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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 8 de marzo de 2022 Pág. 16576

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2022 por la que se publica el pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en los puertos de Laxe, Cee y Corcubión, así como su acuerdo de aprobación.

El Consejo Rector de la EPE Puertos de Galicia, en sesión ordinaria de 22 de diciembre de 2021, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, a la vista de la correspondiente propuesta, acordó aprobar el pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en los puertos de Laxe, Cee y Corcubión.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar de esta publicación, ante el Consejo Rector de Puertos de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses a contar desde esta publicación.

Lo que, en cumplimiento del expresado acuerdo, se hace público para general conocimiento, quedando, además, dicho pliego, a disposición de los interesados en las oficinas de esta EPE Puertos de Galicia y en su página web www.portosdegalicia.com

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2022

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia

ANEXO

Pliego de cláusulas particulares de prestación del servicio portuario de practicaje y amarre en los puertos de Cee, Laxe y Corcubión

Artículo 1. Objeto y fundamento legal

El objeto del presente pliego de cláusulas particulares (en adelante, PCP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técnico-náutico de practicaje portuario en los puertos de Cee, Laxe y Corcubión (A Coruña), gestionado por la Autoridad Portuaria de la Xunta de Galicia, Entidad Pública Empresarial Puertos de Galicia (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento (UE) 2017/352 (con la excepción del capítulo II y el artículo 21 que no son de aplicación al servicio de practicaje) y en virtud de lo dispuesto en los artículos 116, 119 y concordantes de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Conforme a lo anterior, en este pliego se recogen las condiciones particulares con las que debe prestarse el servicio portuario especial de practicaje mediante licencia, en los puertos mencionados, así como los procedimientos de control de su prestación y de los sancionadores, en los términos previstos en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de Puertos de Galicia, el Reglamento general de practicaje (Real decreto 393/1996, de 1 de marzo), y en el pliego de condiciones generales de practicaje elaborado por el ente público Puertos de Galicia.

También es su objeto la regulación del servicio portuario especial de amarre cuyas prescripciones específicas se recogen en el clausulado anexo a este pliego, para el mismo ámbito geográfico, en los términos previstos en el artículo 115 y siguientes de la Ley 6/2017 de 12 de diciembre, de Puertos de Galicia.

Artículo 2. Requisitos de capacidad personal y solvencia profesional

Podrán ser prestadoras de los servicios especiales las jurídicas españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en los que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en causa de incompatibilidad ni en causa de prohibición para contratar con las administraciones públicas y acrediten, en los términos previstos en este pliego regulador del servicio.

Los solicitantes se mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.

Las autorizaciones podrán ser transmitidas, previa autorización de Puertos de Galicia, siempre que se haga a favor de una persona jurídica que cumpla los requisitos previstos en este epígrafe, y que las personas que realizan la transmisión y las adquirentes cumplan los requisitos establecidos en las prescripciones reguladoras del servicio. La transmisión tendrá, respecto a los contratos de trabajo del personal al servicio de la persona titular de la autorización, los efectos previstos en la legislación y convenios laborales.

Como requisito de solvencia profesional, el solicitante deberá acreditar que el servicio será realizado por prácticos debidamente habilitados por la Administración competente y contar con la habilitación profesional y colegiación que legalmente resulte exigible.

Artículo 3. Requisitos de solvencia

Solvencia económica:

Se exigirá a las empresas solicitantes, como condición de solvencia económica, que cuenten, al menos, con un 10 % de fondos propios con respecto a la inversión a realizar o de su facturación anual prevista, que será debidamente justificada en la solicitud y que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula de medios materiales y humanos. Este requisito se acreditará por los medios siguientes:

Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales cuya cuantía será de 120.000,00 €, en los términos que se concretan en el artículo 15.

Declaración relativa a la cifra de negocios global y, en su caso, de los servicios de practicaje prestados por la empresa en los tres últimos años.

Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica por cualquier otra documentación considerada como suficiente por Puertos de Galicia.

Al no afectar al plazo de la autorización, no es preciso definir la inversión significativa en el servicio portuario de practicaje.

Según el artículo 123 de la LPG, las personas titulares de autorizaciones para la prestación de servicios portuarios especiales deberán llevar, para cada uno de los servicios que presten, una estricta separación contable con arreglo a los usos y prácticas comerciales admitidas, entre dichos servicios y actividades, y aquellos que presten fuera del ámbito portuario.

Justificante de la existencia de un seguro de contingencias profesionales que cubra la incapacidad, temporal o permanente del práctico titular hasta 1 año de servicio por el importe que garantice el salario y obligaciones tributarias y de seguridad social del mismo.

Solvencia técnica y profesional:

La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, en lo que resulte de aplicación, en el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y marina mercante y en estas prescripciones particulares:

a) Cuando la empresa acredite, según lo indicado en este pliego, disponer de los medios humanos establecidos y que estos tengan la cualificación profesional exigida reglamentariamente (con la salvedad de la carencia de 6 meses en la obtención de las habilitaciones que se mencionarán en su apartado correspondiente).

b) Cuando la empresa acredite, según lo indicado en este pliego, disponer de los medios materiales exigidos y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en este pliego para prestar el servicio.

Artículo 4. Condiciones para la prestación del servicio de practicaje

Las siguientes normas serán de obligado cumplimiento para la prestación de los servicios de practicaje de entrada, salida, movimientos interiores y practicaje voluntario en los puertos de Cee, Laxe y Corcubión.

1. El servicio de practicaje se prestará a bordo de los buques, dentro de los límites geográficos especificados en el pliego de cláusulas particulares, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por el práctico desde el momento en que parta de la estación de practicaje, para velar por la seguridad de la navegación, de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio, así como para una buena operativa portuaria y la protección del medio ambiente marino.

2. El práctico se cerciorará, antes de comenzar una maniobra, de todos los elementos de seguridad y asistencia, con los que debe contar para la realización de dicha maniobra, se encuentran a disposición del buque y de que las condiciones meteorológicas permiten la ejecución de dicha maniobra.

Entre los elementos de seguridad y asistencia se encuentra el sistema de balizamiento del puerto, el cual depende de tres entidades diferentes.

En caso de no ser posible la ejecución de la maniobra con seguridad, se cancelará la misma y se avisará, en su caso, al organismo responsable del mantenimiento del elemento fuera de servicio y a la Capitanía Marítima de A Coruña para que suspenda el servicio de practicaje en el puerto durante las horas nocturnas, por seguridad de la navegación, hasta que se restablezca el servicio.

3. El práctico debe dar cuenta de forma inmediata a la Capitanía Marítima y a Puertos de Galicia, de cualquier suceso que se produzca con motivo de la prestación del servicio de practicaje y que afecte, o pudiera afectar, a la seguridad marítima, a la seguridad de la vida humana en el mar o al medio ambiente marino. Incluyendo entre dichos sucesos las deficiencias observadas y las anomalías detectadas en los buques durante las maniobras de entrada y salida de puerto o las maniobras náuticas dentro del mismo.

4. El orden de prestación de servicio en el puerto atenderá en primer lugar a criterios de seguridad y en segundo lugar a la eficiencia, esto es, si hay que hacer una maniobra de entrada y una de salida, se realiza primero la de salida y después la de entrada, siempre que las condiciones meteorológicas y de marea lo permitan, valorando caso por caso el orden de ejecución de las maniobras.

Articulo 5. Horario de prestación del servicio de practicaje y cobertura universal

El servicio de practicaje en los puertos de Cee, Laxe y Corcubión estará disponible para prestar el servicio las veinticuatro horas del día durante todos los días del año.

Hay que tener en cuenta que el horario de prestación del servicio en este puerto está marcado por las mareas, disponiendo de unos períodos de tiempo antes y después de las pleamares, más o menos amplios en función del coeficiente de la marea, condiciones meteorológicas, dimensiones del buque y condición del mismo, esto es si está cargado o en lastre.

El prestatario del servicio deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la prestación del servicio en el horario indicado en el párrafo anterior.

El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

No obstante, lo anterior, el prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un usuario por impago reiterado de servicios anteriores, notificando la adopción de esta medida a Puertos de Galicia y siempre que no quede comprometida la seguridad marítima.

Artículo 6. Límites y zonas del servicio de practicaje y puntos de embarque y desembarque del práctico

Las zonas de practicaje de los puertos de Cee, Laxe y Corcubión, sus límites y los puntos de embarque y desembarque del práctico serán los recogidos en las cartas náuticas que como anexo I se acompañan al presente pliego.

Estos puntos podrán ser, excepcionalmente, modificados por la Capitanía Marítima en razón de extraordinarias circunstancias de seguridad.

Artículo 7. Solicitud del servicio

Las solicitudes del servicio de practicaje se efectuarán por parte de los consignatarios o armadores de la siguiente manera, sin prejuicio de la forma que con posterioridad pueda fijarse entre la Capitanía Marítima y Puertos de Galicia.

Entrada.

Con independencia de las comunicaciones que el consignatario o armador deberá mantener con Puertos de Galicia y con la Capitanía Marítima correspondiente, los consignatarios o armadores quedan obligados a comunicar al práctico la llegada de los buques al puerto lo antes posible, confirmando el ETA/ETB con 48 horas de antelación mínima, y ratificándola con 6 horas. Con esta información, el anuario de mareas y la previsión meteorológica, se establece la hora de embarque del práctico (PBT).

Cuarenta y cinco minutos antes de hora establecida para el embarque del práctico, este contactará con el buque en VHF canal 12, dándole instrucciones para la colocación de la escala de embarque de práctico y punto de embarque del mismo, así como confirmación de la hora de embarque.

El práctico subirá a bordo del buque en el punto de embarque de práctico, indicado en el artículo 4. En caso de que las condiciones meteorológicas no le permitan el embarque, el práctico asesorará al capitán desde la embarcación de prácticos hasta el lugar y momento en que pueda efectuarlo, haciendo constar esta circunstancia en la hoja de servicio.

En caso de que no sea posible en ningún punto el embarque del práctico el buque permanecerá en navegación a la espera de la mejoría del tiempo.

En caso de discrepancia profesional entre el práctico y Puertos de Galicia en materia de seguridad marítima, será competencia de la Autoridad Marítima la decisión sobre la posibilidad de realizar en condiciones aceptables las operaciones de practicaje o sobre las condiciones de su realización.

Salida y maniobras interiores.

El consignatario confirmará al práctico la hora de salida o de inicio de la maniobra interior acordada, con una antelación mínima de seis horas. Previamente se habrá establecido una hora de salida en función de la hora de finalización de las operaciones de carga/descarga, de las condiciones meteorológicas y de la marea.

El práctico desembarcará en el punto de desembarque indicado en el artículo 4 o en el punto donde deje al buque en franquía, previa indicación de su capitán, haciendo constar tal incidencia en la hoja de servicio. En el caso de que las condiciones meteorológicas no permitieran el desembarque del práctico en los puntos indicados, podrá, de acuerdo con el capitán, impartirle las instrucciones necesarias para dejar al buque en franquía y desembarcar antes, continuando el asesoramiento del capitán desde la embarcación de prácticos hasta dejar al buque en franquía, haciendo constar esta circunstancia en la hoja de servicio.

Durante el tiempo que el buque permanezca en el interior de las aguas portuarias, el único representante autorizado de aquel para solicitar la realización de las maniobras portuarias de practicaje es el armador del buque o sus representantes (capitán y consignatario).

En situaciones de emergencia que afecten a la seguridad, la asistencia del práctico podrá ser requerida por el capitán marítimo o por el propio capitán del buque.

Artículo 8. Conceptos tarifarios objeto de la facturación de los servicios de practicaje y amarre

Se definen a continuación los conceptos tarifarios correspondientes a los servicios de practicaje.

Practicaje de entrada: mar a muelle de atraque.

Practicaje de salida: muelle de atraque a mar.

Movimientos interiores: son los que tienen lugar dentro de los límites de la zona de servicio de practicaje.

Por resolución de la Capitanía Marítima las enmendadas podrán ser realizadas por la propia tripulación del buque si son inferiores a una eslora, hasta un máximo de 100 metros, y atendiendo además a ciertas condiciones meteorológicas y técnicas. Si la enmendada es superior a una eslora o es de más de 100 metros, es obligatorio la utilización del servicio de amarradores portuarios y si la enmendada es superior a dos esloras o superior a 200 metros, requiere el desatraque del buque o la utilización de su máquina principal o remolcador, será necesario además la utilización del servicio de practicaje.

En el caso de utilización del servicio de amarre se facturará por el trabajo realmente realizado, esto es un desamarre más un amarre.

Fondeos:

En los puertos de Cee, Laxe y Corcubión no se contemplan zonas de fondeo.

Artículo 9. Facturación del servicio

Las tarifas correspondientes a los servicios de practicaje son las aprobadas anualmente por Puertos de Galicia. Las tarifas se facturarán en función del arqueo o GT de los buques medido con arreglo al Convenio internacional de 23 de junio de 1969, sobre arqueo de buques, hecho en Londres.

Los costes de practicaje de entrada y de salida son idénticos.

El importe de las maniobras náuticas en el interior del puerto se recoge asimismo en dicho anexo.

Las tarifas de practicaje comprenden, además del coste de los servicios profesionales del práctico, el suministro de las informaciones necesarias para la correcta realización del servicio.

El prestador del servicio de practicaje recogerá en un libro de registro o sistema informático con garantías equivalentes, autorizado por el ente público Puertos de Galicia, las características que definan el servicio prestado y las necesarias para determinar su facturación, así como cualquier incidencia producida durante la prestación del servicio.

Forma de facturación.

La facturación y el control de los servicios de practicaje se realizarán con arreglo a las tarifas anuales aprobadas por Puertos de Galicia, que garanticen la correcta correlación entre el servicio prestado y la facturación realizada, así como la obtención de suficiente información a efectos estadísticos.

Forma de abono.

El prestatario del servicio de practicaje facturará directamente a los consignatarios los importes del servicio de cada buque.

El prestatario del servicio deberá proporcionar a Puertos de Galicia trimestralmente los datos relativos a los servicios prestados, en el formato que determine Puertos de Galicia, con el fin de poseer la información que le permita controlar y planificar adecuadamente el servicio e introducir las mejoras oportunas.

Puertos de Galicia podrá inspeccionar cuando lo considere oportuno la documentación respecto a la prestación del servicio indicada en el presente pliego siendo objeto de sanción su no aportación.

Artículo 10. Retrasos, cancelaciones y otras situaciones

Anulaciones y retrasos debidos al buque.

Los capitanes están obligados a tener el buque listo para el inicio de las maniobras a la hora fijada en su petición del servicio.

Si se retrasa el inicio de las maniobras, por causas imputables al buque/capitán, serán de aplicación los siguientes recargos:

• Los primeros 30 minutos no serán objeto de recargo.

• El retraso superior a 30 minutos y hasta una hora devengará un recargo del 50 % sobre la tarifa correspondiente (tarifa base + recargos por nocturnidad/festivo correspondiente).

• El retraso superior a una hora devengará un recargo del 100 % sobre la tarifa correspondiente (tarifa base + recargos por nocturnidad/festivo correspondiente).

El capitán del buque decidirá la permanencia o no del práctico a bordo si existiera demora. No obstante, el práctico podrá decidir no permanecer a bordo del buque por razones justificadas del servicio cuando se retrase la operación más de 45 minutos. Se entiende en estos casos que el desembarque del práctico supone la obligatoriedad de solicitar nuevamente el servicio.

Si el representante del buque o el capitán cancelan un servicio ya solicitado, dará lugar a los siguientes recargos y modificaciones:

• Si la cancelación de la maniobra se realiza dentro de la hora anterior a la solicitada inicialmente para el comienzo de la maniobra, se facturará el 100 % de la tarifa correspondiente (tarifa base + recargos por nocturnidad/festivo correspondiente).

• Para cancelaciones efectuadas entre una hora y dos horas antes de la hora solicitada inicialmente para el comienzo de la maniobra, se facturará el 50 % de la tarifa correspondiente (tarifa base + recargos por nocturnidad/festivo correspondiente).

• No serán objeto de recargo las modificaciones sobre la hora de inicio de un servicio ya solicitado y realizadas con una antelación superior a dos horas.

Estos recargos serán de aplicación siempre y cuando no obedezcan a circunstancias o condiciones meteorológicas de excepción reconocidas por la Capitanía Marítima.

Retrasos debidos al prestatario del servicio.

El tiempo máximo de respuesta para prestar un servicio de practicaje será de 30 minutos, contados desde la hora prevista para que el práctico suba a bordo del buque en el lugar señalado.

Los retrasos sobre el inicio de la prestación real del servicio que superen la hora fijada en un período de tiempo superior a 30 minutos deberán ser debidamente justificados.

En todo caso, el retraso en personarse el práctico a bordo del buque o iniciar la prestación de los servicios, respecto de la hora solicitada, por causa imputable al prestatario del servicio, dará lugar a una reducción de las correspondientes tarifas en las siguientes cuantías:

• Los primeros 30 minutos no serán objeto de reducción alguna.

• Entre 30 minutos y una hora de espera, una reducción de un 25 % sobre la tarifa aplicable.

• Entre una hora y dos horas de espera, una reducción de un 50 % sobre la tarifa aplicable.

• A partir de la segunda hora de espera, una reducción de un 100 % sobre la tarifa aplicable.

La justificación de retrasos aduciendo condiciones meteorológicas de excepción deberá ser certificada por la Capitanía Marítima.

Buques sin medios de propulsión.

Tendrán un recargo del 100 % las tarifas correspondientes a los servicios realizados a todo buque con su propulsión o gobierno fuera de servicio (se exceptúan las horas de puesta a disposición o espera).

Artículo 11. Garantía de cobro de los importes de practicaje

Si algún buque o consignatario no abonara la facturación de los servicios de practicaje o se demorara en su pago, siempre y cuando las facturas se hubieran tramitado correctamente, el prestador del servicio lo pondrá en conocimiento del ente público Puertos de Galicia para que este tome las determinaciones que correspondan, en el ámbito de sus competencias, sin prejuicio de las acciones legales que el prestador del servicio considere oportuno emprender.

En caso de impago no justificado de los servicios prestados, el prestador del servicio, previa conformidad de Puertos de Galicia, podrá exigir el pago por adelantado.

Artículo 12. Otros recargos autorizados

No existe ningún otro tipo de recargo autorizado diferente de los citados en el artículo 8 del presente pliego, excepto el recargo por los servicios prestados en horario considerado nocturno, días festivos o domingos.

Cualquier gasto o actividad prestado en relación con el servicio de practicaje en el ámbito del puerto, tales como desplazamientos, suministros de información, instrucciones de fondeo exterior, comunicaciones, etc., están comprendidos en las tarifas aprobadas.

Artículo 13. Actualización de tarifas

Criterios de actualización y revisión de las tarifas.

1. Criterios de actualización de tarifas máximas:

1.1. Puertos de Galicia actualizará las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

1.2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

1.3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:

1.3.1. Índice de variación del precio del coste laboral:

1.3.1.1. En base a los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos cuatro trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.

1.3.1.2. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las leyes de presupuestos generales del Estado.

1.3.1.3. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,76.

1.3.2. Índice de variación del precio del combustible utilizado por las embarcaciones:

1.3.2.1. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el ministerio competente en materias de Energía en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya.

1.3.2.2. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 0,02.

1.3.2.3. Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval:

1.3.2.3.1. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».

1.3.2.3.2. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,02.

1.3.2.4. Índice de variación anual del precio de los seguros:

1.3.2.4.1. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

1.3.2.4.2. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,01.

1.4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

1.4.1.1. Parte del índice de invariable: se considera que existe una parte equivalente al 0,19 del índice que se mantiene invariable al corresponder con amortizaciones y elementos de coste no actualizable.

1.5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

1.6. En cumplimiento de lo establecido en el Real decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración el prestador deberá aportar a Puertos de Galicia la información necesaria.

2. Compensaciones y revisión extraordinaria.

2.1. Puertos de Galicia podrá devengar a final del año natural una compensación de importe máximo anual que indicada en el anexo IV y que, sumada al importe facturado por el servicio, cubriese la totalidad del importe estimado de contrato (anexo II). En años no completos de servicio podrán realizarse compensaciones trimestrales.

2.2. En el caso de que el periodo de 3 años sucesivos se hayan producido compensaciones que superen en 1,5 veces el importe anual establecido en el anexo IV, Puertos de Galicia propondrá unas nuevas tarifas del servicio que podrán ser aceptadas por el prestador –en un plazo máximo de 3 meses desde la última compensación– o suponer la extinción del servicio sin penalidad alguna para este ente.

2.3. Asimismo, cuando los ingresos percibidos por los servicios de practicaje, amarre y servicios auxiliares superen los valores de referencia del contrato establecidos en el anexo II y sea necesaria la incorporación de medios, ya sean humanos o materiales, Puertos de Galicia podrá exigir la disposición de medios adicionales que permitan soportar con solvencia –en base al anexo III– el incremento de tráfico, teniendo el prestador 6 meses para adaptarse a las nuevas circunstancias.

Artículo 14. Personal y medios utilizados en la prestación

El prestador del servicio dispondrá en todo momento del personal con la idoneidad técnica y provisto de la debida habilitación para prestar el servicio de practicaje. Asimismo, dispondrá en todo momento del personal auxiliar con la idoneidad técnica y en número suficiente para atender a los servicios que constituyen la actividad normal del puerto, así como de los medios técnicos adecuados y suficientes para lograr un buen nivel de calidad en la prestación de los mismos.

Los medios marítimos que utilice el servicio de practicaje y el sistema con el cual el buque facilite el embarque y el desembarque del práctico deberán reunir las condiciones de seguridad que establezca la normativa vigente, y de idoneidad requerida para lograr un buen nivel de calidad en la prestación de los mismos.

1. Personal.

1.1. Un (1) práctico habilitado y nombrado para el puerto los puertos de Cee, Laxe y Corcubión y habilitado sustituto en los restantes puertos de Puertos de Galicia.

1.2. Un (1) práctico habilitado y nombrado sustituto, con carácter definitivo o temporal, según el Real decreto 393/1996, de 1 de marzo. El prestador garantizará que el práctico sustituto podrá mantener las condiciones que garantizan conservar la habilitación y garantizan asimismo el descanso del titular.

Los prácticos habilitados en el servicio contarán además con un seguro de contingencias que permita cubrir cualquier incapacidad o imposibilidad de prestación sobrevenida.

Si a la firma del pliego regulador del servicio alguno de los prácticos requeridos no contase con la habilitación necesaria dispondrá el prestador de 6 meses para garantizar la realización del periodo de prácticas y la obtención de la habilitación en las condiciones definidas, decayendo el derecho a la licencia a partir de esa fecha. La efectiva prestación no podrá realizarse hasta contar con la solvencia profesional requerida en este pliego.

La retirada de la licencia se hará efectiva una vez se adjudique una nueva licencia, prestando en precario el prestador saliente el servicio hasta dicha fecha, lo que no lo eximirá de asumir los perjuicios ocasionados por la falta de diligencia en el cumplimiento de los requisitos exigidos.

1.3. Un (1) patrón para la embarcación de prácticos a media jornada.

1.4. Un (1) marinero-amarrador a media jornada.

El prestador garantizará la efectiva prestación del servicio poniendo a disposición todos aquellos medios humanos que como persona jurídica sean necesarios para el objeto de este pliego, asumiendo la responsabilidad de su gestión.

2. Medios materiales y equipos utilizados.

2.1. Vehículo para servicio del práctico.

2.2. Embarcación de prácticos con unas características mínimas:

• Eslora: 9,00 metros.

• Manga: 3,00 metros.

• Puntal: 1,50 metros.

• Arqueo: 8,00 TRB.

• Motor propulsor potencia: 2 x 150 kW.

2.3. Equipos:

• 2 VHF portátil intrínsecamente seguro, con cargador y batería. Para trabajo, uno para el práctico y otro para el marinero-amarrador.

• VHF 25W/1W.

• GPS plotter.

• Radar.

• Ecosonda.

• VHF portátil (EMERGENCIA-GMDSS).

• Compás magnético.

• Proyector de búsqueda.

• Escala de rescate de hombre al agua.

• Material de salvamento para 6 personas.

• Motobomba contra incendios.

• Defensas perimetrales de goma.

Los medios relacionados se enuncian a título de ejemplo, pudiendo ser similares o análogos siempre que se respete o mejore la eslora, potencia o parámetro de referencia del medio aportado. En caso de urgente necesidad, por mantenimiento o avería sobrevenida de los mismos, podrán ser puntualmente sustituidos por otros que, sin cumplir aquellos parámetros, garanticen la prestación del servicio con plena seguridad. La sustitución de los medios relacionados por otros, aun mejores, no podrá suponer modificación de las tarifas a cobrar por el práctico.

Artículo 15. Seguro de responsabilidad civil

Al amparo en el artículo 120.1.p) de la Ley 6/2017, de Puertos de Galicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 281 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y en el artículo 24 del Real decreto 393/1976, por el que se aprueba el Reglamento general de practicaje, el adjudicatario deberá tener cubierta su responsabilidad civil en la que pudiera incurrir en la prestación del servicio de practicaje en los puertos de Cee, Laxe y Corcubión.

El importe deberá de ser de al menos una cuantía que cubra la responsabilidad civil del mayor buque que haya visitado el puerto en los últimos cinco años. Se estima que el arqueo máximo de este tipo de buques no superará en ningún caso los 6000 GT, que aplicando la limitación legal de responsabilidad del práctico, 20 €/GT, arrojaría una cuantía máxima de 120.000,00 €.

El prestador del servicio deberá justificar a Puertos de Galicia la concertación de dicho seguro con anterioridad a la iniciación de la prestación de los servicios y su mantenimiento anual.

Correrá a cargo del empresario el coste de estos seguros, debiendo justificar cuando se le requiera que se encuentra al corriente del pago de las primas.

Artículo 16. Obligaciones de servicio público relacionadas con las labores de salvamento, seguridad del puerto y lucha contra la contaminación

El prestador del servicio especial de practicaje y amarre estará obligado, siempre de acuerdo a sus capacidades y con la limitación del pleno respeto a la normativa sobre prevención de riesgos laborales y normas complementarias, a participar en operaciones relacionadas con labores de salvamento, seguridad del puerto y lucha contra la contaminación, cuando sea requerido para ello por la autoridad competente.

Dichas labores y, en general, las actividades que ocasionen costes puntuales identificables darán lugar al devengo de las tarifas del anexo II si se realizasen operaciones de practicaje, amarre o movimiento, o devengará un importe específico acordado entre las partes para el resto de actividades.

Artículo 17. Formación y período de prácticas

El prestatario del servicio de practicaje estará obligado a prestar labores de tutoría y formación de los titulares de nuevas habilitaciones de práctico en los puertos de Cee, Laxe y Corcubión, de acuerdo con la legislación en esta materia vigente en cada momento.

En el caso de no tener disponibilidad el práctico, el prestador del servicio asumirá dicha obligación, realizándolo bajos las condiciones impuestas por las capitanías marítimas y garantizando en todo momento la efectiva prestación del servicio.

Artículo 18. Prestación del servicio de practicaje

El presente pliego de cláusulas particulares formará parte obligatoria de la licencia que otorgue Puertos de Galicia al prestatario del servicio de practicaje en los puertos de Cee, Laxe y Corcubión.

Artículo 19. Plazo de la licencia

El plazo de vigencia de la licencia para la prestación del servicio será 10 años, no sobrepasando en ningún caso los 11,25 años indicados en la ley, por estar limitada la concurrencia a un único prestador o corporación.

En todo caso, el prestador saliente estará obligado a la ordenada transición de la prestación del servicio que permita garantizar el mismo.

Artículo 20. Causas de extinción de la licencia

Podrán ser causas de extinción, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la LPG:

1. Vencimiento del plazo de vigencia previsto en la autorización.

2. Revocación por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos para poder acceder a prestar el servicio, o no adaptación a las prescripciones reguladoras del servicio cuando fueran modificadas.

3. Resolución por incumplimiento de las condiciones del pliego regulador del servicio y de la autorización que se definan como esenciales en dichos documentos.

4. Extinción de la autorización o concesión, de la autorización u ocupación del dominio público portuario que se precise para la prestación del servicio o del contrato al que se refiere el artículo 116.7.

5. El no acuerdo en el mecanismo de modificación extraordinaria de tarifas.

6. Por las demás causas previstas en los pliegos reguladores del servicio y en las leyes.

Artículo 21. Sanciones por deficiente prestación del servicio o incumplimientos

La corporación y sus integrantes profesionales se responsabilizarán de todos aquellos daños y perjuicios causados por un déficit de servicio o de sus prestaciones.

Asimismo serán objeto de sanción las conductas de incumplimiento de las obligaciones formales de este pliego, en particular las que supongan ocultación o falseamiento de la documentación necesaria para el control de la licencia, pudiendo suponer sanciones desde la centésima a la décima parte del estimado de ingresos anuales o de los ingresos del año anterior y la acumulación de hasta el quíntuplo de la cantidad defraudada.

ANEXO I

Plano de zonas de practicaje

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ANEXO II

Tarifas a aplicar. Importe estimado del contrato

Tarifas puertos de Cee, Laxe y Corcubión

Año

Estimado

101.299,00 €

 

Incremento tarifas

 

7,75 %

 

2022

Comp. máx.

50.500,00 €

 

Incremento tráfico

 

0,00 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TARIFAS

Practicaje

Movimiento

Amarre

 

Recargos

 

0

1500

308,17 €

196,11 €

192,87 €

 

Sábados

40 %

1500

2500

370,66 €

247,83 €

217,66 €

 

Domingos

50 %

2500

3500

422,38 €

275,84 €

254,29 €

 

Nocturnos

40 %

3500

5000

474,10 €

310,32 €

282,31 €

 

 

 

+

1000

59,26 €

48,49 €

32,33 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BUQUES

Practicaje

Movimiento

Amarre

Total

 

 

0

1500

0

0

0

0

 

 

1500

2500

50

6

50

106

 

 

2500

3500

75

6

75

156

 

 

3500

5000

0

0

0

0

 

 

+

1000

0

0

0

0

 

 

 

 

125

12

125

262

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTES

Practicaje

Movimiento

Amarre

Total

Recargos

Previsión

0

1500

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

29 %

 

1500

2500

18.533,00 €

1.486,98 €

10.883,00 €

30.902,98 €

 

 

2500

3500

31.678,50 €

1.655,04 €

19.071,75 €

52.405,29 €

 

 

3500

5000

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

 

 

+

1000

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

50.211,50 €

3.142,02 €

29.954,75 €

83.308,27 €

24.159,40 €

107.467,67 €

 

 

 

 

 

 

 

 

Tarifas 2022. Tráfico 35 % 2019 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estimado del contrato sobre el que se practicará compensación en caso de no llegarse a él:

101.299,00 €

ANEXO III

Costes estimados servicio

Año compra

Importe

Amortización

Importe anual

Costes estimados-practicaje Cee, Laxe y Corcubión

2022

 

101.299,00 €

Medios humanos

 

 

 

61.934,00 €

Práctico

32.000,00 €

1

32.000,00 €

Práctico auxiliar

- €

1

- €

SS-Práctico

6.480,00 €

1

6.480,00 €

SS-Práctico auxiliar

- €

1

- €

Marinería y otros

23.454,00 €

Medios materiales

 

 

 

27.945,00 €

Servicios externos

 

 

 

11.420,00 €

Costes + beneficio (6 %)-practicaje Cee, Laxe y Corcubión

2022

 

 

107.376,94 €

ANEXO IV

Compensacion máxima del servicio

La compensación máxima para equilibrar el servicio recogido en el presente pliego será de: 50.050,00 €/año.

La compensación se calculará con la referencia del estimado del contrato (103.299,00 €/año) al objeto de garantizar como ingresos mínimos los costes estimados.