las distintas figuras de áreas protegidas que inciden en el ámbito territorial del parque natural (Red Natura 2000).

viii. Establecer un sistema de uso público que facilite el conocimiento y gozo del parque natural y promueva una visita de calidad y compatible con la conservación de los recursos naturales y culturales, adaptándola a la capacidad de acogida del parque.

ix. Impulsar y programar actividades de información, interpretación y educación ambiental y el reconocimiento del patrimonio natural y cultural, que logren el respeto imprescindible para alcanzar los objetivos de conservación.

x. Asegurar la prestación de servicios públicos de puntos de información, centros de visitantes y red de itinerarios, de acuerdo con la demanda existente y su evolución previsible.

xi. Contribuir al desarrollo sostenible social, económico y cultural en el área de influencia del parque natural.

xii. Promover una formación continuada que garantice un nivel creciente de sostenibilidad en los usos y actividades tradiciones desarrolladas en el parque natural.

xiii. Reforzar las relaciones entre la Administración del parque y el resto de las administraciones con competencias en el territorio, potenciando la coordinación, colaboración e intercambio de información.

xiv. Favorecer la elaboración de trabajos científicos o de investigación que permitan mejorar el conocimiento sobre los componentes naturales y culturales del parque natural.

xv. Conservar y ordenar los usos de las infraestructuras existentes en el territorio del parque natural.

xvi. Mantener y mejorar el funcionamiento del parque natural.

4.2.1.4. Normativa general.

i. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para esta, pueda afectar de forma apreciable a las especies o a los hábitats del parque, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el parque, que se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, así como por la propia normativa de impacto ambiental. Ello permite incrementar la seguridad jurídica de ciertas actividades y, en concreto, de aquellas de carácter tradicional, vinculadas al sector primario (agricultura, ganadería, montes, etc.), promoviéndose aquellas de carácter sostenible.

ii. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, las actividades descritas como de uso permitido o autorizable en el presente plan se deba someter la autorización de cualquier organismo de la Administración, se entiende que, aunque estas entidades son las competentes para la expedición de la autorización, ésta deberá supeditarse a las condiciones establecidas para cada tipo de actividad en el ámbito del presente plan. Si así lo especificara la normativa del presente plan, deberán comunicar al organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural la solicitud y solicitar el informe preceptivo de dicho organismo.

iii. Además de las normas generales contenidas en la declaración del parque natural, de las establecidas en el PORN y de las que se especifican en el presente documento, las personas visitantes deberán atender, durante su visita al parque natural, todas aquellas recomendaciones publicitadas por medio de carteles, folletos y otros recursos de información del parque.

iv. Cualquier proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del parque o sin ser necesario para la misma, pretenda desarrollarse en el parque, requerirá un informe preceptivo y vinculante que debe emitir la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

v. La Dirección General de la Xunta de Galicia con competencias en materia de patrimonio natural es el órgano encargado de la planificación, gestión y conservación del parque. De acuerdo con la Ley 5/2019, de 2 de agosto, corresponde al/a la director/a la gestión del parque y, en particular, la elaboración y propuesta de los presupuestos y programas de gestión y la ejecución y desarrollo del PRUG. Y según el Decreto 265/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica la composición de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia (actualmente denominada junta rectora, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto), es función de dicha junta rectora colaborar en la gestión del parque y canalizar la participación de las personas propietarias y los intereses sociales y económicos afectados.

vi. Con carácter general y por resultar incompatibles con los fines del espacio protegido, son usos prohibidos en todo el parque natural, a excepción de la zona de uso general, las nuevas obras, instalaciones o actividades coincidentes con las relacionadas en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental (Directiva 2001/42/CE, Directiva 2011/92/UE, Directiva 2014/52/UE, Ley 21/2013, de evaluación ambiental), considerando del mismo modo las ampliaciones de las preexistentes.

vii. Todas aquellas actuaciones que produzcan una alteración física o una pérdida de los valores naturales, culturales, científicos o educativos del área de aplicación del presente plan se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios y especificaciones recogidos en el presente plan.

4.2.1.5. Usos permitidos.

Con carácter general se consideran usos o actividades permitidas aquellas de carácter tradicional que sean compatibles con los valores naturales del espacio natural y todos aquellos no incluidos en los grupos de actividades prohibidas o sujetas a autorización ni contempladas en la normativa específica contenida en este plan. Estos usos no precisan de autorización de los órganos de gestión del parque natural.

4.2.1.6. Usos autorizables.

Se consideran usos autorizables aquellos que, bajo determinadas condiciones y tras la obtención de las correspondientes autorizaciones de los organismos o administraciones competentes, así como la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, pueden ser ejecutados al ser considerados compatibles con los objetivos de conservación del parque y de los componentes clave de la biodiversidad, al no llevar consigo una afección significativa, a corto o medio plazo, de sus valores.

El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural evaluará el grado de significación de la actividad y podrá autorizarla tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en tela de juicio, proponiendo, si fuere el caso, medidas preventivas y compensatorias.

Son autorizables aquellas actividades directamente relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, así como aquellas acciones que concurran bajo razones imperiosas de interés público de primer orden.

Serán autorizables las actividades de investigación científica, incluyendo recolección de muestras o experimentación in situ sobre los hábitats, principalmente las que contribuyan a la caracterización y mejor conocimiento del medio natural del parque. Las actividades de investigación deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, que evaluará su adecuación a las necesidades de conservación y gestión del parque, y autorizará solamente aquellas actividades que no sean susceptibles de provocar una afección significativa sobre los componentes de la biodiversidad y geodiversidad.

Será autorizable el uso de biocidas de manera controlada y sobre pequeñas superficies, para la lucha contra plagas agrícolas, especies exóticas invasoras u otros fines debidamente justificados, siempre que no supongan una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats prioritarios y de las especies de flora y fauna silvestres de interés para la conservación.

4.2.1.7. Usos prohibidos.

Se considera uso prohibido aquel contrario a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y del parque natural y que, por consiguiente, lleva consigo una afección significativa sobre la integridad del parque natural o sobre el estado de conservación de las componentes clave para la biodiversidad (hábitats y especies protegidas) y de la gea.

También se considera uso prohibido toda actuación considerada como prohibida en la normativa referente a la biodiversidad (Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia), así como en lo referente a la declaración del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés (Decreto 29/2003, de declaración del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés), sus instrumentos de ordenación (Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés), y los referentes a los espacios naturales (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia) o de los componentes de la biodiversidad reconocidos dentro del ámbito del parque natural.

4.2.3. Exclusión de actividades.

El parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés posee unos valores naturales que deben ser respetados, de manera que se mantengan los valores que motivaron la designación de este territorio como parque natural, así como del resto de las figuras de áreas protegidas con que cuenta su ámbito territorial: espacio protegido de la Red Natura 2000 y espacio natural protegido de la Red gallega de espacios protegidos. Por tanto, para que se pueda preservar la labor previa, sostenible y respetuosa. El territorio delimitado por el parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés se considera como área de exclusión a la hora de planificar, autorizar y ejecutar:

i. Nuevas actividades extractivas mineras. Se realizarán las gestiones para que todas las actividades extractivas ya existentes dispongan de los planes de restauración pertinente, velando por su cumplimiento.

ii. La creación de infraestructuras y equipaciones y la actividad extractiva de recursos y minera, industrial o cualquier otra de singular incidencia en la zona que no cumpla las regulaciones del PORN y de sus instrumentos de desarrollo y ejecución.

iii. Nuevas instalaciones industriales de energía eólica. Quedan excluidas de esta consideración las instalaciones para uso doméstico o las necesarias para la gestión de las instalaciones del parque natural que sean autorizadas expresamente.

iv. Instalaciones y centrales de energía hidroeléctrica, con excepción de los proyectos de modernización, modificación, reparación o relevo de los aprovechamientos hidráulicos existentes que sean autorizados debidamente.

v. Aprovechamientos industriales de energía fotovoltaica. Quedan excluidas de esta consideración las instalaciones para uso doméstico, pequeñas explotaciones agrarias o las necesarias para la gestión de las instalaciones del parque natural que sean autorizadas expresamente.

vi. Actividades industriales, incompatibles con los objetivos de conservación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014) y de la Red gallega de espacios protegidos (Ley 5/2019, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia).

4.2.4. Fomento de las actividades económicas.

Con la finalidad de alcanzar los objetivos expuestos en el número anterior, en el área de influencia socioeconómica del parque natural podrán promoverse actividades socioeconómicas compatibles con el parque natural, de acuerdo con la legislación vigente. En el territorio del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés se considerará como área preferente para el desarrollo de aquellas actividades socioeconómicas de carácter tradicional, estratégicas y coherentes con los objetivos de conservación:

a) Actividades vinculadas con el uso racional y sostenible de los recursos naturales:

– Agricultura.

– Ganadería.

– Silvicultura.

– Pequeñas industrias sostenibles de transformación de los productos naturales.

– Actividades sostenibles directamente relacionadas con las actividades de los núcleos rurales tradicionales.

b) Actividades de uso público.

c) Actividades de carácter turístico.

d) Mejora de los asentamientos rurales y tradicionales y mejora de la calidad de vida de las personas.

4.2.5. Promoción y difusión del parque natural.

a) Se fomentará la promoción y difusión de los valores y actividades del parque natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en otras áreas limítrofes. Asimismo, se procurará dicha difusión y comunicación a las propias personas visitantes y residentes del parque natural.

b) Se promoverá el intercambio de experiencias y conocimientos, así como la colaboración con proyectos de conservación en relación con otros espacios que formen parte de la Red Natura 2000, así como de otras redes de áreas protegidas o de seguimiento de los componentes del medio ambiente y de la biodiversidad.

c) Se colaborará con programas e instituciones implicados en el seguimiento a medio y largo plazo de ecosistemas y de sus componentes, en la conservación de la biodiversidad o la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

4.3. Medidas y normativa por componentes.

4.3.1. Atmósfera.

4.3.1.1. Objetivos.

a) Mantener la calidad del aire, limitando en el parque la emisión de sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados.

b) Vigilar el cumplimiento de la normativa de carácter comunitario, estatal y autonómica relativa a las emisiones atmosféricas de polvo, olores y ruido, producidos por las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito del parque.

c) Controlar los niveles de elementos contaminantes presentes en el parque.

4.3.1.2. Directrices.

a) Promover las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar posibles fuentes de emisión de olores desagradables o ruidos molestos.

b) Promover las medidas necesarias para minimizar la contaminación lumínica. En las nuevas instalaciones o infraestructuras se evitará la emisión de luz directa hacia el cielo, las luces blancas y excesos en los niveles de iluminación.

c) Promover la reducción y el empleo de combustibles fósiles en especial en lo relativo a las instalaciones públicas.

4.3.1.3. Normativa general.

a) Con carácter general, y en materia de contaminación atmosférica, se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la protección del medio ambiente atmosférico, así como a las diferentes disposiciones sectoriales.

b) Se prohíbe la emisión de niveles de ruido por encima de los niveles legales que marca la normativa vigente y contrarios a las disposiciones y a los objetivos del presente plan que puedan perturbar significativamente la tranquilidad de las poblaciones y de las especies animales de interés para la conservación en el ámbito del parque natural.

c) Los proyectos de nuevas instalaciones o infraestructuras deberán incorporar un estudio sobre las posibles afecciones de la iluminación en la fauna silvestre, especialmente sobre el orden Chiroptera y otras especies nocturnas, y adaptarse a las propuestas existentes para minimizar la contaminación lumínica.

4.3.2. Gea.

4.3.2.1. Objetivos.

a) Conservar los recursos de la gea y la geodiversidad.

b) Promover, según la normativa ambiental vigente, su aprovechamiento sostenible.

c) Establecer medidas preventivas para impedir la progresiva pérdida de suelo.

d) Mantener o aumentar la capacidad de secuestro de carbono, dada su importancia en la mitigación de los efectos derivados del cambio climático global.

4.3.2.2. Directrices.

a) Velar por mantener las características químicas, estructurales y de textura de los suelos, de las cuales depende en buena medida su vegetación, y para evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas.

b) Velar por mantener las características biológicas de los suelos, imprescindibles para mantener su funcionamiento natural y calidad. Los suelos cobijan la mayor parte de la biodiversidad en los ecosistemas terrestres.

c) Conservar aquellas superficies con pendiente superior al 50 % sobre las cuales se desarrollen hábitats naturales o, en su caso, plantaciones forestales.

d) La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos se deberá realizar de forma sostenible, para asegurar el mantenimiento de su potencial biológico y de su capacidad productiva.

e) Los planes de restauración minera tendrán como objetivos preferentes la recuperación paisajística, así como la recuperación de los hábitats de interés comunitario y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

f) Se realizará un inventario y diagnóstico de los recursos geológicos y geomorfológicos, adoptando las medidas que resulten precisas para su protección y conservación.

g) En las autorizaciones y en los procedimientos de evaluación ambiental se tendrán en consideración las singularidades geológicas y geomorfológicas del territorio, tanto debido a su valor intrínseco (geodiversidad), como al constituir una parte esencial de diversos tipos de hábitats de interés comunitario y prioritario (biodiversidad), así como promover su conservación o, en su caso, establecer medidas compensatorias a fin de reducir el impacto sobre ellos.

4.3.2.3. Normativa general.

a) Con carácter general, se permite el laboreo del suelo relacionado con actividades tradicionales de carácter agrícola o vinculado con actividades constructivas cuando se realicen de acuerdo con las regulaciones contenidas en el presente plan, en el artículo 34 del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, y en las normativas sectoriales.

b) No se permitirán nuevas explotaciones o actividades extractivas, en el interior del parque natural.

c) Las actividades mineras con autorización de aprovechamiento existentes con anterioridad a la aprobación del presente plan deberán realizar su actividad conforme las normativas sectoriales y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente plan.

d) Se podrá realizar la extracción de piedra suelta realizada por las personas propietarias de los predios únicamente para la restauración de vallas y otros elementos del paisaje agrario tradicional que contribuyen a la conservación de la biodiversidad, siempre y cuando su extracción no suponga una afección sobre los valores y componentes del parque y cuenten con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

e) La recolección de pequeñas cantidades de rocas, minerales o fósiles para fines científicos o educativos deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

f) La realización de actuaciones que puedan suponer la modificación del estado actual del suelo o el inicio de estados erosivos, tales como movimientos de tierra por medios mecánicos o manuales, apertura de catas, prospecciones, sondeos, etc., deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

g) Se considera prohibido dentro del ámbito territorial del parque natural:

i. Nuevas explotaciones extractivas y complementarias (machaqueo, depósito de arenas y parques de maquinaria, balsa de decantación, etc.). Será obligada la restauración de las áreas afectadas por actividades mineras en el pasado.

ii. El vertido, almacenamiento, depósito, enterramiento, transformación o incineración de basura, cascotes o cualquier tipo de residuos, así como de sustancias tóxicas y peligrosas, excluyendo el tratamiento de los materiales generados en el desarrollo de las actividades de gestión y procesamiento de residuos en las instalaciones actualmente en funcionamiento y que tengan la correspondiente autorización.

iii. El depósito temporal previo a la eliminación o degradación de los restos agrícolas o ganaderos sobre el suelo, en las condiciones de seguridad que determine la normativa sectorial o las respectivas autorizaciones de aprovechamiento y siempre que no afecten a hábitats de interés comunitario, hábitats de las especies de interés para la conservación, ni las propias especies de interés para la conservación.

iv. La acumulación, depósito o almacenamiento de residuos radiactivos, tóxicos, peligrosos o cualquier otro tipo de sustancias altamente contaminantes.

4.3.3. Aguas continentales.

4.3.3.1. Objetivos.

a) Prevenir todo deterioro adicional y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, y con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y zonas húmedas directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.

b) Promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.

c) Tener por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático.

d) Garantizar la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea que evite nuevas contaminaciones y contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

e) Contribuir a evitar de forma considerable la contaminación de las aguas subterráneas.

f) Contribuir al mantenimiento de los elementos tradicionales ligados al aprovechamiento del agua que representan un recurso de interés para la biodiversidad del parque natural.

g) Evitar la alteración de los cursos, lechos y riberas, así como la modificación significativa del régimen de las aguas.

4.3.3.2. Directrices.

a) Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea, y se asegurarán los caudales mínimos ecológicos.

b) El organismo autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza velará por la conservación de los hábitats de las márgenes, lechos y riberas de los cursos de agua, así definidos por la legislación de aguas. A este respecto se minimizarán los impactos que pudiera producir la realización de obras que supongan la modificación de la estructura o vegetación característica de estos elementos.

c) Se restaurarán aquellas zonas que sufrieran alteraciones importantes por actuaciones o usos inadecuados.

d) Se procurará conseguir, en el menor plazo posible, el adecuado tratamiento de depuración para los vertidos, en el caso de existir, y se velará en todo momento por mantener la calidad y el estado ecológico de las aguas.

e) Establecer mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

f) En el tratamiento de las aguas residuales tender a cumplir los objetivos de calidad más estrictos, desde el punto de vista ambiental, de entre las normativas técnicas existentes.

g) A los efectos de conservación y planificación de los pequeños canales y de las zonas húmedas, considerar como límites territoriales los establecidos por la normativa vigente en relación con la zona de policía estipulada en los márgenes o, en su caso, a la porción de los márgenes que alberga representaciones de hábitats del anexo I característicos de medios hidrófilos e higrófilos.

4.3.3.2. Normativa general.

a) Las nuevas captaciones de aguas, así como la realización de sondeos, deberán contar con la autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural, sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca o de otros organismos competentes en los diferentes ámbitos sectoriales.

b) Toda actuación, construcción o instalación, susceptible de provocar contaminación de las aguas del parque natural, deberá poseer los sistemas de depuración conforme a la normativa sectorial vigente, y deberán ser autorizados por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

c) Se considera prohibido dentro del ámbito territorial del parque natural:

i. La realización de cualquier tipo de vertido, así como la utilización de cualquier tipo de substancia química que pueda afectar de modo significativo a la calidad de las aguas nacientes o circulantes o al ciclo hidrológico del parque natural, cuando se realicen fuera de los lugares habilitados a tal efecto o sean contrarias a las condiciones establecidas en la legislación vigente o en el presente plan.

ii. La alteración de los cursos, lechos y riberas, así como la modificación significativa del régimen de las aguas, salvo por necesidades de gestión del propio parque natural, de uso público o de restauración y mejora de hábitats, realizadas por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

d) El desecamiento o sangrado de charcas y lagunas, o cualquier otro tipo de zona húmeda, salvo por necesidades de gestión del propio parque natural, de uso público o de restauración y mejora de hábitats, realizadas por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

e) Las acumulaciones de materiales en laderas o lechos que puedan suponer un obstáculo al libre paso de las aguas, o bien puedan ser origen de procesos erosivos intensos o que entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas e hidrológicas naturales.

f) El lavado de cualquier tipo de objeto en ríos, riachuelos o zonas húmedas, echar objetos en dichas zonas, así como la incorporación directa a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otros tipos de sustancias que puedan afectar de forma significativa al estado ecológico de los ecosistemas acuáticos.

g) Todo tipo de actividades de las cuales pueda derivar contaminación de las aguas nacientes o circulantes por el parque natural.

h) El vertido de cascotes o cualquier otro material en los pozos tradicionales, así como su relleno sin la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

4.3.4. Paisaje.

4.3.4.1. Objetivos.

a) El reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje a fin de preservar todos los elementos que la configuran en un marco del desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje ejerce una función principal de interés general en los ámbitos ambientales, culturales, sociales y económicos.

b) Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes existentes en el parque natural, así como los manejos tradicionales que contribuyen al mantenimiento de estos paisajes y la biodiversidad asociada.

c) Promover la eliminación de los elementos artificiales que a nivel estructural y funcional actúan como barreras o mitigar sus efectos, así como fortalecer la conservación de aquellos de carácter natural o seminatural que constituyen corredores ecológicos que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

d) En las actuaciones susceptibles de alterar o modificar el paisaje natural del parque natural se tendrán especialmente en cuenta sus repercusiones sobre la calidad paisajística y se adoptarán cuantas medidas sean necesarias con objeto de minimizar su impacto, habida cuenta de lo recogido en el artículo 30 del Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

e) Evitar la modificación drástica en el paisaje rural, promoviendo la recuperación de los usos agropecuarios tradicionales, favorables para la conservación de la biodiversidad.

4.3.4.2. Directrices.

a) Como norma general, se seguirá lo dispuesto en el Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

b) Promover la recuperación de aquellas áreas que contengan elementos del paisaje degradados, priorizando las áreas de mayor accesibilidad visual.

c) Restaurar la calidad paisajística allí donde fuera deteriorada por acciones humanas, como movimientos de tierra, actividades extractivas o de cualquier otro tipo.

d) Evitar la introducción en medio natural de cualquier elemento artificial que limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje. No obstante, podrán establecerse las infraestructuras que sean imprescindibles, de acuerdo con las prescripciones del presente plan, procurando minimizar su impacto sobre el medio.

e) Para la elección de materiales, disposición, tipología, etc., de los elementos de mobiliario que pueda incidir en la calidad paisajística del espacio, se procurará conseguir la máxima homogeneidad entre elementos y la integración con el carácter del lugar, se emplearán para ello las guías de la colección Paisaje gallego.

f) Velar por el mantenimiento del territorio del parque natural libre de basuras, residuos y vertidos, aplicando la normativa vigente en la materia.

g) Tener en cuenta criterios paisajísticos en la planificación de las repoblaciones forestales y la ordenación de las masas arborizadas preexistentes.

h) El impacto paisajístico deberá ser especialmente tenido en cuenta en los proyectos de infraestructuras lineales y en las actuaciones realizadas en áreas de alta visibilidad.

i) El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá determinar aquellas singularidades del paisaje, tanto elementos naturales como culturales, que deban ser preservados y delimitará su ámbito de protección, teniendo en cuenta su campo visual.

j) El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural velará para que la introducción de cualquier elemento estructural de carácter artificial no altere de manera significativa el paisaje natural o desfigure sus formas y perspectiva ni modifique su valor estético.

4.3.4.3. Normativa general.

a) Se considera prohibido dentro del ámbito territorial del parque natural:

i. La instalación de carteles, inscripciones o elementos de cualquier naturaleza con fin publicitario fuera de los núcleos de población o fuera de las áreas autorizadas a tal fin.

ii. La realización de inscripciones, señales, signos o dibujos en la piedra, árboles o en cualquier otro elemento del medio ambiente, así como sobre paneles informativos, elementos de valor histórico cultural o en cualquier tipo de bien mueble o inmueble, en general, y el deterioro o destrucción de la infraestructura propia del parque. Únicamente se podrán realizar señalizaciones debidamente autorizadas por el organismo competente en materia de patrimonio natural respetando los condicionamientos que se impongan en la autorización y cuando sean necesarios para mejorar y completar las redes de caminos y sendas.

iii. Tirar basura fuera de los contenedores establecidos a tal fin, así como el depósito de chatarras o el abandono al aire libre de maquinaria, vehículos o cualquier tipo de material ajeno al medio ambiente.

iv. La eliminación de muros tradicionales y el relieve de los mismos por otros de tipología no tradicional, salvo autorización expresa.

v. La instalación de abrigos, parasoles, hamacas, caderas y mesas de pícnic o cualquier otro artefacto móvil que sirva para la estancia al aire libre fuera de los núcleos rurales y en los jardines y huertas de las viviendas, a excepción de núcleo rural. Queda exceptuado el uso de mesas de pícnic y asientos destinado a la estancia temporal en las áreas creadas a tal fin, en horario diurno.

4.3.5. Hábitats.

4.3.5.1. Objetivos.

a) Mantener en un estado de conservación favorable los hábitats de interés comunitario presentes en el parque natural.

b) Planificar las actuaciones para que se mantenga o mejore el estado de conservación y superficie ocupada de los hábitats prioritarios y de interés comunitario establecidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

c) Mejorar y completar el inventario de los tipos de hábitat naturales prioritarios y de interés comunitario y establecer un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

d) Reducir la interferencia humana no relacionada con la gestión orientada a su conservación o con los usos y aprovechamientos tradicionales en los hábitats prioritarios y de interés comunitario establecidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

e) Regular y fomentar el uso sostenible de los otros hábitats naturales y seminaturales, de manera especial, de aquellos que poseen un área de distribución reducida en el parque, así como en el conjunto de la Red Natura 2000.

f) Mantener la integridad y conservar la funcionalidad de charcas y charcos que proporcionan el medio acuático vital para la reproducción de los anfibios.

g) Reducir la presencia de especies exóticas, en especial de las especies exóticas invasoras.

h) Evitar la pérdida de los hábitats agrarios seminaturales vinculados a usos agropecuarios tradicionales favorables para la conservación de la biodiversidad y promover su recuperación.

4.3.5.2. Directrices.

a) Velar por la conservación de los hábitats del parque. Los criterios de gestión de hábitats se regirán, en ausencia de especificaciones concretas, por lo considerado en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

b) Establecer medidas específicas de gestión para los hábitats de mayor fragilidad ecológica o para aquellos que poseen una escasa representación territorial en el ámbito del parque o del conjunto de la Red Natura 2000 en Galicia.

c) Definir cartográficamente áreas prioritarias para la conservación de hábitats, por la presencia de hábitats prioritarios de mayor fragilidad y/o rareza o por ser hábitats que albergan especies de mayor fragilidad y/o rareza en el parque. En estas áreas y allí donde se presenten hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, se dará prioridad a la conservación de los mismos frente a cualquier otro tipo de actuación, independientemente de la unidad de zonificación en que se sitúen.

d) Para aquellos hábitats cuya existencia depende del mantenimiento de actividades humanas, como la siega, se promoverá el mantenimiento de estas actividades.

e) Se dará prioridad a la conservación de los hábitats que alberguen áreas prioritarias de especies de flora o fauna silvestre de interés para la conservación.

f) Se dará prioridad a la protección y conservación de los hábitats de especies de especial interés por su carácter endémico, su situación de amenaza o por encontrarse en el límite de su área de distribución.

g) Revisar y mejorar los indicadores que permiten analizar y evaluar el estado de conservación de los hábitats para tomar, en su caso, las medidas de gestión orientadas a la protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

h) Promover la creación, a través de la mejora del hábitat, de corredores verdes para fauna y flora en los cursos fluviales para la mejora de la conectividad ecológica y la prevención de incendios forestales.

i) Establecer un plan de gestión e investigación que determine los usos y manejos, así como la intensidad de los mismos, que resultan favorables para la conservación de los hábitats naturales y seminaturales importantes para la conservación de la biodiversidad.

j) Las actuaciones encaminadas a la conservación de especies de interés prevalecerán sobre otras actuaciones y serán consideradas prioritarias, siendo necesario compatibilizarlas con las actuaciones que vengan definidas en los planes de conservación de especies catalogadas, cuando estos existan. Así, podrán ser gestionados hábitats naturales para favorecer hábitats seminaturales cuando esto redunde en un beneficio para la conservación de especies de interés y de la biodiversidad del parque.

k) A los efectos de la gestión del parque natural, y cuando no exista una delimitación territorial concreta de los corredores fluviales y de las zonas húmedas, se considera como área mínima los límites del dominio público y también la zona de servidumbre y policía, definidas en la normativa básica sobre aguas continentales, o bien el área delimitada por la existencia de hábitats y especies características de los ecosistemas acuáticos y de las zonas húmedas. En todo caso se promoverán las franjas preferentemente de 25 m de ancho formadas por las especies recogidas en la tabla 15 del apartado introducción del presente plan.

l) Analizar las necesidades de gestión que pueda precisar el mantenimiento adecuado de los hábitats naturales y su ejecución.

4.3.5.3. Normativa general.

a) Serán autorizables y, por tanto, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural los someterá a una adecuada evaluación, los proyectos que incluyan:

i. Actuaciones de recuperación de hábitats agrarios, como prados seminaturales y cultivos compatibles con la conservación y la mejora de la biodiversidad cuando no supongan un impacto negativo significativo sobre los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación ni las propias especies de interés para la conservación.

ii. Los proyectos que incluyan la construcción de vías, sendas u otros elementos de carácter constructivo que afecten al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o hábitats críticos para el mantenimiento de especies de interés para la conservación serán sometidos a evaluación de impacto ambiental.

b) Se considera prohibido dentro del ámbito territorial del parque natural:

i. El depósito o vertido de residuos urbanos, industriales o cualquier substancia química en el territorio del parque fuera de los espacios que puedan habilitarse específicamente a tal efecto.

ii. Los cambios de usos que supongan la desaparición o disminución significativa del estado de conservación de los tipos de hábitats de interés comunitario o de los hábitats de las especies de interés para la conservación, teniendo en cuenta la evolución de los últimos 10 años.

iii. El depósito o vertido de materiales vegetales derivados del mantenimiento de jardines, parques o vías en el interior del parque natural y, principalmente, sobre los hábitats naturales o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

iv. La destrucción, subsolado, sangrado, desbroces mecánicos que puedan llevar consigo una afección significativa sobre la estructura, funcionamiento y composición de los corredores fluviales (Nat-2000 91E0* y Nat-2000 3260).

v. La circulación y el uso de vehículos motorizados o maquinaria sobre los hábitats de corredores fluviales del anexo I de la DC 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación, fuera de las pistas y vías autorizadas por el organismo competente en materia de patrimonio natural.

vi. El depósito de materiales sobrantes de talas u otros aprovechamientos agrícolas o forestales sobre los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

vii. La introducción de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración significativa sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

viii. La liberación indiscriminada en medio ambiente de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario, o bien puedan ejercer frente a las mismas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.

ix. El uso no adecuado de vehículos y/o maquinaria que provoque la compactación, erosión y pérdida de la estructura del suelo, de los hábitats y de los núcleos de población de las especies de interés para la conservación.

x. Las talas indiscriminadas sobre formaciones arborizadas naturales y, especialmente, sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la DC 92/43/CEE o que alberguen áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

xi. La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganaderos.

xii. Los cierres y vallados que no se encuentren conformados por especies vegetales autóctonas ni por muros de una piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, así como aquellos que impiden la circulación de la fauna silvestre o que supongan un incremento de la fragmentación o la impermeabilidad de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o un incremento en el nivel de aislamiento de las especies de interés para la conservación. Se exceptúa la zona de uso general que se habían regido por la normativa local.

4.3.6. Flora y fauna silvestre.

4.3.6.1. Objetivos.

a) Mantener o incrementar la biodiversidad del parque.

b) Mantener o, en su caso, restaurar el estado de conservación de las especies de flora y fauna y, en especial, de las especies de interés para la conservación, en paralelo con sus hábitats.

i. En el caso de la flora, la puesta en marcha de bancos de germoplasma que aseguren la conservación ex situ, de forma que se posea en la medida de lo posible una muestra adecuada de la variabilidad genética de la población de la flora de interés para la conservación.

ii. El mantenimiento de la diversidad de ambientes y medios de los distintos tipos de ecosistemas, evitando la homogeneización del territorio.

iii. El mantenimiento y conservación de árboles longevos en los bosques, ya que constituyen un importante refugio para ciertas especies de invertebrados de interés para la conservación.

iv. Reducir el grado de fragmentación de los hábitats de las especies de interés para la conservación mediante el aumento de la conectividad y la permeabilidad de los medios terrestres y húmedos.

v. El control de la contaminación, depuración de los vertidos, eliminación de obstáculos y barreras en los canales fluviales, restauración del bosque ripario, así como cualquier otra actuación sobre los corredores fluviales que permita restaurar o mantener la dinámica, la distribución y los hábitats de las poblaciones fluviales de peces de interés para la conservación.

vi. La construcción de ascensores y pasos en las grandes presas fluviales para permitir los pasos migratorios de las especies de peces de interés para la conservación.

vii. El mantenimiento en un estado ecológico favorable de las zonas húmedas, especialmente de charcas, charcos temporales y pequeñas reservas artificiales.

viii. La creación y restauración de charcas, charcos temporales y pequeñas reservas artificiales de agua que puedan ser colonizadas por las especies de herpetofauna de interés para la conservación, asegurando la existencia de un mosaico de medios acuáticos e higrófilos.

ix. Conservación de los hábitats cavernícolas que sirven de refugio a importantes poblaciones de mamíferos de interés para la conservación.

x. Promover la consolidación de regenerados de arbolado autóctono.

c) Establecer un programa de gestión e investigación alrededor de los manejos necesarios para favorecer la conservación de la biodiversidad, con especificidades para las distintas áreas de interés para la conservación de los hábitats.

d) Regular y fomentar el uso sostenible de las especies de flora y fauna silvestre y garantizar que los aprovechamientos que se realicen sobre especies de interés para la conservación no lleven consigo una afección significativa sobre su estado de conservación o sean relevantes para el mantenimiento de la biodiversidad vegetal.

e) Evitar la introducción y expansión, así como el control y la reducción de especímenes exóticos o alóctonos en el parque natural y, explícitamente, de aquellos de carácter invasor.

f) Mitigar los conflictos derivados de la convivencia de la población local con la fauna silvestre.

g) Apoyar las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales que no supongan una disminución significativa en el estado de conservación de las áreas prioritarias de las especies de flora de interés para la conservación ni de sus hábitats.

h) Delimitar y proteger las zonas más sensibles o con una mayor biodiversidad.

i) Respecto a las especies migratorias de aves con llegada regular, establecer medidas de conservación, teniendo en cuenta las necesidades de protección en la zona geográfica terrestre en lo relativo a sus áreas de reproducción, de muda y de invernada y a las zonas de descanso en sus áreas de migración, prestando especial importancia a las zonas húmedas.

4.3.6.2. Directrices.

a) Velar por la conservación de las especies de fauna y flora silvestre del parque. Los criterios de gestión de especies se regirán, en ausencia de especificaciones concretas, por las siguientes directrices:

i. Orientar la conservación de las especies de flora y fauna silvestre presentes en el parque hacia aquellos elementos considerados como «protegidos» o «catalogados» por la normativa comunitaria, estatal o autonómica, junto con los elementos endémicos o raros a nivel biogeográfico presentes en el territorio.

ii. Evitar la desaparición de cualquier especie autóctona y asegurar la persistencia de sus hábitats, analizando posibles reintroducciones o refuerzo de poblaciones presa.

iii. Para las especies catalogadas que cuenten con un plan de conservación o recuperación aprobados, se desarrollarán las medidas propuestas en dichos planes.

b) Velar por la pureza de las poblaciones y evitar introducir subespecies o razas geográficas distintas a las propias del parque, si las hubiere.

c) Tender al control y eliminación de las especies alóctonas existentes en el parque. Se evitará la introducción y propagación de especies alóctonas y se realizará un catálogo más completo de las especies exóticas invasoras y un estudio sobre las necesidades específicas para su erradicación en el espacio natural. En todo caso, para las especies de animales exóticas se emplearán preferentemente métodos de control poblacional que no supongan ninguna clase de sufrimiento para ellos, complementándolos con actuaciones sobre las causas subyacentes a su proliferación a ser posible.

d) Mantener operativa la Red de alerta temprana de especies invasoras.

e) Desarrollar un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de flora y fauna para tomar, si es el caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

f) Fomentar el desarrollo de estudios científicos que mejoren el conocimiento de la biodiversidad del parque.

g) Fomentar la divulgación y valoración de la biodiversidad del parque.

h) Promover la eliminación de especies de eucaliptos y acacias dentro del parque.

i) Fomentar la investigación alrededor de los manejos necesarios, incluidos los usos agropecuarios tradicionales, para favorecer la conservación de la biodiversidad.

j) Las actuaciones encaminadas a la conservación de especies de interés prevalecerán sobre otras actuaciones y serán consideradas prioritarias, siendo necesario compatibilizarlas con las actuaciones que vengan definidas en los planes de conservación de especies catalogadas, cuando estos existan. Así, podrán ser alterados hábitats naturales para favorecer hábitats seminaturales cuando esto redunde en un beneficio para la conservación de especies de interés y de la biodiversidad del parque.

4.3.6.3. Normativa general.

a) Se considera permitido:

i. Las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales compatibles con el mantenimiento de la dinámica, de la distribución y de los hábitats de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación.

ii. El desarrollo de actividades de uso público de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente plan, respetando los hábitats de las especies para la conservación, así como las áreas prioritarias de sus poblaciones.

iii. En lo referido al aprovechamiento de hongos, se permitirán los aprovechamientos para consumo propio por parte de las personas propietarias de los terrenos, en la zona de uso compatible y zona de uso general, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 73/2020, de 24 de abril.

b) Serán autorizables y, por tanto, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural los someterá a una adecuada evaluación, los proyectos que incluyan:

i. La cría para reintroducción o repoblación en medio natural de especies silvestres, en los lugares y con las condiciones establecidas en dicha autorización.

ii. El empleo de biocidas, en los lugares y con las condiciones establecidas en dicha autorización.

c) El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá desarrollar o autorizar actuaciones de control sobre aquellas poblaciones de especies que puedan afectar negativamente al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE y de las especies de interés para la conservación.

d) La reintroducción de especies actualmente no presentes en el parque deberá contar con el correspondiente proyecto de reintroducción, que constará como mínimo de una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la reintroducción y un plan de seguimiento y control de esa especie y deberá ser aprobado por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. No se aprobará ninguna reintroducción cuando se considere que pueda afectar negativamente al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE y de las especies de interés para la conservación.

e) Se considera prohibido dentro del ámbito territorial del parque natural:

i. Con carácter general, queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual sea el método empleado o la fase de su ciclo biológico, salvo las actuaciones necesarias para la erradicación de especies exóticas.

Esta prohibición incluye la retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de las crías, de los huevos o de los nidos, estos últimos aún estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

Para los animales no incluidos en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial ni comprendidos en alguna de las categorías definidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas o en el Catálogo gallego de especies amenazadas, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica.

ii. La reducción, fragmentación, degradación o destrucción de los hábitats de las áreas prioritarias de las especies de flora de interés para la conservación.

iii. La recolección, tala, mutilación, arrancado, destrucción o cualquier otra acción directa en la naturaleza sobre los individuos completos o parte de ellos, así como la recogida de sus semillas, polen o esporas, de las especies de flora de interés para la conservación.

iv. La herborización sin autorización de especies de flora de interés para la conservación.

v. Las actividades de uso público y recreativo incontroladas que causen perturbaciones a las poblaciones de flora de interés para la conservación

vi. La destrucción o deterioro de las formaciones vegetales conformadas por especies silvestres que caracterizan los tipos de hábitats de interés comunitario prioritario.

vii. Se prohíbe la utilización de cebos, comederos, reclamos o cualquier otra clase de atrayentes para la fauna, salvo por motivos de gestión, educativos, divulgativos o de investigación autorizados.

viii. Para las especies silvestres de flora y fauna consideradas como de interés para la conservación, especies que figuran como protegidas en los anexos de las directivas de hábitats (Directiva 92/43/CEE) y de aves (Directiva 79/409/CEE) y en los convenios internacionales ratificados por España, así como las especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESRPE) o en el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA), se establecen las siguientes prohibiciones genéricas:

– Tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza.

– Tratándose de animales, incluidas las larvas, crías o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de los nidos, criaderos y áreas de reproducción, invernada o reposo.

– En ambos casos anteriores, poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos.

– Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

– Las prohibiciones establecidas en este punto podrán quedar sin efecto, previa autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Si de su aplicación derivasen efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

- Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la pesca y a la calidad de las aguas.

- Cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.

- Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.

ix. La introducción y el cultivo de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas de carácter invasor.

x. El cultivo de especies del género Eucalyptus.

xi. La liberación en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.

xii. El establecimiento de líneas eléctricas, telefónicas o cualquier otro tipo de infraestructura que no cumpla las condiciones establecidas en el presente plan.

4.3.8. Patrimonio cultural material e inmaterial.

4.3.8.1. Objetivos.

a) Preservar el patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico y paleontológico existente en el espacio natural y favorecer su investigación y puesta en valor.

b) Difundir y divulgar los valores educativos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del espacio natural, a favor del enriquecimiento cultural de la sociedad en su conjunto.

c) Promover el estudio, recuperación y empleo de los conocimientos tradicionales que sean de interés para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

4.3.8.2. Directrices

a) Se velará por el correcto estado de conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico.

b) Se regulará y se controlará el acceso del personal investigador a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico, a fin de proceder a su estudio.

c) Se posibilitará el acceso del público, en la medida en que eso no afecte negativamente a su conservación, a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico y se integrará, cuando sea posible, en la red de espacios naturales.

d) Se elaborará la infraestructura informativa y educativa precisa (señalización, paneles explicativos, folletos, etc.) para la necesaria puesta en conocimiento del público de los valores de patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del espacio natural.

e) Se realizarán estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales con el objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento y se promoverá la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

f) Se elaborará el estudio y recogida de microtoponimia existente junto con la cartografía para su localización geográfica, con el fin de evitar la pérdida de este patrimonio cultural inmaterial tan valioso que refleja las localizaciones precisas de los elementos singulares del patrimonio natural y cultural y, en particular, de los desaparecidos.

g) Se promoverá el fomento de las acciones de revalorización, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural material e inmaterial del espacio natural, incluidas las fiestas populares, las manifestaciones folclóricas, en armonía con la preservación de los recursos naturales.

4.3.8.3. Normativa.

a) Se considera prohibida la manipulación, extracción y transporte no autorizado de restos arqueológicos y paleontológicos, excepto en el marco autorizado por el órgano competente.

b) Se prohíbe la realización de acciones que deterioren, desfiguren o causen pérdida de identidad de los elementos del patrimonio cultural y arquitectónico del parque.

c) Las labores de prospección y excavación que, en su caso, puedan autorizarse en el espacio natural se efectuarán evitando o minimizando las afecciones sobre los componentes de la biodiversidad y, de forma especial, sobre los hábitats de interés comunitario y las especies de interés para la conservación.

d) Las actuaciones de restauración, consolidación, musealización o, en su caso, mantenimiento de las áreas de interés patrimonial o cultural del espacio natural se adaptarán a las características paisajísticas de cada zona, con el fin de evitar cualquier tipo de afección significativa sobre los procesos ecológicos, los hábitats de interés comunitario y las especies de interés para la conservación.

e) Será autorizable la instalación de indicadores de acceso que conduzcan a los componentes del patrimonio cultural y etnográfico y al mobiliario informativo, que deberán ser coherentes con el patrón formal y compositivo de la señalización del espacio protegido.

4.4. Medidas y normativa por actividades.

4.4.1. Actividades, usos y aprovechamientos incompatibles con los fines del PNBLSX.

4.4.1.1. Con carácter general.

a) La instalación de infraestructuras e instalaciones de energía eólica, de energía hidroeléctrica a instaurar sobre los cursos fluviales y las nuevas instalaciones comerciales de energía fotovoltaica.

b) Actividades extractivas y mineras. Del mismo modo, se declaran incompatibles los trabajos de prospección, exploración o explotación con fines mineros. Por lo tanto, no se concederán nuevas explotaciones extractivas ni mineras dentro del espacio natural protegido.

c) La creación de autopistas, autovías, así como líneas ferroviarias. Se excluyen de este artículo aquellas infraestructuras no permanentes, necesarias para llevar a cabo tareas silvícolas o aprovechamientos forestales ordenados.

d) El vertido, depósito, almacenamiento, abandono, enterramiento o incineración de basura, escombros y cualquier tipo de residuos, como también cualquier tipo de sustancia tóxica y peligrosa para el espacio protegido y su conservación fuera de los lugares habilitados o indicados a tal fin.

e) El abandono o depósito de papeles, latas, botellas, plásticos, colillas o desechos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados a tal fin en cualquier parte del espacio protegido.

f) Introducción y liberación de sustancias biológicamente activas o químicas dentro de los límites del parque natural. Se exceptúan las necesarias para la gestión de los recursos del parque. Asimismo, se exceptúa el uso de productos fitosanitarios autorizados sobre los cultivos agrarios de las zonas de uso compatible y general.

g) Introducción de armas de cualquier tipo dentro del parque o medios que sirvan para atraer, perseguir, espantar, dañar, dar muerte o capturar a cualquier ser vivo existente en el parque natural. Con la excepción de las portadas por la guardería, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y las de los cazadores en los días y actividades autorizadas en el ejercicio de la caza con las armas reglamentarias.

h) La circulación de cualquier vehículo fuera de las pistas y carreteras autorizadas, así como las señaladas como no transitables. De manera particular, quads, motos, patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas o similares, en todo el territorio del parque natural, excepto en la zona de uso general o por motivos de gestión, guardería, seguridad, siniestros o seguridad de las personas.

i) El estacionamiento de vehículos en las pistas o cualquier zona no habilitada a tal fin, a excepción de las competencias municipales dentro de los núcleos de población. Se considera prohibido el lavado de todo tipo de vehículos o la realización de labores de mantenimiento del mismo, no vinculadas al funcionamiento diario. Se exceptúa a las personas propietarias de terrenos para la gestión de sus propiedades.

j) Transitar sin la correspondiente autorización por la zona de reserva o por aquellas de mayor vulnerabilidad limitadas temporalmente por protección o necesidades de gestión.

k) El ejercicio de la venta ambulante dentro del parque natural, a excepción de las competencias municipales dentro de los núcleos de población.

l) La instalación de elementos encaminados al soporte publicitario o propagandístico en el parque natural, excepto casos de patrocinio de las diversas actuaciones contempladas en este PRUG o en actuaciones del propio parque.

m) La instalación de gaseoductos y oleoductos y los nuevos tendidos eléctricos o telefónicos aéreos a lo largo de la superficie del parque natural.

n) El empleo de la imagen del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés en cualquier forma, medio de divulgación o uso no permitido o contrapuesto a sus objetivos. El uso de la imagen, marca o señales de identidad gráfica del parque natural deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

ñ) Hacer fuego, hogueras, barbacoas, etc. o provocarlo, salvo que con carácter excepcional sea imprescindible para la solución de problemas fitosanitarios, agrícolas o por motivos de conservación, siempre bajo la autorización del organismo competente en patrimonio natural.

o) Emitir ruidos a través de megáfonos, aparatos de radio o de reproducción de sonido, bocinas, silbatos, gritos, otros instrumentos o empleando otro medio, que pueda trastocar la tranquilidad del parque y de la fauna que habita en él.

p) La realización de inscripciones, señales, signos, dibujos, adhesivos, pintadas o cualquier otro elemento artificial en elementos naturales, salvo los necesarios para el desarrollo de acciones de gestión e investigación con la autorización del organismo competente, así como de elementos culturales, informativos e interpretativos, elementos muebles o inmuebles incluyendo su destrucción, deterioro o uso indebido.

q) La realización de competiciones deportivas de cualquier tipo en el interior del parque natural, sin la previa supervisión y autorización expresa de la actividad por parte del organismo competente en patrimonio natural.

r) La celebración de eventos musicales y fiestas multitudinarias, así como otro tipo de eventos similares. Se exceptúan las romerías tradicionales que forman parte del patrimonio cultural o inmaterial.

s) La acampada y la escalada dentro del parque natural.

t) Acceder con artes o medios que sirvan para atraer, perseguir, espantar, dañar, dar muerte o capturar animales, salvo por motivos de gestión, y las actividades de caza y pesca autorizadas.

u) La manipulación, extracción y transporte no autorizados de restos arqueológicos y paleontológicos, excepto en el marco de actuaciones autorizadas por el órgano competente.

v) El lanzamiento o precipitación de piedras u otros objetos desde áreas de cortado y/o miradores.

w) Promover por cualquier medio la realización de actividades consideradas incompatibles en el parque natural y promocionar aquellas que siendo compatibles precisen de autorización antes de la emisión de dicha autorización.

x) Cualquier acción u omisión que vulnere las normas establecidas en este PRUG o que no se ajuste a los criterios y objetivos de la gestión del parque. Asimismo, todas las actuaciones concretas sujetas a autorización que no superen una valoración previa favorable por parte del organismo competente en el proceso de evaluación.

4.4.2. Actividades, usos y aprovechamientos compatibles con los fines del parque natural.

4.4.2.1. Las actividades agropecuarias.

4.4.2.1.1. Objetivos.

a) Primar los aprovechamientos y usos sostenibles, de modo que se favorezca el mantenimiento de los tipos de paisajes, medios naturales con valor ecológico, hábitats protegidos, y núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

b) Mantener y recuperar hábitats agrarios de interés, de manera que optimicen sus beneficios sobre los hábitats seminaturales, la presencia de elementos del paisaje y los beneficios sobre especies de interés.

4.4.2.1.2. Directrices.

a) Promover la recuperación de los cultivos agrícolas tradicionales, y de las tierras agrícolas abandonadas por su contribución al mantenimiento de la biodiversidad y de la socioeconomía del parque natural.

b) Fomentar el mantenimiento de la agricultura tradicional de las personas titulares de los terrenos que se comprometan a la aplicación de medidas agroambientales compatibles con la conservación de los hábitats de interés comunitario y/o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

c) Promover la ganadería extensiva como una actividad de gestión proactiva dentro del parque natural. En particular, se fomentará el pastoreo extensivo en el monte beneficiando la biodiversidad a través del control de brezales que aseguren, según la Comisión Europea:

– Mantenimiento de un mosaico de hábitats y bordes de hábitat.

– Control de incendios forestales.

– Reducción del riesgo de erosión y desertización.

– Dispersión de semillas.

– Redistribución y concentración de nutrientes.

d) Promover la siega y ensilado de la hierba, por su contribución al mantenimiento de praderas, su biodiversidad asociada y paisaje, frenando la colonización de especies arbustivas y la homogenización del territorio.

e) Recuperar cultivos tradicionales de cereal.

f) Promover la apicultura tradicional como una actividad altamente positiva debido a su contribución a la polinización de especies vegetales y, consecuentemente, a la biodiversidad del parque natural.

g) Fomentar el cultivo y la cría dentro de las explotaciones agropecuarias de especies, subespecies, variedades, ecotipos o razas autóctonas representativas de los sistemas tradicionales de explotación agrícola o ganadera existentes en la zona.

h) Facilitar el acceso a la superficie agraria de las personas propietarias priorizando aquellas parcelas de mayor interés para la conservación de hábitats agrarios y/o especies ligadas a hábitats agrarios.

i) Los criterios y medidas ambientales contenidos en los contratos globales de explotación y las medidas agroambientales que promueva el organismo autonómico competente en materia agraria y del medio rural se definirán en colaboración con el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

j) Velar y promover la aplicación de códigos de buenas prácticas agrícolas y ganaderas, así como los criterios establecidos de ecocondicionalidad.

k) Promover las producciones agrícolas a las cuales se puedan otorgar denominación de origen, etiquetas de calidad u otras calificaciones que las identifiquen con el parque natural y la producción respetuosa con el medio ambiente.

l) Velar por evitar la expansión de especies de carácter invasor.

m) Fomentar el uso de medidas preventivas en la lucha contra los daños causados por fauna silvestre, especialmente por el jabalí. La efectividad de estas medidas y su gestión adaptativa a lo largo del tiempo de vigencia del presente plan deben ser evaluadas, y pueden probarse diferentes métodos y proponerse alternativas para disminuir los daños si no fuesen efectivas las aplicadas durante el presente plan.

n) En los terrenos agrícolas y ganaderos se procurará respetar la vegetación autóctona de carácter natural o seminatural establecida en los límites de bosques y arroyos, así como las setos arbustivos y arbóreos, las líneas de arbolado, los pequeños bosquetes y cuantos elementos naturales puedan ser significativos para la conservación de la biodiversidad y, en especial, de la flora y fauna silvestre. Se velará, especialmente, por el mantenimiento de aquellos elementos que:

i. Sirvan de hábitat secundario, refugio, cría o alimentación de especies protegidas.

ii. Constituyan los últimos lugares de refugio, cría o alimentación para los elementos silvestres de flora y fauna, por perdurar en paisajes agrarios o ganaderos fuertemente degradados.

iii. Establezcan corredores biológicos con o entre áreas de mayor naturalidad que eviten el aislamiento genético de las poblaciones.

4.4.2.1.3. Normativa.

a) Con carácter general, se consideran usos permitidos aquellos de carácter tradicional vinculados con las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes con anterioridad a la declaración del parque natural que no supongan una disminución significativa sobre el estado de conservación de los ecosistemas, de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, y que cumplan con la normativa sectorial vigente y con las disposiciones del presente plan, incluyendo entre ellas:

i. El cultivo o la cría dentro de las explotaciones agropecuarias en extensivo de especies, subespecies, variedades o razas representativas de los sistemas tradicionales de explotación agrícola o ganadera existentes en Galicia.

ii. El uso de abonos orgánicos (excepto purines) en los terrenos de labor y en los pastos de carácter artificial, siempre y cuando su aplicación no afecte negativamente a los hábitats de interés comunitario existentes en su ámbito, así como las poblaciones de especies de interés para la conservación, y siempre que se apliquen de manera racional, de acuerdo con las normativas vigentes y con el Código gallego de buenas prácticas agrarias.

iii. La creación de nuevos pastos o terrenos de labor cuando se realicen sobre espacios no conformados por hábitats de interés comunitario o sobre áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación (campos de cultivo abandonados, formaciones forestales de especies alóctonas) y teniendo en cuenta en la evolución de los últimos 10 años. Se exceptúa la zona de reserva donde tendrán la condición de actividad no permitida.

iv. La nueva instalación de cobertizos para el refugio de las reses, depósito de alimento y similares en la zona de uso general, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación y de los permisos y autorizaciones pertinentes.

v. La apicultura.

b) Con la finalidad de asegurar un uso sostenible de los recursos naturales, se consideran actuaciones sujetas a autorización por parte del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural y que, por tanto, precisan de una evaluación de sus repercusiones, las siguientes:

i. La nueva instalación de alpendres para el refugio de las reses, depósito de alimento y similares sólo será autorizable en las zonas de uso compatible sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación y de los permisos y autorizaciones pertinentes.

ii. Las cercas y vallados en terrenos rurales en la zona de uso compatible que deberán construirse de tal forma que no impidan la circulación de la fauna silvestre de pequeño tamaño. Los cierres serán preferentemente vegetales, conformados por especies autóctonas, o bien por muros de una piedra manteniendo los tipos constructivos tradicionales de cada zona. Se podrá autorizar el uso de otros tipos de cierre excepto en la zona de reserva en función de la sensibilidad y estética de la zona en la que se desee instalar, así como de la superficie de ocupación, conforme a la normativa de aplicación.

c) Se considera prohibido en el ámbito del parque:

i. Apertura de nuevas explotaciones de ganadería intensiva en todo el ámbito del parque natural.

ii. El cambio de uso de terrenos que implique la desaparición o disminución significativa del estado de conservación de los tipos de hábitats de interés comunitario o de los hábitats de las especies de interés para la conservación, teniendo en cuenta la evolución de los últimos 10 años.

iii. La fumigación con productos fitosanitarios mediante medios aéreos salvo que esté debidamente justificado en el caso de existencia de plagas y siempre previa autorización del organismo competente de patrimonio natural.

iv. Llevar a cabo la liberación en medio natural de organismos modificados genéticamente.

v. La introducción de especies alóctonas de carácter invasor.

vi. Eliminación de setos y bosquetes en las zonas de aprovechamiento ganadero. En los terrenos agrícolas y ganaderos se respetará la vegetación autóctona de carácter natural o seminatural establecida en los colindantes de parcelas, límites de bosques o riachuelos. Se respetará las setos arbustivos y arbóreos, las líneas de arbolado, pequeños bosquetes y los diferentes elementos naturales significativos para la conservación de la biodiversidad y, en concreto, de la flora y fauna silvestre. Se excluye las prácticas tradicionales de podas de formación o para frutificación.

vii. El depósito de tecnosuelos y lodos de depuradoras industriales o urbanas, así como su empleo como fertilizantes o enmiendas de los suelos agrícolas.

viii. La construcción de cierres en terrenos rurales con materiales prefabricados, como hormigón.

ix. Las concentraciones parcelarias.

4.4.2.2. Las actividades forestales.

4.4.2.2.1. Objetivos.

a) Las actividades forestales tienen la consideración de actividad tradicional fundamental. La gestión forestal del parque natural estará orientada a la generación de rentas y empleo como actividad dinamizadora del desarrollo socioeconómico de la población residente en el parque natural.

b) En el desarrollo de las actividades forestales deberán primar los aprovechamientos y usos sostenibles, de modo que se minimicen o se eviten las afecciones sobre los componentes más importantes del parque: tipos de paisaje, hábitats protegidos, núcleos de población de las especies de interés para la conservación.

c) La gestión forestal en el parque natural se realizará mediante técnicas tradicionales, de carácter sostenible, empleando preferentemente especies y cultivos autóctonos, característicos de los diferentes tipos de hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito territorial del parque natural.

d) Las masas forestales deberán conservar el principio de funcionalidad y de persistencia de la masa y serán consideradas como elementos clave en la lucha contra los efectos del cambio climático, tanto en su papel de mitigación, al ser considerados reservorios a largo plazo de carbono, como de sustitución, al suministrar productos renovables y alternativos a los combustibles fósiles.

4.4.2.2.2. Directrices.

a) Se promoverán las actividades forestales como elemento fundamental para el desarrollo económico en el área del parque natural.

b) Se promoverán las políticas forestales que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos de población y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se dará prioridad a aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional de carácter forestal.

c) Los criterios y medidas ambientales recogidas en los contratos globales de explotación y las medidas ambientales que promueva el organismo autonómico competente en materia forestal y de medio rural se definirán con la colaboración del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

d) La gestión forestal deberá desarrollarse mediante Instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Para su aprobación se tendrá en cuenta la diversidad y las necesidades de conservación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario, así como de los hábitats de las especies de interés para la conservación. Los usos y aprovechamientos que se mencionen en estos documentos no podrán suponer en ningún caso una reducción significativa del estado de conservación de estos hábitats, sobre todo aquellos considerados como prioritarios o que presenten una reducida cobertura o elevada fragilidad en el parque natural.

e) Se garantizará la procedencia genética de las semillas y plántulas empleadas en la reforestación con especies autóctonas.

f) Las autorizaciones de los aprovechamientos forestales en montes situados dentro del ámbito del parque natural que no cuenten con un plan de ordenación o instrumento de planificación equivalente aprobado se llevarán a cabo por el procedimiento regulado por la Administración competente en materia forestal y el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

g) Los aprovechamientos deberán realizarse preferentemente con técnicas tradicionales y respetuosas en todo momento con la integridad del medio ambiente, garantizando el mantenimiento de la masa, los suelos y los biotopos y ecotonos que esta albergue, así como el restablecimiento de las condiciones preexistentes o, si fuese el caso, su sustitución por formaciones de carácter natural. Se fomentará la utilización de la tracción animal.

h) Los aprovechamientos forestales de las formaciones boscosas naturales se realizarán mediante talas selectivas y garantizando la persistencia de la masa.

i) Evitar que la circulación y el uso de maquinaria forestal causen compactación, erosión y pérdida de la estructura de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de los núcleos de población de las especies de interés para la conservación.

j) Las superficies forestales ocupadas por especies invasoras, especialmente acacias, deberán ser controladas y sustituidas por representativas de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE) que aparecen identificados en el presente plan.

k) Se fomentará la consolidación de las masas forestales formadas por Quercus pyrenaica y Quercus robur mediante medidas silvícolas favorecedoras del regenerado natural que será complementando en caso necesario con la plantación de nuevos individuos de esta especie.

l) La recuperación de pinares se realizará con P.pinaster y P.sylvestris, priorizando la consolidación de regenerados naturales. En todo caso, se realizarán en superficie de 50 ha como máximo creando discontinuidades entre ellas que representen por lo menos el 40 % de la superficie de actuación.

m) Se promoverá la recuperación de las superficies históricas de sotos de castaños destruidas por los incendios forestales y plagas y enfermedades criptogámicas.

n) Se promoverá la redacción de un código de buenas prácticas forestales.

ñ) Los trabajos de control de plagas deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

i. Se permitirá el control biológico o natural previa autorización del organismo competente en patrimonio natural y, asegurando, en todo caso, la mínima afección de las especies y los hábitats.

ii. El uso de biocidas será efectuado al amparo de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente en el presente plan.

iii. Con carácter preferente, en labores de prevención y lucha contra plagas se potenciará el empleo de plantas cebo, lucha biológica con uso de trampas de feromonas y, principalmente, la estabilización de insectívoros mediante cajas de nidificación de aves, así como la protección de los dormitorios de quirópteros.

4.4.2.2.3. Normativa.

a) Como norma general se consideran usos permitidos los usos de carácter tradicional silvícola vinculados con los montes vecinales en mano común, montes particulares y explotaciones forestales existentes dentro del parque natural, siempre que sus métodos respeten los criterios establecidos en la gestión forestal sostenible, y no produzcan afecciones significativas duraderas sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario, como de las especies de interés para la conservación, y cumplan con las disposiciones del presente plan y con la normativa sectorial vigente.

b) En particular, estarán permitidos:

i. Aquellos recogidos en los Instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que obtuvieron informe favorable del organismo competente en materia de patrimonio natural. Estas actuaciones sólo precisarán una comunicación previa ante el órgano competente en patrimonio natural y deberán ser realizadas, siempre que sea posible, fuera de las épocas de cría y nidificación.

ii. La recogida de follaje, frutos o setas por parte de las personas propietarias de los montes para consumo propio siempre y cuando no afecte a la persistencia del ejemplar/eres o que de esta derive una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación. En lo referido a la recogida de setas, se entenderá como aprovechamiento para consumo propio el especificado en el artículo 44 del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión personal en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, y el aprovechamiento se realizará respetando en todo momento el contenido de los artículos 42 y 43 del mismo decreto. Se exceptúa la zona de reserva donde tendrá la consideración de actividad no permitida.

iii. La recogida de piñas y leña en las masas arborizadas destinadas al autoconsumo y al uso doméstico, que no sean objeto de comercialización sin exceder los límites de volumen anual de acuerdo con la normativa sectorial vigente, siempre que no afecten a la persistencia de las masas o de estas derive una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y/o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación. Siempre será realizada por parte de la persona propietaria del arbolado, el adjudicatario de los aprovechamientos debidamente autorizados o las personas sobre las que recaiga el derecho. Se exceptúa la zona de reserva donde tendrá la consideración de actividad no permitida.

iv. La recogida de plantas y flores por parte de las personas propietarias de los montes o que ellos autoricen siempre que sean destinados al autoconsumo y al uso doméstico y que no sean objeto de comercialización de acuerdo con la normativa sectorial vigente, siempre que no se trate de especies catalogadas bajo alguna figura de protección o que derive una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y/o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación. Se exceptúa la zona de reserva donde tendrá la consideración de actividad no permitida.

c) En cumplimiento del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y con la finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones forestales, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural considerará actividades sujetas a autorización las siguientes:

i. La tala y extracción de especies forestales, cumpliendo con la normativa vigente en materia forestal, en aquellas superficies que no cuenten con instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, y obtuvieran el informe favorable del organismo competente en materia de patrimonio natural, y siempre que se garantice que estas labores pueden realizarse sin afección apreciable de los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación ni de las propias especies de interés para la conservación. Se exceptúa la zona de reserva donde tendrá la consideración de actividad no permitida.

ii. La recolección de vegetales, hongos o el aprovechamiento de otros recursos forestales con fines comerciales en la zona de uso compatible, sólo en los montes vecinales en mano común que cuenten con un plan de gestión aprobado que incluya dicho aprovechamiento y establezca las condiciones para su sostenibilidad. En el caso de la recolección de hongos, se entenderá que la recolección se hace con fines comerciales siempre que se superen los 2 kg por persona y día (Decreto 50/2014, de 10 de abril).

iii. La tala selectiva o por rodales de frondosas destinadas al autoconsumo y al uso doméstico, las podas o clareos de arbolado, así como la regeneración de arbolado o su replantación. Se exceptúa la zona de reserva donde tendrá la consideración de actividad no permitida.

iv. Las repoblaciones forestales hasta un máximo de 10 hectáreas por actuación o aquellas que junto con otras repoblaciones anteriores que se puedan considerar fraccionamiento del proyecto de repoblación no excedan esta superficie. Aquellas mayores de 10 ha que supongan cambio de uso o que afecten al hábitat de brezal seco europeo (Nat-2000 4030) serán sometidos a evaluación de impacto ambiental en los términos contemplados en la normativa de aplicación. En la zona de reserva sólo podrán autorizarse las repoblaciones con especies autóctonas de las recogidas en la tabla 15.

v. Excepcionalmente, en áreas ya destinadas al aprovechamiento forestal y fuera de la zona de reserva y de uso limitado, se podrán autorizar las repoblaciones forestales con especies de frondosas caducifolias o alóctonas no consideradas como invasoras en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, siempre que se garantice la no afección de los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación ni de las propias especies de interés para la conservación.

vi. La utilización de métodos químicos para el control de flora exótica invasora sólo mediante aplicaciones manuales controladas sobre determinados individuos. Se exceptúa la zona de reserva donde tendrá la consideración de actividad no permitida.

vii. Nuevas roturaciones de monte de cierta extensión, mayores de 5 ha. en coto redondo, cuando supongan un cambio significativo del uso del suelo o alteren las condiciones paisajísticas de la zona. Se exceptúa la zona de reserva donde tendrá la consideración de actividad no permitida.

d) Se considera prohibido dentro del ámbito del parque natural:

i. La introducción, plantación, o sembrado de especies forestales alóctonas consideradas como invasoras en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

ii. La realización de subsolados, sangraduras y desbroces mecanizados que puedan llevar consigo una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats lacustres, brezales húmedos, brañas y turberas o los corredores fluviales.

iii. El uso de cualquier tipo de biocidas o herbicidas sobre hábitats incluidos en la DC 92/43/CEE o sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación.

iv. Las talas a hecho sobre formaciones arborizadas de frondosas autóctonas y, especialmente, sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

v. La realización de bancales en los proyectos de plantaciones forestales y repoblaciones forestales, salvo el caso de la existencia de procesos erosivos graves como consecuencia de reiterados incendios forestales y siempre con la correspondiente autorización del organismo competente en patrimonio natural.

vi. El vertido de purines y residuos agrícolas o industriales sobre el medio forestal.

vii. Los subsolados en línea de máxima pendiente, salvo que estén justificados por necesidades de evacuaciones hídricas acumulativas o por degradaciones del medio físico consecuencia de incendios forestales reiterados, y siempre con la correspondiente autorización del organismo competente en patrimonio natural.

viii. El depósito de materiales sobrantes de talas u otros aprovechamientos forestales sobre los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

ix. La fumigación con equipaciones aéreas salvo en caso debidamente justificado de plagas con la autorización pertinente y siempre que se realicen conforme a la normativa vigente de aplicación.

x. Cualquier otro aprovechamiento maderable comercial, no contemplado en la normativa, que suponga la destrucción o alteración de los hábitats incluidos en el anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

xi. Apertura de nuevos cortafuegos en la zona de reserva. Se exceptúan de esta prohibición todas las medidas contempladas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales que tendrán la consideración de actividad permitida.

xii. Primeras repoblaciones forestales de más de 50 ha. Se incluyen aquellas repoblaciones ejecutadas en distintos períodos temporales que sumen conjuntamente de manera continua 50 ha en 5 años.

xiii. La tala de árboles que sustenten plataformas de nidificación de especies amenazadas que fueran ocupadas en los últimos años, o aquellos que supongan especial significación cultural, histórica o paisajística, salvo por motivos justificados de seguridad. Asimismo, se conservarán los ejemplares de especies alóctonas que se encuentren incluidos en catálogos de árboles singulares o disfruten de alguna protección oficial.

xiv. Las sacas de madera, ya sea mecánica o por tracción animal, no podrán realizarse a lo largo de los lechos de ríos. El cruce de ríos y torrenteras será minimizado realizándose en su caso por vados o mediante instalación de infraestructuras temporales.

xv. La introducción, plantación, o siembra de especies del género Eucalyptus.

e) Cuando se realicen trabajos de control de plagas se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

i. No se realizarán tratamientos que supongan el uso de insecticidas o fitocidas que no sean de aplicación puntual.

ii. El uso de fitocidas e insecticidas deberá estar justificado con argumentos fitopatológicos de rigor y con el ánimo de contener el desarrollo de fases expansivas de plagas o patologías específicas.

iii. Se utilizarán productos incluidos en los listados establecidos en los sistemas de gestión forestal sostenible de referencia en España y su utilización deberá atender tanto a las condiciones específicas de uso contenidas en su inscripción en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario como al Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En particular, se dará prioridad a la utilización de productos sanitarios de bajo riesgo conforme a lo definido en el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

iv. Está permitido el control biológico o natural determinado por la comunidad internacional y conocido como Entomology Management (a través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en todos los casos posibles, siempre que su aplicación no requiera una necesidad urgente). Se dará prioridad a estos tratamientos frente a otros.

v. De manera preferente, en labores de prevención y eliminación de patologías forestales se potenciará el empleo de árboles-cebo, lucha biológica con trampas de feromonas y, principalmente, la estabilización de poblaciones de insectívoros mediante el uso de cajas nido para aves insectívoras, al igual que la protección de los dormideros de quirópteros.

f) Cuando se realicen trabajos relacionados con el aprovechamiento maderero se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones.

i. En las ejecuciones de los aprovechamientos los pies no contemplados en el aprovechamiento principal deberán ser respetados en la medida de lo posible.

ii. Se utilizarán preferentemente siempre que sea posible como vías de saca las infraestructuras existentes. En las zonas donde sea posible, se promoverá la utilización de tracción animal para la saca de madera. En el caso de ser preciso la construcción de nuevas vías de saca, deberán evitar impactos paisajísticos negativos. Estas vías deberán contar con pasos de agua en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales. Se precisará autorización del organismo autonómico competente en patrimonio natural y deberán ejecutarse siguiendo las siguientes condiciones:

– Pendiente inferior al 15 % en su trazado.

– Anchura inferior a 2 metros salvo en las curvas donde podrá incrementarse a 3 m.

– Ejecución con retroescavadora, limitando la utilización de bulldozer o pala empujadora.

– Restauración en el plazo máximo de 6 meses desde el final de la saca mediante restitución de la tierra vegetal acumulada en los márgenes.

iii. Las solicitudes de aprovechamientos forestales deberán establecer las medidas específicas que aseguren el respeto al medio físico, al arbolado y a la vegetación complementaria desarrollada bajo la masa, así como el mantenimiento de la diversidad de biotopos (afloramientos rocosos, riachuelos, humedales).

iv. Estas actuaciones deberán ser realizadas, siempre que sea posible, fuera de las épocas de cría y nidificación.

g) Las medidas de prevención de incendios forestales se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:

i. Las infraestructuras de defensa contra incendios deberán evitar impactos paisajísticos negativos.

ii Se favorecerá, como medida preventiva contra incendios, la creación de fajas auxiliares formadas por pies de las especies forestales recogidas en la tabla 15 sobre los márgenes de pistas, caminos y cursos fluviales, así como alrededor de los hábitats prioritarios y en el perímetro de los montes colindantes con alto riesgo incendiario para crear discontinuidades en el combustible.

iii. Se promoverá, en lo relativo a la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y la Ley de 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, las distancias y fajas primarias y secundarias para optimizar la prevención frente a los incendios forestales y la seguridad de las personas del parque natural. Para conseguir este objetivo, se elaborará un mapa de franjas de seguridad dentro del parque natural.

iv. Las actuaciones obligadas en la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, respecto a las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica se entienden circunscritas a las especies arbóreas citadas, debiéndose evitar la eliminación completa de la vegetación arbustiva bajo estas líneas cuando no sea preceptivo hacerlo por motivos de seguridad como infraestructura de defensa de incendios, en aplicación estricta de los criterios que fija la reglamentación vigente.

v. Tendrán la consideración de actividad permitida las tareas de gestión de la biomasa en las fajas primarias y secundarias, según lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

vi. Tendrán la consideración de actividad permitida el mantenimiento de pistas, cortafuegos, líneas de defensa, etc. ya existentes. Se considera incluido el mantenimiento de la capa de rodadura, el mantenimiento de cunetas y desagües y el desbroce de taludes y bordes de las pistas que deberán ser de hasta los 6m en pistas de 5 m de ancho de capa de rodadura y de 2 m en el resto de pistas. En estas fajas se eliminarán todos los pies de especies consideradas pirófitas (pino, acacia, eucalipto) pudiendo permanecer las frondosas caducifolias y el resto de especies autóctonas.

vii. Se promoverá una gestión adecuada de los matorrales favorecedora de las medidas de prevención de incendios forestales por creación de discontinuidades y el fomento de la biodiversidad, garantizando el mantenimiento de la estructura de sus formaciones, su composición florística y su estado de conservación.

viii. Estarán sujetas a autorización del organismo competente en patrimonio natural la realización de nuevos cortafuegos.

ix. Estarán sujetas a autorización del organismo competente en patrimonio natural la realización de quemas controladas de superficie no mayor de 50 ha, siempre que no lleven consigo una afección sobre el estado de conservación de los hábitats y las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se realicen conforme a la normativa vigente. Se exceptúa la zona de reserva donde tendrá la consideración de actividad no permitida.

x. Las obras o infraestructuras de nueva construcción destinadas a la prevención de incendios forestales, que se pretendan realizar en los montes incluidos dentro del territorio comprendido por el parque natural y que no estén incluidas en instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, requerirán una autorización del organismo competente en patrimonio natural.

xi. Tras un incendio forestal se permitirán las labores e infraestructuras temporales para la extracción de la madera quemada siempre que sea imposible utilizar las ya existentes. Estas infraestructuras temporales deberán ser autorizadas por el organismo competente de la gestión del parque y se realizará de tal manera que se reduzcan al mínimo los daños sobre el suelo. Será obligatoria la reposición de la zona a su estado inicial.

xii. Con el fin de crear discontinuidades en el combustible, así como para mejorar la conectividad ecológica y contribuir a la creación de corredores verdes se prohíbe la plantación de especies pirófitas en una franja de 25 metros en cada margen en todos los cursos fluviales, permitiéndose en estas áreas repoblaciones únicamente con especies de la tabla 15.

xiii. Se promoverá la adecuada restauración de superficie arbolada afectada o destruida por los incendios forestales en los últimos 10 años promoviendo un mayor empleo de especies frondosas y la creación de discontinuidades en las masas de pinos que minimicen la propagación de fuegos.

xiv. Con carácter general, todas aquellas medidas, obras o infraestructuras contempladas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales tendrán la consideración de actividad permitida. Estas actuaciones deberán ser realizadas, siempre que sea posible, fuera de las épocas de cría y nidificación.

h) El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, independientemente de las regulaciones del órgano forestal competente, podrá regular o condicionar en el interior del parque natural así como denegar nuevas explotaciones o aprovechamientos, cuando lleven consigo una afección significativa sobre el estado de conservación de los tipos de hábitats de bosques tipificados en el anexo I de la DC92/43/CEE, así como sobre los hábitats de las poblaciones de especies de interés para la conservación. Cuando los aprovechamientos afecten significativamente o sus efectos sean temporalmente prolongados sobre la integridad del propio parque natural, el mantenimiento de los valores paisajísticos o a la conectividad entre los diferentes tipos de medios ecológicos, se buscarán métodos alternativos más reversibles para el medio natural.

4.4.3. Actividades cinegéticas y piscícolas.

4.4.3.1. Objetivos.

a) La gestión y el manejo responsable de los espacios cinegéticos y piscícolas, sus aprovechamientos y sus usos sostenibles, a través de los correspondientes planes técnicos, de modo que se minimicen, cuando no se eviten, las afecciones sobre componentes clave de la biodiversidad: hábitats protegidos y enclaves de población de especies de interés para la conservación.

b) Fomentar la participación y la colaboración activa de los cazadores y pescadores en el parque natural para la aplicación de las medidas contenidas en este plan, considerando las necesidades económicas, sociales y culturales como elementos fundamentales para lograr los objetivos de conservación que se persiguen.

4.4.3.2. Directrices.

a) Considerar las prácticas cinegética y piscícola compatibles, con carácter general, en el parque natural, entendiéndolas como actividades económicas, ambiental y socialmente sostenibles, aunque deben estar sujetas a planes técnicos competentes que ordenen su aprovechamiento.

b) Mantener los recursos cinegéticos y piscícolas siguiendo los criterios establecidos en la gestión sostenible y en los objetivos del parque natural, con el objetivo de cubrir las necesidades económicas, sociales y culturales de los residentes de las zonas rurales y sus generaciones futuras.

c) Promover las políticas cinegéticas y piscícolas que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

d) Conciliar las prácticas de caza y pesca fluvial con el debido respeto de los períodos sensibles de la biología de las especies, de las áreas de patrimonio cultural frágil, del paisaje, para salvaguardar la cantidad y calidad de los recursos cinegéticos y piscícolas, así como para asegurar, mejorar y aumentar la diversidad de sus bienes y servicios a largo plazo.

e) Evitar que el ejercicio de la caza interfiera con el uso público estableciendo, si fuere necesario, medidas para compatibilizar en la medida del posible ambas actividades.

f) Potenciar en los instrumentos de planificación y ordenación cinegética o piscícola seguimientos periódicos y evaluaciones posteriores de la gestión realizada sobre dichos recursos, utilizando sus resultados en el propio proceso de planificación posterior.

g) Promover la divulgación, conocimiento y comprensión del parque natural y del presente plan, así como de los hábitats naturales y de las especies de interés para la conservación, mediante la información, programas de formación y de concienciación apropiados a los responsables de los tecores, entidades gestoras de los recursos cinegéticos y de las sociedades colaboradoras de pescadores.

4.4.3.3. Normativa.

a) Con carácter general, están permitidas las actividades de caza y pesca fluvial reguladas por las normativas sectoriales vigentes y que no causen una afección significativa sobre el estado de conservación de los ecosistemas, los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación. Estas actividades se realizarán de acuerdo con las regulaciones establecidas por la legislación sectorial, la normativa zonal del presente plan o las que pueda establecer el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y en el artículo 46 de la Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015). Con el objeto de preservar ciertos valores naturales del territorio, el organismo competente en patrimonio natural podrá establecer limitaciones de índole espacial o temporal.

b) En cumplimiento del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y con la finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones forestales, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural considerará actividades sujetas a autorización las siguientes:

i. Las mejoras de hábitats específicas para la recuperación de las especies de caza menor con densidades bajas en el parque natural, cuando no modifiquen el territorio en una superficie continua mayor de 200 m2, cuando se trate de biotopos y cumplan con lo establecido en la legislación competente, y de 10.000 m2 continuos cuando se trate de sembrados.

ii. Las medidas cinegéticas o piscícolas complementarias no incluidas en las anteriores ni en las directrices descritas ni que fueran aprobadas en los correspondientes planes de ordenación cinegética y piscícola, y que estén vinculadas a las necesidades de mantenimiento y mejora de una gestión sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.

iii. Las repoblaciones con especies cinegéticas según la normativa sectorial de aplicación.

c) Se consideran como actividades prohibidas dentro del territorio del parque natural:

i. Las actividades cinegéticas o de pesca en aguas continentales fuera de las zonas y épocas, cupos o especies, permitidas.

ii. Todos aquellos usos que ya se encuentren prohibidos por las respectivas normativas de caza y pesca fluvial.

iii. La caza y la pesca en la zona de reserva y en el monte de Salgueiro.

iv. Las explotaciones cinegéticas comerciales, terrenos cinegéticos deportivos, sueltas de ejemplares de especies cinegéticas con fines diferentes del refuerzo de las poblaciones naturales, zonas de entrenamiento de perros y aves de cetrería, zonas de caza permanente.

d) El ejercicio de la caza quedará vinculado a las disposiciones que se establezcan en los correspondientes planes de ordenación cinegéticos de los diferentes tecores, que necesariamente deben ser aprobados por los servicios administrativos competentes, introduciendo las limitaciones o requisitos que consideren oportunos.

e) El aprovechamiento cinegético de la cabra montesa (Capra pyrenaica) en el parque natural estará sujeto a la renovación del plan técnico específico para esta especie, elaborado por los servicios competentes, donde se especificarán los cupos objeto de abatimiento y las épocas, las áreas o zonas donde se llevarán a cabo. La modalidad de caza para el macho montés será exclusivamente el acecho y siempre acompañado por personal del parque natural.

f) A la hora de ejecutar los desbroces se evitarán superficies mayores de 5 ha continuas desprovistas de vegetación.

g) En el caso de la presencia de epizootias se podrá autorizar la caza selectiva de especies de caza mayor con el objetivo de mantener un adecuado estado sanitario de la fauna salvaje. Estas actuaciones serán tuteladas por el organismo competente en patrimonio natural, no organizándose como actividad recreativa o deportiva.

h) El control poblacional de la fauna se considera una actividad compatible si existen pruebas suficientes de que la proliferación de especies causa daños significativos a otras especies, hábitats, comunidades o valores reconocidos o por la aparición de epizootias en la propia población. Las actuaciones control podrán emplear diferentes técnicas y métodos, siendo estos siempre selectivos. Se podrá solicitar la colaboración de sociedades locales de cazadores para las actuaciones de control poblacional siempre de manera tutelada por el organismo competente en patrimonio natural, no organizándose como actividad recreativa o deportiva.

i) Cuando el método de control aplicado sea la captura en vivo, serán de aplicación los criterios generales relativos al bienestar animal. En estos casos, la acción podrá ser realizada por terceras personas y los ejemplares podrán ser enajenados.

j) Por razones de conservación, el organismo competente en patrimonio natural podrá limitar el ejercicio de la caza o pesca en determinadas zonas o épocas, prohibir la caza o la pesca, o limitar los cupos de especies cinegéticas y piscícolas que presenten una disminución significativa en sus densidades de población.

4.4.4. Actividades recreativas y turísticas. Uso público.

4.4.4.1. Objetivos.

a) Compatibilizar el uso público y las actividades recreativas y deportivas con los objetivos de conservación del parque natural y con el desarrollo del medio rural.

b) Impulsar el uso público como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia del parque natural.

c) Ordenar y facilitar el disfrute de la persona visitante basado en los valores del parque natural, de modo compatible con su conservación. Se dará prioridad y se fomentarán las actividades de paseo y contemplación. En este sentido se prestará especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos y se les dará prioridad sobre los de carácter únicamente turístico, deportivo o recreativo.

d) Acercar a la población hacia un ámbito natural, con el fin de aumentar su conocimiento sobre este medio, así como lograr una mayor sensibilización, sobre todo en el caso de las poblaciones urbanas hacia la necesidad de su conservación.

4.4.4.2. Directrices.

a) Se promoverá la puesta en marcha de un sistema mediante el cual se facilite el acceso de las personas visitantes al parque natural, de modo que los interesados puedan inscribirse a través de vía telemática.

b) Adecuar la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida.

c) Promover con la Administración estatal, autonómica, provincial y local, así como con los ayuntamientos integrados en la zona de influencia socioeconómica, el uso público, turístico y recreativo de carácter sostenible en el parque natural.

d) Se impulsará el uso público, como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia socioeconómica del parque natural.

e) Se realizará un adecuado seguimiento y evaluación de las actividades de uso público y recreativo dentro del parque natural, que atenderá, especialmente, a los efectos sobre el medio natural y a la calidad de la visita, aplicando, cuando sea adecuado, las oportunas medidas correctoras.

f) Se fomentarán aquellas actividades que permitan un mejor conocimiento y divulgación de los valores naturales y culturales del espacio, siempre que no supongan impacto significativo sobre estos.

g) Se facilitará el desarrollo de visitas educativas y culturales organizadas y previamente concertadas, en especial de centros escolares.

h) Se dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para facilitarles a las personas visitantes el conocimiento y la interpretación de los valores naturales y culturales del espacio objeto de ordenación.

i) Se realizará un seguimiento de los usos educativos y culturales dentro del espacio protegido, en especial de su incidencia sobre las actitudes de las personas visitantes.

j) Se favorecerán los intercambios de material y experiencias de carácter educativo con otros centros e instituciones dedicados a la educación ambiental, principalmente con aquellos situados dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Se establecerá una regulación de las actividades recreativas y de uso público que sea coherente con la capacidad de carga máxima del parque natural. En este sentido, se promoverá el establecimiento de programas de seguimiento de esta actividad para realizar un monitoreo de sus efectos y de la posibilidad de modificar con el tiempo dicha capacidad de carga máxima.

l) El parque natural deberá disponer de una oferta integrada de servicios de atención a las personas visitantes, diseñada y gestionada acorde con los objetivos de conservación del espacio natural y que tenga en cuenta la accesibilidad universal, con independencia de sus características individuales, como edad o discapacidad, adaptándose a la normativa vigente. A tal efecto, para nuevas instalaciones, se procurará la creación de espacios para la lactancia materna y la higiene de los bebés, tanto en los aseos de hombres como de mujeres. Asimismo, se procurará generar infraestructuras que permitan el acceso a determinadas zonas del parque a personas con distintas capacidades, en especial mediante la creación de rutas adaptadas a la diversidad funcional.

m) Se implementarán las nuevas tecnologías disponibles para orientar la visita al parque natural con el objetivo de poner a disposición de las personas visitantes la información disponible para facilitar la visita minimizando los elementos de información y señalización instalados en el medio.

n) Se promoverán las acciones de voluntariado directamente relacionadas con los objetivos operativos y de gestión del parque natural.

4.4.4.3. Normativa.

a) Aspectos generales:

i. La práctica de cualquier actividad de esta naturaleza en el interior del parque se podrá limitar o regular para evitar afecciones a especies de fauna o flora o por otras razones de conservación si así se determina de forma justificada, y en especial, para evitar molestias durante la época de nidificación y/o cría de determinadas especies de interés.

ii. En el desarrollo de actividades de uso público, las personas propietarias de perros u otros animales de compañía deberán evitar cualquier afección que estos puedan provocar sobre los hábitats y las especies de interés para la conservación, así como sobre el resto de actividades de uso público y aprovechamientos existentes. Las personas propietarias de los animales de compañía deberán garantizar en todo momento su control. En la zona de reserva integral se prohíbe el acceso con perros excepto los perros-guía y los vinculados a tareas de rescate. En la zona de uso limitado estos deberán ir con correa.

iii. El organismo autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza podrá limitar temporal o permanentemente la presencia de animales de compañía en áreas sensibles para la conservación de la biodiversidad.

iv. Queda expresamente prohibida en el desarrollo de actividades de uso público la pesca continental y la caza, así como la captura o recolección de materiales geológicos, biológicos o culturales.

v. De manera general, se prohíbe pernoctar, en caravana o cualquier otro medio, en cualquiera de los aparcamientos habilitados para uso público por el organismo competente en materia de patrimonio natural.

vi. Serán autorizables las actividades de voluntariado directamente relacionadas con los objetivos operativos y de gestión del parque. Estas actividades requerirán autorización del parque natural y de otros organismos según la normativa de aplicación por la naturaleza de la actividad a realizar, la localización o la época de actuación. El organismo competente en patrimonio natural podrá sugerir temas de trabajo y localizaciones para el desarrollo de iniciativas de voluntariado, que tengan en cuenta valores educativos, sociales y ambientales sin perjuicio de considerar las propuestas presentadas por las organizaciones de voluntariado.

vii. Las personas visitantes del parque natural respetarán los usos, costumbres y aprovechamientos tradicionales, en particular el ganado y las infraestructuras de manejo.

viii. La persona visitante debe hacerse responsable de los residuos generados durante la visita. Preferentemente, los llevará consigo o, en su defecto, deberá depositarlos en los lugares habilitados al efecto.

ix. Las actividades educativas que se propongan dentro de un programa de vistas tutorizadas por guías o educadores tendrán prioridad frente las que tengan objetivo únicamente recreativo.

x. Se prohíbe expresamente la práctica del «botellón».

xi. Se prohíbe la práctica de la acampada libre.

xii. Se prohíbe la práctica del tiro al plato, tiro con arco y el uso, en general, de cualquier tipo de arma con fines recreativos.

xiii. Se regulará y se controlará el acceso de las personas visitantes a la finca y aldea de O Salgueiro. Este acceso será exclusivamente a pie a partir de la cadena que delimita la propiedad.

b) Accesos y circulación de vehículos a motor:

Las vías existentes en el parque se clasifican en relación con el uso público, de la forma siguiente:

i. Libre tránsito: vías en las que se permite el uso de vehículos, caballos o el tránsito peatonal, de acuerdo con la normativa y disposiciones sectoriales en materia de circulación y seguridad viaria. Se incluyen en esta categoría:

– La red de infraestructuras viarias de titularidad, autonómica o provincial, así como sus vías de servicio.

– Las calles y caminos existentes en los núcleos de población integrados en el parque.

– Las vías y pistas agrícolas y/o forestales, así como las asociadas al mantenimiento de infraestructuras existentes en el parque que no estén sujetas a limitaciones específicas o particulares por parte de las personas titulares o de los organismos competentes.

ii. Tránsito restringido: en los que el acceso se limita a fincas personales o acceso para conservación. Vías que el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza establece, temporal o permanentemente, por necesidades de conservación de los recursos naturales, para garantizar los aprovechamientos tradicionales existentes y/o para para racionalizar las propias actividades de uso público. Se incluyen en esta categoría:

– Vías estrictamente peatonales, como senderos o sendas peatonales.

– Vías destinadas al tránsito de vehículos vinculados con las actividades agroforestales existentes en el parque, en las que se prohíbe el tránsito de vehículos relacionados con actividades de uso público. En estas vías no se podrá superar la velocidad de 30 km/h.

– Vías o áreas de acceso restringido al uso público, delimitadas para garantizar la conservación de los hábitats y especies silvestres.

iii. Estas limitaciones no se aplican en el caso de los vehículos de vigilancia, emergencias y todos los que cuenten con la autorización del organismo autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

iv. Con carácter general, se requerirá autorización por parte del organismo competente en patrimonio natural para la circulación de vehículos u otros artefactos a motor por las vías de acceso restringido. A tales efectos, se exceptúa de esta regulación el tránsito de acceso a fincas personales derivadas del derecho de la propiedad y las personas titulares de otros derechos legítimos o aprovechamiento autorizados, salvo en caso de que el organismo competente en patrimonio natural establezca algún tipo de limitación por razones de conservación o de gestión.

v. La circulación y aparcamiento de vehículos asociados al desarrollo de actividades de uso público (turístico, recreativo, deportivo, ocio, etc.), se realizará exclusivamente en las vías y áreas habilitadas a tal efecto.

vi. Se prohíbe la circulación y/o el estacionamiento sobre otras áreas, salvo que se cuente con la autorización expresa del organismo autonómico competente.

c) Senderismo y tránsito peatonal:

Se considera tránsito peatonal por el parque como una actividad permitida, siempre que se realice de forma racional, respetando la propiedad personal y los usos y aprovechamientos existentes, así como la normativa sectorial de aplicación y la contenida en el presente plan.

i. Las actividades de senderismo se consideran permitidas cuando se ajusten a las siguientes condiciones:

1. Cuando se desarrollen por las vías de libre tránsito o en la «Red de sendas del parque». Constituida por aquellas vías que tras el análisis previo respecto la compatibilidad con los valores naturales y culturales del parque serán señalizadas, mantenidas, publicitadas y promocionadas por el parque natural. Esta red contará con la colaboración de entidades interesadas. El organismo competente en patrimonio natural, con la publicidad que proceda, podrá restringir el tránsito por cualquiera de las vías del parque por motivos justificados.

2. Cuando se desarrollen sobre otras propuestas alternativas de senderos, acordados con las CMVMC y sean aceptados y autorizados por el organismo competente en patrimonio natural. En el período de un año desde la aprobación del presente plan cada ayuntamiento deberá solicitar la autorización de un máximo de dos rutas ya existentes para su incorporación en el inventario de rutas en las que la práctica de senderismo está permitida. El mantenimiento de estas rutas alternativas correrá a cargo de la persona promotora de esta ruta.

3. Cuando se desarrollen siguiendo las condiciones establecidas en el apartado de normativa por zonificación.

4. Se permite el tránsito para fines científicos de los estudios autorizados por el parque al personal del parque y, en caso de necesidad de salvamento, policía y vigilancia ambiental.

5. La señalización de itinerarios o rutas, incluida la reposición de la señalización existente, que deberá seguir el manual de estilo de señalización de parques naturales, precisará de autorización del organismo competente en patrimonio natural.

6. El organismo competente en patrimonio natural podrá realizar, de manera excepcional, aperturas de nuevas sendas en sustitución de otras existentes por motivos de conservación o seguridad de las personas. Asimismo, durante el período de vigencia de este PRUG se podrá modificar el listado de sendas de la Red oficial de itinerarios del parque, así de como su longitud y recorrido.

7. La promoción de sendas distintas a las incluidas en la Red oficial de itinerarios del parque natural requerirá autorización del organismo competente en patrimonio natural.

d) Actividad ecuestre recreativa.

Se considera tránsito a caballo con fines lúdico-deportivos destinados al público, el que se realiza sobre caminos públicos, pistas forestales y vías pecuarias.

i. A los efectos de aplicación del presente plan, la actividad ecuestre recreativa se considera compatible únicamente en los caminos públicos, caminos rurales, sendas, pistas forestales y vías pecuarias debidamente acondicionadas a tal fin y señalizadas, limitada a un grupo máximo de 10 jinetes excepto en la zona de reserva, en la que se considera incompatible. Los grupos de más de 10 jinetes requerirán autorización excepto en la zona de uso general. El organismo competente, con la publicidad que proceda, podrá restringir el tránsito por cualquiera de las vías del parque por motivos justificados.

ii. Para las actividades ecuestres con fines agropecuarios y forestales o los realizados en los predios privados o en sus accesos por las personas propietarias o titulares del derecho de paso, se permitirá la libre circulación, sin más restricciones que las que, de forma puntual y por causas justificadas, se consideren necesarias.

iii. Para la identificación de estos recorridos como sendas ecuestres se requerirá autorización del organismo competente en patrimonio natural y la aprobación de un proyecto que defina sus características técnicas y medioambientales de la senda, así como su ámbito.

e) Ciclismo (bicicletas y velocípedos).

A los efectos de la aplicación del plan, se entiende por ciclismo en cualquiera de sus modalidades, la actividad deportiva y recreativa que consiste en hacer uso de una bicicleta, velocípedos u otros artefactos mecánicos sin motor para recurrir circuitos al aire libre.

i. La práctica del ciclismo se considera compatible únicamente en caminos públicos, pistas forestales, vías pecuarias, rutas BTT señalizadas y vías asfaltadas abiertas al tráfico de vehículos, salvo en lo que se refiere al tránsito de acceso a fincas privadas derivado del derecho de propiedad. No obstante, se permite la circulación de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido por las mismas vías recogidas en este apartado.

ii. En las zonas de reserva no se permite el tránsito de bicicletas y velocípedos. En el resto del ámbito de aplicación del presente plan, el tránsito será libre para grupos de menos de 6 personas. Los grupos mayores de 6 personas precisarán autorización a excepción de la zona de uso general. No se admitirá la subdivisión de grupos organizados. Se excluyen las pruebas deportivas que se regulan en otro apartado.

iii. Las personas que circulen en bicicletas, velocípedos u otros artefactos mecánicos autorizados respetarán siempre el ganado, jinetes y senderistas, que tendrán prioridad de paso en este orden, adecuando su velocidad a las características de la vía, con un límite de velocidad de 30 km/h por pistas asfaltadas y 20 km/h por caminos no asfaltados.

iv. La creación de nuevas rutas BTT requerirán de autorización del organismo competente en patrimonio natural.

f) Vivaqueo o pernocta:

i. Vivac.

A efectos de la aplicación de este plan, se entiende por vivac el vivaquear, dormir o descansar durante la noche a la intemperie, usando elementos de abrigo, como saco de dormir o funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo, sin instalar tiendas de campaña, doble techo o similar, considerándose una actividad asociada a la práctica del montañismo.

En todo caso, se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Se excluye de esta actividad la zona de reserva.

2. Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor, no se podrá permanecer más de una noche en la misma zona.

3. Se prohíbe la apertura de zanjas de drenaje y la acumulación de piedras y/o elementos vegetales a modo de parapeto.

ii. Pernocta en refugios.

A los efectos de aplicación de este plan, se entiende por refugio de montaña guardado las instalaciones deportivas y de atención al público, con capacidad limitada y servicio de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple (por lo menos ocho plazas) y con baños compartidos, con la finalidad de facilitar a los montañeros la pernocta y mantenimiento en las condiciones de seguridad, confort e higiene permitidas por su localización y según las prestaciones y garantías exigidas por la normativa sectorial aplicable que será de obligado cumplimiento.

1. Las entidades titulares de los refugios de montaña guardados dispondrán de los medios necesarios en sus instalaciones para asegurar:

– Los sistemas de saneamiento y mantenimiento adecuados, gestionados de forma ambientalmente correcta, en particular para una correcta depuración de las aguas residuales que produzcan.

– La gestión de los residuos que se generen en la instalación y en sus alrededores.

– Las condiciones de seguridad y salud establecidas en la normativa sectorial vigente.

– El uso racional de la energía, optimizándose la eficiencia energética y, en la medida de lo posible, utilizándose energías renovables en su funcionamiento.

2. Con carácter general, no se podrá cambiar el uso de la edificación destinada a refugio de montaña guardado, salvo autorización expresa del organismo competente en patrimonio natural, siempre que el cambio sea compatible con los objetivos de conservación del parque y con la normativa urbanística establecida.

iii. Refugio-vivac.

1. A los efectos de aplicación de este plan, se entienden por refugio-vivac las infraestructuras abiertas al público, de pequeña capacidad, permanentemente abiertas y no guardadas, accesibles sólo a pie, con la finalidad de ofrecer resguardo.

2. Las construcciones abiertas, construidas para usos silvopastorales, podrán ofrecer resguardo de manera excepcional en el caso de causas sobrevenidas, siendo preferente el uso pastoral y siempre respetando la propiedad personal.

3. Los refugios-vivac podrán ser restaurados y mejorados previa autorización del organismo competente en patrimonio natural sin que en ningún caso pueda aumentarse la superficie y el volumen de la infraestructura. Se preservará su estructura utilizándose los materiales y las tipologías de construcción tradicionales de la zona.

4. Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor, no se podrá permanecer más de una noche en estas construcciones.

g) Pruebas y otras actividades de carácter deportivo en grupo.

i. A los efectos de aplicación de este plan, se entiende por prueba de carácter deportivo o actividad en grupo las actividades organizadas de senderismo, ecuestre y ciclismo en los que el número de participantes superen 25, 10 y 6 personas, respectivamente, a excepción de la zona de uso general en la que no existe tal limitación.

ii. Se considera actividad sujeta a autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural.

iii. El recorrido de estas pruebas de carácter deportivo sólo podrá discurrir en las zonas de uso general y compatible, quedando totalmente prohibidas en la zona de uso limitado y en la zona de reserva del parque natural.

iv. En el caso de pruebas deportivas, las salidas, metas, y zonas de avituallamiento sólo podrán localizarse en la zona de uso general. Asimismo, toda la señalización necesaria para la realización de las pruebas deberá tener carácter no permanente y ser retirada con posterioridad a la realización de la prueba.

v. Por razones de conservación, el organismo competente en patrimonio natural podrá limitar el número máximo de participantes, prohibir las pruebas deportivas en determinadas zonas o en los períodos críticos para la reproducción de la fauna, pudiendo aconsejar fechas o recorridos alternativos.

h) Buceo.

i. Se permite el buceo para fines de investigación previa comunicación en los términos establecidos en el apartado de actividades de investigación científica y seguimiento del presente plan.

i) Usos recreativos en zonas fluviales.

i. Se trata de usos recreativos no incluidos en otros artículos de esta sección que no precisan licencia ni autorización alguna, así como las actividades que, requiriéndolas, estén directamente relacionadas con estos usos y no precisen para su desarrollo de instalaciones fijas o permanentes, tales como el baño, y otras actividades asimilables.

ii. El baño se considera actividad permitida en el parque en los lugares habilitados a tal fin, excepto en la zona de reserva en el que es una actividad prohibida. El organismo competente en patrimonio natural del parque puede limitar el baño en épocas o lugares concretos por razones de conservación.

iii. Los deportes acuáticos basados en el empleo de embarcaciones no motorizadas se considera una actividad permitida, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación, solamente para los ámbitos de los embalses de Salas y Lindoso.

iv. La navegación con embarcaciones deportivas a motor queda prohibida, con las siguientes excepciones:

1. El ámbito del embalse de Lindoso, sin perjuicio de los permisos y autorizaciones de la autoridad competente.

2. Cuando se trate de vehículos colectivos como catamaranes de uso turístico regulado.

3. Cuando se trate de embarcaciones auxiliares de socorro que acompañen a embarcaciones en el que su empleo se considere permitido o por labores de investigación.

j) Montañismo y barranquismo.

i. A los efectos de aplicación de este plan, se entiende por montañismo la actividad deportiva que consiste en ascender montañas o rocas, realizar travesías sobre ellas y que requieran para su práctica conocimientos técnicos específicos. El tamaño de los grupos y los requisitos se ajustarán a lo establecido en el apartado relativo al senderismo y tránsito peonil.

ii. A efectos de aplicación de este plan, se entiende por barranquismo el descenso de barrancos en el curso de un río, combinando natación y escalada para salvar los obstáculos naturales. Se considera una actividad autorizable, siempre que se ajuste a los siguientes condicionantes:

1. Esta actividad queda restringida a la Corga da Fecha.

2. Los accesos a los canales se realizarán a partir de la red viaria existente y situada fuera de los límites del parque.

3. A partir del punto de acceso, sólo se podrá transitar a lo largo del canal y en la zona de servidumbre.

4. En el caso de acceso al canal a través de la red viaria o de senderos inscrita en el parque natural, el uso de ambas vías se realizará según las prescripciones recogidas en los anteriores epígrafes.

k) Observación de fauna, fotografía, geoturismo y observación astral.

i. Se consideran actividades permitidas siempre que se realicen siguiendo las siguientes condiciones:

1. La fotografía y la filmación aficionada del paisaje realizada por personas aficionadas o personas visitantes se considera permitida dentro del parque natural con carácter general.

2. Esta actividad estará limitada a grupo de 10 personas excepto en la zona de uso general.

3. No está permitida la fotografía o filmación en lugares de cría de especies amenazadas durante los períodos críticos de reproducción y cría.

4. No se realizará divulgación sobre la identificación de escenarios, parajes o coordenadas de los lugares de rodaje y fotografía salvo mención genérica del parque.

5. El organismo competente en patrimonio natural podrá restringir esta actividad durante determinadas épocas o en determinadas zonas por razones de conservación de los valores naturales.

6. En la realización de actividades de fotografía y observación de fauna, se prohíbe molestar, perseguir, dañar, hacer ruido, utilizar atrayentes o cualquier otra actividad con el propósito de espantar o atraer a la fauna.

l) Actividades aeronáuticas.

i. Las limitaciones al sobrevuelo serán las establecidas conforme a la normativa de aplicación.

m) Espectáculos de luz, pirotécnicos, instalaciones sonoras u organización de conciertos o eventos generadores de ruido.

i. Se permiten estas actividades en la zona de uso general, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación. Se exceptuarán las romerías tradicionales que forman parte del patrimonio cultural o inmaterial.

ii. Se podrán autorizar de forma extraordinaria eventos, en la zona de uso compatible previa autorización con una antelación mínima de un mes.

n) Actividades audiovisuales de carácter publicitario.

i. La realización de cualquier anuncio, «spot» publicitario o actividad audiovisual con el fin comercial en el parque natural tendrá la consideración de actividad extraordinaria sujeta a autorización del organismo competente en patrimonio natural, en la que se fijarán las condiciones para llevar a cabo la actividad. Se exceptúa la zona de reserva en la que se considera una actividad no permitida.

ii. Los interesados en estas actividades deberán presentar, para su evaluación y consideración, una memoria detallada de las acciones a desarrollar, localizaciones seleccionadas, medios auxiliares a utilizar y plazo temporal de ejecución. Una vez autorizada la persona promotora deberá comunicar por escrito el inicio efectivo de la actividad y la fecha real de finalización.

iii. Este tipo de actividad no serán autorizable:

1. Cuando provoquen una afección negativa significativa sobre los valores naturales del parque natural.

2. Presenten elevado riesgo de producir daños a las personas o las propiedades.

3. Si inciden negativamente en el funcionamiento normal del parque natural, en la protección de los recursos o en el uso por parte de las personas visitantes.

4. Presenten contenidos que impliquen cualquier tipo de mensaje contrario a los objetivos de conservación del parque natural. En este aspecto el organismo competente en patrimonio natural podrá limitar la publicidad sobre identificación de los escenarios y lugares de rodaje.

5. Los rodajes y filmaciones que requieran de:

– Utilización de efectos especiales como creación de humo, niebla, fuego, nieve, efectos acústicos o luminosos, etc. que puedan causar algún tipo de efecto negativo.

– Utilización o introducción de especies exóticas o silvestres ajenas al territorio del parque.

– Requieran un volumen de personas y vehículos que superen la capacidad de acogida de la zona de rodaje.

iv. Para el rodaje de películas, producciones de televisión y reportajes en general, se exigirá la ausencia de espectadores salvo en la zona de uso general.

v. La persona promotora de la actividad deberá introducir en los títulos de crédito, base documental, o agradecimientos, mención expresa al parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.

vi. Una vez editado el audiovisual será entregada copia al organismo competente en patrimonio natural, para el archivo gráfico.

ñ) Actividades audiovisuales de carácter divulgativo.

i. La grabación de imágenes en el parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, a excepción de cobertura ocasional de noticias de interés, deberá contar con la autorización previa del organismo competente en patrimonio natural.

ii. Los interesados en estas actividades deberán presentar, para su evaluación y consideración, una memoria de las acciones a desarrollar, localizaciones seleccionadas, medios auxiliares a utilizar y plazo temporal de ejecución. Deberá tenerse en cuenta la obligación de introducir los logos del parque natural y la entrega de una copia para el archivo gráfico.

o) Actividades de uso público por terceros:

i. Cualquier actividad destinada al uso público en el interior del parque natural, en la que la gestión esté en manos de terceros, se regulará para asegurar su control y adecuación con el sistema de uso público del parque natural.

p) Actividades en instalaciones regentadas por terceros:

i. En el caso de instalaciones regentadas por terceros en el interior del parque natural para el desarrollo de alguna actividad, los pliegos de condiciones para las adjudicaciones deberán cumplir lo establecido en el presente plan y ser informados favorablemente por el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

ii. Las entidades concesionarias de servicios y aprovechamientos de estas instalaciones se deberán responsabilizar de la adopción de un programa de buenas prácticas ambientales, la gestión y/o evacuación de los residuos y depuración de vertidos, así como la adecuación estética y paisajística de sus instalaciones.

q) Otras actividades de uso público. Actividades extraordinarias.

i. Aquellas actividades no contempladas en los puntos anteriores se podrán autorizar bajo la consideración de actividades extraordinarias siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que sea realizada una evaluación de su compatibilidad y su repercusión ambiental por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural que concluya que no son susceptibles de provocar una afección a los valores de la gea, de la biodiversidad o del patrimonio natural o cultural, ni sean susceptibles de generar daños a las personas o a las propiedades ni tienen una incidencia negativa sobre las actividades que se realizan habitualmente en el parque.

2. No se podrá autorizar ninguna actividad extraordinaria si contradice las normas, objetivos o funcionamiento del parque, o es incongruente con los establecidos en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

3. Para la autorización de toda actividad extraordinaria se exigirá el depósito de una fianza o la contratación de un seguro por parte de la persona promotora. El organismo competente en patrimonio natural podrá establecer tarifas que, por lo menos, tendrán por objetivo el reembolso de los gastos generados por la concesión de la autorización y por el seguimiento de las actividades extraordinarias autorizadas.

4.4.5. Actividades de investigaciones científicas y seguimiento.

4.4.5.1. Objetivos.

a) Fomentar el conocimiento sobre la dinámica o evolución de los componentes y de los procesos naturales en el parque.

b) Regular las actividades científicas y de seguimiento del patrimonio natural y de la biodiversidad en el parque a fin de evitar la afección a sus componentes.

c) Diseñar medidas para fomentar, coordinar y desarrollar actividades de investigación y vigilancia en el parque, orientando estas medidas a los objetivos y criterios expuestos tanto en las normativas y los correspondientes instrumentos de planificación como en las que se establecen en las redes científicas y de vigilancia de especies, hábitats (especialmente de interés comunitario) y ecosistemas.

4.4.5.2. Directrices.

a) Se favorecerá la realización de trabajos de investigación relacionados con la biodiversidad y el patrimonio natural del parque y sus peculiaridades y se fomentará la investigación en aquellos temas de interés para la gestión y conservación de estos.

b) Todos los trabajos científicos o de investigación que se realicen en el ámbito del parque utilizarán las técnicas y métodos que causen el menor impacto posible para el medio natural.

c) Se limitará la recolección de especímenes y muestras biológicas o de rocas, minerales y fósiles a los casos estrictamente necesarios y se establecerán las condiciones de captura o recogida, en las cuales se indicarán las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas.

d) Se creará un depósito bibliográfico con copias de los estudios y trabajos realizados en el parque.

4.4.5.3. Normativa.

a) Se establece una serie de criterios a tener en cuenta a la hora de seleccionar aquellos proyectos que vayan a incorporarse al plan de actuaciones investigadoras que puedan llevarse a cabo por terceros:

i. Proyectos de investigación en el que el objeto de diseño y planteamiento sea resolver problemas de gestión y/o conservación del parque.

ii. Proyectos que, dada su naturaleza, no hayan podido ser realizados en otra localización, o por referirse concretamente a este espacio, o por la dificultad que suponga encontrar las condiciones que se generan en el parque natural.

iii. Proyectos de investigación que aporten un impacto positivo y relevante para el parque natural o los valores naturales que alberga.

iv. Proyectos de investigación que aporten un impacto positivo y relevante para la población residente en el parque natural y su área de influencia.

v. Proyectos de investigación, prospección e inventario de bienes culturales, materiales e inmateriales, del parque natural y su área de influencia.

vi. Proyectos de investigación aplicada al uso sostenible o mejora de los recursos naturales renovables utilizados secularmente por los residentes en armonía con la naturaleza o que hayan creado los actuales valores del parque: agropecuarios, forestales, cinegético-piscícolas, apícolas, etc.

vii. Proyectos que contribuyan a actualizar y prolongar series temporales de datos existentes, con el fin de favorecer el estudio del cambio global.

viii. Proyectos que faciliten información complementaria a otras investigaciones en curso, especialmente aquellas promovidas por el organismo competente en patrimonio natural del parque natural.

ix. Se primarán proyectos de investigación aplicados o de desarrollo para la mejora de los hábitats, las condiciones de vida de los residentes o la economía del territorio inscrito en el parque natural.

b) Toda actividad científica o de investigación deberá ser autorizada previamente por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural y se adaptará a las normas y condicionantes establecidos en dicha autorización.

c) Las actividades científicas o de investigación que afecten especies de interés para la conservación o hábitats de interés comunitario deberán contar con la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, el cual podrá pedir, luego de su solicitud o durante el transcurso de la actividad, información detallada sobre las labores de investigación y establecer medidas preventivas o limitaciones sobre la recogida, captura, extracción o sobre los métodos de estudio a fin de asegurar el mantenimiento del estado de conservación de los hábitats o de las especies objeto de la investigación.

d) Sólo podrán ser otorgadas autorizaciones de investigación que afecten al estado de conservación de hábitats o especies consideradas como de interés para la conservación cuando sean estrictamente necesarias para la gestión de estos elementos y cuando no existan alternativas para que los trabajos de investigación se puedan realizar con otros métodos que causen el menor impacto posible en áreas no integradas en el parque.

e) Para la realización de actividades científicas o de investigación se podrán otorgar permisos especiales para el transporte de material y personas por las vías de tránsito restringido. Igualmente, se podrá autorizar la instalación de los campamentos e infraestructuras necesarias en áreas no habilitadas a tal fin, con carácter temporal y con impacto visual y ecológico mínimo.

f) El responsable de las investigaciones realizadas en el parque deberá proceder a los trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiera con anterioridad.

g) Las actividades de investigación o seguimiento no podrán dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores naturales y culturales. Durante los trabajos de campo o a la finalización de estos, el personal del parque natural comprobará, junto al responsable del proyecto de investigación, la inexistencia de daños y el cumplimiento de las condiciones autorizadas.

h) Las actividades de investigación no podrán, en ningún caso, introducir especies o subespecies, así como genotipos diferentes a los existentes en el parque. Asimismo, no podrán alterar los hábitats o valores naturales del espacio.

i) Los proyectos de investigación y seguimiento quedarán sujetos a las condiciones descritas a continuación:

i. Las investigaciones científicas serán efectuadas por personal cualificado previa evaluación de una propuesta técnica con el objeto de evaluar la investigación y seguimiento de la misma, en la que se indicará de forma expresa la finalidad, objetivos, método y plan de trabajo, entidad que financia la investigación, lugares concretos donde se realizará, así como la composición e identificación de los equipos de campo.

ii. Deberán contar con el respaldo de una institución académica o científica solvente. Las actividades a desarrollar deberán ser realizadas o dirigidas por personal investigador que acredite experiencia y conocimiento suficiente en el campo científico a trabajar.

iii. Tras la justificación de la presencia del personal investigador en el parque natural, así como el potencial empleo de equipos, aparatos, o el uso de los caminos no autorizados el acceso a áreas restringidas, para la realización de los estudios, se podrá conceder la autorización pertinente para ello, en la que se habían establecido las condiciones oportunas que apliquen en cada caso y momento.

iv. En el caso de trabajos de investigación encargados por la propia Dirección General de Patrimonio Natural no será preciso la obtención de la autorización del parque para justificar la presencia del personal investigador en el parque natural, así como el potencial empleo de equipos, aparatos, o el uso de los caminos no autorizados el acceso a áreas restringidas. En este caso, será suficiente con una comunicación previa en el inicio y final de la actividad.

v. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá proponer que la realización de las actividades científicas se realice en una zona o en un área concreta del parque natural o, si fuese el caso, denegar la autorización para su ejecución.

vi. El inicio efectivo y el fin de los trabajos será comunicado al organismo competente en patrimonio natural y se hará entrega de una copia de los trabajos realizados o publicados en el formato o soporte que establezca el organismo competente en patrimonio natural, para la incorporación de esa información en la base de datos existente. En estos trabajos deberá citarse la participación del parque natural en su desarrollo. Respecto a la difusión de la información considerada sensible, será necesaria una autorización expresa a tal fin.

vii. La persona responsable deberá emitir informe detallando de las actividades desarrolladas, los resultados y las conclusiones obtenidas, así como sugerencias o recomendaciones derivadas de ellas para una mejor conservación y gestión del parque natural. La renovación de proyectos quedará supeditada a la entrega de dicho informe al parque natural.

viii. La información generada por los proyectos de investigación externos podrá ser divulgada por el organismo competente en patrimonio natural con la autorización de la entidad investigadora. Así mismo, el organismo competente en patrimonio natural podrá establecer criterios para garantizar la confidencialidad sobre información sensible de valores protegidos o aquella que pueda comprometer la correcta gestión del parque natural.

ix. La dirección del parque podrá revocar en cualquier momento la autorización concedida por incumplimiento de la normativa o de las condiciones establecidas, así como por circunstancias naturales o artificiales razonables que varíen las condiciones en las que fue autorizado el proyecto de investigación.

x. Los resultados de la investigación en el parque natural se divulgarán a través de diferentes medios orientados tanto al público general como a la comunidad científica. Entre ellos:

– Memoria anual de actividades.

– Informes técnicos.

– Publicaciones científicas.

– Comunicaciones en jornadas y congresos.

– Publicaciones de divulgación general.

– Páginas web del parque natural y de las administraciones gestoras.

– Redes sociales del parque natural y de las administraciones gestoras.

4.4.6. Urbanismo y ordenación territorial.

4.4.6.1. Objetivos.

a) Garantizar que los proyectos de actividades y obras incluyan desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos los elementos serán valorados a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

4.4.6.2 Directrices.

a) El presente plan, junto con las disposiciones del PORN del parque natural, prevalece sobre el ordenamiento urbanístico y la ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes revisarán estas de oficio.

b) Las áreas delimitadas como zona de reserva, zona de uso limitado y zona de uso compatible deberán ser asignadas en el correspondiente planteamiento urbanístico a los usos y aprovechamientos propios de suelos no urbanizables de especial protección.

c) En la recuperación, mantenimiento o, en su caso, en la construcción de nuevas edificaciones, se deberá garantizar la integración paisajística de las edificaciones y el mantenimiento del estilo tradicional del parque natural, prestando especial atención a la tipología y volúmenes, así como a los materiales de cubiertas y fachadas.

d) Se fomentará la rehabilitación de edificios frente a la construcción de otros nuevos.

e) Se fomentará el uso de energías renovables para el servicio de las instalaciones existentes.

f) Toda actuación que se deba realizar en edificaciones ya existentes se adaptará a las normas urbanísticas correspondientes.

g) Para alcanzar una mejor integración paisajística en los trabajos de recuperación y mantenimiento de las edificaciones y cierres existentes, así como las de las nuevas construcciones, se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Guía de color y materiales de Galicia.

4.4.6.3. Normativa general.

a) Con carácter general, y en materia de planificación y gestión urbanística, se aplicará, de conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y con el artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en concordancia con artículos 59 y 60 del Decreto 37/2014 y de la normativa de evaluación ambiental vigente y las asociadas con la normativa sectorial aplicable.

b) Como criterio general, se consideran permitidas dentro de la zona de uso general los usos y las actividades urbanísticas que se realicen conforme a las normativas estatales y autonómicas y que, por consiguiente, estén amparados en un instrumento o plan urbanístico adaptado a dicho marco normativo, o en el plan especial de dotaciones, siempre y cuando se desarrollen de manera respetuosa con los objetivos de conservación del espacio natural y no provoquen una afección significativa sobre su integridad, la calidad del paisaje y el funcionamiento de los ecosistemas, y no supongan una reducción del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

c) La construcción de nuevas edificaciones está permitida exclusivamente en los núcleos rurales consolidados y urbanos y dentro de la zona de uso general. Las condiciones mínimas para la edificación en esta parte serán las dispuestas por la normativa urbanística que afecte a los ayuntamientos.

d) Los terrenos que no se encuentren en suelo urbano (figuras de suelo urbano consolidado y suelo de núcleo rural tradicional establecidas por la Ley 15/2004) se utilizarán de conformidad con su naturaleza. Se dedicarán, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

e) Con carácter excepcional, de acuerdo con el procedimiento establecido y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanístico y sólo en la zona de uso general y compatible, podrán autorizarse actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo rural o porque se sitúen en medio rural. De cualquier modo, dichas autorizaciones tendrán que realizarse en cumplimiento del artículo 6 de la DC 92/43/CEE y a través de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cuando afecten de forma significativa a hábitats prioritarios o las áreas prioritarias de conservación de las especies catalogadas a nivel estatal, o las especies del anexo II de la DC 92/43/CEE.

f) En los terrenos no considerados como suelos urbanos (figuras de suelo urbano consolidado y suelo de núcleo rural tradicional establecidas por la Ley 15/2004), están prohibidos los parcelamientos urbanísticos.

g) No obstante, la utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice.

h) Los organismos autonómicos competentes en materia de patrimonio natural y en materia de urbanismo y ordenación del territorio podrán establecer criterios específicos con el fin de asegurar los objetivos de conservación del espacio natural, la sostenibilidad y la protección del territorio y de los propios núcleos rurales.

i) Para el desarrollo de las actuaciones urbanísticas dentro del parque natural será necesaria la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, que se desarrollará de conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE, independientemente del resto de autorizaciones por parte de otros organismos competentes, excepto lo preceptuado en el punto c) de este apartado.

j) Los cierres de las fincas en suelo urbano y núcleos rurales consolidados se realizarán respetando los materiales y tipología tradicionales. Fuera de los suelos urbanos y de los núcleos rurales consolidados, los cierres deberán realizarse con setos de especies autóctonas, piedra seca o filas de alambres sin picos y no se autoriza el uso de materiales prefabricados.

k) Se considera uso prohibido la construcción de cualquier tipo de edificación en la zona de reserva.

l) Se consideran actuaciones sujetas a autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural las obras de conservación, restauración, rehabilitación, mejora y reconstrucción de las edificaciones tradicionales o de especial interés cultural existentes, siempre que no impliquen variación de las características esenciales del edificio ni alteración del lugar, de su volumen o de su tipología originaria, existentes, para su puesta en valor o para la gestión del propio parque natural.

4.4.7. Infraestructuras y obras.

4.4.7.1. Objetivos.

a) Procurar minimizar el impacto sobre el medio natural en el desarrollo de infraestructuras (viarias, transporte de energía y datos, estaciones radioeléctricas, etc.) cuando estas se realicen en el exterior de las construcciones existentes.

b) Proteger el medio natural y cultural del parque natural, realizando las medidas de restauración necesarias para minimizar el impacto paisajístico de las infraestructuras y obras existentes que así lo requieran.

c) Garantizar que los proyectos de actividades y obras incluyan desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

d) Procurar, en coordinación con la Administración estatal y autonómica y local, la conservación y ordenación de los recursos naturales existentes en el dominio público.

4.4.7.2. Directrices.

a) Los proyectos definirán e incorporarán de forma precisa las medidas de control de la erosión y la restauración e integración paisajística de la obra. Estas medidas se referirán no sólo a los elementos principales de la obra, sino también a los accesos provisionales y definitivos, conducciones, plataformas de trabajo, vertederos y a cuantas superficies vieran alterada su cubierta vegetal, o modificadas sus condiciones de equilibrio.

b) En el diseño y ejecución de las obras deberán minimizarse los efectos erosivos y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales, y especialmente sobre los hábitats prioritarios.

c) Se evitará la localización de instalaciones o infraestructuras en las cumbres de mayor altitud del parque natural, así como en aquellos picos que posean una gran singularidad cultural, paisajística o ambiental.

d) Como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o vías se tomará aquel que suponga, en primer lugar, un menor impacto ambiental sobre los elementos del paisaje, los hábitats y las especies protegidas.

e) Los materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados de acuerdo con la legislación vigente.

f) En el diseño y mantenimiento de infraestructuras se tendrán en cuenta las necesidades de paso de la fauna silvestre, y se deberán habilitar las medidas necesarias que permitan y favorezcan este flujo.

g) En el caso de ser necesaria la introducción de material vegetal (plantas, brotes, semillas) para la restauración de taludes y áreas alteradas, se emplearán sólo especies autóctonas, eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes a la zona de obra.

h) Con el fin de evitar las afecciones sobre hábitats de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de la fauna y flora silvestre en la planificación de las nuevas vías, así como en las labores de mantenimiento de las existentes, se establecen las siguientes directrices:

i. En la ejecución de obras se procurará aplicar técnicas de ingeniería blanda o bioingeniería.

ii. En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos de disipación con el fin de reducir su capacidad erosiva. En el diseño y mantenimiento de estos puntos se emplearán técnicas blandas o de bioingeniería.

iii. La zahorra empleada en la construcción deber ser del mismo material geológico que el existente en el trazado. No se emplearán en ningún caso, como zahorra, residuos industriales.

i) En las obras de restauración o de regeneración ambiental se seguirán, además, los siguientes criterios:

i. Se evitará el uso de materiales ajenos al medio (hormigón, acero inoxidable, materiales plásticos), en el acabado y exteriores.

ii. En la construcción, mantenimiento o modificación de sendas se evitará la modificación de los hábitats de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés para la conservación y, especialmente, de aquellos considerados como prioritarios, salvo actuaciones necesarias de mantenimiento en que, en su caso, se minimizarán las afecciones.

iii. El mantenimiento o modificación de las construcciones existentes deberá exponerse hacia la restauración de las condiciones ecológicas, sustituyendo dentro de lo posible los muros verticales, diques o taludes de piedra.

iv. En la vegetación de taludes y áreas alteradas se utilizarán sólo especies autóctonas propias de la zona del parque natural donde se realiza la obra.

4.4.7.3. Normativa.

a) Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de infraestructuras y obras, se aplicará de conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y con el artículo 46 de la Ley 42/2007, en concordancia con los artículos 59 y 60 del Decreto 37/2014 y de la normativa de evaluación ambiental vigente y las asociadas a la normativa sectorial aplicable.

b) Con el fin de limitar los efectos perjudiciales para la salud humana derivados de la exposición a corto y largo plazo a sustancias y preparados peligrosos, se prohíbe el empleo de madera tratada con creosota u otros derivados del hexacloroetano (Directiva 90/2001/CE, Orden PRE/2666/2002, de 25 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Real decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2002), en la construcción de áreas de uso público (pasarelas, instalaciones recreativas y de ocio al aire libre), así como en cualquier tipo de construcción en que exista riesgo de contacto frecuente con la piel.

c) En las labores de mantenimiento de las infraestructuras lineales existentes en el espacio natural se emplearán las técnicas y métodos que aseguren una mínima afección sobre los recursos naturales y, de forma especial, sobre las aguas, los suelos, los tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o sobre los núcleos de población de especies de interés para la conservación a través de los cuales discurre el trazado.

d) En la gestión de las medianas y áreas de servidumbre de las infraestructuras lineales que discurren por el espacio natural, se establecerán medidas de control a fin de evitar el establecimiento o expansión de especies invasoras que puedan afectar al estado de conservación de los hábitats o de los núcleos de población de especies de interés para la conservación existentes en el parque natural.

e) El cumplimiento de las labores de conservación, seguimiento y gestión en el parque natural necesita el establecimiento de un conjunto básico de dotaciones e infraestructuras cuya ejecución y gestión cumplirán los siguientes criterios:

i. Las nuevas infraestructuras e instalaciones vinculadas con la gestión del uso público del parque se proyectarán y se ejecutarán minimizando cualquier tipo de alteración sobre los componentes del patrimonio natural y cultural.

ii. Las nuevas infraestructuras e instalaciones vinculadas directamente con las necesidades de gestión de hábitats y núcleos de población de especies protegidas se proyectarán y se ejecutarán minimizando cualquier tipo de alteración sobre los componentes del patrimonio natural y cultural.

iii. La apertura de vías temporales vinculadas con labores de gestión, conservación o restauración de los componentes de la biodiversidad, o de las infraestructuras existentes, estarán sujetas a autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. En ningún caso estas vías podrán generar una afección significativa sobre los hábitats de interés comunitario o los componentes de la biodiversidad; por el contrario, se aplicarán las regulaciones expuestas para las vías de carácter permanente.

f) El organismo competente en materia de patrimonio natural podrá regular y, en su caso, prohibir el tránsito de personas o vehículos por las vías temporales o permanentes existentes en el parque atendiendo a razones de seguridad, o para asegurar la conservación de los componentes del patrimonio natural o cultural.

g) Son actuaciones permitidas:

i. Las tareas de mantenimiento y conservación de infraestructuras lineales existentes que no supongan modificaciones en su trazado en planta.

ii. Las tareas cotidianas de mantenimiento de otras infraestructuras e instalaciones que no supongan modificaciones en su ocupación.

iii. Las obras de mantenimiento y conservación promovidas o ejecutadas por el parque natural en viviendas y edificaciones existentes en el ámbito del parque natural.

h) Son usos autorizables por parte del organismo competente en materia de patrimonio natural, que en todo caso priorizará las necesidades de conservación de hábitats de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE), o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación:

i. Las instalaciones temporales o permanentes, de carácter científico o para la gestión del ambiente, cuando resulten imprescindibles siempre que sean la alternativa que cause menor impacto.

ii. Las tareas de mantenimiento no cotidianas o de mejora de todo tipo de infraestructuras e instalaciones podrán ser autorizadas en el caso de ajustarse a las disposiciones del artículo 6 de la DC 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007, así como a las disposiciones de la normativa sectorial aplicable.

iii. Las demoliciones de obras e instalaciones que no se ajusten a las condiciones establecidas en su autorización o que, encontrándose total o parcialmente en estado ruinoso, puedan causar daños o suponer un peligro para las personas, componentes y elementos clave para la conservación del parque natural o sobre las funciones que estos últimos desempeñan.

iv. Las acciones sobre el suelo que impliquen movimientos de tierra, como dragados, defensa de ríos y rectificación de cauces, construcciones en terraplén, rellenos, desmontes y análogas, podrán ser autorizadas en caso de ajustarse a las disposiciones del artículo 6 de la DC 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007, así como a las disposiciones de la normativa sectorial aplicable y, si procede, de evaluación ambiental en vigor.

v. La implantación de instalaciones auxiliares y de carácter temporal que estén vinculadas a obras debidamente autorizadas, siempre que no afecten de forma apreciable al estado de conservación de los componentes clave de la biodiversidad, lo que se valorará mediante el desarrollo de una adecuada evaluación de sus repercusiones en la que se integrará un análisis de alternativas.

vi. La apertura de nuevas infraestructuras temporales por razones estrictas de salud pública, seguridad, auxilio o por acciones directamente relacionadas con la gestión y conservación del lugar, siempre que no afecten de forma apreciable al estado de conservación de los componentes clave de la biodiversidad, lo que se valorará mediante el desarrollo de una adecuada evaluación de sus repercusiones en la que se integrará un análisis de alternativas.

vii. La apertura de nuevas carreteras y pistas en la zona de uso compatible.

i) Son usos y actividades no permitidas:

i. La realización de nuevas infraestructuras e instalaciones, independientemente de su tipología, que puedan causar una afección apreciable sobre los hábitats prioritarios y/o sobre las áreas prioritarias para la conservación de las especies de interés y su ejecución sea contraria a lo establecido por el artículo 6 de la DC 92/43CEE y por el artículo 46 de la Ley 42/2007.

ii. La apertura de nuevas carreteras y pistas en la zona de reserva y de uso limitado.

iii. La instalación de parques eólicos y minicentrales hidroeléctricas.

iv. El tendido de nuevas líneas de alta tensión en el espacio natural. Las líneas existentes de alta y media tensión deberán incorporar medidas para evitar la colisión de aves con cables. En todo el parque natural los nuevos tendidos de líneas de transporte de energía eléctrica de longitud superior a 3 kilómetros deberán someterse a evaluación de impacto ambiental.

j) Como complemento a la aplicación de las anteriores disposiciones, los proyectos de infraestructuras e instalaciones, así como las labores de mantenimiento de las mismas, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

i. La alternativa escogida deberá ser justificada teniendo en consideración las características y valores naturales del territorio, buscando preservar los espacios de mayor valor ecológico o paisajístico.

ii. Cualquier obra que se lleve a cabo deberá respetar el entorno visual de los elementos patrimoniales arqueológicos y etnográficos.

iii. Cada proyecto de infraestructura deberá contar con estudios de posible fragmentación de hábitats y conectividad ecológica.

iv. El proyecto deberá detallar las medidas previstas para proteger el entorno durante la ejecución de los trabajos, así como las actuaciones de restauración una vez terminadas las obras.

v. Los materiales empleados deberán ajustarse a la estética tradicional y evitarse el empleo exterior de elementos que rompan la armonía visual del conjunto.

vi. En la medida de lo posible, se emplearán energías renovables con elementos de bajo consumo.

vii. Definirán e incorporarán de forma precisa las medidas de control de la erosión y la restauración de las condiciones naturales originales, así como la integración paisajística de la obra. Estas medidas se aplicarán también a los accesos provisionales y definitivos, conducciones, plataformas de trabajo, vertederos, préstamos y a cuantas superficies vean alterada su cubierta vegetal o modificadas sus condiciones de equilibrio.

viii. A lo largo del diseño y ejecución de las obras se minimizarán los efectos erosivos y las alteraciones hidrológicas sobre los hábitats naturales y seminaturales, con especial atención a la red hidrográfica, lagunas, turberas, brezales húmedos y otros tipos de humedales.

ix. Las nuevas instalaciones o infraestructuras no se situarán en las líneas de cumbres de mayor altitud total o relativa del parque natural, ni en los picos que posean una gran singularidad cultural, paisajística o ambiental.

x. A la hora de realizar nuevos desmontes, zanjas o vías se elegirá aquel que suponga un menor impacto ambiental sobre los elementos del paisaje, hábitats y especies protegidas. Se considerarán incompatibles los desmontes y terraplenes con pendientes superiores al 45 %, salvo justificación detallada en el proyecto de construcción e incorporación de medidas específicas de control de la erosión.

xi. Todos los materiales sobrantes fruto de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados según la legislación vigente, con especial sensibilidad hacia la potencial alteración o modificación de los valores naturales implicados en su manejo.

xii. En el diseño y mantenimiento de infraestructuras se tendrán en cuenta las necesidades de paso de la fauna silvestre, habilitándose las medidas necesarias que permitan y favorezcan este flujo.

xiii. En los casos en los que sea necesario introducir material vegetal (plantas, semillas, etc.) para la restauración de taludes y áreas alteradas, se emplearán sólo especies autóctonas, eligiendo los ecotipos propios próximos a la obra.

xiv. Se eliminarán y controlarán las especies exóticas invasoras de las vías y de las áreas que se encuentren afectadas por las obras.

xv. Se evitarán las afecciones significativas sobre los hábitats de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de la fauna y flora silvestre.

xvi. Para la planificación de nuevas infraestructuras o instalaciones, así como para el desarrollo de las labores de mantenimiento de las existentes, se establecerán las siguientes directrices:

– La ejecución de las obras dará prioridad a la aplicación de técnicas de bioingeniería o ingeniería proyectada con materiales o métodos sensibles hacia el medio natural.

– Se emplearán siempre especies vegetales autóctonas en la configuración de setos en las medianas y áreas de descanso.

– No se realizarán vertidos directos sobre materiales disgregables o en áreas de importantes pendientes, así como en los medios acuáticos naturales o seminaturales y, en concreto, sobre la red hidrográfica, lagunas, turberas y brezales húmedos.

– En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos que reduzcan la turbidez, el arrastre de sólidos en suspensión o la capacidad erosiva.

– Los áridos de estabilización del terreno y compactación empleados en la construcción tendrán el mismo material geológico que el existente en el trazado. No se emplearán en ningún caso residuos industriales.

– En el caso de edificaciones e infraestructuras existentes que vayan a quedar ligadas, total o parcialmente, a la gestión del parque, se podrán realizar actuaciones de mejora y acondicionamiento, incluyendo incrementos de superficie y volumen debidamente justificados para adecuarse a las necesidades de los nuevos usos o para garantizar la compatibilidad de los ya existentes con la conservación del parque natural.

– Los alojamientos al aire libre, de igual forma que los campamentos juveniles, albergues y centros vacacionales sólo podrán instalarse en las zonas de uso compatible y general. Será necesaria la tramitación ambiental de acuerdo con la legislación vigente, con la autorización previa de los responsables del parque natural. Las personas titulares de las citadas instalaciones deberán responsabilizarse de la evacuación de los residuos y depuración de los vertidos, así como la adecuación paisajística de las instalaciones.

xvii. En aquellas obras de restauración o regeneración ambiental se seguirán, además, los siguientes criterios:

– Se evitarán los muros de hormigón armado o diques hormigonados, empleándose sólo en los tramos donde, debido a la existencia de construcciones previas o por las características erosivas, no es factible emplear otro tipo de medidas. En el caso de ser precisa la utilización de muros de hormigón, deberán revestirse con piedra para integrarlos paisajisticamente con el entorno. Se tenderá a obras de contención o defensa basadas en técnicas como la mampostería gavionada.

