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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 10 de marzo de 2022 Pág. 16961

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de catorce becas de formación práctica en las oficinas de información turística dependientes de esta agencia, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU981A).

El artículo 27.11 del Estatuto de autonomía de Galicia señala como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

El Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos establece que la Agencia tendrá como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

La importancia del turismo en el tejido económico y social de Galicia, así como el incremento de la calidad del sector turístico, son considerados elementos primordiales para el crecimiento sostenido de las cuotas de competitividad, lo que requiere la realización de un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar las nuevas demandas a las actuaciones de los titulados que inician o desarrollan su actividad en este sector. Las oficinas de información turística pertenecientes a la Agencia Turismo de Galicia prestan un servicio importante a los turistas y visitantes y contribuyen de manera significativa a proyectar la imagen de Galicia en el exterior. Por eso, la Agencia Turismo de Galicia considera conveniente convocar estas becas de formación práctica que permiten a las personas tituladas acceder a prácticas tuteladas con el fin de actualizar y mejorar sus conocimientos y habilidades en materias vinculadas con el turismo.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de catorce (14) becas de formación práctica en diversas áreas de la Agencia Turismo de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU981A).

Segundo. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiaria de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a cuatro meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Cuarto. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia:

http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidade/taboleiro-de-anuncios

b) El teléfono 981 54 25 67 o la dirección electrónica proxectos.turismo@xunta.gal

c) Presencialmente: Agencia Turismo de Galicia, Área de Calidad y Proyectos Europeos; carretera Santiago-Noia, km 3, 15897 Santiago de Compostela.

2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas relacionadas con la presentación de formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas en el teléfono de información 012 o en el correo electrónico 012@xunta.gal

Quinto. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2022

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de catorce becas de formación práctica especializada en las oficinas de información turística de la Agencia Turismo de Galicia para el año 2022

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de catorce (14) becas de formación práctica especializada, en régimen de concurrencia competitiva, en las oficinas de información turística dependientes de la Agencia Turismo de Galicia para la promoción e información turística, mediante la realización de prácticas tuteladas en oficinas de información turística dependientes de la Agencia Turismo de Galicia distribuidas de la siguiente forma: 2 becas en la Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (plaza de Mazarelos), 2 becas en la Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (Centro Internacional de Acogida al Peregrino), 2 becas en la Oficina de Turismo de A Coruña, 2 becas en la Oficina de Turismo de Pontevedra, 2 becas en la Oficina de Turismo de Vigo, 2 becas en la Oficina de Turismo de Lugo, 2 becas en la Oficina de Turismo de Ourense (código de procedimiento TU981A).

Artículo 2. Condiciones generales

1. El objetivo de las becas es fomentar el perfeccionamiento profesional de las personas becarias mediante la realización de prácticas formativas en las oficinas de turismo dependientes de la Agencia Turismo de Galicia con sujeción a las indicaciones del tutor/a que le será asignado/a al inicio de sus prácticas.

2. Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las becas serán indivisibles e improrrogables. Serán también incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada.

3. El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2022 con una duración máxima de 6 meses, a contar a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria que será, previsiblemente, el 1 de abril de 2022. Debido a la situación provocada por la COVID-19 se podrían producir cambios en la fecha de incorporación a la beca, lo que sería comunicado en tiempo y forma a las personas interesadas.

4. La dotación económica de las becas será como se indica en el siguiente cuadro:

Área de destino

Nº de becas

Dotación euros por becario

Total

Oficina de Turismo de A Coruña

2

6.000,00 €

12.000,00 €

Oficina de Turismo de Santiago (plaza de Mazarelos)

2

6.000,00 €

12.000,00 €

Oficina de Turismo de Santiago (Centro Internacional de Acogida al Peregrino)

2

6.000,00 €

12.000,00 €

Oficina de Turismo de Lugo

2

6.000,00 €

12.000,00 €

Oficina de Turismo de Ourense

2

6.000,00 €

12.000,00 €

Oficina de Turismo de Pontevedra

2

6.000,00 €

12.000,00 €

Oficina de Turismo de Vigo

2

6.000,00 €

12.000,00 €

5. Durante el tiempo de duración de la beca, la persona becaria quedará incluida en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

6. La concesión y disfrute de la beca no supondrán vinculación civil, laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Agencia Turismo de Galicia.

A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 3. Financiación

1. La Agencia Turismo de Galicia financiará estas becas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.A2.761A.480.0 y 05.A2.761A.484.0 destinadas al pago de las retribuciones y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 90.000 €, que se distribuirá de la siguiente manera: 84.000 € que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.480.0 y 6.000 € que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.484.0 y que se destinarán al pago a las personas becarias del importe de las becas y de las cuotas patronales de la Seguridad Social, respectivamente.

2. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 6.000 € en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo por contingencias comunes y profesionales.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Titulación: estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los siguientes títulos: grado en turismo; máster relacionado con turismo; técnico superior en guía, información y asistencia turísticas; técnico superior en agencias de viajes y gestión de eventos. Solo serán válidos los títulos obtenidos a partir del 1 de enero de 2017.

c) Idiomas:

c.1) Todas las personas solicitantes deberán acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel Celga 4, perfeccionamiento o título equivalente.

c.2) Inglés: para las becas de formación en las oficinas de información turística, se deberá aportar certificado B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o superior, o acreditación oficial de nivel equivalente al B1 o superior. De considerarlo necesario, la Comisión de Valoración podrá realizar una prueba oral para comprobación del nivel de idioma.

2. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de esta beca aquellas personas solicitantes que hayan sido adjudicatarias de la misma en ediciones anteriores. Quedarán también excluidas de la convocatoria aquellas personas solicitantes que hayan sido adjudicatarias de las becas en ediciones anteriores y que hubieran renunciado a ellas durante su desarrollo.

3. Las personas adjudicatarias, en el momento de su incorporación a la beca, no podrán ser perceptoras de salarios u otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. Las becas son incompatibles con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y de las declaraciones responsables

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. A estos efectos, se entiende que queda acreditado que las personas solicitantes disfrutan del acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, si le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. En caso de que la persona solicitante actuase por medio de representante, deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho. En la sede electrónica está disponible un modelo genérico de representación.

5. Las personas o entidades solicitante deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:

a) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

b) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

c) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 16 de las bases reguladoras.

d) Que no tiene ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación o subsidio por desempleo en el momento de la incorporación a la beca.

e) Que no fue beneficiaria de esta misma beca de formación en ediciones anteriores ni renunció a ella con posterioridad a su aceptación.

f) Si, en relación con otras ayudas o becas, se solicitó, o no; o se recibió, o no, alguna otra/s ayuda/s o beca/s, para el mismo período, procedentes de las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud a siguiente documentación, según el modelo del anexo II:

a) Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios y certificación académica completa, en su caso. En el caso de presentar título académico extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.

b) Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos no universitarios y certificación académica completa, si fuera el caso. En el caso de presentar título académico extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.

c) Declaración de la orden de preferencia de destino de las becas de oficinas de información turística según el anexo III.

d) Relación de méritos según el anexo V.

En ningún caso se aportará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración. No serán computables aquellos méritos que no estén convenientemente justificados.

e) Copia de los documentos acreditativos computables de los méritos alegados.

f) Copia de los títulos acreditativos del nivel de idiomas.

g) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Título oficial universitario.

e) Título oficial no universitario.

f) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en las bases y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento de personal experto externo que será nombrado por el órgano instructor del procedimiento.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres miembros designados por la persona titular de la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia todos ellos con voz y voto:

a) Presidente/a: una persona funcionaria de la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Secretario/a: una persona funcionaria de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Vocal: una persona designada entre el personal de la Agencia Turismo de Galicia .

3. En el informe final que elabore la Comisión de Valoración figurarán, de manera individualizada, las personas solicitantes propuestas para obtener la beca y la puntuación obtenida ordenada de mayor a menor. El informe será remitido al órgano instructor del prodecemento.

Artículo 11. Evaluación y selección de las solicitudes

1. Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación.

2. Las personas adjudicatarias serán las que consigan una mayor puntuación como consecuencia de la suma de los puntos obtenidos en la evaluación de los méritos. La puntuación máxima será de cien puntos.

3. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente, conforme al siguiente baremo:

Formación

Máximo 80 puntos

Expediente académico (máximo 5 puntos)

Por la nota media del título con el que concurre a la beca según lo manifestado en el anexo V.

– 2 puntos para la calificación de notable.

– 5 puntos para la calificación de sobresaliente o matrícula de honor.

Grado en turismo
(máximo 20 puntos)

– 20 puntos por el grado en turismo o título homologado equivalente.

Mestrado/doctorado (máximo 15 puntos)

– 15 puntos por máster o doctorado universitario relacionado con el turismo.

Otros estudios relacionados con el turismo
(máximo 15 puntos)

– 10 puntos por curso de posgrado universitario relacionado con el turismo.

– 10 puntos por curso de experto o especialización universitaria o equivalente en materia de turismo.

– 10 puntos por el título de técnico superior en guía, información y asistencia turísticas o equivalente.

– 5 puntos por el título de técnico superior en agencias de viajes y gestión de eventos o equivalente.

Formación complementaria

(máximo 10 puntos)

Por cada curso de formación en materia de turismo con una duración mínima de 30 horas: 0,05 puntos cada hora de formación

A estos efectos, no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica ni los cursos que no acrediten las horas lectivas.

Idiomas
(máximo 15 puntos)

Idioma

Puntuaciones por idiomas

B1

B2

C1

C2

Inglés

0 (requisito)

8

10

12

Otros idiomas

3

6

8

10

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas.

Todos los méritos recogidos en este artículo se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4. Entrevista personal. Máximo 20 puntos.

En la entrevista se valorarán la capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa de las personas candidatas y los conocimientos sobre los siguientes puntos:

– Historia y geografía de Galicia, patrimonio cultural gallego, recursos y productos turísticos de Galicia (máximo 4 puntos).

– Defensa del curriculum vitae y motivación personal (máximo 10 puntos).

La Comisión de Valoración podrá formular preguntas en lengua inglesa.

Las personas candidatas que no se presenten a la entrevista quedarán automáticamente eliminadas del procedimiento de selección. En caso de ser necesario, se podrá realizar la entrevista personal por videoconferencia.

Para acceder a una de las becas convocadas será necesario conseguir una puntuación mínima de 5 puntos en la entrevista.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión de becas presentadas al amparo de esta convocatoria le corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia, que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, el/la titular de la Dirección de Competitividad, aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que serán publicados en el tablón de anuncios de la página web de Turismo de Galicia y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como de la/las causa/s determinante/s de las exclusiones que procedan.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita con la publicación del listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de Turismo de Galicia.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La Comisión de Valoración convocará a las personas candidatas admitidas a la realización de la entrevista. La fecha y el lugar de la celebración de la entrevista se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Agencia Turismo de Galicia:

http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidade/taboleiro-de-anuncios

La concurrencia a la entrevista personal es obligatoria. Las personas candidatas que no se presenten a la entrevista serán automáticamente excluidas del procedimiento de selección.

La Comisión valorará los méritos alegados por los candidatos conforme al baremo indicado en las bases y formulará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación obtenida, que será remitida al órgano instructor.

En el caso de empate en la puntuación obtenida en cualquiera de las modalidades de las becas, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas candidatas, comenzando por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Artículo 13. Resolución

1. En vista del informe de la Comisión de Valoración el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional que se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución con la puntuación definitiva ordenada de mayor a menor y la propuesta de asignación de destinos siguiendo dicho orden y atendiendo al orden de preferencia manifestada por la persona beneficiaria en su solicitud (anexo III) y la elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia quien, en el plazo máximo de 15 días, resolverá el procedimiento de concesión.

2. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 14. Publicación y notificaciones

1. La resolución, así como los datos que deban notificarse de forma conjunta, se publicarán en la página web de la Agencia Turismo de Galicia:

http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidade/taboleiro-de-anuncios

Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá sus efectos.

2. La concesión de la beca será notificada a las personas adjudicatarias. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se hubiera accedido a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las personas adjudicatarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para comunicar a la Agencia Turismo de Galicia su aceptación o renuncia por escrito conforme al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. Se transcurridos los señalados 10 días no se produjera manifestación expresa, esta se entenderá tácitamente rechazada. Si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la beca, esta se concederá al/a la siguiente candidato/a con mejor puntuación de la lista de reserva.

Si durante el desarrollo de las prácticas se produce alguna vacante o renuncia por parte de las personas beneficiarias, se procederá a la cobertura de esta siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas de reserva en función de la puntuación obtenida.

Artículo 15. Régimen de recursos

La resolución del/de la director/a de la Agencia Turismo de Galicia pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas seleccionadas quedan obligadas por la aceptación de la beca a:

a) Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

b) Realizar las actividades encomendadas y cumplir con el horario indicado por el/la tutor/a. Al final de la beca remitirán a la Agencia Turismo de Galicia una memoria final sobre las actividades desarrolladas visada por el/la tutor/a o responsable de la oficina donde se realizaron las prácticas.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

d) Todos los estudios, informes, y demás documentos que genere la persona becaria durante el desarrollo de su formación, quedarán a disposición de la Agencia Turismo de Galicia, que será titular de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes. Las personas becarias deberán aceptar por escrito esta atribución de derechos a favor de la dicha entidad antes de su incorporación.

Artículo 17. Abono de las ayudas

El pago de las becas se realizará por períodos mensuales vencidos. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona becaria percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca. Las dichas cuantías estarán sujetas a la retención que legalmente proceda.

1. Primer pago: para su abono será requisito haber enviado con carácter previo la siguiente documentación:

a) Escrito de aceptación de la beca, donde conste el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de las bases de esta convocatoria, según el modelo del anexo IV de esta resolución.

b) Declaración responsable, según el modelo del anexo VI de esta resolución, de:

b.1) No tener ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación o subsidio por desempleo en el momento de incorporación a la beca.

b.2) No haber solicitado ni tener ni concedida ninguna otra subvención, ayuda o ingreso para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita la beca. En caso de que, durante la vigencia de la beca de formación concedida en la Agencia Turismo de Galicia, dejara de cumplir la condición anterior por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, se obliga expresamente a ponerlo en conocimiento de dicho centro directivo, causando baja en la percepción de la beca.

b.3) No haber sido adjudicataria de la misma beca de formación en ediciones anteriores o haber renunciado a la beca con posterioridad a su aceptación.

c) Datos de la cuenta bancaria.

2. Pago final: para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el/la tutor/a responsable de la oficina donde se realicen las prácticas de que la persona adjudicataria llevó a cabo su actividad con un nivel de rendimiento satisfactorio.

b) Memoria realizada por el/la becario/a y visada por el/la tutor/a responsable de la oficina acerca de la labor realizada.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), las personas beneficiarias de las becas quedan exentas de la obligación de constituir garantía.

Artículo 18. Certificado de aprovechamiento

El/la tutor/a o persona competente en la Agencia Turismo de Galicia expedirá un certificado sobre asistencia y aprovechamiento de la beca.

Artículo 19. Incidencias

La Agencia Turismo de Galicia resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

En cualquier momento, la persona responsable de la oficina correspondiente o el/la tutor/a podrá proponerle a la Dirección de la Agencia Turismo cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria, incumplimiento del plan de actuación aprobado o inadaptación a las normas de funcionamiento de la oficina. La Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, después de dar trámite de audiencia a la persona interesada, podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona adjudicataria.

La Agencia Turismo de Galicia podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, tras la incorporación de la persona becaria al destino adjudicado, por motivos de fuerza mayor. En caso de que la interrupción supere el 10 % del tiempo total de duración de la beca supondrá su revocación.

La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a la persona adjudicataria para presentarse a futuras convocatorias, excepto en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la Agencia Turismo de Galicia.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos, de acuerdo con las bases precedentes, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta resolución y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20. Remisión normativa

En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.

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