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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 17 de marzo de 2022 Pág. 18058

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2022 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2022), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 20 de diciembre de 2021, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2022), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, facultando al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y convocar para el ejercicio 2022 dichas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A).

Esta convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %. En particular,

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pemes, del sector agrícola (en caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes.

Actuación 03.04.03.01: apoyo a la promoción de la cultura de la internacionalización, apoyo al incremento de la presencia en los mercados exteriores, establecimiento de una estrategia de posicionamiento internacional de Galicia alineada con la Estrategia Horizonte 2020 de la UE.

Campo de intervención 066: servicios de ayuda avanzados para pymes y grupos de pymes.

Línea de actuación 15: promoción de la cultura de internacionalización, presencia en los mercados exteriores, estrategia de posicionamiento internacional de Galicia, alineación con la agenda estratégica Horizonte 2020 de la UE.

Los indicadores de productividad y resultado correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de productividad código-denominación: C001 Número de empresas que reciben ayudas.

– Indicador de productividad código-denominación: C002 Número de empresas que reciben subvenciones.

– Indicador de resultado R031: número de empresas exportadoras.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2022

Año 2023

Total

2016 00011

06.A1.741A.7814

900.000 €

1.100.000 €

2.000.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, después de la declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual, se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución se iniciará el 1 de enero de 2022, si bien el proyecto para el que se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de septiembre de 2022, para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y de 31 de marzo de 2023, para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro. Las acciones realizadas entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 podrán ser imputadas al 2023.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Sexto. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, de 16 de marzo de 2022

Fernando Guldrís Iglesias
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2022), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

La internacionalización, como resultado exitoso del impulso colectivo de las empresas de nuestra región, especialmente para las pymes, supone la confirmación del valor añadido de su modelo de negocio y, por lo tanto, es una fuente de mejora continua de la competitividad. Además, la internacionalización es exponente y dinamizadora de los atributos ligados a la marca Galicia Calidade.

La internacionalización aporta a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y conseguir mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva en línea con la Estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3).

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y conseguir el crecimiento económico. El Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas, mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en los mismos, formación y especialización de recursos humanos.

Una apuesta que se plasma en la propuesta de la Estrategia de la Xunta de Galicia de internacionalización de la empresa gallega 2021-2025, que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, calidad e impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega: aumento del número de empresas de la base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro, y consolidación de cuota en los mercados maduros. En definitiva, este plan de internacionalización persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

En concreto, estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de internacionalización de la empresa gallega 2021-2025:

a) Eje 3: acompañamiento y dotación de medios. Objetivo: mayor presencia internacional; diversificación de mercados pero, sobre todo, zonas geográficas.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El Igape es gestor de fondos Feder del marco reglamentario 1420 en el siguiente encaje: objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes. Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados internacionales. Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes. Actuación 03.04.03.01: apoyo a la promoción de la cultura de la internacionalización, apoyo al incremento de la presencia en los mercados exteriores, establecimiento de una estrategia de posicionamiento internacional de Galicia alineada con la Estrategia Horizonte 2020 de la UE. Campo de intervención: 066: servicios de ayuda avanzados para pymes y grupos de pymes. Línea de actuación 15: promoción de la cultura de internacionalización, presencia en los mercados exteriores, Estrategia de posicionamiento internacional de Galicia y alineación con la agenda estratégica Horizonte 2020 de la UE.

Los indicadores de productividad correspondiente son el CO01, número de empresas que reciben ayudas, y el CO02, número de empresas que reciben subvenciones, y el indicador de resultado es el número de pymes exportadoras.

A efectos de conseguir mayor coordinación de agentes impulsores y apoyar a todos de una manera equitativa, se considera adecuado unificar en estas bases el apoyo a todo tipo de organismos que realizan acciones de fomento de la internacionalización de la empresa gallega (clústeres, asociaciones empresariales, consejos reguladores y centros tecnológicos).

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización conjunta de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no solo no pierdan su presencia en los mercados exteriores sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países y la diversificación de los sectores internacionalizados.

Estas ayudas están dirigidas a apoyar el esfuerzo realizado por los organismos intermedios para promocionar empresas gallegas (que compartan similares intereses en determinados mercados) de modo agrupado, aprovechando sinergias y cooperando entre sí, por lo que se apoyan las acciones de promoción propuestas y organizadas por entidades empresariales sin ánimo de lucro.

Esta línea de ayuda se complementa con el programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización financiado con fondos propios del Igape, dado que se les ofrece a los organismos intermedios solicitantes de estas ayudas la posibilidad de solicitar un becario de promoción exterior para que les apoye en la realización de las acciones de internacionalización para las que solicita esta ayuda.

Se complementa, además, con las líneas de ayuda Galicia Exporta Empresas, Galicia Exporta Digital, Foexga, Sinergia y con los servicios del Igape a la internacionalización.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Estas ayudas tienen como objeto incentivar la puesta en marcha de planes de internacionalización mediante la realización de acciones de promoción en el exterior de modo conjunto favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas. El Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de acciones que beneficien a un sector empresarial gallego o a más de una empresa gallega de un mismo sector o sectores complementarios, promovidas y desarrolladas por organismos intermedios para facilitar la internacionalización de las empresas a las que representan:

a) Misiones empresariales directas o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias (se exceptúa las remuneradas), o simposios que aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan la promoción del sector y las empresas a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero, con el objeto de dar a conocer en el exterior las posibilidades de las empresas, productos y servicios gallegos y/o identificar buenas prácticas, benchmarking, y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación. Se incluyen en este tipo de actividades la organización y participación en misiones empresariales con agendas virtuales y visitas a ferias virtuales y/u otros eventos expositivos virtuales que se celebren en el extranjero o estén dirigidos al público extranjero.

b) Participaciones y/u organización propia de ferias o eventos expositivos en el extranjero o incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales publicado por la Secretaría de Estado de Comercio para el año 2022 o 2023 en el Boletín Oficial del Estado, así como las ferias virtuales que se celebren en el extranjero o estén dirigidos al público extranjero.

c) Misiones empresariales inversas de importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores, empresas, profesionales u organismos extranjeros, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de las empresas y productos gallegos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación. Así como la participación y/u organización propia de eventos virtuales dirigidos al público internacional (catas o seminarios virtuales, jornadas de formación a prescriptores...).

d) Campañas conjuntas de publicidad en prensa, revistas, televisión, internet u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero y siempre que se trate de campañas de promoción de un sector empresarial gallego o de varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.

e) Elaboración de material promocional conjunto como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquiera soporte, y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero, siempre que se realice para un sector empresarial gallego o para varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.

f) Contratación de bases de datos de inteligencia competitiva internacional.

g) Creación de plataforma aplicación de E-commerce para mercados internacionales (mercado en línea).

h) Gestión de tramitación de acuerdos de joint-ventures, contratos, certificaciones, homo-logaciones y registros de marca y patentes para el extranjero (se incluye el registro de códigos fuente).

i) Gestión de licitaciones internacionales.

j) Acciones cooperativas en destino para implantación promocional o prospección de mercados.

k) Creación, adquisición o contratación de plataformas que permitan el desarrollo y organización de ferias, catas, seminarios, acciones y jornadas de formación en modo virtual.

En cada acción deben participar un mínimo de dos pymes gallegas y/o el organismo solicitante de la ayuda representando a un mínimo de dos pymes gallegas.

2. Dadas las características de las ayudas, se optó por definir un método de costes simplificados basado en las sumas a tanto alzado, acorde a lo establecido en el artículo 67.1.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, para los proyectos comprendidos en los apartados a), b), c) (siempre que no sean de carácter virtual); d) y e) del párrafo anterior.

Los importes de los incentivos establecidos como sumas a tanto alzado se calcularon mediante un método justo, equitativo y verificable, tomando como referencia los datos de los importes justificados por los beneficiarios correspondientes a los proyectos objeto de subvención en las convocatorias de ayudas de los años 2017, 2018 y 2019 conforme a lo dispuesto en el artículo 67.5.a.ii) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

3. Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por beneficiario, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas. En el caso de presentar más de una solicitud se atenderá a la primera presentada, en el caso de no mediar desistimiento o renuncia de la anterior.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre); para las empresas del sector pesquero, en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y para las empresas del sector agrícola, en el artículo 1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero (DOUEL 51, de 22 de febrero).

4. Esta convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %. Y, en particular, objetivo temático 03, prioridad de inversión 03.04, objetivo específico 03.04.03, actuación 03.04.03.01, campo de intervención 066, línea de actuación 15. Los beneficiarios están sometidos a los deberes de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular a los establecidos en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE L 347, de 20 de diciembre) (en adelante, Reglamento (UE) nº 1303/2013). Teniendo en cuenta el importe de las ayudas y el número de beneficiarios, el régimen de ayudas se configura como una única operación Feder, en el marco de la opción prevista en el artículo 2 del Reglamento 1303/2013, modificado por el Reglamento 2018/1046, para el caso de ayudas de estado cuyo importe por empresa sea inferior a 200.000 €.

5. Los indicadores de productividad y resultado correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de productividad código-denominación: C001 Número de empresas que reciben ayudas.

– Indicador de productividad código-denominación: C002 Número de empresas que reciben subvenciones.

– Indicador de resultado R031: número de empresas exportadoras.

6. Las empresas que participen directamente en las acciones subvencionadas se considerarán, asimismo, beneficiarias a los efectos de imputación de la ayuda de minimis que les corresponda según el gasto subvencionado. Al organismo intermedio se le imputará solamente el minimis correspondiente al gasto subvencionado de aquellas acciones que realice en representación de todo el sector.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o apoyos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales públicos o privados. Una operación no podrá recibir ninguna otra ayuda.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder y pagar la ayuda, se requerirá del solicitante una declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que solicita esta subvención y sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios empresariales de Galicia. Por organismos intermedios empresariales se entiende: las asociaciones empresariales, los consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústeres empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que representen un colectivo de empresas gallegas, y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).

Se entiende por clúster empresarial, a los efectos de estas bases las agrupaciones empresariales innovadoras que colaboren y desarrollen planes de internacionalización en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que gestione la agrupación clúster.

2. Se considerarán, asimismo, beneficiarias a las empresas –que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, y que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia– que participen directamente en las acciones subvencionadas y a las que se les imputará la ayuda de minimis que les corresponda según el gasto subvencionado. Cada pyme participante deberá declarar el cumplimiento de los requisitos de pyme y las ayudas de minimis solicitadas y/o concedidas en los últimos tres ejercicios fiscales.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada ley.

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

1. Se consideran conceptos subvencionables aquellos gastos del tipo de los descritos en este artículo facturados al organismo intermedio y pagados por este.

2. Para los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido podrán ser subvencionables los conceptos siguientes, que reúnen los requisitos establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y que se materialicen en los conceptos siguientes:

a) Gastos subvencionables para acciones de la letra a) del artículo 1. (Misiones empresariales directas o visitas a ferias).

a.1) Para acciones con carácter presencial:

En estos costes se introduce el método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Los importes de los incentivos establecidos se calcularon conforme a lo dispuesto en el artículo 67.5a.ii) del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Se engloban varios tipos de gasto:

1º. Gastos de viaje de las personas del organismo y empresas solicitantes a la ciudad de celebración del evento.

2º. Gastos de alojamiento de las personas del organismo y empresas en el lugar de celebración del evento en el que se participa.

3º. Gastos de asistencia externa en destino para la realización agendas, detección de oportunidades, etc.

Para todos estos gastos relacionados con las acciones se fija un importe de gasto subvencionable al que se le aplicarán los índices correctores en función del área de actuación, según lo establecido en la tabla del artículo 6.1.a):

– Acción mínima (2 pymes o 1 organismo representando a 2 pymes): importe límite de 959,44 € por evento.

– Por cada empresa adicional participante en la acción: límite de 959,44 € por empresa. Límite de empresas participantes por evento: 20 empresas.

a.2) En el caso de acciones con carácter virtual:

Se subvencionarán: Gastos de servicios de consultoría para la realización de agendas (no será subvencionable la simple realización de la agenda si no se ejecuta con las reuniones correspondientes (presenciales o virtuales) dentro del plazo de ejecución de la ayuda), gastos de intérpretes, y los costes de inscripción como visitante en ferias y eventos expositivos virtuales (hasta 10 personas por acción).

El límite máximo de este gasto subvencionable: 2.000 € por evento.

b) Gastos subvencionables para acciones de la letra b) del artículo 1.1 (Participación en ferias o eventos expositivos).

b.1) Para acciones con carácter presencial:

En estos costes se introduce el método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Los importes de los incentivos establecidos se calcularon conforme a lo dispuesto en el artículo 67.5a.ii) del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Se engloban varios tipos de gasto:

1º. Gastos de viaje de las personas del organismo y empresas solicitantes a la ciudad de celebración del evento.

2º. Gastos de alojamiento de las personas del organismo y empresas en el lugar de celebración del evento en el que se participa.

3º. Gastos de alquiler de espacios y servicios relacionados con el dicho alquiler; alquiler de stand físico; construcción, montaje y desplazamiento del stand; decoración del stand; alquiler de mobiliario; contratación de personal de apoyo como intérpretes, modelos o azafatas; envío de material promocional y muestras con su seguro correspondiente.

4º. Gastos de asistencia externa en destino para la realización de agendas, detección de oportunidades, etc.

Para todos estos gastos relacionados con las acciones se fija un importe de gasto subvencionable al que se le aplicarán los índices correctores en función del área de actuación, según lo establecido en la tabla del artículo 6.1.b):

– Acción mínima (2 pymes o 1 organismo representando las 2 pymes): importe límite de 7.948,61 € por evento.

– Por cada empresa adicional participante en la acción: límite de 959,44 € por empresa. Límite de empresas participantes por evento: 20 empresas.

b.2) En el caso de acciones con carácter virtual:

Se subvencionarán gastos de alquiler de stand virtual y de los servicios relacionados con el alquiler; gastos de intérpretes, y las cuotas de participación como expositor en ferias y eventos expositivos virtuales (hasta 10 personas por acción).

El límite máximo de este gasto subvencionable: 3.000 € por evento.

c) Gastos subvencionables para acciones de la letra c) del artículo 1.1. (Misiones empresariales inversas).

c.1) Para acciones con carácter presencial:

En estos costes se introduce el método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Los importes de los incentivos establecidos se calcularon conforme a lo dispuesto en el artículo 67.5a.ii) del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Se engloban varios tipos de gasto:

1º. Gastos de viaje a Galicia de las personas de las empresas visitantes.

2º. Gastos de alojamiento de las personas de las empresas visitantes.

3º. Gastos de desplazamientos en Galicia.

4º. Gastos de asistencia externa en países de origen de los visitantes para la realización de agendas, detección de oportunidades, etc.

5º. Gastos de alquileres de espacios y servicios relacionados. Gastos de organización eventos.

Para todos estos gastos relacionados con las acciones se fija un importe de gasto subvencionable al que se le aplicarán los índices correctores en función del área de actuación, según lo establecido en la tabla del artículo 6.1.c):

– Misión inversa procedente de 1 país: 6.382,52 € por cada acción.

En caso de que la misión inversa esté formada por empresas/prescriptores procedentes de varios países, el gasto subvencionable se calculará utilizando los límites del área geográfica de la que procedan la mayor parte de los mismos. En caso de que coincida el número de empresas provenientes de varias zonas, se tomará el límite del área geográfica con mayor porcentaje de ayuda.

c.2) Para acciones con carácter virtual:

Se subvencionarán gastos de asistencia externa en países de origen de los visitantes para la realización de agendas: gastos de servicios de consultoría para la realización de agendas (no será subvencionable la simple realización de la agenda si no se ejecuta con las reuniones correspondientes (presenciales o virtuales) dentro del plazo de ejecución de la ayuda), detección de oportunidades, etc. Gastos de alquileres de espacios; gastos de contratación de personal de apoyo como intérpretes, modelos, azafatas, cocineros, profesores, etc. Gastos de organización de eventos virtuales.

El límite máximo de este gasto: 3.000 € por evento.

d) Gastos subvencionables para acciones de la letra d) del artículo 1.1. (Campañas conjuntas de publicidad):

En estos costes se introduce el método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Los importes de los incentivos establecidos se calcularon conforme a lo dispuesto en el artículo 67.5a.ii) del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Se engloban varios tipos de gasto:

1º. Gastos de compra de espacios publicitarios e inserción en los medios de comunicación.

2º. Gastos de campañas de posicionamiento digital.

Para todos estos gastos relacionados con la acción se fija un importe de gasto subvencionable de 5.683,30 € por solicitud.

e) Gastos subvencionables para acciones de la letra e) del artículo 1.1. (Elaboración de material promocional conjunto):

En estos costes se introduce el método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Los importes de los incentivos establecidos se calcularon conforme a lo dispuesto en el artículo 67.5a.ii) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Los gastos subvencionables corresponden a gastos de asistencia técnica en origen o en destino para el diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de material promocional.

Para estos gastos se fija un importe de gasto subvencionable de 7.314,95 € por solicitud.

f) Gastos subvencionables para acciones de la letra f) del artículo 1.1 (contratación bases de datos):

– Cuotas de bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectorial.

g) Gastos subvencionables para acciones de la letra g) del artículo 1.1 (Creación plataforma E-commerce):

– Gastos de asistencia técnica externa para diseño, creación y/o alojamiento de aplicación soporte de comercio electrónico.

No serán subvencionables los gastos de mantenimiento. No será subvencionable este concepto de gasto para organismos que ya obtuvieran ayuda (ayuda concedida sin mediar renuncia) para este concepto de gasto en convocatorias anteriores de estas bases. No serán subvencionables estos gastos en caso de que ya se dispusiera de una aplicación de este tipo antes de la solicitud de ayuda o si no se justifica la operatividad de esta aplicación dentro del plazo de ejecución de la ayuda.

h) Gastos subvencionables para acciones de la letra h) del artículo 1.1 (Gestión acuerdos joint-ventures, registro marcas):

– Gastos de asistencia técnica externa en origen o en destino: asistencia jurídica, técnica y servicios para traducción de documentación.

i) Gastos subvencionables para acciones de la letra i) del artículo 1.1 (Licitaciones internacionales):

– Gastos de asistencia técnica externa en origen o en destino: asistencia jurídica, técnica y servicios para la traducción de documentación.

j) Gastos subvencionables para acciones de la letra j) del artículo 1.1 (Acciones cooperativas):

– Gastos de alquiler de locales en el extranjero durante el período de ejecución establecido en la resolución de concesión.

k) Gastos subvencionables para acciones de la letra k) del artículo 1.1 (Plataformas para organización de ferias, formación, etc.)

– Gastos de creación, adquisición de software o gastos de contratación de servicios técnicos.

En el caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) Se considerarán activos amortizables; 3) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; 4) Deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados al proyecto a que se destina la ayuda durante por lo menos tres años.

En relación con los gastos de asistencia externa en destino (o en origen para las misiones inversas), para la detección de oportunidades, la realización de agendas, desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales, las empresas que presten este tipo de servicios deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape.

Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero u oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.

3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los costes de mailings, convites, regalos promocionales y los relativos a la realización de cócteles y actos análogos.

b) Los costes de envío de mercancías distintas al material promocional o muestras sin valor comercial.

c) Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

d) Folletos y otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

e) Productos de merchandising y otros regalos promocionales.

f) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la acción sub-vencionable.

4. Los gastos subvencionables serán los realizados por el organismo solicitante dentro del plazo de ejecución y facturados y pagados entre el día 1 de enero de 2022 y el último día del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión a los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de ejecución se iniciará el 1 de enero de 2022 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo previamente a su presentación), si bien el proyecto para el que se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda.

Excepcionalmente, también serán subvencionables los gastos efectuados y pagados previamente al 1 de enero de 2022 exigidos en concepto de reserva para acciones que se realizarán en los ejercicios 2022 y 2023.

5. Cuando el importe del tipo de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien, en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren (en este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal), o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención. Las ofertas o presupuestos de proveedores deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, domicilio y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no el IVA), y la descripción técnica de los elementos o servicios ofertados. Los ofertantes deben demostrar habitualidad en la realización de los servicios ofertados.

6. En caso de que el solicitante tenga la condición de poder adjudicador en los términos previstos en el artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán presentar, en su caso, el correspondiente expediente de contratación tramitado al efecto en los términos previstos en los artículos 316 a 320 de la dicha Ley de contratos del sector público. Será responsabilidad de la entidad beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

Conforme al artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tienen la consideración de poder adjudicador todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintas de las administraciones públicas, fundaciones públicas o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que fueran creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de ese apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

7. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. Todos los gastos deben ser facturados al organismo intermedio solicitante y pagados por dicho organismo. No se admiten pagos en efectivo.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda y criterios de evaluación y selección de solicitudes

1. Para las acciones incluidas en esta convocatoria el límite máximo de subvención será de 400.000 € por beneficiario y convocatoria.

La intensidad de ayuda será del 80 % de subvención sobre gastos subvencionables relacionados en el artículo 5, para los siguientes gastos:

– Gastos de las acciones correspondientes a los apartados a), b) y c) del punto 1 del artículo 1 en caso de que se trate de acciones virtuales;

– Gastos correspondientes a las acciones de los apartados f), g), h), i), j) y k) del punto 1 del artículo 1.

La intensidad de ayuda será del 100 % de subvención sobre gastos subvencionables relacionados en el artículo 5, para los siguientes gastos:

– Gastos correspondientes a las acciones de los apartados d), e) del punto 1 del artículo 1.

Las intensidades de ayuda e importes de subvención, variarán según el área geográfico en la que se desarrolle la acción, para los siguientes gastos:

– Gastos de las acciones correspondientes a los apartados a), b) y c) del punto 1 del artículo 1; en caso de que se trate de acciones presenciales;

a) Misiones empresariales directas o visitas a ferias (acciones del artículo 1.1.a) que tengan carácter presencial:

Área Geográfica

Límite subvención acción mínima 959,44 €

Porcentaje ayuda

Importe subvención

Importe subvención por empresa adicional

Importe subvención máxima por evento

España y Portugal

30 %

287,83 €

287,83 €

6.044,47 €

Toda la Unión Europea excepto Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

60 %

575,66 €

575,66 €

12.088,93 €

Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

70 %

671,61 €

671,61 €

14.103,76 €

Todo el resto de Europa fuera de la Unión Europea excepto Rusia y Reino Unido

70 %

671,61 €

671,61 €

16.118,58 €

Rusia

80 %

767,55 €

767,55 €

18.133,40 €

Reino Unido

75 %

719,58 €

719,58 €

15.111,17 €

Estados de la costa Este de Estados Unidos y de Canadá. Todo México

80 %

767,55 €

767,55 €

16.118,58 €

Estados del centro de EE.UU y de Canadá (no costa)

90 %

863,50 €

863,50 €

18.133,40 €

Estados de la costa Oeste de EE.UU. y de Canadá

90 %

863,50 €

863,50 €

18.133,40 €

Toda América central y del Sur

80 %

767,55 €

767,55 €

16.118,58 €

China y Japón

100 %

959,44 €

959,44 €

20.148,22 €

Resto de Asia

80 %

767,55 €

767,55 €

16.118,58 €

Oceanía

90 %

863,50 €

863,50 €

18.133,40 €

Toda África excepto Sudáfrica

80 %

767,55 €

767,55 €

16.118,58 €

Sudáfrica

80 %

767,55 €

767,55 €

16.118,58 €

En este tipo de acciones, solamente se podrán realizar 3 acciones al año como máximo por área geográfica y solamente 2 al año en un mismo país dentro de la misma área geográfica.

b) Participación en ferias (acciones del artículo 1.1.b) que tengan carácter presencial:

Área Geográfica

Límite subvención acción mínima

5.198,13 €

Porcentaje ayuda

Importe subvención

Importe subvención por empresa adicional

Importe subvención máxima por evento

España y Portugal

30 %

1.559,44 €

287,83 €

7.316,07 €

Toda la Unión Europea excepto Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

60 %

3.118,88 €

575,66 €

14.632,15 €

Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

70 %

3.638,69 €

671,61 €

17.070,84 €

Todo el resto de Europa fuera de la Unión Europea excepto Rusia y Reino Unido

70 %

3.638,69 €

671,61 €

17.070,84 €

Rusia

80 %

4.158,51 €

767,55 €

19.509,53 €

Reino Unido

75 %

3.898,60 €

719,58 €

18.290,19 €

Estados de la costa Este de Estados Unidos y de Canadá. Todo México

80 %

4.158,51 €

767,55 €

19.509,53 €

Estados del centro de EE.UU y de Canadá (no costa)

90 %

4.678,32 €

863,50 €

21.948,22 €

Estados de la costa Oeste de EE.UU. y de Canadá

90 %

4.678,32 €

863,50 €

21.948,22 €

Toda América central y del Sur

80 %

4.158,51 €

767,55 €

19.509,53 €

China y Japón

100 %

5.198,13 €

959,44 €

24.386,92 €

Resto de Asia

80 %

4.158,51 €

767,55 €

19.509,53 €

Oceanía

90 %

4.678,32 €

863,50 €

21.948,22 €

Toda África excepto Sudáfrica

80 %

4.158,51 €

767,55 €

19.509,53 €

Sudáfrica

80 %

4.158,51 €

767,55 €

19.509,53 €

En este tipo de acciones, solamente se podrán realizar 3 acciones al año como máximo por área geográfica y solamente 2 al año en un mismo país dentro de la misma área geográfica.

c) Misiones empresariales inversas (acciones del artículo 1.1.c), que tengan carácter presencial:

Área Geográfica

Límite subvención

6.382,52 €

Porcentaje ayuda

Misión procedente de 1 país

España y Portugal

30 %

1.914,76 €

Toda la Unión Europea excepto Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

60 %

3.829,51 €

Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

70 %

4.467,77 €

Todo el resto de Europa fuera de la Unión Europea excepto Rusia y Reino Unido

70 %

4.467,77 €

Rusia

80 %

5.106,02 €

Reino Unido

75 %

4.786,89 €

Estados de la costa Este de Estados Unidos y de Canadá. Todo México

80 %

5.106,02 €

Estados del centro de EE.UU y de Canadá (no costa)

90 %

5.744,27 €

Estados de la costa Oeste de EE.UU. y de Canadá

90 %

5.744,27 €

Toda América central y del Sur

80 %

5.106,02 €

China y Japón

100 %

6.382,52 €

Resto de Asia

80 %

5.106,02 €

Oceanía

90 %

5.744,27 €

Toda África excepto Sudáfrica

80 %

5.106,02 €

Sudáfrica

80 %

5.106,02 €

En este tipo de acciones se exige un mínimo de 3 empresas/prescriptores visitantes.

En caso de que la misión inversa esté formada por empresas/prescriptores de varios países, el importe de subvención se calculará utilizando los límites del área geográfica de la que procedan la mayor parte de los mismos. En caso de que coincida el número de empresas provenientes de varias zonas, se tomará el límite del área geográfica con mayor porcentaje de ayuda.

2. Las solicitudes que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluadas de acuerdo con el siguiente baremo general, con una base de puntuación de 85 puntos:

a) Representatividad del organismo intermedio.

Nº total de empresas asociadas o representadas por el organismo intermedio solicitante de la ayuda a la fecha de solicitud de la ayuda:

1º. Superior a 30 empresas: 25 puntos.

2º. Entre 20 y 30 empresas: 10 puntos.

3º. Entre 10 y 19 empresas: 5 puntos.

4º. Menos de 10 empresas: 0 puntos.

Esta condición se acreditará mediante declaración en el formulario electrónico de solicitud.

b) Concreción sectorial del solicitante: organismo intermedio sectorial (clúster, consejo regulador, centro tecnológico o asociación representativa de un sector o varios sectores relacionados entre sí): 25 puntos. A efectos de priorizar las acciones de organismos con especialización sectorial sobre acciones de organismos multisectoriales, en línea con la estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3 Galicia).

c) Estudio previo –hecho o encargado por el organismo intermedio– de empresas pertenecientes al mismo en relación a su internacionalización: 20 puntos (en el caso de haberlo elaborado en el año 2019 o posterior). Para acreditar esta condición deberá cubrir la siguiente información en el formulario electrónico de solicitud:

1º. Número de empresas analizadas y su porcentaje sobre el total de empresas representadas por el organismo (como mínimo deben estar analizadas todas las empresas para las que se solicita ayuda).

2º. Grado de internacionalización de las empresas analizadas en función del porcentaje del volumen de exportaciones o negocio en el extranjero sobre el volumen de negocio total anual. Indicando: número de empresas por tramos de internacionalización, países en los que han hecho exportaciones o negocios y número de empresas no internacionalizadas.

3º. Debilidades y fortalezas de las empresas analizadas de cara a su internacionalización.

d) Nuevos solicitantes: recibirán 15 puntos los organismos que no obtuvieran resolución aprobatoria a la solicitud de anteriores convocatorias de estas bases anteriores a la convocatoria IG208.2019.

e) Aprovechamiento de ayudas a la internacionalización anteriores a la convocatoria IG208.2019: 15 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

Informe de resultado de subvenciones anteriores del Igape recibidas por el organismo para el mismo fin de internacionalización de las empresas asociadas al organismo intermedio: 15 puntos en el caso de cubrir este informe en el formulario electrónico de solicitud y que se consiguieran resultados positivos.

Este informe debe incluir, para cada subvención recibida por el organismo intermedio solicitante con resolución de concesión entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de enero de 2019 un detalle de:

1º. Año de la resolución de concesión de la ayuda.

2º. Importe de la ayuda recibida (en el caso de expedientes finalizados, el importe menor entre la ayuda liquidada y la concedida).

3º. Finalidad de la ayuda.

4º. Resultados en términos de:

i) Nº de empresas beneficiarias de la ayuda.

ii) Nº de contratos firmados por las empresas.

iii) Importe del volumen de negocios estimado generado gracias a las acciones subvencionadas.

iv) Nº de empresas que se iniciaron en los mercados objeto de las acciones subvencionadas.

v) Nº de empresas que ampliaron mercado en el país/es objeto de la subvención.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los organismos interesados definidos en el artículo 4 deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y de las acciones para las que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En el formulario electrónico el solicitante deberá cubrir una memoria justificativa de las acciones para las cuales solicita subvención que incluirá los mercados objeto de las acciones y, para cada acción, detalle de: tipo, título, descripción, fechas estimadas de inicio y fin, presupuesto y lugar de celebración (si procede).

En el dicho formulario el organismo intermedio realizará las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

d) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuera requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:

1. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los apartados b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

ii) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos.

iii) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El Igape podrá realizar las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

e) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013).

g) En su caso, declaración de que ha implantado un plan de igualdad.

h) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.

i) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

j) Que los activos intangibles subvencionados: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) Se considerarán activos amortizables; 3) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; 4) Se incluirán en los activos de la empresa beneficiaria y permanecerán asociados al proyecto a que se destina la ayuda durante por lo menos tres años.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la enmienda.

3. Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la
plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Los organismos interesados deberán juntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

b) Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología con anterioridad al 31.12.2016, en el caso de centros de innovación y tecnología.

c) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de las bases reguladoras.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición de la documentación o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

h) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8.1 de estas bases.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

k) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, lo deberán indicar en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hubiese imposibilitado la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 11. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Internacionalización del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, cuyos miembros serán designados por la Dirección General del Igape de entre el personal del Área de Internacionalización. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres miembros y contará con un presidente y un secretario/a con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6.2 de estas bases.

4. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios a), b), c), d) y e) del artigo 6.2, sucesivamente. Si aún así siguiera existiendo empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se decidirá a favor del proyecto en el que se la prevé la implantación de un plan de igualdad, según la declaración responsable que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud. De persistir el empate, se dará preferencia a los proyectos según su orden de presentación.

5. Tras la baremación , el órgano evaluador considerará únicamente las solicitudes que hubieran alcanzado 30 puntos.

Artículo 13. Resolución

1. El Área de Internacionalización dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y deberes que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria.

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFeder1420/porFeder/Paginas/
inicio.aspx

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al presupuesto subvencionable a la baja, al traspaso presupuestario entre partidas de gasto, a la modificación del plazo de ejecución al cronograma de ejecución, a la tipología de acciones a acometer y tipología de gasto, y al/a los país/es objetivo, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. No se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse como mínimo con 1 mes de anterioridad a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. Para solicitar la modificación, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 7 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación dirigida a la Dirección General del Igape. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención, así como la realización de las acciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la ayuda.

3. Someterse a las acciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realizará el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, acercando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores así como las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante por lo menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

4. Durante el período citado en el apartado anterior, las entidades y empresas participantes en las acciones estarán obligadas a suministrar, a requerimiento del Igape, los datos relativos a la evolución de su actividad exportadora (volumen de facturación, servicios o productos exportados, países, etc.) y resultados concretos obtenidos gracias a las acciones financiadas en las que participan, a los efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las acciones financiadas.

5. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

6. Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. En el caso de no ser quien de realizar las acciones para las que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

9. En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto.

10. Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el organismo beneficiario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es

Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos cómo obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. El organismo beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.

5. El método de justificación empleado para los gastos de los proyectos de carácter presencial de los apartados a), b) y c) del artículo 1, y para los gastos de los proyectos de los apartados d) y e) del mismo artículo será el de costes simplificados, sumas a tanto alzado, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1. c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación para todos los tipos de acciones del punto 1 del artículo 1 excepto para las acciones de los apartados a), b) y c) que tengan carácter físico/presencial; y para las acciones de los apartados d) y e) de dicho artículo 1.1:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. La factura deberá contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado. Las facturas correspondientes a los viajes deben permitir identificar la persona que viaja (nombre, apellidos y DNI).

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito cómo ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá juntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en la acción y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Memoria de resultados que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación, en la cual se expongan con el suficiente grado de detalle las acciones desarrolladas y resultados u objetivos conseguidos.

d) En el caso de las actuaciones de los apartados a), b) y c) del artículo 1.1 (misiones directas; participación en eventos y misiones inversas) que tengan carácter virtual:

1º. Copia de informe de ejecución según el modelo del anexo III.

2º. En el caso de gastos de asistencia para la detección de oportunidades en destino, la realización de agendas virtuales, desarrollo de clientes, y/o seguimiento de contactos iniciales será necesario aportar copia del informe de ejecución firmado por el proveedor en el que se indique como mínimo: situación– ntes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. Y, de ser el caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas.

e) En el caso de actuaciones de la letra g) del artículo 1.1 (creación de plataforma aplicación E-commerce) será necesario aportar informe del proveedor de la ejecución técnica del proyecto, así como informe de resultados que incluya número de visitas y volumen de venta desde la puesta en marcha.

f) En el caso de actuaciones de los apartados h), i) y j) del artículo 1.1 (gestión de tramitación de acuerdos, gestión de licitaciones internacionales, así como implantación y prospección de mercados) copia de un informe realizado por el solicitante de los resultados obtenidos durante el período en que se indique como mínimo: situación –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. En las actuaciones de la letra j) además: contrato de alquiler.

g) Para la justificación de las acciones recogidas en el artículo 1.k) (creación de plataformas...) en el caso de adquisición de activos intangibles de software, acreditación de las condiciones establecidas en el artículo 5 para activos intangibles mediante informe de auditor inscrito cómo ejerciente en el ROAC que verifique el cumplimiento de la condición 2) del citado artículo; asimismo se recogerán las facturas alegadas para indicar su correcta contabilización como inversión o gasto, y que a la fecha del informe los activos intangibles permanecen en el establecimiento; y que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados.

h) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, en el caso de no acercarlas con la solicitud de ayuda.

i) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que se concedió esta subvención, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación.

j) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación.

7. En las acciones de los apartados a), b) y c) del punto 1 del artículo 1 que tengan carácter físico/presencial, y de todas las acciones de los apartados d) y e) del mismo artículo, se introduce el método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 por lo que el beneficiario de la ayuda presentará únicamente la siguiente documentación/evidencias:

a) Memoria de resultados que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación, en la que se expongan con el suficiente grado de detalle las acciones desarrolladas y los resultados u objetivos alcanzados y la situación del solicitante de ayuda por lo que se refiere al/a los mercado/s objetivo/s una vez realizadas las acciones.

b) Copia de informe de ejecución (según modelo del anexo III).

c) En el caso de acciones del apartado a) del punto 1 del artículo 1 (misiones directas o visitas a ferias), que tengan carácter presencial, además:

1º. Fotografías que permitan verificar la presencia del organismo intermedio en el evento, tanto en el interior como en el exterior del/de los recinto/s de celebración del evento o de las sedes de la/s empresa/s visitada/s.

2º. Fotografías que permitan verificar la presencia en el evento de las empresas participantes en la acción conjunta, tanto en el interior como en el exterior del recinto celebración del evento o de las sedes de la/las empresa/s visitada/s.

3º. Certificado del organismo intermedio en el que se especifiquen los nombres de las empresas asistentes al evento o misión empresarial, detallando asimismo el nombre y cargo de las personas participantes por cada empresa.

4º. Adicionalmente deberá justificar su asistencia presencial, mediante la aportación de, al menos, 1 de las siguientes evidencias:

4º.1. Acreditación de la asistencia del organismo intermedio y/o de la/las empresa/s como visitante/s en el evento (identificando el nombre de la/las empresa/s y organismo).

4º.2. Acreditaciones personales del/de los participante/s en la feria/evento por parte del organismo y por parte de la/s empresa/s integrantes de la acción conjunta.

4º.3. Certificado del organizador de la feria/evento, o de las empresas visitadas en el que se especifiquen los nombres del organismo empresarial y las empresas asistentes al evento o misión empresarial, detallando asimismo el nombre y cargo de las personas participantes por cada empresa.

d) En el caso de acciones de la letra b) del punto 1 del artículo 1 (participación en ferias), que tengan carácter presencial, además de lo indicado en el punto 7.a) y 7.b):

1º. Fotografías del stand que permitan verificar la presencia del organismo intermedio en el evento con stand propio.

2º. Fotografías del/de los stand de la/s empresa/s participante/s en la acción conjunta en el evento expositivo en la/s que se identifique claramente el/los nombre/s de dicha/s empresa/s.

3º. Certificado del organismo intermedio en el que se especifiquen los nombres de las empresas participantes como expositores en la acción, y de las personas participantes por cada empresa, detallando el cargo.

4º. Adicionalmente deberá justificar su participación presencial como expositor, mediante la presentación de, al menos, 1 de las siguientes evidencias:

4º.1. Acreditación de participación del organismo intermedio y/o de la/s empresa/s cómo expositores en el evento (identificando el nombre de la/s empresa/s y organismo).

4º.2. Acreditaciones personales del/de los participante/s cómo expositores en la feria por parte del organismo y por parte de la/s empresa/s participantes.

4º.3. Certificado del organizador del evento expositivo, en el que se especifique el nombre del organismo y/o empresas participantes cómo expositoras.

4º.4. Fotografía/s o enlace al catálogo de la feria en los que se muestre el título del evento expositivo y el nombre del organismo solicitante de la ayuda como expositora, o de las empresas participantes en la acción como expositoras.

e) En el caso de las actuaciones del apartado c) del artículo 1.1 (Misiones inversas), que tengan carácter presencial, además de lo indicado en el punto 7.a) y 7.b):

1º. Fotografías que permitan verificar inequívocamente la presencia de la/las empresa/s o prescriptores visitantes tanto en el interior como en el exterior de la/las instalaciones del organismo intermedio solicitante, o de otros centros visitados (puertos, parques tecnológicos, etc.); y, si es el caso, en las sedes de las pymes gallegas participantes en la acción. Deberá identificarse claramente el/los nombre/s de las/los empresas/centros o eventos visitados.

2º. Certificado del organismo intermedio en el que se especifiquen los nombres y país/es de origen de las empresas/prescriptores extranjeros visitantes y de las personas participantes por cada empresa, detallando el cargo. Asimismo, se certificará la realización de la agenda y el detalle de la misma.

3º. Certificado de cada una de las empresas gallegas receptoras de la misión inversa declarando su participación si el caso como receptora de empresa/prescriptor extranjero visitante; con el detalle de los mismos.

f) En el caso de las actuaciones de la letra d) del artículo 1.1 (Campañas publicitarias conjuntas), además de lo indicado en el punto 7.a) y 7.b):

– En el informe de ejecución según el anexo III deben constar los medios, las fechas de las inserciones publicitarias y copia digital de ellas. Así como copia de un informe realizado por el solicitante de los resultados obtenidos durante el período en que se indique como mínimo: situación –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados.

g) En el caso de las actuaciones de la letra e) del artículo 1.1 (material promocional), además de lo indicado en el punto 7.a) y 7.b):

– Copia del material promocional.

h) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, en el caso de no acercarlas con la solicitud de ayuda.

i) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que se concedió esta subvención, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación.

j) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar el deber establecido en el artículo 16.5: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 8 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo que copia electrónica presentada.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga expresamente la que el Igape solicite las certificaciones, deberá presentarlas junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, si es el caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme el artículo 15 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime el beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas a los organismos beneficiarios se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago de las acciones subvencionadas y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de las acciones subvencionadas, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, de los deberes contenidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No facilitar los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitan someterse a las acciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra acción, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, acercando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las acciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar que se encuentra al corriente de sus deberes fiscales, con la seguridad social y con la comunidad autónoma.

f) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas públicas o privadas que financien las actividades subvencionadas.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo el deber de reintegro con el siguiente criterio:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables debiendo, si es el caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deben reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

Artigo 20. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las acciones de control que realice el Igape para el seguimiento de las acciones aprobadas y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las acciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, de ser el caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 22. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes del gasto será de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente al del año de presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación; el Igape informará de la fecha de inicio a la que se refiere este deber, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones tienen el deber de suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto:

a) En el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre); para las empresas del sector pesquero, en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y para las empresas del sector agrícola, en el artículo 1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero (DOUE L 51, de 22 de febrero).

b) En el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

c) En el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) En la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) También es de aplicación la siguiente normativa europea: Reglamento (UE) nº 2020/558, del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de la COVID-19; y Reglamento (UE) nº2020/460, del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

j) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.

l) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III

Informe de ejecución

Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

Nº de expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

A) 1. En caso de acciones del artículo 1.1.a) (misiones directas o visitas a ferias o eventos promocionales) en modo presencial:

Evento 1

Título del evento:

Evento incluido en la solicitud de ayuda (sí/no):

Breve descripción del evento: (en caso de eventos nuevos no incluidos en la solicitud de ayuda: alcance del evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Organizador:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País de celebración:

Ciudad de celebración:

(Replicar cuando sea necesario por empresa participante más organismo).

Razón social de la empresa/organismo participante en la misión presencial o visita presencial a la feria/evento:

Nombre de la persona que viaja y puesto en la empresa/organismo:

Razón social y datos de contacto de la/s empresa/s visitada/s en la misión directa:

Agenda de la misión:

Alojamiento:

• Fecha de entrada:

• Fecha de salida:

• Ciudad del hotel:

• Nº de pernoctas realizadas:

Viaje:

• Fecha de salida:

• Fecha de regreso:

• Ciudad de origen:

• Ciudad de destino:

• Ciudad de regreso:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Fotos verificadoras de la asistencia al evento por parte del organismo intermedio y de las empresas asistentes:

A) 2. En caso de acciones del artículo 1.1.a) (misiones directas o visitas a ferias) en modo virtual:

Evento 1

Título del evento:

Evento incluido en la solicitud de ayuda (sí/no):

Breve descripción del evento: (en caso de eventos nuevos no incluidos en la solicitud de ayuda: alcance del evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Organizador:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País de celebración:

(Replicar cuando sea necesario por empresa participante más organismo).

Razón social de la empresa/organismo participante en la misión virtual o visita a evento virtual:

Nombre de la persona inscrita en el evento y puesto en la empresa/organismo:

Razón social y datos de contacto de la/s empresa/s contactada/s en la misión virtual directa:

Agenda:

B) 1. En caso de acciones del artículo 1.1.b) (participación en ferias) en modo presencial:

Evento 1

Título del evento:

Evento incluido en la solicitud de ayuda (sí/no):

Breve descripción del evento: (en caso de eventos nuevos no incluidos en la solicitud de ayuda: alcance del evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Organizador:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País de celebración:

Ciudad de celebración:

(Replicar cuando sea necesario por empresa participante más organismo).

Razón social de la empresa/organismo participante en el evento expositivo presencial:

Nombre de la persona que viaja y puesto en la empresa/organismo:

Alojamiento:

• Fecha de entrada:

• Fecha de salida:

• Ciudad del hotel:

• Nº de pernoctas realizadas:

Viaje:

• Fecha de salida:

• Fecha de regreso:

• Ciudad de origen:

• Ciudad de destino:

• Ciudad de regreso:

Incurre en gastos de decoración o construcción de stand (sí/no):

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Fotos del stand/evento: fotos verificadoras de la participación como expositor en el evento por parte del organismo intermedio y/o de las empresas participantes en la acción:

Foto catálogo expositor (parte que muestre el título del evento y el nombre de la empresa expositora) o foto de la acreditación como expositor.

B) 2. En caso de acciones del artículo 1.1.b) en modo virtual:

Evento 1

Título del evento:

Evento incluido en la solicitud de ayuda (sí/no):

Breve descripción del evento: (en caso de eventos nuevos no incluidos en la solicitud de ayuda: alcance del evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Organizador:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País de celebración:

Ciudad de celebración:

(Replicar cuando sea necesario por empresa participante más organismo).

Razón social de la empresa/organismo participante como expositor en el evento virtual:

Nombre de la persona inscrita en el evento y puesto en la empresa/organismo:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Enlace al catálogo virtual en el que se acredite la participación del organismo/empresas como expositor/as.

C) 1. En caso de acciones del artículo 1.1.c) (misiones inversas) en modo presencial:

Evento 1

Título del evento:

Evento incluido en la solicitud de ayuda (sí/no):

Breve descripción del evento: (en caso de eventos nuevos no incluidos en la solicitud de ayuda: alcance del evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Organizador:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País/es de origen:

Ciudad/es de celebración:

(Replicar cuando sea necesario por empresa participante más organismo).

Razón social de la empresa/organismo receptor de la misión inversa presencial:

Razón social y datos de contacto de la empresa/s extranjeras visitantes en la misión inversa:

Nombre de la persona que viaja y puesto en la empresa extranjera visitante:

Alojamiento:

• Fecha de entrada:

• Fecha de salida:

• Ciudad del hotel:

• Nº de pernoctas realizadas:

Viaje:

• Fecha de salida:

• Fecha de regreso:

• Ciudad de origen:

• Ciudad de destino:

• Ciudad de regreso:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Fotos verificadoras de la visita de las empresas/prescriptores extranjeros al organismo/empresas participantes en la acción.

Agenda:

C) 2. En caso de acciones del artículo 1.1.a) (misiones inversas) en modo virtual:

Evento 1

Título de la misión/evento:

Evento incluido en la solicitud de ayuda (sí/no):

Breve descripción (en caso de eventos nuevos no incluidos en la solicitud de ayuda: alcance del evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Organizador:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País de origen:

(Replicar cuando sea necesario por empresa participante más organismo).

Razón social de la empresa/organismo receptor de la misión inversa virtual:

Razón social y datos de contacto de la/s empresa/s/prescriptores extranjeros visitantes de la misión virtual inversa:

Nombre de la persona de la empresa extranjera y puesto en la empresa:

Agenda de la misión:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

D) En caso de acciones del artículo 1.1.d) (campañas publicitarias).

Título de la campaña:

Campaña incluida en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Breve descripción de la campaña: (en caso de campañas nuevas no incluidas en la solicitud de la ayuda: alcance de la campaña e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Organizador:

Medio:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

Calendario de las inserciones:

País/es de difusión:

Fotos de las inserciones o enlaces.

E) En caso de acciones del artículo 1.1.e) (material promocional).

Incluido en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Breve descripción: alcance e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados.

Fecha de inicio de la difusión del material promocional:

Fecha de fin:

Calendario de la difusión del material promocional:

País/es de difusión:

Fotos o copia digital del material promocional.

Breve resumen de la ejecución.