– No se permitirá la colocación de mobiliario urbano sobre hábitats naturales realizado con materiales no renovables y reciclables.

– En la construcción, mantenimiento o modificación de paseos no se permitirá la alteración de hábitats de interés comunitario y de hábitats de especies de interés para la conservación, especialmente los considerados como prioritarios.

– Asimismo, el nivel de ruido ocasionado por la ejecución de las obras será el mínimo posible con el fin de no provocar alteración alguna en los citados hábitats.

– En la vegetación de taludes, zonas incendiadas no adscritas a montes vecinales o personas propietarias forestales y áreas alteradas, se utilizarán sólo especies autóctonas propias de la zona del parque natural donde se realiza la obra.

– En las plantaciones o sembrados que se lleven a cabo en medianas y áreas de descanso se emplearán especies vegetales autóctonas.

– Se promoverá la eliminación de antiguas instalaciones e infraestructuras sin valor desde el punto de vista de patrimonio cultural que se hayan quedado obsoletas o sin uso en el parque natural, restaurando los enclaves ocupados por ellas, siempre que se compruebe que no tienen utilidad desde el punto de vista de la conservación.

– Se consideran de especial interés los proyectos de restauración de muros tradicionales de mampostería en seco.

xviii. En las labores de mantenimiento de las infraestructuras lineales existentes en el espacio natural se emplearán técnicas y métodos que aseguren una mínima afección sobre los recursos naturales y, de forma especial, sobre las aguas, los suelos, los tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o sobre los núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación, a través de los que discurre el trazado.

– En el mantenimiento de las áreas de servidumbre de las infraestructuras lineales (ferrocarriles, autovías, autopistas, carreteras), queda prohibido el uso de herbicidas o biocidas cuando su aplicación no suponga una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC/92/43/CEE o sobre los hábitats que alberguen núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación existentes en los márgenes de las infraestructuras.

– En la gestión de las medianas y áreas de servidumbre de las infraestructuras lineales que discurren por el espacio natural, se establecerán medidas de control con el fin de evitar el establecimiento o expansión de especies invasoras que puedan afectar al estado de conservación de los hábitats o de los núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación existentes en el parque natural.

– A las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en el parque natural que sean de nueva construcción, o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado antes de la entrada en vigor del Real decreto 1432/2008, así como las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes, se les aplicarán las medidas establecidas en el Real decreto 1432/2008.

– Las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1432/2008 situadas en el parque natural serán dotadas de sistemas contra la electrocución y de las medidas de protección contra la colisión.

– Las líneas eléctricas y telefónicas de nueva construcción serán enterradas para contribuir a la naturalización del entorno natural de los núcleos de población.

– Los aprovechamientos de aguas subterráneas o superficiales de forma tradicional, mediante la agrupación de vecinos, deberán contar con la aprobación del organismo competente en materia de aguas, cumpliendo con la legislación pertinente y el permiso de las personas titulares de los terrenos afectados y siempre que no sean realizados en zonas de máxima protección.

4.4.8. Otras actividades.

Cualquier otra actividad no contemplada en el presente PRUG, se considera prohibida con carácter general.

4.5. Normativa zonal.

El tercer nivel viene marcado por la normativa zonal, de modo que para cada una de las unidades de zonificación recogidas en el presente plan, delimitadas a partir del Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, se propone un régimen de ordenación y gestión específico, que responde, en consecuencia, a las diferentes necesidades de conservación y gestión y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales del parque natural.

4.5.1. Zona I de reserva.

Son aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar los mayores valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.

En la zona I de reserva no se permitirá, con carácter general, el acceso de los visitantes sin autorización previa. Las visitas autorizadas deberán cumplir con las condiciones establecidas en este PRUG. Esta zona estará destinada preferentemente a actuaciones y usos directamente vinculados con la gestión, investigación, seguimiento y recuperación de los componentes de la biodiversidad y del patrimonio natural.

Debido a su valor ecológico, cualquier uso o actividad que no se considere de una forma específica en la normativa zonal será considerado como prohibido.

4.5.1.1. Objetivos.

a) Asegurar la conservación o, en su caso, restauración de los hábitats y poblaciones de especies silvestres de fauna y flora para lograr los objetivos de conservación de la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000, evitando o anulando la interferencia humana negativa sobre la dinámica de los ecosistemas.

4.5.1.2. Directrices.

a) Garantizar la conservación de los componentes de la geodiversidad y de la biodiversidad sobre los cuales se sustenta la declaración del parque natural y de las distintas figuras de protección que este engloba.

b) Garantizar la dinámica natural de los ecosistemas y de los hábitats naturales eliminando o minimizando las perturbaciones de carácter antrópico que puedan afectar negativamente a su composición biológica, estructura o funcionamiento ecológico.

c) Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes y de hábitats naturales y seminaturales.

d) Mantener en un estado de conservación favorable las especies endémicas, raras, amenazadas y catalogadas de flora y fauna, favoreciendo su diversidad taxonómica y genética.

e) En la zona de reserva únicamente podrán ejecutarse actividades de conservación y restauración vinculadas con los componentes de la geodiversidad y biodiversidad del parque natural y, especialmente, las vinculadas con la lucha contra la contaminación y la erosión, incendios forestales y eliminación de especies exóticas, minimizando o, en su caso, evitando cualquier afección significativa sobre los componentes ambientales en que se sustenta la delimitación de la zona de reserva.

4.5.1.3. Normativa.

4.5.1.3.1. Usos prohibidos.

a) La creación de nuevos pastos y terrenos de labor.

b) Los aprovechamientos forestales, incluida la recogida de frutos, hongos, piñas, plantas y flores.

c) Las repoblaciones forestales con especies diferentes de las recogidas en la tabla 15.

d) Los desbroces y la apertura de nuevos cortafuegos no recogidos en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

e) Las quemas controladas no recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

f) Las nuevas roturaciones de monte.

g) Cualquier tipo de edificación de nueva planta.

h) La construcción de nuevas cercas y vallados.

i) La apertura de nuevas carreteras y pistas.

j) El tránsito peatonal sin la debida autorización.

k) Las pruebas deportivas, las actividades ecuestres, el ciclismo, las actividades recreativas fluviales (incluido el baño).

l) La caza y la pesca continental.

m) La circulación de animales de compañía.

n) La circulación de vehículos de motor por las pistas existentes en la actualidad se permite únicamente para el personal propio del parque natural o en aquellos casos en que sean de necesidad para la salvaguarda de los valores naturales del parque. Podrán acceder a otras áreas aquellos otros vehículos diferentes en caso de forzada necesidad, por ejemplo, la extinción de incendios forestales o los servicios de emergencias.

ñ) Las actividades audiovisuales con fines comerciales y publicitarios.

4.5.1.3.2. Usos autorizables.

a) El arreglo de las pistas existentes.

b) La creación de nuevas infraestructuras de defensa contra incendios forestales no recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

c) La recolección de materiales geológicos, biológicos o culturales, por motivos de investigación o que tengan relación con la gestión del parque natural.

d) El tránsito peatonal para uso público, estableciéndose una cuota máxima de 25 personas/día en cada una de las siguientes zonas (Olelas, Cruz de Touro, Serra do Xurés). Se podrá prohibir el acceso a la zona de reserva en las épocas más vulnerables del año como las épocas de cría/nidificación de determinadas especies de interés. Se exceptúa de esta limitación el camino tradicional que une Olelas con Ribeiro de Baixo (Portugal).

e) Las actividades de investigación.

f) La restauración de construcciones de tipología tradicional vinculadas a los aprovechamientos tradicionales.

4.5.1.3.3. Usos permitidos.

a) La ganadería en extensivo.

b) La apicultura.

c) El mantenimiento de infraestructuras existentes de prevención y defensa contra incendios forestales.

4.5.2. Zona II de uso limitado.

Está constituida por las áreas que, aun presentando un elevado grado de naturalidad, pueden soportar un cierto nivel de uso público, orientado a la investigación, educación e interpretación ambiental y a la contemplación de la naturaleza de forma controlada. Se garantiza la conservación íntegra de sus recursos y los valores, al tiempo que se permiten determinados aprovechamientos tradicionales.

En la zona II de uso limitado, donde el acceso y desplazamientos de los visitantes estarán permitidos, aunque sometidos a restricciones específicas, podrán desarrollarse usos tradicionales con ciertas limitaciones.

4.5.2.1. Objetivos.

a) Mantener o, en su caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación en un estado de conservación favorable.

b) Mantener los usos sostenibles, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

c) Ordenar las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no se produzca deterioro significativo de hábitats y especies.

4.5.2.2. Directrices.

a) El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de forma significativa a la integridad de la zona o sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

b) Fomentar la conservación y la restauración de los componentes de los paisajes culturales vinculados con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

c) Las labores de conservación de las áreas incluidas en esta zona, así como las actividades de aprovechamiento tradicional que se realizan en alguno de estos tipos de hábitats sobre los recursos biológicos, deberán garantizar la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los medios que se encuentren degradados o en un estado de conservación desfavorable.

d) Velar para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible:

i. Se evitará la existencia de grandes superficies continuas, cubiertas por el mismo tipo de vegetación de carácter sinantrópico.

ii. Los mosaicos y sistemas de prados mesófilos (Nat-200 6510, 6520), debido a su carácter de hábitat de interés comunitario, serán receptores preferentes de las actuaciones de mejora. Se potenciarán acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística mediante la aplicación de planes compatibles con el medio ambiente.

e) Fomentar la conservación y recuperación del bosque autóctono y la diversidad específica.

f) Las actividades de gestión y conservación que se desarrollen sobre los ecosistemas y superficies vegetadas presentes en esta zona estarán orientadas a:

i. Fomentar la conservación y recuperación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

ii. Ordenar la extracción de leña y otros usos primarios permitidos en los bosques, de manera que se preserven las formaciones mejor conservadas y no se interrumpa el proceso de regeneración natural de fragmentos dispersos de bosque.

iii. Planificar la efectiva protección y restauración de los bosques aluviales (Nat-2000 91E0*), hábitat prioritario.

g) Propiciar un uso público racional y sostenible en el parque natural, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre los componentes de la gea y de la biodiversidad, así como promoviendo el conocimiento y disfrute del ambiente teniendo en cuenta los colectivos con necesidades específicas.

4.5.2.3. Normativa.

4.5.2.3.1. Usos prohibidos.

a) Edificaciones de nueva planta.

b) La apertura de nuevas carreteras y pistas.

c) La circulación sin correa de perros sueltos y otros animales de compañía con excepción de perros de labores de rescate, perros ganaderos en labores de compañía y vigilancia del ganado, perros de cazadores en el uso de las actividades cinegéticas reguladas en los períodos hábiles, perros guía de personas invidentes o cánidos autorizados para emplearse por necesidad de gestión del parque.

d) Las pruebas de carácter deportivo.

4.5.2.3.2. Usos autorizables.

a) La creación de nuevas cercas y vallados para el ganado.

b) El aprovechamiento maderero y de leña no recogido en el correspondiente plan de ordenación forestal.

c) El arreglo de las pistas y carreteras existentes.

d) La creación de nuevas infraestructuras de defensa contra incendios, que podrán incluir pistas, cortafuegos y puntos de agua no recogidos en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

e) La recogida de hongos y otros frutos con fines comerciales por las comunidades propietarias de los montes vecinales en mano común.

f) Las repoblaciones forestales.

g) Las quemas controladas no recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

h) La utilización de métodos químicos para el control de especies invasoras, sólo mediante la aplicación manual controlada sobre determinados individuos.

i) Las nuevas roturaciones en redondo del terreno.

j) Las mejoras de hábitats de especies de interés cinegético y piscícola.

k) Las repoblaciones cinegéticas según la normativa sectorial de aplicación.

l) El voluntariado.

m) El senderismo, tránsito peatonal y el montañismo de grupo de más de 25 personas, la actividad ecuestre de más de 10 jinetes y el ciclismo de más de 6 bicicletas.

n) La creación de nuevas rutas BTT.

ñ) Las actividades audiovisuales de carácter divulgativo o publicitario.

o) Las actividades de investigación.

p) Cualquier tarea, obra o actividad de las recogidas en el apartado de infraestructura y obras diferentes a las tareas de mantenimiento cotidiana.

q) La restauración de construcciones de tipología tradicional vinculadas a los aprovechamientos tradicionales.

4.5.2.3.3. Usos permitidos.

a) La ganadería en extensivo.

b) La creación de nuevos pastos y terrenos de labor cuando se realicen sobre espacios no conformados por hábitats de interés comunitario o sobre áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación (campos de cultivo abandonados, formaciones forestales de especies alóctonas).

c) La recogida de hongos, frutos, piñas y hierbas para autoconsumo por parte de las personas propietarias de los terrenos y siguiendo las condiciones establecidas en el presente PRUG.

d) La apicultura.

e) El mantenimiento de infraestructuras existentes de prevención y defensa contra incendios forestales.

f) Las tareas de gestión de la biomasa en las fajas primarias y secundarias.

g) El tránsito de grupos de menos de 25 personas. No se admitirá la subdivisión de grupos organizados.

h) La caza, que podrá ser limitada temporalmente por el organismo competente en materia de patrimonio natural por motivos de gestión.

i) La celebración de romerías tradicionales.

j) El senderismo y tránsito peatonal, actividades ecuestre y ciclismo de grupos menores de 25, 10 y 6 personas, respectivamente.

k) La observación de fauna, fotografía aficionada, geoturismo y observación astral de grupos menores de 10 personas, salvo limitaciones específicas.

l) Las actividades recreativas fluviales que no supongan empleo de embarcaciones.

m) Las tareas de mantenimiento cotidiano de infraestructuras ya existentes.

n) La gestión de la biomasa en las franjas primarias y secundarias.

4.5.3. Zona III de uso compatible.

La zona de uso compatible abarca aquellos ámbitos del parque que presentan un valor de conservación medio, que acogen una porción variable de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, en general, con bajas coberturas, si bien se trata de ámbitos que se integran en un territorio con un cierto nivel de humanización y con el desarrollo de actividades tradicionales agrícolas y forestales, que coexisten con la presencia de los citados hábitats de interés comunitario que:

• Forman parte de una matriz que incluye elementos del paisaje agrario tradicional y cultivos forestales.

• Se sitúan en espacios muy demandados por el uso público.

Está constituida por los terrenos en que las formaciones naturales, generalmente de mediana calidad y singularidad, soportan un mayor grado de humanización o bien presentan buena capacidad para soportar un uso público más intenso.

En estas zonas se permite la práctica de usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales.

En la zona III de uso compatible el mantenimiento de las actividades tradicionales y el desarrollo del uso público son compatibles con la conservación de los valores ambientales existentes en ella.

4.5.3.1. Objetivos.

a) Mantener o, en su caso, restaurar, los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación en un estado de conservación favorable.

b) Mantener los usos tradicionales que sean de carácter sostenible por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

c) Ordenar y regular las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies.

4.5.3.2 Directrices.

a) El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de forma significativa a la integridad de la zona o al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

b) Fomentar la conservación y restauración de los componentes de los paisajes culturales vinculados con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

c) Las labores de conservación de las áreas terrestres incluidas en esta zona, así como las actividades de aprovechamiento tradicional que se realizan en alguno de estos tipos de hábitats sobre los recursos biológicos, deberán garantizar la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los medios que se encuentren degradados o en un estado de conservación desfavorable.

d) Velar para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible.

e) Las actividades de gestión y conservación que se desarrollen sobre los ecosistemas y superficies vegetadas presentes en esta zona estarán orientadas a:

i. Fomentar la conservación y recuperación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

ii. Evitar la repoblación con coníferas sobre tierras de cultivo agrícola, incentivando en su lugar cultivos agrícolas alternativos o plantaciones de frondosas.

iii. Evitar las grandes superficies continuas, cubiertas por el mismo tipo de vegetación de carácter sinantrópico.

iv. Fomentar la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de eucaliptales y otras especies alóctonas por formaciones nativas de monte de frondosa con diferentes estratos.

v. Fomentar la diversificación de las masas de pinos con el empleo de otras especies autóctonas.

vi. Potenciar acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística de los sistemas de prados mesófilos (Nat-2000 6510, 6520), mediante la aplicación de planes compatibles con el medio ambiente.

f) Propiciar un uso público racional y sostenible del parque natural, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre los componentes de la gea y de la biodiversidad, así como promoviendo el conocimiento y disfrute del ambiente teniendo en cuenta los colectivos con necesidades específicas.

4.5.3.3. Normativa.

4.5.3.3.1. Usos prohibidos.

a) Se prohíbe la circulación sin correa de perros y otros animales de compañía sueltos con excepción de perros de labores de rescate, perros ganaderos en labores de compañía y vigilancia del ganado, perros de cazadores en el uso de las actividades cinegéticas reguladas en los períodos hábiles, perros guía de personas invidentes o cánidos autorizados para emplearse por necesidad de gestión del parque.

4.5.3.3.2. Usos autorizables.

a) Edificaciones de nueva planta asociadas a las explotaciones forestales y agrarias.

b) La creación de nuevas carreteras y pistas y el arreglo de las ya existentes.

c) El aprovechamiento maderero y de leña no recogido en el correspondiente plan de ordenación forestal.

d) La creación de nuevas infraestructuras de defensa contra incendios no recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

e) La creación de nuevas cercas y vallados para el ganado.

f) Las repoblaciones forestales.

g) Las quemas controladas no recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de aplicación.

h) La utilización de métodos químicos para el control de especies invasoras, sólo mediante la aplicación manual controlada sobre determinados individuos.

i) Las nuevas roturaciones en redondo del terreno.

k) Las mejoras de hábitats de especies de interés cinegético y piscícola.

l) Las repoblaciones cinegéticas según la normativa sectorial de aplicación.

m) El voluntariado.

m) El senderismo, el tránsito peatonal y el montañismo de grupo de más de 25 personas, la actividad ecuestre de más de 10 jinetes y el ciclismo de más de 6 bicicletas.

ñ) La creación de nuevas rutas BTT.

o) Las pruebas de carácter deportivo.

p) Las actividades audiovisuales de carácter divulgativo o publicitario.

q) Las actividades de investigación.

r) Cualquier tarea, obra o actividad de las recogidas en el apartado de infraestructura y obras diferentes a las tareas de mantenimiento cotidiana.

4.5.3.3.3. Usos permitidos.

a) La ganadería en extensivo.

b) Los cultivos agrícolas.

c) La creación de nuevos pastos y terrenos de labor cuando se realicen sobre espacios no conformados por hábitats de interés comunitario o sobre áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación (campos de cultivo abandonados, formaciones forestales de especies alóctonas).

d) La recogida de hongos, frutos, piñas y hierbas para autoconsumo por parte de las personas propietarios de los terrenos y siguiendo las condiciones establecidas en el presente plan.

e) La apicultura.

f) El mantenimiento de infraestructuras existentes de prevención y defensa contra incendios forestales.

g) La caza, que podrá ser limitada temporalmente por el organismo competente en materia de patrimonio natural por motivos de gestión.

h) La celebración de romerías tradicionales.

i) El senderismo y tránsito peatonal, actividades ecuestres y ciclismo de grupos menores de 25, 10 y 6 personas, respectivamente.

j) Las actividades recreativas fluviales que no supongan empleo de embarcaciones.

k) La observación de fauna, fotografía aficionada, geoturismo y observación astral de grupos menores de 10 personas.

l) Las tareas de mantenimiento cotidiano de infraestructuras ya existentes.

m) Las tareas de gestión de la biomasa en las fajas primarias y secundarias

4.5.4. Zona IV de uso general.

Se corresponde con los territorios del parque natural con un valor medio o bajo de conservación, en los cuales predominan los medios naturales con una reducida naturalidad y medios sinantrópicos desnaturalizados. Se incluyen en esta zona las áreas con un importante nivel de urbanización, así como las grandes áreas destinadas a uso público.

Se clasificará como zona de uso general todo el suelo incluido bajo el régimen de suelo urbano, suelo urbanizable y suelo apto para urbanizar.

Incluye las zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación de titularidad estatal, autonómica, provincial o local, así como todas las infraestructuras construidas con anterioridad a la declaración del parque natural.

4.5.4.1. Objetivos.

a) Propiciar la integración paisajística de los entornos habitados minimizando los impactos y fomentando la restauración de los entornos degradados.

b) Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

c) Ordenación y regulación racional y sostenible de las actividades de uso público, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies ni afecten a aprovechamientos tradicionales.

4.5.4.2. Directrices.

a) El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de manera significativa a la integridad de la zona o al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

b) Arbitrar medidas de carácter económico especiales para los asentamientos tradicionales existentes en esta zona mediante subvenciones o beneficios fiscales para el desarrollo de los diferentes sectores productivos y la mejora en su calidad de vida.

c) Fomentar la aplicación e implantación de códigos de buenas prácticas como criterios orientadores de la gestión sostenible de los recursos naturales.

d) Propiciar un uso público racional y sostenible del parque natural, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre los componentes de la gea y de la biodiversidad, así como promoviendo el conocimiento y disfrute del medio ambiente teniendo en cuenta los colectivos con necesidades específicas.

4.5.4.3. Normativa.

4.5.4.3.1. Usos prohibidos.

a) Toda actividad o uso no recogida en el presente plan o contraria que vulnere las normas establecidas en el presente PRUG o que no se ajuste a los criterios y objetivos de la gestión del parque.

b) Todas las actuaciones sujetas a autorización que no superen una valoración previa favorable por parte del organismo competente en el proceso de evaluación.

4.5.4.3.2. Usos autorizables.

a) El aprovechamiento maderero y de leña no recogido en el correspondiente plan de ordenación forestal.

b) La creación de nuevas infraestructuras de defensa contra incendios no recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

c) Las repoblaciones forestales.

d) Las quemas controladas no recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de aplicación.

e) La utilización de métodos químicos para el control de especies invasoras, sólo mediante la aplicación manual controlada sobre determinados individuos.

f) Las mejoras de hábitats de especies de interés cinegético y piscícola.

g) El voluntariado.

h) Las pruebas de carácter deportivo.

i) La creación de nuevas rutas BTT.

j) Las actividades audiovisuales de carácter divulgativo o publicitario.

k) Las actividades de investigación.

l) La creación de nuevas carreteras y pistas y el arreglo de las ya existentes.

4.5.4.3.3. Usos permitidos.

a) La ganadería en extensivo.

b) Edificaciones de nueva planta asociadas a las explotaciones forestales o agrarias.

c) La creación de nuevos pastos y terrenos de labor cuando se realicen sobre espacios no conformados por hábitats de interés comunitario o sobre áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación (campos de cultivo abandonados, formaciones forestales de especies alóctonas).

d) La recogida de hongos, frutos, piñas y hierbas para autoconsumo por parte de las personas propietarias de los terrenos y siguiendo las condiciones establecidas en el presente PRUG.

e) La apicultura.

f) El mantenimiento de infraestructuras existentes de prevención y defensa contra incendios forestales.

g) Las tareas de gestión de la biomasa en las fajas primarias y secundarias.

h) La caza, que podrá ser limitada temporalmente por el organismo competente en materia de patrimonio natural por motivos de gestión.

i) La celebración de romerías tradicionales.

j) El senderismo y tránsito peatonal, el montañismo, la actividad ecuestre y el ciclismo.

k) Las actividades recreativas fluviales que no supongan empleo de embarcaciones.

l) Los deportes acuáticos que requieran el empleo de embarcaciones no motorizadas en los embalses de Salas y Lindoso.

m) Los espectáculos de luz, pirotécnicos, instalaciones sonoras u organización de conciertos o eventos generadores de ruido, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.

n) La observación de fauna, fotografía aficionada, geoturismo y observación astral.

ñ) Las tareas de mantenimiento cotidiano de infraestructuras ya existentes.

o) Los usos y las actividades urbanísticas que se realicen conforme a las normativas estatales y autonómicas.

5. Plan de gestión de emergencias.

5.1. Objetivo.

El Plan de emergencias pretende optimizar la utilidad de los recursos materiales y humanos disponibles por el parque con el objeto de controlar la evolución de situaciones de emergencia y minimizar sus consecuencias.

Se entienden las emergencias como situaciones no deseadas que interrumpen el normal desarrollo de las actividades del parque. Las medidas contra emergencias son la prevención, protección y reparación de los daños. La prevención es el conjunto de medidas que tratan de que no se produzca una emergencia; la protección es el conjunto de medidas que tratan de neutralizar la emergencia producida; la reparación es el conjunto de medidas diseñadas para reparar el daño provocado por la emergencia.

El parque se encuentra dentro de los ámbitos de aplicación de los siguientes planes de emergencias de ámbito gallego y municipal:

• Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga).

• Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (Peifoga).

• Plan de defensa contra incendios forestales de Galicia (Pladiga), que desarrolla los protocolos específicos de actuación para los incendios forestales de situación 0 y situación 1.

• Planes de emergencias municipales de los ayuntamientos de Muíños, Lobeira, Bande, Lobios, Entrimo y Calvos de Randín (Pemu).

5.2. Identificación de riesgos.

Según el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), se definen los riesgos como los posibles fenómenos o sucesos de origen natural, generados por la actividad humana o por la interacción de ambos, que pueden dar lugar a daños para las personas, los bienes y/o el medio ambiente.

En lo que se refiere al parque, podemos definir los siguientes riesgos:

5.2.1. Riesgos naturales.

Son aquellos debidos a factores geográficos y climáticos. En ocasiones son riesgos predecibles en función de la situación atmosférica y geográfica del parque. Suelen mantenerse en un nivel constante a lo largo del tiempo y, en general, obligan a hacer una planificación sobre las consecuencias.

Se identifican los siguientes riesgos de este tipo en el parque:

– Inundaciones: pueden producir pérdidas materiales, llegando a poner en riesgo vidas humanas. Se centran en las zonas de desagüe de los cursos fluviales y áreas inundables en el entorno de los humedales.

– Temporales y tormentas: pueden provocar caída de árboles y otros elementos, corte de vías de comunicación, daños en construcciones y aislamientos de poblaciones o personas, debido a los daños ocasionados en el medio ambiente, impacto de rayos.

– Grandes nevadas: pueden presentar efectos semejantes a los de los apartados anteriores, a lo que se debe añadir el riesgo de deslizamiento de la nieve acumulada, especialmente en áreas sin vegetación.

– Lluvias intensas y persistentes: pueden presentar efectos semejantes a los de los apartados anteriores, a lo que habría que sumar el riesgo de corrimientos y arrastre de tierras, especialmente en áreas sin protección vegetal por incendios, roturaciones recientes, etc.

– Seísmos: tienen efectos prácticamente instantáneos. La planificación se realizará sobre las consecuencias y no sobre su prevención.

– Incendios naturales provocados por los rayos.

5.2.2. Riesgos antrópicos.

Son aquellos provocados o derivados de las acciones o actividades humanas, pasadas o presentes. Se identifican los siguientes riesgos de este tipo en el parque:

a) Asociados al tráfico y transporte público: accidentes de vehículos, atropellos y saturación de los aparcamientos existentes.

b) Incendios forestales, provocados de manera intencionada, por descuidos o accidentes.

c) Accidentes, incidentes y daños a personas sufridos por residentes o usuarios del parque durante el desarrollo de actividades normalmente permitidas:

– Mientras se recorren senderos del parque: lesiones, picaduras de especies venenosas, caídas en pozos de riego tradicionales, caída de elementos naturales (ramas, rocas), derribos de elementos antrópicos (muros de piedra, etc.), problemas cardíacos y otras urgencias médicas, muerte natural.

– En las actividades de ocio en los ríos y charcos: lesiones, picaduras de especies venenosas, ahogamiento, problemas cardíacos y otras urgencias médicas, muerte natural.

– Durante la visita a las instalaciones de uso público: lesiones, problemas cardíacos y otras urgencias médicas, muerte natural.

– Durante la observación de flora y fauna: semejante a lo expuesto para el recorrido de senderos.

– Durante la realización de tareas agropecuarias: lesiones, accidentes con maquinaria o herramienta, picaduras de especies venenosas, problemas cardíacos y otras urgencias médicas, muerte natural.

d) Accidentes, incidentes y daños a personas sufridos por residentes o usuarios del parque durante el desarrollo de actividades deportivas u otras actividades sujetas a autorización.

e) Accidentes derivados de actividades de carácter tecnológico y de estructuras fijas o móviles, diseñadas y construidas por el hombre. El factor de prevención es muy importante para reducir el riesgo de manera drástica.

La distribución estimada de riesgos en el parque, según la gravedad y frecuencia de los riesgos previstos, se divide en:

a. Zona de riesgo alto: representada por la zona donde afectan con mayor gravedad los riesgos naturales más frecuentes, como son la zona de reserva y de uso compatible. Se agrupa, también en esta zona la mayor parte del uso público, especialmente en la zona de uso limitado, concentrando la mayor probabilidad de riesgos asociados a accidentes por actividades de ocio, durante actividades de observación de fauna y flora y picaduras.

Finalmente, se consideran las zonas de acceso restringido o por ser terrenos dedicados a usos agrícolas o urbanos; en esta zona la incidencia de incendios forestales en condiciones atmosféricas extremas (viento, temperatura y humedad relativa) puede ocasionar situaciones de alto riesgo. También el tráfico rodado es de mayor intensidad y genera riesgos importantes.

b. Zona de riesgo medio: representada por los márgenes de los cursos de agua y zonas inundables vecinas, y zonas de uso compatible. También los riesgos asociados al tránsito rodado (accidentes, atropellos) y a la existencia de actividades de ocio en las sendas señalizadas.

5.3. Medidas de protección.

Las medidas de prevención son aquellas acciones diseñadas para evitar o minimizar las situaciones de riesgo identificadas en el punto anterior. Más concretamente, pueden ser:

a. Medidas de protección a la población:

– Avisos a la población afectada.

– Confinamiento en lugares seguros.

– Evacuación y asistencia social.

– Seguridad ciudadana.

– Control de accesos, limitando el número de vehículos en los aparcamientos existentes.

– Delimitación y señalización de las vías necesarias para la evacuación en caso de emergencias.

b. Medidas de socorro, considerando las situaciones que representan una amenaza para la vida y salud de las personas:

– Busca, rescate y salvamento.

– Primeros auxilios.

– Transporte sanitario.

– Clasificación, control y evacuación de afectados con fines de asistencia sanitaria y social.

– Asistencia sanitaria.

– Albergue de emergencia.

– Abastecimiento (equipaciones y suministros para atender a la población afectada).

c. Medidas de intervención para combatir el suceso catastrófico.

d. Medidas de protección a los bienes.

– Protección del bien propiamente dicha.

– Evitar riesgos asociados.

e. Medidas reparadoras referidas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales, cuando su carencia constituya una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones. Para garantizar estas actuaciones puede ser preciso, además, realizar otras medidas como:

– Regulación del tráfico.

– Conducción de los medios a la zona de intervención.

– Apoyo logístico a las personas intervinientes.

– Establecimiento de redes de transmisiones.

– Abastecimiento.

f. Otras medidas:

i. Prevención de incendios forestales: de acuerdo con lo establecido en este plan, se promoverán las masas forestales multiespecíficas, incrementando la presencia de frondosas caducifolias, la creación de discontinuidades horizontales y verticales de los combustibles, y se asegurarán las medidas preventivas establecidas por la Ley de defensa contra incendios forestales. También la creación de una red de puntos de agua para facilitar labores de extinción.

ii. Gestión de masas continuas de matorral pirófito de alto riesgo de propagación de fuegos, creando discontinuidad horizontal atendiendo a la estructura y estado de conservación del hábitat.

iii. Prevención de las inundaciones o de los efectos de lluvias persistentes: se restaurarán los canales naturales de desagüe y las zonas de circulación natural del agua, afectados por la construcción de infraestructuras o cualquier otra actividad. Se adaptarán las vías a estas zonas. Se emplearán materiales permeables en vías y aceras, y se promoverá la eliminación de zonas cubiertas con materiales impermeables. Se establecerán medidas de control de la escorrentía en zonas que lo requieran, como zonas sin vegetación afectadas por incendios o roturación reciente, manteniendo las condiciones de desagüe de los lechos fluviales.

iv. Prevención de caída de árboles o ramas: control anual de los árboles y sus ramas ubicadas al lado de los caminos y vías del parque.

vi. Prevención de accidentes de tráfico: establecimiento de medidas reductoras de la velocidad en todas las vías. Regulación de los aparcamientos situados dentro de los límites del parque y gestión y control de las zonas de aparcamiento en el exterior. Limitación del número de visitantes.

vii. Prevención de otros riesgos: edición de un folleto de información de riesgos para poner a disposición de todas las personas visitantes del parque. Paneles informativos sobre los riesgos en zonas estratégicas.

5.4. Clasificación de las emergencias.

Las emergencias se clasificarán, en el momento y época del año, según el tipo de riesgo, la gravedad o consecuencias que puedan tener y la disponibilidad de recursos materiales y humanos para hacerles frente.

5.4.1. Según el tipo de riesgo.

Según las situaciones de riesgo enumeradas en el punto 2, las emergencias pueden clasificarse en:

– Emergencia por incendio.

– Emergencia por inclemencias meteorológicas (temporales, tormentas, grandes nevadas, etc.).

– Emergencia por crecidas, inundaciones, corrimiento de tierras.

– Emergencia médica o pérdida de personas.

– Emergencia por accidente de tráfico interno.

– Emergencia en caso de contaminación.

5.4.2. Según la gravedad.

a. Fase de alerta.

Aquellas situaciones de riesgo por fenómenos naturales en las que se prevé el aumento del riesgo para la actividad en el parque.

Son situaciones en las que no se ha iniciado ningún tipo de emergencia, pero en las que el personal del parque y el cuerpo de agentes medioambientales del parque se ven obligados a aumentar la vigilancia y aplicar en algunos casos medidas preventivas.

Son situaciones de este tipo:

– Situaciones de alto riesgo de incendio forestal.

– Previsión de fuertes temporales o tormentas que pueden también dar lugar a inundaciones.

b. Nivel 1: incidente o conato de emergencia.

Aquellas situaciones de riesgo que, por su pequeña magnitud, pueden llegar a ser controladas por el personal del parque, directamente o en colaboración con los servicios de emergencias.

Son situaciones que afectan a una persona o grupo de personas, o que se dan en zonas puntuales en las que no se prevea evolución a situaciones más graves y no sea precisa la intervención de servicios de salvamento ajenos al parque.

Son situaciones de este tipo:

– Pequeños accidentes o enfermedades sufridas por algún visitante o trabajador, que no requieran de tratamiento médico especializado.

– La picadura de especies venenosas de bajo riesgo, cuando no se observen reacciones que comprometan la salud de las personas.

– Conatos de incendio en lugares puntuales, que puedan ser rápidamente controlados.

– Tormentas con previsiones de corta duración en las que sea preciso refugiar temporalmente a las personas visitantes.

– Caída de árboles y otros obstáculos, que afecten a la actividad normal del parque.

c. Nivel 2: emergencia parcial.

Aquellas situaciones de riesgo en las que es precisa la intervención de los servicios de emergencias. Afectan sólo a un número limitado de personas o se dan puntualmente en una determinada zona y no es precisa la protección o evacuación general de todo el personal del parque.

Estas situaciones pueden ser frecuentes en los períodos de máxima afluencia. Para su resolución se establecerá, en el caso de haber personal de servicio, una coordinación entre los grupos de emergencias, el personal del parque y agentes medioambientales, estos últimos con funciones de asesoramiento y colaboración, bajo la dirección de los servicios especializados. Se requerirá la ayuda precisa del resto del personal del parque. En el caso de rescate por vía terrestre, será imprescindible mantener las vías libres de cualquier obstáculo para facilitar el acceso a los servicios especializados. Para facilitar dicho acceso a los puntos y en los momentos de mayor afluencia, se promoverán vías de acceso y aparcamientos que deberán estar siempre disponibles para servicios especializados en caso de emergencia.

Son situaciones de este tipo:

– Accidentes o sucesos de origen natural que, por su gravedad o difícil acceso, requieren la intervención de bomberos o policía local u otros cuerpos especializados.

– Incendios forestales en zonas en las que no queda comprometida la seguridad de los vecinos, visitantes y personal del parque, pero en las que se requiera ayuda externa para su control. En todo caso, para las emergencias por incendios forestales en terrenos rústicos, la norma de actuación será el Pladiga. En el caso de incendios urbanos regirá el Plan municipal de emergencias.

– Accidentes deportivos en zonas de difícil acceso.

– Emergencias y urgencias médicas.

– Pérdida de personas.

– Accidentes derivados del tráfico interior del parque.

d. Nivel 3: emergencia general.

Aquellas situaciones de riesgo que, por su gravedad y dimensión, requieren de la intervención coordinada de los distintos operativos de emergencias, agentes medioambientales y todo el personal del parque, y es preciso confinar y/o evacuar a vecinos y visitantes del parque de alguna zona o de la totalidad del parque.

Afectan a extensiones grandes del territorio y en épocas de máxima afluencia pueden llevar a situaciones catastróficas. Para su resolución será precisa la intervención conjunta y coordinada de servicios especializados, asesorados por los agentes medioambientales del parque y la colaboración de todo el personal del parque y otros externos locales, si fuera preciso.

Si la emergencia afecta de manera general a alguno de los municipios de Bande, Calvos de Randín, Entrimo, Lobeira, Lobios o Muíños y/o municipios limítrofes, se actuará según los planes territoriales, planes de actuación municipal y/o planes especiales que sean de aplicación:

• Bande con un Plan de emergencia municipal PEM.

• GES Lobios y GES Muíños, integrados dentro de la unidad de grupos de emergencias supramunicipal.

• Lobios cuenta con planes de actuación para prevenir riesgos de inundaciones ante una hipotética rotura de las presas de As Conchas y Salas (aprovechamientos eléctricos Naturgy Generación, S.L.U.).

– As Conchas: para hacer frente a las inundaciones que puede producir una posible rotura de la presa, para la hipótesis más desfavorable, rotura de la presa con avenida, las poblaciones o lugares afectados serán O Valoiro, Xeás, A Herdadiña, Suigrexa y Ribas de Araúxo. Las infraestructuras básicas que podrían resultar afectadas serían el puente sobre el río Limia y accesos a O Valoiro, Xeás y Suigrexa.

– Salas: para hacer frente a las inundaciones que puede producir una posible rotura de la presa, para la hipótesis más desfavorable, rotura de la presa con avenida, las poblaciones y lugares habitados que están situados en zonas afectadas por la inundación son A Portaxe, Suigrexa y Ribas de Araúxo. No se prevé afección de infraestructuras básicas.

Entrimo cuenta con un plan de actuación para prevenir riesgos de inundaciones ante una hipotética rotura de la presa de As Conchas. Prevé la colocación de dos sirenas, una en el pueblo que se vería más afectado por la rotura de la presa, Lantemil, y otra en el monte de la parroquia de Galez. Comprende dos puntos de evacuación, el albergue del cámping y el pabellón de deportes.

Son situaciones de este tipo:

– Grandes incendios forestales.

– Grandes crecidas o inundaciones.

En lo referido al riesgo de incendios forestales, se trabajará conjuntamente con el distrito forestal correspondiente para que en su plan de actuación se contemple específicamente la actuación dentro del parque, teniendo en cuenta las particularidades de su funcionamiento y la protección de los valores naturales que cobija.

5.4.3. Según la disponibilidad de medios humanos.

La variabilidad temporal del personal del parque a lo largo del día y del año condiciona secuencias de actuación diferentes según la disponibilidad de medios humanos. Por tanto, se diferenciará en:

– En verano y jornada diurna, especialmente en el Centro de Interpretación, de lunes a domingo, en horario de 10.00-14.00/16.00-20.00 h: se dispone de más personal y la posibilidad de detectar, dar la alarma y resolver incidentes se supone mayor. Además del personal del parque, se debe procurar implicar en las tareas de detección y alarma a personal externo que desarrolla su actividad en el interior del parque en este período.

– En invierno y jornada diurna, especialmente en el Centro de Interpretación, de lunes a domingo, en horario de 10.00-14.00/16.00-18.00 h, los recursos humanos son menores, la detección y la alarma dependen más de los agentes medioambientales y del personal de mantenimiento.

– Jornada nocturna: no hay personal del parque trabajando entre las 20.00 y las 8.00 en el horario de verano y entre las 18.00 y las 8.00 en el horario de invierno.

5.5. Inventario de recursos.

Es preciso contar con un inventario actualizado de los recursos disponibles para actuar en caso de emergencia, identificando su localización y función, así como las necesidades de mantenimiento y control.

Los medios propios de los que dispone el parque son:

5.5.1. Medios humanos.

a. Personal adscrito al parque:

– Jefe de área 1.

– Técnicos (*) 2.

– Agentes medioambientales (**) 9.

– Aux. admtvos. 2.

– Capataz establecimiento 2.

– Peones forestales 8.

– Oficial de establecimiento 1.

– Vigilantes 5.

(*) Técnicos dependientes del Servicio de Patrimonio Natural, asignados funcionalmente al PN.

(**) Agentes medioambientales adscritos al Distrito XV, entre cuyas competencias se contemplan la vigilancia y custodia del PN.

5.5.2. Infraestructuras y medios materiales.

En la actualidad, el parque natural cuenta con la siguiente equipación:

a) El recurso material más importante que posee el parque natural es, sin duda, el Centro de Interpretación del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, donde se emplazan las instalaciones de administración, recepción de visitantes, logística y los equipamientos interpretativos y educativos.

– Centro de Interpretación/Punto de Información.

– Oficinas administrativas del PN.

b) Núcleo de Salgueiro.

c) Rutas de senderismo:

– Ruta de la Ermita de Xurés.

– Ruta Vieiro das Mámoas.

– Ruta del río Vilameá.

– Ruta de A Corga de A Flecha.

– Ruta de la Mina das Sombras.

– Ruta de Padrenda.

– Ruta del río Mao.

– Ruta del río Campo.

– Ruta de Queguas.

– Ruta Torrente-Salgueiro.

– Ruta A Cela-Pitões.

– Ruta de las cascadas del Valle de Pacín.

d) Áreas recreativas y miradores.

e) Nave de almacenamiento.

f) Maquinaria necesaria para las labores de desbroce, limpieza y mantenimiento de los recursos del parque.

El parque natural cuenta con material para llevar a cabo las tareas de mantenimiento y conservación, y las propias silvícolas de la ordenación forestal. En este sentido, está debidamente provisto de herramientas manuales, motosierras, desbrozadoras, equipos de protección individual y materia les diversos.

5.5.3. Medios de locomoción y vehículos.

El parque natural cuenta con una amplia flota de coches todoterreno que cubre las necesidades de vigilancia y mantenimiento. Esta flota está compuesta por un número variable de vehículos que oscila según la época del año (entre 12 y 14 unidades).

5.6. Acciones a realizar en el caso de incidente y emergencia.

Los diferentes incidentes y emergencias requerirán de la intervención de personas y medios para garantizar en todo momento:

Alerta: al recibir cualquier aviso de riesgo por fenómenos meteorológicos adversos (temporales, riesgo de incendio) se transmitirá la alerta al personal del parque, visitantes y colectivos autorizados a realizar actividades en el interior del parque, y se adoptarán las medidas preventivas que se consideren precisas.

Aviso-detección: cualquier miembro del personal de guardia que detecte un incidente transmitirá por teléfono o personalmente la alerta al:

Centro de Interpretación 988 78 87 55, en horario de atención al público.

La persona que recibe el aviso pondrá en acción al resto del personal del parque de la manera más rápida posible y, en su caso, lo comunicará a los servicios externos al parque cuando sea preciso.

Alarma: se informará de la actuación más adecuada y sobre la aplicación de otras medidas de protección, y se paralizará el tráfico para permitir el acceso a los servicios especializados si es preciso.

Confinar/evacuar: se realizará el confinamiento ante una situación peligrosa que se atenúa rápidamente. La evacuación es una medida definitiva que se justifica únicamente si el peligro al que se exponen vecinos y visitantes es grande de sobra. La orden de evacuación vendrá dada por el mando de Bomberos.

Etapas:

1. Aviso de evacuación.

2. Preparación: las personas se concentran en los puntos de reunión indicados y se preparan los medios de transporte.

3. Traslado: traslado con los medios previstos.

Intervención: para el control de incidentes y debe ser rápida y precisa para obtener la máxima eficacia.

Ayudas externas: recepción e información a los servicios de ayuda exterior al parque, asesoramiento y colaboración.

Aviso

Teléfono

Teléf. contacto

Agencia Gallega de Emergencias

112

Incendios Forestales

085

Distrito forestal 988 78 80 14

Emergencia Sanitaria

061

Emergencia Municipal

112

Bande

112

Guardia Civil: 988 44 44 80

Protección Civil: 609 92 14 31/988 44 30 01

Calvos de Randín

112

Guardia Civil 988 43 40 28

Protección Civil 988 43 40 00

Entrimo

112

Protección Civil 626 29 03 19

Lobeira

112

Guardia Civil 988 458 510

Lobios

112

Guardia Civil 988 44 88 03

GES Lobios 988 44 80 42/699 38 26 80

Muíños

112

GES Muíños 988 45 65 00/679 97 13 77

5.7. Organización de los medios humanos y creación de equipos del parque.

Para la organización de los medios humanos y el reparto de funciones a realizar por el personal en caso de incidente o emergencia, se recomienda la constitución de los siguientes elementos, de acuerdo con las disponibilidades de personal:

5.7.1. Responsable de emergencias (RE).

Será escogido entre el personal del parque en función de los turnos asignados y será la persona de referencia a la hora de recibir los avisos y coordinar la respuesta a los incidentes y emergencias.

El RE debe estar permanentemente localizable por teléfono en los turnos asignados y tener un buen conocimiento del plan de emergencias, especialmente de los esquemas operacionales y medios de los que dispone el parque, así como del medio físico y social del parque.

5.7.2. Centro de Recepción de Alarmas (CRA).

Es el centro en el que se reciben las alarmas en el ámbito del parque y el punto neurálgico de todo incidente interno, ya que todas las actuaciones del personal del parque y de colaboración con los servicios de emergencias se coordinan desde aquí.

Debe cumplir con unos requisitos mínimos que incluyen:

– Seguridad.

– Medios:

- Comunicaciones normales y las asignadas en caso de incidente.

- Inventario de medios y su localización.

- Planos, en los que se representen las vías de acceso, puntos de agua, etc.

- Directorios telefónicos, con los teléfonos de los diferentes servicios de emergencias autonómicos y locales.

– Accesibilidad.

El Centro de Recepción de Alarmas se considera el lugar ocupado por la centralita telefónica, en este caso el Centro de Interpretación en el horario de atención al público.

La persona responsable de la centralita del Centro de Interpretación será quien transmitirá todas las órdenes facilitadas por el responsable de emergencias, con quien siempre permanecerá en contacto.

Cuando se reciba aviso de incidente o emergencia, hará lo siguiente:

1. Avisará sin demora al responsable de emergencias.

2. Transmitirá al exterior las demandas de ayuda del responsable de emergencias.

3. Transmitirá todos los avisos al personal del parque que intervengan o a los que el responsable de emergencias determine.

4. Atenderá y establecerá las comunicaciones con el exterior, organismos oficiales, etc.

5. Anotará el desarrollo y cronología de las acciones tomadas durante el incidente o emergencia en un diario de emergencias.

6. Se encargará de la actualización del directorio de teléfonos.

El Centro de Interpretación estará operativo en el horario de apertura de verano e invierno que se determine.

5.7.3. Personal del parque.

El personal del parque deberá estar preparado para actuar según las instrucciones recibidas por el RE en caso de incidente y emergencia.

Todo el personal del parque:

– Conocerá la existencia del Plan de emergencia.

– Conocerá las funciones y alcance de las acciones que pueden realizar.

– Conocerá las situaciones de riesgo posibles en el ámbito del parque.

– Conocerá los medios materiales de los que dispone el parque y su emplazamiento.

– Será quien de identificar una situación de riesgo y transmitir la alarma según las secuencias de actuación del Plan de emergencia.

– Recibirá del RE las indicaciones de actuación en los casos de incidente.

Todo el personal que participa en el desarrollo habitual de actividades del parque debe conocer la existencia del plan y las funciones que deben desempeñar en el caso de emergencia.

5.8. Esquemas operacionales en caso de incidente y emergencia.

a. En el caso de alerta por fenómenos meteorológicos adversos.

Al recibir cualquier previsión de riesgo por fenómenos meteorológicos adversos (temporales, riesgo alto de incendio, etc.):

1. CRA transmitirá la alerta RE al personal del parque.

2. El parque podrá proponer medidas preventivas a las administraciones con competencias en la atención de las emergencias.

b. En el caso de incidente (nivel 1).

1. Se dará aviso al CRA, por teléfono o personalmente.

2. En el caso de no ser posible contactar con el CRA se avisará al 112.

3. CRA avisará al responsable de emergencias.

4. CRA o el RE movilizará al personal del parque.

5. La persona que descubra el incidente, después de dar aviso, intentará solucionarlo de acuerdo con los recursos disponibles.

6. De no ser quien de solucionarlo, se mantendrá en contacto con el RE, seguirá las instrucciones y colaborará, en su caso, con los servicios de emergencias.

7. En el caso de no poder solucionarlo con los medios y conocimientos del personal del parque, el RE analizará la situación y la trasladará a los servicios de Emergencias.

Fuera del horario de apertura del CRA.

1. La persona que descubra la emergencia avisará directamente al 112.

2. 112 da aviso al Control Central de Bomberos y a la Central Operativa de Ourense, GES, Protección Civil, o 085 o 061 en su caso.

3. Los equipos de emergencias especializados realizarán la intervención y se encargarán del traslado de los posibles heridos al centro sanitario.

c. En el caso de emergencia parcial (nivel 2) y emergencia general (nivel 3).

En caso de emergencias de nivel 2 o 3, el RE a través del CRA trasladará la información disponible a los servicios de emergencias, estableciendo canales de comunicación con los responsables de los operativos para facilitar la capacidad máxima de colaboración y apoyo del personal del parque a los operativos de emergencias.

Fuera del horario de apertura del CRA.

1. La persona que descubra la emergencia avisará directamente al 112.

2. 112 da aviso al Control Central de Bomberos y a la Central Operativa de Ourense, GES, Protección Civil, 085 o 061 en su caso.

3. Los equipos de emergencias especializados realizarán la intervención y se encargarán del traslado de los posibles heridos al centro sanitario.

5.9. Protocolos de actuación.

A continuación se definirán de manera más concreta los protocolos a seguir por los medios y sistemas de actuación con los que cuenta el parque.

5.9.1. Centro de Recepción de Alarmas (CRA).

Alerta.

Al recibir una previsión de alto riesgo de incendio o riesgo meteorológico transmitirá la alerta a todo el personal que trabaja en el parque.

Aviso-detección.

En caso de detectar un incidente o emergencia avisará a:

– Responsable de emergencias.

– Vigilantes en los casos de nivel 1, 2 y 3.

– 112, 085, 061 y Guardia Civil en los casos de nivel 2 y 3.

– Guardia Civil, en caso de incidentes de nivel 2 y 3 que afecten a carreteras y caminos locales.

Alarma.

En todos los casos de nivel 1, 2 y 3 activarán al personal del parque en la zona que indique el RE.

5.9.2. Personal del parque.

Alerta.

Al recibir la alerta del CRA de riesgo alto de temporal, inundaciones o semejante:

– Recorrerán la zona y transmitirán la orden de cierre del parque a todas las personas visitantes en los puntos de acceso y aquellos que estén a su alcance en el interior del parque.

– Cerrarán las instalaciones de la sede del parque en Lobios y se trasladarán al exterior del parque.

Al recibir la alerta del CRA de riesgo alto de incendio forestal y tormentas fuertes:

– Informarán del riesgo a las personas visitantes que estén a su alcance en el interior del parque.

Aviso-detección.

Al detectar un incidente o emergencia avisarán a:

– CRA en los casos de nivel 1, 2 y 3.

– 112, si hay cobertura y está cerrada la sede del parque en Lobios.

Alarma.

En cualquier caso, informarán a los visitantes de la situación y de la actuación más adecuada.

En los casos de nivel 2 y 3 que indique el RE, paralizarán el tráfico de las vías precisas para el acceso de los servicios de rescate.

Intervención.

En el caso de incendio de nivel 1, mantendrán a las personas visitantes lejos del incendio y esperarán hasta la llegada de los operativos de emergencias.

En el caso de incidente médico, atenderán al accidentado según sus conocimientos hasta la llegada de la asistencia médica externa al parque y colaborarán en lo que sea preciso.

Confinamiento-evacuación.

En el caso de tormentas de corta duración, darán refugio a las personas visitantes.

En el caso de incendio, tormentas, crecidas o riesgos semejantes de nivel 2 y 3 realizarán el confinamiento de las personas visitantes afectadas en los puntos que establezcan el mando de Bomberos y el RE.

5.9.3. Responsable de emergencias (RE).

Alarma.

Valorará la situación y decidirá el esquema operacional a seguir.

En los casos de incidente, dará las órdenes de intervención al personal del parque directamente o a través del CRA.

En los casos de emergencia parcial y general, recibirá al mando del operativo de emergencias y le transmitirá información y asesoramiento.

Intervención.

En el caso de incendio de nivel 1, 2 o 3, coordinará hasta la llegada de los operativos de emergencias, momento en el que les informará, asesorará y se pondrá a su disposición.

Confinamiento-evacuación.

En los casos de emergencia de nivel 2 y 3 (incendio, crecidas), conjuntamente con el mando de Bomberos, establecerán los puntos de confinamiento definitivos o provisionales para la posterior evacuación.

5.10. Implantación.

La implantación tiene como objetivo la planificación de la información, formación y entrenamiento, de manera que todas las personas tengan claro qué hacer, cómo y cuándo actuar en caso de incidente o emergencia.

Para la implantación del plan es preciso:

– La redacción de las consignas de actuación en los incidentes y emergencias.

– La planificación de la información, formación y entrenamiento del personal.

– La planificación y programación de simulacros.

– El análisis e investigación de siniestros.

5.11. Información, formación y entrenamiento.

El Plan de emergencias deben conocerlo todas las personas que intervendrán en el control de incidentes y emergencias, es decir, el personal del parque, otro personal, empresas y colectivos que operan en el mismo, vecinos y visitantes.

Según las funciones a realizar, en algunos casos será bastante con la información y en otros será precisa formación o entrenamiento.

5.11.1. Información.

En cada una de las instalaciones del parque, establecimientos autorizados de hostelería, paneles informativos y materiales divulgativos, se expondrán secciones informativas indicando:

– Teléfono y situación del CRA.

– Recomendaciones sobre lo que hacer al detectar un incidente o emergencia.

– Recomendaciones sobre lo que hacer en caso de alarma por emergencia.

– Consejos sobre lo que hacer y no hacer en caso de evacuación.

5.11.2. Formación y entrenamiento.

El RE se reunirá con el personal del parque y otro personal, empresas y colectivos que operan en el mismo, para explicar el Plan de emergencia.

Posteriormente, se reunirá a los mismos, entregando a cada uno las consignas de actuación en caso de incidente o emergencia.

La formación y el entrenamiento deben tener una continuidad y mantenimiento anual de los conocimientos.

Se proponen que la formación se base en:

a. Formación básica.

Todo el personal del parque debe formarse en:

– Definición de alerta, incidente y emergencia.

– Descripción de toda la cadena de actuaciones en caso de incidente y emergencia.

– Formas de dar el aviso.

– Mensajes tipo.

– Ejercicios prácticos.

b. Formación para el RE.

Se pretende que tenga formación en:

– Primeros auxilios.

– Conocimiento de los episodios meteorológicos que pueden comportar más peligro en la costa y más riesgo de incendio.

– Conocimientos del comportamiento del fuego en el ámbito del parque.

– Conocimientos en la utilización de herramientas y equipos de extinción de incendios.

5.11.3. Simulacros.

La efectividad del Plan de emergencia se consigue mediante la realización de prácticas periódicas que mantengan el entrenamiento del personal en las tareas a realizar. Esto se consigue con simulacros y prácticas.

Los simulacros deben programarse y se planificará su desarrollo como si se tratara de una emergencia real.

La planificación se realizará a partir de un supuesto de inicio de incidente o emergencia y secuenciando temporalmente las acciones a realizar, cómo y quién las efectuará, así como un equipo de control que recoja los incidentes y tiempos utilizados en cada acción para efectuar, posteriormente, un informe de resultados y conclusiones del simulacro.

6. Programa de actuaciones.

Considerando los objetivos establecidos para el parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés y de acuerdo con las previsiones de usos y aprovechamientos, el presente plan se desarrollará a través de una serie de programas básicos de actuación sobre aquellas materias en las que es competente el presente documento. Estos programas básicos de actuación se agrupan por unidades temáticas relativas a su contenido básico en los siguientes epígrafes:

– Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural.

– Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

– Programa de uso público.

– Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipaciones.

6.1. Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta los objetivos de conservación establecidos en la legislación propia del parque natural (Decreto 29/1992, Decreto 64/2009, Decreto 401/2009), así como de las derivadas de la normativa europea (DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE), estatal (Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015), Ley 21/2013, RDL 1/2001, RDL 1/2006 y autonómica (Ley 7/2008, Ley 5/2019, Decreto 72/2004, Decreto 19/2011, Decreto 37/2014, Decreto 119/2016), durante el período de vigencia del presente PRUG se establecerá la puesta en funcionamiento y articulación de un programa de conservación de la biodiversidad y del paisaje, en el cual se garanticen dichos objetivos de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en el cual serán desarrolladas las siguientes actividades:

i. Desarrollo, por lo menos, para los principales valores (hábitats y especies) de documentos de evaluación sobre el nivel de conocimiento del estado de conservación y de los factores de amenaza, con especial incidencia en la identificación de los elementos de conservación del parque natural más vulnerables frente al cambio climático, así como de aquellos que presentan una mayor resiliencia.

ii. Diseño y desarrollo de medidas de conservación de los hábitats de interés comunitario, con especial atención a los hábitats prioritarios. En este sentido, se prestará una especial atención a las formaciones herbáceas, brezales húmedos, turberas y bosques aluviales (Nat-2000 4020*, 6220*, 6230*, 7110*, 91D0* y 91E0*).

iii. Establecimiento de medidas de conservación específicas en enclaves singulares de interés florístico, así como las medidas necesarias para la conservación de las especies de flora amenazada.

iv Establecimiento de medidas de conservación específicas para la fauna del parque, con especial atención a las dinámicas de población de las especies amenazadas.

v. Elaboración de un catálogo de flora y fauna alóctona, y de especies exóticas invasoras del territorio del parque natural, así como el diseño y puesta en marcha de medidas eficaces para el control y erradicación de las poblaciones de las diferentes especies identificadas que supongan una amenaza sobre los valores de conservación del parque natural.

vi. Estudio de la conectividad en el interior del parque natural y con los espacios protegidos próximos o colindantes (Ej.: parque Nacional Peneda-Gerês) para facilitar la conservación de los elementos identificados como vulnerables frente al cambio climático.

vii. Promover el diseño y desarrollo de un plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales, con el objetivo de asegurar la conservación del medio natural frente a riesgos externos. Asimismo contemplará medidas correctoras del territorio afectado por la sucesión de incendios forestales, en especial en las zonas húmedas, lechos fluviales y hábitats prioritarios.

viii. Potenciar los instrumentos de ordenación o gestión forestal de las comunidades de montes que forman parte del territorio del parque natural, alineados con sus objetivos y siguiendo los criterios establecidos en la normativa.

ix. Localización y georreferenciación de los hábitats objeto de conservación que son consecuencia del pastoreo secular estableciendo medidas particulares de conservación para ellos, así como el establecimiento para las diferentes zonas del parque las cargas ganaderas mínimas necesarias para conseguir el mantenimiento de los hábitats vinculados al pastoreo y fomentar la consecución de las dichas cargas mínimas.

x. Definición de criterios de calidad paisajística para orientar la toma de decisiones respecto a cualquier actuación en el parque natural, así como la creación de un inventario de hitos y singularidades paisajísticas naturales para su especial conservación, así como para su consideración, en su caso, como recursos para la interpretación del patrimonio del parque natural.

xi. Diseño y desarrollo de un plan de actuación para la recuperación y conservación del patrimonio cultural que cobija el parque natural, como importante recurso sociocultural.

xii. Establecer y reforzar mecanismos de coordinación y cooperación con todas aquellas organizaciones asociativas que trabajan en pro del parque natural, con el objeto de que toda actividad se desarrolle de la forma más compatible posible con los objetivos del presente documento.

xiii. Promover el diseño y desarrollo de un plan de recuperación y conservación de las masas de frondosas autóctonas.

xiv. Promover el diseño y desarrollo de un plan aprovechamientos ganaderos en extensivo.

6.2. Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

Una de las funciones básicas del parque natural es la promoción de la investigación en su territorio, a través del desarrollo, en coordinación con centros y organismos de investigación, de los correspondientes proyectos y planes, así como del seguimiento y evaluación de los componentes clave que motivaron su declaración.

El programa de investigación busca proporcionar información básica para la gestión del parque y para la toma de decisiones, así como facilitar resultados de estudios concretos que completen la información existente sobre las implicaciones en el uso y manejo de los recursos, como medio para conseguir su compatibilidad con los objetivos de conservación

De esta forma, el presente PRUG incluye en su programa de investigación y seguimiento las siguientes medidas:

i. Elaboración de un documento base en que se recojan las directrices generales para la regulación de la actividad investigadora y la estrategia de apoyo a esta en el parque natural.

ii. Desarrollo de trabajos de investigación que mejoren el conocimiento de los ecosistemas, hábitats y especies del parque natural, y de las dinámicas que los caracterizan, así como las amenazas y problemas de conservación que les afectan, haciendo un especial hincapié en los incendios forestales.

iii. Diseño de estrategias de gestión de los ecosistemas, hábitats y especies del parque natural necesarios para llevarlos y mantenerlos en un estado de conservación favorable.

iv. Crear canales de acceso a las fuentes documentales de utilidad para la gestión del parque natural.

v. Comunicar los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el parque natural a través de la creación de contenidos específicos para su web, y la organización de jornadas públicas de divulgación.

vi. Diseño y puesta en práctica de procedimientos de inventario y seguimiento de la flora y fauna de interés para la conservación, así como de los tipos de hábitats naturales, integrándolos en un sistema de información geográfica (SIG).

vii. Integración de las actuaciones de seguimiento previstas en los planes de conservación y recuperación, elaborados por la Dirección General del Patrimonio Natural, de las especies presentes en el parque natural.

6.3. Programa de uso público.

El organismo competente en patrimonio natural elaborará un programa de uso público que asegure el disfrute del parque natural por parte de los visitantes de una manera que garantice la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad albergados en él.

6.3.1. Relacionadas con la información y divulgación:

i. Acometer acciones para una mayor difusión de los valores naturales y culturales del parque natural en todos los medios posibles, así como para fomentar la presencia del parque en la sociedad. Al respecto, se impulsará la utilización de las nuevas tecnologías y redes sociales.

ii. Impulsar la edición y distribución de folletos y otros materiales divulgativos sobre el parque natural, tomando las medidas necesarias para que estén disponibles en los distintos puntos de información del entorno y de los pueblos y ciudades próximos al parque.

iii. Actualizar de manera periódica los contenidos de la web oficial del parque natural.

iv. Informar de la normativa vigente en el parque natural y de las opciones de visita en el Centro de Recepción de Visitantes, y preferentemente utilizando la señalización.

6.3.2. Relacionadas con la educación ambiental:

i. Impulsar el desarrollo de actuaciones de educación ambiental que incluyan distintos colectivos, con especial atención a los escolares. Además de incluir actividades específicas en el Centro de Visitantes y en otras infraestructuras, estas actuaciones deberán incluir mecanismos de apoyo a la labor del profesorado, con especial atención en los pueblos del entorno del parque, con el objetivo de integrar los valores naturales y culturales del parque natural y la importancia de su conservación y con especial atención a la problemática generada por los incendios forestales.

ii. Apoyar y potenciar el voluntariado medioambiental, canalizando su participación en la conservación y mejora del parque.

6.3.3. Relacionadas con la señalización:

i. Realizar la señalización informativa del parque natural en lugares de interés para el visitante, como son accesos, miradores, pistas, áreas de uso público, itinerarios a pie y todo aquel elemento del patrimonio etnográfico que sea necesario poner en valor, así como la relativa a la normativa existente, utilizando el criterio de la mínima intrusión en los paisajes, implementando siempre que sea posible las tecnologías TIC y teniendo en cuenta las cuestiones relativas a la seguridad de los visitantes. Al respecto, se señalizará el acceso, el inicio y el recorrido de las rutas y del resto de instalaciones de uso público, así como los límites del parque natural. En caso de existir se comprobará su estado de conservación; si está dañado o deteriorado, se procederá a su reposición.

ii. De manera coordinada con las administraciones competentes en materia de carreteras, se señalizarán los accesos al parque natural desde las principales poblaciones y carreteras próximas al parque.

6.3.4. En materia de seguridad:

i. Implementar el Plan de gestión de emergencias del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.

ii. Identificar los peligros y riesgos relacionados con la práctica de las actividades de uso público y facilitar la información oportuna sobre los posibles riesgos en dichas actividades.

6.4. Programa de conservación y mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipaciones.

Se promoverá la elaboración y desarrollo de un programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipaciones existentes en el parque natural, cuyas actuaciones deberán seguir los criterios de la Guía de buenas prácticas de intervención en espacios públicos y que abarcará la puesta en marcha de diversas actuaciones:

i. Conservación y mejora de la red vial.

ii. Mantenimiento y limpieza de cortafuegos y puntos de agua.

iii. Mantenimiento de vehículos y maquinaria del parque natural.

iv. Mantenimiento del Centro de Recepción de Visitantes y demás construcciones.

7. Cronograma y programa financiero.

7.1. Cronograma.

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

1. Programa de conservación de la biodiversidad,el paisaje y el patrimonio cultural

Medidas de conservación de los hábitats de interés comunitario, con especial atención a los hábitats prioritarios

Evaluación de la extensión y estado de conservación, en términos de diversidad de la flora y grado de naturalidad, del resto de los hábitats presentes en el parque

Censo y área de ocupación de las especies de flora protegidas

Censo y área de ocupación de las especies de invertebrados protegidas

Censo y área de ocupación de las especies catalogadas

Promover el diseño y desarrollo de un Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales

Medidas para el control y erradicación de las poblaciones de las diferentes especies de flora y fauna alóctona, y de especies exóticas invasoras

Plan de actuación para la recuperación y conservación del patrimonio cultural

2. Programa de investigación, seguimiento y evaluación

Elaboración de un documento base en que se recojan las directrices generales para la regulación de la actividad investigadora y la estrategia de apoyo a esta en el parque natural

Desarrollo de trabajos de investigación que mejoren el conocimiento de los ecosistemas, hábitats y especies del parque natural, y de las dinámicas que los caracterizan

Diseño de estrategias de gestión de los ecosistemas, hábitats y especies del parque natural necesarios para llevarlos y mantenerlos en un estado de conservación favorable

3. Programa de uso público

Acciones para una mayor difusión de los valores naturales y culturales del parque natural

Relacionados con la educación ambiental. Impulsar el desarrollo de actuaciones de educación ambiental que incluyan distintos colectivos

Apoyar y potenciar el voluntariado medioambiental, canalizando su participación en la conservación y mejora del parque

Señalización informativa del parque natural en lugares de interés para el visitante, como son accesos, miradores, pistas, áreas de uso público, itinerarios a pie

Implementación del Plan de gestión de emergencias

4. Programa de mejora de las infraestructuras, Instalaciones y equipaciones

Conservación y mejora de la red vial

Mantenimiento y limpieza de cortafuegos y puntos de agua

Mantenimiento del Centro de Recepción de Visitantes y demás construcciones

7.2. Programa financiero.

Considerando los objetivos establecidos en el presente plan, y de acuerdo con las previsiones de usos y aprovechamientos y los presupuestos establecidos para la conservación del parque, se elabora el Programa económico-financiero del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés para un período de vigencia de diez años.

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

1. Programa de conservación de la biodiversidad,el paisaje y el patrimonio cultural

Conservación de la biodiversidad, patrimonio cultural y paisaje

55.00 €

55.000 €

55.000 €

60.000 €

60.000 €

60.000 €

60.000 €

65.000 €

65.000 €

65.000 €

Plan de actuación para la recuperación y conservación del patrimonio cultural

18.000 €

2. Programa de investigación, seguimiento y evaluación

Estudios de fauna, flora, hábitats y otros estudios. Seguimiento y evaluación

36.000 €

36.000 €

36.000 €

36.000 €

36.000 €

36.000 €

36.000 €

36.000 €

36.000 €

36.000 €

3. Programa de uso público

Relacionados con la información, divulgación y señalización

5.000 €

18.000 €

18.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

Relacionados con la educación ambiental

25.000 €

30.000 €

30.000 €

35.000 €

35.000 €

35.000 €

35.000 €

40.000 €

40.000 €

40.000 €

Implementación del Plan de gestión de emergencias

15.000 €

5.000 €

5.000 €

4. Programa de mejora de las infraestructuras, Instalaciones y equipaciones

Conservación y mejora de la red vial

40.000 €

45.000 €

45.000 €

50.000 €

50.000 €

50.000 €

50.000 €

55.000 €

55.000 €

55.000 €

Mantenimiento y limpieza de cortafuegos y puntos de agua

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

Mantenimiento del Centro de Recepción de Visitantes y demás construcciones

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

Total/año

171.000 €

204.000 €

212.000 €

191.000 €

201.000 €

191.000 €

196.000 €

216.000 €

216.000 €

211.000 €

Total

2.009.000 €

8. Sistema de seguimiento y evaluación.

El seguimiento y evaluación del PRUG es fundamental para constatar si las acciones expuestas y la normativa establecida están ofreciendo los resultados esperados y medir su grado de eficacia. Esta información será de gran utilidad tanto de cara a la formulación del siguiente PRUG como para poder realizar una gestión adaptable que permita dar respuesta a imprevistos no recogidos en el presente documento, así como, con base en el seguimiento y evaluación periódica, reconducir, detener y/o buscar alternativas para aquellas acciones que no estén ofreciendo los resultados esperados.

8.1. Seguimiento.

Se establecerán protocolos de seguimiento que permitan obtener información de los diferentes aspectos y acciones que tienen lugar en el parque, con los siguientes objetivos:

a. Registrar los cambios que se producen en los usos y en los hábitats naturales del parque, estableciendo sus causas.

b. Prevenir y alerta temprana ante cambios puntuales o situaciones de riesgo para los valores naturales del parque o para las personas.

c. Mejorar el conocimiento sobre los hábitats y especies presentes en el parque.

d. Prevenir y minimizar conflictos sociales derivados de la aplicación del PRUG.

e. Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos del PRUG.

f. Determinar los efectos producidos por los usos y las acciones recogidas en el PRUG y otras que pudieran desarrollarse sobre el medio natural y detección de efectos no deseados.

g. Mejorar la implementación del PRUG mediante una gestión adaptativa del parque.

El seguimiento será de dos tipos:

a. Un seguimiento diario del funcionamiento, condiciones y procesos naturales del parque.

b. Un seguimiento específico de las acciones que se desarrollan en el parque.

Se prestará especial atención a los siguientes aspectos:

a. Aguas: cantidad y calidad.

b. Suelos: signos de erosión, arrastres y otros tipos de pérdida o degradación de los suelos.

c. Hábitats: estado de conservación, cambios en su extensión, afecciones.

d. Flora: dinámica de las comunidades, estado de conservación, regeneración espontánea o artificial, afecciones.

e. Fauna: dinámicas de población de las especies amenazadas, afecciones.

f. Sistemas agropecuarios: cambios de uso, manejo.

g. Efecto del uso público sobre los hábitats y especies.

h. Percepción social e implicación de habitantes y visitantes en la gestión del parque. En ese sentido, cuando sea posible, se recogerán los datos desglosados por sexos para así poder establecer medidas específicas que promuevan la integración efectiva de la perspectiva de género en este ámbito.

8.2. Indicadores.

Para realizar un seguimiento eficaz es preciso desarrollar un listado de indicadores que sirvan para medir el grado de consecución de las acciones que se realizan en el parque y la eficacia de las medidas propuestas y metodologías empleadas. En relación con lo anterior, se procurará recoger los datos desglosados por sexos, incorporando indicadores por razones de género, para así poder establecer medidas específicas que promuevan la integración efectiva de la perspectiva de género en este ámbito.

El Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia propone diversas fuentes de indicadores básicos de biodiversidad e indicadores de sostenibilidad en el punto 7.3.3. número 3 del anexo VII. También en Atauri et al. (2005) se encuentran fuentes y listas de indicadores básicos que pueden servir de referencia para elaborar un listado propio y adaptado a la realidad y a las actividades que se desarrollen en el parque.

A continuación, se presenta un listado de indicadores de referencia específicos para el seguimiento de algunos de los puntos incluidos en el presente documento:

8.2.1. Indicadores para los hábitats.

– Evaluación cada cinco años de la extensión y estado de conservación de los siguientes hábitats prioritarios presentes en el parque:

a) 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix.

b) 6220* Pseudoestepas de gramíneas y anuales del orden Thero-Brachypodietea.

c) 6230* Formaciones herbáceas con Nardus.

d) 7110* Turberas altas activas.

e) 91D0* Turberas boscosas.

f) 691E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

– Evaluación cada diez años de la extensión y estado de conservación, en términos de diversidad de la flora y grado de naturalidad, del resto de los hábitats presentes en el parque.

8.2.2. Indicadores para la flora.

– Censo y área de ocupación cada cinco años de las siguientes especies de flora catalogadas: Armeria humilis subsp. humilis, Armeria humilis subsp. Odorata, Arnica montana, Eryngium duriaei subsp. Juresianum, Iris boissieri, Lycopodiella inundata, Serratula legionensis, Zygodon conoideus. En el caso de las especies relacionadas como –En peligro de extinción– en el Catálogo gallego de especies amenazadas, el censo y área de ocupación serán cada tres años.

8.2.3. Indicadores para los invertebrados.

– Censo y área de ocupación cada cinco años de las siguientes especies catalogadas: Macromia splendens, Margaritifera margaritifera. En el caso de las especies relacionadas como –En peligro de extinción– en el Catálogo gallego de especies amenazadas, el censo y área de ocupación serán cada tres años.

8.2.4. Indicadores para los vertebrados.

– Censo y área de ocupación cada diez años de las especies catalogadas en el parque. En el caso de las especies relacionadas como –En peligro de extinción– en el Catálogo gallego de especies amenazadas, el censo y área de ocupación serán cada tres años.

8.2.5. Indicadores para la incidencia de los incendios forestales.

– Número anual de siniestros producidos.

– Superficie total y superficie de hábitats prioritarios afectados anualmente.

8.2.6. Indicadores para las especies exóticas invasoras.

– Número de especies invasoras registradas cada año en la superficie de ese hábitat.

– Extensión de las especies invasoras en conjunto en cada hábitat.

– Número de ejemplares y/o superficie de cada especie de especies exóticas invasoras eliminados.

8.2.7. Indicadores del uso público.

– Número de personas visitantes/año, desglosado por sexo, rango de edad y origen.

9. Organización administrativa.

9.1. Gestión general y dirección.

La gestión del parque es responsabilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por medio del Servicio de parques Naturales, a quien le corresponde el ejercicio de funciones relativas a la dirección y gestión ejecutiva común del parque y la elaboración de instrucciones para el planteamiento de las propuestas de los presupuestos y de los programas de gestión, así como para la ejecución y desarrollo y seguimiento del plan rector de uso y gestión.

9.2. Junta Rectora.

La Junta Rectora se constituye en virtud del Decreto 29/1992, de 11 de febrero, y el Decreto 265/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica la composición de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia. Tiene como propósito colaborar en la gestión del parque y canalizar la participación de las personas propietarias y los intereses sociales y económicos afectados, y estará integrada por los siguientes miembros:

• Presidencia: persona nominada por la persona titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio natural, a propuesta del director o directora general con competencia en materia de conservación de la naturaleza.

• Vicepresidencia: la persona que ejerza el cargo de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de patrimonio natural en la provincia donde se encuentre el parque, en este caso Ourense.

• Secretaría: un funcionario o funcionaria de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de patrimonio natural, que actuará con voz, pero sin voto, designado por la persona titular de la delegación provincial de Ourense.

• Vocales:

– La persona que ejerza la dirección y gestión ejecutiva del parque.

– Representante de la Dirección General de Patrimonio Natural.

– Jefe o jefa del Servicio de Patrimonio Natural de Ourense.

– Representante de la consellería con competencias en materia de presidencia, administraciones públicas y justicia.

– Representante de la consellería con competencias en materia de política territorial, obras públicas y transporte.

– Representante de la consellería con competencias en materia de turismo.

– Representante de la consellería con competencias en materia de medio rural.

– Representante de la consellería con competencias en materia de cultura.

– Representante de la consellería con competencias en materia de trabajo.

– Representante de la Diputación Provincial de Ourense.

– Alcalde o alcaldesa de cada uno de los ayuntamientos en que esté situado el parque natural o el/la concejal/a en el/la cual este/a delegue (Bande, Lobeira, Muíños, Lobios, Entrimo y Calvos de Randín).

– Representante del campus de Ourense de la Universidad de Vigo.

– Representante de las asociaciones que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del ambiente de la Xunta de Galicia, designado o designada por estas.

– Representante de los grupos de acción local existentes en la zona de influencia socioeconómica del parque, elegido o elegida por estos.

– Representante de las asociaciones de promoción turística de la zona de influencia socioeconómica del parque natural.

– Representante de la Confederación Provincial de Empresarios de Ourense.

– Hasta un máximo de cinco representantes de la propiedad de terrenos integrados en el parque. La cuota de representación se efectuará proporcionalmente al porcentaje que ocupen los montes vecinales en mano común y las propiedades representadas por personas físicas o jurídicas distintas de los anteriores, en ambos casos, elegidos por ellos mismos.

En la propuesta y designación de las personas vocales que no tengan la condición de cargos natos se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 265/2007, la presidencia podrá invitar a las reuniones de las juntas consultivas a personas expertas en alguna materia relevante y/o que guarden relación con el parque, que participarán en estas reuniones con voz, pero sin voto.

De acuerdo con la Ley 5/2019, de 2 de agosto, corresponde a esta junta rectora la colaboración en la gestión del parque a través de su función asesora y consultiva mediante:

• La aprobación y modificación de su reglamento de régimen interior.

• La emisión de aquellos informes que le sean solicitados.

• La propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del parque, incluyendo los de difusión e información de los valores de este, así como los programas de formación y educación ambiental.

• La colaboración en la promoción y proyección exterior del parque y sus valores.

• En general, la promoción y realización de cuantas gestiones considere oportunas en beneficio del parque.

Asimismo, esta junta rectora deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:

• La aprobación, modificación y revisión de la normativa relativa al parque y de sus instrumentos de planificación.

• La aprobación del presupuesto de gestión del parque.

9.3. Procedimiento administrativo.

Las autorizaciones que se otorguen en el parque serán emitidas por el organismo competente en patrimonio natural o, en su caso, por la Jefatura Territorial de Ourense, después de informe preceptivo del Servicio de Patrimonio Natural de Ourense o del organismo competente en patrimonio natural. Estas autorizaciones deberán obtenerse con anterioridad a las exigidas por la legislación sectorial pertinente y la obtención de ellas no exime del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación ni de cuantas otras autorizaciones permisos o licencias sean requeridos por esta.

10. Vigencia y revisión del plan.

En virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, la vigencia del PRUG será, como mínimo, de diez años y se deberá revisar al término del plazo de vigencia establecido o antes, si fuere necesario, conforme el estado de la ciencia y de la técnica o de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

Transcurrido el período de vigencia, el órgano competente en materia de patrimonio natural procederá a revisar el PRUG.

El PRUG podrá ser revisado con anterioridad a su vencimiento por iniciativa del órgano competente en materia de patrimonio natural, siempre y cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

i. Cuando se produzcan episodios de origen natural o antrópico de carácter excepcional que afecten la integridad del parque y desborden las medidas de protección previstas en el presente PRUG. En este caso, la demostración de dichas circunstancias tendrá que realizarse mediante los correspondientes estudios e informes técnicos.

ii. En el caso de surgir nuevas actividades no mencionadas en el presente PRUG que afecten o puedan afectar a los valores del parque.

iii. En caso de que la normativa del presente PRUG se manifieste insuficiente para la consecución de los objetivos del parque.

La revisión anticipada del PRUG supondrá su nueva aprobación de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

Las revisiones que se realicen tendrán como objetivo la actualización, mejora y optimización de normas y directrices, respetando los principios básicos de conservación que inspiran la declaración del parque.

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