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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 22 de marzo de 2022 Pág. 18934

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se acuerda la inscripción del hórreo situado en el lugar de Covás, en la parroquia de Santiago de Catasós, en el término municipal de Lalín, en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante (LPCG).

En el artículo 8.2 de la LPCG se establece que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

Los hórreos gallegos tienen una especial consideración en la LPCG y, en consecuencia, entre los objetivos generales de la ley está su protección. Así se recoge en el capítulo III del título VII de la LPCG, relativo a los bienes que integran el patrimonio etnológico y, especialmente, en los dictados del artículo 91.1: «A los efectos de esta ley, integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia»; y del artículo 91.3.a): « A los efectos de su posible declaración de interés cultural o catalogación se presume el valor etnológico de los siguientes bienes siempre que conserven de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad: a) los hórreos...».

Además, el artículo 92 de la LPCG establece que: «Son bienes de interés cultural y quedan sometidos al régimen jurídico previsto para este tipo de bienes en esta ley, sin necesidad de la tramitación previa del procedimiento previsto en su título I, los hórreos, los cruceros y los petos de ánimas de los que existan evidencias que puedan confirmar su construcción con anterioridad a 1901».

El 29 de septiembre de 2021 entra en el Registro General de la Xunta de Galicia una solicitud de catalogación de un hórreo situado en el lugar de Covás en la parroquia de Santiago de Catasós en el Ayuntamiento de Lalín. En la documentación existente en el expediente administrativo y presentada por la solicitante, consta que la construcción del hórreo se realizó con anterioridad a 1901.

Además, según se recoge en el informe del Servicio de Inventario, las características formales y constructivas del hórreo, se ajustan de forma suficiente a la tipología tradicional de los hórreos gallegos, manteniendo en la misma forma la antigüedad, integridad y autenticidad que justifica su protección como un bien con la consideración de bien de interés cultural. Por este motivo, es preciso que el bien mencionado se anote adecuadamente en el Registro de Bienes de Interés Cultural y que tal circunstancia sea objeto de la oportuna publicidad, tal como se establece en el artículo 23 de la LPCG que manifiesta que los bienes declarados de interés cultural se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, cuya gestión le corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

Por tanto, vista la solicitud presentada y el informe técnico del Servicio de Inventario, en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 24 del Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, Registro de Bienes de Interés Cultural, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia

RESUELVE:

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural como bien inmueble, del hórreo situado en el lugar de Covás, en la parroquia de Santiago de Catasós, en el término municipal de Lalín, en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Segundo. Comunicar esta resolución a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deportes a efectos de su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento, y notificarlo a su titular y al Ayuntamiento de Lalín.

Disposición última

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la notificación.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2022

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO

Descripción del bien

1. Denominación.

Hórreo de Covás.

2. Localización.

• Provincia: Pontevedra.

• Ayuntamiento: Lalín.

• Parroquia: Santiago de Catasós.

• Lugar: Covás.

• Coordenadas de localización (UTM ETRS89 Huso 29) X: 573626.02, Y: 4721114.38.

• Referencia catastral: 3713106NH7231S0001MI.

3. Descripción.

Se trata de un hórreo mixto de piedra y madera del estilo Mahía compuesto por cuatro claros, lo que le proporciona a la planta rectangular de la cámara una marcada dimensión longitudinal que facilita una buena circulación del aire. La construcción se apoya en 5 cepas de piedra dispuestas transversalmente a la dimensión longitudinal del hórreo, con sus correspondientes cepas de tipo mesa también en el mismo material, que marcan el límite de los claros y sirven de apoyo a los sencillos dinteles, columnas y penales, que también son de piedra.

Los claros van cerrados con dovelas de madera dispuestas de forma vertical, aseguradas por el exterior con una traviesa horizontal o faja que divide en dos partes iguales el panel. El acceso al interior de la cámara se resuelve con una sencilla puerta de madera sujeta por dos bisagras de hierro. La cubierta a dos aguas, de teja curva del país, sobresale discretamente del volumen de la planta con un pequeño voladizo.

4. Estado de conservación.

En el 2021 el estado general de conservación del hórreo presenta algunas deficiencias en las maderas de los claros y en la cubierta derivadas en un proceso de degradación material y estructural producido con el paso del tiempo.

5. Uso.

Uso de carácter tradicional asociado a las necesidades domésticas de la casa a la que pertenece, tanto de almacenamiento como de conservación de la cosecha.

6. Régimen de protección.

6.1. Categoría:

Naturaleza: bien inmueble.

Categoría: monumento.

Interés: etnológico y arquitectónico.

Nivel de protección: integral.

6.2. Régimen de protección:

El hórreo como elemento singular del patrimonio etnológico protegido se regirá por los dictados del régimen de protección y conservación que definen los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 5 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia; en concreto, puede resumirse en:

– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a permitirle el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X, al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, los titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.

– Derecho de tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural le deberá ser notificada, de forma que haga fe, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente.

– Uso: en cualquiera caso la protección del bien implica que las intervenciones que se pretenda tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

7. Delimitación y contorno de protección.

En tanto no se desarrolle un procedimiento específico de delimitación del bien y de su contorno de protección ni se recoja convenientemente en el planeamiento urbanístico, se aplicará el recogido para los contornos de protección con carácter subsidiario en el artículo 38 de la LPCG.