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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 21 de marzo de 2022 Pág. 18722

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

DECRETO 33/2022, de 3 de marzo, por el que se declara de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra, en el ayuntamiento de Oímbra.

Mediante el Acuerdo de 15 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), se inició el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra, en el ayuntamiento de Oímbra (Ourense) (DOG núm. 247, de 27 de diciembre), que motivó la elaboración del estudio de viabilidad previsto en el artículo 84 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, que fue aprobado por Acuerdo de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Agader, y del que se deduce la conveniencia de llevar a cabo el desarrollo del polígono agroforestal y la declaración de utilidad pública e interés social del mismo.

La persona titular de la Dirección General de Agader formuló la propuesta prevista en el artículo 85.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería del Medio Rural y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de marzo de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de utilidad pública e interés social

Se declara de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra, en el ayuntamiento de Oímbra (Ourense).

Artículo 2. Delimitación del perímetro del polígono

El perímetro del polígono agroforestal es el que figura en el documento con código de verificación electrónica (CVE) r1scy6eAD9 verificable en https://sede.xunta.gal/cve, sin perjuicio de su posible modificación según lo dispuesto en el artículo 85.2.a) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 3. Vida útil mínima

La vida útil mínima del polígono agroforestal será de diez (10) años.

Artículo 4. Usos y actividades admisibles y buenas prácticas agroforestales

Los usos y actividades admisibles, así como las buenas prácticas agroforestales aplicables son las establecidas en el estudio de viabilidad aprobado, con código de verificación electrónica (CVE) VpE0dbcrR1, 6i2dfLpwe1 y MgdU5kIf68 verificable en https://sede.xunta.gal/cve, en el que se indican las actividades primarias y secundarias que se determinaron teniendo en cuenta la zonificación realizada en el catálogo parcial de usos.

En este caso, como actividad principal, se establecen los cultivos agrícolas de ciclo corto y/o ganadería en extensivo, contemplando el aprovechamiento para vacuno de carne, ganado porcino, ovino y caprino. Cualquiera de las modalidades elegidas deberá ser en extensivo y tendrán prioridad aquellas explotaciones que incluyan una producción integrada y/o en ecológico.

Como actividad secundaria se determina la idoneidad de la zona para la plantación de árboles para obtención de fruto y/o ganadería en extensivo; en cualquier caso, se deberá mantener la vegetación de ribera existente y se tendrán en cuenta las limitaciones sectoriales que puedan afectar a la actividad propuesta.

Artículo 5. Autorizaciones

Se autoriza a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la redacción del proyecto básico del polígono agroforestal con el contenido previsto en el artículo 86 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Se autoriza a la consellería con competencias en medio rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, para la ejecución de los procedimientos de investigación de la titularidad en la forma prevista en los artículos 90 y 19 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Se autoriza al órgano territorial competente en materia de medio rural donde radiquen los predios y la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la ejecución de los procedimientos de declaración de abandono de la forma establecida en el título IV, capítulo I, de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Se autoriza a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la ejecución de los procedimientos de reestructuración de la propiedad en la forma prevista en el artículo 93 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 6. Interés público

La declaración de utilidad pública e interés social implica el reconocimiento de la existencia de razones de interés público a los efectos de la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento y a los informes ambientales y sectoriales por los órganos autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido por el artículo 85.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de medio rural para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, tres de marzo de dos mil veintidós

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural