La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución del expediente sancionador LU-01722-O-2020 y uno más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2022
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
LU-01722-O-2020 3035-LFH |
X6490759K |
La oferta de servicios de transporte de mercancías sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación, o llevar a cabo esa intermediación incumpliendo las condiciones legal o reglamentariamente exigidas para ello, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o destinataria como si se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. 18.11.2020; 18.44; N-VI; 543,8 |
Artículo 141.7 de la LOTT Artículo 198.8 del ROTT |
Artículo 201.f) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
801 euros |
XC-00561-O-2021 3781-JFG |
X6627990B |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 22.10.2020; 17.13; N-550; 44,0 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |